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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00175-00-(14-08-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00175-00-(14-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN 17001-23-33-000-2025-00175-00

CLASE VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE MANIZALES - CALDAS,

CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALESCALDAS

ANTECEDENTES

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir la solicitud de validez presentada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente al frente al artículo primero y tercero del Acuerdo Municipal Nro. 1193 del 19 de mayo de 2025 del Municipio de Manizales – Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA ESTUDIANTES DE

BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES, PÚBLICAS Y

PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER

UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y

DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y

DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Consideró el señor Gobernador que, con la expedición del decreto mencionado se quebrantó las siguientes disposiciones:

1. Artículos 7 y 12 de la ley 819 de 2003.

2. Ley 1483 de 2011.

3. Acuerdo Municipal de Manizales Acuerdo nro. 1075 del 23 de diciembre de 2020.17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez

Sentencia. 136 2

4. Ley 105 de 1993 artículo 3 numeral 9.

Como concepto de la violación esgrimió de manera sucinta que de acuerdo a la parte resolutiva del Acuerdo 1193 del 19 de mayo de 2025, se estableció como subsidio hasta el 30% del valor de la tarifa correspondiente por la prestación de servicio de transporte público colectivo y mixto, así como para el sistema de cable aéreo, para la vigencia 2025, 2026 y 2027, para cada uno de los beneficiarios, conforme a la población focal definida en el acuerdo.

Frente a lo anterior, manifestó que , para que proceda tal asignación de recursos, para los años 2026 y 2027 se hace necesario la autorización de la constitución de vigencias futuras, cumpliendo además con los requisitos para la autorización de las mismas. De igual manera se indicó que, la financiación del mencionado subsidio se hará con cargo a los recursos del presupuesto aprobado para las vigencias 2025, 2026 y 2027 sin perjuicio de que tal subsidio pueda ser financiado con recursos públicos o privados.

del mencionado subsidio se hará con cargo a los recursos del presupuesto aprobado para las vigencias 2025, 2026 y 2027 sin perjuicio de que tal subsidio pueda ser financiado con recursos públicos o privados.

Por último, al momento de autorizarse gastos por parte del Concejo Municipal, a través de un acuerdo, el análisis del impacto fiscal de la medida deberá constar tanto en la exposición de motivos, cómo en las ponencias de trámite, que para el caso en particular solo consta en la exposición de motivos y en la ponencia de primer debate, sin embargo, la ponencia de segundo debate adolece de tal requisito. De conformidad con lo anterior, no se establece en el acto administrativo de manera clara cuales son los re cursos que van a respaldar tal subsidio.

De otro lado, es claro que, el Concejo Municipal para autorizar a comprometer recursos del presupuesto del municipio de Manizales para la vigencia 2026 y 2027, como subsidio de hasta el 30% del valor de la tarifa correspondiente por la prestación de servicio de transporte público colectivo y mixto, así como para el sistema de cable aéreo, para cada uno de los beneficiarios, debió de tramitar vigencias futuras.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ

EL MUNICIPIO DE MANIZALES - CALDAS: indicó que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 313, Numerales 1 y 10, confiere a los17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 3 Concejos la facultad de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, así como de votar los gastos locales.

En el caso específico, el servicio de transporte público es un servicio a cargo

Sentencia. 136 3 Concejos la facultad de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, así como de votar los gastos locales.

En el caso específico, el servicio de transporte público es un servicio a cargo del municipio, y la regulación de tarifas y el establecimiento de subsidios para garantizar su acceso eficiente recae en la esfera de la autonomía territorial y las competencias del Concejo. El Artículo 315, numeral 5, también faculta al alcalde para presentar proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico, social, y gastos.

De hecho es importante precisar, que no necesariamente la cobertura presupuestal en este caso de la tarifa diferencial de estudiantes, en cuanto a rubro específicamente hablando al nivel de detalle más específico o ve la desagregación de la liquidación del presupuesto en el menor grado posible debe de ir al Concejo Municipal, por cuanto no podemos olvidar que los presupuestos anuales aprobados por vía acuerdo municipal son desarrollados a capítulos muy generales es decir que en materia presupuestal le corresponde al ejecutivo hacer la liquidación de presupuesto y en esa liquidación es precisamente donde se establece la cobertura de recursos de acuerdo al inicialmente por el acuerdo municipal, por lo tanto, no es aceptada la valoración que realiza la gobernac ión de caldas en este sentido, ya que quien debe garantizar esta cobertura al nivel de rubro es decir en el nivel más detallado posible es la alcaldía municipal, y lo que manifiesta la gobernación de caldas se sale de contexto desde el punto de vista legal , ya que quien liquida el presupuesto es el alcalde municipal y el artículo demandado lo que pretende es realizar la prevención por parte del Concejo Municipal de

de caldas se sale de contexto desde el punto de vista legal , ya que quien liquida el presupuesto es el alcalde municipal y el artículo demandado lo que pretende es realizar la prevención por parte del Concejo Municipal de Manizales, para que el ejecutivo emita las cargas presupuestales vía CDP , para el caso de la vigencia actual y frente a las vigencias subsiguientes dependiendo, de todos los factores, que están en caminó a resolverse vía reglamentación; Ahora si se establece producto de la valoración que se va a desarrollar que es necesario definir vigencias futur as para el caso de los periodos anuales 2026 y 2027, el ejecutivo cuenta hasta antes del 31 de diciembre para solicitarlas en un proyecto de acuerdo nuevo.

Por lo anterior es que se considera que la gobernación de caldas se apresura en su revisión y no tiene en cuenta de manera holística e integral, el alcance del acuerdo y las diferentes dimensiones y facetas que están pendientes por17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 4 resolver para concluir el cierre con mismo y de esta manera concretar con absoluta obviedad, de manera previa la determinación del componente presupuestal.

En este estricto sentido, el Acuerdo 1193 de 2025, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA

ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES,

PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER

UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA,

ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES,

PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER

UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES", establece en su artículo 3o la responsabilidad de establecer el marco presupuestal, claramente este está definido por el ejecutivo, desde su presupuesto aprobado, el cual podrá ajustar al nivel del rubro de acuerdo a su liquidación de presupuesto, tal cual como lo establece el Artículo 79 del Acuer do 1075 de 2020, Estatuto de presupuesto del Municipio.

CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES: indicó que para las vigencias 2026 y 2027, el acuerdo no compromete directamente vigencias futuras, sino que autoriza la continuidad del programa condicionada a los recursos presupuestados en esos años, lo cual es jurídicamente admisible. El artículo 3 no crea obligación inmediata ni compromete recursos futuros sin autorización del CONFIS ni del Concejo, por tanto, no constituye una vigencia futura en sentido estricto. El parágrafo del artículo 3º, que admite la vinculación de recursos públicos y privados, es una disposición habilitante y no sustituye la obligación del ejecutivo local de cumplir los requisitos legales cuando efectivamente se pretenda comprometer vigencias futuras, lo cual deberá hacerse en su momento según lo dispone el art. 12 de la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011.

En síntesis, de lo brevemente expuesto, el Acuerdo Municipal 1193 de 2025

deberá hacerse en su momento según lo dispone el art. 12 de la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011.

En síntesis, de lo brevemente expuesto, el Acuerdo Municipal 1193 de 2025 es jurídicamente válido por cuanto:

1. Fue expedido por autoridad competente.

2. Tiene soporte constitucional y legal.

3. Se fundamenta en principios de equidad, progresividad y solidaridad.17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez

Sentencia. 136 5

4. No compromete vigencias futuras de manera irregular.

5. Fue tramitado con inclusión sustancial del análisis de impacto fiscal exigido.

Así las cosas, solicitó se declare la validez del acuerdo objeto del presente trámite.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico:

¿ Los artículos primero y tercero del Acuerdo Municipal nro. 1193 del 19 de mayo de 2025 del municipio de Manizales – Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA

ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES,

PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁ CTER

UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES” , vulneran el ordenamiento superior al

UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES” , vulneran el ordenamiento superior al establecer la financiación del subsidio de transporte con cargo al presupuesto para las vigencias 2025, 2026 y 2027 sin haber adelantado el trámite de vigencias futuras?

ACTO DEMANDADO

Mediante el Acuerdo municipal nro. 1193 del 19 de mayo de 2025 se dispuso:

““POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO

EN EL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO

COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE

AÉREO PARA ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA

Y MEDIA, UNIVERSIDADES, PÚBLICAS Y PRIVADAS,

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁ CTER

UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE

FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO

HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES””

El Concejo de Manizales, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 313, numerales 1 y 10, y el numeral 9° del articulo 3° de la Ley 105 de 1993; a iniciativa del alcalde,17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 6

ACUERDA

ARTÍCULO 1°: SUBSIDIO: Establecer, como subsidio para la vigencia

Sentencia. 136 6

ACUERDA

ARTÍCULO 1°: SUBSIDIO: Establecer, como subsidio para la vigencia 2025, 2026 y 2027, hasta el 30% del valor de la tarifa que corresponde por la prestación del servicio de transporte público colectivo y mixto, y por el sistema de cable aéreo a razón de 48 pasajes al mes, máximo 4 diarios, por cada uno de los beneficiarios , conforme a la población focal que se define en el presente acuerdo y hasta el límite de los recursos presupuestados para el presente subsidio.

ARTÍCULO 2°: POBLACIÓN FOCAL: La población focal a la que va dirigido el subsidio acordado, corresponde a los estudiantes de básica secundaria y media, de instituciones educativas públicas y privadas, universidades públicas y privadas, establecimientos públicos de carácter universitario y el SENA, en los programas de formación titulada e instituciones educativas para el trabajo y desarrollo humano con asiento en la ciudad de Manizales.

ARTÍCULO 3°: FINANCIACIÓN: La financiación del subsidio a otorgar, previsto en el presente Acuerdo, se efectuará con recursos del presupuesto aprobado para la vigencia 2025, 2026 y 2027 para el Municipio de Manizales.

PARAGRAFO: Para el presente subsidio, también podrán se (sic) vinculados recursos públicos y privados, que puedan ser gestionados o recibidos, los cuales serán exclusivamente destinados al cumplimiento de los fines del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4°: REGLAMENTACIÓN: Facultar por el término de tres (3) meses, al Alcalde Municipal, para reglamentar el presente

o recibidos, los cuales serán exclusivamente destinados al cumplimiento de los fines del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4°: REGLAMENTACIÓN: Facultar por el término de tres (3) meses, al Alcalde Municipal, para reglamentar el presente Acuerdo, desde el punto de vista técnico, en aspectos como establecer los requisitos de registro, verificación y acceso al subsidio, el mecanismo para cuantificar y controlar el mismo, en términos d e eficacia y seguridad.

PARAGRAFO: Para la implementación del subsidio en el transporte público colectivo y mixto, será necesario contar con las adecuaciones logísticas en los vehículos que garanticen y permitan su optima operación.

ARTÍCULO 5° SEGUIMIENTO: La administración deberá presentar un informe semestral sobre la cobertura, ejecución presupuestal, y operación del subsidio, a partir de la reglamentación.

ARTÍCULO 6°: VIGENCIA : El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

MARCO NORMATIVO

Respecto de las funciones de los concejos municipales los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política señala que:17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 7 ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: […]

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al

Concejo. [,,,]

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Asimismo, el artículo 345 establece que:

tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. [,,,]

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Asimismo, el artículo 345 establece que:

“Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.

A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación,

modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Respecto de las atribuciones de los concejos el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece:17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 8

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

[…]

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

Respecto del subsidio de transporte público la Ley 105 de 1993 en el numeral 9 del artículo 3 dispone:

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios s ujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

(…)

9. DE LOS SUBSIDIOS A DETERMINADOS USUARIOS:

El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales.

PARÁGRAFO. El servicio que pueda ser configurado a partir de la modificación del recorrido de una ruta existente no será considerado un nuevo servicio que deba ser objeto de adjudicación mediante permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte o po r concurso o licitación pública, si obedece a la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de la vigencia de la presente ley.

La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que

licitación pública, si obedece a la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de la vigencia de la presente ley.

La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido por la construcción17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 9 de una o más variantes o de uno o más tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, la cual deberá ser resuelta por la autoridad de transporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de manera completa.

En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la oferta en ambos recorridos.

El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la respectiva ruta.

A su turno la Ley 819 de 2003 sobre las vigencias futuras ordinarias consagra:

Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir e n contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado po r el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

(…)

ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 10 concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten

Sentencia. 136 10 concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalida d y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previament e los declare de importancia estratégica.

En las entidades territoriales, queda prohibida la

el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previament e los declare de importancia estratégica.

En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Ahora bien, respecto de las vigencias futuras excepcionales la Ley 1483 de 2011 dispuso:

ARTÍCULO 1o. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez

Sentencia. 136 11 ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente i nscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las

educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente i nscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003.

c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras

aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Cons ejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.

PARÁGRAFO 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 12 último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.

PARÁGRAFO 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.

A su turno el Acuerdo nro. 1075 del 23 de diciembre de 2020, establece:

CAPÍTULO VI VIGENCIAS FUTURAS

ARTÍCULO 20°: DEFINICIÓN. Una vigencia futura es una autorización de gasto para vigencias fiscales posteriores a la presente, que tiene como objetivo asegurar la existencia de apropiación en presupuestos posteriores que amparen compromisos previamente adquiridos y que permitan su ejecución. Existen dos (2) clases:

autorización de gasto para vigencias fiscales posteriores a la presente, que tiene como objetivo asegurar la existencia de apropiación en presupuestos posteriores que amparen compromisos previamente adquiridos y que permitan su ejecución. Existen dos (2) clases:

1. Vigencia Futura Ordinaria cuando tiene apropiación en la vigencia en curso y puede ser tanto para gastos de funcionamiento como para gastos de inversión.

2. Vigencia Futura Excepcional cuando no tiene apropiación en la vigencia en curso y es solo para inversión en sectores específicos.

El plazo de la vigencia futura es igual al periodo de ejecución del proyecto y no al de financiación del mismo, aunque se debe identificar la fuente que servirá de financiación de la vigencia futura.

El Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde y previa aprobación del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal - COMFIS, autorizará la asunción de obligaciones (cupos de gasto) que afecten presupuestos de vigencias futuras, en concordancia con la ley 819 de 2013, Ley 1483 de 2011 y sus Normas Reglamentarias, y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 21°: VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS .

El Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno Municipal, previa aprobación del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal - COMFIS, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias cuando su eje cución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de el

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