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TA CAL - 17001-33-33-001-2023-00286-02-(14-02-2025)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-001-2023-00286-02-(14-02-2025)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, Catorce (14) febrero de dos mil veinticinco (2025).

RADICADO 17-001-33-33-001-2023-00286-02

MEDIO DE CONTROL ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS

DEMANDADO MUNICIPIO DE ANSERMA

VINCULADO DEPARTAMENTO DE CALDAS Y ADMINISTRA

BIENES RAÍCES S.A.S.

ASUNTO FALLO SEGUNDA INSTANCIA

SENTENCIA 011

Se emite fallo con ocasión del recurso de apelación impetrado por el accionante contra la sentencia que negó las pretensiones.

I. Antecedentes

1. La demanda La parte actora señaló que en el condominio “Las Margaritas”, ubicado en el municipio de Anserma, cerca al rio "Cambia" se presentan hundimientos y grietas en la tierra que ponen en riesgo a los habitantes de la zona, tanto así que algunas de las viviendas construidas no han podido se r habitadas por el peligro que ello representa. El hundimiento y las fallas en el condominio son causadas por la ladera que está en la parte alta, a un lado de la carretera principal que conduce a Belalcázar; problemática que se agudiza debido a la expedic ión de autorizaciones de nuevas construcciones por parte del municipio de Anserma.

Por lo anterior, solicitó que se protejan los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles técnicamente, obras públicas eficientes y oportunas, ambiente sano y moralidad administrativa y en consecuencia, se ordene al

Por lo anterior, solicitó que se protejan los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles técnicamente, obras públicas eficientes y oportunas, ambiente sano y moralidad administrativa y en consecuencia, se ordene al municipio de Anserma ad optar las obras necesarias para mitigar el riesgo en la zona.

2. Contestación de la demanda17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular

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2.1. El municipio de Anserma se opuso a las pretensiones de la parte demandante, señalando que para ordenar la construcción y resolución de una serie de problemáticas, se debe probar la existencia de acción u omisión por parte del ente territorial, además de la necesidad de probarse c omo su actuar incide en la vulneración del derecho o interés colectivo. En este sentido, y ante la omisión probatoria, no queda otra alternativa que declarar la ausencia de responsabilidad. Adujo que, las causas de los daños de las construcciones en el condominio "Las Margaritas" son el manejo de aguas por parte de quienes ejecutaron las obras para la construcción de la vía, responsabilidad atribuible al departamento de Caldas debido a la ejecución de las responsabilidades consagradas en el contrato 019 de 2009, esto aunado a la responsabilidad que se les puede atribuir a los propietarios de los predios por la construcción de sus obras e instalación de drenes dentro de la propiedad, por lo tanto, generando los daños y afectaciones. Propuso como excepciones las que denominó: "falta de legitimación en la causa por pasiva ", " cumplimiento cabal de la normatividad ", " Inexistencia de vulneración a derechos colectivos ", " Inexistencia de acervo probatorio " e

Propuso como excepciones las que denominó: "falta de legitimación en la causa por pasiva ", " cumplimiento cabal de la normatividad ", " Inexistencia de vulneración a derechos colectivos ", " Inexistencia de acervo probatorio " e "Inexistencia de obligación legal por parte del ente territorial" 2.2. Departamento de Caldas (vinculado). Se opuso a las pretensiones de la demanda, por lo que solicitó que fuera desvinculado del proceso. Señaló que los hundimientos y grietas que alega el actor popular, obedecen a situaciones internas de la copropiedad, con ocasión del mal manejo de aguas superficiales y de escorrentía y la construcción de propiedades sin el cumplimiento de la norma sismorr esistente NSR -10 y sin haber realizado el análisis de las condiciones de inestabilidad que presenta el predio, situaciones que no le son atribuibles y en esa medida, no puede ser responsabilizado de vulneración de derechos colectivos alegados. Propuso como excepciones las que denominó: "Falta de legitimación en la causa por pasiva", "Ausencia de pruebas sobre la presunta vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados por parte del departamento de Caldas ", "Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de Caldas", "inexistencia de nexo causal ", "Improcedencia de la acción popular respecto del departamento de Caldas " y " responsabilidad atribuible a los propietarios del condominio campestre Las Margaritas". 2.3. Administra Bienes Raíces S.A.S.17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 3

Señaló que los hechos de la demanda y pretensiones no se encuentran dirigidas

2.3. Administra Bienes Raíces S.A.S.17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 3

Señaló que los hechos de la demanda y pretensiones no se encuentran dirigidas a establecer la responsabilidad de Administra Bienes Raíces S.A.S. por lo que dicha sociedad carece de legitimación en la causa, agregando que, no debió ser vinculada al proceso al no ser quien construyó y registró los inmuebles ubicados en "Las Margaritas", pues de acuerdo con la actividad económica a la que se dedica, solo actúa como intermediaria entre compradores y vendedores. Propuso como excepciones las que denominó: "Falta de legitimación en la causa por pasiva" e "Inexistencia de acervo probatorio para vinculación"

3. Sentencia de primera instancia El a quo declaró probadas las excepciones formuladas por el departamento de Caldas y por Administra Bienes Raíces S.A.S, en consecuencia, negó las pretensiones de la parte demandante.

Para fundamentar la decisión señaló que, se trata de una problemática interna de condominio Las Margaritas, razón por la cual señaló que al tratarse de inmuebles cuya naturaleza es privada, no se logró acreditar que las afectaciones sufridas, provengan de factores atribuibles a las entidades públicas demandadas. Adicionalmente señaló que, el municipio de Anserma realizó acciones tendientes a acompañar y evaluar los riesgos de la zona, tales como visitas técnicas al lugar y expedición de actos administrativos en los cuales prohibió la construcción de edificaciones en la zona.

4. Recurso de apelación El actor popular solicitó que se revoque la sentencia, reiterando lo señalado en

y expedición de actos administrativos en los cuales prohibió la construcción de edificaciones en la zona.

4. Recurso de apelación El actor popular solicitó que se revoque la sentencia, reiterando lo señalado en la demanda, relativo al mal estado de la vía, las grietas en el suelo y la inadecuada conducción de aguas lluvias, lo que finalmente genera afectaciones en la urbanización Las Margaritas. Adujo que el municipio de Anserma es responsable de las afectaciones que se vienen presentado, al autorizar construcciones nuevas en el condominio La Margaritas, situación que ha generado que se agrave aún más la problemática en la parte alta del referido inmueble.

5. Concepto Ministerio Público En agente del Ministerio Público rindió concepto , en el que indi có que no se reúnen los presupuestos para la prosperidad de la acción popular, por lo tanto, no se estructuran los elementos para declarar la responsabilidad de las entidades accionada y vinculada, toda vez que no se acreditó la vulneración o amenaza de los derec hos colectivos, posición que se encuentra sustentada en los medios probatorios que obran en el proceso y se ajusta a las reglas definidas por el17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular

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Consejo de Estado sobre la naturaleza y finalidad de la acción popular, razones suficientes para que se confirme la sentencia de primera instancia. Por tal motivo solicitó, que se confirme la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se decidió declarar prósperas las excepciones propuestas por las entidades accionada y vinculada y negar las pretensiones de la demanda, ante la ausencia de pruebas que demuestren la vulneración o amenaza a los derechos

medio de la cual se decidió declarar prósperas las excepciones propuestas por las entidades accionada y vinculada y negar las pretensiones de la demanda, ante la ausencia de pruebas que demuestren la vulneración o amenaza a los derechos colectivos.

II. Consideraciones

1. Problema jurídico Vista la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación, se considera necesario dar respuesta al siguiente problema jurídico: ¿Se demostró la vulneración del derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente por parte del municipio de Anserma y el departamento de Caldas, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentra la vía donde se ubica el condominio Las Margaritas?

Para dar respuesta a lo anterior se hará referencia: i) el marco jurídico sobre la naturaleza de las acciones populares; el alcance del derecho colectivo invocado; y ii) el caso concreto. 1.1 Fundamento jurídico - Naturaleza de las acciones populares Las acciones populares consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados por la a cción u omisión de las autoridades o de los particulares. Cabe señalar que tales derechos e intereses colectivos no son únicamente los enunciados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, sino también los definidos como tales en la Constitución, las leyes o rdinarias y los tratados internacionales celebrados por Colombia. Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada; b) un daño contingente,

internacionales celebrados por Colombia. Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada; b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, y; c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de los derechos colectivos, los tres supuestos anteriores deben demostrarse en el trámite respectivo.17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 5

En la sentencia apelada fueron amparados los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; los que tienen la calidad de colectivos, como se describe a continuación: 1.2. Derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente Se encuentra consagrado en el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, y está orientado “a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”1 Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad

manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública. De ahí que, el Consejo de Estado haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad ”2 . Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva y también reactiva que instaura como estándar de sus actuaciones. “ Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 26 de marzo de 2015. Rad.: 15001-23-31-000-2011-00031-01 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de mayo de 2013, Rad. No. 15001 23 31 000 2010 01166 01. C.P.: Guillermo Vargas Ayala17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 6

Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas,

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Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales”3 1.3. Caso Concreto En el presente asunto, se acreditó lo siguiente: -. Corpocaldas mediante oficio No. 2023 -IE-00012280 del 2 de mayo de 2023 4, dio respuesta a petición elevada por el actor popular, en el cual le informó acerca de la visita técnica realizada al condominio Las Margaritas, destacándose los siguientes hallazgos: “En la actualidad se están instalando una serie de drenes subhorizontales de 40 metros de longitud de acuerdo a las recomendaciones dadas en el citado estudio de detalle donde se encontraron altos niveles freáticos en diferentes puntos del condominio, los cuales se pueden evidenciar por los afloramientos de agua en las zonas más bajas de la unidad residencial. La empresa EMPOCALDAS S.A. E.S.P. ha realizado en diversas ocasiones visitas técnicas para la evaluación de los sistemas de servicios públicos que ellos prestan a los residentes del condominio. En cuanto a las recomendaciones para el manejo de aguas lluvia s de las viviendas, éstas se han dado en los diferentes informes técnicos generados desde Corpocaldas, los cuales han sido socializados con los representantes de la administración del condominio. Dadas las evidencias encontradas en las diferentes visitas llevadas a cabo al sector, se encuentra que el lago localizado en la parte baja de este condominio, no está generando los movimientos de terreno que afectan las laderas del condómino Las Margaritas”. -. El municipio de Anserma mediante oficio S.P.O.P. 1156 del 12 de mayo de 20235, informó al actor popular la visita técnica realizada el día 6 del mismo mes

Margaritas”. -. El municipio de Anserma mediante oficio S.P.O.P. 1156 del 12 de mayo de 20235, informó al actor popular la visita técnica realizada el día 6 del mismo mes y año al condominio Las Margaritas por ingeniera la Daniela Muñoz Arias, en el cual se consignaron las siguientes conclusiones: “✓ Hay un evidente riesgo por deslizamiento, el cual sigue estando activo y está ocasionando daños de manera continua. En caso de no atenderse de manera oportuna, el daño será cada vez más grave.

3 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 15 de julio de 2004, Expediente AP 1834; y Sección Primera, Sentencia de 28 de octubre de 2010. M.P. María Elizabeth García González. Rad. 2005-01449-01(AP). 4 Consecutivo samai “001”, pág. 11-13 5 Consecutivo samai “011”, pág. 36-6717-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 7

✓ Se considera que la causa principal del fenómeno es el insuficiente manejo de aguas. Estas aguas provienen desde la parte alta de la ladera, siendo el condominio, el sitio por el cual transitan tanto los flujos superficiales como los subsuperficiales. El movimiento en masa debe coincidir con una línea de flujo. ✓ Los propietarios de las edificaciones se han comportado de manera adecuada, pues han acatado las recomendaciones y están siempre alerta a cualquier novedad para dar aviso. ✓ El problema tiene solución y por lo tanto el riesgo es mitigable. Se destaca que los propietarios del sector pagaron por un estudio geotécnico que les diera una

pues han acatado las recomendaciones y están siempre alerta a cualquier novedad para dar aviso. ✓ El problema tiene solución y por lo tanto el riesgo es mitigable. Se destaca que los propietarios del sector pagaron por un estudio geotécnico que les diera una solución; el estudio fue realizado por un ingeniero civil que emitió unas recomendaciones de obras. (…) ✓ Se tiene una condición de riesgo que combina tanto a un fenómeno de inundación como a una potencial avenida torrencial y que a la fecha persiste, pues no se han finalizado las obras de mitigación del riesgo. ✓ No hay riesgo para personas porque no hay edificaciones afectadas, y el elemento expuesto más vulnerable: el sendero, no se está utilizando. ✓ Se considera que este fenómeno no afecta al condominio, sino que se concentra en el centro turístico además de que sus orígenes son diferentes. El condominio tiene problemas de remoción en masa ocasionados por el insuficiente manejo de aguas como se ha explicado previamente. ✓ Los administradores del centro turístico se han comportado de manera adecuada, pues han acatado las recomendaciones y están siempre alerta a cualquier novedad para dar aviso. ✓ El problema tiene solución y por lo tanto el riesgo es mitigable siempre y cuando se actúe de manera oportuna.” Adicionalmente, en el citado oficio, se consignaron las siguientes recomendaciones: “✓ Dar continuidad a las transversales de la vía para que el flujo de agua circule de manera adecuada. ✓ Dar continuidad al monitoreo realizado a partir del sistema de instrumentación instalado por Corpocaldas.

recomendaciones: “✓ Dar continuidad a las transversales de la vía para que el flujo de agua circule de manera adecuada. ✓ Dar continuidad al monitoreo realizado a partir del sistema de instrumentación instalado por Corpocaldas. ✓ Preparar los operativos para una posible evacuación.17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 8

✓ Informar a la comunidad sobre los sistemas de aviso en caso de emergencia ✓ Establecer alistamiento de equipos y personal ✓ Coordinar alojamiento temporal (…) ✓ Dar continuidad a la ejecución de las obras para finalizar en la mayor brevedad posible. ✓ Esta obra debe garantizar la protección de las orillas de la quebrada, por lo tanto, es importante que el muro de gavión que se proyecta se cimiente mediante pilotes que alcancen la roca parental y que se galvanice para impedir el paso del agua a través de las gravas, guijos y guijarros. ✓ Hacer lectura del aumento del nivel base del lago con ayuda de los mojones instalados en el sitio.”

✓ Revisar planes de emergencia, incluyendo las actividades en salud, transporte, remoción de escombros, adecuación vial.” -. El departamento de Caldas mediante oficio DS 0401 del 30 de abril de 2024 6, atendió prueba de oficio decretada por el despacho de primera instancia, en el sentido de rendir informe de visita a la vía que “Asia – Las Margaritas”, documento en el cual consignó las siguientes conclusiones: “Se constató que el tramo vial que colinda con el predio "Conjunto Campestre Las Margaritas" se encuentra en buenas condiciones operativas, cuenta con una

documento en el cual consignó las siguientes conclusiones: “Se constató que el tramo vial que colinda con el predio "Conjunto Campestre Las Margaritas" se encuentra en buenas condiciones operativas, cuenta con una superficie de rodadura en buen estado que no representa riesgos ni obstáculos significativos para el tráfico vehicular. Es posible apreciar en varios segmentos del tramo la presencia de grietas longitudinales sobre la carpeta asfáltica, las cuales varían en edad, espesor y profundidad. El patrón longitudinal con el que se presentan estas grietas sugiere la existencia de tensiones en el pavimento debido a movimientos lentos y asentamiento del suelo subyacente. Se notó que algunas de estas grietas fueron tratadas previamente con aplicación de emulsión asfáltica, pero reaparecieron sobre el asfalto, mientras que otras son de aparición reciente y por lo tanto no han sido tratadas, lo que indica el avance lento y permanente de un fenómeno de movimiento del suelo desde la parte baja del talud inferior que afecta a todas las estructuras presentes, entre ellas el pavimento. Adicionalmente,

6 Consecutivo samai “063”, pág. 1-717-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 9

se observaron desniveles y hundimientos leves en algunas áreas agrietadas producto de los mencionados asentamientos del suelo. A pesar de la presencia de grietas, el tramo vial proporciona condiciones de servicio adecuadas sin afectaciones visibles para el tráfico vehicular. Se descarta infiltración significativa y potencialmente riesgosa de agua al predio a través de estas grietas pues no se evidenciaron signos de erosión, descascaramiento o desprendimiento de material alrededor de las zonas fisuradas, enfatizando en que algunas de estas

significativa y potencialmente riesgosa de agua al predio a través de estas grietas pues no se evidenciaron signos de erosión, descascaramiento o desprendimiento de material alrededor de las zonas fisuradas, enfatizando en que algunas de estas grietas son de aparición reciente y se han realizado tratamientos de mitigación del problema con emulsión asfáltica en las grietas de mayor antigüedad. Con relación al estado de las obras laterales sobre la vía, se evidenció un buen estado de las cunetas, las cuales cumplen con las condiciones de servicio sin fisuras visibles ni obstrucciones, permitiendo una adecuada canalización y evacuación tanto de las aguas lluvias como las de escorrentía que afloran desde el talud hacia la vía. Se tiene previsto adelantar labores de rocería y limpieza en algunos segmentos del tramo que podrían obstruirse con material vegetal de la zona para prevenir alteraciones en l a correcta canalización del agua. Las obras de drenaje transversal también se encontraron limpias y en funcionamiento, a pesar de que se advierte presencia de basuras en algunas de las cajas de encole, estas no se aprecian obstruidas ni se evidencia tapona miento de tuberías, los descoles funcionan de manera eficiente. Se advierte además que la zona de ingreso al condominio presenta un manejo deficiente de las aguas de escorrentía que ingresan durante las lluvias debido a la topografía de la zona, ya que no cuenta con obras para una adecuada captación y canalización de las mismas como un imbornal en la puerta de acceso. (…) Adicionalmente, se llevó a cabo una inspección visual del talud superior de la vía colindante con el predio en cuestión. Las condiciones topográficas de la zona que

imbornal en la puerta de acceso. (…) Adicionalmente, se llevó a cabo una inspección visual del talud superior de la vía colindante con el predio en cuestión. Las condiciones topográficas de la zona que generan áreas de recarga y el historial de actividad ganadera y de pastoreo han contribuido considerablemente a debilitar el suelo y agravar el fenómeno de infiltración de las aguas lluvias y saturación del mismo , con el correspondiente aumento del flujo de escorrentía hacia la vía y el predio. Las aguas lluvias, así como las que descienden por la superficie de la ladera y afloran en la vía, especialmente durante las temporadas invernales, la convierten en un área aferente que contribuye de manera significativa a agravar el fenómeno de infiltración de agua al predio. (…)17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 10

Como conclusión, si bien no se advierte un riesgo inminente de infiltración al predio Condominio Las Margaritas por fisuras y averías en el tramo vial, el potencial aumento de las lluvias y de la escorrentía superficial en temporada invernal por las condiciones del talud superior, así como el fenómeno de movimiento de la masa de suelo, podrían incrementar ese riesgo a mediano y largo plazo de no atenderse oportunamente y comprometer la estabilidad de la vía y la conexión de las comunidades. Se recomienda monitoreo de la situación y se sugiere la construcción de un imbornal a la entrada de condominio para mejorar la captación y canalización de aguas en la zona.” (se destaca) -. La Secretaría de Infraestructura del departamento de Caldas, emitió constancia

de un imbornal a la entrada de condominio para mejorar la captación y canalización de aguas en la zona.” (se destaca) -. La Secretaría de Infraestructura del departamento de Caldas, emitió constancia el 25 de abril de 20247, en la cual consta que la vía: “con código 5004 denominada Asia Tres Puertas (Sectores: Asía - Las Margaritas, Las Margaritas Tres Puertas) es una vía de primer orden que pertenece a la Red Vial Departamental de Caldas, de acuerdo con lo establecido en la resolución 0005134 del 30 de nov iembre de 2016 "Por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Departamento de Caldas", expedida por el Ministerio de Transporte.”8 La parte actora señaló que el condominio Las Margaritas, ubicado en el municipio de Anserma, se presentan hundimientos y grietas en la tierra que ponen en riesgo a los habitantes de la zona, el cual es causado por la ladera que está en la parte alta, a un lado de la carretera principal que conduce al municipio de Belalcázar. El fallo de primera instancia negó las pretensiones del actor, por considerar que se trata de una problemática interna de condominio Las Margaritas, y por cuanto consideró que no acreditó que las afectaciones sufridas provengan de factores atribuibles a las entidades públicas demandadas. Adicionalmente señaló que, el municipio de Anserma realizó acciones tendientes a acompañar y evaluar los

7 8 Consecutivo samai “063”17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 11

riesgos de la zona, tales como visitas técnicas al lugar y expedición de actos

7 8 Consecutivo samai “063”17-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 11

riesgos de la zona, tales como visitas técnicas al lugar y expedición de actos administrativos en los cuales prohibió la construcción de edificaciones en la zona. Al respecto encuentra la Sala de acuerdo con el oficio S.P.O.P. 1156 del 12 de mayo de 2023 9, a través del cual el municipio de Anserma informó al actor popular la visita técnica realizada por la ingeniera Daniela Muñoz Arias, que en la vía “Asia – Las Margaritas” se presenta una situación de riesgo de deslizamiento que se encuentra activo, el cual es producto de un mal manejo de aguas lluvias provenientes de la parte alta de la ladera. Asimismo, se evidenció según el oficio DS 0401 del 30 de abril de 2024, a través del cual el departamento de Caldas atendió prueba de oficio decretada por el despacho de primera instancia, en el sentido de rendir informe de visita a la vía “Asia – Las Margaritas”, en cual se indicó respecto a la parte alta de la ladera que colinda con el condominio Las Margarita que: “Las condiciones topográficas de la zona que generan áreas de recarga y el historial de actividad ganadera y de pastoreo han contribuido consi derablemente a debilitar el suelo y agravar el fenómeno de infiltración de las aguas lluvias y saturación del mismo, con el correspondiente aumento del flujo de escorrentía hacia la vía y el predio.” Si bien en el referido informe se indicó que no se advertía riesgo inminente de infiltración al predio, también lo es que se señaló que: “(el)potencial aumento de

correspondiente aumento del flujo de escorrentía hacia la vía y el predio.” Si bien en el referido informe se indicó que no se advertía riesgo inminente de infiltración al predio, también lo es que se señaló que: “(el)potencial aumento de las lluvias y de la escorrentía superficial en temporada invernal por las condiciones del talud superior, así como el fenómeno de movimiento de la masa de suelo, podrían incrementar ese riesgo a mediano y largo plazo de no atenderse oportunamente y comprometer la estabilidad de la vía y la conexión de las comunidades “. Sin embargo, tal situación no permite afirmar que el riesgo que se está presentando sea producto del mal estado de la vía que pertenece al departamento de Caldas, puesto que según se desprende del oficio DS 0401 del 30 de abril de 2024, la vía “Asia – Las Margaritas”, se encuentra en buen estado junto con las cunetas que cruzan la vía , cumpliendo con las condiciones de servicio, sin fisuras visibles ni obstrucciones, permitiendo una adecuada canalización y evacuación tanto de las aguas lluvias como las de escorrentía que afloran desde el talud hacia la vía. Aunado a lo anterior, se evidenció que las causas de las afectaciones al terreno del condominio, se debe a construcciones realizadas por los propietarios sin los

9 Consecutivo samai “011”, pág. 36-6717-001-33-33-001-2023-00286-02 Acción Popular 12

permisos y requisitos técnicos, así por ejemplo, se indicó en el oficio S.P.O.P. 1156 del 12 de mayo de 202310, al señalar: “En el lote No. 60 se evidenció construcción de una piscina: la Ingeniera Civil de

permisos y requisitos técnicos, así por ejemplo, se indicó en el oficio S.P.O.P. 1156 del 12 de mayo de 202310, al señalar: “En el lote No. 60 se evidenció construcción de una piscina: la Ingeniera Civil de la Inspección de policía Municipal requiere a los propietarios documentación referente a permisos de aprobación de piscina expedido por el Municipio de Anserma, Se dispone a diligenciar formato para notificar a los propietarios sobre la suspensión de la obra. En el predio no se encontraba según manifestación verbal de los propietarios autorización por parte del Municipio para realizar dicha intervención, tampoco se evidenció valla. En ese momento se explica a los ciudadanos que el Condominio tiene un problema de remoción en masa a causa de aguas y con la construcción de dicha piscina podría agravar el problema ; se explica que requiere realizarse ESTUDIO DE SUELOS, para que un Especialista en Geotecnia determine si es via

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