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TA CAL - 17001-33-33-002-2022-00059-00-(25-04-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-002-2022-00059-00-(25-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 1 d

Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de segunda instancia

RADICACIÓN: 17001-33-33-002-2022-00059-00

CLASE: Tutela Segunda Instancia

ACCIONANTE: Sebastián Maya Gaviria

ACCIONADO: UNIVERSIDAD DE MANIZALESINSTITUTO COLOMBIANO DE

CRÉDITOS EDUCATIVOS Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

EXTERIORICETEX

ACTO JUDICIAL: Sentencia 59

Manizales, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022). Proyecto aprobado en la sala de la presente fecha.

Síntesis: La parte actora , víctima del conflicto armado y estudiante de la carrera de Derecho, solicita que se ordene al ICETEX el desembolso de los giros adicionales de

un crédito educativo para poder terminar la carrera. El ICETEX se opuso debido a que el actor no se encuentra al día en el pago de los aportes para el fondo de invalidez y muerte. La sentencia de primera instancia neg ó las pretensiones porque el accionante debe asumir el pago de los aportes. La Sala revoca la sentencia y concede la tutela, porque el ICETEX expidió un certificado al actor donde señala que está al día, y la entidad no puede posteriormente modificar un ac to propio sin la aquiescencia del accionante.

Revisa la Sala el recurso de impugnac ión interpuesto por la parte demanda nte contra

entidad no puede posteriormente modificar un ac to propio sin la aquiescencia del accionante.

Revisa la Sala el recurso de impugnac ión interpuesto por la parte demanda nte contra la Sentencia proferida el 10 de marzo de 2022 por la Señoría del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, en la acción de tutela interpuesta por el señor Sebastián Maya Gaviria contra la Universidad de Manizales y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS EDUCATIVOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – en adelante ICETEX-.

La demanda solicita ordenar a ICETEX que proceda al desembolso de los 4 giros adicionales de la matrícula de la parte actora 1

El señor Sebastián Maya Gaviria pretende que se le ampare n los derechos fundamentales a la educación, núcleo familiar y debido proceso . En consecuencia, se ordene al ICETEX que proceda al desembolso inmediato de los 4 giros adicionales de

1 ExpJ2. Esc. 02RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 2 d

la matrícula a los que tendría derecho para terminar la carrera que cursa en la Universidad de Manizales.

El actor manifestó que: (i) está reconocido como víctima del conflicto armado , en los años 2011 y 2019; (ii) está inscrito en el programa de Derecho de la Universidad de Manizales, a través de l plan de crédito educativo del ICETEX sin pago alguno ; (iii) desde 2019 al actor se le se presentaron nuevamente pér didas familiares que le han

Manizales, a través de l plan de crédito educativo del ICETEX sin pago alguno ; (iii) desde 2019 al actor se le se presentaron nuevamente pér didas familiares que le han afectado su salud mental y física ; (iv) en 2020 le realizaron cirugía en la rodilla y se enfermó de COVID-19, por lo cual se encuentra medicado; (v) por lo anterior, debió suspender sus estudios.

El 26 de octubre de 2021 el actor solicitó al ICETEX la reanudación de beneficio para retornar a clases, a lo cual la entidad respondió que tendría derecho a 4 giros adicionales para darle terminación a la carrera.

El 16 de noviembre de 2021 la Universidad de Manizales le comunicó al demandante que recibirá el beneficio por parte de ICETEX.

El 28 de enero de 2021 el actor pidió al ICETEX que hiciera efectivos los cuatro giros adicionales que tenía a su favor . Sin embargo, el ICETEX le respondió que el accionante debía pagar un seguro del crédito para acceder a los cuatro giros adicionales.

Como al actor le es imposible hacer el pago de dicho seguro, por no contar con los recursos suficientes, no ha podido continuar con el estudio de la carrera porque el ICETEX no ha cancelado la matrícula.

Contestación de la Universidad de Manizales 2

La universidad solicitó que se nieguen las pretensiones, porque sus actuaciones se ajustan a la normatividad, y como el actor canceló académicamente el segundo período de 2021, se utilizó el saldo a su favor para matricularlo en el primer semestre de 2022, en el sexto semestre de la facultad de Derecho.

Contestación de la demanda ICETEX 3

de 2021, se utilizó el saldo a su favor para matricularlo en el primer semestre de 2022, en el sexto semestre de la facultad de Derecho.

Contestación de la demanda ICETEX 3 La entidad solicitó denegar el amparo solicitado porque no vulneró los derechos fundamentales del actor.

El instituto indicó: (i) que el actor es beneficiario de la Línea Tradicionales Protección

Constitucional del período 2017-1 para cursar la carrera de Derecho en la Universidad de Manizales; (ii) según las condiciones de dicha línea de crédito solo se le exige al actor que deba cancelar un aporte al fondo de invalidez y muerte por el 2% del valor de cada desembolso semestra l; (iii) el ICETEX hizo 10 giros al demandante; (iv) el actor no hizo los aportes al fondo de invalidez y muerte antes mencionado, registrando una deuda de $616.496; (v) el estudiante puede acceder a cuatro giros adicionales ,

2 ExpJ2. Esc. 07 3 ExpJ2. Esc. 09RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 3 d

pero para acceder dichos giros adicionales, el actor debe estar al día en el crédito, según el reglamento de la entidad; (v) la peticiones del demandante fueron contestadas de fondo en comunicado del 4 de marzo de 2022. El instituto concluyó que el estudiante tiene pendiente el aporte al fondo de invalidez y muerte, por lo que no se le pueden hacer los giros adicionales, y se le ha contestado de fondo sus peticiones.

Sentencia de primera instancia que no tuteló los derechos fundamentales4

y muerte, por lo que no se le pueden hacer los giros adicionales, y se le ha contestado de fondo sus peticiones.

Sentencia de primera instancia que no tuteló los derechos fundamentales4

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales decidió: “PRIMERO: NO TUTELAR los derechos al debido proceso y a la educación al señor

SEBASTIÁN MAYA GAVIRIA.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE NIEGAN las pretensiones de la demanda instaurada por SEBASTIÁN MAYA GAVIRIA, en contra de la

UNIVERSIDAD DE MANIZALES y el ICETEX.

El Juzgado formuló el siguiente problema jurídico: “… determinar si el ICETEX al no desembolsar los giros de matrícula dentro del crédito del cual es beneficiario el accionante y la Universidad de Manizales al no permitir la matrícula en el programa de derecho al demandante, vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación.”

El juzgado hizo una ilustración ace rca de los derechos al debido proceso, educación, la línea de crédito de protección constitucional del ICETEX, y la protección que se concede a los estudiantes que han cumplido con las obligaciones frente al instituto de crédito.

La sentencia estimó que las partes accionadas no vulneraron los derechos de la parte accionante, debido a que se encuentra matriculado en el sexto semestre de la carrera de Derecho, y el actor tiene la obligación de cancelar los aportes al fondo de invalidez y muerte para acceder a los giros adicionales.

La Impugnación5

La parte accionante impugnó la sentencia con los siguientes argumentos: (i) reiteró los

muerte para acceder a los giros adicionales.

La Impugnación5

La parte accionante impugnó la sentencia con los siguientes argumentos: (i) reiteró los razonamientos presentados en el escrito de tutela; (ii) insistió que el juzgado de primera instancia no tuvo en cuenta que durante el tiempo transcurrido el ICETEX no cobró suma alguna; (iii) el juzgado no valoró un certificado del instituto donde señaló que estaba al día con el crédito; (iv) no se le puede exigir el pago de forma re troactiva de alguna suma; (v) estas situaciones vulneran su derecho a la educación.

Consideraciones Los derechos fundamentales son amparados de su vulneración o amenaza por cualquier autoridad, en forma inmediata, breve y sumaria por la acción de tutela prevista en el

4 ExpJ2. Esc. 15 5 ExpJ2. Esc. 18RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 4 d

artículo 86 de la Constitución Política de 1991 6 cuando no se disponga otro medio de defensa judicial, excepto si hay un perjuicio irremediable. La protección consiste en una orden de actuación o abstención. El derecho fundamental a la educación es un servicio público que tiene una función social, y el Estado debe facilitar los mecanismos fi nancieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior . (arts. 67 y 69 CP) “… El derecho a la educación goza de un carácter progresivo, lo cual implica para el Estado: “(i) la obligación inmediata de adoptar medidas posit ivas (deliberadas y en un plazo

derecho a la educación goza de un carácter progresivo, lo cual implica para el Estado: “(i) la obligación inmediata de adoptar medidas posit ivas (deliberadas y en un plazo razonable) para lograr una mayor realización del derecho en cuestión (…); (ii) la prohibición de discriminación y/o la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables; y (iii) la prohib ición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido”. (Sent. T-214/2019 C. Const.)

El artículo 29 de la Constitución Política prevé el derecho fundamental al debido proceso administrativo, según el cual las decisiones de la administración deben ser adoptadas teniendo en cuenta la forma, el contenido y los términos establecidos en el ordenamiento jurídico: “… hace referencia a un conjunto complejo de circunstancias (por ejemplo, la definición del status de las personas, o la consagración de actos, etapas, oportunidades e intercambios), señaladas por la Constitución y la ley que “protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso”, aseg urándole a lo largo del mismo la posibilidad de defender sus intereses mediante el señalamiento expreso de los requisitos y obligaciones que debe cumplir y de los recursos con los que cuenta para impugnar las decisiones de la autoridad.” (Sent. T-416/2005 C. Const.)

Competencia A la sala le corresponde conocer de esta acción de tutela conforme a los artículos 153 del CPACA, y 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problemas Jurídicos

¿Es procedente la tutela en este caso?

¿El ICETEX vulneró los derechos fundamentales del señor Sebastián Maya Gaviria al

del CPACA, y 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problemas Jurídicos

¿Es procedente la tutela en este caso?

¿El ICETEX vulneró los derechos fundamentales del señor Sebastián Maya Gaviria al exigir el pago de los aportes al fondo de invalidez y muerte para acceder a los cuatro giros adicionales del crédito educativo?

La tutela es procedente en este caso

Las partes tienen legitimación en la causa para actuar, debido a que : (i) el actor es el titular de los derechos fundamentales invocados ; (ii) el Estado debe facilitar los mecanismos financieros para el acceso de las personas a la educación superior (art. 69 CP), y el ICETEX es una entidad financiera de naturaleza especial vinculada al Ministerio de Educación que tiene por objeto el fomento social de la educación superior, donde el actor accedió a una línea especial de crédito educativo (arts. 1 y 2 L. 1002/2005); y, (iii) la Universidad de Manizales e s la institución cuyo objeto es la

6 http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politicaRAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 5 d

prestación del servicio público de la educación superior en la cual está matriculado el accionante. (Sent. T-089/2019 C. Const.)

El principio de inmediatez se cumple porque la última respuesta por la cual el ICETEX negó al demandante el reintegro de los giros educativos data el 2022/01/18 , y la demanda se presentó el 28 de febrero de 2022.

El principio de inmediatez se cumple porque la última respuesta por la cual el ICETEX negó al demandante el reintegro de los giros educativos data el 2022/01/18 , y la demanda se presentó el 28 de febrero de 2022.

En cuanto al principio de subsidiariedad , en casos similares al presente , la Corte Constitucional consideró en la sentencia T -214 de 2019 que: (i) las controversias contractuales de derecho privado suscitadas en el contexto de un contrato de mutuo pueden resolverse por el proceso declarativo verbal o al proceso ejecutivo; (ii) la tutela es procedente si “ … en la suscripción o la ejecuci ón de un contrato se pueden consignar u originar cláusulas o tratos inconstitucionales vulneradores de derechos fundamentales…”; (iii) “… cuando el estudio constitucional compromete los derechos de la población víctima del conflicto, se flexibiliza conside rablemente el estándar de subsidiariedad…”; (iv) “… la educación es una prerrogativa de carácter fundamental, su faceta prestacional está condicionada a la disponibilidad de recursos económicos, lo que implica que la obligación en materia se limite según e l nivel de enseñanza; al mismo tiempo constituye un servicio público que impone la necesidad estatal de fomentarla y promoverla en condiciones de igualdad… ”; (v) el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordenó que “… el Ministerio de Educación Nacional inclui rá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX…”

Con el objetivo de favorece r el ingreso y permanencia en la educación superior, se

población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX…”

Con el objetivo de favorece r el ingreso y permanencia en la educación superior, se constituyó el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado.

En el presente caso, se encuentra que el accionante , es reconocido como víctima del conflicto armado por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y homicidio, ya se encuentra en curso en una carrera en la educación superior, el cual denuncia que la actitud del ICETEX le impide su continuación. Así, se considera que, aunque el actor tiene la jurisdicción ordinaria para la protección de sus derechos, el mecanismo ordinario se torna ineficaz, dada su condición de víctima, y la duración de un juicio que podría impedir la continuación de su proceso educativo.

Crédito de Línea Especial de Protección Constitucional

El ICETEX es una entidad financiera la cual tiene como fin promover la educación superior, protegiendo a la población que no tiene acces o a la educación por falta de recursos económicos, otorgando mecanismos financieros para el acceso a la educación superior, apoyándolo con los recursos necesarios para ejercer su derecho de educación.

El artículo 12.n del Acuerdo7 025 de 2017 del ICETEX, modificado por el Acuerdo 060 de 2017, incorpora un crédito especial para víctimas del conflicto armado:

“n. Estudiantes de Comunidades de Especial Protección Constitucional.

060 de 2017, incorpora un crédito especial para víctimas del conflicto armado:

“n. Estudiantes de Comunidades de Especial Protección Constitucional.

7 https://web.icetex.gov.co/documents/20122/75359/Acuerdo+025+28+junio+2017.pdf/RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 6 d

Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudios de pregrado dirigida a la población vulnerable indígenas, Red unidos, víctimas del conflicto armad o, reintegradas y colombianos con discapacidad. Esta línea financia el 100% de la matrícula a estudiantes incluidos en el Registro Único de Víctimas, Base Red Unidos, Indígenas Reintegrados y con limitaciones, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.” (Subrayas de la Sala)

El artículo 29 de Acuerdo 025 citado fija las condiciones financieras de los créditos, entre ellas un aporte obligatorio que deben hacer los beneficiarios de los créditos para el fondo de invalidez y muerte:

“ARTÍCULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS. Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones: (…)

4. Porcentaje de aporte al fondo de garantías de Invalidez y Muerte: El aporte para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por el ICETEX, o aquellos que se otorguen a través de

4. Porcentaje de aporte al fondo de garantías de Invalidez y Muerte: El aporte para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por el ICETEX, o aquellos que se otorguen a través de los Fondos de Administración, será el equivalente al 1.5% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso.

El aporte se cobrará a partir del segundo semestre de 2015, tanto a los créditos educativos nuevos como a los que se encuentran en ejecución o periodo de estudios.”-sftEl artículo 1º del Acuerdo 26 de 2017 modificó e ste aporte: “…Se mantendrá para la vigencia 2017 en el 1,5% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso, para la vigencia 2018 se realizará un incremento a la prima, la cual quedará en el 1,75% y a partir del 2019 la prima quedará en el 2%...”

El artículo 3º de Acuerdo 002 del 29 de enero de 2020 del ICETEX, dio la posibilidad de realizar cuatro giros adicionales a los créditos para pregrado para casos como de pérdida de créditos académicos o aplazamiento de semestre o fuerza mayor, como más adelante se abordará en el caso concreto.

Lo demostrado en el proceso y el caso en concreto

Las condiciones actuales del señor Sebastián Maya Gaviria son: (i) tiene 22 años; (ii) está registrado en el Registro Único de Víctimas por los hechos de amenaza del

Lo demostrado en el proceso y el caso en concreto

Las condiciones actuales del señor Sebastián Maya Gaviria son: (i) tiene 22 años; (ii) está registrado en el Registro Único de Víctimas por los hechos de amenaza del 12/31/2011, desplazamiento forzado y homicidio del 7/1/19978; (iii) según la historia clínica del accionante, padece de trastorno de ansiedad genera lizada tratado por psiquiatría y manejo con medicamentos desde el 15/02/2021 9; (iv) entre 2020 y 2021 la asistencia social de la Universidad de Manizales le hizo al actor 13 encuentros de acompañamiento psicosocial.10

8 202204071206.pdf p. 5 9 03Anexos 10 03Anexos p. 4RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 7 d

En cuanto a la situación académica del actor, se demostró: (i) actualmente cursa sexto semestre de la carrera de Derecho en la Universidad de Manizales 11; (ii) el accionante canceló el segundo período académico de 2021, por lo que se reservó el valor girado para ese período por el ICETEX de $3. 616.000; (iii) la universidad aplicó el saldo a favor para la matrícula del primer periodo académico de 2022.12 Sobre la situación del crédito educativo, se evidencia: (i) El actor es beneficiario de un crédito del ICETEX – Líneas Tradicionales Protección Constitucional 0%13.

favor para la matrícula del primer periodo académico de 2022.12 Sobre la situación del crédito educativo, se evidencia: (i) El actor es beneficiario de un crédito del ICETEX – Líneas Tradicionales Protección Constitucional 0%13. (ii) Desde el 03-07-2017 al 08-23-2021 el ICETEX realizó diez desembolsos a la Universidad de Manizales y diez giros de sostenimiento al actor. (iii) El 26 de octubre de 2021 el demandante informó al ICETEX que por motivos de salud pausó los estudios de la carrera de derecho y solicitó saber si contaba con el apoyo de la entidad.14 (iv) El 4 de noviembre de 2021 el ICETEX no accedió al aplazamiento del período 2021 -2 porque ya se habían realizado todos los giros correspondientes al crédito educativo y su estado era “Retiro del crédito por terminación de materias ”, y los recursos no usados en 2021 debían reintegrarse, luego de lo cual podría revisarse el estado de fuerza mayor para valorar el aplazamiento del crédito; 15 (v) El 1º de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022 el ICETEX le informó al demandante que en caso de no haberse hecho uso del giro correspondiente al 2021-02 debía reintegrarlos, y podría acceder a cuatro giros adicionales en los términos del Acuerdo 002 de 2020. (vi) El 4 de febrero de 2022 el actor solicitó al ICETEX el apoyo de los cuatro giros adicionales para culminar la carrera de derecho.16 (vii) El 21 de febrero de 2022 el ICETEX expidió un certificado al actor,

(vi) El 4 de febrero de 2022 el actor solicitó al ICETEX el apoyo de los cuatro giros adicionales para culminar la carrera de derecho.16 (vii) El 21 de febrero de 2022 el ICETEX expidió un certificado al actor, donde señala que está AL DÍA y tiene una cuota mensual de $616.496 para pagar el 2034-12-31. (viii) El grupo de crédito del ICETEX certificó el 3 de marzo de 2022 que el demandante podría solicitar los cuatro giros adicionales, una vez cancele el aporte al fondo de invalidez y muerte.17 (ix) El 4 de marzo de 2022 el instituto le contestó al accionante que para acceder a los giros adicionales previstos en el Acuerdo 002 de 2020 debe cancelar los aportes al fondo de invalidez y muerte.18 (x) Según la contestación de la demanda, el actor adeuda por aportes al fondo de invalidez y muerte la suma de $616.496, y esto impide que se estudie la posibilidad que el demandante acceda a los giros adicionales.

Como antes de señaló, el artículo 3º de Acuerdo 002 del 29 de enero de 2020 del

11 07ContestacionUmanizales.pdf p.13 12 07ContestacionUmanizales.pdf p.9 13 202204071206.pdf p. 12 14 03Anexos p. 3 15 03Anexos p. 1, 2 16 202204071206.pdf p. 7 17 10AnexoCertificado 18 13AnexoCorreoRespuestaRAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 8 d

17 10AnexoCertificado 18 13AnexoCorreoRespuestaRAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 8 d

ICETEX dio la posibilidad de realizar cuatro giros adicion ales a los créditos para pregrado para casos como de pérdida de créditos académicos o aplazamiento de semestre o fuerza mayor, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 34. GIROS ADICIONALES. El ICETEX podrá otorgar hasta cuatro (4) giros adicionales a la duración total del programa académico, para los casos de doble titulación, rezago académico por aplazamiento de semestre , nivelación, pérdida de créditos académicos, opción de grado o razones de fuerza mayor, bajo las siguientes condiciones:

a. Para Pregrado se podrán otorgar hasta cuatro (4) giros adicionales a la duración del programa académico.

b. Para Posgrado país se podrán otorgar hasta dos (2) giros adicionales a la duración del programa académico.

Características de los giros adicionales:

  • Para el caso de opción de grado se podrá acceder solo a un (1) giro adicional por este concepto, el cual se descontará del número máximo de giros adicionales posibles, conforme con el nivel de formación del programa académico. - El crédito para el cual se soliciten los giros adicionales se debe encontrar en etapa de estudio. - El estudiante debe encontrarse al día en el pago del crédito. - Los giros adicionales podrán ser utilizados una vez se hayan agotado los giros de su crédito vigente. - La solicitud la debe efectuar el estudiante o la Institución de Educación Superior,
  • El estudiante debe encontrarse al día en el pago del crédito. - Los giros adicionales podrán ser utilizados una vez se hayan agotado los giros de su crédito vigente. - La solicitud la debe efectuar el estudiante o la Institución de Educación Superior, a más tardar en el siguiente periodo académico a la terminación del crédito, dentro del calendario de renovación del ICETEX. - Los giros adicionales se deberán tomar de forma consecutiva. - No se permite registro de aplazamiento del crédito para los periodos.”-sftEl requisito que exige el ICETEX para estudiar la petición de los giros adicionales es que el actor se encuentre al día en el pago de los aportes al fondo de invalidez y muerte.

Se reitera que el 21 de febrero de 2021 el ICETEX señaló que el accionante está AL DÍA y que la cuota mensual pendiente es para pago el 2034-12-31, como se puede ver a continuación:RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 9 d

En el derecho comercial el artículo 879 del Código de Comercio señala que “… el finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”.

Frente a entidades financieras, la Corte Constitucional protegió el derecho al debido proceso de un usuario cuando la institución “… informa a sus clientes el estado actual de las obligaciones que estos tienen con ella, les está dando a conocer de manera expresa y precisa la posición jurídica que ha asumido frente a las mismas, no pudiendo en consecuencia vari ar tal decisión de manera unilateral. No obstante, si

de las obligaciones que estos tienen con ella, les está dando a conocer de manera expresa y precisa la posición jurídica que ha asumido frente a las mismas, no pudiendo en consecuencia vari ar tal decisión de manera unilateral. No obstante, si posteriormente dicha entidad se percata de que la información suministrada a sus clientes está errada, podrá modificarla sólo con la aquiescencia de sus clientes, y en caso de no obtener tal aprobación, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria para corregir su yerro.”-sft- (Sent. T-060/2004)

Y la Corte Constitucional concluyó que “… cuando las entidades financieras modifican sus propios actos de manera unilateral e inconsulta faltan al principio del respeto del acto propio y actúan de manera ilegítima frente a sus clientes, traicionando la confianza por ellos depositada en el proceder de las entidades que hacen parte del sector financiero.”-sftEsta posición jurídica fue reafirmada en concepto 202100 7670-001 de la Superintendencia Financiera del 1º de marzo de 2021. Y el ICETEX es una entidad a la cual se le aplica el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el ejercicio de sus funciones, según el capítulo X del Decreto 663 de 1993.

Como antes se indicó, el actor pretende que no se le cobre aporte del fondo de invalidez y muerte, a causa de sus escasos recursos económicos y su estado de salud . Estos aportes el demandante debió cancelarlos cada vez que recibía los giros.RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 10 d

aportes el demandante debió cancelarlos cada vez que recibía los giros.RAD. 17001-33-33-002-2022-00059-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA pág. 10 d

En tanto que el ICETEX niega iniciar el estudio del desembolso de los giros adicionales que puede tener derecho el accionante para culminar sus estudios de pregrado.

Para la Sala el ICETEX incurrió en imprecisiones al señalar por un lado que el actor debe los aportes al fondo de in validez y muerte, pero le expidió al demandante un certificado que señala que está AL DÍA.

Además, el instituto incurrió en un exceso ritual manifiesto, puesto que puede estudiar si el estudiante tiene derecho a los giros adicionales, con prescindencia del requisito de estar AL DÍA, y lo que al momento se le adeuda al fondo, $616.496, el ICETEX puede compensarlo oficiosamente en los próximos giros que le realice al accionante, en forma proporcional.

Para la sala esta solución no es gravosa para el actor y permite que culmine sus estudios, teniendo en cuenta la proporción de los descuentos que eran: en el 2017 del 1,5% del desembolso, para el 2018 fue del 1,75%, y a partir del 2019 del 2%. De esta forma, se ordenará al ICETEX que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este acto judicial, informe al demandante los documentos necesarios para el estudio para proveer los giros adicionales. El actor deberá allegar la documentación que le solicite el ICETEX dentro de las dos semanas siguientes a la notificación de este acto judicial.

necesarios para el estudio para proveer los giros adicionales. El actor deberá allegar la documentación que le solicite el ICETEX dentro de las dos semanas siguientes a la notificación de este acto judicial. Y el ICETEX deberá decidir la solicitud del actor dentro de las tres semanas siguientes a la notificación de este acto judicial , sin que pueda negarse por motivos que el accionante no esté al día, ni que se reintegre suma alguna del giro correspondiente al 2021-02 ya que dichos recursos fueron aplicados al primer semestre académico de 2022 que el actor está cursando en la actualidad. En caso que se le concedan los cuatro giros adicionales al demandante, el ICETEX de manera oficiosa hará el descuento correspondiente al fondo de invalidez y muerte, y amortizará proporcionalmente la deuda que se tiene con el fondo de $616.496.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del Honorable Trib unal Administrativo de Caldas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Sentencia PRIMERO: Revocar la sentencia del 10 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado

Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.

SEGUNDO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y la educación

del señor Sebastián Maya Gaviria.

TERCERO: Ordenar: (i) al representante legal del ICETEX que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este acto judicial, informe al demandante los documentos necesarios para el estudio para proveer los giros adicionales; (ii) el actor deberá allegar la documentación que le solicite el ICETEX dentro de las dos (2) semanas siguientes a la notificación de este a cto judicial; (iii) el

demandante los documentos nece

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