TA CAL - 17001-33-33-003-2014-00261-00-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-003-2014-00261-00-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Medio de control: Controversia Contractual Radicación: 17 001 33 33 003 2014 00261 00
Demandante: Multimedia Service Demandado: Corporación Ecoparque Selva Húmeda Tropical “Los yarumos” – Municipio de Manizales – Infimanizales – Instituto de Valorización INVAMA – Aguas de Manizales – Comité Departamental de Cafeteros de Caldas – Fundación Luker -UNE
EPM Telecomunicaciones S.A – Comité Intergremial de Caldas.
Providencia: Sentencia No. 15
Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.
I. Antecedentes:
1. Declaraciones y condenas.
La parte accionante solicita que se hagan las siguientes declaraciones:
“PRIMERA: Que se declare que la CORPORACION ECOPARQUE DE
SELVA HUMEDA TROPICAL "LOS YARUMOS, el MUNICIPIO DE
MANIZALES, INFIMANIZALES, INVAMA, AGUAS DE MANIZALES S.A.,
E.S.P., el COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CALDAS, la FUNDACION LUKER, UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A., y el COMITÉ INTERGREMIAL DE CALDAS, son administrativamente responsables por los perjuicios materiales causados a MULTIMEDIA
SERVICE S.A.
la FUNDACION LUKER, UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A., y el COMITÉ INTERGREMIAL DE CALDAS, son administrativamente responsables por los perjuicios materiales causados a MULTIMEDIA
SERVICE S.A.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se Condene a la
CORPORACION ECOPARQUE DE
SELVA HUMEDA TROPICAL "LOS YARUMOS, el MUNICIPIO DE
MANIZALES, INFIMANIZALES, INVAMA, AGUAS DE MANIZALES S.A.,
E.S.P., el COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CALDAS, la FUNDACION LUKER, UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A., y el COMITÉ INTERGREMIAL DE CALDAS a pagar a título de lucro cesante a la sociedad que represento la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($4.568.316.000) M/CTE que corresponde al cálculo d e ingresos dejados de percibir por MULTIMEDIA SERVICE S.A., proyectados de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016.
CUARTO: Que se condene a la CORPORACION ECOPARQUE DE
SELVA HUMEDA TROPICAL "LOS YARUMOS, el MUNICIPIO DE
MANIZALES, INFIMANIZALES, INVAMA, AGUAS DE MANIZALES S.A.,
E.S.P., el COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CALDAS, la FUNDACION LUKER, UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A., y el COMITÉ INTERGREMIAL DE CALDAS a pagar las condenas debidamente actualizadas de conformidad con lo previsto en las normas legales vigentes, aplicando para ello en la liquidación, la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor (IPC) desde la ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
QUINTO: Que la parte d emandada dé cumplimiento a la sentencia, en
promedio mensual del índice de precios al consumidor (IPC) desde la ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
QUINTO: Que la parte d emandada dé cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192 del Código de lo Contencioso
Administrativo.”
2. Hechos.
Los hechos de la demanda pueden resumirse en los siguientes: - Que el 6 de diciembre de 2002 el municipio de Manizales, Infimanizales, Invama, Aguas de Manizales S.A., E.S.P., Comité Departamental de Cafeteros de Caldas, la Fundación Luker, UNE E.P.M. telecomunicaciones S.A., y el Comité Intergremial de Caldas, constituyeron la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos, la cual fue registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Manizales el 6 de febrero de 2003, como consta en el documento respectivo.
- Que el objeto de la corporación creada, era el desarrollo, administración, operación, adecuación y mantenimiento del Ecoparque “Los Yarumos ”, cuya3
junta directiva está integrada por el a lcalde de Manizales o su delegado con suplencia del comité intergremial de Caldas; el gerente de Infimanizales o su delegado con suplencia del comité departamental de cafeteros; la fundación Luker, y, dos principales y dos suplentes. - Que el 26 de agosto del año 2010 la presidenta de la junta directiva de la Corporación "Los Yarumos ”, escribió al representante legal de MULTIMEDIA
Luker, y, dos principales y dos suplentes. - Que el 26 de agosto del año 2010 la presidenta de la junta directiva de la Corporación "Los Yarumos ”, escribió al representante legal de MULTIMEDIA SERVICE S.A., manifestando la intención de explorar y avanzar en la propuesta del teatro digital 3D de propiedad de la referida sociedad para ponerlo en operación en el ecoparque ; y que, el 23 de febrero del año 2011 se suscribió contrato de colaboración empresarial entre la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos y Multimedia Service S.A., cuyo objeto era: "OBJETO MS LTDA se vincula a LOS YARUMOS mediante el suministro, instalación, desarrollo, administración y operaciones un Teatro Digital, que será ubicado en un espacio ap roximado de 250 m2, dentro de las instalaciones del Eco Parque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos" de la ciudad de Manizales, con el propósito de fomentar, promocionar e impulsar programas de recreación, ciencia y tecnología, con el ánimo de procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio de Manizales y de la comunidad del Eje Cafetero en general".
- Que en el contrato se estableció que "el municipio de Manizales es propietario del lote de terreno con todo lo que en él hay construido, denominado Eco Parque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos", ubicado en su casco urbano y destinado a brindar espacios de esparcimiento y recreación, ambiental, cultural y educativa a la comunidad en general.", siendo todo de pleno conocimiento de todas las entidades que conformaban la Corporación Ecoparque de Selva
destinado a brindar espacios de esparcimiento y recreación, ambiental, cultural y educativa a la comunidad en general.", siendo todo de pleno conocimiento de todas las entidades que conformaban la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos”.
- Que la demandante Multimedia Service S.A., suscribió el contrato en mención, en atención a las calidades de sus miembros ; y afirma que, en el contrato se expuso que el municipio de Manizales es propietario del lote de terreno con todo lo que en él hay construido, denominado Eco Parque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos", y siempre se habla de los deberes del Estado y no de una entidad privada sin ningún nexo con el municipio, como ahora lo pretenden establecer las entidades demandadas.4
- Que la duración del contrato suscrito entre las partes era de cinco años, según lo estableció la cláusula octava, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, por lo que, Multimedia Service S.A., adquirió la póliza de seguro de responsabilidad civil y extracontractual solicitada por la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos”, la cual tuvo un costo de $812.531.
- Señala que, en el informe de gestión de la Alcaldía de Manizales del año 2011, se establecen las inversiones efectuadas por Multimedia Service S.A. para el cumplimiento del contrato suscrito, las cuales ascienden a $634.173.723, señalando que dicha inversión que retornaría con la ejecución del contrato.
- Afirma que, conforme a las proyecciones que se plantearon, el contrato suscrito estaba proyectado para generar ingresos por $4.568.316.000 durante los cinco
señalando que dicha inversión que retornaría con la ejecución del contrato.
- Afirma que, conforme a las proyecciones que se plantearon, el contrato suscrito estaba proyectado para generar ingresos por $4.568.316.000 durante los cinco años de vigencia pactados.
- Cita que , a finales del mes de abril de 2012, se le escribió en varias oportunidades a la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos”, para conocer su situación, e indagar si entraría en liquidación, no obstante, no obtuvieron respuesta y que, se informó a Los Yarumos , las dificultades de incumplimiento que se venían presentado por no haber puesto en funcionamiento el cable y las vías estar totalmente deterioradas.
- Aduce que, los incumplimientos por parte de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos” y de sus integrantes, generó que el contrato no se pudiera ejecutar en debida forma, ocasionado un desbalance financiero para el contratista.
- Cita que se liquidó la sociedad sin haberse notificado al contratista dicha situación, y que en acta de reunión se dejó constancia que el municipio de Manizales, se haría cargo de los pasivos que presentara la Corporación, siendo éste el encargado de responder ante terceros, considerando esta demanda, como parte del pasivo por considerarlo un derecho litigioso.
- Cita que el convenio 10914425 de 14 de septiembre de 2001 suscrito entre el Municipio de Manizales, Infimanizales, Invama, Aguas de Manizales y Fundación Luker, se estableció que : “Una vez concluida la construcción del5
Municipio de Manizales, Infimanizales, Invama, Aguas de Manizales y Fundación Luker, se estableció que : “Una vez concluida la construcción del5
ecoparque, las obras de infraestructura pasan a ser propiedad del municipio de Manizales, el que deberá administrarlo a través de una entidad privada idónea que garantice la sostenibilidad del mismo, previa selección d e la misma según las normas de contratación pertinentes .”, concluyendo que es el municipio de Manizales el responsable de la administración del Ecoparque
- Refiere que, el 6 de julio de 2012, el representante legal de Multimedia Service S.A., le solicitó al gerente liquidador explicaciones sobre lo sucedido y sobre el estado del contrato que se habla suscrito entre las partes ; informándose que, desde el 1 de junio del año 2012, él habla entregado la administración del parque al Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, siendo el encargado de definir lo referente al contrato suscrito con la corporación.
- Indica que, sin tener en cuenta los daños y perjuicios que le podrían causar con su decisión a los contratistas particulares, los miembros de la asamblea de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda y Tropical Los Yarumos , demandados, decidieron proceder a la disolución y liquidación de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical "Los Yarumos, a pesar de que como se ha dicho , se efectuaron cuantiosas inversiones a Multimedia Service S.A., generando una cantidad de perjuicios económicos calificados como daño emergente por $634.173.723, correspondiente a la inversión que se efectuó en el Parque los Yarumos , por parte de Multimedia Service S.A., de conformidad
generando una cantidad de perjuicios económicos calificados como daño emergente por $634.173.723, correspondiente a la inversión que se efectuó en el Parque los Yarumos , por parte de Multimedia Service S.A., de conformidad con el contrato de colaboración empresarial suscrito el 23 de febrero de 2011 ; la suma de $4.668.316.000, a título de lucro cesante que corresponde al cálculo de ingresos dejados de percibir por la demandante, , proyectados por la vigencia del contrato esto es desde el 1 de enero de 2012 a diciembre de 2010.
1. Normas violadas y concepto de violación.
La parte demandante sostiene que la liquidación de la Corporación Ecoparque Los Yarumos trajo prejuicios por el contrato que se tenía suscrito, y que, pese a que el municipio de Manizales estaba a cargo de los pasivos de ello, no respondió así con Multimedia Service S.A. , incumpliendo con las obligaciones de los socios de personas jurídicas sin ánimo de lucro, y la de responsabilidad civil de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados conforme los artículo 60, 61 y 82 de la ley 116 de 2006.6
Sostiene que hay una falla en el servicio porque, los miembros de la Corporación liquidada, actuaron a la ligereza frente a sus resp onsabilidades y los perjuicios que podían ocasionar con la disolución y liquidación de la misma; a quien se defraudó con la utilización de recursos públicos, siendo ello una actuación contraria al ordenamiento legal de las demandadas.
3. Contestación de la demanda. 4.1. Aguas de Manizales S.A. E.S.P. (Fls. 710 a 732 C. 1C)
contraria al ordenamiento legal de las demandadas.
3. Contestación de la demanda. 4.1. Aguas de Manizales S.A. E.S.P. (Fls. 710 a 732 C. 1C) La demandada Aguas de Manizales contesta la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto sus obligaciones no tienen relación con los hechos de la demanda, así como que no hizo parte de la junta directiva de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda los Yarumos , afirmando que la persona jurídica es diferente a sus socios, porque Aguas de Manizales SA ESP fue miembro adherente, independiente de la Corporación y de los miembros fundadores.
Plantea la inexistencia de incumplimiento contractual , pues no se señala en la demanda cuáles fueron las obligaciones contractuales las que se incumplieron, señalando que el contrato era un contrato de colaboración, en el cual la demandante se vinculaba a la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda los Yarumos para la instalación, desarrollo, administración y operación de un planetario Domo Teatro Digital, de propiedad de la demandante, en las instalaciones del Ecoparque, recibiendo el Ecoparque en retribución 2.400 boletas de cortesía para el ingreso anual y el 10% de los valores recaudados mensualmente; y, Multimedia Service S.A. operaba el Domo y recibía el 90% del recaudo en boletería que vendía. No obstante, ello, la misma Multimedia Service decidió de manera unilateral, retirar los equipos y estructura del Ecoparque e incumplir con sus obligaciones.
recaudo en boletería que vendía. No obstante, ello, la misma Multimedia Service decidió de manera unilateral, retirar los equipos y estructura del Ecoparque e incumplir con sus obligaciones.
Fundamenta su defensa en que la Corporación cumplió a cabalidad las obligaciones pactadas y que, lo pactado consistía en que un inv ersionista bajo su propio riesgo, colaboraba con el Ecoparque, asumiendo todos los riesgos de su inversión, sin que pueda trasladarse al Ecoparque ninguno de ellos; y que, la obligación de la Corporación era poner a disposición un lote donde se instalaría el planetario Domo teatro Digital, por lo que, la decisión de liquidar la sociedad7
no genera lesiones a terceros, máxime cuando la terminación del contrato se dio unilateralmente por la ahora demandante.
4.2. Infi-Manizales (Fls. 863 a 875 C. 1D) La demandada Infi-Manizales se opone a las pretensiones de la demanda, y expone que ella es una persona jurídica diferente a la Corporación Ecoparque Los Yarumos, la cual fue creada como una entidad de participación mixta, y que, la demanda es también contra lo s miembros constituyentes, adherentes y fundadores, desconociendo lo establecido en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995.
Refiere que no es cierto el incumplimiento del contrato y las obligaciones a cargo de la Corporación Ecoparque Los Yarumos, y que fue Multimedia Service, quien retiró el Domo por cuenta propia y de manera unilateral, y hace una exposición de las actas que precedieron la liquidación de la Corporación en mención.
Propone la falta de legitimación en la causa por pasiva, diciendo que l a
retiró el Domo por cuenta propia y de manera unilateral, y hace una exposición de las actas que precedieron la liquidación de la Corporación en mención.
Propone la falta de legitimación en la causa por pasiva, diciendo que l a Corporación Ecoparque de Selva Húmeda los Yarumos es una entidad diferente a la demandada, es autónoma y que Infi -Manizales no hizo parte de la junta directiva.
La excepción de incumplimiento contractual la funda en que no se acredita cual es in incumplimiento del mismo, ni de sus miembros de manera individual; así como que el contrato es ley para las partes, y obliga, por lo que, en este caso los riesgos contractuales los asumió desde el inicio Multimedia Service S.A., siendo dicha sociedad la que si incumplió el contrato.
4.3. Municipio Manizales (Fls. 917 a 926 C. 1D) El municipio de Manizales contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda y refiere que el municipio no pactó la solidaridad a que se refiere el artículo 637 del Código Civil, pues debe reclamarse directamente ante la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda los Yarumos y no contra el municipio de Manizales; y que, la Corporación se disolvió, y que, al haberse hecho las publicaciones de la liquidación correspondientes, la d emandante debió haber hecho valer su crédito frente a su proceso de liquidación; y que, una vez8
extinguida la Corporación no proceden las pretensiones contra ninguno de sus antiguos Corporados.
Propone las excepciones de prescripción, caducidad ; argumentando que el 19
extinguida la Corporación no proceden las pretensiones contra ninguno de sus antiguos Corporados.
Propone las excepciones de prescripción, caducidad ; argumentando que el 19 de abril de 2012 se tomó la decisión de liquidar la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda los Yarumos, y que, desde dicha fecha se debió hacer valer su acreencia dentro del proceso liquidatorio, así como que, se admitió la demanda con posterioridad a la fecha de caducidad de la acción, sin detallar nada más al respecto.
Propone la falta de legitimación de la causa por pasiva, exagerada e indebida valoración de las pretensiones de la demanda y falta de prueba sobre el monto de las pretensiones y culpa exclusiva del demandante; manifestando con relación a ésta última que la demandante no hizo valer su derecho dentro del proceso de liquidación de la Corporación.
4.4. Instituto de Valorización de Manizales – INVAMA - (Fls. 970 a 987 C. 1D) El demandado INVAMA contesta la demanda y se opone a las pretensiones de ésta, y propone como excepciones el cobro de lo no debido, la falta de pruebas, falta de legitimación en la causa por pasiva, incumplimiento del contrato por parte de la empres a Multimedia Service S.A., inexistencia de extremos contractuales, inepta demanda y, petición de modo indebido.
Afirma que el contrato se encuentra vigente por lo que, no existe motivo para pagar el mismo, sino que debe hacerse a través de Los Yarumos en Liquidación; así como que, la disolución de la sociedad hace que desaparezca de la vida jurídica y que los liquidadores no pueden satisfacer la cuota de liquidación de
pagar el mismo, sino que debe hacerse a través de Los Yarumos en Liquidación; así como que, la disolución de la sociedad hace que desaparezca de la vida jurídica y que los liquidadores no pueden satisfacer la cuota de liquidación de los socios sin previa satisfacción de los acreedores en el importe de sus créditos. Expone que el término de duración del contrato era de 5 años prorrogables, pero que no hay acta de inicio para determinar éste; y que, fue la demandante Multimedia Service S.A. quien decidió terminar el contrato de manera unilateral y anticipada, por lo que, no puede ahora pretender por ello el pago de perjuicios.
4.5. Fundación Luker (Fls. 991 a 1007 C. 1D)9
La demandada Fundación Luker contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y aceptando que, ésta, y el Comité Intergremial de Caldas, intervinieron como miembros constituyentes de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical Los Yarumos, y sostiene que la demandante fue quien terminó de manera unilateral y anticipada el contrato suscrito. Propone las excepciones de mérito que denomina “separación patrimonial que implica la existencia de la persona jurídica y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de predicar responsabilidad a cargo de los corporados o miembros de la Corporación por los hechos u actos de esta, y de paso, la falta de legitimación por pasiva de la Fundación Luker y el Comité Intergremial de Caldas”, “Excepción basada en la inoponibilidad a la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical Los Yarumos de contrato en que se funda la demanda;
Caldas”, “Excepción basada en la inoponibilidad a la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical Los Yarumos de contrato en que se funda la demanda; y si es inoponible a la Corporación, con mayor razón le es inoponible a los miembros de la Corporación ”, “relatividad del contrato”, “desconocimiento por parte de la accionante, del principio de buena fe contractual y en la teoría de los actos propios” e “inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 1116 de 2006 y, en particular, de los artículos 60 y 61 de la misma, al caso concreto”.
Argumenta que, no es procedente demandar a los miembros de la Corporación, pues la persona jurídica es diferente a los que son individualmente considerados.
Afirma que, la representante legal no estaba facultada para suscribir el contrato, en atención a la cuantía del mimo, porque en los estatutos de la Corporación se determinó que ésta era hasta 10 SMMLV, sin que sea cierto que en el acta de junta número 63 de 26 de agosto de 2010 se haya acordado ello; por lo que, el contrato suscrito resulta inoponible a la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda los Yarumos.
4.6. Federación Nacional de Cafeteros – Comité Departamental de Cafeteros (Fls. 1015 a 1041 C. 1E) La demandada Federación Nacional de Cafeteros contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la misma, y afirmando que fue la demandante quien tomó la decisión de retirar los equipos y enseres del Ecoparque, pese a que el liquidador de la Corporación Ecoparque Los Yarumos
fue la demandante quien tomó la decisión de retirar los equipos y enseres del Ecoparque, pese a que el liquidador de la Corporación Ecoparque Los Yarumos les informó que el contrato continuaba vigente.10
Propone las excepciones que denomina “Falta de legitimación en la cau sa por pasiva”, Inoponibilidad de los actos celebrados por la representante legal de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical Los Yarumos, por extralimitación de facultades”, “Inexistencia de incumplimiento contractual por parte de la Corporación Ecoparque Los Yarumos y de sus miembros individualmente considerados”, “La Disolución de Ecoparque los Yarumos no suspende ni termina los contratos”, “El contrato es Ley para las partes y obliga, los riesgos contractuales los asumió Multimedia Service S.A.”, “El incumplimiento contractual se dio por Multimedia Service S.A. responsabilidad por el hecho propio” y, “Los perjuicios solicitados en la demanda no son atribuibles a un daño ocasionado por el Ecoparque o los integrantes de la Croporación”.
Funda su defensa en que la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Los Yarumos cumplió a cabalidad con todas las obligaciones contractuales del contrato de colaboración suscrito; y donde la parte que incumplió el contrato si fue la demandante Multimedia Service S.A., quien asumió todos los riesgos de su inversión desde el contrato.
4.7. UNE EPM Telecomunicación S.A. (Fls. 1078 a 1119 C. 1E) La demandada UNE EPM contestó la demanda exponiendo que su participación dentro de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Los Yarumos fue en
La demandada UNE EPM contestó la demanda exponiendo que su participación dentro de la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Los Yarumos fue en calidad de miembro institucional adherente y se opone a las pretensiones de la demanda, considerando que el riesgo asumido con el contrato suscrito, donde la parte demandante debía asumir no solo las ganancias sino las pérdidas a que hubiera lugar.
Sostiene que el contrato no fue ejecutado en debida forma por el demandante, pues el 30 de noviembre de 2012 procedió a retirar los equipos del Eco Parque, sin haberse terminado o liquidado el contrato; y tampoco se puede haber de un desequilibrio contractual en este asunto; máxime porque en el contrato no se encuentra establecida una fórmula para determinar un cálculo de ingresos, así como que no es posible realizar el cálculo con la totalidad de duración del contrato, por cuanto no duró ello, y fue Multimedia Service S.A. quien incumplió el contrato suscrito.11
Propone las excepciones que denomina “Separación patrimonial que implica la existencia de la persona jurídica y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de predicar responsabilidad a cargo de los corporados o miembros de la corporación por los hechos u actos de esta y, de paso, la falta de legitimación por pasiva de UNE – EPM”, “Inoponibilidad a la Corporación Ecoparque de Selva Húmeda Tropical los Yarumos del contra to en el que se funda la demandad; y si es inoponible a la Corporación, con mayor razón le es inoponible a los miembros de la Corporación”, “Relatividad del Contrato”, “Desconocimiento, por
Húmeda Tropical los Yarumos del contra to en el que se funda la demandad; y si es inoponible a la Corporación, con mayor razón le es inoponible a los miembros de la Corporación”, “Relatividad del Contrato”, “Desconocimiento, por parte de la accionante del principio de la buena fe contractual y en la teoría de los actos propios”, “Incumplimiento de las obligaciones por parte de Multimedia Service S.A.” e “Inexistencia de perjuicios”.
Llamadas en garantía. - La Previsora S.A. Compañía de Seguros (Fls. 1142 a 1148 C. 1E) La llamada en garantía po r el municipio de Manizales contestó al llamamiento formulado y solicita que la relación contractual se resuelva en atención a la póliza número 1002723 vigente al 19 de abril de 2012, por ser ésta la fecha en la cual se disuelve la Corporación, al ser ese el hecho que el demandante atribuye como el que origina sus perjuicios.
Formula las siguientes excepciones con relación al llamamiento en garantía: “Ausencia de cobertura de la póliza base del llamamiento en garantía”, “Sujeción a las condiciones particulares y generales del contrato de seguro”, “Límite del valor asegurado”, “Deducible pactado”, “Reducción de valor asegurado” e “innominada”.
Y, propone como excepciones de la demanda: “Caducidad del medio de control de controversias contractuales”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva – Principio de relatividad contractual”, “Ausencia de prueba de la existencia de incumplimiento contra ctual”, “La vía adecuada para cobrar acreencias era el proceso liquidatorio”, “Ausencia de prueba de la existencia y monto de las
Principio de relatividad contractual”, “Ausencia de prueba de la existencia de incumplimiento contra ctual”, “La vía adecuada para cobrar acreencias era el proceso liquidatorio”, “Ausencia de prueba de la existencia y monto de las pretensiones”, “Coadyuvancia” e “Innominada”.
- La Previsora S.A. Compañía de Seguros (Fls. 1169 a 1180 C. 1E) La llamada en garantía por el Infimanizales de Manizales contestó al llamamiento formulado y solicita que la relación contractual se resuelva en atención a la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 1002880 y12
de responsabilidad civil para servidores públ icos número 1002883, por considerarlas aplicables al caso en particular.
Formula las siguientes excepciones con relación al llamamiento en garantía: “Ausencia de cobertura de la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 1002880”, “Ausencia de cobertura de la póliza de responsabilidad para servidores públicos número 1002883”, “Sujeción a las condiciones particulares y generales del contrato de seguro”, “La póliza de responsabilidad civil para servidores públicos opera bajo la modalidad de descubrimiento o Claims Made”, “Límite del valor asegurado de ambas pólizas”, “Deducible pactado en la póliza de responsabilidad civil extracontractual ”, “Reducción de valor asegurado” e “innominada”.
- AIG Seguros Colombia S.A. (Fls. 1239 a 1277 C. 1F) La llamada en garantía por Aguas de Manizales contestó al llamamiento formulado aduciendo que no le constan ninguno de los hechos de la demanda, y proponiendo las siguientes excepciones frente a la demanda:
La llamada en garantía por Aguas de Manizales contestó al llamamiento formulado aduciendo que no le constan ninguno de los hechos de la demanda, y proponiendo las siguientes excepciones frente a la demanda:
“Coadyuvancia de las excepciones que frente a la demandada presentó Aguas de Manizales S.A. E.S.P.”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto Aguas de Manizales S.A. E.S.P. en una persona jurídica diferente a la Corporación Ecoparque Los Yarumos”, “Ausencia de responsabilidad debido a que Aguas de Manizales S.A. E.S.P. no ha incurrido en ninguna conducta generadora de responsabilidad ni ha incumplido ningún deber frente a la demandante”, “Los perjuicios reclamados no cumplen con los requisitos del daño indemnizable y/o se encuentran sobres timados”, “Ineptitud parcial de la demanda por falta de requisitos formales, por no agotamiento del requisito de procedibilidad”.
Y, formuló las siguientes excepciones frene al llamamiento en garantía: “falta de legitimación en la causa por activa y ause ncia de cobertura frente a Aguas de Manizales S.A. E.S.P.”, “Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, “Ausencia de cobertura de la Póliza por cuanto los directores y administradores, personas aseguradas, no cometieron un Acto Culposo ”, “La cobertura de la póliza se encuentra limitada en los términos estipulados en las condiciones de la misma y dependerá de la vigencia de la póliza que resulte afectada”, “La responsabilidad de la seguradora se encuentra limitada al valor13
cobertura de la póliza se encuentra limitada en los términos estipulados en las condiciones de la misma y dependerá de la vigencia de la póliza que resulte afectada”, “La responsabilidad de la seguradora se encuentra limitada al valor13
de la suma ase gurada pactada en el contrato de seguro”, “Disminución de la suma asegurada por pago de indemnizaciones con cargo a la Póliza de Seguros de Directores y Administradores No. 1000074”.
4. Alegatos de pri
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