TA CAL - 17001-33-33-002-2016-00424-00-(23-05-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-002-2016-00424-00-(23-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-33-33-002-2016-00424 Ejecutivo A.I. 127
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO No. 17-001-33-33-002-2016-00424
CLASE EJECUTIVO
ACCIONANTE EDGAR TORRES CASTILLO
ACCIONADO NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el 23 de enero de 2024, mediante el cual ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma determinada en el mandamiento ejecutivo de pago, dentro del proceso ejecutivo que interpone Edgar Torres Castillo en contra de Nación - Ministerio De Educación - Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio.
ANTECEDENTES
Por medio de apoderado, el señor Edgar Torres Castillo interpuso demanda ejecutiva en contra de Nación - Ministerio De Educación - Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, que correspondió s u conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.
Pretende la parte ejecutante que sea librado a su favor en el mandamiento ejecutivo de pago, contra las demandadas, por la suma de $7.144.279.oo., mediante auto del 24 de abril
Circuito de Manizales.
Pretende la parte ejecutante que sea librado a su favor en el mandamiento ejecutivo de pago, contra las demandadas, por la suma de $7.144.279.oo., mediante auto del 24 de abril de 2023 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales libró mandamiento ejecutivo de pago en favor del demandante por la suma de $4.879.844.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales a través del auto pro ferido el 23 de enero de 2024 ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma determinada en el mandamiento ejecutivo de pago , aduciendo que, por presentarse en forma extemporánea se t enía como no contestada la demanda la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y adicional a ello, condenó en costas a las demandadas.17001-33-33-002-2016-00424 Ejecutivo A.I. 127
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APELACIÓN
La parte ejecutada presentó recurso de apelación dentro de la oportunidad, argumentando que, la obligación fue extinguida, pues fue cancelada las sumas ordenadas en la sentencia; para demostrar lo anterior anexa impresión de unos pantallazos del sistema interno de la Fideprevisora, en los que se muestra que se le comunica al actor de la expedición de la Resolución No 1038-6 del 9 de marzo de 2020, por el cual se reconoció un pago de cesantías definitivas por el valor de $112.182.721.oo y adicionalmente otro pantallazo del mismo sistema, en el que se observa que se hizo un ajuste al pago de las
un pago de cesantías definitivas por el valor de $112.182.721.oo y adicionalmente otro pantallazo del mismo sistema, en el que se observa que se hizo un ajuste al pago de las cesantía en virtud de fallo de juez contencioso administrativo por valor de $ 5.105. 219.oo, pago que se informa se hizo el 3 de agosto de 2018 , y anexan nota, que procede la sala a anexar:
Adicionalmente, señala que el Juzgado de primera instancia, incurrió en una vulneración al debido proceso, ya que no se cumplió con la notificación personal de la demanda ejecutiva, y, por otro lado, que el a quo no tuvo en cuenta un escrito presentado el 26 de febrero de 2023, en el que informan que se realizó un depósito judicial por el valor de $ 7. 195.981.oo a favor del proceso ejecutivo de la referencia.
Es por ello que solicita que, se revoque el auto en discusión y en su lugar se profiera una sentencia en la cual sea tenido en cuenta el valor adicional pagado.
CONSIDERACIONES
Los problemas jurídicos a decidir se circunscriben en determinar:
Primer problema jurídico:
¿Se demostró la vulneración al debido proceso por la supuesta falta de notificación del mandamiento de pago?17001-33-33-002-2016-00424 Ejecutivo A.I. 127
3 ¿Es el recurso de apelación contra el auto que ordena seguir adelante la ejecución la oportunidad procesal para discutir extinción de la obligación por pago?
¿Tenía obligación el despacho de pronunciarse sobre el oficio que informaba sobre la
3 ¿Es el recurso de apelación contra el auto que ordena seguir adelante la ejecución la oportunidad procesal para discutir extinción de la obligación por pago?
¿Tenía obligación el despacho de pronunciarse sobre el oficio que informaba sobre la consignación de un depósito judicial por valor de $ 7.195.981.oo a cargo del expediente ejecutivo, tiene esta consignación el alcance para extinguir la obligación?
Solución al primer problema jurídico:
Discute la parte ejecutada que se vulneró el debido proceso, pues no se les notificó en forma personal el mandamiento de pago expedido dentro de l mismo , sin embargo, revisado el expediente se observa con meridiana claridad que, por lo contrario, a lo señalado por la apoderada de FIDUPREVISORA, el auto de fecha 24 de abril de 2023, que libró el mandamiento de pago a favor del ejecutante y en contra de la Nación -Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Protestaciones Sociales del Magisterio, fue notificado al correo notjudicial@fiduprevisora.com.co, en fecha el 12 de mayo de 2023, (Archivo digital No 11), mismo correo que informa la parte ejecutada en su escrito de apelación, razón por la cual no le asiste de afirmar la vulneración al debido proceso.
Solución al Segundo Problema Jurídico
Expone la apelante, que la obligación se encuentra extinguida, y allega unos pantallazos del sistema interno de la FIDUPREVISORA con los que considera demuestra el pago de esta.
Sin embargo, se debe señalar que, la oportunidad procesal para solicitar el reconocimiento de la excepción de pago se debe presentar dentro del término de ejecutoria del
del sistema interno de la FIDUPREVISORA con los que considera demuestra el pago de esta.
Sin embargo, se debe señalar que, la oportunidad procesal para solicitar el reconocimiento de la excepción de pago se debe presentar dentro del término de ejecutoria del mandamiento de pago, y no en el recurso de apelación al auto que ordena seguir adelante con la ejecución.
Además, se observa que , si bien señalan que, reconocen el pago de unas sanciones moratorias, también advierten, según la constancia que se anexó anteriormente, que en dado caso de que , se presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho o ejecutivo, deben desistir de l os mismos, teniendo en cuenta que se trata de un reconocimiento administrativo, de lo cual se desprende que no hay evidencia clara y contundente de la realización del pago.
Solución al tercer problema jurídico
Señala la parte apelante, que el a quo, no se pronunció sobre un oficio en el que se comunicaba la consignación de un depósito judicial a cargo de ese expediente.17001-33-33-002-2016-00424 Ejecutivo A.I. 127
4 Debe señalar la sala que , recibido ese oficio y la consignación de un depósito judicial, no acarrea por cuenta del Despacho judicial alguna obligación de manifestar algo al respecto, y menos pued a tenerse como respaldo para demostrar un pago, pues sencillamente es la materialización de un a medida cautelar ordenada en el proceso ejecutivo, pero que no puede hacerse efectiva hasta tanto no quede en firme el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, y se haga el trabajo de liquidación correspondiente.
materialización de un a medida cautelar ordenada en el proceso ejecutivo, pero que no puede hacerse efectiva hasta tanto no quede en firme el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, y se haga el trabajo de liquidación correspondiente.
Así las cosas, para la Sala, se procederá a confirmar la decisión tomada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo Resuelve:
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR, el auto del 23 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales , por el cual ordeno seguir adelante con la ejecución en la forma determinada en el mandamiento ejecutivo de pago, dentro del proceso ejecutivo que interpone EDGAR TORRES CASTILLO en contra de NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico conforme al artículo 201 del C.P.A.C.A
TERCERO: En firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para que continúe con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala realizada el 23 de mayo de 2024 conforme acta nro. 032 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado
Constancia: El presente auto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado
Constancia: El presente auto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.