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TA CAL - 17001-33-33-002-2010-00300-00-(25-04-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-002-2010-00300-00-(25-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

(incidente desacato – consulta) Radicación: 17 001 33 33 002 2010 00300

Demandante: Carlos Alberto López

Demandado: Municipio de Chinchiná Auto interlocutorio

La Sala Segunda de Decisión decide el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al alcalde del municipio de Chinchiná, por desacato al fallo emitido dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos.

I. Antecedentes

Fallos de primera y segunda instancia:

El Juzgado Segundo Administrativo de l Circuito de Manizales en sentencia calendada del 22 de marzo de 2011 estimó vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles y en consecuencia de ello, ordenó:

"1. … DECLARAR que el MUNICIPIO DE CHINCHINÁ es el responsable, por omisión, de la violación a los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de l as construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

En consecuencia con lo dispuesto en el numeral anterior ORDENAR al Municipio de Chinchiná, directamente o a través de la entidad que designe para el efecto, adelantar las siguientes acciones:

En consecuencia con lo dispuesto en el numeral anterior ORDENAR al Municipio de Chinchiná, directamente o a través de la entidad que designe para el efecto, adelantar las siguientes acciones:

3.1 Dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de este fallo deberá estructurar un plan de vivienda para la reubicación de todos los moradores del Barrio denominado Isla Baja, de tal forma que a dichos moradores se les ofrezca una solución de vivienda a la cual puedan acceder con subsidios y con sus recursos propios, de conformidad con las normas legales que regulan la materia.

3.2 El plan de reubicación deberá ejecutarse efectivamente dentro de la próxima vigencia fiscal.2 3.3 En el evento de que alguno de los moradores del Barrio La Isla no acepte de manera voluntaria acogerse al plan de vivienda que se le ofrezca, el m unicipio deberá proceder de manera inmediata al respectivo desalojo.

3.4 A partir de la ejecutoria de este fallo el Municipio de Chinchiná deberá mantener la vigilancia sobre el predio objeto de esta acción popular para evitar que este sea nuevamente utilizado para la construcción de viviendas u otros desarrollos urbanos con fines no compatibles con la condición de zona de alto riesgo por amenaza de deslizamiento.

3.5 A partir de la ejecutoria de este fallo y en consonancia con la medida cautelar decretada por el Despacho, el Municipio de Chinchiná deberá seguir realizando monitoreos permanentes y constantes al sector de la Isla Baja a efectos de detectar cualquier alteración del terreno que ponga en riesgo a sus actuales moradores, con el fin de tomar las medidas preventivas que se ameriten ante algún signo de inestabilidad.

monitoreos permanentes y constantes al sector de la Isla Baja a efectos de detectar cualquier alteración del terreno que ponga en riesgo a sus actuales moradores, con el fin de tomar las medidas preventivas que se ameriten ante algún signo de inestabilidad.

3.6 Teniendo en cuenta que el sector de la Isla Baja está definida como un área de interés ambiental y de regeneración y mejoramiento deberá proyectarse y desarrollarse las labores que se estimen convenientes o pertinentes".

Fallo que fue adicionado y modificado por esta Corporación a través de sentencia del 22 de septiembre de 2011, en los siguientes términos:

"PRIMERO. ADICIONASE la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, el veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), dentro de la acción popular instaurada por el señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ en contra del

MUNICIPIO DE CHINCHINÁ.

En consecuencia, se ORDENA al Municipio de Chinchiná realizar un censo en el que se identifique el jefe de familia e integrantes de la misma que habitan cada vivienda asentada en el Barrio Isla Baja del Municipio de Chinchiná, Caldas, incl uyendo las familias que fueron beneficiadas con la medida cautelar, para lo cual dispondrá de un término no superior a cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

La verificación frente al adecuado cumplimiento de esta orden estará a cargo del Comité de Verificación de Cumplimiento designado en el fallo de primera instancia.

Cumplido lo anterior, el Municipio de Chinchiná deberá poner en conocimiento del Despacho a quo el resultado del censo. Solamente las personas censadas podrán

de Verificación de Cumplimiento designado en el fallo de primera instancia.

Cumplido lo anterior, el Municipio de Chinchiná deberá poner en conocimiento del Despacho a quo el resultado del censo. Solamente las personas censadas podrán acceder al Plan de vivienda para la reubicación del Barrio Isla Baja. Aunado a lo anterior, la administración municipal adoptará las medidas administrativas y policivas pertinentes para evitar nuevas ocupaciones de hecho o ilegales en el Barrio en mención; del mismo modo, una vez se haga efectivo el plan de vivienda, podrá proceder a la demolición de conformidad con la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

SEGUNDO: MODIFÍCASE el numeral 3.1 de la sentencia de primera instancia proferida

el 22 de marzo de 2011, el cual quedará así:

3.1 Dentro del término de un (1) año, siguiente a la notificac ión de este fallo, deberá estructurar un plan de vivienda para la reubicación de todos los moradores del Barrio denominado Isla Baja, de tal forma que a dichos moradores se les ofrezca una solución de vivienda a la cual puedan acceder con subsidios y con s us recursos propios, de conformidad con las normas legales que regulan la materia.

TERCERO: CONFÍRMASE en todo lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del proceso de la referencia.”3

  • Verificación de cumplimiento:

Mediante escrito del 10 de noviembre de 2015 la parte accionante presentó escrito al Juzgado Administrativo, a través de informó sobre el incumplimiento por parte del municipio de Chinchiná, respecto a la orden impartida en el fallo emitido dentro de la acción popular de la referencia.

Juzgado Administrativo, a través de informó sobre el incumplimiento por parte del municipio de Chinchiná, respecto a la orden impartida en el fallo emitido dentro de la acción popular de la referencia.

Frente a lo anterior , por medio de auto del 18 de diciembre de 2015 , la Juez de primera instancia ordeno poner en conocimiento al señor Jair Antonio Tabares Chica, en su calidad de alcalde del municipio de Chinchiná, el escrito del incidente de desacato propuesto por el actor popular, a efectos que informara sobre el cumplimiento del fallo dictado.

Con el fin de atender el requerimiento, el día 7 de diciembre de 2015 el señor Jair Antonio Tabares Chica, presentó informe sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la sentencia proferida, indicando que la administración realizó censo de registro de hogares afectados por situación de desastre, calamidad o emerg encia el día 18 de octubre de 2011.

Adicionalmente, expuso que el día 21 de julio de 2015 emitió la Resolución No. 583 mediante la cual se justifica una contratación directa, que permit e la reubicación de las familias en zona de riesgo no mitigable del Barrio La Isla.

Expuso que el 18 de agosto de 2015 se suscribió el contrato de obra No. 210 entre el municipio de Chinchiná y el señor Mauricio Antonio Cortés Reina, cuyo objeto fue la construcción de solución habitacional para la reubicación de familias qu e se encuentran en zona de riesgo no mitigable en el municipio de Chinchiná, y cuyo plazo de ejecución fue de cinco (5) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

encuentran en zona de riesgo no mitigable en el municipio de Chinchiná, y cuyo plazo de ejecución fue de cinco (5) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

Ante otro requerimiento realizado por el Juzgado Administrativo, el día 31 de mayo de 2016, el alcalde del ente municipal allegó informe, en el cual manifestó que se encuentra en desarrollo el contrato de obra No. 210 del 18 de agosto de 2015, cuya ejecución ha avanzado en un 40% correspondiente a la cim entación, la mampostería estructural, la red de acueducto y alcantarillado y el tanque de almacenamiento, así mismo indica que se encuentra pendiente ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de octubre de 2016 y adición presupuestal en $603.651.151.

Mediante escrito del 5 de octubre de 2016, la Personera Municipal de Chinchiná informó que las viviendas asentadas en el barrio isla baja son 103 y las familias beneficiadas con la medida cautelar decreta en el trámite de la acción popular son 24; asimism o, manifestó que no se ha reubicado ninguna familia por cuanto las viviendas aún se encuentran en construcción.

Posteriormente, el Juzgado Administrativo mediante proveído del 20 de junio de 2017, vinculó a la actuación al señor Sergio López Arias, alcal de en esa época, para que dentro de los 3 días de la notificación se pronunciara sobre el incidente de desacato.4

A través de oficios de fechas 4 de abril, 2 de mayo, el 30 de junio y 6 de septiembre de 2017, el señor Sergio López Arias en condición de a lcalde del municipio de

desacato.4

A través de oficios de fechas 4 de abril, 2 de mayo, el 30 de junio y 6 de septiembre de 2017, el señor Sergio López Arias en condición de a lcalde del municipio de Chinchiná para la época, informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo, destacando la gestión realizada ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — UNAGRD, obteniendo concepto favorable respecto pr oyecto de construcción de 220 viviendas de interés prioritario en 3 fases, y aprobando la fase I consistente en la construcción de 40 unidades familiares.

Señaló que la administración municipal se contrató a una trabajadora social con el fin de establece r criterios de priorización para la entrega de las viviendas, y que se trabajó en el censo de la época de ejecutoria de la sentencia y sobre el mismo se actualizaron las condiciones de cada hogar en el mes de octubre de 2015.

También expuso que de la tot alidad de viviendas irregulares faltaban 37 por demoler y que en total han sido demolidas 27 viviendas de 73 de todo el sector. Finalmente, expresa los inconvenientes que ha tenido para la entrega de 10 viviendas, entre las cuales algunas no aceptan la reubicación.

Conforme lo anterior, a través de providencia del 02 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, declaró que no había desacato y ordenó requerir al alcalde del municipio de Chinchiná, para que cada dos meses informara las actividades desplegadas en procura de dar cumplimiento al fallo.

Durante los años 2021 y 2022 la a quo requirió a l Personero municipal para que

requerir al alcalde del municipio de Chinchiná, para que cada dos meses informara las actividades desplegadas en procura de dar cumplimiento al fallo.

Durante los años 2021 y 2022 la a quo requirió a l Personero municipal para que remitiera conjuntamente con el comité de verificación , el acta de cumplimiento del fallo; solicitudes que fueron atendidas, tal y como se evidencia en los documentos 17 y s.s. del expediente de primera instancia.

Frente a los informes allegados , en providencia del 22 de septiembre de 2022, el

Juzgado decidió:

“PRIMERO: EXHORTAR al sr Alcalde de Chinchiná para que:

1.1. Continúe adelantando todas las gestiones presupuestales y administrativas para concluir la construcción de las unidades de vivienda para la reubicación de los grupos familiares censados el día 18 de septiembre de 2011 en el barrio La Isla de Chinchiná.

1.2 Igualmente para que continue (sic) con la vigilancia del sector a efectos de evitar nuevos asentamientos, y realizar las acciones de regeneración y mejoramiento como zona de interés ambiental.

1.3 Resuelva la situación d e la sra Nohemí Rodríguez Vásquez quien en el censo aparece como jefe de hogar.

1.4 Dar solución a las situaciones particulares de los beneficiarios y no beneficiarios, como autoridad administrativa y dentro del marco de las órdenes judiciales dictadas e n el presente medio de control.”

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado, el Comité de verificación en escritos 4 de noviembre de 2022, 13 de febrero de 2023, 11 de abril de 2023 informó que:5

presente medio de control.”

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado, el Comité de verificación en escritos 4 de noviembre de 2022, 13 de febrero de 2023, 11 de abril de 2023 informó que:5

✓ Se estaba en proceso de titulación a las 40 familias i nicialmente beneficiarias de la reubicación.

✓ Se ha controlado el sector para evitar nuevos asentamientos, se han detectado viviendas en peligro de colapso.

✓ Se detectaron 11 arrendatarios y 8 poseedores que llegaron a la zona después del censo.

✓ De las familias censadas conforme a lo ordenado en las sentencias, aún están en el sector 23 familias, de ellas, 6 han realizado trámites bancarios de viabilidad del crédito y están pre -aprobados; de 17 familias no se sabe su situación al respecto.

El Juz gado Administrativo el 8 de abril de 2024 llevó a cabo audiencia de verificación, en la cual el Personero de Chinchiná indicó que el municipio de Chinchiná hace parte del programa “MIL VIVIENDAS” de la Gobernación de Caldas, dentro del mismo se contempla d ar cumplimiento definitivo a la acción popular, pero el contrato está suspendido.

Adicionalmente, expuso que hay familias que tiene créditos pre -aprobados, los cuales pierden vigencia mientras se realizan los trámites administrativos. Señaló que hay fam ilias que no tienen capacidad de obtener créditos por su situación de vulnerabilidad; hay personas que se niegan a aportar sumas de dinero para hacer parte del proyecto; otra persona no quiere ser reubicado

Refiere que de las primeras 40 familias reubicad as se debe legalizar la adjudicación

vulnerabilidad; hay personas que se niegan a aportar sumas de dinero para hacer parte del proyecto; otra persona no quiere ser reubicado

Refiere que de las primeras 40 familias reubicad as se debe legalizar la adjudicación de los inmuebles y que están pendientes de reubicación un total de 59 familias de las censadas en el año 2011.

Por su parte, Corpocaldas indicó que celebró un convenio con la CHEC y el municipio de Chinchiná para vigil ar el área de riesgo en el sector del Aguacatal, han realizado reforestación, limpieza de canales, adecuación de la zona, deshierba, rocería.

El Municipio de Chinchiná, señal ó que se apegaron al programa “MIL VIVIENDAS” del departamento de Caldas como cu mplimiento definitivo a la sentencia, para ello el municipio aportó dinero y un lote y celebró dos convenios interadministrativos; sin embargo, manifiesta que hay dificultades entre la gobernación y el contratista.

Carlos Alberto López - accionante, exp uso que la administración municipal ha dilatado el cumplimiento y repara el sistema de adjudicación de los apartamentos e informa que aún no se han escriturado.

El agente del Ministerio Público arguyó que el fallo de segunda instancia ordenó que se evitaran nuevas ocupaciones de hecho y demoler las viviendas de los reubicados y que, según las pruebas aportadas, hay personas que no pertenecen al censo y6 ocupan el sector; situación frente a la cual, el ente municipal manifestó que se han demolido viviendas y se han retirado escombros.

  • Trámite del incidente de desacato

Escuchado lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo sostuvo que el municipio

demolido viviendas y se han retirado escombros.

  • Trámite del incidente de desacato

Escuchado lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo sostuvo que el municipio de Chinchiná , para que al 30 de julio de 2024 debía de: i) haber concluido la legalización de los apartamentos entregados; ii) deberá haber desalojado a las personas que estando en el censo hayan manifestado que no se acogen al programa de vivienda o que sin estar en el censo estén ocupando la zona de manera il egal; iii) igualmente el municipio deberá definir la solución legal para quienes no tengan la capacidad económica para acceder al subsidio; iv) Identificar a las familias que estando en el censo aún continúan en el barrio La Isla pero están dispuestas a acoger la solución de vivienda y v) definir el municipio la estrategia final y definitiva para las 59 reubicaciones que faltan.

Asimismo, realizó requerimiento a Corpocaldas para que informara el estado del sector.

En cumplimiento de lo solicitado, Corpocaldas remitió informe técnico 2024 -II00019383 de la visita realizada al barrio Isla Baja de Chinchiná, mediante el cual expuso que1:

“… en coherencia con las recomendaciones del estudio y de lo apreciado durante el recorrido y la visita por la zona objeto de la sentencia de la Acción Popular 2010 -00300, ítem 24.4 ‘recomendaciones generales de implementación de medidas de mitigación en la cabecera municipal’, define claramente las acciones a implementar para dicha zona frente a las condiciones de riesgo diagnosticadas y que continúan a la fecha siendo necesarias:

(…)

1 Ver documento 084.7

la cabecera municipal’, define claramente las acciones a implementar para dicha zona frente a las condiciones de riesgo diagnosticadas y que continúan a la fecha siendo necesarias:

(…)

1 Ver documento 084.7

Finalmente y como resultado de la visita, de la consulta bibliográfica, del aporte del estudio contratado con la firma Geosub SAS, de la experiencia conocida de la zona visitada transmitida por funcionarios y habitantes de Chinchiná, puede establecerse a hoy, que pese a las actividades que derivaron en la reubicación de 40 familias de la zona de riesgo no mitigable denominado La Isla Baja, si bien existen sectores con riesgo mitigado (como los sitios con obras de estabilidad ejecutadas u otros sectores donde ya no se tienen asentamientos irregulares o sitios habitados), el riesgo por deslizamiento y movimientos en masa del sector sigue siendo Alto con potencialidad de desastres derivados de movimientos en masa, desprendimientos, asentamientos y desplazamiento de la ladera superior a la antigua vía del ferrocarril, lo mismo que de la ladera inferior hacia el paso nivel de las aguas de la bocatoma de la Chec y los taludes hacia el río Chinchiná”

Mediante auto de 28 de junio de 2024 2, el Juzgado Administrativo dio apertura al incidente de desacato en contra el señor Carlos Alberto Riveros López, en calidad de alcalde del municipio d e Chinchiná y, adicionalmente, lo requirió a efectos que informara sobre el cumplimiento del fallo dictado dentro del proceso de la referencia y en el caso de considerar pertinente, aportara pruebas que pretendiera hacer valer.

Frente a lo anterior, el e nte territorial allegó informe indicando lo siguiente

informara sobre el cumplimiento del fallo dictado dentro del proceso de la referencia y en el caso de considerar pertinente, aportara pruebas que pretendiera hacer valer.

Frente a lo anterior, el e nte territorial allegó informe indicando lo siguiente (documento 090):

  • Antes de iniciar los trámites para la legalización del predio “El Aguacate” fue necesario el estudio jurídico del estado del mismo, además del levantamiento topográfico.
  • Se encontró “incompatibilidad” de los bloques 8 y 9 ya construidos con el programa MIL VIVIENDAS porque corresponden a otro convenio, por lo cual fue necesario extraer ambos bloques, iniciar el proceso de subdivisión para ambas porciones de terreno con el fin de ident ificar los lotes como independientes del predio de mayor extensión, y así adjudicar los apartamentos a los habitantes provisionales actuales.
  • El 24 de junio de 2024 se expidió la Resolución No. 074 de 2024 “Por medio de la cual se concede una licencia ur banística de subdivisión urbana sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no.100 -91807” asignada a la Notaría Segunda de Chinchiná.
  • El día 11 de noviembre de 2021 se firmó un convenio interadministrativo con el departamento de Caldas para el desarrollo del proyecto MIL VIVIENDAS PARA CALDAS, con acta de inicio suscrita el 12 de noviembre de 2021 y plazo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2023. El proyecto incluía 100 viviendas para el Municipio de Chinchiná con las cuales se pretendía finiquitar el cumplimiento a la sentencia.

plazo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2023. El proyecto incluía 100 viviendas para el Municipio de Chinchiná con las cuales se pretendía finiquitar el cumplimiento a la sentencia.

  • El municipio, previa autorización del Concejo Municipal, tomó un empréstito con INFICALDAS por valor de $1.700.000.000 para la construcción de

2 Documento 86 del expediente de SAMAI Juzgado.8 viviendas de interés social en la zona u rbana del municipio; el desembolso del empréstito se hizo el día 29 de diciembre de 2021.

  • En la actualidad no se ha ejecutado el contrato de obra suscrito por la Gobernación de Caldas para la construcción de las viviendas.
  • Señaló que, con el fin de buscar soluciones para cumplir con el fallo proferido, la administración ofició el 8 de julio de 2024 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De conformidad con lo manifestado por la entidad territorial, e l Juzgado de primera instancia a través de pro videncia 22 de julio de 2024 decretó pruebas, en la cual ofició a la Secretaría de Vivienda y Territorio de la Gobernación de Caldas3, para que informara “…de manera detallada el estado actual del proyecto de construcción de soluciones de vivienda en el municipio de Chinchiná, en aras de la reubicación de las familias que aún habitan el barrio La Isla Baja de dicha municipalidad y las acciones iniciadas para solucionar posibles inconvenientes al proyecto”.

Fue así como la mencionada Secretaría de Viviend a aportó memorial, obrante en el documento 099, mediante el cual indicó que una vez revisado cada uno de los

iniciadas para solucionar posibles inconvenientes al proyecto”.

Fue así como la mencionada Secretaría de Viviend a aportó memorial, obrante en el documento 099, mediante el cual indicó que una vez revisado cada uno de los proyectos que se encuentran radicados y convenidos con el municipio de Chinchiná con fines de ser viabilizados por esta cartera de gobierno departa mental, “NO SE ENCONTRÓ” algún proyecto que corresponda de manera específica a la reubicación del sector Barrio la Isla.

Adicionalmente, expuso que en dicha entidad existen dos proyectos radicados para el municipio de Chinchiná, entre es os el proyecto “MIL VIVIENDAS”, en donde se le asignó al ente territorial 80 unidades de interés prioritario; sin embargo, advirtió que en la actualidad el proyecto se encuentra suspendido con ocasión a un proceso judicial que se tramita ante el Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio de Manizales por el incumplimiento del constructor en la ejecución de este.

El segundo convenio suscrito con el municipio de Chinchiná es el radicado bajo el No. 1348 -2021, tendiente a garantizar la construcción de 20 unidades de v ivienda VIP para la reubicación de unas familias damnificadas por un incendio ocurrido en el sector de Nuevo horizonte.

  • La decisión consultada

Por medio de auto del 19 de marzo de 2025, la a quo sancionó al doctor Carlos Alberto Riveros López , en calidad de alcalde del municipio de Chinchiná , por incumplimiento del fallo constitucional, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, bajo los siguientes argumentos:

incumplimiento del fallo constitucional, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, bajo los siguientes argumentos:

3 Visible en el documento 092 del cuaderno de primera instancia.9 “- dentro de qué término: siguientes a la ejecutoria de la sentencia: 5 días para elaborar el censo, 1 año para estructurar el plan de vivienda y la ejecución del mismo en la siguiente vigencia fiscal (2013). Las ordenes de v igilancia, control y monitoreo se deben cumplir de manera permanente. De lo probado en la actuación y de las verificaciones realizadas por el Comité, se concluye lo siguiente: i) se realizó el censo el cual arrojó 101 familias por reubicar5 ; ii) se han re ubicado 40 familias cuyo proceso de adjudicación de soluciones de vivienda está en trámite; iii) el sector del barrio La Isla mantiene la condición de riesgo ALTO; iv) al barrio han llegado nuevas personas después del censo que se han asentado en el mismo y permanecen personas censadas que no desean acogerse al plan de reubicación; v) a la fecha el municipio no tiene estructurado una solución para la reubicación de las 61 restantes familias censadas.

Lo anterior le permite afirmar al Juzgado que el cumplim iento del fallo lo ha sido de manera parcial sólo en cuanto a la reubicación de 40 de las familias censadas, pero nada más se ha avanzado en cuanto a la solución para las restantes 61 familias. Además se ha permitido el ingreso al sector con fines de asent amiento, de otras personas con posterioridad a la sentencia de segunda instancia y a la realización del censo que lo fue

más se ha avanzado en cuanto a la solución para las restantes 61 familias. Además se ha permitido el ingreso al sector con fines de asent amiento, de otras personas con posterioridad a la sentencia de segunda instancia y a la realización del censo que lo fue el día 18 de octubre de 2011, ampliándose el riesgo, tal como lo manifestó Corpocaldas en su informe. Así mismo aún permanece viviendo en el barrio una persona que si bien hace parte del censo, no desea acogerse a un programa de reubicación.

Y si bien el alcalde acreditó la celebración de un convenio con el departamento de Cal das para la construcción de 100 viviendas con las que pretendí a culminar la reubicación, lo cierto es que la ejecución del mismo se frustró lo cual es ajeno a su voluntad, pero aún así sin siquiera haber acatado lo indicado por el Juzgado en la audiencia del 8 de abril de 2024, esto es, haya definido y presentado la alternativa de solución final a la orden judicial ante los tropiezos encontrados.

Además, la presencia de nuevas personas en el barrio denota la falta de control policivo en la zona de ALTO RIESGO en donde no se puede permitir el asentamiento de nuevas personas con ánimo de residir allí. El alcalde por disposición legal, que fuera reafirmada con la orden judicial, debía disponer el control permanente de la zona y procediendo al DESALOJO INMEDIATO previo procedimiento legal correspondiente de los nuevos moradores o de quienes sean renuentes al programa de reubicación.

Se concluye de lo dicho el incumplimiento de la orden judicial en cabeza del actual mandatario local por lo que procede la sanción por desacato. En efecto, a partir de su

moradores o de quienes sean renuentes al programa de reubicación.

Se concluye de lo dicho el incumplimiento de la orden judicial en cabeza del actual mandatario local por lo que procede la sanción por desacato. En efecto, a partir de su gestión iniciada el 1 de enero de 2024 ningún avance (acción) se demuestra para cumplir la sentencia además que permanece omisivo en el control y desalojo de nuevos asentamientos.”

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

El Tribunal tiene competencia para conocer de la decisión, en segunda instancia, por virtud de la consulta que debe surtirse conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo de la Ley 472 de 1998.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Esta colegiatura judicial surtirá el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Juez de primera instancia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el fallo proferido el 22 de marzo de 2011 , modificado por el Tribunal Administrativo de Caldas el 22 de septiembre de 2011.10

3. DESACATO DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN.

De conformidad con el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, las acciones populares, reglamentadas por la Ley 472 de 1998, están encaminadas al amparo de los derechos e intereses colectivos, en aquellos eventos en que se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares.

La acción popular es del tipo principal y preventivo, que alud e a que un derecho o interés colectivo está siendo amenazado o violado, con el propósito de hacer cesar

amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares.

La acción popular es del tipo principal y preventivo, que alud e a que un derecho o interés colectivo está siendo amenazado o violado, con el propósito de hacer cesar la situación vulneradora o de peligro , o que se despliegue la actuación que se requiera para la protección del derecho, o que vuelvan las cosas al estad o anterior, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 472 de 1998:

«Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible».

Ahora, el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 al respecto prevé:

«Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos q ue se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e interese

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