TA CAL - 17001-33-33-002-2021-00109-02-(27-06-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-002-2021-00109-02-(27-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintisiete (27) junio de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 17001-33-33-002-2021-00109-02
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE PATRICIA ELENA GIRALDO RÍOS
DEMANDADO MUNICIPIO DE VILLAMARÍA
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998 , a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo que negó las pretensiones, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el 29 de septiembre de 2022, dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
Se suplica por la parte actora, se hagan los siguientes pronunciamientos:
1. Que se declare que entre el municipio de Villamaría – Caldas y Patricia Elena Giraldo Ríos existió un contrato de trabajo de carácter laboral administrativo desde el 22 abril 2016 hasta el 31 octubre 2019.
2. Que se declare que el contrato de carácter laboral fue terminado sin justa causa.
3. Que se declare la nulidad absoluta de la Resolución 137 del 08 febrero 2021, mediante
2016 hasta el 31 octubre 2019.
2. Que se declare que el contrato de carácter laboral fue terminado sin justa causa.
3. Que se declare la nulidad absoluta de la Resolución 137 del 08 febrero 2021, mediante la cual se negó la solicitud de reconocimiento de emolumentos de carácter laboral y de la seguridad social derivados de la relación laboral existente entre la actora y el municipio de Villamaría - Caldas.
Como consecuencia de las anteriores d eclaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicitó:
1. Se condene a la demandada (municipio de Villamaría – Caldas), al reconocimiento y pago de todos los emolumentos de carácter laboral dejados de percibir, el pago de las sanciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 797 de 1949, artículo 2 de la Ley 144 de17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho
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2 1995, artículo 5 Ley 1071 de 2006 y numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, además, del pago de la indemnización por despido sin justa causa.
2. Se ordene el pago de los ajustes de valor a que haya lugar ; se condene en costas y se ordene dar cumplimiento al fallo conforme a la Ley 1437 de 2011.
HECHOS
Como fundamentos fácticos de las pretensiones la parte accionante esgrimió de manera compendiada:
a) La demandante fue contratada por el municipio de Villamaría, mediante contratos de prestación de servicios desde el 22 de abril de 2016 hasta el 31 de octubre de 2019.
compendiada:
a) La demandante fue contratada por el municipio de Villamaría, mediante contratos de prestación de servicios desde el 22 de abril de 2016 hasta el 31 de octubre de 2019.
b) Mediante Resolución nro. 137 del 8 de febrero de 2021, la demandada negó la petición de reconocimiento y pago de las acreencias laborales solicitadas por la demandante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como normas violadas indicó los artículos 13, 25, 48, 53, 58 y 122 de la Constitución Política; al igual que Jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la relación laboral encubierta.
Como concepto de la violación, luego de transcribir apartes jurisprudenciales, argumentó en síntesis que , las labores desarrolladas por la demandante mediante contratos de prestación de servicios contenían todos los elementos de un contrato de trabajo, por lo que debe darse plena aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formas.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE VILLAMARÍA: esgrimió que se oponía a todas y cada una de las pretensiones incoadas por la parte actora.
Como excepciones propuso las que denominó:
-Inexistencia de la obligación : argumentó que no se dan los elementos de una relación laboral; precisó que se suscribieron contratos de prestación de servicios pues para la época las actividades no podían ser desempeñadas con la planta de personal de la entidad.17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
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las actividades no podían ser desempeñadas con la planta de personal de la entidad.17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
3 -Cobro de lo no debido : señaló que no existe obligación a pagar lo solicitado por la demandante.
-Prescripción extintiva del derecho: indicó que conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuando se pretend a el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales, se debe reclamar a la entidad dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo contractual.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado S egundo Administrativo del Circui to de Manizales mediante sentencia del 29 de septiembre de 2022 negó las pretensiones de la actora, tras plantearse como problemas jurídicos, si entre la señora Giraldo Ríos y el municipio de Villamaría se configuró un vínculo laboral que desnaturali ce los contratos de prestación de servicios suscritos por ambas partes; y, por lo tanto, si había lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas.
Luego de relacionar el material probatorio , así como las diferencias entre el contrato de prestación de servicios, la relación laboral y la figura del contrato realidad, encontró que en el presente caso no se acreditaron los elementos propios del contrato realidad.
Finalmente, se plasmó en la parte resolutiva:
PRIMERO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES denominadas “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” y “COBRO DE LO NO DEBIDO ”, propuestas por el MUNICIPIO DE VILLAMARÍA.
PRIMERO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES denominadas “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” y “COBRO DE LO NO DEBIDO ”, propuestas por el MUNICIPIO DE VILLAMARÍA.
SEGUNDO: DECLARAR IMPRÓSPERA la tacha de los testigos.
TERCERO: NEGAR LAS PRETENSIONES de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por PATRICIA ELENA GIRALDO RÍOS en contra del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA.
CUARTO: SIN CONDENA EN COSTAS.
QUINTO: NOTIFICAR esta sentencia conforme lo disponen los artículos 203 y 205 del C.P.A.C.A.
SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia, LIQUIDAR los gastos del proceso, DEVOLVER los remanentes si los hubiere. ARCHIVAR las diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa Justicia Siglo XXI.17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho
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RECURSO DE APELACIÓN
La parte accionante en el recurso de apelación esgrimió que, teniendo en cuenta todas las pruebas practicadas como las pruebas testimoniales, es claro que existió subordinación de la demandante con respecto al municipio de Villamaría - Caldas, teniendo en cuenta que no había una libre disposición de su horario puesto que tenía que pedir permisos, debía cumplir un horario de 8 horas diarias, los jefes inmediatos tenían la dirección y el control en todas las actividades efectuadas por los guardabosques ; la prestación del servicio de
no había una libre disposición de su horario puesto que tenía que pedir permisos, debía cumplir un horario de 8 horas diarias, los jefes inmediatos tenían la dirección y el control en todas las actividades efectuadas por los guardabosques ; la prestación del servicio de guardabosques era personal y no podía ser delegada en ninguna otra persona, además de que recibía una contraprestación económica por su servicio.
De otro lado, indicó que , las características de los contratos estatales de prestac ión de servicios son: i) su término es el estrictamente indispensable para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, lo que no ocurrió en el presente asunto; ii) que las actividades no puedan realizarse con personal de planta por su carencia o falta de conocimiento especializado, lo cual no está probado dentro del expediente y, iii) el alto grado de autonomía del contratista, el cual tampoco se cumple en el presente asunto en razón a la subordinación o la dependencia a la que estaba la actora, puesto que tenía que pedir permiso para ausentarse de sus labores, además de estar sometida a memorandos, amonestaciones y al cumplimiento de un horario.
En virtud de lo anterior solicitó se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme a la constancia secretarial que antecede las partes y el Ministerio público no presentaron alegatos de conclusión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Problemas jurídicos
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Problemas jurídicos
Conforme al recurso de apelación encuentra la Sala que el p roblema jurídico se centra en dilucidar los siguientes interrogantes:17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
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1. En el vínculo contractual que realizó la señora Patricia Elena Giraldo Ríos con el municipio de Villamaría – Caldas, ¿se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permita declarar una verdadera relación laboral?
Si la anterior respuesta es positiva se deberá resolver:
2. ¿Le asiste derecho a la señora Giraldo Ríos a que se le reconozcan, liquiden y paguen los salarios y prestaciones sociales solicitadas en la demanda?
Lo probado
➢ Que entre la señora Giraldo Ríos y el municipio de Villamaría - Caldas se celebraron los siguientes contratos de prestación de servicios:
CONTRATO DURACIÓN OBJETO Contrato nro. 202 de 2012 Del 03/07/0012 al 31/12/201 Apoyo a la gestión para servicios asistenciales requeridos en la ejecución del programa de guardabosques Vereda Partida Contrato nro. 169 de 2016 Del 22/04/2016 al 31/12/2016 Contrato de prestación de servicios personales de apoyo a la gestión para prestar
Vereda Partida Contrato nro. 169 de 2016 Del 22/04/2016 al 31/12/2016 Contrato de prestación de servicios personales de apoyo a la gestión para prestar los servicios asistenciales y servir de apoyo a la Secretaría de planeación municipal, para llevar a cabo la ejecución del programa de guardabosques en la vereda Partidas, municipio de Villamaría, Caldas, proyecto bpim código 201617835742 reforestación protección de microcuencas Villamaría, Caldas, occidente. Contrato nro. 254 de 2017 Del 30/05/2017 al 31/08/2017 Contrato de prestación de servicios personales de apoyo a la17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
6 gestión para prestar los servicios asistenciales y servir de apoyo a la Secretaría de planeación municipal, para llevar a cabo la ejecución del programa de guardabosques en la vereda Partidas, municipio de Villamaría, Caldas, dentro del proyecto para el fortalecimiento, reforestación, rehabilitación y recuperación ecológica del municipio. Contrato No. 515 de 2017 Del 01/11/2017 al 29/12/2017
Prestación de servicios personales de apoyo a la gestión para prestar
ecológica del municipio. Contrato No. 515 de 2017 Del 01/11/2017 al 29/12/2017
Prestación de servicios personales de apoyo a la gestión para prestar los servicios asistenciales y servir de apoyo a la Secretaría de Planeación municipal, para llevar a cabo la ejecución del programa de guardabosques en la vereda Partidas, municipio de Villamaría, Caldas Contrato nro. 166 de 2018 Del 22/01/2018 al 29/06/2018 Prestación de servicios asistenciales y de apoyo a la Secretaría de Planeación Municipal, para llevar a cabo la ejecución del programa de guardabosques en la vereda Partidas, municipio de Villamaría, Caldas Contrato nro. 406 de 2018
Del 18/09/2018 al 28/12/2018 Prestación de servicios asistenciales y de apoyo a la Secretaría de Planeación Municipal, para17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
7 llevar a cabo la ejecución del programa de guardabosques en la vereda Partidas, municipio de Villamaría, Caldas. Contrato nro. 202 de 2019 Del 06/03/2019 al 30/05/2019 Prestación de servicios asistenciales y de apoyo a la
municipio de Villamaría, Caldas. Contrato nro. 202 de 2019 Del 06/03/2019 al 30/05/2019 Prestación de servicios asistenciales y de apoyo a la Secretaría de Planeación Municipal, para llevar a cabo la ejecución del programa de guardabosques en la vereda Partidas, municipio de Villamaría, Caldas Contrato No. 414 de 2019 Del 21/06/2019 al 31/10/2019 9 Prestación de servicios asistenciales y de apoyo a la Secretaría de Planeación Municipal, para llevar a cabo la ejecución del programa de guardabosques en la vereda Partidas, municipio de Villamaría, Caldas
➢ Actas del contrato nro. 169 de 2016: Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 07/06/2016 Del 22-04-2016 al 31/05/2016
En las actas se incluyen las actividades reportadas por la contratista, las cuales presenta en un informe con evidencia fotográfica. 02 del 30/06/2016 Del 01/06/2016 al 30/06/2016 03 del 29/07/2016 Del 01/07/2016 al 31/07/2016 04 del 31/08/2016 Del 01/08/2016 al 31/08/2016 05 del 04/10/2016 Del 01/09/2016 al 27/09/2016 06 del 04/11/2016 Del 01/10/2016 al
31/08/2016 05 del 04/10/2016 Del 01/09/2016 al 27/09/2016 06 del 04/11/2016 Del 01/10/2016 al 31/10/2016 07 del 05/12/2016 Del 01/11/2016 al 30/11/2016 08 del 00/12/2016 Del 01/12/2016 al 31/12/2016
➢ Actas del contrato nro. 254 de 2017:17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
8 Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 30/07/2017 Del 01-07-2017 al 30/07/2017 En las actas se incluyen las actividades reportadas por la contratista, las cuales presenta en un informe con evidencia fotográfica. 01 del 31/08/2017 Del 01/08/2017 al 31/08/2017
➢ Actas del contrato nro. 515 de 2017:
Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 00/12/2017 Del 01-11-2017 al 30/11/2017 En las actas se incluyen las actividades reportadas por la contratista, las cuales presenta en un informe con evidencia fotográfica. 01 del 00/12/2017 Del 01/12/2017 al 29/12/2017
➢ Actas del contrato nro. 166 de 2018: Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 31/01/2018 Del 01/01/2018 hasta el 31/01/2018
En las actas se incluyen las
➢ Actas del contrato nro. 166 de 2018: Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 31/01/2018 Del 01/01/2018 hasta el 31/01/2018
En las actas se incluyen las actividades reportadas por la contratista, las cuales presenta en un informe con evidencia fotográfica. 02 del 00/02/2018 Del 01/02/2018 hasta el 28/02/2018 03 del 00/03/2018 Del 01/03/2018 hasta el 31/03/2018 04 del 00/04/2018 Del 01/04/2018 al 30/04/2018 05 del 28/05/2018 Del 01/05/2018 al 31/05/2018 06 del 29/06/2018 Del 01/06/2018 al 29/06/2018
➢ Actas del Contrato nro. 406 del 2018:
Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 01/10/2018 Del 18/09/2018 hasta el 30/09/2018
En las actas se incluyen las actividades reportadas por la contratista, las cuales presenta en un informe con evidencia fotográfica. 02 del 30/10/2018 Del 01/10/2018 hasta el 31/10/2018 03 del 05/12/2018 Del 01/11/2018 hasta el 30/11/2018 04 del 00/12/2018 Del 01/12/2018 al 28/12/2018 ➢ Actas del Contrato nro. 202 de 2019:
Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 08/04/2019 Del 06/03/2019 hasta el
28/12/2018 ➢ Actas del Contrato nro. 202 de 2019:
Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 08/04/2019 Del 06/03/2019 hasta el 31/03/2019
En las actas se incluyen las actividades reportadas por la contratista, las cuales presenta en un informe con evidencia fotográfica. 02 del 06/05/2019 Del 01/04/2019 hasta el 30/04/2019 03 del 04/06/2019 Del 01/05/2019 hasta el 30/05/201917001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
9 ➢ Actas del Contrato nro. 414 de 2019:
Nro. Acta Periodo Observaciones 01 del 06/06/2019 Del 21/06/2019 al 31/07/2019
En las actas se incluyen las actividades reportadas por la contratista, las cuales presenta en un informe con evidencia fotográfica. 02 del 01/08/2019 Del 01/08/2019 al 31/08/2019 03 del 01/09/2019
Del 01/09/2019 hasta el 30/09/2019 04 del 01/10/2019 Del 01/10/2019 al 31/10/2019
➢ En audiencia de pruebas celebrada por parte del Juzgado de primera instancia se recepcionaron los siguientes testimonios:
Mario Cardona Bedoya: refirió que es campesino -agricultor-. señaló que conoce a la demandante de hace varios años pues viven por la misma zona y posteriormente como
recepcionaron los siguientes testimonios:
Mario Cardona Bedoya: refirió que es campesino -agricultor-. señaló que conoce a la demandante de hace varios años pues viven por la misma zona y posteriormente como compañeros de trabajo siendo guardabosques , precisó que trabajaron juntos desde inicios del año 2016 hasta diciembre de 2019 .describió como funciones de guardabosques las de cuidado de la microcuenca, recorridos permanentes para verificar que no hubiera obstrucciones, realizar visitas domiciliarias, vigilancia del acueducto rural, manejo de la co munidad, realización de talleres con niños en la escuela, y coordinar la recolección de residuos sólidos con la comunidad. Indic ó que trabajaban con la administración municipal, puntualmente con Planeación y que había un coordinador que era el jefe , e n cua nto al horario de trabajo, afirm ó que tenían que trabajar 8 horas diarias, pero en ocasiones cumplían jornadas más largas, pues llegaban a iniciar a las 5 o 6 de la mañana y a terminar a las 5 de la tarde. Señaló que la comunidad les indicaba cualquier sit uación que requiriera atención, afirmando que tenían el coordinador que era el jefe de ellos pero que a la vez la comunidad era la que estaba vigilante de las labores que desarrollaban. Reiter ó que cumplían un horario de 8 horas y que en ocasiones se prolongaba más, incluso trabajando sábados y domingos haciendo ranchos con guaduas o latas para el almacenamiento de residuos sólidos ; a claró que esas labores las hacían con gusto pues eran para la comunidad que los conocen de 20 o 30 años y era un beneficio pa ra ellos mismos y para el medio ambiente ; mencionó que
esas labores las hacían con gusto pues eran para la comunidad que los conocen de 20 o 30 años y era un beneficio pa ra ellos mismos y para el medio ambiente ; mencionó que en un principio les pagaba la tesorería de Aquamaná y posteriormente la del municipio; relató que al inicio trabajaban políticamente con el alcalde de turno y posteriormente se les dio la oportunidad de vincularse en sus comunidades como guardabosques; narra que eran entre 20 y 22 personas que estaban vinculados como guardabosques y se le asignaba una o dos veredas a cada uno dependiendo del tamaño y cerca del área donde tenían la residencia. Afirmó que trabajaron de corrido desde el 2016 hasta el 2019, toda17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
10 vez que , si bien en algunas oportunidades se quedaban hasta dos meses sin firmar contrato, en dicho interregno continuaban desarrollando sus labores, por un lado, pues al hacer parte de la comunidad estaban muy pendientes todo, por otro, les decían que continuaran haciendo sus labores mientras se firmaba el contrato ; agregó que por vivir en la m isma zona se veía con frecuencia con la demandante, además cuando iban a Villamaría a realizar talleres. Señaló que tiene una demanda similar contra el municipio de Villamaría que está vigente.
José Norbeiro Giraldo Arias : indicó que se dedica a la agricultura , y que conoce a la demandante como vecinos de la vereda y como compañera guardabosques, precisando que trabajaron juntos desde el 2012 hasta el 2019; mencionó que las labores que tenían,
demandante como vecinos de la vereda y como compañera guardabosques, precisando que trabajaron juntos desde el 2012 hasta el 2019; mencionó que las labores que tenían, era estar pendientes de las microcuen cas, los acueductos, la tala de árboles, la cacería de animales y de la pesca, estar pendiente de las aguas contaminadas, además de situaciones varias que sucedían de la cual los vecinos y amigos de la vereda estaban pendientes y los llamaban para atender la labor; refirió que fueron vinculados por medio de un contrato y les pagaba la alcaldía municipal de Villamaría; aclaró que para que les pagaran, tenían que llevar unos informes mensuales que diligenciaban con las actividades desarrolladas diariamente. Relató que tenían un horario de 8 horas diariasde 8 a 12 y de 2 a 6 -. Pero que la labor se extendía por más tiempo. Precis ó que los horarios eran controlados por el coordinador y por el secretario de Planeación. Al preguntarle por qué le constaba de la ac tividades y horarios cumplidos por la demandante, señaló que un día fue a la casa de ella a las 7 de la mañana a consultarle algo, y le dijeron que había salido a trabajar temprano y que en otra oportunidad la vio desarrollando sus labores un día domingo. Señaló que se comunicaban constantemente con la demandante y cada mes que entregaban informes dialogaban. Narr ó que nunca les dieron dotación y lo único que se les entregó por parte del municipio fue un carnet y que les tocó pagar una plata para ello. Seña ló que tiene una demanda similar contra el municipio de Villamaría que está vigente. Indicó que el coordinador diariamente les daba indicaciones a veces personalmente y en su mayoría telefónicamente. Agregó que
y que les tocó pagar una plata para ello. Seña ló que tiene una demanda similar contra el municipio de Villamaría que está vigente. Indicó que el coordinador diariamente les daba indicaciones a veces personalmente y en su mayoría telefónicamente. Agregó que tenían ‘más coordinadores que el coordinador mismo’ refiriéndose a que la comunidad mantenía muy pendiente de las labores que desarrollaban, que los llamaban y los buscaban en las casas para que realizaran alguna actividad. En dos ocasiones que vio a la demandante la veía en botas, cachucha, machete y una pala, indica que los elementos eran propiedad de la demandante pues el municipio nunca les dio nada.
José Vitalino Castrillón Calle: indicó que es pensionado y que conoce a la demandante hace uno s 15 o 18 años, pues ambos han manejado el liderazgo comunal en sus17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho
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11 respectivas veredas. Señaló que la demandante ha sido ama de casa, líder comunitaria y desde el 2016 al 2019 fue guardabosques. Precis ó que en ese interregno él también desempeñó dicha labo r. Refir ió que en un principio les pagaba Aquamaná y posteriormente el municipio de Villamaría; aproximadamente el primer año Aquamaná y el resto, el municipio. Respecto a cómo fueron contratados, narr ó que inicialmente eran líderes comunales que pertenecí an a grupos políticos de los alcaldes de turno, y posteriormente ante la necesidad de respaldar actividades ambientales fueron contratados como guardabosques. Indic ó que tenían un horario que estaba ordenado
eran líderes comunales que pertenecí an a grupos políticos de los alcaldes de turno, y posteriormente ante la necesidad de respaldar actividades ambientales fueron contratados como guardabosques. Indic ó que tenían un horario que estaba ordenado por los coordinadores de 8 a 12 y de 2 a 6, acla rando que el mismo estaba también condicionado a las necesidades de la comunidad, por lo que en ocasiones realizaban labores por fuera del horario establecido atendiendo las demandas de la comunidad. Precisó que el horario estaba dado por las circunstancia s más que por las órdenes; mencionó que las actividades que realizaban se hacían de manera empírica : y en algunos casos los coordinadores les explicaban, pero mayoritariamente las desarrollaban de manera empírica. Señal ó que nunca les dieron herramientas y los elementos requeridos eran suministrados por ellos mismos o miembros de la comunidad. Indic ó que con la demandante y los demás compañeros se veían en las reuniones que citaba el coordinador en Villamaría. Señal ó que tiene una demanda similar contra el municipio de Villamaría que está vigente.
Marco normativo
Regulación del contrato de prestación de servicios.
El presente asunto gira en torno a determinar si entre la señora Patricia Elena Giraldo Ríos y el municipio de Villamaría se presentó una verdadera relación laboral, disfrazada en un contrato de prestación de servicios.
Por esta razón es menester analizar tanto el marco normativo como el jurisprudencial que regula este tipo de contratación del Estado.
Tratándose del contrato de prestación de servicios, el Estatuto de Contratación EstatalLey 80 de 1993en su artículo 32 numeral 3 estableció:
regula este tipo de contratación del Estado.
Tratándose del contrato de prestación de servicios, el Estatuto de Contratación EstatalLey 80 de 1993en su artículo 32 numeral 3 estableció:
Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados.17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
12 En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario.
Valga precisar que los apartes que subraya la Sala fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C -154 de 1997, con ponencia del Doctor Hernando Herrera Vergara: “salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada”; lo que significa que el trabajador puede acudir en vía judicial a controvertir lo plasmado en el contrato, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, consagrado por el artículo 53 de la Constitución Política:
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores ; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo ; estabilidad en el empleo ; irrenunciabilidad a los beneficios
siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores ; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo ; estabilidad en el empleo ; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles ; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales ; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la ma ternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La le y, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (Subrayado fuera de texto).
La Honorable Corte Constitucional en la precitada sentencia se refirió a este princ ipio y manifestó:
El principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del princip io se
que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del princip io se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que17001-33-33-002-2021-00109-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 117 Segunda instancia
13 haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal. De resultar vulnerados con esos comportamientos derechos de los particulares, se estará frente a un litigio ordinario cuya resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del "contratista convertido en trabajador" en apl icación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
En la misma providencia, se señalaron las características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con el contrato de trabajo en los siguientes términos:
a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inher
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