TA CAL - 17001-33-33-001-2023-00054-02-(25-07-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-001-2023-00054-02-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17-001-33-33-001-2023-00054-02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, veinticinco (25) de JULIO de dos mil veinticuatro (2024).
A.I. 294
Procede la Sala a resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte actora, en el proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por el señor ARCELIO RAFAEL ATENCIA OSORIO contra la
NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNPSM y el DEPARTAMENTO DE CALDAS.
ANTECEDENTES
Con el escrito que obra a folio 6 del cuaderno N°2, la parte actora manifiesta desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra la sentencia emanada del Juzgado 7º Administrativo de Manizales dentro de este contencioso subjetivo de anulación, con la cual denegó sus pretensiones, relacionadas con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990, con ocasión de la consignación tardía del auxilio de cesantías, y de sus intereses.
Como sustento de la petición, esgrimió que el Consejo de Estado profirió Sentencia de Unificación el 11 de octubre de 2023, con la cual definió que la citada norma no resulta aplicable a los educadores afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, zanjando de esta manera la diversidad de posturas que existían sobre este punto en esta jurisdicción especializada.
CONSIDERACIONES
DE LA
SOCIALES DEL MAGISTERIO, zanjando de esta manera la diversidad de posturas que existían sobre este punto en esta jurisdicción especializada.
CONSIDERACIONES
DE LA
SALA DE DECISIÓN
La figura del desistimiento expreso no fue objeto de regulación en la Ley 1437/11, que se limita a abordar esta figura cuando se produce de forma tácita (art. 178 ibídem), con lo cual es menester acudir, por expresa remisión del artículo 306 de17-001-33-33-001-2023-00054-02 Nulidad de Restablecimiento del Derecho A.I. 294
2 la misma obra, al Código General del Proceso que sí la regula en el precepto 316, por cuyo ministerio:
“DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de u n recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario (…)” /Resalta el Despacho/.
En el sub-lite debe anotarse que la apoderada de la parte demandante, quien suscribe el memorial, cuenta con la facultad expresa para desistir (PDF N°3, cdno. 1), razón que tendrá en cuenta esta Colegiatura para aceptar el desistimiento
En el sub-lite debe anotarse que la apoderada de la parte demandante, quien suscribe el memorial, cuenta con la facultad expresa para desistir (PDF N°3, cdno. 1), razón que tendrá en cuenta esta Colegiatura para aceptar el desistimiento quedando, en firme la providencia materia de apelación.
COSTAS
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 316 inciso 4°numeral 4, del Código General del Proceso, tratándose del desistimiento de ciertos actos procesales, el funcionario judicial puede abstenerse de condenar en costas a quien desiste, “Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición , el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”.
En este orden, en el memorial de desistimiento, la parte actora solicitó no ser condenada en costas, escrito del cual se corrió traslado a la parte accionada, que no planteó oposición, tal como consta en la constancia secretarial de folio 9 del cuaderno 2. Por modo, no hay lugar a proferir condena en costas.
Es por lo expuesto que,17-001-33-33-001-2023-00054-02 Nulidad de Restablecimiento del Derecho A.I. 294
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RESUELVE
ACÉPTASE el desistimiento del recurso del recurso de apelación presentado por la
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RESUELVE
ACÉPTASE el desistimiento del recurso del recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado 7º Administrativo de Manizales, dentro de este contencioso subjetivo de anulación, con la cual denegó las pretensiones de la parte actora , en el proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por el señor ARCELIO RAFAEL ATENCIA OSORIO contra la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FNPSM y el
DEPARTAMENTO DE CALDAS.
En consecuencia , se entiende ejecutoriada la sentencia de primera instancia proferida dentro de este proceso.
SIN COSTAS.
NOTIFÍQUESE
Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 51 de 2024.
AUGUSTO MORALES VALENCIA
Magistrado Ponente
AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
Magistrado (Ausente con Permiso)
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA Magistrado17-001-33-33-001-2023-00054-02
Nulidad de Restablecimiento del Derecho A.I. 294
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Constancia: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.