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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00275-00-(21-11-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00275-00-(21-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veintiuno (21) noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación 17 001 23 33 000 2025 00275 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual se dictan medidas transitorias de tipo fiscal en procura de la reactivación de la economía local y el fortalecimiento de las finanzas del municipio de la merced, caldas, mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de carter a morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas.

Sentencia No. 195

Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez d el Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual se dictan medidas transitorias de tipo fiscal en procura de la reactivación de la economía local y el fortalecimiento de las finanzas del municipio de la merced, caldas, mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de carter a morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas.”

I. Antecedentes

El día 26 de septiembre de 2025, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al

elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al

Honorable Tribunal lo siguiente:

Se DECIDA sobre la validez del Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual se dictan medidas transitorias de tipo fiscal en procura de la reactivación de la economía local y el fortalecimiento de las finanzas del municipio de la merced, caldas, mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de cartera morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas.”2

1. Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo municipal de La Merced , Caldas, realizó dos debates reglamentarios para la aprobación del acuerdo municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025; y radicado ante la Gobernación de Caldas el día 4 de septiembre de 2025 para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.

Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, presenta la solicitud con el fin de que se revise su validez, en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería municipal de La Merced, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería municipal de La Merced, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 287, 294, 313 y 338 Constitucionales Artículo 32 de la Ley 36 de 1994

El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo en mención es que, hay una diferencia entre beneficio y amnistía tributarios , concluyendo de ello que, “la principal característica de los beneficios tributarios es que inciden en la determinación de la obligación tributaria antes de que esta se configure, condicionados bajo propósitos extrafiscales determinados por el Legislador, de tal suerte que una amnis tía no puede ser considerada como un beneficio tributario, en tanto que la amnistía supone la existencia de una obligación exigible que por disposición del legislativo no se cobra”.

Seguidamente, hace un análisis de constitucionalidad de las normas que adoptan amnistías tributarias, y expone que, para que una amnistía tributaria sea considerada constitucional, debe responder a una necesidad específica ; por lo que no puede ser genérica ni beneficiar indiscriminadamente a los contribuyentes incumplidos, por cuanto ello, implicaría un desequilibrio en las cargas públicas, y una afectación a los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria.3

En relación con el Acuerdo número 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 , expone el departamento que, si bien es cierto que éste indica que se “dictan medidas transitorias

En relación con el Acuerdo número 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 , expone el departamento que, si bien es cierto que éste indica que se “dictan medidas transitorias de tipo fiscal” consistentes en la reducción en las sanciones y la tasa de interés moratorio, aplicable a los tributos administrados por el municipio de La Merced, lo cierto es que, lo que concedió una amnistía y no un beneficio tributario.

Afirma que el acto cuestionado no tiene consideraciones excepcionales que justifiquen la viabilidad de una amnistía tributaria en los términos de la sentencia C-833 de 2013; además por considerar que las medidas adoptadas no son proporcionales, razonadas ni acordes con los principios de igualdad y equidad tributaria.

3. Contestación de la demanda. 3.1 . Concejo municipal de La Merced (Doc 7 del Expediente digital del aplicativo

SAMAI).

El Concejo municipal de La Merced contestó la demanda aduciendo que, el Acuerdo Municipal número 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 se ajusta la constitución y a la Ley y afirma que “En particular: i) la medida es transitoria, general e impersonal, orientada a reactivar la economía local y fortalecer las finanzas públicas mediante la recuperación de cartera vencida; (ii) no configura una amnistía ni condonación del tributo, pues no extingue la obligación principal, limitándose a modular temporalmente acce sorios (intereses y/o sanciones) condicionados al pago total del principal; (iii) respeta el principio de legalidad tributaria, al no modificar elementos esenciales del tributo ni invadir competencias del legislador; (iv) garantiza el debido proceso y los derechos de los

(intereses y/o sanciones) condicionados al pago total del principal; (iii) respeta el principio de legalidad tributaria, al no modificar elementos esenciales del tributo ni invadir competencias del legislador; (iv) garantiza el debido proceso y los derechos de los contribuyentes, sin suprimir etapas de determinación, discusión o cobro; y (v) supera un examen de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y estricta temporalidad), al ser el mecanismo menos gravoso para incentivar el cumplimiento y asegurar recaudo efectivo en beneficio de la colectividad. En consecuencia, se mantiene incólume la presunción de legalidad del acto y no se ac reditan los cargos de vulneración constitucional o legal esgrimidos por la parte actora”.

Hace una amplia exposición afirmando que el acuerdo municipal demandado no reúne las características de una amnistía, señalando el objeto, la naturaleza, requisitos, vigencia, efecto y fundamento; exponiendo que el acuerdo tiene como objeto realizar descuento sobre intereses moratorios y sanciones, permaneciendo íntegra la obligación principal; tiene como fin incentivar el pago total dentro de plazos estimados; es temporal;4

el deudor debe pagar más que el contribuyente cumplid o; y, que es una estrategia de recuperación de cartera morosa.

Hace una extensa cita jurisprudencial relacionada con las amnistías tributarias, de las cuales concluye que, el acuerdo cuestionado busca im plementar medidas fiscales transitorias para recuperar cartera morosa mediante reducciones condicionadas en intereses de mora y sanciones, sin exonerar el capital principal.

Expone sobre la idoneidad, proporcionalidad y necesidad de la medida; aduciendo que

transitorias para recuperar cartera morosa mediante reducciones condicionadas en intereses de mora y sanciones, sin exonerar el capital principal.

Expone sobre la idoneidad, proporcionalidad y necesidad de la medida; aduciendo que las medidas tradicionales de cobro persuasivo y coactivo resultaron ser insuficientes para la recuperación de cartera.

Haca alusión a la emergencia sanitaria y económica COVID -19, aduciendo que ello afectó la economía local y, que el municipio de La Merced tiene indicadores críticos de cartera morosa superior al 40%, incapacidad de ejecución de inversión social por falta de liquidez y riesgo de incumplimiento de competencias constitucionales.

3.2. Concejo municipal de La Merced (Doc 7 del Expediente digital del aplicativo

SAMAI).

El municipio de la Merced contesta la demanda exponiendo que, el Acuerdo municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 establece medidas transitorias de carácter fiscal orientadas a la reactivación de la economía local y al fortalecimiento de las finanzas municipales mediante la recuperación de cartera morosa, fue expedido en ejercicio de la autonomía territorial, de la competencia del Concejo Municipal y de conformidad con los criterios de la sentencia C -833 de 2013.

Afirma que la medida obedece a una coyuntura económica que tiene como fin garantizar la liquidez para el cumplimiento de los fines esenciales del estado y, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda; manifestando además que, la medida es idónea, necesaria y proporcional; que atiende a una situación excepcional de disminución de recaudo y, procura la eficiencia del mismo, así como resalta su transitoriedad.

necesaria y proporcional; que atiende a una situación excepcional de disminución de recaudo y, procura la eficiencia del mismo, así como resalta su transitoriedad.

Concluye que la medida adoptada en el Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 no configura una amnistía tributaria prohibida, sino una estrategia temporal de gestión de cartera que cumple los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Constitucional.

4. Concepto del Ministerio Público.5

El Ministerio Público no rindió su concepto.

II. Consideraciones de la Sala

1. Del control de validez El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:

“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”

El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

para que decida sobre su validez.”

El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”

Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:

“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

A su vez, el artículo 120 ibidem establece:

“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.6

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de La Merced , profirió el Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual

intervengan en el proceso”.6

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de La Merced , profirió el Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual se dictan medidas transitorias de tipo fiscal en procura de la reactivación de la economía local y el fortalecimiento de las finanzas del municipio de la merced, caldas, mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de carter a morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas ”radicado el 15 de septiembre de 2025 en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 26 de septiembre de 2025.

Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en precedencia se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.

2. Acervo Probatorio

  • Copia del Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual se dictan medidas transitorias de tipo fiscal en procura de la reactivación de la economía local y el fortalecimiento de las finanzas del municipio de la merced, caldas, mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de carter a morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas.”
  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal

mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de carter a morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas.”

  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de La Merced , Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.

3. Problema Jurídico.

Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:

  • ¿El Acuerdo municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual se dictan medidas transitorias de tipo fiscal en procura de la reactivación de la economía local y el fortalecimiento de las finanzas del municipio de la merced, caldas, mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de cartera morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas” vulneró el ordenamiento jurídico aludido en la solicitud de invalidez”?7

De la parte considerativa del Acuerdo Municipal No. 100.010.010 del 31 de agosto de 2025 “Por el cual se dictan medidas transitorias de tipo fiscal en procura de la reactivación de la economía local y el fortalecimiento de las finanzas del municipio de la merced, caldas, mediante la generación de liquidez a través de la recuperación de cartera morosa de su propiedad" del Municipio de La Merced, Caldas.”, se extrae:

“(…) Que Dentro de la estrategia propuesta por la entidad territorial se propone un descuento del 70% del total de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de los impuestos municipales.

Que el presente proyecto de acuerdo no puede ser considerado como un

“(…) Que Dentro de la estrategia propuesta por la entidad territorial se propone un descuento del 70% del total de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de los impuestos municipales.

Que el presente proyecto de acuerdo no puede ser considerado como un beneficio tributario sino un alivio a la situación económica de los deudores, buscando mejorar el recaudo y disminuir la morosidad de los contribuyentes.

Que teniendo en cuenta lo indicado con anterioridad, se puede concluir que el presente Proyecto de Acuerdo representa una gran utilidad y promociona el aumento del recaudo de los ingresos corrientes del municipio y a su vez ejecución de obras que permitan impactar de forma positiva a la comunidad.

Que en el municipio de La Merced, Caldas el comportamiento de pago del Impuesto predial por parte de los contribuyentes no es el mejor, tanto así, que se ha optado de diferentes formas en llegar al ciudadano en búsqueda de concientizar de los beneficios que se tiene con el pago de sus impuestos.

Que el recaudo de la entidad territorial, se ve beneficiado con el proyecto de acuerdo objeto de análisis, puesto que tomando en cuenta los efectos de la situación de emergencia sanitaria que azotó al país y los demás factores ya mencionados: muchos usuari os lograran acogerse a los descuentos propuestos.

Que fortalecer los procesos de fiscalización de la entidad territorial tanto para el cobro persuasivo como coactivo, garantizando la disminución de la cartera morosa y le evasión de los impuestos municipales.

Que el proyecto de acuerdo objeto de estudio, aunque presenta un impacto en los intereses moratorios, permitirá mejorar considerablemente el respectivo recaudo de los impuestos municipales, haciendo viable la presentación del mismo”

Que el proyecto de acuerdo objeto de estudio, aunque presenta un impacto en los intereses moratorios, permitirá mejorar considerablemente el respectivo recaudo de los impuestos municipales, haciendo viable la presentación del mismo”

En su parte resolutiva Acuerda:

“ARTÍCULO PRIMERO. Con el fin de generar liquidez a través de la recuperación de cartera vencida de propiedad del Municipio de La Merced, Caldas, impulsar e incentivar la economía local y fortalecer las finanzas municipales, los contribuyentes y demás obligados al pago de Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y Sanciones, que se encuentren en mora con el Municipio. por concepto de cualquiera de estas obligaciones que se causen durante la vigencia del presente Acuerdo y que cancelen el total de la obligación, serán acreedores de las siguientes medidas:8

Los deudores de Impuestas, Tasas, Derechos. Contribuciones, Mu ltas y Sanciones a favor del Municipio de La Merced, Caldas, que realicen el pago total de la obligación antes del 30 de noviembre de 2025. obtendrán en la respectiva liquidación, una reducción del 90% sobre los intereses de mora y sanciones causadas.

Los deudores de Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones. Mu ltas y Sanciones a favor del Municipio de La Merced, Caldas, que realicen el pago total de la obligación antes del 21 de diciembre de 2025, obtendrán en la respectiva liquidación, una reducción del 70% sobre los intereses de mora y sanciones causadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las medidas transitorias relacionadas en el presente artículo aplicarán en los mismos términos para los contribuyentes

respectiva liquidación, una reducción del 70% sobre los intereses de mora y sanciones causadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las medidas transitorias relacionadas en el presente artículo aplicarán en los mismos términos para los contribuyentes morosos que tengan acuerda de pago vigente y que cancelen, dentro del mismo plazo, la totalidad del salda de la obligación principal más los intereses y/o las sanciones liquidadas hasta la fecha del pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para acceder a la reducción de la sanción moratoria señalada en el presente artículo, en lo correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, el contribuyente deberá, además, encontrarse al día en las declaraciones privadas de dicho impuesto en el

Municipio de La Merced. Caldas.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Hacienda presentará al Concejo Municipal en las sesiones ordinarias siguientes, un informe detallado sobre el recaudo efectivo obtenido, el número de contribuyentes beneficiados, el porcentaje de recuperación frente a la cartera morosa inicial y las conclusiones sobre la efectividad de la medida."

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y tendrá efectos legales hasta el 21 de diciembre de 2025

De la parte resolutiva del Acuerdo transcrito, queda claro que, se dispuso que los deudores de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, multas y sanciones a favor del municipio de La Merced, que realicen el pago total de las obligaciones antes del 30 de noviembre de 2025, obtendrán una reducción del 90% sobre los intereses de mora y

municipio de La Merced, que realicen el pago total de las obligaciones antes del 30 de noviembre de 2025, obtendrán una reducción del 90% sobre los intereses de mora y sanciones causadas; así como que realicen dicho pago antes del 21 de diciembre de 2025, obtendrán una reducción del 70%. Y contempla una vigencia hasta el 21 de diciembre de 2025.

5. Marco normativo

Los artículos 287, 294, 313 y 338 Constitucionales disponen:

“Articulo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:9

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.

Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

(…)”

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pa sivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Artículo 32 de la Ley 36 de 1994

“Artículo 32. Atribuciones. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)

6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

(…)”

Y, el artículo 363 Constitucional consagra:

(…)

6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

(…)”

Y, el artículo 363 Constitucional consagra:

“Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad,10

eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.”

El artículo 7 de la Ley 819 de 2003, mediante la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones prevé:

“Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir e n contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente

Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.”

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C – 8233 de 20041 precisó en relación con la extinción de una obligación, y la diferencia entre exoneración y beneficio tributario lo siguiente:

“(…) [E]vento extintivo de la obligación, en el cual opera una condonación o remisión de una obligación tributaria existente, es decir, que el conjunto de sujetos beneficiarios de la amnistía no son exonerados anticipadamente del pago del tributo, sino que post eriormente al acaecimiento de la obligación y encontrándose pendiente el cumplimiento de la misma, se les condona el pago de sumas que debían cancelar por concepto de sanciones, intereses etc. Dicha remisión supone el cumplimiento de ciertos requisito s por parte del sujeto pasivo de la obligación, es decir, para ser sujeto de los beneficios debe encontrarse dentro de los supuestos de hecho consagrados en la norma”. (…) (i) Con independencia de la denominación que en cada caso adopten, se está en presencia de una amnistía tributaria cuando, ante el incumplimiento de obligaciones tributarias, se introducen medidas ya sea para condonar,

(…) (i) Con independencia de la denominación que en cada caso adopten, se está en presencia de una amnistía tributaria cuando, ante el incumplimiento de obligaciones tributarias, se introducen medidas ya sea para condonar,

1 Corte Constitucional. Sentencia C – 833 de 20 de noviembre de 2013. CP. Dra. María Victoria Calle Correa. EXP. D9680.11

de manera total o parcial, dicha obligación, o bien para inhibir o atenuar las consecuencias adversas (investigaciones, liquidaciones, sanciones), derivadas de tal incumplimiento. Estas medidas buscan generar un incentivo para que el contribuyente moroso se ponga al día con sus obligaciones y ajuste su situación fiscal a la realidad. Es por ello que, aunque en la mayoría de sus pronunciamientos sobre el tema las expresiones "amnistía" y "saneamiento" han sido entendidas como sinónimos, en otras la Corte ha precisado que las amnistías tributarias constituyen un instrumento de saneamiento fiscal, en tanto a través de aquellas se busca regularizar la situación de quienes se encuentran por fuera de la norma.

La Corte ha diferenciado las amnistías, que presuponen la infracción previa de una obligación tributaria, de las exenciones tributarias, entendidas estas últimas como instrumentos de política fiscal a través de los cuales se impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con determinados sujetos o se disminuye la cuantía de dicha obligación.

(ii) Las amnistías tributarias comprometen, prima facie, los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, pues los incentivos previstos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con el fisco pueden llegar

(ii) Las amnistías tributarias comprometen, prima facie, los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, pues los incentivos previstos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con el fisco pueden llegar a desequilibrar el reparto equitativo de las cargas públicas, en detrimento de quienes han satisfecho de manera completa y oportuna sus obligaciones.

(iii) Si bien en el corto plazo las amnistías permiten alcanzar valiosos objetivos de política fiscal, en tanto facilitan el recaudo y amplían la base tributaria sin incurrir en los costos que generan los mecanismos de fiscalización y sanción, cuando se transforman en práctica constante pueden desestimular a los contribuyentes de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, ante la expectativa de aguardar hasta la próxima amnistía y así beneficiarse de un tratamiento fiscal más benigno del que se dispensa a quienes atendieron sus obligaciones puntualmente.

La proliferación de este tipo de mecanismos puede conducir a que, en términos económicos, resulte irracional pagar a tiempo los impuestos.

(iv) De ahí que resulten inadmisibles las amnistías generalizadas y desprovistas de una justificación suficiente. Corresponde al legislador acreditar la existencia de una situación excepcional que amerite la adopción de este instrumento de política fiscal, como también aportar elementos que evidencien la idoneidad y necesidad, e igualmente que la afectación que de ella pueda der

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