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TA CAL - 17001-33-33-001-2013-00600-02-(08-06-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-001-2013-00600-02-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-33-33-001-2013-00600-02 reparación directa A.I. 190 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la solicitud presentada por la parte actora, coadyuvado por el apoderado de la entidad demandada y de la compañía de seguros llamada en garantía, que reposa en el archivo #06 del expediente digital, relacionada con una terminación del proceso.

ANTECEDENTES

El señor Héctor Gabriel Zapata Herrera presentó demanda con la finalidad que se declare a la Universidad de Caldas responsable de las lesiones por él sufridas por la exposición continua al formaldehido y la negligencia para tomar medidas correctivas de las condiciones laborales que lo expusieron causándole graves e irreparables lesiones. Como consecuencia, se reconozcan por concepto de perjuicios relativos al daño a la salud la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a la vida de relación y perjuicios morales, en la cantidad de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se profirió sentencia de primera instancia por parte del Ju zgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el día 13 de mayo de 2022, mediante la cual se accedió parcialmente a pretensiones, declarando a la Universidad de Caldas administrativa y patrimonialmente responsable del daño ocasionado al accionante, reconociendo a su favor

del Circuito de Manizales el día 13 de mayo de 2022, mediante la cual se accedió parcialmente a pretensiones, declarando a la Universidad de Caldas administrativa y patrimonialmente responsable del daño ocasionado al accionante, reconociendo a su favor la cantidad de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios fisiológicos. Y condenando a la compañía Liberty Seguros S.A a reembolsarle a la institución de educación el monto de la condena impuesta en su contra hasta el límite del valor asegurado actualizado.

RADICADO 17001-33-33-001-2013-00600-02

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE HÉCTOR GABRIEL ZAPATA HERRERA

DEMANDADO UNIVERSIDAD DE CALDAS

LLAMADO EN GARANTÍA LIBERTY SEGUROS S.A17001-33-33-001-2013-00600-02 reparación directa A.I. 190 2 Tanto la Universidad de Caldas como la compañía de seguros Liberty presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue concedido el día 15 de julio de 2022, y admitido por esta Corporación el 11 de agosto del año anterior.

El expediente pasó a despacho para sentencia el día 2 de septiembre de 2022, y estando a la espera que llegara su turno para proferir fallo , se allegó memorial suscrito por el apoderado del accionante, y los apoderados de la demandada y la llamada en garantía, mediante el cual la parte demandante manifiesta que desiste de las pretensiones de la demanda, y solicitan no haya condena en costas para ninguna de las partes; memorial que

apoderado del accionante, y los apoderados de la demandada y la llamada en garantía, mediante el cual la parte demandante manifiesta que desiste de las pretensiones de la demanda, y solicitan no haya condena en costas para ninguna de las partes; memorial que se acompañó de copia de un contrato de transacción que fue suscrito entre la parte demandante y la llamada en garantía.

CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no consagra la figura del desistimiento de pretensiones, por lo que al tenor del artículo 306 de dicha codificación se deberá acudir al Código General del Proceso en los aspectos no contemplados en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Siendo así, el artículo 314 del CGP sobre el desistimiento de las pretensiones dispone: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si só lo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si só lo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.17001-33-33-001-2013-00600-02 reparación directa A.I. 190 3 El desistimiento debe ser incondiciona l, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo Por otra parte, el artículo 315 ibídem consagra: No pueden desistir de las pretensiones:

1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial.

En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin.

En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin.

2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.

3. Los curadores ad lítem.

Finalmente, el artículo 316 del mismo cuerpo normativo indica que:

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.17001-33-33-001-2013-00600-02 reparación directa

A.I. 190 4

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante

A.I. 190 4

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá trasl ado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.

Como se reseñó, a través de escrito prese ntado el 25 de mayo de 2022 , la parte demandante informó que desist ía de las pretensiones de la demanda . Memorial que también fue suscrito por el apoderado de la accionada y el apoderado de la llamada en garantía, y que fue acompañado de un contrato de transacción que suscribieron la parte demandante y el apoderado de la compañía de seguros , en el cual se plasmó dentro la cláusula relativa al objeto, entre otras, que el contrato tenía como propósito poner término al proceso judicial con radicado 2013 -00600, y desistir de toda pretensión o controversia asociada al proceso de reparación directa con el radicado señalado.

Al revisar los requisitos establecidos en las normas reproducidas, el Tribunal observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el apoderado sustituto de la parte demandante, quien de acuerdo al memorial de sustitución quedaba investido de las mismas facultades con feridas al apoderado principal, doctor Andrés Felipe Quintero Velásquez, entre las que se encontraba expresamente l a de desistir (fl. 1 archivo #01; y fl. 341 archivo #02 del expediente digital).

mismas facultades con feridas al apoderado principal, doctor Andrés Felipe Quintero Velásquez, entre las que se encontraba expresamente l a de desistir (fl. 1 archivo #01; y fl. 341 archivo #02 del expediente digital).

La solicitud, además, se radicó antes de que se profiriera fallo que pusiera fin al proceso. Y en ella se pidió no se condenara en costas a ninguna de las partes.

Por lo anterior, se aceptará el desistimiento presentado por la parte demandante en tanto se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, y específicamente a lo indicado en el artículo 314 del CGP y demás normas que regulan la figura procesal ; y, en consecuencia, se dará por terminado el trámite judicial de la referencia.

En cuanto a las costas debe señalarse que el artículo 316 del Código General del Proceso determina las hipótesis para no condenarse a este rubro cuando se realiza este acto procesal, y en este caso se advierte que una de ellas hace relación a cuando las partes así lo convengan; supuesto que se cumple en este caso por lo ya reseñado.

De acuerdo a ello, aunque se aceptará el desistimiento de las pretensiones no se condenará en costas.

Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas,17001-33-33-001-2013-00600-02 reparación directa A.I. 190 5

RESUELVE

PRIMERO: aceptar la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la parte demandante, coadyuvada por la parte demandada y la llamada en garantía, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: dar por terminado el proceso de REPARACIÓN DIRECTA iniciado por el señor

presentada por la parte demandante, coadyuvada por la parte demandada y la llamada en garantía, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: dar por terminado el proceso de REPARACIÓN DIRECTA iniciado por el señor HÉCTOR GABRIEL ZAPATA HERRERA en contra de LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, y como llamada en garantía la compañía LIBERTY SEGUROS S.A.

TERCERO: NO CONDENAR EN COSTAS, según lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en Sala realizada el 08 de junio de 2023 conforme acta nro. 028 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

ESTADO ELECTRÓNICO

Notificación por Estado Electrónico nro. 099 del 13 de Junio de 2023.

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