TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00172-00-(08-08-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00172-00-(08-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00172-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Municipio de VictoriaCaldas Radicado: 17001233300020250017200
Acto judicial: Sentencia 0126
Manizales, de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha.
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez parcial del acuerdo que autorizó al alcalde para comprometer una vigencia futura ordinaria , porque no cumplía los requisitos legales de la Ley 819 de 2003 : (i) no se indicaron los costos fiscales en la exposición de motivos ni en l a discusión del proyecto de acuerdo ; y, (ii) no existía apropiación presupuestal del mínimo 15%. La sala declara la invalidez del acuerdo.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del artículo 22 y 23 Acuerdo 003 del 14 mayo de 2025, expedido por el Concejo de Victoria– Caldas,
1. Antecedentes
1.1. La Demanda1
artículo 22 y 23 Acuerdo 003 del 14 mayo de 2025, expedido por el Concejo de Victoria– Caldas,
1. Antecedentes
1.1. La Demanda1
§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de los artículos 22 y 23 del acuerdo 003 del 14 de mayo de 2025 , expedido por el concejo de Victoria – Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Y SE RINDE HOMENAJE A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1979 DE 2019 EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA-CALDAS”.
§04. En el acuerdo demandado se aprobó destinar 3.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes – en adelante smlmvanuales, par a beneficios para los veteranos , con compromiso a vigencias futuras para los años 2026-2027.
§05. En el trámite de dicho acuerdo se incumplieron dos requisitos legales:
1 Expediente digital 001DemandaAcuerdo602del31052024SanJose (1).pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00172-00
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§05.1. El artículo 7 de la Ley 819 de 2003 exige que en el trámite de las vigencias futuras ordinarias “… deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente
futuras ordinarias “… deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.” La exposición de motivos y l as ponencias del trámite del acuerdo en análisis no incluyeron estos análisis.
§05.2. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 requiere “ … Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigen cia fiscal en la que estas sean autorizadas” . El presupuesto municipal no contaba con la apropiación mínima legal de $22.350.000, equivalente al 15% del valor de las vigencias futuras ordinarias aprobadas.
§05.3. Los artículos 5º y 6º del Acuerdo 17 del 23 de no viembre de 2008, por el cual se actualiza el estatuto orgánico de presupuesto de Victoria – Caldas, que estipulan normas en los mismos sentidos antes señalados.
§06. La solicitud de control de validez fue repartida el 17 de junio de 2025 y se admitió el 24 de junio de 2025 . Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista el 26 de junio de 2025 . El 17 de julio de 2025 se decretaron las pruebas en este trámite.
2. Contestación de la Alcaldía de VictoriaCaldas
§07. El municipio permaneció silente.
3. Consideraciones
§08. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de
2. Contestación de la Alcaldía de VictoriaCaldas
§07. El municipio permaneció silente.
3. Consideraciones
§08. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024.
§09. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§10. Previo agotamiento de las etapas estab lecidas en el artículo 121 2 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso.
§11. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Problema Jurídico
2 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00172-00
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§12. ¿Son válidos los artículos 22 y 23 del el Acuerdo 003 del 14 de mayo de 2025
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§12. ¿Son válidos los artículos 22 y 23 del el Acuerdo 003 del 14 de mayo de 2025 expedido por el concejo de VictoriaCaldasal otorgar facultades al alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias para el periodo fiscal del año 2026-2027, y sin el previo análisis del impacto fiscal de dicha norma?
5. Lo demostrado en el proceso
§13. El 14 de mayo de 2025 el Concejo de Victoria -Caldas expidió el siguiente acto:
“ACUERDO No. 003 del 14 de mayo de 2025
“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Y SE RINDE HOMENAJE A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1979 DE 2019 EN EL
MUNICIPIO DE VICTORIACALDAS”
(…)
§14. Dicho acuerdo tiene autoriza al alcalde la asunción de vigencias futuras ordinarias, para el siguiente periodo fiscal y tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2027 . Con el propósito de asumir un gasto con los ingresos corrientes de libre destinación hasta el valor equivalente a 3.5 smlmv por año.
§15. El alcalde sancionó el acuerdo el 14 de mayo de 20253.
§16. El 16 de mayo de 2025, fue radicada copia del acuerdo, por correo electrónico, ante la gobernación de Caldas para su respectiva revisión4.
§16. El 16 de mayo de 2025, fue radicada copia del acuerdo, por correo electrónico, ante la gobernación de Caldas para su respectiva revisión4.
§17. El 16 de mayo de 2025, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.5
6. Análisis de los cargos
§18. Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal:
3 Expediente digital 002ED_001Demandaacuerdo011.pdf, pág. 33. 4 Expediente digital 002ED_001Demandaacuerdo011.pdf, pág. 34. 5 Expediente digital 002ED_001Demandaacuerdo011.pdf, págs. 203-206.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00172-00
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Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber á hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. … Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deb erá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.”
§19. En cuanto al análisis del impacto fiscal de las normas que exige el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el Congreso señaló que “…se aplica la necesidad de hacer explícito el impacto fiscal de las órdenes de gasto y exenciones tributarias contenidas en las leyes, ordenanzas o acuerdos existentes. Esta norma evita que haya intereses particulares afectando la gestión de la administración estatal y fortalece la objetividad en la acción pública.”- Gaceta 86 de 2002.
§20. A su vez, la Honorable Corte Constitucional explica en la sentencia C-373 de 2009 que “ en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, el mismoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00172-00
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artículo ordena que deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos, y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Para tal efecto, señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo así dispuesto y que en ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe debe ser publicado en la Gaceta del Congreso.”
§21. En la sentencia C-170 de 2021 la misma Corte ilustró “El primer inciso comprende un mandato general, en interpretación de la Corte. Este consiste en incluir un análisis de impacto fiscal respecto del proyecto de ley que eventualmente ordene gastos u otorgue beneficios tributarios. Los tres mandatos siguientes, son de orden específico y se desprenden de los incisos 2, 3 y 4 de la norma: (i) el Congreso debe evaluar, en el trámite legislativo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que permita financiarla. (ii) El Ministerio de Hacienda, en cualquier momento dentro del proceso legislativo, debe incluir un concepto (que vaya en consonancia con el MFMP) sobre la consistencia del análisis hecho por el Congreso en el punto anterior. Y, (iii) el Gobierno debe, en los proyectos que dispongan un gasto adicional o una reducción de ingresos -y
consistencia del análisis hecho por el Congreso en el punto anterior. Y, (iii) el Gobierno debe, en los proyectos que dispongan un gasto adicional o una reducción de ingresos -y respecto de los cuales hubiere tenido la iniciativaindicar cuál es la fuente sustitutiva de tales gastos.”
§22. Respecto que el presupuesto de la vigencia fiscal donde se aprueban las vigencias futuras ordinarias debe tener la apropiación de al menos el 15% de éstas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Óscar Darío Amaya Navas, en concepto del 5 de septiembre de 2023 explicó sobre el contenido del artículo 12 del Decreto 819 de 2003 que:
“Como conclusión de lo previsto en la Ley 819 de 2003, puede sostenerse que las vigencias futuras ordinarias para las entidades t erritoriales son un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto, que consisten en autorizaciones para adquirir compromisos en las que, como mínimo se deberán apropiar el quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
En tal sentido, en las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer o ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice.
Por último, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, y teniendo en cuenta las modificaciones integrales que sobre vigencias futuras hizo la Ley 819 de 2003, respecto de las normas orgánicas anteriores, en rigo r se puede afirmar que para las
Por último, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, y teniendo en cuenta las modificaciones integrales que sobre vigencias futuras hizo la Ley 819 de 2003, respecto de las normas orgánicas anteriores, en rigo r se puede afirmar que para las entidades territoriales la ley, a partir de ese momento, no previó la figura de «vigencias futuras excepcionales».
La afirmación anterior se sustenta en que las autorizadas por la Ley 819 «consisten exclusivamente en la di spensa que pueda dar el Confis de constituir la apropiación hasta el 15% en el año de apropiación de la correspondiente vigencia en las hipótesis contenidas en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para las vigencias futuras de las entidad es territoriales siempre tendrá que constituir como mínimo una apropiación del 15% al menos en la vigencia fiscal en que sean autorizadas»”
§23. De acuerdo con la normatividad y la sentencia anteriormente citada s, se puede concluir:Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00172-00
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§24. Respecto a las vigencias futuras ordinarias de entidades territoriales:
- El monto máximo de las vigencias futuras, así como el plazo y las condiciones de las mismas, debe atender a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del artículo 1 de la Ley 819 de 2003.
- Como mínimo, las vigencias futuras que se soliciten deberán contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean
Plazo del artículo 1 de la Ley 819 de 2003.
- Como mínimo, las vigencias futuras que se soliciten deberán contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
- Los proyectos de ley referidos las apropiaciones que comprometan las vigencias futuras, deberán contener expresamente en su exposición de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. • El monto máximo de las vigencias futuras, así como el plazo y las condiciones de las mismas, debe atender a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del artículo 5o de la Ley 819 de 2003.
- Se debe contar con aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. §25. En el mismo sentido, antecedente de este tribunal del 09 de agosto de 2024, Magistrado ponente D octor Augusto Ramón Chávez Marín, radicado
17001233300020240013000.
§26. En el caso concreto el acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024 autorizó al alcalde, dándole facultades para hacer apropiaciones de vigencias futuras ordinarias para asumir un gasto como homenaje a los veteranos del municipio.
§27. Conforme a los anexos allegados, el proyecto presentado al concejo, la exposición de motivos no explica el impacto fiscal de mediano plazo del proyecto de norma.
§28. Por lo que no se cumplió con el requisito dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
§29. Respecto al requisito del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, o sea, que en el
§28. Por lo que no se cumplió con el requisito dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
§29. Respecto al requisito del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, o sea, que en el presupuesto del año 2024 existiera la apropiación mínima del 15 % del monto de las vigencias futuras ordinarias, el municipio allegó la certificación de la Secretaría de Hacienda y Tesorería respecto a esta partida, por lo que se encuentra cumplida esta exigencia.
§30. Por lo que se declara rán inválidos los artículos 22 y 23 del Acuerdo 003 del 14 de mayo de 2025 expedido por el concejo de Victoria - Caldas.
§31. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00172-00
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SENTENCIA
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ de los artículos 22 y 23 del Acuerdo 003 del 14 de mayo de 202 5, “ POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Y SE RINDE HOMENAJE A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1979 DE 2019 EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA -CALDAS”, frente a los cargos de expuestos por la gobernación de Caldas.
FAMILIARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1979 DE 2019 EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA -CALDAS”, frente a los cargos de expuestos por la gobernación de Caldas.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero Municipal de Victoria - Caldas.
TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.
Notifíquese y cúmplase
Los Magistrados,
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad.