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TA CAL - 17001-33-33-002-2021-00166-00-(21-10-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-002-2021-00166-00-(21-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Referencia: Niega recurso de reposición y concede apelación

Acción: Conciliación Prejudicial Radicación: 1700133330002021-00166-00

Solicitante: Banco Agrario de Colombia S.A. - BanAgrario

Contraparte: Federación Nacional de Productores de Tabaco – Fedetabaco

Acto judicial Auto Sustanciación 157

Manizales, veintiuno (21) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto aprobado en sala de la presente fecha.

Síntesis: Se niega la reposición de auto recurrido y se concede el recurso de apelación.

Asunto

Procede el Despacho a decidir sobre el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por la parte solicitante1 en contra del auto que improbó la conciliación prejudicial entre las partes.

Esta decisión se profiere por los magistrados que hicieron sala respecto del auto que versa el recurso de reposición puesto que el Dr. Fernando Alberto Álvarez Beltrán no conoció dicho acto judicial.

Antecedentes

El Banco Agrario solicitó la conciliación prejudicial respecto al acuerdo suscrito con la Gerencia Integral Federación Nacional de Productores de Tabaco Fedetabaco GI 233 respecto al contrato de Gerencia I ntegral en el Marco de Subsidio de VISR para el Departamento de Caldas, con el fin de disponer acerca de la entrega de los dineros que adeuda la entidad financiera al contratista y/o Gerencia Integral.

233 respecto al contrato de Gerencia I ntegral en el Marco de Subsidio de VISR para el Departamento de Caldas, con el fin de disponer acerca de la entrega de los dineros que adeuda la entidad financiera al contratista y/o Gerencia Integral.

Así mismo, en el referido acuerdo se sustentó las siguientes solicitudes:

  • Que se declare el cumplimiento a la totalidad de las obligaciones contractuales.
  • Que se reconozca por parte del Banco Agrario de Colombia SA y de acuerdo con la información suministrada en el informe de supervisión que no hay perjuicios causados por el contratista.

1 Expediente digital RECURSO DE APELACION• Que se indique a las partes acordar la forma de pago, lugar y fecha para la entrega de estos dineros.

  • Que se indique a las partes la necesidad de llevar a cabo la liquidación . (se subraya)

El Tribunal improbó la conciliación prejudicial, por los siguientes motivos:

1. Los d erechos reconocidos no están debidamente respaldados por las pruebas allegadas a la actuación . Lo anterior, con base en el informe de supervisión el cual no está suscrito por el supervisor del contrato Profesional Senior Gestión Técnica de Seguimiento a Proyectos. En dicho informe solo aparece signado por el P. Universitario, y solo se colocó una anotación final: “Vo. Bo… Profesional Senior Gestión Técnica”, sin firma.

Además, el informe es el único sustente sobre el balance económico y la aprobación de la conciliación.

2. El acuerdo conciliatorio no cuenta con las pruebas necesarias para demostrar que no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público , fundado en que del i nforme de supervisión y los

aprobación de la conciliación.

2. El acuerdo conciliatorio no cuenta con las pruebas necesarias para demostrar que no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público , fundado en que del i nforme de supervisión y los documentos allegados no se sustentan ni demuestran las circunstancias por las cuales la ejecución del contrato se prolo ngó por encima del plazo de ejecución, ni a quién se le puede imputar la mora.

3. Sobre el contenido del acuerd o conciliatorio, se debió presentar la liquidación del contrato y conciliar la misma, y no prever que en el futuro se hará una liquidación.

De la sustentación del recurso de reposición

El recurrente sustenta el recurso basado en los siguientes puntos:

1. Los derechos reconocidos no están debidamente respaldados por las pruebas allegadas a la actuación. Referente al informe de supervisión, que fue motivo de la improbación porque este informe no fue firmado por el supervisor del contrato, el recurrente afirma que las partes aceptaron todos los documentos que se anexaron con la solicitud de conciliación, sin que se objetara el contenido del informe de supervisión; como tampoco el valor o el número de prórrogas del convenio.

2. El acuerdo conciliatorio no cuenta con las pruebas necesarias para demostrar que no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público. Refirió que el informe de supervisión cuenta con las suficientes anotaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

Frente al cuestionamiento de las viviendas terminadas y las que se ejecutaron vencido el plazo de ejecución , indicó que el tribunal no tuvo en cuenta en

suficientes anotaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

Frente al cuestionamiento de las viviendas terminadas y las que se ejecutaron vencido el plazo de ejecución , indicó que el tribunal no tuvo en cuenta en detalle el tema de los plazos atendiendo a las modificaciones desde el 2015 hasta el 2019, adiciones en el año 2016 y 2017, prórrogas en el año 2018 y 2019 y suspensiones y reinicios de obra en fecha del año 2018, con base en losdocumentos aportados con la conciliación. Y que sobre este aspecto no existió reparo por las partes, dado que lo pretendido es el cumplimiento del contrato.

3. Del contenido del acuerdo conciliatorio. Discrepó de los argumentos del Tribunal para denegar la conciliación sobre la falta de liquidación del contrato, y porque los términos para llevar a cabo cada paso administr ativo, fue previamente concertado y acordado entre las partes y sus representantes legales, según lo plasmado en el acuerdo conciliatorio. Y que el acuerdo tuvo el apoyo y visto bueno de la Procuraduría General de la Nación.

Finalmente solicitó reponer la decisión y aceptar los términos propuestos por las partes para llevar a buen término la liquidación del contrato y se acepte el pago propuesto por la entidad financiera.

Oportunidad

Dicha decisión fue notificada de manera electrónica conforme a la co nstancia secretarial aportada en el expediente digital 2, de conformidad con el artículo 201 del CPACA.

En tiempo, l a parte solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión anterior, según documento arribado al expediente digital3.

Consideraciones

CPACA.

En tiempo, l a parte solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión anterior, según documento arribado al expediente digital3.

Consideraciones

Respecto a la procedencia del recurso de reposición e l artículo 24 2 del CPACA modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, precisó: “el recurso de reposición procede contra los autos, salvo norma legal en contrario, en cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”.

De acuerdo a los argumentos expuestos por el libelista, en los cuales cuestiona l a omisión en acreditar los requisitos de la conciliación extrajudicial, atendiendo que los documentos aportados que hacen parte del acuerdo aprobatorio fueron avalados por las partes sin objeción alguna con el ánimo de llegar al cumplimiento del contrato.

Es preciso determinar conforme a los preceptos legales, la conciliación prejudicial no debe resultar lesivo para el patrimonio y como fuente reguladora de conflictos, se debe atener a la legalidad de los negocios jurídicos y a la rigurosidad d el ordenamiento vigente.

Por su parte, el artículo 73 de la Ley 446 de 1998 parágrafo 3 prescribe: “La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la Ley o resulte lesivo para el patrimonio público.

Sobre el particular , en pronunciamientos proferidos por el Honorable Consejo de Estado ha señalado sobre las bondades de la conciliación prejudicial como mecanismo judicial para cumplir con los fines de la administración de justicia. Sin embargo, no

Sobre el particular , en pronunciamientos proferidos por el Honorable Consejo de Estado ha señalado sobre las bondades de la conciliación prejudicial como mecanismo judicial para cumplir con los fines de la administración de justicia. Sin embargo, no

2 Expediente digital 43ConstanciaNotificaciónAuto166 3 Expediente digital 44RecursoApelación166se puede omitir las exigencias legales y probatorias que se deben acreditar para que proceda su aprobación. Sobre el punto ha referido:

“Recordemos que en los casos de aprobación de conciliaciones en materia administrativa, la Ley establece exigencias especiales que debe el Juez tener en cuenta al momento de decidir respecto de la aprobación o no del acuerdo4.

(…)

“…En materia contencioso administrativa, tanto la conciliación como su posterior aprobación deben estar respaldadas con elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de conflicto, so pena de tornarse fallida la voluntad conciliatoria5

Sin duda, la Conciliación Prejudicial fue ideada como un mecanismo ágil y eficaz, uno de cuyos objetivos es descongestionar la administración de justicia en la medida en que existiendo los elementos necesarios para determinar la existencia de un Contrato entre el particular y el Estado, con resultados positivos a aquél, a la administración pública le resulta más favorable y práctico conciliar las obligaciones a su cargo; no obstante, para el caso en estudio, la aprobación judicial que se solicita debe quedar plenamente acreditada y respaldada ya que se trata de generar un título que debe pagarse a costa del erario público.”

En este sentido, es plausible indic ar que la aprobación de la conciliación prejudicial,

aprobación judicial que se solicita debe quedar plenamente acreditada y respaldada ya que se trata de generar un título que debe pagarse a costa del erario público.”

En este sentido, es plausible indic ar que la aprobación de la conciliación prejudicial, se encuentra supeditada a la acreditación de los requisitos legales y probatorios que conlleven a inferir de manera idónea, conducente y pertinente que dicho acuerdo cumple con el objeto del contractual, y que no haya afectado de manera patrimonial los intereses del Estado.

En este caso concreto: (i) es necesario que las pruebas sean suficientes para aprobar la conciliación, las cuales son medios de convicción que demuestren los hechos del cumplimiento; (ii) las manifestaciones de las partes son declaraciones sobre su asentimiento acerca de la conciliación, pero no son medios de prueba ; (iii) en el caso del Banco Agraria las manifestaciones de su representante no puede equivaler a confesión, medio de prueba prohibido para los representantes de personas jurídicas de derecho público, según el artículo 195 del CGP y el concepto del 19 de marzo de 2009 del Honorable Consejo de Estado 6; (iv) para dar por cumplido el contrato base de la conciliación, es preciso tener la liquidación del contrato porque “… es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en con tra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado…”

Por lo anterior, teniendo en cuenta que no se arribaron elementos probatorios que permitan adoptar una decisión diferente a la recurrida , ni la liquidación del contrato,

para extinguir el negocio jurídico celebrado…”

Por lo anterior, teniendo en cuenta que no se arribaron elementos probatorios que permitan adoptar una decisión diferente a la recurrida , ni la liquidación del contrato, no se ordenará reponer el auto que improbó la conciliación extrajudicial.

4 Consejo de Estado sentencia Sección Tercera. CP. Olga Melida Valle de la Hoz del 23 de mayo de 2012. Radicado (42881). 5 Consejo de Estado sentencia. CP. Germán Rodríguez Villamizar del 14 de marzo de 2002. Radicado (20975). 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mi l nueve (2009) Radicación número: 11001-03-06-000-2009-00024-00(C): “El Banco Agrario S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial de Estado, por lo que, no hay duda, de que su naturaleza es la de una entidad pública…”Recurso de apelación

Se concederá el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, porque se trata de un auto que puso fin al proceso, conforme al numeral 2 del artículo 243 del CPACA “Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. (…) El recurso de apelación contra las sentencias y las

judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. (…) El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo.”

Por tanto, se concederá la apelación en el efecto sus pensivo para sea resuelto ante el Honorable Consejo de Estado.

En cuanto a la demora respecto a la decisión del presente recurso, el ponente asume la responsabilidad ante la Sala y los peticionarios, en razón a la mora así como por la congestión del despacho, por lo que solicita disculpas tanto a la Sala como a los actores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 24 de enero del 2022, que improbó la conciliación prejudicial suscrita por el Banco Agrario de Colombia S.A. – BanAgrario y la Federación Nacional de Productores de Tabaco – Fedetabaco, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Conceder en el efecto SUSPENSIVO el Recurso de Apelación frente el auto en mención.

SEGUNDO: EJECUTORIADA esta providencia, remítase el proceso al HONORABLE CONSEJODE ESTADO, para los efectos del recurso concedido

Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior.

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