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TA CAL - 17001-33-33-002-2023-00355-02-(28-11-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-002-2023-00355-02-(28-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-33-33-002-2023-00355-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, veintiocho (28) de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés (2023)

S. 237

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Sala 4ª de Decisión Oral, conformada por los magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de segunda instancia, por vía de la impugnación interpuesta contra la sentencia emanada del Juzgado 2° Administrativo de Manizales, dentro de la actuación de tutela promovida por el señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ contra el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO -FNPSM-, la FIDUPREVISORA S.A. y el DEPARTAMENTO DE CALDAS.

ANTECEDENTES

I. La pretensión y los hechos en que se funda.

El señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ , solicitó la tutela de sus derechos fundamentales ‘al mínimo vital, a la seguridad social, a la protección de las personas de la tercera edad y a la dignidad humana’, en consecuencia, implora se ordene a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, realizar de manera inmediata los trámites para ser incluido en la nómina de pensionados , y expedir el ce rtificado de paz y salvo por todo concepto, para solicitar ante el

ordene a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, realizar de manera inmediata los trámites para ser incluido en la nómina de pensionados , y expedir el ce rtificado de paz y salvo por todo concepto, para solicitar ante el FNPSM la liquidación y pago de sus cesantías definitivas. Así mismo solicitó ordenar a la FIDUPREVISORA, que una vez la entidad territorial realice tales gestiones, proceda al pago de sus cesantías y materialice su inclusión en nómina.

Como sustento de sus pretensiones, la parte actora manifestó, en síntesis, que se desempeñó como Directivo Docente en el Departamento de Caldas desde el 11 de abril de 2011 hasta el 31 de mayo de 2023 . Mediante Resolución N°1658-6 de 23 de febrero de 2015, prosigue, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas le reconoció pensión de vejez, supeditada a su retiro del servicio. Agregó17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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2 que el 26 de abril del año que avanza, cumplió 70 años, edad de r etiro forzoso, por lo que el 2 de mayo siguiente mediante Resolución N°1814-6, la Secretaría de Educación Departamental ordenó su retiro activo del servicio a partir del 31 de mayo de 2023.

Así mismo refirió que , con antelación a su salida definitiva de l servicio, solicitó asesoría sobre el proceso de entrega formal de su cargo; no obstante, antes de la fecha de su retiro no le fue entregada información alguna sobre el particular; y el 5 de junio último, cuando fue nombrado en encargo el señor José Adalberto Gómez

asesoría sobre el proceso de entrega formal de su cargo; no obstante, antes de la fecha de su retiro no le fue entregada información alguna sobre el particular; y el 5 de junio último, cuando fue nombrado en encargo el señor José Adalberto Gómez Betancourt, inició el proceso de entrega de su cargo. A pesar de ello, adujo, el 9 de junio fue suspendido el proceso de entrega sin que la Secretaría de Educación del Departamento le informara sobre los motivos de la suspensión.

Esta situación, agregó, le ha impedido la reclamación de sus cesantías definitivas, pues para solicitar su pago requiere del certificado de paz y salvo, mismo que no ha sido expedido en tanto no se ha culminado el proceso de entrega del cargo , pues según información de la Secretaría de Educación, se debe esperar al nombramiento del nuevo Directivo Docente Rector . Adicional a ello, aseguró el actor que en virtud de su desvinculación le fueron retirados los servicios como afiliado al FNPSM, entre ellos el de salud, por lo que le fue interrumpido el tratamiento de sus patologías, para las cuales recibía medicación mensual. Frente a este punto precisó que los servicios de salud fueron reactivados en el mes de agosto, con ocasión de una solicitud presentada ante el FNPSM.

También mencionó que el 25 de julio del año avante presentó petición ante el FNPSM en procura de su inclusión en nómina de pensionados y el p ago de sus cesantías definitivas, y en respuesta a ello le informaron que el trámite de inclusión en nómina corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, y para el pago de las cesantías debía aportar el certificado de paz y salvo expedido por dicha entidad.

inclusión en nómina corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, y para el pago de las cesantías debía aportar el certificado de paz y salvo expedido por dicha entidad.

Finalmente, reprochó que pese a que desde el mes de agosto fue nombrado el señor Gustavo Londoño Aristizábal en el cargo reanudándose el proceso de entrega del empleo, a la fecha no ha sido expedido el certificado de paz y salvo para la reclamación de su auxilio de cesantía definitiva , al paso que tampoco se ha17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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3 materializado su inclusión en nómina de pensionados, situación que afectado su subsistencia mínima y la de su familia.

II. Derechos invocados como vulnerados.

La parte accionante acusa como vulnerado s por las autoridades demandadas su s derechos fundamentales ‘al mínimo vital, a la seguridad social, a la protección de las personas de la tercera edad y a la dignidad humana’, consagrados, en su orden, en los artículos 53, 48 y 13 de la Constitución Política.

III. Trámite de la demanda

Con auto dictado el 12 de octubre último, la señora Jueza 2ª Administrativa de Manizales admitió la demanda de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FNPSM-, la FIDUPREVISORA S.A. y el DEPARTAMENTO DE CALDAS , disponiendo las notificaciones de ley.

IV. Respuesta de l as entidad es accionada s

FIDUPREVISORA S.A. y el DEPARTAMENTO DE CALDAS , disponiendo las notificaciones de ley.

IV. Respuesta de l as entidad es accionada s

Con escrito visible en el PDF N°05 del expediente digitalizado, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL solicitó i) declarar la improcedencia de la actuación constitucional; ii) su desvinculación del trámite por no estar legitimada por pasiva para la satisfacción de los intereses de la par te actora, y iii) la vinculación del FNPSM y de la FIDUPREVISORA S.A.

Como sustento de sus pretensiones, mencionó que en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y en el Decreto 1075 de 2015, no tiene competencia para atender solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones a cargo de las secretarías de educación y del FNPSM, último administrado a través de la figura de patrimonio autónomo por la FIDUPREVISORA S.A., la cual ejerce su vocería y representación judicial.

Así mismo expl icó que, tal como lo mencionó la parte actora, las peticiones tendientes a la inclusión en nómina de pensionados y de pago de cesantías17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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4 definitivas, fueron presentadas ante el FNPSM, por lo que la cartera ministerial no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor CEPEDA LÓPEZ.

Por su parte , la FIDUPREVISORA S.A. /PDF N°06/ en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FNPSM, mencionó que el 10 de agosto

Por su parte , la FIDUPREVISORA S.A. /PDF N°06/ en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FNPSM, mencionó que el 10 de agosto último dio respuesta a la petición presentada por el señor CEPEDA LÓPEZ, notificada al correo electrónico suministrado por el accionante en la solicitud. Así mismo, explicó que si bien la previsora tiene a su cargo el pago de las prestaciones reconocidas a los afiliados por las secretarías de educación, para continuar con el proceso es necesario que éstas remitan la totalidad de los documentos para proceder con la orden de pago. Por lo anterior, solicitó declarar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, y en consecuencia, ordenar su desvinculación del trámite constitucional.

Finalmente, el DEPARTAMENTO DE CALDAS /PDF N° 07/, luego de referirse in extenso a las normas que rigen el retiro del servicio de un docente directivo, como es el caso del accionante, mencionó que mediante Resolución N°1685 -6 de 23 de febrero de 2015, al señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ le fue reconocida una pensión de vejez, condicionando su pago a la fecha del retiro definitivo del servicio, lo cual ocurrió en el mes de mayo de 2023. También, mencionó que una vez se cumplió la condición del retiro, l a entidad remitió la documentación a la FIDUPREVISORA para la inclusión en nómina de pensionados del señor CEPEDA LÓPEZ.

En frente de la solicitud tendiente a la expedición de paz y salvo para el trámite de reconocimiento y pago de sus cesantías , p recisó que el accionante no ha

LÓPEZ.

En frente de la solicitud tendiente a la expedición de paz y salvo para el trámite de reconocimiento y pago de sus cesantías , p recisó que el accionante no ha cumplido con las funciones inherentes al proceso de entrega del cargo, situación que ha impedido la expedición de los certificados requeridos.

En virtud de tales consideraciones, solicitó declarar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

V. La Sentencia de la Jueza 2ª Administrativa de Manizales17001-33-039-007-2023-00347-02

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5 Con sentencia datada el 23 de octubre último, la operadora judicial de primera instancia, dispuso:

“(…)

1. TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y de petición del señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FNPSMque en un término no mayor a ocho (8) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, si no lo ha hecho, proceda a adelantar las actuaciones administrativas pertinentes, que garanticen la inclusión en nómina y el pago de la pensión reconocida por medio de la Resolución N°1685-6 de 23 de febrero de 2023 , al señor FRANCISCO RODRIGO

CEPEDA.

3. ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la

CEPEDA.

3. ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, si no lo han hecho, proceda a dar respuesta de manera clara, precisa, congruente y de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas reclamadas por el señor FRANCISCO RODRIGO

CEPEDA.

(…)”

Para arribar a tal decisión, la funcionaria judicial de instancia se refirió a la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales, y a la naturaleza y alcance del derecho fundamental de petición.17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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6 Luego, al abordar el caso concreto, explicó que conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 5° y 9° de la Ley 91 de 1989, las prestaciones sociales del personal docente vinculado al Magisterio a partir de la vigencia de la referida ley, se encuentra a cargo de la Nación, entidad que procede a su cancelación de la prestación reconocida a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Finalmente, frente a la solicitud de presentada por el demandante tendiente a la expedición del paz y salvo luego de la desvinculación del servicio, manifestó que no se ha dado respuesta alguna al accionante, por lo que, para la plena garantía de su derecho fundamental de petición, ordenó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de reconocimiento y pago de las

se ha dado respuesta alguna al accionante, por lo que, para la plena garantía de su derecho fundamental de petición, ordenó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.

VI. Impugnación.

Con escrito visible en el PDF N°10 del expediente digitalizado, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL impugnó la decisión adoptada por la operadora judicial de primera instancia, por considerar que no tiene competencia alguna en el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales a cargo del FNPSM. Como sustento de ello, reiteró en su integridad los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

El fundamento constitucional de la acción de tutela contenido en el artículo 86 de la Carta Política, tiene por objeto proteger los derechos constitucionales fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos señalados en la ley.

Está instituida como mecanismo especial y supletorio para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas y procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial, o el mismo no sea eficaz, con excepción de17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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7 cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMAS JURÍDICOS

Con base en lo planteado y decidido en la sentencia, y a los argumentos esbozados

7 cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMAS JURÍDICOS

Con base en lo planteado y decidido en la sentencia, y a los argumentos esbozados en el escrito de impugnación, el problema jurídico a dilucidar en el caso concreto se circunscribe a responder:

❖ ¿Tiene competencia la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para materializar la inclusión en nómina de pensionados y el pago de la pensión reconocida al señor FRANCISO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ?

LO PROBADO EN LA ACTUACIÓN

❖ Obra en el expediente copia de la cédula de ciudadanía del señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ, de la cual se extrae que tiene a la fecha 70 años, pues nació el 26 de abril de 1953.

❖ Con Resolución N°1685 -6 de 23 de febrero de 2015, al señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ le fue reconocida una pensión de vejez por aportes, en cuantía de $1’244.628. Este mismo acto administrativo dispuso que su efectividad está supeditada al retiro del servicio, y que el pago se realizaría a través de la FIDUPREVISORA S.A.

❖ Mediante Resolución 1814 -6 de 2 de mayo de 2023, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS ordenó el retiro definitivo del señor CEPEDA LÓPEZ a partir del 31 de mayo de 2023, por haber cumplido la edad de retiro forzoso.

EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS ordenó el retiro definitivo del señor CEPEDA LÓPEZ a partir del 31 de mayo de 2023, por haber cumplido la edad de retiro forzoso.

❖ Mediante Oficio con radicación N°2023108 de 03 de octubre de 2023, la FIDUPREVISORA informó al señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ, que si bien le fue reconocida una pensión de vejez mediante Resolución N°16856 de 23 de febrero de 2015, y que demostró haber cumplido con la condición de retiro del servicio para reclamar su pag o, la mesada pensional no se encuentra actualizada con los factores salariales devengados a la fecha de17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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8 efectividad, por lo que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 2831 de 2005 y 1272 de 2018, corresponde a la Secretaría de Educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicos y posterior envío a la entidad fiduciaria para su aprobación.

❖ Con Oficio N° P.S. 739 de 02 de agosto de 2023, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS remitió a la FIDU PREVISORA S.A. la Resoluciones N°1685-6 de 23 de febrero de 2015 y 1814 -6 de 02 de mayo de 2023, con las cuales se reconoció una pensión de vejez, y se ordenó el retiro definitivo del servicio del señor CEPEDA LÓPEZ, a efectos de realizar su inclusión en nómina de pensionados.

mayo de 2023, con las cuales se reconoció una pensión de vejez, y se ordenó el retiro definitivo del servicio del señor CEPEDA LÓPEZ, a efectos de realizar su inclusión en nómina de pensionados.

Según consta en el expediente, este memorial se radicó ante la FIDUPREVISORA S.A. el 04 de agosto de 2023, a través de la opción de PQRS, quedando identificado con el número de radicación 20231012025202.

(I)

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES

ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO

La Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos deben ser manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital (artículo 3). Dentro de los objetivos descritos en la misma norma, están el de financiar las prestaciones sociales del personal afiliado (artículo 5°.

En virtud de lo anterior, la FIDUPREVISORA S.A. y la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, suscribieron el contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública N°0083 de 21 de junio de 1990, para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Ahora bien; el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto

la escritura pública N°0083 de 21 de junio de 1990, para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Ahora bien; el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, dispone:17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales d el Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.

El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.

radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la ent idad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.

Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento17001-33-039-007-2023-00347-02

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10 de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de

fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta

Subsección.

5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.

PARÁGRAFO . Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.

(…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.5. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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11 entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o

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11 entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven d e ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.5. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de rec onocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativ o

resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativ o debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.6. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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12 administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.7. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la

reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir e l acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás prestaciones que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones.

Si la entidad t erritorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 20 días calendario contados desde la recepció n del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 20 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones al proyecto.17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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13 La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la recepción de la respuesta a las objeciones, deberá expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO . Bajo ninguna circunstancia, los

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO . Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 19 del Decreto Ley 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.8. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado. que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de vejez. Una vez notifica do y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.9. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de vejez. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven

a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.17001-33-039-007-2023-00347-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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14 De la norma tiva en cita resulta diáfano para esta Sala de Decisión que en el proceso de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del FONDO NACIONAL DE PRESTAIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, intervienen tanto las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN TERRITORIALES, c omo la FIDUPREVISORA, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de dicho fondo, y que solo la sinergia en el trabajo conjunto de tales actores permite garantizar la efectividad del derecho de quien reclama.

Así mismo, se concluye, sin hesitación alguna, que corresponde a la FIDUPREVISORA S.A. realizar el pago de las prestaciones económicas reconocidas a los afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, previa remisión de los actos administrativos correspondientes por parte de la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN TERRITORIAL.

Dicho lo anterior, del material probatorio que reposa en el expediente, resulta claro para esta Sala de Decisión que:

  1. Al señor FRANCISCO RODRIGO CEPEDA LÓPEZ le fue reconocida una pensión de vejez por aportes, mediante Resolución N°1685-6 de 23 de

claro para esta

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