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TA CAL - 17001-33-33-001-2024-00182-02-(10-04-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-001-2024-00182-02-(10-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO No. 17001-33-33-001-2024-00182-00

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE ENRIQUE ARBELAÉZ MUTIS

ACCIONADOS MUNICIPIO DE MARULANDA

Procede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la apelación presentada por el municipio de Marulanda, Caldas, contra el fallo proferido el día 11 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante el cual se accedió a la protección de los derechos colectivos incoados por la parte actora.

PRETENSIONES

El actor solicitó que se acceda a las siguientes pretensiones:

“Llevar a cabo un estudio técnico, con diagnóstico y consideraciones para la recuperación de la institución educativa Cosme Marulanda.

Proferir un acuerdo municipal contundente de declaratoria de monumento histórico o bien de interés cultural.

Llevar a efecto obras para la recuperación del inmueble teniendo en cuenta los parámetros de protección cultural.

Poner al servicio de la comunidad el inmueble en referencia para que

monumento histórico o bien de interés cultural.

Llevar a efecto obras para la recuperación del inmueble teniendo en cuenta los parámetros de protección cultural.

Poner al servicio de la comunidad el inmueble en referencia para que tenga función cultural, social, ambiental económica u otro donde la comunidad de Marulanda se beneficie.”

HECHOS

El actor popular s eñala que, en el municipio de Marulanda , Caldas, se están afectando derechos fundamentales, como el acceso a un ambiente sano, la ejecución eficiente y oportuna de obras públicas, la protección del bien común y la prevención de desastres técnicamente previsibles.17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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En dicho municipio se encuentra un inmueble que, en el pasado, albergaba una institución educativa, según el actor, reúne todas las características para ser considerado un bien de interés cultural, patrimonio público y monumento histórico. Sin embargo, hasta la fecha, no ha sido reconocido como tal debido a la falta de voluntad política.

El inmueble está ubicado cerca de una zona urbanizada y, en su momento, beneficiaba a los estudiantes del sector , no obstante, tras el cambio en su uso educativo, actualmente carece de una función específica y se encuentra en estado de deterioro desde hace varios años.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Municipio de Ma rulanda: El ente territorial municipal se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que , el accionante no demostró la afectación de derechos colectivos ni aportó los elementos necesarios para declarar el bien de interés cultural, ya

Municipio de Ma rulanda: El ente territorial municipal se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que , el accionante no demostró la afectación de derechos colectivos ni aportó los elementos necesarios para declarar el bien de interés cultural, ya que dicha declaratoria requiere cumplir criterios específicos. Además, señaló que este es un trámite administrativo y no judicial, por lo que la acción popular es improcedente.

Propuso las excepciones que denominó: “La declaratoria de un bien de interés cultural obedece a un trámite administrativo y no judicial ” e “improcedencia de la acción de protección de los derechos e intereses colectivos para el caso concreto.”

Departamento de Caldas : Reconoció que la edificación “Escuela General Cosme Marulanda” tiene valores de interés cultural, pero no ha sido declarada como tal por falta del procedimiento correspondiente, sostuvo que, no ha vulnerado derechos colectivos, ya que el asunto es competencia del municipio, y propuso excepciones de: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva; ii); ausencia de pruebas sobre la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados iii) Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de Caldas; iv) Inexistencia de nexo causal; v) Improcedencia de la acción popular; respecto de la escuela general Cosme de Marulanda,

Caldas.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la audiencia de pacto de

cumplimiento se llevó a cabo el 2 de octubre de 2024, sin lograr pacto alguno.17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 11 de diciembre de 2024, declaró que el Municipio de Ma rulanda, Caldas, vulneró los derechos colectivos relacionados con el patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la nación.

En primer momento el Juzgado estudió si existen las condiciones necesarias para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el municipio en la respuesta señaló que se estaba realizando los trámites pertinentes para proteger el inmueble como patrimonio público, y en caso negativo si es posible impartir órdenes judiciales a la entidad territorial para garantizar la protección de los derechos.

Sostuvo que, no se acreditaron las condiciones necesarias para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; que si bien el municipio de Marulanda suscribió un contrato de prestación de servicios para atender las principales pretensiones de la demanda , como la realización de un estudio para determinar la viabilidad de la declaratoria del bien como de interés cultural y la presentación del proyecto ante la autoridad competente este contrato no contempla aspectos esenciales como el mantenimiento del bien.

En consecuencia, se orden ó al municipio de Marulanda la adopción de medidas para salvaguardar el patrimonio público y cultural en cuestión , estableció además, que, la responsabilidad de dicha protección recae exclusivamente sobre el municipio, sin que sea

En consecuencia, se orden ó al municipio de Marulanda la adopción de medidas para salvaguardar el patrimonio público y cultural en cuestión , estableció además, que, la responsabilidad de dicha protección recae exclusivamente sobre el municipio, sin que sea posible atribuir responsabilidad alguna al departamento de Caldas. En virtud de ello acogió la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” presentada por este último. Finalmente rechaza los medios de defensa propuestos por el municipio de Marulanda, al quedar acreditada la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con la protección del patrimonio público y cultural.

En virtud de lo anterior se consignó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLARAR próspera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en cuanto al departamento de Caldas.

SEGUNDO: DECLARAR la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la nación en el proceso que en ejercicio del medio de control de Protección a los Derechos e Intereses Colectivos presentó Enrique Arbeláez Mutis en contra del municipio de Marulanda, Caldas.17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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En consecuencia, SE ORDENA al municipio de Marulanda, Caldas:

1. Que en el término de 12 meses concluyan todas las actividades contractuales -ya contratadas -, presentando ante la autoridad competente el proyecto para la declaratoria de bien de interés público de la propiedad conocida como Escuela Cosme Marulanda.

2. Dentro del año siguiente al vencimiento del anterior término,

contractuales -ya contratadas -, presentando ante la autoridad competente el proyecto para la declaratoria de bien de interés público de la propiedad conocida como Escuela Cosme Marulanda.

2. Dentro del año siguiente al vencimiento del anterior término, deberán adelantar los trámites administrativos y contractuales necesarios para efectuar la reparación y mantenimiento de la Escuela Cosme Marulanda. Lo cual estará antecedido del respectivo estudio sobre los requerimientos que necesita la construcción.

TERCERO: ORDENAR la conformación de un comité para la verificación de las órdene s que acaban de impartirse, el cual estará liderado y presidido por la Personería del municipio de Marulanda, Caldas, e integrado por el actor popular y un delegado de la administración municipal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Municipio de Marulanda: El municipio insiste en la inexistencia de la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la nación.

Argumenta que se logró determinar dentro del proceso la importancia de la escuela Cosme Marulanda, y en razón a esto , el municipio ha adelantado las acciones para el mantenimiento y sostenimiento de la edificación, al igual que realizar los trámites para que dicha propiedad sea declarada un bien de interés cultural y patrimonial, sin embargo , indican que, al declarar la vulneración de intereses colectivos se están desconociendo las actuaciones realizadas para el mantenimiento y sostenimiento por parte del municipio.

Además, que, con según l as fotografías aportadas se demuestra que , la escuela se encuentra en buenas condiciones y que, no desconocen algunos defectos superficiales en

actuaciones realizadas para el mantenimiento y sostenimiento por parte del municipio.

Además, que, con según l as fotografías aportadas se demuestra que , la escuela se encuentra en buenas condiciones y que, no desconocen algunos defectos superficiales en la fachada, como desgaste de la pintura, que corresponde a daños estéticos, los cuales no vulneran los derechos e intereses colectivos como lo son la defensa del patrimonio público y cultural.

Manifiesta que el municipio firm ó el contrato de prestación de servicios CPAG-038-2024 el 13 de septiembre de 2024 con el objeto contractual: “contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión para la implementación de los planes, programas y proyectos que permitan el fortalecimiento turístico y cultural del municipio, así como para la ejecución17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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de actividades programadas desde la unidad de turismo, en cumplimiento del plan de desarrollo municipal., en el cual, en una de sus obligaciones, arguye:

Iniciar el procedimiento administrativo ante las entidades competentes para lograr al declaratoria de Bienes de Interés Cultural, a los inmuebles que se tienen identificados con tales características en el Esquema de Ordenamiento Territorial; en especial los que son propiedad del municipio.

Coadyuvar en la formulación de un proye cto ante autoridades departamentales y/o nacionales que permita la recuperación como centro histórico, arquitectónico y cultural de la Escuela General Cosme Marulanda.

Finalmente, indica que, relativo a este contrato se están realizando las gestiones pertinentes para iniciar el proceso de declaratoria de bien cultural de la escuela “Cosme”

centro histórico, arquitectónico y cultural de la Escuela General Cosme Marulanda.

Finalmente, indica que, relativo a este contrato se están realizando las gestiones pertinentes para iniciar el proceso de declaratoria de bien cultural de la escuela “Cosme” y de cumplir con las características físicas e históricas para obtener dicho reconocimiento.

Al igual qu e se realizó una visita técnica y evolución de la infraestructura de la escuela Cosme por parte de un arquitecto de la Gobernación de Caldas para la remodelación, adecuación o restauración del inmueble y apoyar el proceso de declaratoria del bien de interés cultural.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico. Corresponde entonces establecer a la Sala, de conformidad con el recurso de apelación:

¿El municipio de Marulanda está vulnerando los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio público y cultural con respecto a la antigua escuela “Cosme Marulanda” de ese municipio?

Pruebas:

➢ Oficio del 12 de junio de 2024 en el que la parte actora radica solicitud ante el municipio de Marulanda para la protección de los derechos e intereses colectivos.

➢ Respuesta del municipio de Marulanda a la solicitud formulada por el señor Arbeláez Mutis. Se hizo una exposición de los resultados de la visita técnica a la Escuela Cosme Marulanda. Describe el estilo arquitectónico de la edificación y destaca su deteri oro en17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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diversas zonas, evidenciando la necesidad de mantenimiento y restauración para preservar

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diversas zonas, evidenciando la necesidad de mantenimiento y restauración para preservar su valor histórico. Se señalan daños en la fachada, pasamanos de madera, acceso principal, pisos exteriores, cielos rasos, puerta lateral, ventanas, pasillos y barandales, lo que hace urgente una intervención para su conservación. Asimismo, se indica que la edificación dejó de funcionar como institución educativa hace 16 años por disposición del Departamento de Caldas y que, aunque no cuenta con una declaratoria oficial de “bien de interés cultural”, está incluida en el Esquema de Ordenamiento Territorial como un inmueble con características que justifican su protección, dada su importancia histórica para la comunidad. ➢ Registros fotográficos del inmueble denominado “Escuela Cosme Marulanda”.

➢ Contrato CPAG-038-2024 aportado por el municipio de Marulanda cuyo objeto es el siguiente: “(…) contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión para la implementación de los planes, programas y proyectos que permitan el fortalecimiento turístico y cultural del municipio, así como para la ejecución de actividades programadas desde la unidad de turismo, en cumplimiento del plan de desarrollo municipal (…)”

Dentro de las obligaciones del acto contractual, pertinentes para este trámite, se encontraron las siguientes:

“(…) 6. Iniciar el procedimiento administrativo ante las entidades competentes para lograr la declaratoria de Bienes de Interés Cultural, a los inmuebles que se tienen identificados con tales características en el Esquema de Ordenamiento Territorial; en especial los que son propiedad del municipio.

7. Coadyuvar en la formulación de un proyecto ante autoridades

Cultural, a los inmuebles que se tienen identificados con tales características en el Esquema de Ordenamiento Territorial; en especial los que son propiedad del municipio.

7. Coadyuvar en la formulación de un proyecto ante autoridades departamentales y/o nacionales que permita la recuperación como centro histórico, arquitectónico y cultural de la Escuela General

Cosme Marulanda (…)”.

➢ Informe de visita técnica del 09 de octubre de 2014, realizada por el departamento de Caldas al bien objeto de la presente acción constitucional, junto con fotografías en las que se observa el estado general del inmueble. En este mismo documento se consignaron las siguientes conclusiones:

“(….) Se observó que la escuela Cosme Marulanda se encuentra en un estado aceptable debido a que no s e evidencias patologías superficiales en el inmueble, salvo por algunos daños superficiales en la carpintería del lugar, el desgaste de la pintura y de algunas zonas17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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de las fachadas, con respecto al cielo raso se observa deterioro de esta y presencia de múltiples nidos de avispas.

➢ Registro fotográfico aportado con el informe y que son la evidencia del deterioro del inmueble son las siguientes:17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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Marco normativo

El artículo 8 de la Carta Constitucional señala:

“Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las

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Marco normativo

El artículo 8 de la Carta Constitucional señala:

“Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

A su vez el artículo 63 dispone:

“Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

Por su parte el art. 72 señala:

“Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

Marco Jurisprudencial

La Corte constitucional establece en la sentencia T-150/95:

El bien de uso público por la finalidad a que está destinado, otorga al Estado la facultad de detentar el derecho a la conservación de los mismos y por tanto la normatividad que los regula ordena velar por el mantenimiento, construcción y protección de esos bienes contra ataques de terceros. La protec ción se realiza a través de dos alternativas: por un lado la administrativa , que se deriva del poder

mismos y por tanto la normatividad que los regula ordena velar por el mantenimiento, construcción y protección de esos bienes contra ataques de terceros. La protec ción se realiza a través de dos alternativas: por un lado la administrativa , que se deriva del poder general de policía del Estado y se hace efectivo a través del poder de sus decisiones ejecutorias y ejecutivas. Por otro lado existe otra alternativa que permite la defensa de los bienes de uso público, que es la posibilidad que tienen los habitantes de recurrir a la vía judicial, a través de acciones posesorias, reinvindicatorias o la acción popular.

Solución al caso concreto

El demandante solicita que se realicen las gestiones administrativas para que el predio donde funcionaba la Escuela General Cosme Marulanda sea reconocido como bien de interés cultural y, además, que se ejecuten las labores de mantenimiento y recuperación necesarias para su aprovechamiento ciudadano.17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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El municipio, demostró que, está dispuesto a mejorar las condiciones del inmueble, y para ello celebró el contrato CPAG-038-2024 cuyo objeto es la implementación de planes, programas y proyectos destinados al fortalecimiento turístico y cultural, en concordancia con el Esquema de Ordenamiento Territorial. Al margen de si, la Escuela Cosme Marulanda, cumple con los criterios para ser declarada de interés cultural según los parámetros legales, lo cual es de resorte como bien lo señala la entidad demandada del concejo municipal, lo cierto es que, mientras se surte ese trámite legal, al municipio le corresponde velar por la protección y mantenimiento del inmueble,

de interés cultural según los parámetros legales, lo cual es de resorte como bien lo señala la entidad demandada del concejo municipal, lo cierto es que, mientras se surte ese trámite legal, al municipio le corresponde velar por la protección y mantenimiento del inmueble, que si es resorte de protección por medio del juez constitucional. Observa la sala que, el contrato no establece expresamente la obligación de realizar obras de mantenimiento físico, y por lo contrario del informe así como del registro fotográfico, se observa que, el edificio requiere de una intervención a efectos de mantenerlo en condiciones de utilidad, ob ligación esta que le corresponde al municipio de Marulanda , considera la sala que, la protección del inmueble no puede limitarse a una intención declarativa, es necesario definir plazos, responsabilidades y un plan de acción detallado que garantice su restauración y mantenimiento continuo. Solo mediante compromisos claros y acciones efectivas se podrá asegurar su co nservación como parte del patrimonio municipal.

Las inspecciones al predio evidencian su deterioro y abandono debido a la falta de uso y mantenimiento, en aspectos puntuales como el cielo raso , fachada, paredes y pisos requieren intervención urgente para garantizar su estabilidad y viabilidad como espacio cultural e histórico.

En su estado actual, el inmueble no cuenta con las condiciones adecuadas para su protección ni para la ejecución efectiva de las acciones necesarias para su recuperación. Por lo anterior, considera la Sala que se debe confirmar la sentencia dada en primera instancia. Costas

De conformidad con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 del Código General del Proceso, y en atención al criterio sostenido por la Sala Especial de Decisión

instancia. Costas

De conformidad con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 del Código General del Proceso, y en atención al criterio sostenido por la Sala Especial de Decisión nro. 27 en providencia del 6 de agosto de 2019, a través del cual se unificó la jurisprudencia17001-33-33-001-2024-00182-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 062 Segunda Instancia

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de la Corporación respecto de la condena en costas procesales en acciones populares, no se condenará a este rubro, toda vez que no hubo actuación de las partes ante este Tribunal.

Es por lo expuesto que la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito del 11 de diciembre de 2024, dentro de la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que interpuso Enrique Arbeláez Mutis contra el Municipio de Marulanda.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: EJECUTORIADA esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 10 de abril de 2025, conforme acta nro. 029 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 10 de abril de 2025, conforme acta nro. 029 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado

Constancia: La presente sentencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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