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TA CAL - 17001-33-33-001-2024-00369-01-(06-02-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-001-2024-00369-01-(06-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA UNITARIA DE DECISIÓN

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, 6 de febrero de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17-001-33-33-001-2024-00369-01

MEDIO DE CONTROL TUTELA

ACCIONANTE JAIRO DELGADO GALVIS

ACCIONADOS FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS

PORVENIR y COLPENSIONES

ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

SENTENCIA 009

Se decide la impugnación impetrada por la parte accionante contra el fallo que no accedió a las pretensiones de la tutela.

I. Antecedentes

1. Síntesis de la solicitud de tutela Refirió que, el 2 de agosto de 2024 , el accionante presentó una solicitud de indeminzación sustitutiva ante Colpen siones, de manera verbal. Seguidamente, le fue entregado el Oficio BZ2024_15750345-2154217, en el que se indicó que no era procedente la petición, toda vez que no estaba afiliado a la entidad.

Por lo anterior, elevó reclamación verbal para que se le informara la fecha en que se efectuó el traslado, monto o cuantía y el medio por el cual fue emitido el bono pensional. El 26 de octubre de 202 3, radicó solicitud a nte Porvenir, a efectos de que se precisara cómo fue liquidada la devolución de saldos, bajo qu é norma se realizó y bajo qué porcentaje se realizó. Dicha petición fue respondida dentro de los términos correspondientes. Estimó que las accionadas no resolvieron las reclamaciones impetradas de fo rma

bajo qué porcentaje se realizó. Dicha petición fue respondida dentro de los términos correspondientes. Estimó que las accionadas no resolvieron las reclamaciones impetradas de fo rma clara y de fondo. En este sentido, persigue que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de petición; en consecuencia, que se ordene a las accionadas que contesten de fondo las solicitudes interpuestas los días 3 y 26 de octubre del 2024 y se entreguen los siguientes documentos: copia de l a liquidación de la17001-33-33-001-2024-00369-01 Acción de Tutela

devolución de saldos; certificación en la que se señale bajo qué norma y con qué porcentaje se realizó la devolución de saldos ; y, el valor del monto total del pago consignado como devolución.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales accionados 2.1. Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir Manifestó que el 10 de octubre de 2023, se dio respuesta clara y de fondo a la solicitud del accionante; además, se le allegaron los soportes documentales requeridos, por lo que deben negarse las pretensiones de la tutela. 2.2. Colpensiones Enfatizó que a través de los Oficios BZ2024 218437953042285 del 28 de octubre de 2024 y BZ2024_22902428 del 5 de noviembre de 2024 dio respuesta a la reclamación del accionante, por lo que no ha infringido las garantías fundamentales del actor.

3. Sentencia de primera instancia El a quo negó a las pretensiones de la tutel a, comoquiera que no observó vulneración al derecho de petición, en tanto las entidades accionadas sí emitieron

del actor.

3. Sentencia de primera instancia El a quo negó a las pretensiones de la tutel a, comoquiera que no observó vulneración al derecho de petición, en tanto las entidades accionadas sí emitieron una respuesta a las reclamaciones instauradas, esto es, el 10 de octubre de 2023 y el 5 de noviembre de 2024, las que fueron claras y de fondo frente a lo solicitado.

4. Impugnación La parte accionante sustentó que debe concederse la tutela efectiva a sus derechos, ya que el juez de primera instancia desconoció que las respuestas de las accionadas no atienden a lo pedido, pues se utilizaron evasivas y no contienen la información requerida.

II. Consideraciones

1. Problema jurídico La controversia a dirimir se centra en los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Las respuestas otorgadas por las accionadas son claras, de fondo, congruentes y dan solución a las peticiones presentadas por el accionante? 2. ¿Debe tutelase el derecho fundamental de petición?

Para lo anterior, se abordarán los siguientes puntos: i) el marco jurídico sobre el derecho de petición; y ii) el caso concreto.

2. Fundamentos normativos y jurisprudenciales 2.1. Derecho de petición17001-33-33-001-2024-00369-01 Acción de Tutela

La petición es un derecho -obligación que confiere determinadas prerrogativas al ciudadano y deberes a aquellos funcionarios o entidades que actúan en cada ocasión. Tal cómo se ha tratado en el artículo 23 de la Constitución Política, y en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene el derecho a presentar peticiones

ocasión. Tal cómo se ha tratado en el artículo 23 de la Constitución Política, y en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés particular o general, y para ello recibir una pronta y completa resolución de lo plateado en ellas. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-814 de 2012 afirmó que uno de los principales elementos de la mencionada garantía es obtener una respuesta, que se refiera a la cuestión elevada por el peticionario, lo que atañe a que dicho pronunciamiento deberá contener, concretamente, las razones que decidan de fondo el asunto. Adicionalmente, en la Sentencia T -709 de 2006 expuso que, para la efectividad del derecho de petición, la respuesta que se emita, a efectos de no incurrir en vulneración, debe ser: a) oportuna; b) que resuelva de fondo, en forma clara, precisa y congruente; c) que se ponga en conocimiento del solicitante. En efecto, la misma Corporación ha precisado que1: «La respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas».

3. Caso concreto Conforme lo s elementos de juicio allegados al cartulario, se acreditaron los siguientes hechos: -. El 26 de octubre de 2023, el accionante formuló derecho de petición ante Porvenir, en los siguientes términos2: «[…] El señor JAIRO DELGADO GALVIS, recibió por parte de este fondo, la

siguientes hechos: -. El 26 de octubre de 2023, el accionante formuló derecho de petición ante Porvenir, en los siguientes términos2: «[…] El señor JAIRO DELGADO GALVIS, recibió por parte de este fondo, la DEVOLUCIÓN DE SALDOS VEJEZ NORMAL de los aportes hechos durante su vida laboral, el día 27 de octubre del año 2022. De manera muy respetuosa, solicito la siguiente información: • Copia expedida por la entidad de: como (sic) fue liquidada la devolución de saldos • Bajo que (sic) norma y con qué porcentaje se realizó la devolución de saldos de mi poderdante el señor Jairo Delgado Galvis».

1 Sentencia T-487/17. 2 Samai Juzgado, f. 4, archivo «2ED_EXPEDIENTE_02EscritoTutelaAnexo(.pdf) NroActua 2».17001-33-33-001-2024-00369-01 Acción de Tutela

-. Porvenir resolvió la petición mencionada, a través del Oficio 10 de noviembre de 2023, en el que precisó lo siguiente3: «[…] La devolución de saldos realizado a favor del señor Jairo Delgado Galvis el 27 de octubre de 2022 por valor de $32.066.423 corresponde al saldo registrado en la cuenta de ahorro individual de Pensión Obligatoria conformado con las cotizaciones realizadas por cada emplea dor a favor del señor Jairo Delgado, tal como se puede evidenciar en la relación histórica de movimiento de cuenta anexo. Al realizar la validación de cumplimiento de requisitos conforme lo establece el artículo 64 de la ley 100 de 1993, evidenciamos que al no acreditar el capital suficiente para

evidenciar en la relación histórica de movimiento de cuenta anexo. Al realizar la validación de cumplimiento de requisitos conforme lo establece el artículo 64 de la ley 100 de 1993, evidenciamos que al no acreditar el capital suficiente para financiar una mesada pensional de por lo menos del 1 10% del salario mínimo legal mensual vigente ni las semanas requeridas para trámites de Garantía de Pensión Mínima otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédit o Público OBP, se aprobó la devolución de saldos a nombre del afiliado en mención. Es por ello que el 27 de octubre de 2022, realizó la devolución de saldos registrados en la cuenta de ahorro individual del señor Jairo Delgado en un 100% sin presentar a la fecha valores pendiente a devolver […]». -. El 3 de octubre de 2024, el actor interpuso derecho de petición ante Colpensiones4, en los siguientes términos: «[…] Es importante resaltar que si la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ha realizado algún acto administrativo referente a lo solicitado Favor anexar certificado especificando fecha del traslado, monto y/o cuantía destacando número de cheque o referencia de este, porque (sic) medio y además indicando la entidad por la cual fue emitido dicho pago de bono pensional.

2. También tener en cuenta y manifestar que si en el momento la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, no ha realizado pago alguno a dicha solicitud, explicar los motivos legales que conllevaron a dicha demora para este pronunciamiento […]». -. Colpensiones resolvió el reclamo por medio del Oficio BZ2024_22902428 del 5 de

noviembre de 2024, así5:

pronunciamiento […]». -. Colpensiones resolvió el reclamo por medio del Oficio BZ2024_22902428 del 5 de noviembre de 2024, así5: «[…] de manera atenta nos permitimos informarle que esta Dirección procedió a realizar la validación en las bases de datos donde se evidencia que el señor Jairo Delgado Galvis identificado con la cedula de ciudadanía número. 10243454 se encuentra afiliado a la AFP porvenir. Lo anterior, en razón al traslado efectuado el 16/08/1995 porvenir, como se evidencia a continuación:

3 Samai Juzgado, fls. 5-17, archivo «2ED_EXPEDIENTE_02EscritoTutelaAnexo(.pdf) NroActua 2». 4 Samai Juzgado, fls. 18-19, archivo «2ED_EXPEDIENTE_02EscritoTutelaAnexo(.pdf) NroActua 2». 5 Samai Juzgado, archivo « 8_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-adjunto_OFICIOI(.pdf) NroActua 6».17001-33-33-001-2024-00369-01 Acción de Tutela

De acuerdo con lo anterior, para gestionar cualquier solicitud, es necesario que se acerque a los puntos de atención de dicha entidad. Finalmente, adjunto a la presente comunicación estamos remitiendo certificación de traslado de acuerdo a su solicitud». De lo analizado, la Sala desprende que Porvenir dio una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la reclamación del accionante. En efecto, se evidencia que en el oficio remitido al actor se aludió a liquidación de la devolución de saldos, a la norma y el porcentaje bajo los cuales se realizó la misma, tal como se había pedido

en el oficio remitido al actor se aludió a liquidación de la devolución de saldos, a la norma y el porcentaje bajo los cuales se realizó la misma, tal como se había pedido en la petición. De otro lado, frente a Colpensiones se advierte que resolvió la solicitud en lo que tiene que ver con la fecha de traslado del actor al fondo privado; no obstante, guardó silencio en lo que tiene que ver con la expedición del acto administrativo para materializar el movimiento entre r egímenes y si para este fin se emitió bono pensional o cuál fue el mecani smo para transferir los aportes efectuado s por el peticionario. En este punto, se resalta que, si la entidad accionada estimaba que la información pedida debía ser reclamada ante otra entidad, debió dar aplicación al artículo 21 del CPACA6, es decir, remitir el trámite al competente; sin embargo, en el oficio del 5 de noviembre no se adujo que Colpensiones no podía responder lo solicitado o que los documentos requeridos no estaban en su poder, especialmente, porque nada se expuso al respecto. En este contexto, y contrario a lo afirmado por el a quo , la respuesta de Colpensiones no atendió la totalidad de los puntos abordados en la reclamación, por lo que sí se configuró una infracción al derecho fundamental de petición del actor. En este orden de ideas, se ordenará a Colpensiones, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de manera íntegra la petición presentada por el accionante, el 3 de octubre de 2024 . La respuesta deberá ser notificada en el mismo plazo.

4. Conclusión

(48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de manera íntegra la petición presentada por el accionante, el 3 de octubre de 2024 . La respuesta deberá ser notificada en el mismo plazo.

4. Conclusión

6 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.17001-33-33-001-2024-00369-01 Acción de Tutela

Se revocará la providencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales en el asunto de la referencia . En su lugar, se dispondrá la protección del derecho de petición del actor. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Revocar la sentencia del 13 de diciembre de 2024 emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizale s, en la acción de tutela promovida por Jairo Delgado Galvis en contra de Porvenir y Colpensiones, la cual quedará así:

Primero Administrativo del Circuito de Manizale s, en la acción de tutela promovida por Jairo Delgado Galvis en contra de Porvenir y Colpensiones, la cual quedará así: «Primero: Tutelar el derecho de petición al señor Jairo Delgado Galvis, según las consideraciones efectuadas en precedencia.

Segundo: Ordenar a Colpensiones, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de manera íntegra la petición presentada por señor Jairo Delgado Galvis, el 3 de octubre de 2024. La respuesta deberá ser notificada en el mismo plazo.

Tercero: Notificar a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991».» Segundo: Ejecutoriada esta providencia REMÍTASE el expediente a l tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 10 de 2025.

Firmado electrónicamente

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado Ponente

Firmado electrónicamente

DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Magistrada

Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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