TA CAL - 17001-33-33-000-2024-00091-00-(11-10-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-000-2024-00091-00-(11-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 184
Manizales, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 17-001-33-33-000-2024-00091-00
Naturaleza: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Julio César Soto Gallego
Demandados: Municipio de Palestina, Corpocaldas
Se procede a dictar sentencia en el proceso de la referencia.
I. Antecedentes
1. La demanda
La parte demandante señala que, en el municipio de Palestina, barrio Los Campamentos se encuentra un camino (escaleras) que están en alto riesgo de deslizamiento, lugar donde se encuentran 10 viviendas las cuales pueden verse afectadas en su infraestructur a. Que ha elevado solicitudes a las entidades demandadas responsables de la mitigación del riesgo en el sector, y que Corpocaldas mediante oficio 2022 -IE-0000699 de 2022, indicó las obras de mitigación que eran necesarias.
Que el municipio de Palestina su scribió contrato 216 del 13 de julio de 2023 con la sociedad LR Ambiental S.A.S., tendiente a realizar las obras en la zona; no obstante, el contratista ha solicitado tres prórrogas y hasta el momento no se ha desarrollado ningún avance.
Por lo anterior, el demandante solicita la protección de los derechos a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y
ningún avance.
Por lo anterior, el demandante solicita la protección de los derechos a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y se ordene al municipio de Palestina en encontrar una solución técnica y concreta sobre el alto riesgo de deslizamiento que presenta la estructura mencionada y se orden e a Corpocaldas realizar estudios técnicos para se lleve a cabo la intervención e n la infraestructura que presenta riesgo de desastres.
2. Contestación de las accionadas17-001-33-33-000-2024-00091-00
Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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2.1. Corpocaldas
Se opuso a las pretensiones de la parte actora, señalando que son ciertos los hechos relacionados con las escalas en el barrio Los Campamentos del corregimiento de Arauca del municipio de Palestina y la expedición del oficio 2022-IE-00000699 del 13 de enero de 2022, sin embargo, señaló que se trata de unas escaleras que hacen parte de la infraestructura del espacio público , por lo que el municipio de Palestina es el responsable de su protección, manejo, conservación, preservación y recuperación.
Así las cosas, propuso las excepciones que tituló “Falta de competencia para la atención y prevención de desastres corresponde a los entes territoriales ”, “ Las Competencias de protección y cuidado del espacio público corresponden a las autoridades municipa les”, “Cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a Corpocaldas ” e
y prevención de desastres corresponde a los entes territoriales ”, “ Las Competencias de protección y cuidado del espacio público corresponden a las autoridades municipa les”, “Cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a Corpocaldas ” e “Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos reclamados por el demandante que sea enrostrable a Corpocaldas”.
2.2. Municipio de Palestina
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante, señaló como cierto el hecho relacionado con la amenaza que presentan las escaleras en el barrio Los Campamentos, indicando que suscribió el Convenio interadministrativo 071 de 2022 con Corpocaldas y además suscri bió el contrato 216 del 13 de julio de 2023 con la sociedad LR Ambiental S.A.S. para llevar a cabo la intervención de obras de estabilidad de taludes en sitios críticos del área urbana.
Propuso las siguientes excepciones: “Ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte del municipio de Palestina ”; “ Cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales por parte del municipio de Neira” (sic) y “Excepción genérica”.
3. Audiencia de Pacto
Se celebró el 31 de julio de 2024 y declarándose fallida por falta de acuerdo entre las partes.
4. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Publico
4.1. El accionante señaló que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por Corpocaldas, resulta clara la necesidad y urgencia de intervenir las escalas del sector, puesto ello podría afectar la seguridad de las comunidades que al lí habitan. Por lo tanto, solicitó que se declare responsable al municipio y se ordene ejecutar las
Corpocaldas, resulta clara la necesidad y urgencia de intervenir las escalas del sector, puesto ello podría afectar la seguridad de las comunidades que al lí habitan. Por lo tanto, solicitó que se declare responsable al municipio y se ordene ejecutar las obras necesarias para garantizar la protección de los derechos colectivos invocados.
4.2. El municipio de Palestina, solicitó negar las pretensiones, al señalar que se acreditó que el municipio ha demostrado un compromiso firme con la solución de los problemas, por lo que se liquidó el contrato 126 del 13 de julio del 2023, además,17-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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se encuentran realizando estudios para iniciar un nuevo proceso contractual que continúe con las obras que requiere el sector.
4.3. Corpocaldas, señaló que la responsabilidad de adelantar las obras recae sobre el municipio de Palestina, que además su responsabilidad en la gestión del riesgo es subsidiaria y complementaria, por lo que no puede condenarse a la entidad, e n la medida que se acreditó el cumplimiento a cabalidad de sus funciones conforme la Ley 1523 de 2012, en tanto ha brindado apoyo y asesoría técnica al ente territorial para solucionar la problemática y, en esa medida, indicó que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados por el actor popular, por lo que solicitó que se exonere de responsabilidad.
II. Consideraciones
1. Problemas jurídicos
De conformidad con la demanda y su contestación, se centran en determinar: ¿Existe una amenaza y o vulneración de los derechos colectivos a la prevención de desastres
de responsabilidad.
II. Consideraciones
1. Problemas jurídicos
De conformidad con la demanda y su contestación, se centran en determinar: ¿Existe una amenaza y o vulneración de los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarr ollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , teniendo en cuenta las condiciones de las escalas en el barrio Los Campamentos del corregimiento de Arauca d el municipio de Palestina?
En caso afirmativo: ¿La vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos, se debe a la acción u omisión de las entidades demandadas?
Si es así: ¿ Cuáles son las medidas que se deben adoptar para hacer cesar la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos?
2. Primer problema jurídico
Para su resolución se analizará: i) el marco jurídico del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; los derechos invocados; y ii) el caso concreto.
2.1. Marco jurídico
2.1.1. Del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos
El artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares son un mecanismo de protección “(…) de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administr ativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella (…)”.17-001-33-33-000-2024-00091-00
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administr ativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella (…)”.17-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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Por su parte el artículo 2 de la Ley 472, define las acciones populares como “los medios procesales para la protección de los derechos e interese s colectivos” que se ejercen para “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los derechos colectivos, cuya amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo.
Conforme con lo anterior, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: i ) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses.
2.1.2. Derechos colectivos invocados
Los derechos colectivos invocados en la demanda son los siguientes:
2.1.2.1. Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Se encuentra consagrado en el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, y está orientado “a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano,
técnicamente. Se encuentra consagrado en el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, y está orientado “a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex ante - de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”.1
Por esto dema nda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.
De ahí que, el Consejo de Estado haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad” 2. Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 26 de marzo de 2015. Rad.: 15001-23-31-000-2011-00031-01
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 26 de marzo de 2015. Rad.: 15001-23-31-000-2011-00031-01 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de mayo de 2013, Rad. No. 15001 23 31 000 2010 01166 01. C.P.: Guillermo Vargas Ayala.17-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva y también reactiva que instaura como estándar de sus actuaciones. “Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales”3
2.1.2.2. Derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. El literal m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, consagra este derecho, el cual implica “la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo”.4
De igual forma, el Consejo de Estado en sentencia de 7 de abril de 2011 5, determinó
de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo”.4
De igual forma, el Consejo de Estado en sentencia de 7 de abril de 2011 5, determinó que el núcleo esencial del derecho colectivo compr ende los siguientes aspectos: i) respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad (artículo 58 de la Constitución); ii) protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con re speto por el espacio público, el patrimonio público, y la calidad de vida de los demás habitantes; iii) respetar los derechos ajenos y no abusar del derecho propio (artículo 95 Constitución); y iv) atender los procesos de cambio en el uso del suelo, en ara s del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
Asimismo, la alta Corporación6 ha establecido que abarca el acatamiento a los planes de ordenamiento territorial que sirven de guía y mapa para que el desarrollo urbano se haga de manera ordenada, coherente, de tal manera que prevalezca el interés general sobre el particular, y se gara ntice la aplicación de las disposiciones político - administrativas y de organización física contenidas en los mismos. Así como el cumplimiento de los preceptos normativos sobre usos del suelo; alturas máximas de construcción; cupos mínimos de parqueo; esp ecificaciones técnicas y de seguridad; cesiones obligatorias al distrito; necesidad de obtener licencias de urbanismo y construcción; existencia de conexiones para los servicios públicos domiciliarios, entre otros.
construcción; cupos mínimos de parqueo; esp ecificaciones técnicas y de seguridad; cesiones obligatorias al distrito; necesidad de obtener licencias de urbanismo y construcción; existencia de conexiones para los servicios públicos domiciliarios, entre otros.
2.2. Análisis del caso concreto
3 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 15 de julio de 2004, Expediente AP 1834 ; y Sección Primera, Sentencia de 28 de octubre de 2010. M.P. María Elizabeth García González. Rad. 2005-01449-01(AP). 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de marzo de 2008, Rad. No. AP-2005-00901. 5 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de siete (7) de abril de dos mil once (2011), Radicación número: 63001-23-31-000-2004-00688-01(AP) 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), Rad. número: 63001-23-31-000-2004-00243-01(AP).17-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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De acuerdo con las pruebas aportadas se encuentra acreditado que:
- Corpocaldas mediante oficio 2022-IE-00000699 del 13 de enero de 20227, informó
al actor popular lo siguiente:
“El día 12 de enero del presente año, se realizó visita técnica al Barrio Campamento que se localiza en la parte baja del sector La Carrillera del corregimiento de Arauca. En
al actor popular lo siguiente:
“El día 12 de enero del presente año, se realizó visita técnica al Barrio Campamento que se localiza en la parte baja del sector La Carrillera del corregimiento de Arauca. En el sitio se pudo observar parte de un muro en mampostería confinada y otra sección de muro en ladrillo tolete macizo que presta la función de estructura de contención y tiene una altura variable entre 1.5 a 1.0 m, aproximadamente.
En la parte posterior, se observó un desprendimiento superficial compuesto principalmente por suelo arenoso con presencia de rocas redondeadas pequeñas correspondientes a un depósito aluvial antiguo del rio Cauca. La problemática se localiza a unos 15 m de la margen derecha del rio, sobre la corona de la ladera afectada, se localiza una torre metálica en celosía que da soporte algunas redes de energía eléctrica de baja tensión y un sendero peatonal que permite descender algunas viviendas. (…)
RECOMENDACIONES
-Realizar el perfilado de las Irregularidades de la ladera afectada, con el fin de eliminar zonas de materiales suelos o potencialmente Inestables que puedan desprenderse.
-Temporalmente, Instalar plásticos en la zona afectada y la construcción de un cordón en arcilla y cemento que permita desviar las aguas lluvias que transitan por las escaleras hacia otro sector, permitiendo mantener la cicatriz del deslizamiento seco.
Debido a la morfología del sector y a la Importancia que presenta tanto el sendero peatonal como la torre en celosía para la comunidad, es recomendable la construcción de una pantalla pasiva de 3.5 m de altura y una longitud de 10 m aproximadamente,
Debido a la morfología del sector y a la Importancia que presenta tanto el sendero peatonal como la torre en celosía para la comunidad, es recomendable la construcción de una pantalla pasiva de 3.5 m de altura y una longitud de 10 m aproximadamente, los anclajes deberán estar espaciados cada 1.5m en dos hileras a una profundidad mínima de 6m.”
En la base de la ladera después de construir la pantalla pasiva, es recomendable construir un canal en su base que permita recolectar y conducir las aguas de escorrentía de forma controlada hasta el Rio Cauca”.
- Corpocaldas mediante oficio 2023-IE-00013800 del 16 de mayo de 20238, informó
al actor popular lo siguiente:
“…respecto a la problemática que se presenta en el barrio El Campamento del corregimiento de Arauca del municipio de Palestina, específicamente, en las siguientes coordenadas 5.1093922, -75.7033039, le informo lo siguiente:
7 Índice samai “012”, pág. 9-10 8 Índice samai “012”, pág. 1417-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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El sitio en cuestión se encuentra priorizado en el convenio interadministrativo 0712022 firmado entre el municipio de Palestina y CORPOCALDAS, que tiene por objeto "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para la construcción de obras de estabilidad de taludes y manejo de aguas en sitios críticos del área urbana y rural del municipio de Palestina por el sistema de monto agotable".
A la fecha, el municipio se encuentra adelantan do el proceso de contratación que
de estabilidad de taludes y manejo de aguas en sitios críticos del área urbana y rural del municipio de Palestina por el sistema de monto agotable".
A la fecha, el municipio se encuentra adelantan do el proceso de contratación que definirá el contratista que acometerá la intervención de los sitios críticos priorizados en el marco del convenio en mención, entre los cuales se encuentra el sitio indicado por usted.”
- Corpocaldas mediante oficio 2024 -II-00029861 del 30 de agosto de 2024 9, en respuesta a prueba de oficio decretada por el Tribunal, informó acerca de visita realizada al sector objeto de la acción popular y respecto a las condiciones de riesgo
señaló:
“Si bien el sitio fue priorizado para la ejecución de obras de estabilidad y recuperación de las escalas mediante el convenio interadministrativo 071 -2022, suscrito entre el municipio de Palestina, Caldas y Corpocaldas, del cual se derivó el contrato de obra 216 del 13 de Julio de 2023 firmado por el municipio de Palestina y la firma LR Ambiental SAS, las obras planteadas inicialmente para superar la problemática, fueron objeto de rediseño tras solicitud elevada por la Secretaria de Planeación del municipio el 28 de Diciembre de 2023. (…) En dicho estudio y bajo las condiciones de estabilidad del sector Las Escaleras del barrio El Campamento del corregimiento de Arauca, se expuso lo siguiente en relación a las condiciones de riesgo:
En general, el sitio estudiado presenta un talud casi vertical que ha experimentado desprendimientos de material debido a procesos erosivos a lo largo del tiempo. La susceptibilidad de los materiales aluviales a este tipo de fenómenos ha acelerado el proceso de deterioro del talud, lo cual ha generado negativos que podrían provocar
desprendimientos de material debido a procesos erosivos a lo largo del tiempo. La susceptibilidad de los materiales aluviales a este tipo de fenómenos ha acelerado el proceso de deterioro del talud, lo cual ha generado negativos que podrían provocar procesos de inestabilidad de mayor magnitud y el colapso del acceso a algunas viviendas del sector. (…) No obstante, es necesario implementar acciones enfocadas a para (Sic) los procesos denudativos y evaluar las condiciones estabilidad real del sitio. (…) En conclusión, si bien la connotación del área de solicitud de intervención según estudio indicativo preliminar indica una amenaza baja como se aprecia en la figura anterior, las condiciones de geología local, aunadas al tipo de infraestructura asentada a lo largo de este sector (vulnerabilidad) y la evidencia de procesos denudativos (erosivos) a lo largo del tiempo, generan una condición de riesgo alta por deslizamiento, con pot encial afectación o colapso de las viviendas allí asentadas (…)”. (Sic) (Se destaca)
9 Índice samai “045”17-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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En dicho informe se plasmó el siguiente registro fotográfico:
De lo anterior se evidencia que, el sector Las Escaleras del barrio El Campamento del corregimiento de Arauca en el municipio de Palestina, se presenta una situación de riesgo por deslizamiento, con potencial afectación o colapso de las viviendas asentadas, específicamente en el “ sector inferior a la banca del ferrocarril, coordenadas
corregimiento de Arauca en el municipio de Palestina, se presenta una situación de riesgo por deslizamiento, con potencial afectación o colapso de las viviendas asentadas, específicamente en el “ sector inferior a la banca del ferrocarril, coordenadas X=5°06′33.92" N; Y=75°42′11.86″W, donde se ubica un grupo de viviendas sobre la margen derecha del rio Cauca, a las cuales se llega descendiendo desde la carrilera por unas peatonales que desembocan sobre unas escalinatas en concreto”.
Problemática que es ocasionada debido a que “el sitio estudiado presenta un talud casi vertical que ha experimentado desprendimientos de material debido a procesos erosivos a lo largo del tiempo. La susceptibilidad de los materiales aluviales a este tipo d e fenómenos ha acelerado el proceso de deterioro del talud…”.
Dicha situación denota la existencia de una amenaza y violación a los derechos17-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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colectivos “a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente” , en tanto estos derechos están orientados “a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”.10
Adicionalmente, se advierte la vulneración al derecho colectivo “a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes” ,
Adicionalmente, se advierte la vulneración al derecho colectivo “a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes” , por cuanto se encuentra acreditado que el riego por deslizamiento, con potencial afectación o colapso de las viviendas asentadas , se debe a procesos erosivos que se presentan a lo largo del tiempo. Además, debido a las excavaciones y/o cortes en la base de la ladera, que podrían generar nuevas condiciones de riesgo sobre la misma.
2.3. Conclusión
De acuerdo con lo expuesto, se encuentra acreditado que los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes se encuentran vulnerados y actualmente amenazado, debido a que en el sector Las Escaleras del barrio El Campamento del corregimiento de Arauca en el municipio de Palestina, se presenta una situación de riesgo por deslizamiento, con potencial afectación o colapso de las viviendas asentadas , por procesos erosivos que se presentan a lo largo del tiempo.
3. Segundo problema jurídico: ¿La vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos, se debe a la acción u omisión de las entidades demandadas?
Para su resolución se analizará: i) el marco jurídico sobre Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las competencias de las entidades demandadas; y ii) el caso concreto.
Para su resolución se analizará: i) el marco jurídico sobre Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las competencias de las entidades demandadas; y ii) el caso concreto.
3.1. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
La Ley 1523 de 2012 por medio de la cual se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 1 definió como la gestión del riesgo en los siguientes términos:
“La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, progra mas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 26 de marzo de 2015. Rad.: 15001-23-31-000-2011-00031-0117-001-33-33-000-2024-00091-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos
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permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
PARÁGRAFO 1o. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo
indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.” (se destaca)
La anterior definición es complementada por los numerales 1, 6 y 11 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2021, según los cuales, en el caso de los eventos hidrometeorológicos la adaptación al cambio climático corresponde a la gestión del riesgo de desas tres en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad, gestión que también implica la promoción de una mayor conciencia del riesgo, que busca impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe; de igual forma, prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación entendida como rehabilitación y reconstrucción.
Según lo expuesto, la gestión del riesgo implica la protección del derecho colectivo a la prevención de desastres, la protección de los derechos a la seguridad y salubridad y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando ordenadamente las disposiciones jurídicas, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.
Ahora bien, como responsables de la gestión del riesgo, el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 señala que: “ En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas,
calidad de vida de los habitantes.
Ahora bien, como responsables de la gestión del riesgo, el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 señala que: “ En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que: "a quien le corresponde implementar, ejecutar, desarrollar, entre otras, las políticas, actividades y gestiones tendiente s a dicho fin es, principalmente, al municipio en cabeza de su alcalde. No obstante, ello no indica que se deba dejar de lado que la misma Ley 1523 y el Decreto 4147, establecieron un trabajo coordinado y armónico con las demás entidades”.11
Según lo ante rior, en materia de implementación de los procesos de gestión del riesgo, los directamente responsables son los alcaldes, quienes, en todo caso, pueden
11 Consejo de Estado, Secció
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