TA CAL - 17001-33-33-002-2020-00290-02-(03-10-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-002-2020-00290-02-(03-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
RADICADO 17-001-33-33-002-2020-00290-02
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES JHON EDUARD MÚÑOZ TABARQUINO Y OTROS
DEMANDADOS NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN;
NACIÓN -RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL
PODER PÚBLICO; NACIÓN - MINISTERIO DE
DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por las entidades accionadas , contra el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el día 07 de septiembre de 2022, dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
“41. Principales:
Que, se declare administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por el daño antijur ídico causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad
Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por el daño antijur ídico causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad intramural que padeció el señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, durante el lapso comprendido entre el 03 de marzo de 2018 y el 12 de abril de 2018 ; así mismo, por la privación injusta de la libertad en detención domiciliaria desde el 12 de abril de 2018 hasta el 14 de septiembre de 2018.
4.1.1. Como consecuencia de la anterior, se condene de forma solidaria a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al pago de los siguientes perjuicios:
4.1.1.1. Perjuicios morales por la privación física de la libertad en la modalidad intramural, entre el 3 de marzo de 2018 y el 12 de abril de 2018.
Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
2 Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 52 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 52 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente
52 SMLMV
María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 52 SMLMV María José Londoño Tabarquino Hermana 26 SMLMV Tatiana Muñoz Tabarquino Hermana 26 SMLMV Libia Alejandra
Castañeda Madre 52 SMLMV María José Londoño Tabarquino Hermana 26 SMLMV Tatiana Muñoz Tabarquino Hermana 26 SMLMV Libia Alejandra Muñoz Tabarquino Hermana 26 SMLMV
4.1.1.2. Perjuicios morales por la privación física de la libertad en la modalidad domiciliaria, entre el 12 de abril de 2018 y el 14 de septiembre de 2018.
Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 70 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 70 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente 70 SMLMV María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 70 SMLMV María José Londoño Tabarquino Hermana 24.5 SMLMV Tatiana Muñoz Tabarquino Hermana 24.5 SMLMV Libia Alejandra Muñoz Tabarquino Hermana 24.5 SMLMV
El salario mínimo aplicable será el fijado para la anualidad en la que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
4.1.2.2. Daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. A título de reparación integral solicitó que las entidades demandadas: • Publiquen en diario de amplia circulación nacional la sentencia condenatoria.
convencional y constitucionalmente amparados. A título de reparación integral solicitó que las entidades demandadas: • Publiquen en diario de amplia circulación nacional la sentencia condenatoria. • Pidan excusas públicas en el corregimiento de Arauca del municipio de Palestina – Caldas por los hechos ocurridos. • Garantice la atención médica y psicológica de forma permanente al señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino. • Divulgar en las fiscalías, juzgados, tribunales y dependencias judiciales, el contenido de la providencia condenatoria.17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
3 • Implemente campañas al interior de la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y la Policía Nacional que eviten este tipo de injusticias.
Con lo anterior, señalan, buscan honrar la tragedia ocasionada al señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, brindar garantías de una vida íntegra y normal, generar un estado de reconciliación por parte de sus familiares; así como buscar medidas de no repetición con la población.
Teniendo en cuenta que las medidas solicitadas no son suficientes para reparar de forma integral el grupo familiar demandante, y en el entendido que existe la obligación de indemnizar los daños inmateriales por afectación relevante a bie nes o derechos convencional y constitucionalmente amparados de manera separada al constituirse en una nueva categoría de perjuicios, como se expone en el acápite de fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de los perjuicio materiales e inmateriales, solicitó que se reconozca y paguen a favor de:
una nueva categoría de perjuicios, como se expone en el acápite de fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de los perjuicio materiales e inmateriales, solicitó que se reconozca y paguen a favor de:
Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 100 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 100 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente 100 SMLMV María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 100 SMLMV
4.1.2.3. Por lesión a la honra, el honor y el buen nombre. Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente a favor del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, en calidad de víctima directa, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4.1.2.4 Por privación injusta de la libertad Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente a favor del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, en calidad de víctima directa, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes dada la incidencia directa que tuvo que soportar por el proceso penal que se adelantó en su contra por el punible endilgado y frente al cual resulta evidente con base en el material probatorio recaudado y aportado que no tuvo participación alguna en su comisión.
4.1.2.5 Por daños a la salud Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente, a favor de:
no tuvo participación alguna en su comisión.
4.1.2.5 Por daños a la salud Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente, a favor de:
Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 100 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 100 SMLMV17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
4 Camila Suárez Escobar Compañera permanente 100 SMLMV María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 100 SMLMV
4.1.2.6. Perjuicios materiales – lucro cesante
Se solicita que se condene a las entidades demandadas a pagar indemnización de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, la suma que se obtiene de calcular los salarios dejados de percibir de sus actividades laborales como minero, por el término que estuvo privado de la libertad en centro carcelario hasta el día que se le sustituyó la medida de aseguramiento, y se le concedió permiso para laborar, equivalente a $1.460.517.
4.1.3. Que se condene al pago de los intereses de las sumas líquidas de dinero determinadas en la decisión que ponga fin al proceso y que se generen a partir de la fecha de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación judicial, según sea el caso, pagaderos a los demandantes o a quien o quienes sus derechos representaren en el momento del fallo.
generen a partir de la fecha de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación judicial, según sea el caso, pagaderos a los demandantes o a quien o quienes sus derechos representaren en el momento del fallo. 4.1.4. Según el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se condene a los entes públicos demandados a cancelas las costas y agencias en derecho correspondientes en los términos del artículo 361 del Código General del Proceso.
4.1.5. Los entes públicos demandados darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 10 meses siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el inciso 2° del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2 Pretensión subsidiaria
4.2.1 Declarar administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, qu e derivó en el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión del proceso penal que se adelantó en contra del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, y la consecuente privación injusta de la libertad intramural que padeció el señor Muñoz Tabarquino, durante el lapso comprendido entre el 3 de marzo de 2018 y el 12 de abril de 2018 ; así mismo, por la privación de la libertad en detención domiciliaria desde el 12 de abril de 2018 hasta el 14 de septiembre de 2018.
4.2.2 Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la
privación de la libertad en detención domiciliaria desde el 12 de abril de 2018 hasta el 14 de septiembre de 2018.
4.2.2 Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al reconocimiento y pago de:
4.2.2.1. Perjuicios morales por la privación física de la libertad en la modalidad intramural, entre el 3 de marzo de 2018 y el 12 de abril de 2018.17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
5 Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 52 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 52 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente
52 SMLMV
María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 52 SMLMV María José Londoño Tabarquino Hermana 26 SMLMV Tatiana Muñoz Tabarquino Hermana 26 SMLMV Libia Alejandra Muñoz Tabarquino Hermana 26 SMLMV
4.2.2.2. Perjuicios morales por la privación física de la libertad en la modalidad domiciliaria, entre el 12 de abril de 2018 y el 14 de septiembre de 2018.
Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino
modalidad domiciliaria, entre el 12 de abril de 2018 y el 14 de septiembre de 2018.
Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 70 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 70 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente
70 SMLMV
María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 70 SMLMV María José Londoño Tabarquino Hermana 24.5 SMLMV Tatiana Muñoz Tabarquino Hermana 24.5 SMLMV Libia Alejandra Muñoz Tabarquino Hermana 24.5 SMLMV
El salario mínimo aplicable será el fijado para la anualidad en la que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
4.2.2.2 Daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.
A título de reparación integral solicitó que las entidades demandadas:
- Publiquen en diario de amplia circulación nacional la sentencia condenatoria. • Pidan excusas públicas en el corregimiento de Arauca del municipio de Palestina – Caldas por los hechos ocurridos.17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa
Sentencia 176 Segunda instancia
6 • Garantice la atención médica y psicológica de forma permanente al señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino. • Divulgar en las fiscalías, juzgados, tribunales y dependencias judiciales,
Segunda instancia
6 • Garantice la atención médica y psicológica de forma permanente al señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino. • Divulgar en las fiscalías, juzgados, tribunales y dependencias judiciales, el contenido de la providencia condenatoria. • Implemente campañas al interior de la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y la Policía Nacional que eviten este tipo de injusticias.
Con lo anterior, buscan honrar la tragedia ocasionada al señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, brindar garantías de una vida íntegra y normal, generar un estado de reconciliación por parte de sus familiares; así como buscar medidas de no repetición con la población.
Teniendo en cuenta que las medidas solicitadas no son suficientes para reparar de forma integral el grupo familiar demandante, y en el entendido que existe la obligación de indemnizar los daños inmateriales por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados de manera separada al constituirse en una nueva categoría de perjuicios, como se expone en el ac ápite de fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de los perjuicio materiales e inmateriales, solicitó que se reconozca y paguen a favor de:
Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 100 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 100 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente
100 SMLMV
María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 100 MLMV
Suárez Hija 100 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente
100 SMLMV
María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 100 MLMV
4.2.2.3. Por lesión a la honra, el honor y el buen nombre Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente, a favor del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, en calidad de víctima directa, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4.2.2.4. Que, por la privación injusta de la libertad.
Reconocer y pagar , como daño autónomo e independiente a favor del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, en calidad de víctima directa, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dada la incidencia directa que tuvo que soportar por el proceso penal que se adelantó en su contra por el punible endilgado y frente al cua l resulta evidente con base en el material probatorio recaudado y aportado que no tuvo participación alguna en su comisión.
4.2.2.5. Por daños a la salud
Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente, a favor de:17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
7 Nombre Calidad frente a la víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 100 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 100 SMLMV Camila Suárez Escobar
víctima Valor solicitado Jhon Eduard Muñoz Tabarquino Víctima 100 SMLMV Martina Muñoz Suárez Hija 100 SMLMV Camila Suárez Escobar Compañera permanente
100 SMLMV
María Consuelo Tabarquino Castañeda Madre 100 SMLMV
4.2.2.6. Perjuicios materiales – lucro cesante
4.2.2.7. Se solicita que se condene a las entidades demandadas a pagar indemnización de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, la suma que se obtiene de calcular los salarios dejados de percibir de sus actividades laborales como minero, por el término que estuvo privado de la libertad en centro carcelario hasta el día que se le sustituyó la medida de aseguramiento, y se le concedió permiso para laborar, equivalente a $1.460.517.
4.2.3 Que, se condene al pago de los intereses de la sumas líquidas de dinero determinadas en la decisión que ponga fin al proceso y que se generen a partir de la fecha de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación judicial, según sea el caso, pagade ros a los demandantes o a quien o quienes sus derechos representaren en el momento del fallo.
4.2.4 Según el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se condene a los entes públicos demandados a cancelas las costas y agencias en derecho correspondientes en los términos del artículo 361 del C.G del Proceso.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se condene a los entes públicos demandados a cancelas las costas y agencias en derecho correspondientes en los términos del artículo 361 del C.G del Proceso. 4.2.5 Los e ntes públicos demandados darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 10 meses siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el inciso 2° del artículo 192 del CPACA.”
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
Después de hacer referencia a las relaciones familiares del señor Muñoz Tabarquino, se indicó que el día 3 de marzo de 2018, en el Corregimiento de Arauca - Municipio de Palestina, un agente de la Policía Nacional solicitó la identificación personal al señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino, quien manifestó que no tenía en su poder la cédula de ciudadanía, razón por la cual se desplazaron a la vivienda de éste, una vez allí el ciudadano17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
8 le solicitó a su señora madre que buscara su documento de identificación; ubicada la cédula de ciudadanía por parte de la progenitora del hoy demandante Muñoz Tabarquino, el documento fue presentado al agente de la Policía Nacional para la verificación de su s datos; minutos más tarde hizo presencia otro miembro de la Policía Nacional, quien indicó que, observó cuando el señor Jhon Eduar Muñoz Tabarquino, mientras corría antes de ser requerido por su compañero, arrojó una mochila color azul, la cual fue recupe rada por el
que, observó cuando el señor Jhon Eduar Muñoz Tabarquino, mientras corría antes de ser requerido por su compañero, arrojó una mochila color azul, la cual fue recupe rada por el policial, y al revisar el contenido de la misma se percató que en su interior habían tres bolsas plásticas de color transparente las cuales contenían una sustancia similar a la base de coca, además una gramera digital, un colador, bolsas plásti cas negras de diferentes tamaños y papel de cuaderno cortado.
Los hechos descritos generaron la captura y puesta a disposición de las autoridades competentes del señor Muñoz Tabarquino, por la presunta comisión de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El 04 de marzo de 2018, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinchiná , Caldas, se desarrolló la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor Jhon Eduar Muñoz Tabarquino.
La Fiscalía sustentó la solicitud de legalización de la captura en el acta de incautación de elementos, en el informe de la prueba preliminar PIPH y en el informe de captura en flagrancia. El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chinchiná, desconociendo los argumentos expuestos por la defensa y con fundamento en las sustentaciones de la Fiscalía legalizó la captura, avaló la imputación de cargos por el presunto ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes e impuso medida de aseguramiento en centro Carcelario al señor Muñoz Tabarquino.
presunto ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes e impuso medida de aseguramiento en centro Carcelario al señor Muñoz Tabarquino.
El 2 de abril de 2018, la Fiscalía Primera Seccional de Chinchiná , radicó el escrito de acusación, el cual correspondió para su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná. El 12 de abril de 2018, por solicitud de la defensa del señor Muñoz Tabarquino, se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, en la cual se decidió sustituir la detención intramural y conceder la detención domiciliaria.
El 10 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación; posteriormente el 12 de junio de 2018, se surtió la audiencia preparatoria del juicio oral;17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
9 el 08 de agosto de 2018, se instaló la audiencia de juicio oral, la cual continuó el día 14 de septiembre de 2018, en la cual se declaró el cierre de la práctica de pruebas y se corrió traslado para las alegaciones de conclusión.
La Fiscalía en sus alegaciones finales solicitó sentencia absolutoria en favor del señor Muñoz Tabarquino, el mismo 14 de septiembre de 2018 se emitió el sentido del fallo con carácter absolutorio a favor del señor Jhon Eduar Muñoz Tabarquino y, el 23 de octubre de
Muñoz Tabarquino, el mismo 14 de septiembre de 2018 se emitió el sentido del fallo con carácter absolutorio a favor del señor Jhon Eduar Muñoz Tabarquino y, el 23 de octubre de 2018, se adelantó la audiencia de lectura de sentencia absolutoria por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, decisión que quedó ejecutoriada el día 23 de octubre de 2018.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL: manifestó sobre unos hechos que eran ciertos y sobre otros que eran parcialmente ciertos. De igual forma esgrimió que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por la parte demandante.
Como razones de defensa indicó que es cierto que el señor Muñoz Tabarquino fue sometido a una privación de la libertad intramural por un lapso de 1 mes y 9 días, según auto del 12 de abril de 2018 que sustituyó la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria, y que posteriormente la Fiscalía Tercero Seccional de Chinchiná Caldas solicitó la absolución del mismo, por lo que e l Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná accedió a la solicitud dictando fallo absolutorio a favor del señor Jhon Eduard Muñoz Tabarquino de los cargos endilgados.
Continúo señalando que , conforme al artículo 12 de la Ley 270, el ente policial no desarrolla funciones jurisdiccionales, y, por tanto, no debe ser sujeto pasivo de la acción que se desarrolla, toda vez que si bien es cierto fue dicho ente el encargado de poner a
desarrolla funciones jurisdiccionales, y, por tanto, no debe ser sujeto pasivo de la acción que se desarrolla, toda vez que si bien es cierto fue dicho ente el encargado de poner a disposición de la autoridad competente al detenido, también lo es que dicha acción se realizó en cumplimiento de la Constitución y la Ley.
Como excepciones propuso la que denominó:
- Culpa exclusiva y determinante de la víctima : indicó que se presentó una inactividad investigativa de parte de quien debía realizarla; también que, la misma Fiscalía quien era la encargada de realizar la investigación, renunció a los testimonios de quienes testificarían sobre el componente de la sustancia que fue incautada.17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa
Sentencia 176 Segunda instancia
10 NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL : esgrimió que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante.
Como razones de defensa, después de transcribir jurisprudencia respecto de los elementos que deben configurarse para que la privación de la libertad devenga en injusta, indicó que en el caso concreto la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Muñoz Tabarquino no fue injusta, ni arbitraria, como quiera que el demandante se encontraba en un sitio en el que no debía estar.
Continuó indicando que, el daño ocasionado por la privación de la libertad impuesta como medida de aseguramiento, por sí mismo, no puede reputars e como antijurídico, y menos por el resultado del proceso penal (sentencia absolutoria, prescripción de la acción penal,
medida de aseguramiento, por sí mismo, no puede reputars e como antijurídico, y menos por el resultado del proceso penal (sentencia absolutoria, prescripción de la acción penal, preclusión de la investigación, etc.), toda vez que tal consideración desconoce que el derecho a la libertad no es absoluto, desatiente que su restricción obedece al ejercicio legítimo del ius puniendi del Estado y desnaturaliza tal medida haciéndola nugatoria indispensable para imputar responsabilidad al Estado por los daños que ocasionen sus agentes, regulado en el artículo 90 de la Constitución.
Así las cosas, estimó que el esquema para la construcción del juicio de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad debe partir del “daño antijurídico”, para luego si adentrarse en el análisis de imputación bajo el régimen de responsabilidad subjetivo u objetivo. Al efecto, precisó que la antijuridicidad del daño se determina en la medida en que se establezca que el sujeto no estaba en el deber de soportarlo, esto es, cuando haya obedecido a una decisión arbitraria o inconsulta de los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
De otro lado, indicó que, resulta jurídicamente insostenible fincar el título de imputación de privación injusta de la libertad en el régimen de responsabilidad objetivo por daño especial, en la medida en que éste exige una actuación lícita de la administración que, de manera excepcional y particular, causa un daño a un sujeto, con lo que se genera un rompimiento en la igualdad frente a las cargas públicas.
Tales elementos no se estructuran en caso de la imposición de medidas de aseguramiento
manera excepcional y particular, causa un daño a un sujeto, con lo que se genera un rompimiento en la igualdad frente a las cargas públicas.
Tales elementos no se estructuran en caso de la imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva, habida consideración de que este es un mecanismo propio de la facultad punitiva del Estado que permite restringir el derecho a la libertad de todas las personas, en procura de proteger un interés general y de la sociedad, consistente, principalmente, en mantener a salvo a la c omunidad y a la víctima de conductas punibles17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
11 que afectan bienes jurídicos de los asociados, lo cual constituyen fines constitucionalmente legítimos que se erigen de los mandatos previstos en el artículo 1º y 2º de la Constitución fundados en “la prevalencia del interés general” y la garantía “de la convivencia pacífica”.
Respecto del caso bajo estudio señaló que , según lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Nacional, la Fiscalía General de la Nación fue la encargada de realizar la investigación de los hechos, capturó al demandante y aportó los elementos probatorios que llevaron al Juez de Control de Garantías al convencimiento de su participación en el punible, por lo tanto, se configura falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad demandada.
Como excepciones propuso las que denominó:
- Falta de configuración de los elementos que estructuran responsabilidad extracontractual del Estado: indicó que la Judicatura tenía el deber legal de adelantar la investigación de carácter penal en atención a la gravedad de los hechos relacionados y donde se vio
- Falta de configuración de los elementos que estructuran responsabilidad extracontractual del Estado: indicó que la Judicatura tenía el deber legal de adelantar la investigación de carácter penal en atención a la gravedad de los hechos relacionados y donde se vio involucrado un joven con el delito investigado.
- Falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales: indicó que, en el presente caso, fue la Fiscalía General de la Nación la que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 250 de la Constitución Política, ordenó la captura del demandante y aportó los elementos probatorios que llevaron al Juez de Control de Garantías al convencimiento de su partici pación en el punible. Y si bien por falta de pruebas el Juez se vio obligado a absolver al procesado, no surge por ello la responsabilidad del Estado respecto de la Nación – Rama Judicial, porque la privación de la libertad tuvo origen en el cau dal probatorio allegado inicialmente por el ente investigador, el cual posteriormente no reunió los requisitos para convertirse en plena prueba y ser el soporte de una decisión condenatoria; de igual manera advirtió que la Fiscalía renuncio a la persecución, a su teoría del caso, y por ende a la acción penal.
- Existencia de una excepción frente a la responsabilidad objetiva del Estado en cabeza de la Nación – Rama Judicial: señaló que no sólo la detención era una carga que el demandante se encontraban en el deber jurí dico de soportar, sino que además la falencia en el despliegue probatorio y acusación por parte del ente investigador exonera de responsabilidad a la Nación – Rama Judicial, de conformidad con lo señalado en
se encontraban en el deber jurí dico de soportar, sino que además la falencia en el despliegue probatorio y acusación por parte del ente investigador exonera de responsabilidad a la Nación – Rama Judicial, de conformidad con lo señalado en jurisprudencia del Consejo de Estado.17-001-33-33-002-2020-00290-02 Reparación directa Sentencia 176 Segunda instancia
12 - Hecho de un tercero: que como se ha advertido, si bien existió absolución, evidentemente la captura, además de los hechos que rodearon la conducta del indiciado, hoy demandante, conllevaron a su detención como quiera que existían unos testimonios que lo relacionaban con la conducta investigada, por lo que existía informes de flagrancia y los informes de los policiales los cuales fueron suficientes para determinar la actuación de la Fiscalía.
- Culpa exclusiva de la víctima: indicó que, el único responsable de que la investigación se generara fue el actor, quien se encontraba el día de los hechos al parecer con los citados estupefacientes.
En efecto, sin perjuicio de la presunción de inocencia de quien ha resultado absuelto de la conducta punible endilgada, existen conductas previas del administrado que pueden serle reprochadas
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