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TA CAL - 17001-33-33-001-2022-00005-02-(22-05-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-001-2022-00005-02-(22-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

Sentencia. 083 Segunda Instancia 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO No. 17001-33-33-001-2022-00005-02

CLASE EJECUTIVO

ACCIONANTE CONSTRUCCIONES MONTAJES Y MANTENIMIENTO

CMM E.U.

ACCIONADO CONSTRUCCIONES, INFRAESTRUCTURA E

INVERSIONES – CII ESTATAL (ANTES EMPRESA

MUNICIPAL DE VÍAS -EMVIAS)

Procede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, CONSTRUCCIONES, INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES – CII ESTATAL (ANTES E MPRESA MUNICIPAL DE VÍAS -EMVIAS), contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales el 06 de marzo de 2024 , dentro del proceso ejecutivo de la referencia, que ordenó seguir adelante con la ejecución.

PRETENSIONES

La sociedad Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U. promueve proceso ejecutivo, con el cual pretende que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de Construcciones, Infraestructura E Inversiones – CII Estatal, por las sigu ientes sumas de dinero:

ejecutivo, con el cual pretende que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de Construcciones, Infraestructura E Inversiones – CII Estatal, por las sigu ientes sumas de dinero:

1. Por la suma de diecinueve millones trescientos noventa y un mil cuarenta pesos ($19.391.040), junto con sus intereses moratorios, dentro del contrato de prestación de servicios C -112-2020 del 2 de julio de 2020, por valor de $1 3.000.000 y el acta17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

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modificatoria nro. 1, Adición al contrato de prestación de servicios C -112-2020 del 2 de julio de 2020, por valor de $6.500.000, contenidos en facturas electrónicas, las cuales fueron aceptadas por la entidad ejecutada y presentadas para su cobro, encontrándose vencido el plazo para el pago, sin que a la fecha éste se haya efectuado:

1.1. Factura de venta electrónica número FVE 372 del 6 de julio de 2020, con fecha de vencimiento del 5 de agosto de 2020, por valor de $3.603.320.

1.2. Factura de venta electrónica número FVE 374 del 6 de julio de 2020, con fecha de vencimiento del 5 de agosto de 2020, por valor de $4.229.250.

1.3. Factura de venta electrónica número FVE 379 del 9 de julio de 2020, con fecha de vencimiento del 8 de agosto de 2020, por valor de $1.856.400.

1.4. Factura de venta electrónica número FVE 398 del 17 de julio de 2020, con fecha de

vencimiento del 8 de agosto de 2020, por valor de $1.856.400.

1.4. Factura de venta electrónica número FVE 398 del 17 de julio de 2020, con fecha de vencimiento del 16 de agosto de 2020, por valor de $1.915.900.

1.5. Factura de venta electrónica número FVE 413 del 22 de julio de 2020, con fecha de vencimiento del 21 de agosto de 2020, por valor de $1.130.500.

1.6. Factura de venta electrónica número FVE 431 del 27 de julio de 2020, con fecha de vencimiento del 26 de agosto de 2020, por valor de $725.900.

1.7. Factura de venta electrónica número FVE 434 del 27 de julio de 2020, con fecha de vencimiento del 26 de agosto de 2020, por valor de $3.781.820.

1.8. Factura de venta electrónica número FVE 448 del 3 de agosto de 2020, con fecha de vencimiento del 2 de septiembre de 2020, por valor de $2.147.950.

2. Por la suma de dos millones trescientos dieciocho mil seiscientos dieciocho pesos ($2.318.618), junto con sus intereses moratorios, dentro del contrato de p restación de servicios C-141-2020 del 6 de agosto de 2020, por valor de $2.993.872, contenidos en las siguientes facturas electrónicas, las cuales fueron aceptadas por la entidad17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

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ejecutada y presentadas para su cobro, encontrándose vencido el plazo para el pago, sin que a la fecha éste se haya efectuado:

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ejecutada y presentadas para su cobro, encontrándose vencido el plazo para el pago, sin que a la fecha éste se haya efectuado:

2.1 Factura de venta electrónica número FVE 526 del 11 de septiembre de 2020, con fecha de vencimiento del 11 de octubre de 2020, por valor de $820.299.

2.2. Factura de venta electrónica número FVE 532 d el 11 de septiembre de 2020, con fecha de vencimiento del 11 de octubre de 2020, por valor de $487.081.

2.3. Factura de venta electrónica número FVE 549 del 22 de septiembre de 2020, con fecha de vencimiento del 22 de octubre de 2020, por valor de $1.011.238.

3. Por la suma de dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos treinta y nueve pesos ($2.773.539), junto con sus intereses moratorios, dentro del contrato de prestación de servicios C-142-2020 del 6 de agosto de 2020, por valor de $3.000. 000, contenido en las siguientes facturas electrónicas, las cuales fueron aceptadas por la entidad ejecutada y presentadas para su cobro, encontrándose vencido el plazo para el

pago, sin que a la fecha éste se haya efectuado:

3.1.- Factura de venta electrónica número FVE 473 del 18 de agosto de 2020, con fecha de vencimiento del 17 de septiembre de 2020, por valor de $280.840.

3.2.- Factura de venta electrónica número FVE 476 del 19 de agosto de 2020, con fecha de vencimiento del 18 de septiembre de 2020, por valor de $909.999.

3.2.- Factura de venta electrónica número FVE 476 del 19 de agosto de 2020, con fecha de vencimiento del 18 de septiembre de 2020, por valor de $909.999.

3.3.- Factura de venta electrónica número FVE 501 del 2 de septiembre de 2020, con fecha de vencimiento del 2 de octubre de 2020, por valor de $1.582.700

HECHOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO Sentencia. 083 Segunda Instancia 4

Entre la sociedad Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U. y la Empresa Municipal de Vías -EMVIAS-, hoy Construcciones, Infraestructura e Inversiones – CII Estatal, se celebraron los siguientes contratos de prestación de servicios: Contrato de prestación de servicios C-112-2020 del 2 de julio de 2020, por valor de $13.000.000 y su acta modificatoria No. 1, por valor de $6.500.000, cuyo objetivo era “contratar el servicio de mantenimiento para las intervenciones que se lleva a cabo a la flota de equipos”.

Contrato de prestación de servicios C-141-2020 del 6 de agosto de 2020, por valor de $2.993.872, cuyo objeto era “contratar los servicios de mecanizado, torno, fresa y aplicación de soldadura para los mantenimientos que se lleva a cabo a la maquinaria adscrita al contrato interadministrativo Nro. c01.pccntr. 153281 suscrito con la Gobernación de Caldas.”

aplicación de soldadura para los mantenimientos que se lleva a cabo a la maquinaria adscrita al contrato interadministrativo Nro. c01.pccntr. 153281 suscrito con la Gobernación de Caldas.”

Contrato de prestación de servicios C-142-2020 del 6 de agosto de 2020, por valor de $3.000.000, cuyo objeto era “contratar el servicio de mantenimiento y reparación como a su vez los suministros para las intervenciones que se lleva a cabo a la flota de equipos adscritos al contrato interadministrativo Nro. c01.pccntr. 153281 suscrito entre la Gobernación de Caldas y Emvias.”

El contratista dio cabal cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas pactadas en los contratos, prestando los servicios y suministros para las cuales fue contratados. Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U. presentó para su pago a la entidad ejecutada, las facturas de venta electrónicas inicialmente relacionadas, a través del software digital NOOVA, que provee los servicios de facturación electrónica para ser validados ante la DIAN.

La totalidad de las facturas de venta electrónica se encuentran vencidas, sin que la entidad ejecutada proceda al pago de estas, encontrándose debidamente validadas ante la DIAN a través del sistema de facturación “RADIAN”.

En respuesta a petición radicada ante la entidad ejecutada, esta última remitió copia de los documentos relacionados con el contrato de prestación de servicios C-142-2020 del17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO Sentencia. 083 Segunda Instancia 5

6 de agosto de 2022, pese a que se refirió a la totalidad de los contratos suscritos entre

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6 de agosto de 2022, pese a que se refirió a la totalidad de los contratos suscritos entre las partes.

EL MANDAMIENTO DE PAGO Y LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito mediante auto del 11 de octubre de 2022 libró mandamiento de pago por las sumas de:

Diecinueve millones trescientos noventa y un mil cuarenta pesos ($19.391.040), que corresponde al capital contenido en las facturas de vent a FVE 372, FVE 374, FVE 379, FVE 398, FVE 413, FVE 431, FVE 434 y FVE 448, derivadas del contrato de prestación de servicios C-112-2020 del 2 de julio de 2020.

Dos millones trescientos dieciocho mil seiscientos dieciocho pesos ($2.318.618), que corresponde al capital contenido en las facturas de venta FVE 526, FVE 532 y FVE 549, derivadas del contrato de prestación de servicios C-141-2020 del 6 de agosto de 2020.

Dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos treinta y nueve pesos ($2.773.539), que corresponde al capital contenido en las facturas de venta FVE 473, FVE 476 y FVE 501, derivadas del contrato de prestación de servicios C -142-2020 del 6 de agosto de 2020.

Por los intereses moratorios generados desde el momento en que se hizo e xigible cada uno de los valores contenidos en las facturas descritas y hasta que se haga efectiva la cancelación de la obligación, los cuales se liquidarán a la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

cada uno de los valores contenidos en las facturas descritas y hasta que se haga efectiva la cancelación de la obligación, los cuales se liquidarán a la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

Notificado debidamente del mandamiento ejecutivo, Construcciones, Infraestructura E Inversiones – CII Estatal (antes empresa municipal de Vías -EMVIAS) intervino en forma oportuna a través de apoderado y propuso las siguientes excepciones:

  • Inexistencia de una obligación clara, expresa y exigible: en el presente caso, el título ejecutivo es complejo y así se debió analizar desde el inicio del debate por parte del17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

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Juzgado, dado que la sola expedición de las facturas electrónicas, no bastaban para que la obligación fuera exigible, sino que, es necesario su respectivo soporte (informe de supervisor completo) y que al no existir ni una evidencia o algún material probatorio que permita acreditar que es cierto, no hay mérito para que así sea concebido. Dentro de la documentación aportada, no se allegaron los documentos a que se refiere la cláusula tercera del contrato, para proceder al pago de las obligaciones, ni se cumplió con el manual general de procedimiento de pagos a terceros. Esta última circunstancia fue materializada en el informe de auditoría de la contraloría departamental, en donde queda claro que no existen los soportes necesarios para efectuar el pago de las supuestas acreencias entre las cuales se encuentra la reclamada por el hoy demandante.

Así las cosas, la obligación reclamada no es actualmente exigible, por su falta claridad,

queda claro que no existen los soportes necesarios para efectuar el pago de las supuestas acreencias entre las cuales se encuentra la reclamada por el hoy demandante.

Así las cosas, la obligación reclamada no es actualmente exigible, por su falta claridad, es por ello que, a pesar de que existe una factura, ella para poder ser cons idera que contiene una obligación clara, expresa y exigible, además de cumplir con todos estos requisitos, requiere de los soportes que acrediten su ocurrencia, y por tanto, son un título ejecutivo complejo, y no un título ejecutivo simple como lo quiere h acer ver el demandante.

  • Inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba: de conformidad con los artículos 167 del Código General del Proceso, se encuentra obligado la parte actora a observar la carga procesal, tendiente a demostrar la obl igación, máxime cuando la causa petendi deviene del cumplimiento de una relación contractual y de la cual no se demuestra de manera efectiva la causación de la obligación y con ello los documentos aportados para que ello sea claro, expreso y exigible.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 06 de marzo de 2024 , consideró seguir adelante con la ejecución en contra de Construcciones, Infraestructura E Inversiones – CII ESTATAL (antes Empresa Municipal de Vías -EMVIAS), por la misma suma por la cual había librado mandamiento de pago.17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO Sentencia. 083 Segunda Instancia 7

Frente al caso concreto señaló que, en concordancia con la documentación aportada

Sentencia. 083 Segunda Instancia 7

Frente al caso concreto señaló que, en concordancia con la documentación aportada por l a parte ejecutante, contrario a lo manifestado por el apoderado judicial de Construcciones, Infraestructura e Inversiones – CII Estatal, en el presente caso , sí se conformó el título ejecutivo complejo. Lo anterior, en tanto fueron allegados, además de los contratos y las facturas electrónicas de venta, las actas de avance, informes del supervisor del contrato, recibido a satisfacción por parte del supervisor, actas finales y certificados de estar al día con los pagos al sistema de seguridad y aportes parafiscales, los cuales dan cuenta del cumplimiento por parte de Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U., de sus obligaciones contenidas en los contratos.

En relación con la prestación efectiva de los servicios contratados, tanto las actas de avance, acta final, como los informes del supervisor que fueron aportadas con la demanda, describen de manera detalla cada uno de los servicios y cantidades que fueron suministrados por Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U, sin que resulte de recibo e l desconocimiento que pretende realizar la entidad ejecutada respecto de la veracidad del contenido de dichos documentos , ello, con ocasión del desorden administrativo que, al parecer, experimentó la entidad durante la ejecución de los contratos en el año 2020.

Finalmente, respecto del argumento de la entidad ejecutada referida a que no realizó el pago de los valores contenidos en las facturas, por cuanto, de conformidad con informe de auditoría realizado por la Contraloría General de Risaralda, no existen los soportes necesarios para efectuar su pago, tampoco resulta de recibo, si se tiene en

el pago de los valores contenidos en las facturas, por cuanto, de conformidad con informe de auditoría realizado por la Contraloría General de Risaralda, no existen los soportes necesarios para efectuar su pago, tampoco resulta de recibo, si se tiene en cuenta que, en primer lugar, dicha auditoría se realizó sobre el desarrollo del contrato nro. CO1.PCCNTR.1532581 suscrito con el Departamento de Caldas; es decir, se trata de un negocio completamente diferente a los presentados como base de ejecución en el presente caso y, en segundo lugar, porque la mención que se hace en el informe del ente control, a la falta de soportes presentados por el proveedor Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U., de ninguna manera pone en duda la autenticidad y veracidad de los documentos aportados en el presente caso con la demanda y que conforman el título ejecutivo complejo.17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO Sentencia. 083 Segunda Instancia 8

En conclusión, la obligación es clara y expresa, en tanto se encuentran perfectamente determinados en las facturas de venta, los montos y los plazos en los cuales la entidad ejecutada debía realizar los pagos correspondientes a favor de Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U

En consecuencia, fallo:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAS las excepciones denominadas “Inexistencia de una obligación clara, expresa y exigible” e inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba”, propuestas por la entidad ejecutada, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR seguir adelante la ejecución de la obligación contenida en el mandamiento de pago.

inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba”, propuestas por la entidad ejecutada, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR seguir adelante la ejecución de la obligación contenida en el mandamiento de pago.

TERCERO: PRACTÍQUESE la liquidación del crédito conforme al procedimiento establecido por el artículo 446 del Código General del Proceso.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la entidad ejecutada y a favor del ejecutante, cuya liquidación se hará en la forma dis puesta en el artículo 366 del Código General. Se fijan agencias en derecho a cargo de la ejecutada, por valor de $2.000.000.

RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA.

Construcciones, Infraestructura E Inversiones – CII Estatal (Antes Empresa Municipal De Vías -EMVIAS) indicó de manera sucinta que, en el presente caso se trata de un título ejecutivo complejo y la parte ejecutante no allegó la totalidad de los documentos a que se refiere la cláusula tercera de los contratos para proceder con el pago de las obligaciones; en especial, lo relacionado con los informes de supervisor y el cumplimiento del manual de operaciones de la entidad.

A su vez, que el manual de operaciones de la entidad en el proceso de pagos a terceros, visto en la página 88, el cual es v inculante a todos los contratos, contiene información general del procedimiento de pagos a terceros, el cual dentro de sus actividades y como principal tiene la revisión de facturas e informes de ejecución se verifica que efectivamente los informes cuenten con la documentación requerida y que cumplan17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO Sentencia. 083 Segunda Instancia 9

efectivamente los informes cuenten con la documentación requerida y que cumplan17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO Sentencia. 083 Segunda Instancia 9

con el objeto contractual y las cláusulas establecidas en el contrato con el fin realizar la causación de los pagos y la elaboración de las actas de avance.

Conforme a lo anterior, y contrario a lo manifestado por el Juez de conocimiento se encuentran satisfechas las pretensiones de la ejecutante, por lo que no se adeuda suma alguna.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Conforme a la constancia secretarial obrante en el expediente digital de segunda instancia la parte demandante , la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con el recurso de apelación el problema jurídico se contrae a resolver el siguiente interrogante:

¿Los documentos aportados por la parte ejecutante constituyen título ejecutivo , que contenga una obligación clara, expresa y exigible a favor de Construcciones, Montajes y Mantenimiento CMM E.U y en contra de Construcciones, Infraestructura E Inversiones – CII Estatal?

Lo probado

Documentos del contrato c-112-2020

  • Solicitud de registro presupuestal del contrato C-112-2020
  • “Asignación de supervisión” del contrato C112-2020 del 2 de julio de 2020, por medio del cual se designa al señor Javier Augusto Álvarez Parra como supervisor
  • Contrato de prestación de servicios C -112-2020 del 2 de julio de 2020, por valor de

del cual se designa al señor Javier Augusto Álvarez Parra como supervisor

  • Contrato de prestación de servicios C -112-2020 del 2 de julio de 2020, por valor de $13.000.00017001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

Sentencia. 083 Segunda Instancia 10

  • Acta de inicio del contrato C-112-2020 del 2 de julio de 2020
  • Certificado del 7 de julio de 2020, suscrito por el revisor Fiscal de Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U., en el cual se hace constar que la sociedad se encuentra al dí a con el pago de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales correspondientes a los últimos 6 meses
  • Acta de avance nro. 1, del 9 de julio de 2020, del contrato de prestación de servicios

C-112-2020

  • Informe de supervisión de fecha 9 de julio de 2020, correspondiente al contrato C112-2020, suscrito por el señor Javier Augusto Álvarez Parra.
  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en las facturas FVE 372, FVE 374 y FVE 379
  • Facturas de venta electrónica FVE 372, FVE 374 y FVE 379
  • Acta de avance nro. 2, del 22 de julio de 2020, del contrato de prestación de servicios

C-112-2020

  • Informe de supervisión de fecha 22 de julio de 2020, correspondiente al contrato C112-2020, suscrito por el señor Javier Augusto Álvarez Parra
  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en las facturas FVE 398 y FVE 413

112-2020, suscrito por el señor Javier Augusto Álvarez Parra

  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en las facturas FVE 398 y FVE 413
  • Facturas de venta electrónica FVE 398 y FVE 413
  • Acta modificatoria nro. 1, Adición al contrato de prestación de servicios C -112-2020 del 2 de julio de 2020, por valor de $6.500.000
  • Informe de supervisión de fecha 29 de julio de 2020, correspondiente al contrato C112-2020, suscrito por el señor Javier Augusto Álvarez Parra17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

Sentencia. 083 Segunda Instancia 11

  • Acta final del contrato C-112-2020, suscrita el 29 de julio de 2020
  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en las facturas FVE 431, FVE 434 y 448
  • Facturas de venta electrónica FVE 431, FVE 434 y 448

Documentos del contrato c-141-2020

  • Solicitud de registro presupuestal del contrato C-141-2020
  • “Asignación de supervisión” del contrato C141 -2020 del 6 de agosto de 2020, por medio del cual se designa al señor Pedro Arlés Marín Gómez como supervisor
  • Contrato de prestación de servicios C-141-2020 del 6 de agosto de 2020, por valor de

$2.993.872

  • Acta de inicio del contrato C-141-2020 del 6 de agosto de 2020
  • Acta de avance nro. 1, del 24 de agosto de 2020, del contrato de prestación de servicios C-141-2020
  • Acta de inicio del contrato C-141-2020 del 6 de agosto de 2020
  • Acta de avance nro. 1, del 24 de agosto de 2020, del contrato de prestación de servicios C-141-2020
  • Informe de supervisión de fecha 24 de agosto de 2020, correspondiente al contrato C-141-2020, suscrito por el señor Pedro Arles Marín Gómez
  • Acta modificatoria nro. 1, prórroga al contrato de prestación de servicios C-141-2020 del 6 de agosto de 2020
  • Certificado del 8 de septiembre de 2020, suscrito por el revisor Fiscal de Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U., en el cual se hace constar que la sociedad se encuentra al día con el pago de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales correspondientes a los últimos 6 meses17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

Sentencia. 083 Segunda Instancia 12

  • Acta de avance nro. 2, del 11 de septiembre de 2020, del contrato de prestación de servicios C-141-2020
  • Inform e de supervisión de fecha 11 de septiembre de 2020, correspondiente al contrato C-141-2020, suscrito por el señor Pedro Arles Marín Gómez
  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en las facturas FVE 526 y FVE 532
  • Facturas de venta electrónica FVE 526 y FVE 532
  • Acta modificatoria nro. 2, prórroga al contrato de prestación de servicios C-141-2020 del 6 de agosto de 2020.
  • Facturas de venta electrónica FVE 526 y FVE 532
  • Acta modificatoria nro. 2, prórroga al contrato de prestación de servicios C-141-2020 del 6 de agosto de 2020.
  • Informe de supervisión de fecha 25 de septiembre de 2020, correspondiente al contrato C-141-2020, suscrito por el señor Pedro Arles Marín Gómez
  • Acta final del contrato C-141-2020, suscrita el 25 de septiembre de 2020
  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en la factura FVE 549
  • Factura de venta electrónica FVE 549

Documentos del contrato c-142-2020

  • Solicitud de registro presupuestal del contrato C-142-2020
  • “Asignación de supervisión” del contrato C142 -2020 del 6 de agosto de 2020, por medio del cual se designa al señor Pedro Arlés Marín Gómez como supervisor
  • Contrato de prestación de servicios C-142-2020 del 6 de agosto de julio de 2020, por valor de $3.000.000
  • Acta de inicio del contrato C-142-2020 del 6 de agosto de 202017001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

Sentencia. 083 Segunda Instancia 13

  • Acta de avance nro. 1, del 19 de agosto 2020, del contrato de prestación de servicios

C-142-2020.

  • Informe de supervisión de fecha 19 de agosto de 2020, correspondiente al contrato C-142-2020, suscrito por el señor Pedro Arles Marín Gómez
  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en las facturas FVE 473 y FVE 476

C-142-2020, suscrito por el señor Pedro Arles Marín Gómez

  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en las facturas FVE 473 y FVE 476
  • Facturas de venta electrónica FVE 473 y FVE 476
  • Acta modificatoria nro. 1, prórroga al contrato de prestación de servicios C-142-2020 del 6 de agosto de 2020
  • Acta de avance nro. 2, del 2 de septiembre 2020, del contrato de prestación de servicios C-142-2020
  • Informe de supervisión de fecha 2 de septiembre de 2020, correspondiente al contrato C-142-2020, suscrito por el señor Pedro Arles Marín Gómez
  • Certificado del 8 de septiembre de 2020, suscrito por el revisor Fiscal de Construcciones Montajes y Mantenimiento CMM E.U., en el cual se hace constar que la sociedad se encuentra al día con el pago de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales correspondientes a los últimos 6 meses
  • Informe de supervisión de fecha 11 de se ptiembre de 2020, correspondiente al contrato C-142-2020, suscrito por el señor Pedro Arles Marín Gómez
  • Acta final del contrato C-142-2020, suscrita el 11 de septiembre de 2020
  • Recibido a satisfacción de los servicios relacionados en la factura FVE 501
  • Factura de venta electrónica FVE 50117001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO

Sentencia. 083 Segunda Instancia 14

Documentos comunes a todos los contratos

  • Pantallazos de entrega de facturas a través de proveedor tecnológico NOOVA

Sentencia. 083 Segunda Instancia 14

Documentos comunes a todos los contratos

  • Pantallazos de entrega de facturas a través de proveedor tecnológico NOOVA
  • Validación de facturas electrónicas ante DIAN

Solución al problema jurídico

Marco normativo

Respecto de los documentos que constituyen título ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativa, el artículo 297 del CPACA, consagra:

“Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

(…)

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.”

A su turno, el artículo 422 del Código General del Proceso, consagra:

“Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que

jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley…”17001-33-33-001-2022-00005-02 EJECUTIVO Sentencia. 083 Segunda Instancia 15

De conformidad con lo establecido en las normas en comento , son demandables ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos provenientes del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba en su contra.

Respecto del título ejecutivo, cuando se deriva de una relación contractual, el Consejo de Estado1 ha expuesto:

El título ejecutivo, que es un documento – o un conjunto de ellosal que la ley le asigna la suficiencia para exigir el cumplimiento de obligaciones en el consignadas, es necesario para interponer una acción ejecutiva y, al tenor de lo dispuesto en la norma mencionada, debe ser claro, expreso, exigible y provenir del deudor, aunque esta última característica no es predicable de todos los títulos ejecutivos, como es el caso, por ejemplo, de las sentencias de condena proferidas por juez o tribunal de cualquier jurisdicción o de un acto administrativo debidamente ejecutoriado.

La jurisprudencia de la Corporación, de manera uniforme y reiterada ha precisado que la expresividad, claridad y exigibilidad son requisitos sustanciales de los títulos ejecutivos y que, además de estos presupuestos, el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la obligación deben reunir dos co ndiciones formales: i) su

ha precisado que la expresividad, claridad y exigibilidad son requisitos sustanciales de los títulos ejecutivos y que, además de estos presupuestos, el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la obligación deben reunir dos co ndiciones formales: i) su autenticidad y ii) la circunstancia de provenir del deudor o de su causante, o de una sentencia judicial condenatoria, o de cualquier otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva

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