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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00262-00-(14-11-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00262-00-(14-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, catorce (14) noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación 17 001 23 33 000 2025 00262 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Artículo primero del Acuerdo municipal Nro. 012 del 29 de agosto de 2025 del Municipio de Victoria – Caldas, “Por medio del cual se deroga el acuerdo no 011 del 5 de septiembre de 2019 y se establece el Consejo municipal de Desarrollo Rural –CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones”.

Providencia Sentencia No. 191

Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez d el “Artículo 1° del Acuerdo municipal Nro. 012 del 29 de agosto de 2025 del Municipio de Victoria – Caldas, “Por medio del cual se deroga el acuerdo no 011 del 5 de septiembre de 2019 y se establece el Consejo municipal de Desarrollo Rural –CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones”.

I. Antecedentes

El día 16 de septiembre de 2025, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al

Honorable Tribunal lo siguiente:

Se DECIDA sobre la validez de l “Artículo 1° del Acuerdo municipal Nro.

pretensiones:

“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al

Honorable Tribunal lo siguiente:

Se DECIDA sobre la validez de l “Artículo 1° del Acuerdo municipal Nro. 012 del 29 de agosto de 2025 del Municipio de Victoria – Caldas, “Por medio del cual se deroga el acuerdo no 011 del 5 de septiembre de 2019 y se establece el Consejo municipal de Desarrollo Rural –CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones”.

1. Hechos2

Sostiene la parte demandante que el Concejo municipal de Victoria, Caldas, realizó dos debates reglamentarios para la aprobación del acuerdo municipal 0 12 de 29 de agosto de 2025, el cual fue sancionado el 4 de junio (SIC) de 2025; y radicado ante la Gobernación de Caldas el día 13 de junio (SIC) de 2025 para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.

Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, presenta la solicitud con el fin de que se revise su validez, en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería municipal de Victoria, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993.

Victoria, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993. Artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1555 de 2012.

El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo en mención es que, al derogarse el acuerdo número 011 de 5 de diciembre de 2019 y establecer el Consejo municipal de Desarrollo Rural del municipio , se desconoció la competencia atribuida al alcalde municipal por los artículos en mención; exponiendo que, es competencia del Alcalde Municipal crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, mientas que corresponderá a los Concejos Municipales reglamentar su conformación y funcionamiento, a iniciativa del Alcalde.

3. Contestación de la demanda.

Ni el municipio ni el Concejo de Victoria contestaron la demanda como die la constancia secretarial de 9 de octubre de 2025 la cual reposa en el documento 11 del expediente digital del aplicativo SAMAI.

4. Concepto del Ministerio Público.

El Ministerio Público no rindió su concepto.3

II. Consideraciones de la Sala

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad

solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:

“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”

El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”

Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:

“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

A su vez, el artículo 120 ibidem establece:

“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo

Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

A su vez, el artículo 120 ibidem establece:

“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de Victoria, profirió el Acuerdo municipal Nro. 012 del 29 de agosto de 2025 del Municipio de Victoria4

– Caldas, “Por medio del cual se deroga el acuerdo no 011 del 5 de septiembre de 2019 y se establece el Consejo municipal de Desarrollo Rural –CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones” radicado el 2 de septiembre de 2025 en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 16 de septiembre de 2025.

Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en precedencia se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.

fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso. Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado ; dejando presente que, en sentido similar se pronunció esta Sala de Decisión en sentencia s de 11 de abril , de 1° de agosto y de 29 de septiembre de 20251.

1. Acervo Probatorio

  • Copia del Acuerdo municipal Nro. 012 del 29 de agosto de 2025 del Municipio de Victoria – Caldas, “Por medio del cual se deroga el acuerdo no 011 del 5 de septiembre de 2019 y se establece el Consejo municipal de Desarrollo Rural – CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones ”.
  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de Victoria, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.

2. Problemas Jurídicos

Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:

  • ¿El artículo primero del Acuerdo municipal Nro. 012 del 29 de agosto de 2025 del Municipio de Victoria – Caldas, “Por medio del cual

1 Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Segunda de Decisión. Sentencias números 51 de 11 de abril de 2025. Rad.

17 001 23 33 000 2025 00050 00; 115 de 1° de agosto de 2025. Rad. 17 001 23 33 000 2025 00160 00; y 152 de 29 de septiembre de 2025. Rad.17 001 23 33 000 2025 00205 00. MP. Dr. Fernando Alberto Álvarez Beltrán.5

se deroga el acuerdo No 011 del 5 de septiembre de 2019 y se establece el Consejo municipal de Desarrollo Rural –CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones ”, vulneró el ordenamiento jurídico”?

3. Competencias constitucionales y legales de los Concejos municipales y del Alcalde Municipal.

Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente naturaleza...”5. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.

Los artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993 disponen:

“Artículo 61. Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función princip al será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al

concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función princip al será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberá estar conformado, como mínimo, por el alcalde, quien lo presidirá, representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría.

La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desar rollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio.

Artículo 64. Los Concejos Municipales reglamentarán la conformación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, a iniciativa del alcalde.”

Y, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 prevé:

“Artículo 91.- Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas6

por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

“Artículo 91.- Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas6

por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: (…) Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.”

Finalmente, el artículo 89 de la Ley 160 de 1994 consagra:

“Artículo 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.”

4. ¿El artículo primero del Acuerdo municipal Nro. 012 del 29 de agosto de 2025 del Municipio de Victoria – Caldas, “Por medio del cual se deroga el acuerdo no 011 del 5 de septiembre de 2019 y se establece el Consejo municipal de Desarrollo Rural – CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones , vulneró el ordenamiento jurídico”?

De la parte considerativa del Acuerdo No. 012 de 25 de agosto de 2025, “Por medio

CMDR – del municipio de Victoria – Caldas y se dictan otras disposiciones , vulneró el ordenamiento jurídico”?

De la parte considerativa del Acuerdo No. 012 de 25 de agosto de 2025, “Por medio del cual se deroga el acuerdo Nro. 011 de 5 de diciembre de 2019 y se establece el consejo municipal de desarrollo rural – CDMR – del municipio de Victoria, Caldas y se dictan otras disposiciones”, se extrae:

En sus artículos 1°, 2°, 3° y 4°Acuerda:7

Y, en los demás artículos que lo integran, define la conformación del CMDR, la de su comité técnico; regula el comité de la reforma agraria y desarrollo rural y su conformación; precisa las funciones del comité en mención; precisa la organización interna del CMDR; faculta al CMDR para crear los comités que considere necesarios en el cumplimiento de sus funciones; así como que éste adoptará su propio reglamento interno; y que, se r eunirá ordinariamente mínimo 3 veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario.

El artículo 1 del Acuerdo en mención, pese a que expresamente no deroga el acuerdo número 011 de 2019, como se indica en la denominación del mismo de 1994, sino que crea y restablece el Consejo municipal de Desarrollo Rural del municipio de Victoria, caldas, como instancia superior de concertación ente las autoridades nacionales, regionales y locales.

Ahora, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es competencia del alcalde municipal crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de

f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es competencia del alcalde municipal crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.

Y, el artículo 64 de la Ley 101 de 1993 prevé que la reglamentación de la conformación de dichos Consejos, corresponde a los concejos municipales, a iniciativa del alcalde.8

De lo expuesto considera esta Sala de Decisión que, la competencia otorgada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes municipales para crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, no derogó de manera expresa la función de los concejos municipales para reglamentar el funcionamiento de esa i nstancia de concertación ; de manera que, corresponde a los alcaldes municipales crear el consejo municipal de desarrollo rural y a los concejos reglamentar su funcionamiento.

Del estudio del artículo primero del Acuerdo Municipal No. 012 de 25 de agosto de 2025 “Por medio del cual se deroga el acuerdo Nro. 011 de 5 de diciembre de 2019 y se establece el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR – del municipio de Victoria, Caldas y se dictan otras disposiciones ”, se desprenden las siguientes situaciones:

  • En la parte considerativa del Acuerdo en mención, no se hace alusión a que éste se expida a iniciativa del alcalde municipal de Victoria, Caldas,

Victoria, Caldas y se dictan otras disposiciones ”, se desprenden las siguientes situaciones:

  • En la parte considerativa del Acuerdo en mención, no se hace alusión a que éste se expida a iniciativa del alcalde municipal de Victoria, Caldas, como lo dispone el artículo 64 de la Ley 101 de 1993. - El artículo primero del Acuerdo número 012 de 25 de agosto de 2025 cuestionado, e n efecto crea el Consejo municipal de Desarrollo del municipio de Victoria, “como instancia superior de concertación entre autoridades nacionales, regionales y locales, con las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, encargado de orientar y discutir las políticas, planes y programas directament e relacionados con el sector rural agropecuario para contribuir al fortalecimiento del sector produ ctivo agropecuario y a su desarrollo sostenible”.

Ahora, si bien se desconoce el contenido del acuerdo número 011 de 2019 que pretendió derogar el acuerdo cuestionado, ello no es obstáculo para precisar que, lo que se hizo a fue crear el Consejo Rural del municipio de Victoria; y, lo que dispone el artículo 64 de la Ley 101 de 1993, es que los Concejos municipales tienen la facultad de reglamentar la conformación de los Consejos municipales de Desarrollo Rural; y lo que hace el Concejo de Victoria en el artículo 1° del Acuerdo 012 de 25 de agosto e 2025, es crear, como se dijo, el Consejo municipal de Desarrollo Rural – CMDRde manera que, con ello excedió la competencia atribuida por el artículo 64 en mención, que facultó al Concejo municipal solamente para reglamentar la conformación de los mismos, no realizar variaciones

dijo, el Consejo municipal de Desarrollo Rural – CMDRde manera que, con ello excedió la competencia atribuida por el artículo 64 en mención, que facultó al Concejo municipal solamente para reglamentar la conformación de los mismos, no realizar variaciones relacionadas con su creación; extralimitando con ello las funciones de los Concejos9

municipales, lo cual transgrede la competencia establecida en los artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993, y en el artículo 29 de la Ley 1555 de 2012, por lo que hay lugar en este caso a declarar la invalidez deprecada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

III. Falla

Primero: Declarar la invalidez del artículo primero del Acuerdo municipal número 012 de 25 de agosto de 2025 “Por medio del cual se deroga el acuerdo Nro. 011 del 5 de diciembre de 2019 y se establece el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CDMR – del municipio de Victoria, Caldas y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Remítase copia de este proveído al señor alcalde Municipal de Victoria, Caldas, al presidente del Concejo Municipal de la misma localidad, al Señor Gobernador del Departamento de Caldas y, al Agente del Ministerio Público.

Tercero: En firme esta sentencia, archívese el expediente previas las anotaciones del caso en el aplicativo SAMAI.

Notifíquese y cúmplase

Discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión celebrada en la fecha.

Magistrados

caso en el aplicativo SAMAI.

Notifíquese y cúmplase

Discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión celebrada en la fecha.

Magistrados

Fernando Alberto Álvarez Beltrán Magistrado

Jorge Humberto Calle López Magistrado10

Diana Patricia Hernández Castaño Magistrada

Constancia: el presente documento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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