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TA CAL - 17001-2333-000-2024-00170-00-(01-11-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-2333-000-2024-00170-00-(01-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Manizales Caldas, 1° de noviembre de 2024

Asunto: Sentencia de única instancia N°180

Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Acuerdos Municipales N°004 de 27 de febrero y 009 de 27 de mayo de 2024 proferidos por el Municipio de Manzanares

(Caldas).

Expediente: 17001-2333-000-2024-00170-00

Acta de discusión: No. 77 de la fecha.

I. ASUNTO

Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de legalidad o validez de Acuerdo, sin que se observen causales que vicien lo actuado, y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará en única instancia la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA1

El Departamento de Caldas remitió a este Tribunal los Acuerdos Municipales N°004 de 27 de febrero de 2024, “Por medio del cual se adicionan y se crean rubros en el presupuesto general del Municipio de Manzanares Caldas para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 con los recursos del

presupuesto general del Municipio de Manzanares Caldas para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 con los recursos del balance del cierre de la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones”, y N° 009 de 27 de mayo de 2024 “Por medio del cual se adicionan recursos en el presupuesto general del Municipio de Manzanares Caldas para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 con los recursos del sistema general de participaciones mediante los documentos del SGP. Vigencia 2024”, actos proferidos por el Concejo de esa municipalidad, con el fin de que se decida sobre su validez.

Como sustento de la petición, señala que a través de los mencionados acuerdos se adicionaron recursos al presupuesto municipal, provenientes del balance general de 2023 y del Sistema General de Participaciones . Anota que, en cuanto al Acuerdo N°004, en el presupuesto de gastos, estos debieron ser codificados con el número 2 y subsiguientes, de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas -CCPET, por lo que están mal estructurados.

1 ED_DemandaAne_002DemandaPoderpdf(.pdf) NroActua.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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Y respecto al Acuerdo N°009, explica que, en similar sentido, los ingresos debieron ser codificados con los números 1 y subsiguientes, y los gastos con el número 2 y subsiguientes, como lo exige el mencionado catálogo , que es el sistema de

Y respecto al Acuerdo N°009, explica que, en similar sentido, los ingresos debieron ser codificados con los números 1 y subsiguientes, y los gastos con el número 2 y subsiguientes, como lo exige el mencionado catálogo , que es el sistema de clasificación o codificación de los ingresos y gastos en las etapas de programación, aprobación, ejecución y seguimiento presupuestal.

2. TRÁMITE PROCESAL

Una vez repartido el asunto, se avocó su conocimiento2 y se dispuso fijar en lista el proceso por diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 . Término en el cual se pronunció el M unicipio de Manzanares, mas no el Concejo Municipal3.

3. CONTESTACIÓN MUNICIPIO DE MANZANARES4

Defiende la legalidad del texto sometido a estudio de legalidad, argumentando que se ajusta a lo establecido en los artículos 81 y 83 del Decreto 111 de 1996, que es la ley orgánica del presupuesto local mientras cada municipio expide su estatuto presupuestal. De otro lado, expresa que el control de legalidad previsto en el artículo 305 de la Constitución Política es de carácter eminentemente preventivo, por lo que debe hacerse antes de que la respectiva norma municipal entre en vigencia.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº2 del CPACA, corresponde

Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº2 del CPACA, corresponde a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas decidir en única instancia la solicitud de revisión de los Acuerdos, por lo tanto, se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta los siguientes:

2. Problema Jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si ¿los Acuerdos Municipales N°004 y 009 de 2024 expedido s por el Concejo Municipal de Manzanares, desconoce n el ordenamiento jurídico al no codificar adecuadamente los ingresos y gastos, atendiendo las directrices del Catálogo de Clasificación Presupuestal para las Entidades Territoriales y Descentralizadas -CCPET?

3. Tesis

El Tribunal Administrativo de Caldas a través de la Sala Cuarta de Decisión sostendrá que los Acuerdos N°004 y 009 de 2024 infringieron las normas en las que debían fundarse, en la medida que no atendieron la nomenclatura para los ingresos y gastos en el presupuesto municipal, adoptada por el Catálogo de Clasificación Presupuestal de las Entida des Territoriales y Descentralizadas -CCPET, y de contera, los principios establecidos en la ley orgánica de presupuesto . La

2 6Auto admite dem_ADMITE DEM_00004admitevalidezpd(.pdf) NroActua 4. 3 13al despacho con_aldespacho_012constanciasecreta. 4 11_MemorialWeb_Respuesta-1RESPUESTAACCION(.pdf) NroActua 10.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo

4 11_MemorialWeb_Respuesta-1RESPUESTAACCION(.pdf) NroActua 10.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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inobservancia se evidencia de forma específica en el artículo 1 del Acuerdo N°004 de 27 de febrero de 2024, únicamente en cuanto a la sección de gastos, y los artículos 1° y 2° del Acuerdo N°009 de 27 de mayo de 2024.

4. Análisis del problema jurídico

En el presente caso, e l departamento de Caldas cuestiona la legalidad de los Acuerdos Municipales N°004 y 009 de 2024 , cuyo contenido se transcribe a continuación:

"ACUERDO No CERO CUATRO (004) DEL VEINTISIETE 27 DE

FEBRERO DE 2024 100.02.004 "POR MED/O DEL CUAL SE

ADICIONAN Y SE CREAN RUBROS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS, PARA LA VIGENC IA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE

2024, CON LOS RECURSOS DEL BALANCE DEL CIERRE DE LA

VIGENCIA 2023 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

(. ..)

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: ADICIONAR al PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MANZANARES, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: ADICIONAR al PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MANZANARES, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024", los recursos del balance con corte a 31 de Diciembre 2023, por la suma d e CUATRO MIL CINCUENTA YSIETE

MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MICTE ($4.057.769. 537.oo) INGRESOSReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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GASTOSReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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(…)Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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"ACUERDO No CERO CERO NUEVE (009) DEL VEINTISIETE 27 DE

MAYO DE 2024 100.02.009 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN

RECURSOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE

MANZANARES CALDAS, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE

MAYO DE 2024 100.02.009 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN

RECURSOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024, CON LOS RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICPACIONES MEDIANTE LOS

DOCUMENTOS DE DISTRIBUCION DEL SGP. VIGENCIA 2024"

(. ..)

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: ADICIONAR al PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANZANARES, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL ANO 2024, en la suma de MIL SEISIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA YUN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.643.231.437) conforme al

siguiente detalle:

ADICIONAR EN GASTOS

ARTICULO SEGUNDO: ADICIONAR al PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE MANZANARES, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL ANO 2024, en la suma de MIL SEISIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.643.231.437) conforme al siguiente detalle:Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo

TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.643.231.437) conforme al siguiente detalle:Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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(…)”.

El único cargo de ilegalidad planteado se sustenta en el hecho de no haber ajustado la codificación de los ingresos y los gastos en dichos acuerdos al Catálogo de Clasificación Presupuestal para las Entidades Territoriales y DescentralizadasCCPET.

4.1 La codificación de los ingresos y gastos en el presupuesto municipal

El Decreto 111 de 1996 en sus artículos 11 y 109, dispone:

“ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes:

a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingre sos de los establecimientos públicos del orden nacional;

b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, di stinguiendo entre

Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, di stinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos deReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y

c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.

ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedirlas normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”.

En relación con la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20185, establece:

“ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,

8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:

ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

Por su parte, la Resolución N° 3832 de 18 de octubre de 2019 , expedida por la Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contiene el Catálogo de Clasificación Presupuestal para las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que dispone en lo pertinente:

“Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.

Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo

Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del a rtículo siguiente , sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

Artículo 2. Definición y composici ón del clasificador presupuestal.

5 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposicionesReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:

2.1. Definición del clasificador presupuestal

Clasificador por Concepto de Ingreso. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 1, los ingresos públicos de las entidades territoriales y sus descentralizadas de acuerdo con la base que grava el impuesto y/o la naturaleza de la renta o recurso de conformidad con la Ley de creación.

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de

conformidad con la Ley de creación.

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.

2.2 Composición del clasificador presupuestal

El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas.

(…)

Para Inversión

Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora

(…)

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del

su publicación.

Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET.”Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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A su vez, la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 6 “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas conforme los anexos que hacen parte de la misma.

De otra parte, la Resolución Orgánica N°063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal indica:

“Artículo 12. Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones.

Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar

cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones.

Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.

Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atrib utos de las cuentas de la contabilidad presupuestal.

Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad d e la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria”.

4.2 Caso concreto

Conforme se explicó el único cargo formulado por el Departamento de Caldas tiene que ver con que el Concejo municipal de Manzanares, mediante los Acuerdos N°004 y 009 de 2024, adicionó recursos al presupuesto municipal, provenientes del balance general de 2023 y del Sistema General de Participaciones (SGP), sin observar la nomenclatura que contiene el Catálogo de Clasificación Presupuestal de las En tidades Territoriales y Descentralizadas -CCPET, adoptado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De manera específica, indica que, en cuanto al Acuerdo N°004 de 27 de febrero de 2024, en el presupuesto de gastos, estos debieron ser codificados con el número 2

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De manera específica, indica que, en cuanto al Acuerdo N°004 de 27 de febrero de 2024, en el presupuesto de gastos, estos debieron ser codificados con el número 2 y subsiguientes de acuerdo con el mencionado catálogo , por lo que están mal estructurados, situación que , en efecto, es fácilmente evidenciable, en la medida que según la transcripción de la norma efectuada en el acápite precedente, en dicho Acuerdo municipal, los gastos se encuentran codificados con el numero 1 y subsiguientes, elemento que se separa de forma palmaria de la codificación exigida para los gastos en el Anexo 2A de la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, la

6 https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial/pages_catalogoclasificacionpresupuestal CCPETReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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cual, como en efecto indica el departamento, tiene asignado para estos rubros los códigos 2 y subsiguientes.

De otro lado, f rente al Acuerdo N°009 el vicio es aún más evidente , pues en este acto administrativo a los ingresos no les fue asignada ninguna codificación, y en el caso de los gastos, no tod as las asignadas se ajustan a las denominaciones exigidas, conforme se muestra a continuación:

FUENTE DE RECURSOS

COOIGO CLASIFICAOOR

Y/0 FUENTE DEL

RECURSO

NOMBRE DEL

RUBRO

COINCIDE CON

EL CCPET

exigidas, conforme se muestra a continuación:

FUENTE DE RECURSOS

COOIGO CLASIFICAOOR

Y/0 FUENTE DEL

RECURSO

NOMBRE DEL

RUBRO

COINCIDE CON

EL CCPET

S.G.P, Alimentación Escolar 2.3.3.05.07.013 Transferencias a transferir a las entidades territoriales para apoyo la operación del programa de alimentaci6n escolar. SÍ S.G.P. Libre Destinación 1.2.4.3.04 NO SGP - Propósito GeneralDeporte y Recreación

2..3.2.02.02.009 Servicio de mantenimiento a la infraestructura deportiva

SÍ SGP - Propósito GeneralCultura 2.3.2.02.02.009 Servicios para la comunidad sociales y personales (Servicio de educaci6n artística y cultural) SÍ S.G.P. Propósito General Libre inversión 1.2.4.3.03 NO

SGP Educación-Calidad 2.3.2.02.02.006 Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua - Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros SÍ

SGP Educación Calidad Por Gratuidad 2.3.3.05.09.053

Fondos de servicios educativos de las instituciones do preescolar, básica y

local de pasajeros SÍ

SGP Educación Calidad Por Gratuidad 2.3.3.05.09.053

Fondos de servicios educativos de las instituciones do preescolar, básica y SÍReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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Lo anterior, representa la inobservancia del catálogo varias veces aludido, y aun cuando en gracia de discusión, podría interpretarse este elemento como un asunto netamente formal e inane frente a la legalidad del acuerdo, lo cierto es que en realidad sí ostenta relevancia jurídica, toda vez que el objeto perseguido por este conjunto normativo es la unificación de lo s conceptos de ingresos y gastos en los presupuestos de las entidades territoriales, mediante la estandarización del lenguaje con normas internacionales sobre la materia, lo que en el fondo, deriva en la posibilidad de potenciar un mejor análisis de las finanzas públicas y un correlativo control fiscal y presupuestal, propósitos que a su vez, tocan caros principios del ordenamiento superior como la transparencia, la moralidad y la eficiencia.

En otros términos, más que definiciones o numeraciones capricho sas, la observancia del Catálogo de Clasificación Presupuestal de las Entidades Territoriales y Descentralizadas – CCPET implica la posibilidad de ajustar las finanzas territoriales a los parámetros de organización y control de las normas presupuestales nacionales, más aún cuando dicho catálogo resulta de obligatorio acatamiento para las entidades territoriales, a voces del Decreto 412 de 2018 y la

finanzas territoriales a los parámetros de organización y control de las normas presupuestales nacionales, más aún cuando dicho catálogo resulta de obligatorio acatamiento para las entidades territoriales, a voces del Decreto 412 de 2018 y la Resolución N°3832 de 2019.

Finalmente, cabe destacar que este criterio atiende el precedente horizontal de la Corporación en un asunto de similares patrones fácticos al que ocupa la atención de la Sala de Decisión 7 , en el que se indicó que no acatar esta manera de codificación implica, además, “una vulneración de los principios del sistema presupuestal establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), tales como planificación, universalidad, unidad de caja, programación integral y especialización”.

5. Conclusión

La Sala Cuarta de Decisión concluye que los Acuerdos N°004 y 009 de 2024 infringieron las normas en las que debían fundarse, en la medida que no atendieron la nomenclatura para los ingresos y gastos en el presupuesto municipal, adoptada por el Catálogo de Clasificación Presupuestal de las Entidades Territoriales y Descentralizadas -CCPET, y de contera, los principios establecidos en la ley orgánica de presupuesto.

En ese sentido, se declarará la invalidez del artículo 1 del Acuerdo N°004 de 27 de febrero de 2024, únicamente en cuanto a la sección de gastos, y los artículos 1° y 2° del Acuerdo N°009 de 27 de mayo de 2024.

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la

2° del Acuerdo N°009 de 27 de mayo de 2024.

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

7 Tribunal Administrativo de Caldas, sentencia de 29 de agosto de 2024, M.P. Carlos Manuel Zapata Jaimes, Rad. 17-00123-33-000-2024-00132-00, Actor: Departamento de Caldas, Accionado: Municipio de Pensilvania. media (servicios de apoyo educativo) SGP - Agua Potable Saneamiento Básico 1.2.4.6.00 Agua potable y saneamiento básico NOReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00170-00

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FALLA

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del artículo 1 del Acuerdo N°004 de 27 de febrero de 2024, únicamente en cuanto a la sección de gastos, y los artículos 1° y 2° del Acuerdo N°009 de 27 de mayo de 2024, actos proferidos por el Concejo municipal de Manzanares, por las razones expuestas.

SEGUNDO: De una vez se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes.

TERCERO: Comun icar el presente proveído al señor Presidente del Concejo Municipal de Manzanares y al señor Alcalde Municipal para los fines que se estimen pertinentes.

esta providencia soliciten las partes intervinientes.

TERCERO: Comun icar el presente proveído al señor Presidente del Concejo Municipal de Manzanares y al señor Alcalde Municipal para los fines que se estimen pertinentes.

CUARTO: En firme la presente decisión, archivar el expediente, previas las anotaciones pertinentes en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia SAMAI y en la base de datos del despacho 04.

Esta providencia se aprobó en Sala Cuarta de decisión Ordinaria Nº 77 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Magistrada ponente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA

Magistrado

Esta providencia se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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