TA CAL - 17001-33-31-001-2011-00039-04-(03-11-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-31-001-2011-00039-04-(03-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-33-31-001-2011-00039-04
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, tres (03) de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés (2023)
A.I. 515
La Sala 4ª de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a revisar en GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA la providencia emanada del Juzgado 7º Administrativo de Manizales, con la cual decidió el INCIDENTE DE DESACATO promovido por el señor JESÚS HENRY JIMÉNEZ SALAZAR Y OTROS , en relación al incumplimiento del fallo dictado en el proceso de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido contra el MUNICIPIO DE MANIZALES y el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA.
ANTECEDENTES
Con sentencia de segunda instancia dictada el 30 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Caldas modificó la decisión emanada del entonces Juzgado 1° Administrativo de Descongestión de Manizales, habiéndose dispuesto en la parte resolutiva del fallo:
“SEGUNDO: DECLARAR que el Municipio de Manizales, el señor Gustavo Martínez Arboleda y la Corporación Autónoma Regional de Caldas han incurrido en amenaza a los derechos descritos en los literales d), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. En consecuencia,
2.1 ORDENAR al Municipio de Manizales, para que realice
Regional de Caldas han incurrido en amenaza a los derechos descritos en los literales d), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. En consecuencia,
2.1 ORDENAR al Municipio de Manizales, para que realice en un término que no podrá exceder de DIEZ Y OCHO (18) MESES, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, las gestiones necesarias tendientes a la recuperación y mantenimiento del lote ubicado a un costado de los antiguos talleres de l Departamento de17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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Caldas, carrera 32 con Calle 52 del barrio Eucaliptos de la ciudad de Manizales, teniendo en cuenta principalmente los siguientes puntos:
a) Retirar todo el material que se encuentra invadiendo la ronda hídrica del cauce siguiendo los parámetros del POT de la entidad territorial, esto es, con una franja mínima de 15 metros a ambos lados. b) Conservar y aumentar la franja protectora. c) Implementar sistemas de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales, en el depósito existente, para evitar la generación de surcos y socavaciones, que pudieran generar movimientos de masa. d) Implementación o imposición de un plan de reconfiguración y restitución morfológica sobre las pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones, obras de bioi ngeniería tipo trinchos que ayuden a la estabilización de los taludes. e) Revegetalización total de la margen derecha del cauce,
pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones, obras de bioi ngeniería tipo trinchos que ayuden a la estabilización de los taludes. e) Revegetalización total de la margen derecha del cauce, con especies arbóreas propias de dicha margen.
Los costos en los que se incurra para la realización de las labores ordenadas previamente serán asumidos por el señor Gustavo Martínez Arboleda, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 104 de la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso.
2.2 ORDENAR a CORPOCALDAS prestar al Municipio de Manizales toda la asesoría técnica necesaria para la ejecución de los trabajos ordenados, así como el acompañamiento permanente en la realización de los mismos.17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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2.3 ORDENAR al señor Gustavo Martínez Arboleda, detenga de manera inmediata las actividades de depósito de materiales en la escombrera, y en sí, se abstenga de construir obras que impliquen un riesgo para los habitantes del sector en mención.
2.4 ADVERTIR al Sr. Gustavo Martínez Arboleda, que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, en caso de desacatar la orden judicial contenida en la sentencia de primera instancia, podrá incurrir en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales
conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, en caso de desacatar la orden judicial contenida en la sentencia de primera instancia, podrá incurrir en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales mensuales conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio a las sanciones penales a que por el mismo hecho hubiere lugar.
2.5 EXHORTAR a los particulares vinculados al presente proceso y a los demás habitantes del sector en cuestión, para que en lo sucesivo se abstengan de arrojar escombros, basuras y demás desechos sólidos, en lugares prohibidos para ello, y por fuera de los horarios y condiciones establecidas para su recolección y disposición final
(…)”
I. EL INCIDENTE DE DESACATO.
Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2016 /pág. 2 PDF N° 08/ la PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANZIALES, como integrante del comité de verificación del cumplimiento de la sentencia en cita, solicitó dar apertura al trámite de incidente de desacato por el presunto incumplimiento del señor
GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA.
También, con escrito que obra en las págs. 9 y 10, ídem, la SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MANIZALES informó que, “ha sido imposible darle cumplimiento en su totalidad al fallo referido, toda vez que el indiciado Señor17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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cumplimiento en su totalidad al fallo referido, toda vez que el indiciado Señor17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA, en franca rebeldía y desacato a la sentencia, ha impedido la entrada al predio cerrándolo con puerta metálica y candado , argumentando que única y exclusivamente admite la presencia de funcionarios con orden judicial”. Así mismo mencionó que por denuncias de la comunidad, se pudo establecer que en el predio se están realizando nuevas construcciones de viviendas.
II. EL REQUERIMIENTO PREVIO
Con proveído datado el 21 de junio de 2016 /págs. 19 y 20 PDF N°8/, el Juzgado 7° Administrativo de Manizales requirió a los representantes de CORPOCALDAS y del MUNICIPIO DE MANIZALES, al señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA y a los particulares vinculados al trámite constitucional, para que realizaran todas las acciones tendientes al cumplim iento de la sentencia proferida en la acción popular.
En respuesta a ello, obran los siguientes informes:
- El MUNICIPIO DE MANIZALES /págs. 24 y 25, PDF N°8/, refirió que a través de las secretarías de Planeación y Medio Ambiente, ha emprendido todas las acciones tendientes a restituir la ronda hídrica del cauce, siguiendo los parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial en el sector del barrio ‘EUCALIPTUS’, el cual ha sido utilizado por el señor GUSTAVO MARTÍNEZ
las acciones tendientes a restituir la ronda hídrica del cauce, siguiendo los parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial en el sector del barrio ‘EUCALIPTUS’, el cual ha sido utilizado por el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA como escombrera y zona urbanística, y mismo que ha impedido el ingreso de personal del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia. Mencionó también, que por tales hechos cursa actuación en la fiscalía general de la Nación por la presunta comisión de delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente y las normas urbanísticas.
Mediante oficio visible en las páginas 33 y 34 del mismo archivo digital, informó que se inició un proceso administrativo sancionatorio contra el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA por infracción a las normas urbanísticas, por realizar construcciones sin la correspondiente licencia, en el cual se ordenó la suspensión inmediata de las obras localizadas en la ladera del barrio ‘EUCALIPTUS’ /págs. 53 y 54/.17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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- Por su parte, CORPOCALDAS explicó /págs. 89 a 92, ídem/, que la orden contenida en la sentencia frente a la entidad se limita a la asesoría y acompañamiento frente a las labores encomendadas al MUNICIPIO DE MANIZALES, los cuales fueron realizados en su momento. Así mismo, mencionó que la Subdirección de Infraestructura Ambiental elaboró un levantamiento topográfico para facilitar el cumplimiento de las
acompañamiento frente a las labores encomendadas al MUNICIPIO DE MANIZALES, los cuales fueron realizados en su momento. Así mismo, mencionó que la Subdirección de Infraestructura Ambiental elaboró un levantamiento topográfico para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del municipio, por lo que , adujo, el incumplimiento de la sentencia está dado por la inobservancia de la decisión judicial por parte
del señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA.
- En las páginas 104 a 105 ídem, el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA indicó que, en procura del cumplimiento de la orden judicial , ha implementado las siguientes acciones: detuvo de manera inmediata todas las actividades relacionadas con el depósito de escombros; no ha realizado ningún tipo de obra que implique riesgo alguno para los habitantes del sector; retiró el material que estaba invadiendo la ronda hídrica del cauce, e implementó un sistema de manejo de aguas subterráneo; se ha encargado de la revegetación de la margen derecha del cauce con especies arbóreas propias, e instaló un muro a través de obras de estabilidad (gavionería).
No obstante, reprochó que para el desarrollo de tales actividades no ha recibido acompañamiento alguno por parte del CORPOCALDAS y del
MUNICIPIO DE MANIZALES.
Señaló, igualmente, que la construcción de las viviendas a las que se hace referencia son obras de mejoramiento de viviendas existentes al momento de la ejecutoria del fallo , pues asegura que desde el año 2014 se interrumpió todo tipo de obra de construcción, especialmente aquellas que implican un riesgo para los habitantes del sector.
referencia son obras de mejoramiento de viviendas existentes al momento de la ejecutoria del fallo , pues asegura que desde el año 2014 se interrumpió todo tipo de obra de construcción, especialmente aquellas que implican un riesgo para los habitantes del sector.
De conformidad con tales argumentos, solicitó dar por terminado, sin sanción, el presente trámite incidental.
Luego de la información recaudada con ocasión del requerimiento previo, el comité de verificación de cumplimiento de la decisión judicial presentó un nuevo informe /págs. 146 a 147, archivo digital N° 8/, del cual se destaca, que en visita17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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realizada el 18 de junio de 2016, se logró determinar que existen varias construcciones de viviendas en proceso, por lo que el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA continúa sin acatar en su totalidad el fallo proferido en la acción popular.
III. LA APERTURA FORMAL DEL INCIDENTE DE DESACATO.
Con proveído datado el 5 de febrero de 2018, /págs. 171 a 175 del PDF N°8/, el Juzgado 7° Administrativo de Manizales dio apertura formal al incidente de desacato contra el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA y contra el entonces
Alcalde del MUNICIPIO DE MANIZALES, JOSÉ OCTAVIO CARDONA LEÓN.
De los informes presentados con ocasión del auto de ap ertura del trámite incidental, se tiene:
- Con memorial visible en las páginas 183 a 185 del archivo digital N°8 del
De los informes presentados con ocasión del auto de ap ertura del trámite incidental, se tiene:
- Con memorial visible en las páginas 183 a 185 del archivo digital N°8 del expediente digitalizado, el MUNICIPIO DE MANIZALES reiteró que la entidad, a través de las secretarías de Planeación y Medio Ambiente, ha emprendido todas las acciones tendientes a restituir la ronda hídrica del cauce , y es el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEZA quien no ha permitido a las autoridades municipales ingresar al predio para culminar con las actividades de demolición. Así mismo, mencionó que, según acta del comité de verificación, el incumplimiento de la sentencia en la acción popular lo es por el señor MARTÍNEZ ARBOLEDA y no por las entidades estatales. Finalmente se expresó que tanto el señor JESÚS HENRY JIMÉNEZ SALAZAR (demandante en la acción popular), como el Doctor JORGE ALIRIO TAMAYO ARIAS (profesional Universitario del Municipio), han sido amenazados por el señor GUSTAVO
MARTÍNEZ.
Como sustento de sus manifestaciones, el MUNICIPIO DE MANIZALES aportó copia del acta del Comité de Verificación datada el 15 de agosto de 2017, en la cual se consigna que la comunidad denuncia las amenazas recibidas del señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEZA , y también, que según refiere la Personera delegada, el incumplimiento del fallo se debe al particular accionado, y no a las entidades estatales.17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
accionado, y no a las entidades estatales.17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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Luego, con escrito visible en las páginas 189 y 190 del archivo digital N°8, la Secretaría del Medio Ambiente del MUNICIPIO DE MANZIALES reiteró que si bien ha procurado el cumplimiento del fallo, las acciones emprendidas han sido saboteadas por el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEZA, pues ha impedido en reiteradas ocasiones el desalojo del sector afectado, por lo que, sólo hasta el año 2016, se logró el desalojo de una pequeña zona.
- Por su parte, el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA, con escrito visible en la página 222 del PDF N°08, manifestó que en el predio ubicado en el Barrio ‘Eucaliptos’ no se están realizando construcciones de viviendas o levantamiento de muros nuevos, y las obras advertidas por la Personería de Manizales, corresponden a mejoramiento de las viviendas ya construidas, por lo que, considera, ha dado cabal cumplimiento a la sentencia proferida en el proceso de la acción popular.
Según consta en el expediente, el Juzgado 7° Administrativo de Manizales requirió a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES para que , a efectos de verificar el cumplimiento del fallo, llevara a cabo visita al sector objeto de la presente acción popular. En respuesta a ello, el órgano de control presentó el informe visible en las páginas 3 a 7 del PDF N° 10 del expediente, del cual se extraen las siguientes manifestaciones:
popular. En respuesta a ello, el órgano de control presentó el informe visible en las páginas 3 a 7 del PDF N° 10 del expediente, del cual se extraen las siguientes manifestaciones:
“No se ha retirado todo el material que se encuentra invadiendo la ronda hídrica del cauce siguiendo los parámetros del POT DE LA CIUDAD de Manizales esto es, con una franja mínima de 15 metros a ambos lados; por el contrario, se logró observar que se vienen adelantando otras construcciones en este sitio sin respetar la ronda protectora del cauce.
No se ha conservado y/o aumentado la franja forestal protectora, por el contrario, se ha cambiado el uso del suelo por cultivos como café, plátano, aguacate y demás; los guaduales los han ido disminuyendo /en/ la franja protectora del cauce.17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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Se ha implementado de manera in sipiente un sistema de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales mediante zanjas y/o canales muy superficiales solo en la vía de entrada al barrio Eucaliptos , en el depósito existente para evitar la socavación de surcos y socavones que pudieren generar movimientos en masa.
No se ha implementado o impuesto un plan de reconfiguración o restitución morfológica sobre las pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones. Obra de bioingeniería tipo trinchos, que ayuden a la estabilización de los taludes. Sólo se logró observar un sistema de bioingeniería mediante el apilamiento de neumáticos, pero este está
perfilado en escalones. Obra de bioingeniería tipo trinchos, que ayuden a la estabilización de los taludes. Sólo se logró observar un sistema de bioingeniería mediante el apilamiento de neumáticos, pero este está sosteniendo una vivienda en la ladera costado derecho del cauce Quebrada San Luis.
No se realizado (sic) la revegetalización de la margen derecha del cauce, con especies arbóreas propias de dicha margen. Durante el recorrido realizado se observó que se le ha dado un cambio al uso del suelo implantando especies tales como café, plátano, aguacate y demás en la zona.
No se ha procedido con la demolición de las construcciones realizadas en el predio con posterioridad a las sentencias proferidas dentro de esta acción popular. Antes, por el contrario, se han edificado más viviendas en el sector sin respetar la mencionada ronda hídrica”.
Ahora; si bien con auto de 17 de septiembre de 2018 el Juzgado 7° Administrativo de Manizales decidió declarar que el MUNICIPIO DE MANIZALES y el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA incurrieron en desacato, tal decisión fue dejada sin efectos con proveído de 20 de febrero de 2020. /PDF N°10/.
Así las cosas, con auto de 20 de enero de 2021, la funcionaria judicial abrió a pruebas el trámite incidental. De aquellas recaudadas, esta Corporación destaca las siguientes:17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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las siguientes:17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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- Informe presentado por CORPOCALDAS visible en el PDF N°18 del expediente digitalizado, en el cual se pronunció frente a cada una de las
órdenes contenidas en la sentencia, así:
“Emitir informe técnico actualizado en el que se expliquen las condiciones actuales del predio ubicado a un costado de los antiguos talleres del Departamento de Caldas, carrera 32 con calle 52 del barrio Eucaliptos de la ciudad de Manizales, objeto de la acción popular.
El predio ubicado a un costado de los antiguos talleres de l departamento, carrera 32 con calle 52, se encuentra ocupado por un lleno sobre un cauce afluente de la quebrada San Luis, sobre el cual fueron construidas varias viviendas y calles.
En la actualidad no se ha implementado ningunas de las medidas impuestas en el proceso sancionatorio, más bien, se han construido más viviendas y algunas de las calles, se encuentran pavimentadas.
El talud resultado del lleno conformado, se encuentra totalmente cubierto con vegetación nativa, la cual ha crecido de manera natural. A lo anterior, se suma la construcción urbanística (barrio Girasoles), sobre el propio lleno. No se observaron procesos de sedimentación en la quebrada San Luis.
Informar cuales son las acciones que ha adelantado Corpocaldas en el marco de la asesoría técnica necesaria para la ejecución de los trabajos ordenados, así como el acompañamiento permanente en la realización de los mismos por parte del Municipio de Manizales.
Corpocaldas en el marco de la asesoría técnica necesaria para la ejecución de los trabajos ordenados, así como el acompañamiento permanente en la realización de los mismos por parte del Municipio de Manizales.
En el marco de sus funciones, Corpocaldas ha emitido los conceptos solicitados por la Administración Municipal y juzgado, enviando además, levantamiento topográfico del sector en el año17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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2014, con el estado urbanístico del predio, área ocupada y columnas aproximados del terraplén conformado, así como las áreas aproximadas de las fajas forestales protectoras ocupadas.
Teniendo en cuenta que durante las visitas efectuadas, se ha observado que el lleno se encuentra totalmente ocupado con viviendas y vías; es competencia directa de la Administración Municipal, realizar el debido control urbano.
Hasta el momento, la Administración Municipal, no ha solicitado acompañamiento para el cumplimiento de las actividades requeridas dentro del proceso sancionatorio, a parte de la realización de visitas conjuntas de verificación del estado actual.
Finalmente se pide explicar desde el punto de vista técnico si en el presente caso se han cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Retirar el material que se encuentra invadiendo la ronda hídrica del cauce siguiendo los parámetros del POT de la Entidad Territorial, esto es en una faja mínima de 15 metros a ambos lados.
Hasta el momento, no se ha dado cumplimiento a este requerimiento por parte del presunto infractor, como se mencionó anteriormente, más bien, se han construido nuevas
ambos lados.
Hasta el momento, no se ha dado cumplimiento a este requerimiento por parte del presunto infractor, como se mencionó anteriormente, más bien, se han construido nuevas viviendas. La cara expuesta de terraplén se encuentra totalmente cubierta con vegetación, tipo rastrojo.
2. Conservar y aumentar la faja protectora
Como se mencionó en el informe 2019-II-00009168, la ocupación total de la faja forestal protectora del drenaje afluente de la quebrada San Luis en un 100%, es decir, en un área total aproximada de 4.040,8 m y la ocupación de la faja forestal17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515
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protectora de la quebrada San Luis en un área aproximada de 1649,48 m2 (área achurada).
3. Implementar sistemas de manejo de aguas super ficiales y subterráneas en el depósito existente , para evitar la generación de surcos y socavaciones que puedan generar movimientos en masa.
Hasta el momento no se tiene conocimiento si se efectuaron o no obras para el manejo de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta que este lleno se ejecutó de manera ilegal, no se tiene sustento técnico de las intervenciones previas realizadas en el terreno, como la implementación de obras de manejo de aguas subterráneas, previo a la disposición de materiales en es te sector.
Para el manejo de aguas lluvias de escorrentía superficial y las aguas residuales domésticas, se observan las recamaras sobre las
subterráneas, previo a la disposición de materiales en es te sector.
Para el manejo de aguas lluvias de escorrentía superficial y las aguas residuales domésticas, se observan las recamaras sobre las calles del barrio.
Sobre el talud expuesto del lleno, no se observan obras para el manejo de las aguas lluvias.
4. Implementación e imposición de un plan de reconfiguración y restitución morfológica sobre pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones, obras de bioingenieria tipo trinchos que ayuden a la estabilización de taludes.
De acuerdo con los an tecedentes observados en el sitio, se concluye que nunca se dio cumplimiento a esta medida.
5. Revegetalización total de la margen derecha del cauce con especies arbóreas propias de la región.17001-33-31-001-2011-00039-04
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Si se refiere al cauce de la quebrada San Luis, cuya margen derecha fue afectada con llenos, en la actualidad, lo llenos se encuentran cubiertos con cobertura vegetal tipo rastrojo, asociados a procesos de regeneración natural, sin previa conformación de los materiales”.
- Obra respuesta al requerimiento realizado por la funcionaria judicial, tendiente a que el MUNICIPIO DE MANIZALES rindiera un informe actualizado sobre las condiciones técnicas del terreno objeto de la acción popular, y la verificación de las condiciones actuales del suelo, así como el análisis sobre la viabilidad y seguridad de las viviendas allí construidas. De dicho informe se destacan las siguientes conclusiones:
actualizado sobre las condiciones técnicas del terreno objeto de la acción popular, y la verificación de las condiciones actuales del suelo, así como el análisis sobre la viabilidad y seguridad de las viviendas allí construidas. De dicho informe se destacan las siguientes conclusiones:
1. El ingreso al terreno cuenta con unas cintas de placas huellas, necesarias para la salida vehicu lar dado que el acceso al predio posee una fuerte pendiente, las cuales parecen tener ya unos años de construcción.
2. El terreno interno cuenta con vías sin pavimentar, donde se contabilizan 15 viviendas construidas en mampostería confinada, sobre lo que sería la franja de protección forestal del afluente de la quebrada San Luis, sobre la cual se conformó el lleno objeto de
la Acción Popular No. 17001-33-31-001-2011-0039-00.
3. Luego de contar con el apoyo de funcionarios encargados de los sistemas de inform ación geográfica -SIG de la Alcaldía, se pudo calcular que el lleno fue conformado con un volumen aproximado de 35.727,29 m3.
4. En el recorrido no se evidencian hundimientos del terreno que ocasionen deformaciones en las estructuras, ni fisuras en las viviendas que se encuentran construidas sobre el lleno, lo cual sugiere que en el tiempo transcurrido, luego de aproximadamente 10 años aunado al peso aportado por las estructuras que se han17001-33-31-001-2011-00039-04
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levantado sobre el lleno, se ha generado la presión de poros del
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levantado sobre el lleno, se ha generado la presión de poros del suelo que puedan ayudar a consolidar el asentamiento del terreno.
5. Una vez revisada la base de datos de la Secretaría de Medio Ambiente, no se encontraron solicitudes o autorizaciones para la conformación de una escombrera v/o viabilidad para el depósito de excavaciones de material de construcción en el terreno ubicado a un costado de los antiguos Talleres del Departamento de Caldas,
Carrera 32 con Calle 52 del Barrio Eucaliptos de la ciudad de Manizales que pertenece al señor Gustavo Martínez Arboleda.
6. Sin embargo, a pesar de lo anterior y considerando que el Municipio no cuenta con la información técnica sobre la manera en que se conformó el lleno, ni del manejo de las aguas superficiales y subsuperficiales, tampoco de los estudios necesarios que establece la Norma Técnica de Sismo -resistencia NSR-10, ni tampoco para la conformación de un sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición, por lo tanto, no se puede determinar la estabilidad del lleno, ni de las estructuras allí construidas. Así las cosas, estos estudios de carácter técnico, debieron desarrollarse con anterioridad y bajo la responsabilidad del propietario del predio, acorde con el Decreto 1077 de 2015.
7. Según el Documento Técnico de Soporte - Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales Acuerdo 0958 de 2017, establece que: "El uso final de los sitios
7. Según el Documento Técnico de Soporte - Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales Acuerdo 0958 de 2017, establece que: "El uso final de los sitios usados como escombrera al cerrar su operación, será recreativo y deportivo...", como se indicó anteriormente, las áreas objeto de lleno deben, por norma, tener una destinación única y exclusiva recreo-deportivos, aunque las viviendas allí establecidas no muestran indicios de inestabilidad, no obstante, al ser un lleno o escombrera, estos terrenos aún se siguen considerando no aptos para construcción de infraestructura con fines residenciales.17001-33-31-001-2011-00039-04
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8. Con el apoyo del personal del SIG de la Alcaldía, se realiza la proyección de la línea de drenaje y la faja de protección de 15 metros sobre un ortofoto mapa del año 2014 (ver imagen 1), en la visita realizada no se observa un drenaje ni presencia de agua en el predio objeto de la acción popular, en cambio, s í se observa la conformación de un lleno, como también se evidencia, la construcción de viviendas sobre la franja de protección de 15m de la línea de drenaje del afluente de la quebrada San Luis así:
a. Aguas abajo margen derecha 9 viviendas sin ficha catastral dentro del predio del señor Gustavo Martínez Arboleda.
b. Aguas abajo margen izquierda se encuentran sobre la faja protectora partes posteriores de 5 viviendas ubicadas sobre la vía,
dentro del predio del señor Gustavo Martínez Arboleda.
b. Aguas abajo margen izquierda se encuentran sobre la faja protectora partes posteriores de 5 viviendas ubicadas sobre la vía, de las que se relacionan el porcentaje aproximado de cada una comprometido sobre dicha faja.
9. En la visita técnica realizada el 26/02/21 al predio de interés, no se logró corroborar la presencia de líneas de drenaje o cuerpos de agua que requieren el cuidado y preservación de su respectiva faja de protección en el área de construcción de viviendas, es decir, no se identificó el afluente de la quebrada San Luis, lo que se observó, fue unas viviendas en mampost ería confinada con acabados construidas sobre lleno, con vías sin pavimentar, sin cobertura vegetal, sin rastrojos o especies arbóreas; el nivel de intervención sobre el predio, a causa de las actividades de lleno, ha permitido el desarrollo de infraestructura (viviendas, vía de acceso, garajes, entre otros).
10. Hacia la parte inferior del talud se observa la quebrada San Luis con presencia de especies arbóreas a ambos lados de su cauce,17001-33-31-001-2011-00039-04
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conformados por rastrojos de porte alto, guaduales, cheflera (Scheflera actinophylla end), entre otros; no se observan viviendas en la franja forestal de la quebrada San Luis, pero se identifica vertimiento de aguas residuales”.
(Scheflera actinophylla end), entre otros; no se observan viviendas en la franja forestal de la quebrada San Luis, pero se identifica vertimiento de aguas residuales”.
Con base en el contenido de los informes presentados , la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales decidió requerir al MUNICIPIO DE MANIZALES para que informara si el terreno donde se encuentran las viviendas ubicadas en e
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