TA CAL - 17001-33-33-003-2015-00032-02-(29-02-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-003-2015-00032-02-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 048 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintinueve (29) febrero de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 17001-33-33-003-2015-00032-02
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA CARDONA
DEMANDADO INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE CALDAS – INFICALDAS
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Inficaldas, contra el fallo que accedió a las pretensiones, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el 01 de septiembre de 2022.
PRETENSIONES
Se suplica por la parte actora, que se hagan los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Que se DECLARE la NULIDAD del Acto PRESUNTO del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS, INFICALDAS que negó las pretensiones de la solicitud presentada a través de solicitud (SIC) de agotamiento de vía gubernativa radicada en la entidad el día VEINTE (20) de junio de 2014.
SEGUNDO: Que a título de Restablecimiento del Derecho se declare
presentada a través de solicitud (SIC) de agotamiento de vía gubernativa radicada en la entidad el día VEINTE (20) de junio de 2014.
SEGUNDO: Que a título de Restablecimiento del Derecho se declare por parte del Señor JUEZ que entre las partes existió una vinculación de carácter laboral desde el día PRIMERO (1) de Mayo de 2009 y hasta el día PRIMERO (01) de Diciembre de 2013, realizando labores de CONDUCTOR DE AMBULANCIA, fecha esta última en la cual, terminó el contrato por un DESPIDO INDIRECTO.
TERCERO: Que se cancelen las acreencias laborales con base en el salario que debería percibir el Señor CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA CARDONA, teniendo en cuenta el salario real para un CONDUCTOR aplicando la Escala Salarial aplicable al INSTITUTO DE
FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS,
INFICALDAS.
HECHOS
Como fundamentos fácticos de las pretensiones la parte accionante esgrimió de manera compendiada:17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 048 Segunda instancia
2 Que el señor Cristian Andrés García Cardona ingresó a laborar en Inficaldas el 01 de mayo de 2009, como conductor de ambulancia del aeropuerto “La Nubia ” suscribiendo un contrato de prestación de servicios.
Durante la ejecución del contrato asumió el costo de su seguridad social y siempre estuvo bajo la completa subordinación y dependencia del personal directivo del aeropuerto,
contrato de prestación de servicios.
Durante la ejecución del contrato asumió el costo de su seguridad social y siempre estuvo bajo la completa subordinación y dependencia del personal directivo del aeropuerto, especialmente el señor Reinero Cuartas Rodríguez, quien a su vez fungió como interventor del contrato.
Posteriormente el accionante suscribió otros contratos de prestación de servicio en las mismas condiciones hasta el 01 de diciembre de 2013 , que d urante toda su vinculación cumplió un horario de trabajo según los cuadros de turnos asignados, incluyendo sábados y domingos.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como normas violadas trascribió apartes jurisprudenciales de la postura de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respecto de la relación encubierta.
Como concepto de la violación el apoderado del actor señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia, las órdenes de prestación de servicios deben ser usadas de manera excepcional y no habitualmente; en esta última hipótesis se vulnera el principio de primacía de realidad sobre la formalidad.
Que l a Ley 790 de 2002 prohíbe el uso indebido de la contratación por prestación de servicios para realizar funciones permanentes o propias de los cargos de la planta de personal; que, en este caso , el señor Cristian Andrés García Cardona cumplía funciones permanentes sin que Inficaldas garantizara sus derechos laborales; adicionalmente, estaba bajo la permanente subordinación y dependencia y cumpliendo un horario de trabajo impuesto por la entidad.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
INFICALDAS: admite la existencia de los contratos de prestación de servicios, pero afirma
bajo la permanente subordinación y dependencia y cumpliendo un horario de trabajo impuesto por la entidad.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
INFICALDAS: admite la existencia de los contratos de prestación de servicios, pero afirma que, señor García Cardona no fue obligado a suscribirlos , que n o es cierto que hubiese existido subordinación en la ejecución de los objetos contractuales; que Inficaldas designaba un funcionario para realizar la supervisión en cumplimiento a las normas y pautas jurisprudenciales aplicables.17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho
Sentencia 048 Segunda instancia
3 Afirma que, la entidad se encuentra a paz y salvo con el demandante conforme a las actas de liquidación suscrita entre las partes , y que, l a actividad para la cual fue contratado el señor Cristian Andrés García Cardona no hace parte del objeto social de la entidad; Inficaldas tiene por objeto el fomento, promoción y desarrollo económico, cultural y social a través de servicios financieros.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 01 de septiembre de 2022 accedió a las pretensiones del actor, tras plantearse como problemas jurídicos, si entre el señor García Cardona e Inficaldas se configuró un vínculo laboral que desnaturalizara los contratos de prestación de servicios suscritos por ambas partes; y, por lo tanto, si había lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas.
Luego de relacionar el material probatorio , así como exponer las diferencias entre el contrato de prestación de servicios, la relación laboral y la figura del contrato realidad,
lo tanto, si había lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas.
Luego de relacionar el material probatorio , así como exponer las diferencias entre el contrato de prestación de servicios, la relación laboral y la figura del contrato realidad, concluyó que, en el presente caso , se acreditó la prestación personal del servicio; la remuneración; y la subordinación y dependencia reflejada en el cumplimiento de u n horario, la ejecución de órdenes, la exigencia de pedir permiso para ausentarse y las directrices impartidas desde la gerencia; elementos que daban cuenta de la existencia de una relación laboral entre las partes, durante el lapso comprendido entre el 01 de mayo de 2009 al 01 de diciembre de 2013,quedando así desvirtuada la relación contractual.
Finalmente, se plasmó en la parte resolutiva:
Primero: Se declara la existencia de una relación laboral entre Inficaldas y el señor Cristian Andrés García Cardona durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo al 01 de diciembre de
2013.
Segundo: Declarar la nulidad del acto ficto o presunto originado en el silencio administrativo negativo derivado de la petición presentada el 20 de junio de 2014.
Tercero: A título de indemnización y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, Inficaldas deberá pagar al señor
Cristian Andrés García Cardona:
- El valor equivalente a las prestaciones sociales dejadas de percibir en el mismo periodo y que corresponden a cargo de Conductor de Ambulancia; para el efecto, se tomará como base de liquidación el
Cristian Andrés García Cardona:
- El valor equivalente a las prestaciones sociales dejadas de percibir en el mismo periodo y que corresponden a cargo de Conductor de Ambulancia; para el efecto, se tomará como base de liquidación el valor pactado en los diferentes contratos. El reconocimiento se17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho
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4 realizará para el periodo comprendido entre el 01 de m ayo de 2009 al 01 de diciembre de 2013.
- Tomar (durante el tiempo comprendido entre 01 de mayo de 2009 al 01 de diciembre de 2013) el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante (sueldo y demás factores salariales pagados y que aplican para el efecto), mes a mes.
Si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador; el actor deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante su vínculo laboral y en la eventualidad que no la hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el ca so, el porcentaje que le incumbía como trabajador, conforme a la parte motiva de esta decisión.
Cuarto: Inficaldas hará la actualización sobre las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del C.P.A.C.A, teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la siguiente fórmula
conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del C.P.A.C.A, teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado:
R= RH x ÍNDICE FINAL
ÍNDICE INICIAL
Quinto: Inficaldas dará cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A, previniéndose a la parte demandante de la carga prevista en el inciso 2º del artículo 192 de la misma codificación.
Sexto: Declarar que el tiempo laborado por el señor Cristian Andrés García Cardona durante el 01 de mayo de 2009 al 01 de diciembre de 2013, se debe computar para efectos pensionales.
Séptimo: Negar las demás pretensiones de la demanda.
Octavo: A costa de la parte interesada, expídanse las copias auténticas que soliciten de esta providencia, teniendo en cuenta la Secretaría los lineamientos del artículo 114 del C.G.P.
Noveno: Se condena en costas a la parte demandada Inficaldas, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el Código General del Proceso. Se fijan Agencias en derecho por la suma de trecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres pesos ($
357.933).
Décimo: Ejecutoriada esta providencia, liquídense los gastos del proceso, devuélvase los remanentes si los hubiere y archívense las diligencias, previas las anotaciones pertinentes en el programa
informático Justicia Siglo XXI.
proceso, devuélvase los remanentes si los hubiere y archívense las diligencias, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático Justicia Siglo XXI.
Décimo Primero: La presente sentencia se notificará en los términos señalados en el artículo 203 del C.P.A.C.A. y contra la misma procede17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho
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5 el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del mismo estatuto procesal.
Décimo Segundo: Reconocer personería a la abogada Diana Marcela Palacio Rodríguez como apoderada del Inficaldas.
RECURSO DE APELACIÓN
La parte accionada apela esgrimiendo que, es claro a toda luz que, en el caso sub examine, entre el accionante y la entidad demandada, no exist ió una relación de carácter laboral, toda vez que, los elementos estructurales del contrato no se configuran atendiendo a todos y cada uno de los hechos probados en este proceso; es decir, en los situaciones fácticas expresadas en la demanda se ha dejado claro que, la naturaleza de la relación existente es una de prestación de servicios y apoyo a la gestión.
De otro lado, indicó que, en el caso particular del señor García Cardona se tiene que éste celebró contratos de prestación de servicios con la entidad, por lo que no es procedente el reconocimiento de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda , que las condiciones en las que se prestó el servicio no configuran en ningún momento un contrato realidad, por lo que la vinculación del actor nunca varió de una prestación de servicio.
reconocimiento de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda , que las condiciones en las que se prestó el servicio no configuran en ningún momento un contrato realidad, por lo que la vinculación del actor nunca varió de una prestación de servicio.
En este orden de ideas solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen pretensiones.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme a la constancia secretarial visible en PDF nro. 04 las partes y el Ministerio público no presentaron alegatos de conclusión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Problemas jurídicos
Conforme al recurso de apelación encuentra la Sala que el problema jurídico se centra en dilucidar los siguientes interrogantes:17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 048 Segunda instancia
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1. En el vínculo contractual que unió al señor García Cardona con Inficaldas, ¿se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral?
Si la anterior respuesta es positiva se deberá resolver:
2. ¿Le asiste derecho al señor García Cardona a que se le reconozcan, liquiden y paguen los salarios y prestaciones sociales solicitadas en la demanda?
Lo probado
➢ Que entre el señor García Cardona e Inficaldas se celebraron los siguientes contratos de prestación de servicios:
CONTRATO DURACIÓN OBJETO
los salarios y prestaciones sociales solicitadas en la demanda?
Lo probado
➢ Que entre el señor García Cardona e Inficaldas se celebraron los siguientes contratos de prestación de servicios:
CONTRATO DURACIÓN OBJETO Contrato 42-2009 Del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2009
Prestar el servicio de conductor de la ambulancia del Aeropuerto la Nubia en los periodos convenidos en el contrato Contrato 09-2010 Del 01 de enero al 2010 al 31 de enero de 2011
Prestar el servicio de conductor de la ambulancia del Aeropuerto la Nubia en los periodos convenidos en el contrato Contrato 16-2011 Del 01 de febrero al 31 de enero de 2012
Prestar el servicio de conductor de la ambulancia del Aeropuerto la Nubia en los periodos convenidos en el contrato Contrato 16-2012 Del 01 de febrero de 2012 al 31 de julio de 2012
Prestar el servicio de conductor de la ambulancia del Aeropuerto la Nubia en los periodos convenidos en el contrato17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 048 Segunda instancia
7 Contrato 53-2012 Del 001 de agosto al 31 de diciembre de 2012
Prestar el servicio de conductor de la ambulancia del Aeropuerto la
Segunda instancia
7 Contrato 53-2012 Del 001 de agosto al 31 de diciembre de 2012
Prestar el servicio de conductor de la ambulancia del Aeropuerto la Nubia en los periodos convenidos en el contrato Contrato 0152013 Del 03 de enero al 01 de diciembre de 2013
Prestar el servicio de conductor de la ambulancia del Aeropuerto la Nubia en los periodos convenidos en el contrato
➢ Que, mediante petición radicada ante Inficaldas el 20 de junio de 2014 , se solicita el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las respectivas prestaciones.
➢ En audiencia de pruebas celebrada por parte del Juzgado de primera instancia se recepcionaron los siguientes testimonios:
Reinero Cuartas Rodríguez : al preguntarle sobre lo que le consta sobre la contratación del actor, el testigo indicó que conoce al señor García Cardona porque trabajaron juntos en Inficaldas. En su calidad de administrador del aeropuerto debía asignarle el vehículo, los horarios y las órdenes para prestar los servicios como conductor de ambulancia. El pago era mensual y para que se efectuara el mismo se debía expedir una certificación sobre el cumplimiento de las funciones. Preguntado: ¿Por favor la ambulancia que conducía el señor Christian Andrés a que entidad pertenecía? Contestado: Eso es propiedad de I nficaldas. Preguntado ¿Indíqueme por favor si el señor Cristian Andrés García debía portar algún tipo de uniforme o algún distintivo
conducía el señor Christian Andrés a que entidad pertenecía? Contestado: Eso es propiedad de I nficaldas. Preguntado ¿Indíqueme por favor si el señor Cristian Andrés García debía portar algún tipo de uniforme o algún distintivo de la entidad? Contestado: Si claro, una camiseta que le daba Inficaldas yo se la entregaba cada que se daba la dotación tanto para los conductores de ambulancia como para los bomberos . Preguntado: Indíquele por favor al despacho si el señor Christian Andrés debía recibir órdenes o instrucciones para el ejercicio de su labor y quién se las daba Contestado: Se las daba directamente Roberto Antonio Cárdenas que es el comandante de bomberos. Preguntado ¿Recuerda usted qué tipo de órdenes o instrucciones para el ejercicio de su labor recibía del señor Roberto? Contestado: pues… he… desplazarse por la pista, atender los simulacros y en el caso que determinara la administración trasladar los pacientes que fueran necesarios directamente del aeropuerto a al primer punto que nosotros tenemos para apoyar al aeropuerto en la clínica san Marcel . Preguntado: ¿Recuerda usted con qué periodicidad que recibía el señor Cristian Andrés instrucciones u órdenes para el ejercicio de sus actividades? Contestado: Todos los días el comandante de bomberos forma a los bomberos y al conductor de ambulancia y traza las tareas que se hacen ese día. Preguntado: ¿Indíquele al Despacho si había otro conductor de ambulancia? Contestado: Si claro eran dos, porque trabajaban
bomberos forma a los bomberos y al conductor de ambulancia y traza las tareas que se hacen ese día. Preguntado: ¿Indíquele al Despacho si había otro conductor de ambulancia? Contestado: Si claro eran dos, porque trabajaban por turnos eran Cristian y otro que creo que todavía trabaja allá. Uno trabajaba17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 048 Segunda instancia
8 el turno de 6:00 a 12 del día, y el otro trabajaba o trabaja de 12 del día a 6:00 de la tarde, y así sucesivamente. Preguntado ¿Prestaba directamente las funciones como conductor de ambulancia? Contestado: Si. Preguntado: ¿Las prestaba de manera personal? Contestado: Si. Preguntado: ¿Él podía delegar en un tercero en otra persona la prestación de servicios? Contestado: No.
Preguntado: ¿el aeropuerto puede funcionar si no hay conductor de ambulancia? Contestado: no, no se puede por regulación de la aeronáutica civil para que opere el aeropuerto se debe contar con el área de sanidad aeroportuaria de la cual hace parte el conductor de ambulancia.
José Gabriel Bernal Bernal: Preguntado: ¿Indíquele por favor al despacho que tipo de vinculación tenía el señor Carlos (sic) Andrés García Con Inficaldas?
Contestado: Yo sé que tenía un contrato de prestación de servicios desde que entró hasta que se fue y prestaba su servicio como conductor de ambulancia.
Preguntado: ¿Indíquele al Despacho que funciones tenía en virtud del contrato con Inficaldas?. Contestado: Pues él se encargaba de prestar el servicio de
entró hasta que se fue y prestaba su servicio como conductor de ambulancia.
Preguntado: ¿Indíquele al Despacho que funciones tenía en virtud del contrato con Inficaldas?. Contestado: Pues él se encargaba de prestar el servicio de ambulancia, y de transportar personal que resultará lesionado, ya fuera por un accidente o por algo ocasional que se presentara dentro del mismo terminal y desplazarse a donde fuera n ecesario, llámese Clínica San Marcel, Clínica Presentación, donde lo enviara la institución. Preguntado: ¿Indíquele por favor al despacho sí el señor Carlos (sic) Andrés García debía cumplir algún horario para la ejecución de esa labor como conductor de ambulancias y usted por qué conoces ese particular? Contestado: pues yo conozco , el cumplía horario un día entrábamos de 6:00 de la mañana a 12 del día y al otro día entr ábamos a las 12 del día a 06 de la tarde, trabajábamos un fin de semana y descansábamos otro, y conozco del particular porque él trabajó conmigo en el mismo turno , entonces ingresábamos los dos al mismo turno, firmábamos la misma minuta y ya cada uno se iba a realizar las funciones de cada uno. Preguntado: Muy bien me podría por favor especificar más en el tema de la minuta que debían firmar, ¿en qué consistía, cada cuanto debían llenarla, que debían consignar allí?
Contestado: Ahí consignábamos nuestros nombres, nuestra hora de llegada, nombre hora de llegada, y lo que cabe en la función de cada uno, aún se llena o sea nombre hora de llegada nombre y función; yo soy bombero aeronáutico él era conductor de ambulancias, entonces se ponía lo de cada uno .
nombre hora de llegada, y lo que cabe en la función de cada uno, aún se llena o sea nombre hora de llegada nombre y función; yo soy bombero aeronáutico él era conductor de ambulancias, entonces se ponía lo de cada uno .
Preguntado: ¿la minuta que deben llenar es cada cuánto, semanal, mensual?
Contestado: diario, al ingreso, estaba cuando ingresábamos a nuestro puesto de trabajo firmábamos y nos disponíamos a realizar las actividades que tuviéramos pendientes para el día . Preguntado: ¿indíquele por favor al despacho si lo recuerda en qué sitio debía desarrollar esa función, la actividad de conductor de ambulancia el señor Cristian Andrés? Contestado: El realizaba su actividad dentro del aeropuerto la nubia o si era necesario desplazarse a algún lugar llámese puesto de salud clínica asignada entonces ya se desplazaba con autorización de sus superiore s. Preguntado: ¿indíquele por favor al despacho si el señor Carlos (sic) Andrés debía portar algún distintivo de la entidad o algún uniforme? Contestado: Sí, yo creo que el usaba un uniforme de la institución, o si no tenía un uniforme completo tenía camiseta que lo acreditaba como conductor o como perteneciente a la entidad Preguntado: ¿Quién le suministraba a él este uniforme o esa camiseta?
Contestado: La empresa o el administrador en su defecto, como las dotaciones llegaban donde él, él las entregaba . Preguntado: ¿Infórmele por favor al despacho si el señor Carlos (sic) Andrés debía recibir órdenes o instrucciones para el ejercicio de sus actividades de quién y cada cuánto? Contestado: Pues yo no sé si las debería recibir , pero el sí recibía autorizaciones para
despacho si el señor Carlos (sic) Andrés debía recibir órdenes o instrucciones para el ejercicio de sus actividades de quién y cada cuánto? Contestado: Pues yo no sé si las debería recibir , pero el sí recibía autorizaciones para desplazamientos, para realizar actividades, por parte del capitán de bomberos o en su defecto por Reinero Cuartas que era administrador del aeropuerto en17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 048 Segunda instancia
9 esa época . Preguntado: ¿Cada cuánto las recibía el señor Carlos, perdón Cristian Andrés? Contestado: Pues, o sea dentro del aeropuerto obviamente tenía asignaciones que debía cumplir sin necesidad de que las estuvieran recordando y cuando era necesario pues se les hacía efectivas, se le decía Cristian debe hacer esto o aquello . Preguntado: para aclaración de la respuesta anterior ¿si el señor Cristian Andrés García ejecutaba estas actividades de manera autónoma o debía seguir instrucciones por parte de algunos empleados, funcionarios o supervisor? Contestado: No, él tenía esas actividades bajo la autorización llámese el comandante de bomberos o en s u defecto del administrador Reinero Cuartas . Preguntado: Informe por favor ¿cuál era el procedimiento en caso de que el señor Cristian Andrés tuviera una emergencia o alguna actividad y no pudiera estar en el turno asignado?
Contestado: reportarle a su jefe inmediato, la persona que estaba al frente del área qué es Roberto Cárdenas , que es el encargado del área de bomberos , notificarle a él, solicitarle el permiso con anterioridad sí debía moverse y si lo
Contestado: reportarle a su jefe inmediato, la persona que estaba al frente del área qué es Roberto Cárdenas , que es el encargado del área de bomberos , notificarle a él, solicitarle el permiso con anterioridad sí debía moverse y si lo autorizaban como tal. Preguntado: ¿Cristian podía delegar la prestación de servicio a otras personas? Contestado: no, él no puede hacer eso no. No negativo no puede hacer eso debía cumplirse.
Marco Tulio Aguirre López, Preguntado: Indíquele al Despacho su ocupación Contestado: Conductor de ambulancia en Inficaldas en el aeropuerto la Nubia.
Preguntado: Indíquele al Despacho si conoció al señor Cristian Andrés García.
Contestado: Si él trabaj ó con nosotros arriba en el aeropuerto La Nubia .
Preguntado: indíquele al Despacho que funciones tenía Cristian Andrés García. Contestado: Él era el conductor d e l a ambulancia, yo era bombero .
Preguntado ¿Indíquele por favor al despacho si el señor Cristian Andrés García debía cumplir algún horario para el desempeño de las actividades en el aeropuerto La Nubia?. Contestado: Si, el normal, el horario que todos tenemos como empleados allá, el horario de 06:00 de la mañana a 12 del día o había veces que lo cambiaban , a veces hasta la 1 , cuando el jefe diera la orden se cambiaba. Preguntado: ¿Durante qué día de la semana del señor Cristián Andrés debía cumplir con ese horario? Contestado: Había un fin de semana que descansábamos y el otro lo trabajábamos, entonces el cumplía el mismo
cambiaba. Preguntado: ¿Durante qué día de la semana del señor Cristián Andrés debía cumplir con ese horario? Contestado: Había un fin de semana que descansábamos y el otro lo trabajábamos, entonces el cumplía el mismo horario que nosotros . Preguntado: ¿de que días a que días específicamente?
Contestado: De 06:00 de la mañana a 12:00 del día entre semana y el fin de semana lo que era sábado y domingo se trabajaba de 06:00 de la mañana a 6:00 de la tarde un fin de semana, el otro fin de semana se descansaba.
Preguntado: ¿Infórmele por favor quien determinaba este horario o si él lo podía acordar? Contestado: No, no, no ese horario el capitán de bomberos era el que manejaba el horario. Preguntado: ¿Infórmele por favor al despacho si el señor Carlos (sic) Andrés García ejercía las actividades como conductor de ambulancia de manera autónomo o si debía seguir órdenes o instrucciones de alguien? Contestado: Claro él debía seguir las órdenes del señor del comandante él estaba bajo las mismas órdenes que estábamos nosotros por parte del comandante Roberto Antonio. Preguntado: ¿qué tipo de órdenes recibía por parte del comandante? Contestado: Lo que hubiera que hacer , si había que ir a desyerbar había que ir a desyerbar , si había que ir a barrer la pista había que ir a barrer la pista, más las funciones de conductor, lo que se necesite porque allá hay muchas cosas por hacer Preguntado: ¿Infórmele por favor con que peri odicidad cada cuánto recibía el señor Cristian Andrés
pista había que ir a barrer la pista, más las funciones de conductor, lo que se necesite porque allá hay muchas cosas por hacer Preguntado: ¿Infórmele por favor con que peri odicidad cada cuánto recibía el señor Cristian Andrés instrucciones por parte del comandante? Contestado: Constante, nosotros permanecemos a órdenes del comandante todo el día allá hay que estar todo el día. Preguntado: ¿Entonces la periodicidad era diaria o era cada cuánto?
Contestado: no, todos los días, todos los días. Y aparte de las instrucciones que recibiera del comandante, Preguntado: ¿el señor Cristian Andrés recibió17001-33-33-003-2015-00032-02 nulidad y restablecimiento del derecho
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10 instrucciones de algún otro funcionario de la entidad? Contestado: Claro del señor administrador, había veces que lo necesitaba y lo llamaban Preguntado: ¿cuál era el nombre del administrador? Contestado: Reinero Cuartas .
Preguntado: Indíquele por favor el despacho si el señor Cristian Andrés debía portar algún tipo de carné distintivo o uniforme distintivo de la entidad.?
Contestado: no me acuerdo si en esa época todavía daban carnet, pero si daban uniforme, debía portar uniforme como conductor de la ambulancia.
Preguntado: ¿Quién le suministraba ese uniforme al señor Cristian?
Contestado: Inficaldas los enviaba y el señor Reinero nos lo repartía a todos.
Preguntado: ¿Si el señor Cristian Andrés se debía ausentar por algún motivo y no podía estar en la jornada u horario asignado, ¿cuál era el procedimiento
Contestado: Inficaldas los enviaba y el señor Reinero nos lo repartía a todos.
Preguntado: ¿Si el señor Cristian Andrés se debía ausentar por algún motivo y no podía estar en la jornada u horario asignado, ¿cuál era el procedimiento que debía seguir? Contestado: no, pues había que solicitar un permiso bien sea verbal o si se iba ausentar varios días tendría que hacerlo por escrito y si era para una o dos horas había que pedirle permiso al comandante. Preguntado: ¿Cristian le podía delegar el manejo de la ambulancia a otra persona, es decir podría decir hoy no voy a ir voy a mandar a otra persona a manejar la ambulancia? Contestado: No, no, no, el único que puede coger la ambulancia es el conductor el que asignan , inclusive yo ahora que me tienen como conductor de ambulancias esa ambulancia no la puede coger nadie únicamente el hom ólogo mío que es otro conductor. Preguntado: ¿Cristian podía decidir en que horario cumplía las funciones? Contestado: no, no, el comandante es el que dice que se debe hacer y se tiene que cumplir el horario.
Preguntado: ¿el aeropuerto puede funcionario si no hay conductor de ambulancia? Contestado: no, no puede, po
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