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TA CAL - 17001-33-33-002-2022-00336-02-(23-02-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-002-2022-00336-02-(23-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 042

Manizales, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17-001-33-33-002-2022-00336-02

Naturaleza: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Demandante: Víctor Manuel Jaramillo Henao

Demandado: Departamento de Caldas

Vinculado: Municipio de Villamaría

Se resuelve el recurso de apelación formulado por el departamento de Caldas y el municipio de Villamaría contra la sentencia que accedió a las pretensiones del actor.

I. Antecedentes

1. Demanda

El actor señaló que, se presenta un deterioro de la vía departamental que cruza por la vereda El Pindo en el municipio de Villamaría, viéndose afectado su predio debido a la temporada invernal y mal manejo de aguas de escorrentía, dando lugar a socavamiento con movimiento de masa.

Con fundamento en lo anterior solicitó la protección de los derechos colectivos a goce de un ambiente sano, a la prevención y control de los factores de deterioro ambiental y derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles , y en consecuencia se ordene al departamento de Caldas, ejecutar las obras que garanticen la durabilidad y la corrección de los fallos en la estructura de la vía departamental, las obras necesarias que garanticen un correcto tránsito por la vía,

consecuencia se ordene al departamento de Caldas, ejecutar las obras que garanticen la durabilidad y la corrección de los fallos en la estructura de la vía departamental, las obras necesarias que garanticen un correcto tránsito por la vía, obras de estabil ización y realizar la construcción y mantenimiento de cunetas y obras de manejo de aguas.

2. Pronunciamiento frente a la demanda

2.1. Departamento de Caldas Se opuso a las pretensiones de la parte actora . Señaló que la vía objeto de controversia, hace parte de la red vial departamental, por lo que su mantenimiento y conservación le corresponde, y como entidad pública debe resolver y atender múltiples necesidades de su población.17-001-33-33-002-2022-00336-02 2

Que la Secretaría de Infraestructura realizó visita al sector en la que se pudo detectar la inestabilidad en parte de la vía y en parte de la ladera de la finca La Siberia, posiblemente asociado a intensas lluvias que se infiltran en el área de influencia, sumado al uso de potreros para semovientes. Añadió que se evidenció el inadecuado manejo de aguas lluvias en viviendas aledañas y la transformación del uso del suelo. Que ha realizado mantenimiento periódico a la vía y que la transversal que allí se ubica no es la causa de la afectación.

Propuso las excepciones: -Inexistencia de vulneración de derecho colectivos por el departamento de Caldas : el ente territorial ha realizado todas las acciones para mantener la vía en óptimas condiciones de transitabilidad y de seguridad; no hay daño contingente, peligro ni amenaza. -Inexistencia de obligación conforme a la ley :

departamento de Caldas : el ente territorial ha realizado todas las acciones para mantener la vía en óptimas condiciones de transitabilidad y de seguridad; no hay daño contingente, peligro ni amenaza. -Inexistencia de obligación conforme a la ley : el departamento garantiza la integralidad de los derechos colectivos realizando el monitoreo de la vía y las obras necesarias, de modo que la causa del problema está asociado a las lluvias. -Inexistencia de prueba que demuestre omisión o vulneración de los derechos colectivos por parte del Departamento de Caldas: basada en que la carga de la prueba es del accionante. -Fuerza mayor o caso fortuito: las intensas precipitaciones son causadas por el fenómeno climático de “La Niña” sobre el que no se tiene control, siendo un hecho imprevisible e irresistible.

2.2. Municipio de Villamaría (vinculado) No contestó la demanda oportunamente.1

3. Sentencia de primera instancia

El a quo declaró que el departamento de Caldas y el municipio de Villamaría incurren en amenaza por omisión al derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente y dispuso:

“TERCERO: En consecuencia SE ORDENA al gobernador del Departamento de Caldas para que en el término de dos (2) meses, sobre la vía de la vereda El Pindo de Villamaría, proceda a verificar las obras de drenaje (alcantarillas de la vía) para verificar el correcto funcionamiento y que la entrega que hacen no aporte a la problemática; señalizar el tramo de vía que presenta inestabilidad; reubicar la transversal que está descolando en la corona del proceso erosivo en el predio La

verificar el correcto funcionamiento y que la entrega que hacen no aporte a la problemática; señalizar el tramo de vía que presenta inestabilidad; reubicar la transversal que está descolando en la corona del proceso erosivo en el predio La Siberia; corregir el descole en la parte de la vía que descarga sobre el predio La Siberia; construir una transversal metros antes del sitio donde se descargan las aguas al talud del punto 3 del informe de Corpocaldas.

Se ORDENA al alcalde del Municipio de Villamaría en su calidad de autoridad de policía que en el término de un (1) mes inicie los procesos de policía en contra de los propietarios de los predios que se ubican en el área de la problemática tratada en este proceso, por la posible infracción al artículo 135 literal C numerales 11 y 12 de la ley

1 AD “36”17-001-33-33-002-2022-00336-02 3

1801 de 2016 por contravención al uso específico del suelo a la luz del plan de ordenamiento territorial del municipio.

Para fundamentar la decisión señaló que, de acuerdo con los informes técnicos, la causa principal de las afectaciones en los predios aledaños a la vía y la parte baja del talud adyacente, lo es el agua de escorrentía sin adecuada conducción y entrega a un cuerpo de agua . Que corresponde dar solución a la problemática al departamento como titular de la vía y el municipio de Villamaría como garante del correcto uso del suelo por los habitantes del ente territorial.

Que, si bien el departamento de Caldas realizó visita al sitio y ha realizado la evaluación del mismo, así como los mantenimientos periódicos de la vía, no hay

correcto uso del suelo por los habitantes del ente territorial.

Que, si bien el departamento de Caldas realizó visita al sitio y ha realizado la evaluación del mismo, así como los mantenimientos periódicos de la vía, no hay prueba que se hayan realizado las obras para recoger y conducir las aguas de escorrentía y lluvias de manera técnica.

4. Recurso de apelación

4.1. El departamento de Caldas señaló que, no ha realizado actuaciones u omisiones por la que se le pueda imputar la afectación de derechos colectivos, pues ha realizado todas las acciones necesarias y solicitadas por el convocante.

Sostuvo que ha realizado un sin número de recomendaciones al actor popular que no han sido acatadas; que además, se demostró que ha adoptado todas la medidas técnicas, administrativas y presupuestales, para garantizar la corrección de las fallas en la estructura de la vía departamental.

Indicó que la Secretaría de Infraestructura realiza actividades de mantenimiento periódico en la red vial departament al, la cual consisten en el suministro y compactación de material de afirmado, conformación de cunetas, basureo, atención de emergencias y remoción de deslizamientos , habiéndose realizado varias intervenciones a la vía objeto de la acción.

4.2. El municipio de Villamaría solicitó revocar el fallo argumentando que , la decisión señalada en el ordinal tercero está encaminada a la protección del dueño del predio, haciéndose un mal uso de la acción popular; que además, no se estaría cumpliendo con la finalidad de dichas acciones pues no se están amparando derechos colectivos, sino únicamente un interés particular.

II. Consideraciones

1. Problema jurídico

cumpliendo con la finalidad de dichas acciones pues no se están amparando derechos colectivos, sino únicamente un interés particular.

II. Consideraciones

1. Problema jurídico

De acuerdo con los argumentos de la apelación, se centran en establecer: ¿Se encuentra acreditada la existencia de una amenaza o vulneración del derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente, teniendo en cuenta las condiciones de la vía de orden departamental que cruza por la vereda El Pindo en el municipio de17-001-33-33-002-2022-00336-02 4

Villamaría - Caldas? En caso afirmativo, ¿A qué entidad le corresponde adoptar las medidas tendientes a la protección del derecho colectivo?

Para su resolución, se analizará: i) el fundamento jurídico de la acción popular y el alcance del derecho colectivo invocado; y ii) análisis del caso en concreto.

2. La acción popular y alcance de los derechos colectivos invocados

De acuerdo con su definición constitucional - artículo 88 de la Constitución Políticay legal -artículo 2, inciso 2 de la Ley 472 de 1998, las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos consagrados por la Constitución y la ley, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Se trata, según lo dispuesto por el artículo 9º de la precitada ley, de acciones que proceden contra toda acción u omisión de las autoridades o particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Por ende, a

posible.

Se trata, según lo dispuesto por el artículo 9º de la precitada ley, de acciones que proceden contra toda acción u omisión de las autoridades o particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Por ende, a la luz de lo d ispuesto por los artículos 2º y 9º ejusdem, la acción popular se ha calificado como un medio procesal de carácter preventivo, reparativo, correctivo o restitutorio, dependiendo de las particularidades del caso.

Conforme a los hechos y pretensiones invocados por la parte demandante, y la sentencia apelada se señala como vulnerad o el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

Este derechose encuentra consagrado en el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, y está orientado “a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”.2

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.

o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.

De ahí que, el Consejo de Estado haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 26 de marzo de 2015. Rad.: 15001-23-31-000-2011-00031-0117-001-33-33-002-2022-00336-02 5

tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad” 3. Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva y también reactiva que instaura como estándar de sus actuaciones. “Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales”4.

3. Análisis sustancial del caso concreto

Se encuentra acreditado que:

-. El señor Víctor Manuel Jaramillo Henao, el 10 de septiembre de 2021, solicitó al departamento de Caldas que tomara las acciones pertinentes por el riesgo que representa el mal estado de la vía “ubicada en la vereda EL PINDO, jurisdicción del Municipio de Villamaría (Caldas)”.5

departamento de Caldas que tomara las acciones pertinentes por el riesgo que representa el mal estado de la vía “ubicada en la vereda EL PINDO, jurisdicción del Municipio de Villamaría (Caldas)”.5

-. El 16 de noviembre de 2021 la Secretaría de Infraestructura del departamento de Caldas6, realizó visita a la vía, hizo un análisis de la zona y evidenció:

“(…) Proceso de inestabilidad que compromete un segmento de la vía departamental y parte de la ladera de la Finca "LA SIBERIA" - Villamaría (Caldas), se cree que el detonante está asociado a lluvias intensas que se infiltran de manera errática en el área de influencia, adicional se cuenta con cambios de usos de suelo que aportan a la problemática y uso de potrero para semovientes.

Observaciones: • El origen y el proceso de evolución de los suelos del sector están directamente relacionados con el tránsito del agua, la cobertura vegetal, la geología y el uso del suelo, fenómenos que han dado origen a un paisaje heterogéneo como la inestabilidad expuesta. • La escorrentía libre en el área genera erosión hídrica superficial que degenera en estriamiento y carcavamiento con degradación severa de la superficie del terreno y con pérdidas importante de! recurso suelo. • Se evidencian procesos de erosión asociados al incremento en la dinámica torrencial de los drenajes en algunas partes de la ladera donde se ubica el deslizamiento, con la formación de surcos y cárcavas en el suelo. • La zona presenta zonas amplias de pastos con pendientes que favorecen la infiltración y los procesos erosivos que se exhiben en el sector.”

deslizamiento, con la formación de surcos y cárcavas en el suelo. • La zona presenta zonas amplias de pastos con pendientes que favorecen la infiltración y los procesos erosivos que se exhiben en el sector.”

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de mayo de 2013, Rad. No. 15001 23 31 000 2010 01166 01. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 4 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 15 de julio de 2004, Expediente AP 1834; y Sección Primera, Sentencia de 28 de octubre de 2010. M.P. María Elizabeth García González. Rad. 2005-01449-01(AP). 5 Pág. 13-15 AD “02” 6 Pág. 16-18 AD “02”17-001-33-33-002-2022-00336-02 6

En el informe en cita se señalaron -entre otraslas siguientes conclusiones:

“7. Para la intervención correctiva del deslizamiento, se recomienda realizar los estudios y diseños necesarios para que se plantee a nivel de factibilidad, las alternativas de medidas de mitigación para la gestión integral de la problemática que afectan el sector en general.

8. Se recomienda hacer una reconversión en los sitios que lo amerite a cultivos de raíces más profundas o implementación de barreras vivas que puedan ayudar a la estabilidad del terreno y de no ser posible mirar la posibilidad de implementar obras de contención bioingenieriles que permitan aminorar el efecto de la erosión en el sector.

9. Se recomienda monitorear la evolución de las grietas de tensión o escalonamientos

estabilidad del terreno y de no ser posible mirar la posibilidad de implementar obras de contención bioingenieriles que permitan aminorar el efecto de la erosión en el sector.

9. Se recomienda monitorear la evolución de las grietas de tensión o escalonamientos que se presentan en el terreno ya que estos marcan el desarrollo incipiente o la evolución del proceso preexistente.

10. Se recomienda realizar una señalización en el segmento de vía pertinente al proceso de inestabilidad, realizar instrumentaciones con toma de medidas periódicas, esto con el fin evitar en lo posible la materialización de escenarios de riesgo en el área de influencia de la problemática...”. (sic)

-. De acuerdo con el informe 2023 -IE-00024281, suscrito por e l Subdirector de Infraestructura Ambiental de Corpocaldas el 20 de agosto de 2023 7, atendiendo prueba de oficio decretada por el juzgado de primera instancia, se realizó visita al tramo de la vía en el sector que compete a la vereda El Pindo del municipio de Villamaría, en la que se evidenció:

“En general, se observa que la vía no presenta niveles de riesgo por deslizamiento altos sobre el talud superior, no obstante si presenta riesgo en el talud inferior, asociado, principalmente, a las descargas de agua provenientes de los descoles de las transversales. Sobre este particular, es evidente que el manejo de aguas por escorrentía superficial de la vía, no es el adecuado, es decir, el agua lluvia no es conducida y entregada adecuadamente a un drenaje natural cercano o en el mejor de los casos, entre gada controladamente sobre el terreno; por ende se observa una profundización progresiva en estos descoles de las transversales. (…)

conducida y entregada adecuadamente a un drenaje natural cercano o en el mejor de los casos, entre gada controladamente sobre el terreno; por ende se observa una profundización progresiva en estos descoles de las transversales. (…) El inadecuado manejo de las aguas lluvias que se concentran a lo largo de la vía y posteriormente son descargadas sobre la ladera inferior por las transversales de la vía, está generando afectaciones como procesos erosivos por escorrentía concentrada. (…) Predio La Siberia identificado con ficha catastral No. 178730001000000300008000000000, en este sitio se observó un proceso de carcavamiento remontante de gran proporción, generando la profundización de la quebrada La Albania, asociado al escurrimiento concentrado de aguas lluvias principalmente, durante las temporadas invernales caracterizadas por la ocurrencia

7 Pág. 1-6 AD “47”17-001-33-33-002-2022-00336-02 7

de eventos pluviométricos de alta intensidad y duración en la zona. Como factores coadyuvantes del mismo, se tiene la inadecuada entrega de las aguas superficiales provenientes de la vía, las cuales descolan en la corona del deslizamiento, otro factor que favorece dicho deslizamiento es el uso de suelo, el cual corresponde a sobre pastoreo extensivo. (…) Predio La Siberia identificado con ficha catastral No. 178730001000000300008000000000, en este sitio se observó el descole de una transversal sobre el talud inferior de la vía, el cual está descargando las aguas superficiales de la cuneta del costado izquierdo, sentido Villamaría – Parque Los

transversal sobre el talud inferior de la vía, el cual está descargando las aguas superficiales de la cuneta del costado izquierdo, sentido Villamaría – Parque Los Nevados, sin tener en cuenta el agua conducida por la cuneta opuesta, generando un desconfinamiento de la transversal como se muestra en la imagen que se presenta a continuación:

En esa medida , la autoridad ambiental, con el objeto de mitigar el riesgo allí existente, recomendó:

“• Realizar un monitoreo permanente sobre la ladera afectada en el punto 1 y áreas aledañas, a fin de detectar avances importantes o presencia de nuevas señales indicativas de inestabilidad (tales como agrietamientos, desprendimientos de material, deslizami entos, afloramientos de agua, o cualquier otra situación que pueda poner en peligro los habitantes del sector, infraestructura existente y terrenos aledaños; y de ser necesario, reportar inmediatamente al Cuerpo Oficial de Bomberos o al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Villamaría, así como a la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Caldas -UDEGER. • Aislar aquellas áreas afectadas por los procesos erosivos mencionados, particularmente, los activos, para evitar el tránsito de personas y animales. Así mismo, se debe evitar actividades como los cultivos limpios o el pastoreo en estas17-001-33-33-002-2022-00336-02 8

zonas, también, evitar la deforestación, quemas o tala de árboles o especies forestales protectoras. • Para el manejo del descole de las transversales, se recomienda en las zonas de baja

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zonas, también, evitar la deforestación, quemas o tala de árboles o especies forestales protectoras. • Para el manejo del descole de las transversales, se recomienda en las zonas de baja pendiente, la implementación de trinchos en guadua escalonados con vertedero central y estacas vivas de especies propias de la zona, acorde con los caudales existentes durante las temporadas de lluvias máximas, con el fin de disminuir la velocidad el flujo. Estos trinchos vivos, son una buena opción, cuando se construyen con las técnicas adecuadas, toda vez que sirven para retener el suelo mientras rebrotan las plantas sembradas sobre el terreno. (…) • Como medida inmediata, se recomienda la reubicación de la transversal que está descolando en la corona del proceso erosivo descrito en el punto 1 y aislar el área aferente al carcavamiento impidiendo el ingreso de personas y animales. • Dada la magnitud del proceso erosivo descrito en el punto 1, es recomendable realizar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico e hidráulico en el cual se establezcan las medidas de mitigación y recuperación del proceso de carcavamiento y procesos de inestabilidad aledaños, estableciendo sistemas silvopastoriles y agroforestales acompañados del correcto manejo de aguas de escorrentía superficiales que se concentran tanto en la corona como en la parte baja del movimiento. • Debido a la situación registrada en el punto 2, se recomienda tratarlo con la implementación de un adecuado encole y descole de la transversal allí existente, el cual debe garantizar una entrega adecuada por parte de la cuneta a la transversal y

  • Debido a la situación registrada en el punto 2, se recomienda tratarlo con la implementación de un adecuado encole y descole de la transversal allí existente, el cual debe garantizar una entrega adecuada por parte de la cuneta a la transversal y por consiguiente, un descole controlado de la misma al drenaje existente en el punto, por medio de un canal escalonado o una pantalla deflectora con tapa. • Para el manejo del punto 3, se recomienda, construir una transversal, metros antes del sitio en donde se está generando la descarga de agua al talud, con fin de evitar que las aguas sigan generando surcos en zonas aledañas éste y puedan activar nuevamente el proceso erosivo observado. (…)”.

Así, según los informes técnicos recaudados, se evidencia que se presenta una situación de riesgo por un proceso de inestabilidad que compromete un segmento de la vía y parte de la ladera de la Finca "La Siberia"-Villamaría (Caldas), causado principalmente por el inadecuado manejo de la escorrentía superficial de la vía y el cambio de uso de suelo por parte de los propietarios de los predios colindantes a la vía.

Además, se encuentra acreditado que se requiere acciones para la mitigación del riesgo y la prevención de desastres , dirigidas principalmente a mejorar la estructura de entrega de aguas que se concentran y discurren por la vía, mantener la estabilidad de la ladera, y controlar el uso del suelo.

Ahora bien, en cuanto a la entidad responsable de realizar las obras en la vía en cuestión se tiene que, el ente departamental, en las razones de defensa plasmadas en el escrito de contestación a la demanda, señaló que la vía objeto de análisis

Ahora bien, en cuanto a la entidad responsable de realizar las obras en la vía en cuestión se tiene que, el ente departamental, en las razones de defensa plasmadas en el escrito de contestación a la demanda, señaló que la vía objeto de análisis hace parte de la red vial departamental; además aportó copia de la Ordenanza 230 del 31 de diciembre de 1997 “ Por medio de la cual se adopta la red vial17-001-33-33-002-2022-00336-02 9

Departamental”8, en la que se observa con claridad que la vía corresponde a la red vial departamental.

En cuanto al deber que le asiste al departamento de Caldas de mantener las vías en buen estado, el artículo 16, inciso primero de la Ley 105 de 19939 señala:

“ARTÍCULO 16.- Integración de la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos. Hacen parte de la infraestructura Departamental de Transporte, las vías que hoy son de propiedad de los Departamentos; las que son hoy responsabilidad de la Nación - Fondo Vial Nacional o del Fondo Nacional de Caminos Vecinales - y que el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en esta Ley, les traspase mediante convenio a los departamentos, al igual que aquellas que en el futuro sean departamentales, las que comunican entre sí dos cabeceras municipales, así como la porción territorial correspondie nte de las vías interdepartamentales que no sean parte de la red Nacional; al igual que los puertos y muelles fluviales y los aeropuertos, en la medida que sean de su propiedad o que le sean transferidos. Para el cumplimiento del programa de transferencia de las vías de la Nación a los Departamentos, el Ministerio de Transporte elaborará un plan

y muelles fluviales y los aeropuertos, en la medida que sean de su propiedad o que le sean transferidos. Para el cumplimiento del programa de transferencia de las vías de la Nación a los Departamentos, el Ministerio de Transporte elaborará un plan gradual de transferencia de vías, de tecnología y de recursos económicos, apropiados por el Fondo de Cofinanciación de Vías creado por esta Ley, de tal forma que ello les permita una eficaz administración, conservación y rehabilitación de las carreteras que reciban.” (se destaca)

Asimismo, la norma en cita señala en el artículo 19 que: “Corresponde a la Nación y a las Entidades Territoriales la construcción y la conservación de todos y cada uno de los componentes de su propiedad, en los términos establecidos en la presente Ley.”; además, el artículo 20 señala que corresponde: “…las Entidades Territoriales, la planeación de su respectiva infraestructura de transporte, determinando las prioridades para su conservación y construcción.”

De acuerdo con el marco jurídico expuesto, es claro que, al Departamento le corresponde el deber de planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público , el cual comprende entre otros aspectos, las vías públicas e infraestructuras de transporte.

Aunado a lo anterior, si bien es cierto, el ente departamental asegura haber realizado mantenimiento periódico sobre la vía, también lo es que, de acuerdo con las pruebas aportadas, se concluye que ello no es suficiente por cuanto la vía “presenta riesgo en el talud inferior, asociado, principalmente, a las descargas de agua provenientes de los descoles de las transversales”.

Por tanto resulta necesario que el departamento proceda a verificar las obras de

“presenta riesgo en el talud inferior, asociado, principalmente, a las descargas de agua provenientes de los descoles de las transversales”.

Por tanto resulta necesario que el departamento proceda a verificar las obras de drenaje (alcantarillas de la vía) para establecer el correcto funcionamiento y que

8 Pág. 38-41 AD “11” 9 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.17-001-33-33-002-2022-00336-02 10

la entrega que hacen no aporte a la problemática; señalizar el tramo de vía que presenta inestabilidad; reubicar la transversal que está descolando en la corona del proceso erosivo en el predio La Siberia; corregir el descole en la parte de la vía que descarga sobre el predio La Siberia; construir una transversal metros antes del sitio donde se descargan las aguas al talud del punto 3 del informe de Corpocaldas.

Por lo expuesto, no le asiste razón al departamento de Caldas cuando señala que corresponde al municipio de Villamaría adelantar las acciones tendientes a solucionar la problemática.

Ahora, en cuanto a la entidad responsable de las acciones de control urbanístico y de uso adecuado de los terrenos, la Ley 388 de 1997 señala:

“ARTÍCULO 8.- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los

territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras: (…)

11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística”.

Adicionalmente, la Ley 1801 de 2016, señala que son comportamientos “contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse” – entre otroslos siguiente:

“C) Usar o destinar un inmueble a: (…)

11. Contravenir los usos específicos del suelo.

12. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desc

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