TA CAL - 17001-33-33-002-2024-00303-02-(03-12-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-002-2024-00303-02-(03-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela Sentencia 208 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) - RADICADO 17-001-33-33-002-2024-00303-02
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: JOSÉ ALFONSO MONROY GIL
ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A. y S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión a la impugnación que presentara el S.E.S HOSPITAL DE CALDAS contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024 , por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales , en la cual protegió los derechos fundamentales del actor.
PRETENSIONES
Solicita la accionante , la protección al derecho a la salud, a la vida, a la vida digna y a la seguridad social y se ordene:
SEGUNDO: Se ordene a la FIDUPREVISORA – FOMAG y/o al S.E.S.
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CALDAS que de manera inmediata procedan a programar:
- La CONSULTA DE PRIMERA CON ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA para que dé el aval para el procedimiento Y
- El procedimiento PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL BIPOLAR
procedan a programar:
- La CONSULTA DE PRIMERA CON ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA para que dé el aval para el procedimiento Y
- El procedimiento PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL BIPOLAR AXILAR DE ALTA PRECISIÓN el cual requiero y es PRIORITARIO desde
HACE MÁS DE UN MES.
TERCERO: Se ordene a la FIDUPREVISORA – FOMAG brindarme TRATAMIENTO INTEGRAL respecto a las patologías que vengo sufriendo y que se deriven de los resultados de los exámenes y procedimientos a realizar para que en futuras ocasiones no dilate ni se tenga que recu rrir a interponer una Acción De Tutela por cada procedimiento, consulta o tratamiento que sea ordenado causa de las patologías ya mencionadas.
QUINTO (sic): Se ordene a la FIDUPREVISORA – FOMAG que se me SUMINISTREN los MEDICAMENTOS P.O.S. o no P.O.S. qu e requiero o17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela Sentencia 208 Segunda instancia
2 llegue a requerir para tratar las patologías que vengo sufriendo y que se deriven de los resultados de los exámenes y procedimientos a realizar.”
HECHOS
El señor JOSÉ ALFONSO MONROY GIL, tiene 80 años, se encuentra afiliado en el sistema de salud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A.
Señala que, ingresó el 05 de septiembre del año que avanza al servicio de urgencias del
de salud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A.
Señala que, ingresó el 05 de septiembre del año que avanza al servicio de urgencias del S.E.S. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CALDAS por presentar dolor en región vesical y por cambios en la orina, siendo hospitalizado y valorado al día siguiente por especialistas en urología y anestesiología quienes ordenaron cistoscopia y lavado vesical; el 7 de septiembre fue dado de alto con orden para consulta por urología para tratamiento cistoscopia y lavado vesical programado para el día 9 de septiembre de 2024; el 9 de septiembre avante se le practica procedimiento de cistoscopia transuretral, dejándole instalado sonda transuretral, en esta mis ma calenda le expiden orden prioritaria para procedimiento quirúrgico de prostatectomía transuretral bipolar axilar de alta precisión, por lo que inició el trámite administrativo para la programación y realización del citado procedimiento.
Debido a su condición de salud, ha tenido que acudir al servicio de urgencias y a citas de control en el S.E.S. Hospital de Caldas, pero hasta la fecha no se ha materializado el procedimiento de prostatectomía transuretral bipolar axilar de alta precisión, entre otras cosas, porque aún no ha sido valorado por anestesiología.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS: afirmó que el accionante ha sido atendido en la institución en su condición de afiliado a la Fiduprevisora S.A., en varias oportunidades sin barrera de acceso alguna y de acuerdo con las autorizaciones de su EPS.
en su condición de afiliado a la Fiduprevisora S.A., en varias oportunidades sin barrera de acceso alguna y de acuerdo con las autorizaciones de su EPS.
Señaló que el 09 de septiembre de 2024, fue valo rado por el Urólogo Andrés Mauricio Gómez Rodríguez, quien diagnosticó al paciente con hiperplasia de próstata y hematura, no especificada, por lo que, entre otras cosas, le prescribió la práctica del procedimiento
“PROSTATECTOMIA TRANSURETRAL BIPOLAR DE ALTA PRECISION.”
Refirió que, en virtud de la medida previa decretada por el Despacho, inició los trámites necesarios para garantizar los servicios médicos que requiere el accionante, por lo que17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela Sentencia 208 Segunda instancia
3 asignó para el día 21 de octubre de 2024, valoración por la especialidad en anestesiología, lo cual es un requisito previo indispensable para la realización del procedimiento quirúrgico ordenado.
FIDUPREVISORA S.A . : indicó que en efecto el accionante se encuentra como afiliado activo en calidad de cotizante pensionado en el régimen de excepción de asistencia en salud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Finalmente pidió que se declare improcedente la acción de tutela, toda vez, que FIDUPREVISORA S.A., quien actúa como vocera y administradora de Patrimonio Autónomo – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, suscribió los contratos para la prestación de los servicios médico asistenciales con el o bjeto de garantizar la prestación del servicio de salud de los docentes.
– Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, suscribió los contratos para la prestación de los servicios médico asistenciales con el o bjeto de garantizar la prestación del servicio de salud de los docentes.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Una vez de hacer un recuento de los hechos probados, de la jurisprudencia p roferida por la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental a la salud , el principio de la integralidad, del derecho a la seguridad social, y a la imposibilidad de poner trabas administrativas para obtener los tratamientos de salud que se requieran y en particular sobre la responsabilidad de las EPS.
Afirmo que, como en el caso bajo estudio se evidencia que la prescripción médica se dio con carácter prioritari o, relacionad o con el procedimiento de “PROSTATECTOMIA TRANSURETRAL BIPOLAR DE ALTA PRECISION”, ordenado desde el día 09 de septiembre del año que avanza y hasta la fecha, no obstante, la reciente valoración por anestesiología, el mismo no se ha practicado, el Despacho consider ó que existe una vulneración del derecho fundamental a la salud del señor JOSÉ ALFONSO MONROY GIL. Y decidió:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor JOSÉ
ALFONSO MONROY GIL.
SEGUNDO: SE ORDENA que, dentro de las ocho (8) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como encargada de la dire cción, operación y organización de la Red de Salud de los docentes afiliados al FOMAG, en coordinación con el S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS, adelanten todas las actuaciones administrativas pertinentes que permitan garantizar
organización de la Red de Salud de los docentes afiliados al FOMAG, en coordinación con el S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS, adelanten todas las actuaciones administrativas pertinentes que permitan garantizar con fundamento en la valoración por anestesiología y la orden del galeno tratante, la práctica del procedimiento denominado17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela Sentencia 208 Segunda instancia
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“PROSTATECTOMIA TRANSURETRAL BIPOLAR DE ALTA
PRECISIÓN”.
Así mismo, se CONCEDE el tratamiento integral solicitado, respecto al diagnóstico determinado por el médico tratante y que originó la formulación de la presente tutela, esto es, “HIPERPLASIA DE LA PRÓSTATA”, incluyendo citas con especialistas, medicamentos, laboratorios, procedimientos y en general todo lo que se derive del tratamiento, lo anterior en relación a los medicamentos y procedimientos cubiertos y no cubiertos en el Plan de Beneficios de Salud, que requiera en la actualidad, y que llegue a requerir en el futuro de dicho padecimiento.
IMPUGNACIÓN
Notificada la tutela, y dentro de la oportunidad legal, se recibió escrito de la parte demandada S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS, quien impugnó el fallo bajo las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, señala que es imposible cumplir la tutela en el tiempo concedido.
Sin embargo, señala que, para el 1 de noviembre a las 7 y 20 de la mañana, se programó la
PROSTACTECTOMIA TRANSURETRAL BIPOLAR AXIPOLAR DE ALTA PRECISIÓN.
Sin embargo, señala que, para el 1 de noviembre a las 7 y 20 de la mañana, se programó la
PROSTACTECTOMIA TRANSURETRAL BIPOLAR AXIPOLAR DE ALTA PRECISIÓN.
Considera que el no desvincularla de esta acción incurre al Juez en violación a los derechos de esta entidad, pues por su parte se ha prestado el servicio que requiere el paciente sin barrera alguna y que el procedimiento no se pudo hacer con antelación por el escaso recurso humano, sumado a que el especialista no cuenta con agenda para realizar este procedimiento en otra fecha.
Por lo anterior solicita se revoque el fallo.
CONSIDERACIONES
Conforme a los planteamientos de la impugnación, la Sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos.
¿Estamos frente a hecho superado frente al procedimiento de PROSTACTECTOMIA
TRANSURETRAL BIPOLAR AXIPOLAR DE ALTA PRECISIÓN ?
¿Vulneró el Juzgado de primera instancia los derechos de la impugnante al no desvincularla de esta tutela?17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela Sentencia 208 Segunda instancia
5 Hechos probados
- Historia clínica del señor JOSÉ ALFONSO MONROY GIL, relacionada con las atenciones brindadas en el S.E.S. Hospital de Caldas. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del accionante. • Mediante comunicación telefónica el actor, confirmó la realización del proce dimiento de la prostactectomía transuretral bipolar axipolar de alta precisión.
Solución al Primer Problema Jurídico
Marco Jurisprudencial
- Mediante comunicación telefónica el actor, confirmó la realización del proce dimiento de la prostactectomía transuretral bipolar axipolar de alta precisión.
Solución al Primer Problema Jurídico
Marco Jurisprudencial
Sobre el hecho superado señaló la Corte Constitucional en sentencia T - 038 de 2019, lo siguiente:
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración
Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
Caso bajo estudio.
La petición principal de la tutela estaba encaminada a obtener el procedimiento de prostactectomía transuretral bipolar axipolar de alta precisión, hecho que manifestó en la respuesta por la ESE Hospital de Caldas, que se programó para el 1 de noviembre de este año, hecho confirmado por el Despacho del ponente, mediante llamada telefónica con el actor, realizada el 2 de diciembre del año en curso.
Por lo anterior, al verificarse este procedimiento, se deberá declarar hecho superado frente a esta orden.17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela Sentencia 208 Segunda instancia
6 Solución al Problema Jurídico Dos
a esta orden.17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela Sentencia 208 Segunda instancia
6 Solución al Problema Jurídico Dos
Solicita la ESE HOSPITAL DE CALDAS, que se le debe desvincular de la presente tutela, ya que por su parte ha brin dado todos los servicios que eran necesarios al actor, y que no se pudo realizar antes por el escaso recurso humano.
Considera la Sala, que si bien se probó que ya se practicó el procedimiento médico que solicitaba el actor, no es posible desvincularla, pues el Juez de primera instancia ante la mora en la práctica de ese procedimiento, ajustada a derecho, ordenó de paso un tratamiento integral. Como es imposible saber si por la patología que dio origen a esta tutela y más aún como algún requerimiento pos tratamiento de salud que se practicó, se requiera una nueva intervención de la impugnante, se deberá mantener la vinculación en la orden correspondiente de tratamiento integral , limitado eso sí a lo que corresponda frente a esta patología frente a esta IP S, las demás demandadas deberán cumplir con la orden de tratamiento integral en pleno.
Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en nombre de la República de Colombia y por autorización de la ley:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la orden de practicar al actor una PROSTACTECTOMÍA TRANSURETRAL BIPOLAR AXIPOLAR DE ALTA PRECISIÓN, dada en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Segunda Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del procedimiento de tutela
ALTA PRECISIÓN, dada en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Segunda Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del procedimiento de tutela instaurado por JOSÉ ALFONSO MONROY GIL, contra FIDUPREVISORA S.A. y S.E.S.
HOSPITAL DE CALDAS.
SEGUNDO: NO DESVINCULAR A LA ESE HOS PITAL DE CALDAS, pero limitando su vinculación a las atenciones a que haya lugar con respecto del procedimiento practicado al actor y con respecto a la patología que dio origen a estos procedimientos.
TERCERO. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
CUARTO: NOTIFIQUESE la presente decisión conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.17001-33-33-002-2024-00303-02 Acción de Tutela
Sentencia 208 Segunda instancia
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QUINTO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 03 de diciembre de 2024, conforme acta nro. 072 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ
Magistrado
Constancia: La presente sentencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica
Magistrado Ponente
FERNANDO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ
Magistrado
Constancia: La presente sentencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.