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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00222-00-(08-08-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00222-00-(08-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO 17-001-23-33-000-202500222-00

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

ACCIONADA: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE MANIZALES

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a resolver en primera instancia, la demanda de tutela de la referencia.

PRETENSIONES

1. ORDENAR a la JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, JUEZ BIBIANA MARÍA LONDOÑO VALENCIA que suministre un correo electrónico, donde se pueda enviar la documentación requerida por ella, y como fue indicado por el efecto inter comunis a la igualdad con extensión de la Constitución no se puede apartar del Precedente jurisprudencial Vertical de la Senencia del Magistrado Ponente EYDER PATIÑO CABRERA, por la sumisión que ella está obligada a tener a las decisiones de los órganos de cierre de la Corte Constitucional y que ella está obligada a dar continuidad con la línea jurisprudencial Vertical, con carácter vinculante y no podrá apartarse del precedente jurisprudencial Vertical obligatoria para ella de Convalidar los títulos de Maestría, Doctor ado y

obligada a dar continuidad con la línea jurisprudencial Vertical, con carácter vinculante y no podrá apartarse del precedente jurisprudencial Vertical obligatoria para ella de Convalidar los títulos de Maestría, Doctor ado y posdoctorado en derecho y los títulos que indiqué de Atlantic International

2. ORDENAR a las entidades que no me dieron el empleo como la Universidad Santiago de Cali, la Universidad Autónoma de Occidente, la Universidad del Valle, la universidad Libre, a que me otorguen el empleo, ya que sus razones fueron discriminantes, con violación al trato igual ante la ley y con respecto a lo que tiene que ver con las Ciencias sociales y derecho, en todas las17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela

Sentencias 133 Primera Instancia

2 convocatorias que participé y aún en el concurso docente y el concurso de la policía, en los banco de datos de Excelencia, donde se citan a las convocatorias, en los vacantes provisionales y definitivas donde fui convocado y en la CNSC. Me vulneraron el derecho al empleo, a la vida digna, al mínimo vital inmóvil. Y todos los derechos que el juez crea que pueda añadir a esta petición.

HECHOS

Señala de manera muy confusa los siguientes hechos que la Sala pasa a extractar de su demanda.

Qu en fecha 29 de julio del año en curso, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, radicó una demanda de tutela, que fue repartida al Despacho Uno del Tribunal, con el radicado No 17001233300020250022200, con los siguientes hechos:

.- Informa que radicó tutela que fue asignada a l Juzgado Sexto

Tribunal, con el radicado No 17001233300020250022200, con los siguientes hechos:

.- Informa que radicó tutela que fue asignada a l Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en la cual solicitó medidas provisionales, debido a la urgencia de la documentación que debe enviar la Universidad de Caldas, antes del 8 de Mayo de 2025 para evitar un perjuicio irremediable.

.-Denuncia que la juez no adopt ó las medidas provisionales que fueron solicitadas, ocasionando perjuicios irremediables , por eso la denuncia por cometer prevaricato por omisión, dilación y obstrucción, al no enviar el enlace como lo exige la reglamentación actual para evidenciar qué documentos anexó al proceso.

.-Tampoco suministró un correo electrónico para enviar respuestas a sus solicitudes, agravando más la situación de respuesta, urgente, inmediata e impostergable.

.- A su juicio, la Jueza debió ordenar a la Universidad de Caldas, que tenía que hacer que ella, actualizara antes del 8 de Julio, el certificado de Buena conducta, certificado que ya se había pagado y gestionado y que por capricho y exceso de ritual manifiesto la Universidad del Valle, exigió que se17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

3 actualizara la fecha, dicho certificado, tenía que tenerlo la Universidad del Valle, el 7 de julio de 2025.

.- Que p or proceso que se adelanta de Transferencia externa entre la Universidad de Caldas del programa de Licenciatura en Biología y Química,

Valle, el 7 de julio de 2025.

.- Que p or proceso que se adelanta de Transferencia externa entre la Universidad de Caldas del programa de Licenciatura en Biología y Química, que culminé y que por el proceso de transferencia externa de la Universidad de Caldas a la Universidad Santiago de Cali, y a la Universidad Autónoma de Occidente en Santiago de Cali.

.- También tenía que hacer que se hiciera la transferencia interna de la Universidad de Caldas de las asignaturas comunes de la Licenciatura de la Universidad de Caldas al programa de pregrado en Derecho, lo que implicaría que debía solicitar la homologación que hizo a séptimo semestre de la Americana a la Universidad de Caldas, institución que presuntamente me dejó en un programa avanzado en séptimo u octavo semestre y en 16 meses me graduaría, que terminó en una presunta estafa, cursé en el primer mes cuatro asignaturas en las cuales, me tenían que colocar 5 en asistencia y 5 en participación y al terminar el primer mes, esas notas no se habían nunca normalizado.

.- También, tenía que hacer que, en las convalidaciones por transferencia interna, como quedaba la transferencia de las asignaturas cursadas de la Licenciatura en Biología y Química al programa de derecho, con pensum vigente del año de febrero de 1988 o el que por conveniencia más se preste para que queden homologadas las asignaturas con mayor cantidad posible.

.- Relata que se dirigió a la Universidad de Caldas para que le presentaran al programa de procedencia de la Maestría de la Universidad Santiago de Cali, que inició y que tenían que, por transferencia interna, pasar las notas de 4.55 a la Maestría y graduarme en el año 2008-I. Armando Zambrano y

al programa de procedencia de la Maestría de la Universidad Santiago de Cali, que inició y que tenían que, por transferencia interna, pasar las notas de 4.55 a la Maestría y graduarme en el año 2008-I. Armando Zambrano y Marta Sarria, falsificaron mis notas de la especialización y consignaron nota de 2.0 en las notas del único semestre que tenía que hacer para graduarme en la Maestría en Docencia para la Educación Superior. Debid o a la falsificación de notas por parte de Armando Zambrano y Marta Sarria y a las denuncias que hice en contra de la Universidad Santiago de Cali, del docente Carlos Andrés Pérez y actual rector se radica un derecho de petición que tenían que resolver en un término inferior a 10 días y no lo hicieron radicado17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

4 en la propia rectoría de Carlos Andrés Pérez, ante la secretaria el día 20 de Marzo de 2019

.- Insiste en que la Jueza nunca le informó un correo donde pudiera enviarle la respuesta que solicitaba en el auto inadmisorio, por lo anterior

INFORME DE LA DEMANDADA

Sea lo primero mencionar que nos encontramos frente a un actuar temerario del accionante, habida consideración que el cargo que formula el señor Oscar Fernando Mesa Quintero contra este Juzgado fue resuelto recientemente dentro de la acción de amparo de derechos fundamentales que culminó con sentencia del 28 de julio de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, a la que se le rotuló el radicado 17001 -23-33-000-2025-00204-00.

sentencia del 28 de julio de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, a la que se le rotuló el radicado 17001 -23-33-000-2025-00204-00. Se adjunta la reseñada providencia a este escrito.

Ejerciendo defensa, por segunda vez frente a este caso, tenemos que esta dependencia judicial tramitó y decidió1 una acción de tutela formulada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa contra el “REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE” y Otros, a la cual se le adjudicó el radicado 17001-33-39-006-2025-00239-00. Durante el curso de aquella acción constitucional, el señor Quintero Mesa remitió sendos correos electrónicos con los cuales: (i) solicitó vincular a personas jurídicas, (ii) agregó hechos y pretensiones que distan de los imprecisos e indeterminados que empleó tanto en su libelo inicial como en el escrito con que pretendió subsanar la tutela, (iii) trató de forma peyorativa a la suscrita, y (iv) amenazó a los servidores públicos de esta

Señala que es extraño para ella, que el señor Quintero Mesa acuse al Juzgado de no brindarle un medio de comunicación a través del cual pueda “enviar comunicados a ese juzgado” en tanto que, como se ilustró en los antecedentes de la sentencia y en esta intervención, a todos se les ha brindado trámite. Obsérvese de las piezas procesales que conforman el dossier de la Acción de Tutela tramitada por el Juzgado que: (i) el escrito de subsanación a la tutela fue objeto de incorporación y análisis en el auto

brindado trámite. Obsérvese de las piezas procesales que conforman el dossier de la Acción de Tutela tramitada por el Juzgado que: (i) el escrito de subsanación a la tutela fue objeto de incorporación y análisis en el auto admisorio, y (ii) La misiva que contenía una solicitud de vinculación a la Universidad del Tolima fue resuelta con auto del 14 de julio, (iii) los múltiples17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

5 memoriales (17 en total) remitidos al buzón judicial fueron incorporados de forma oportuna y cronológica al expediente electrónico contenido en el sistema SAMAI y (iv) la impugnación que se presentó contra la sentencia fue concedida con auto del 24 de jul io último. Es de aclarar, que el señor Quintero Mesa optó por enviar sus comunicados al correo jadmin06mzl@notificacionesrj.gov.co, buzón judicial que no está destinado para recibir mensajes sino únicamente para remitir comunicados y notificaciones. Sin e mbargo, el Juzgado en aras de garantizarle el acceso efectivo a la administración de justicia y por tratarse la Acción de Tutela de un trámite informal, resolvió recibirlos e incorporarlos al expediente pese a que cada correo enviado por el actor fue respo ndido automáticamente con la siguiente leyenda: “AVISO IMPORTANTE: Este correo electrónico NO está habilitado como canal de recepción de documentos, todo documento enviado a este buzón se dará POR NO PRESENTADO. Todas las solicitudes, contestación de deman da, recursos o similares deberán ser remitidas al correo admin06ma@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando en el ASUNTO

a este buzón se dará POR NO PRESENTADO. Todas las solicitudes, contestación de deman da, recursos o similares deberán ser remitidas al correo admin06ma@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando en el ASUNTO el radicado del proceso y el tipo de memorial que nos anexa, en aras de facilitar la búsqueda y posterior integración al expediente.”.

Por todo lo anterior, solicita a la Sala de Decisión se declare: (i) que el señor Quintero Mesa incurrió, como suele hacerlo, en actuación temeraria puesto que su solicitud de amparo fue resuelta con anterioridad y (ii) que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales no ha vulnerado los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso del accionante, para demostrar lo anterior allega el vínculo con el cual se podrá acceder al expediente a efectos de visualizar el trámite que se surtió dentro de la Acción Constitucional con radicado 17001-33-39-0062025-00239-00.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta los hechos y pretensiones de la demanda, así como los informes rendidos, considera la Sala que se contrae a resolver lo siguiente:

Problema Jurídico.

¿Al estar aún en curso la tutela de la cual extracta la parte actora que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

6 vulneró sus derechos fundamentales, la presente se torna improcedente?

¿Al evidenciar que la parte actora ya con anterioridad había

Sentencias 133 Primera Instancia

6 vulneró sus derechos fundamentales, la presente se torna improcedente?

¿Al evidenciar que la parte actora ya con anterioridad había presentado sendas tutelas, por los mismos o similares hechos y pretensiones, y presentar esta bajo el juramento de no haber acudido a la jurisdicción para plantear la misma, estamos frente a un caso de temeridad?

Hechos Probados:

1.- Que el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, presentó demanda de tutela contra el representante legal de la Universidad del Valle” y Otros, a la cual se le adjudicó el radicado 17001 -33-39-006-2025-00239-00 y cuyo reparto le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales.

2.- En esa demanda el actor solicitó que por parte del Despacho del Juzgado se ordenara unas medidas cautelares.

3.- El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales inadmitió la demanda, exponiendo que por falta de unas pruebas que son necesarias para decidir sobre la admisión y la medida cautelar, le concede tres (3) días para corregir la misma.

4.- Contra la anterior decisión el actor interpuso tutela por considerar que el Juzgado actúo con exceso de ritualidad, la misma fue radicada con el No 17 001 23 33 000 2025 00195 00, que le correspondió a la Sala Segunda de Decisión de este Tribunal, la cual dictó sentencia , negando la misma, en fecha 21 de julio del presente año.( Registro 14 de SAMAI)

5.- Posteriormente presentó otra demanda de tutela, en este caso

Decisión de este Tribunal, la cual dictó sentencia , negando la misma, en fecha 21 de julio del presente año.( Registro 14 de SAMAI)

5.- Posteriormente presentó otra demanda de tutela, en este caso fundamentada en idénticas razones y pretensiones de las que ahora se ocupa esta sala, radicada con el No. 17001 -23-33-000-2025-00204-00, que correspondió a la Sala Sexta del Tribunal, la que dictó sentencia , declarándola improcedente, en fecha 28 de julio del año en curso. (Registro 14 de SAMAI).17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

7 6.- En fecha 17 de julio de 2025, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia de primera instancia, negando las pretensiones solicitadas en la demanda, sentencia que fue objeto de impugnación en fecha 18 de julio del año en curso y se encuentra actualmente surtiéndose esta instancia en el Despacho de la Sala Quinta de este Tribunal.

Solución al Primer Problema Jurídico

Frente a la imp rocedencia de una tutela para estudiar situaciones que se encuentran actualmente inmersas en una controversi a judicial, ha dicho la Corte en sentencia T-103 de 2014, lo siguiente:

Puede afirmarse que en lo concerniente a la procedencia o no de la acción de tutela cuando el asunto está en trámite e incluso se cuenta con la posibilidad de acudir a la acción de revisión, así: i. La acción de tutela no procede de manera directa cuando e l asunto está en trámite, toda vez que se cuenta con la posibilidad de agotar los

con la posibilidad de acudir a la acción de revisión, así: i. La acción de tutela no procede de manera directa cuando e l asunto está en trámite, toda vez que se cuenta con la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento, así como la oportunidad de agotar los recursos extraordinarios, como ocurre con la acción de revisión. ii. En la eventualidad de haber agotado los medios de defensa ordinarios y extraordinarios de defensa, es procedente entonces la acción de tutela, si en tales decisiones incurren en alguna de las causales de procedibilidad y se compruebe que se están afectando derechos fundamentales.

Discute el actor que la Jueza Sexto Administrativo del Circuito de Manizales ha incurrido en diferentes defectos en el procedimiento de la tutela instaurada en ese despacho, pero, conforme a las pruebas, la decisión final tomada por la Jueza Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, de fecha 17 de julio del año en curso, fue objeto de impugnación y en este momento se está surtiendo el trámite de segunda instancia en este Tribunal, razón por la cual es en este procedimiento que se deben resolver inicialmente cualquier inquietud o desavenencia que se tenga con las decisiones tomadas en el curso de la tutela tramitada por el Juzgado en comento, pues de otra manera conllevaría en un entrometimiento de este Juez en las decisiones que pueda tomar el Juez natural.

Por las anteriores consideraciones, la Sala deberá declarar improcedente el estudio de la presente tutela.17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

8 Segundo Problema Jurídico

improcedente el estudio de la presente tutela.17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

8 Segundo Problema Jurídico

Sobre la temeridad ha sostenido la Corte en sentencia T - 001 de 2016 lo siguiente:

La Corte Constitucional ha establecido que la “temeridad” consiste en la interposición de tutelas idénticas, sin motivo expresamente justificado, contrariando el principio de buena fe previsto en el artículo 83 la Constitución Política; por lo tanto su prohibición busca garantizar la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia.

Por su parte el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prescribe:

ARTICULO 38. ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

En el caso bajo estudio, se observa que, el señor actor ha presentado tres demandas de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Mdel radicado primera que correspondió a la Sala Tercera de este Tribunal, radicado No 17 001 23 33 000 2025 00195 00 en donde se estudió al supuesto exceso de ritualismo dentro de la tutela, al inadmitir la demanda, las otras dos, tienen además de los hechos estudiado s en la anterior, otros pero expuestos en forma idéntica en cada uno de ellos, y con las mism as

supuesto exceso de ritualismo dentro de la tutela, al inadmitir la demanda, las otras dos, tienen además de los hechos estudiado s en la anterior, otros pero expuestos en forma idéntica en cada uno de ellos, y con las mism as pretensiones, la del radicado No 723330002025-2025-00204-00 (Registro No 014 de SAMAI) que correspondió a la Sala Sexta del Tribunal, la que dictó sentencia, declarándola improcedente, en fecha 28 de julio del año en curso. (Registro 14 de SAMAI). Y la que ahora se está estudiando por esta Sala.

Conforme a lo anterior, al no advertirse una razón que justifique esta nueva tutela, deberá declararse la temeridad de esta, y rechazare en consecuencia la tutela.

Por lo discurrido, La Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.17001-23-33-000-2025-00222-00 Acción de Tutela Sentencias 133 Primera Instancia

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F A L L A

PRIMERO: DECLARAR TEMERIDAD por parte del señor actor frente a los hechos y pretensiones de esta demanda.

En Consecuencia,

RECHAZAR la demanda de tutela instaurada contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales.

SEGUNDO: La presente providencia es susceptible de impugnación, que deberá ser formulada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991

TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del

deberá ser formulada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991

TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: Si el presente fallo no es impugnado, ENVÍESE el expediente a la

H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 08 de agosto de 2025, conforme acta nro. 069 de 2025.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado

FERNANDO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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