🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-33-33-003-2017-00028-00-(02-08-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-003-2017-00028-00-(02-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Medio de control: Reparación Directa Radicación: 17 001 33 33 003 2017 00028 00

Demandante: Luis Arturo Jaramillo Rojas y otros

Demandado: Unidad Nacional de Protección – Ejército Nacional – Policía Nacional – Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto

Interno en Colombia

Providencia: Sentencia No. 126

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la demandada Policía Nacional contra el fallo que accedió parcialmente a l as pretensiones de los demandantes, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales el 7 de julio de 2020.

I. Antecedentes

1. Declaraciones y condenas.

Los accionantes solicitan que se hagan las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se declare responsable de forma solidaria la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional – Unidad Nacional de Protección - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas del Conflicto Interno en Colombia; de la totalidad de los perjuicios morales y materiales

Nacional de Protección - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas del Conflicto Interno en Colombia; de la totalidad de los perjuicios morales y materiales padecidos por los demandantes a raíz del conflicto armado interno de Colombia, por su omisión Constitucional de defender la vida honra y bienes, por el desplazamiento forzado de que fueron víctimas.2

SEGUNDA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a los demandados, al pago de todos los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales sufridos por los accionantes, de la

siguiente manera:

1. Se pagará a cada uno de los demandantes por concepto de los perjuicios morales, el equivalente a cien (1 00) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

2. Perjuicios de carácter material. Las entidades demandadas, deberán pagar a la parte demandante por concepto de daño emergente tasado en equidad, la suma de cien 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las entidades demandadas, deberán pagar a la parte demandante por concepto lucro cesante, tasado en equidad, la suma de ciento noventa y dos millones de pesos.

TERCERO. - Al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fech a de ejecutoria de la sentencia y hasta que se cumpla de manera efectiva la obligación.

CUARTO. - Las condenas impuestas deberán cumplirse en las condiciones y términos a que se refieren los artículos 192 de la ley 1437 de 2011.

QUINTO. - El cumplimiento de la sentencia se dará dentro de los treinta

CUARTO. - Las condenas impuestas deberán cumplirse en las condiciones y términos a que se refieren los artículos 192 de la ley 1437 de 2011.

QUINTO. - El cumplimiento de la sentencia se dará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma, de acuerdo con los artículos 187 y s.s. de la ley 1437 de 2011.”

2. Hechos.

Los hechos de la demanda pueden resumirse en los siguientes:

  • Afirma la parte demandante que se vinculó como defensor público en el programa de descongestión carcelaria 1542 -97, en el Establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de La Dorada Caldas desde el año 2006. - Que en el año 2009, en el área rural de Puerto Salgar Cundinamarca, se presentó el homicidio de un comerciante, a manos de tres hombres que laboraban en una finca en donde ocurrieron los hechos; y la Defensoría del Pueblo asignó la defensa de dichas personas a un defensor público que, por amenazas y problemas de seguridad, fue relevado del caso y trasladado a la ciudad de Manizales ; y que, al parecer la víctima del homicidio tenía relación con grupos paramilitares. - Que la Coordinadora de Gestión de la Defensoría del Pueblo, le solicitó al hoy demandante, señor Luis Arturo Jaramillo Rojas que asumiera el caso, dado que otros defensores públicos presentaban reservas sobre el asunto.3 - Que el señor Luis Arturo Jaramillo Rojas, asumió la defensa de los implicados y antes de que se adelantará la audie ncia de juicio oral, fue abordado por dos

que otros defensores públicos presentaban reservas sobre el asunto.3 - Que el señor Luis Arturo Jaramillo Rojas, asumió la defensa de los implicados y antes de que se adelantará la audie ncia de juicio oral, fue abordado por dos personas en una motocicleta, quienes le indicaron que los sindicados no podían ser defendidos por nadie. - Que continuó con la defensa de los imputados, y llegada la etapa de juicio oral, dos de estos fueron condenados y uno fue declarado inocente. - Que a mediados de diciembre de 2012 llegaron a la casa del demandante, en La Dorada, Caldas varias personas que se movilizaban en motos, quienes le manifestaron su inconformidad por la libertad de uno de los implicados en el homicidio; y que, el 25 de diciembre de 2012 fue amenazado de muerte en la puerta de su casa, obligado a ab andonar el municipio y a renunciar a la Defensoría del Pueblo, ello afirma, por causa de la defensa de los implicados en el homicidio del comerciante. - Que tras abandonar el municipio de La Dorada, el demandante realizó la denuncia respectiva ante la Fiscal ía 12 Seccional de Manizales; y a inicios del año 2013 renunció a su cargo en la Defensoría del Pueblo. - Refiere que intentó retornar a su trabajo con la Defensoría del Pueblo, pero recibió amenazas mediante llamadas telefónicas, donde le indicaban que no podía denunciar, ni litigar, ni volver al ejercicio de su cargo. Por lo que el 21 de julio de 2016, elevó solicitud ante la Unidad de Reparación Integral a la s Víctimas, quien lo remitió ante la Unidad Nacional de Protección, sin que esta

julio de 2016, elevó solicitud ante la Unidad de Reparación Integral a la s Víctimas, quien lo remitió ante la Unidad Nacional de Protección, sin que esta entidad le hubiera dado respuesta alguna; viéndose en la necesidad de radicarse en el Departamento del Quindío, sin protección del Ej ército, Policía o algún organismo de seguridad del Estado. - Afirma que finalmente fue incluido con su grupo familiar en el Registro de Víctimas del Conflicto Armado en Colombia, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y amenazas, mediante oficio del 5 de mayo de 2014 en el marco de la ley 1448 de 2011.

3. Contestación de la demanda.

3.1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. (Fls. 80 a 142 C.1)4 La UARIV, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, y aduce una falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de ésta, por no tener las competencias relacionadas co n la preservación de la seguridad por desplazamiento forzado y hace una extensa cita normativa sobre las funciones de dicha Unidad; y afirma que le compete es la función post -facto, de implementación y ejecución de la política pública de atención, asistenc ia y reparación integral a las víctimas, una vez producido el daño.

Propone las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva o inexistencia de configuración de la imputación, Ausencia de responsabilidad de la unidad para la atención y rep aración integral a la s víctimas, Eximencia de responsabilidad por el hecho de un tercero, Indemnización administrativa vs

inexistencia de configuración de la imputación, Ausencia de responsabilidad de la unidad para la atención y rep aración integral a la s víctimas, Eximencia de responsabilidad por el hecho de un tercero, Indemnización administrativa vs Indemnización judicial, e Inexistencia probatoria de los perjuicios invocados”.

3.2. Ejército nacional (Fls. 143 a 161 C1). El Ejército Nacional contesta la demanda, se opone a las pretensiones de la misma, y expone que no hay a su cargo acción u omisión que le hubiera causado afecciones a los demandantes por los hechos que se exponen en la demanda; y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa del hijo mayor, hermana y madre del accionante.

3.3. Unidad Nacional de Protección – UNP. (Fls. 164 al 171 C. 1) La Unidad Nacional de Protección UNP, contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda, y afirma que no le asiste responsabilidad en el presente caso, pues al momento de tener conocimiento de los hechos , esto es al 27 de noviembre de 2013, remitió el caso por competencia a la Fiscalía General de la Nación, dado que el señor Luis Arturo Jaramillo no ostentaba la c alidad de servidor público de conformidad con el Decreto 1066 de 2015.

Propuso las siguientes excepciones: “Falta de legitimación en la causa por pasiva, Imposibilidad de imputar el hecho dañoso a la UNP – Inexistencia del nexo causal, Hecho de un tercero, e Inexistencia de la obligación”.

3.4. Policía Nacional de Colombia (Fls. 172 a 186 C. 1) La Policía Nacional de Colombia, contestó la demanda y, de igual manera, se

Hecho de un tercero, e Inexistencia de la obligación”.

3.4. Policía Nacional de Colombia (Fls. 172 a 186 C. 1) La Policía Nacional de Colombia, contestó la demanda y, de igual manera, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que los temas de5 seguridad que debe atender la administración, son complejos para garantizar la tranquilidad y salvaguarda en cada lugar del país; y que deben tenerse en cuenta los recursos económicos y logísticos para garantizar ello. Propone la excepción de caducidad de la acción.

4. Sentencia de primera instancia. (Documento 18 del expediente digital)

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia 168 de 7 de julio de 2020 resolvió:

“PRIMERO. DECLARAR a la Unidad Nacional de Protección, al Ejercito Nacional y la Policía Nacional, administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijurídico padecido por Luis Arturo Jaramillo Rojas y su núcleo familiar, co nsistente en la afectación a la integridad física, al domicilio, a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio colombiano con ocasión del desplazamiento forzado al que fueron sometidos por grupos al margen de la ley.

SEGUNDO. ACCEDER parcialmente a las pretensiones del presente medio de control de Reparación Directa, a favor de Luis Arturo Jaramillo Rojas, Alejandro Jaramillo Roldan y María Eugenia Roldan Agudelo y en contra de La Unidad Nacional de Protección, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, conforme a los considerandos de esta sentencia.

Jaramillo Rojas, Alejandro Jaramillo Roldan y María Eugenia Roldan Agudelo y en contra de La Unidad Nacional de Protección, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, conforme a los considerandos de esta sentencia.

TERCERO. NEGAR la prosperidad de las excepciones de Falta de legitimación en la causa por activa – Hijo mayor – Hermana y Madre del accionante - falta de legitimación en la causa por pasiva - falta de Imposibilidad de imputar el hecho dañoso a la UNP – Inexistencia del nexo causal - Hecho de un tercero - Inexistencia de la obligación, propuestas por el Ejército Nacional de Colombia y la Unidad Nacional de Protección – UNP, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO. NEGAR las pretensiones en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas UARIV.

En consecuencia, declarar la prosperidad de la excepción de ausencia de responsabilidad de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, conforme con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.

Con fundamento en lo descrito por el inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso, el despacho se releva del análisis de las demás excepciones propuestas.

QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR de manera solidaria a La Unidad Nacional de Protección, al Ejercito Nacional y la Policía Nacional a pagar a favor de Luis Arturo Jaramillo Rojas, Alejandro Jaramillo Roldan y María Eugenia Roldan Agudelo la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales6 vigentes al momento de la ejecutoria del presente fallo, para cada uno,

Alejandro Jaramillo Roldan y María Eugenia Roldan Agudelo la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales6 vigentes al momento de la ejecutoria del presente fallo, para cada uno, por concepto de indemnización de perjuicios morales.

Aun cuando la condena es solidaria, la entidad que pague el total de la obligación, podrá repetir en contra de las demás por lo pagado, menos el valor propiamente asumido, conforme con los siguientes porcentajes: Ejército Nacional (33%) – Policía Nacional (33%) – Unidad Nacional de Protección (34%).

SEXTO. NEGAR las demás p retensiones de la demanda, conforme con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO. Medidas no pecuniarias de reparación.

a) Adopción de mecanismo de protección a cargo de la UNP: ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección pa ra que de manera urgente, adopte y materialice medidas especiales de prevención y protección a favor de Luis Arturo Jaramillo Rojas, de cara a garantizar, en atención a sus niveles de riesgo, la protección de que es destinatario como defensor de derechos h umanos, dado que fue en su carácter de defensor público, que fue desplazado y amenazado. Esta protección se debe garantizar, hasta que sus niveles de riesgo así lo requieran.

b) Investigación a fondo a cargo de la Policía Nacional: ORDENAR a la Policía N acional de Colombia, para que a través de sus cuerpos especializados, investigue e identifique quien o quienes son los determinadores o encargados de amenazar y/o desplazar al ciudadano Luis Arturo Jaramillo Rojas y su núcleo familiar.

especializados, investigue e identifique quien o quienes son los determinadores o encargados de amenazar y/o desplazar al ciudadano Luis Arturo Jaramillo Rojas y su núcleo familiar.

OCTAVO. COSTAS . Se condena en costas a cargo de la parte vencida Policía Nacional – Ejercito Nacional – Unidad Nacional de Protección UNP, cuya liquidación y ejecución se harán conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Se fijan agencias en derecho, por la sum a de $17.710.047, conforme a los parámetros establecidos en el del Acuerdo PSAA16 -10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

NOVENO. NOTIFÍQUESE esta sentencia conforme lo dispone el artículo 203 de la ley 1437 de 2011.

DÉCIMO. Expídanse a costa de la parte interesada, las copias auténticas que sean solicitadas, con observancia de los parámetros legales establecidos en el artículo 114 del Código General del Proceso.

DECIMO PRIMERO. EJECUTORIADA esta providencia, LIQUÍDE NSE los gastos del proceso, DEVUÉLVANSE los remanentes si los hubiere. ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones respectivas en el programa Justicia XXI.”

Inicia el Juez con el estudio de las pruebas que reposan dentro del proceso, presenta un análisis de los elementos de responsabilidad por desplazamiento forzado, y hace consideraciones especiales relacionadas con el ejercicio de los Defensores del Pueblo y su labor de defensa de los derechos humanos. Respecto del daño consistente en el des plazamiento forzado del demandante señor7

consideraciones especiales relacionadas con el ejercicio de los Defensores del Pueblo y su labor de defensa de los derechos humanos. Respecto del daño consistente en el des plazamiento forzado del demandante señor7 Luis Arturo Jaramillo Rojas , expone que, éste lo encuentra acreditado en la prueba documental aportada, consistente en los documentos que evidencian que puso en conocimiento de las autoridades las amenazas padecidas, en virtud de las cuales le hicieron una serie de recomendaciones.

Continúa con un estudio sobre las obligaciones estatales en materia de riesgo y garantías de protección del derecho fundamental a la integridad física y seguridad personal de defensores d e derechos humanos , y sobre el desplazamiento forzado y las obligaciones estatales.

En el estudio del caso concreto expone que, las autoridades tenían conocimiento de la situación de vulnerabilidad del señor Luis Arturo Jaramillo Rojas, defensor público; quién defendía los derechos humanos, frente al actuar de grupos armados irregulares en la zona en donde desarrollaba sus actividades profesionales; y que, en el oficio OFI13 -00035601 del 27 de diciembre de 2013 de la Unidad Nacional de Protección, se le ni ega la protección, por considerar que no hace parte de las personas o grupos beneficiarios de esta medida; así como que hay un documento en el cual se le indica al mentado señor que no está vinculado al programa de protección, y traslad a la petición de la Unidad de Víctimas a la Unidad Nacional de Protección.

Considera el Juez de Instancia que, las autoridades conocían la situación de peligro del demandante, por lo que era previsible una acción delictiva en contra de los demandantes; y q ue, ante dicho conocimiento fundado de hechos delictivos que

Protección.

Considera el Juez de Instancia que, las autoridades conocían la situación de peligro del demandante, por lo que era previsible una acción delictiva en contra de los demandantes; y q ue, ante dicho conocimiento fundado de hechos delictivos que podían perpetrar actores criminales, las entidades demandadas tenían un deber de diligencia reforzada consistente no solo en tomar medidas idóneas para evitar o impedir que las amenazas se concretaran, sino acabar con la estructura criminal que amenazaba la integridad de los demandantes.”

Sostiene “que por tratarse de un hecho previsible, no se adoptaron en la práctica, salvo la suscripción de actas sobre seguridad y auto protección, medidas per tinentes e idóneas, dentro del marco del derecho, para prevenir o contrarrestar la vulneración sistemática de derechos de los demandantes.”

Concluye el Juez que los daños sufridos por los demandantes con ocasión del desplazamiento forzado de que fueron v íctimas por parte de grupos armados al margen de la ley son imputables a la Policía Nacional, Ejército Nacional y a la Unidad8 Nacional de Protección a título de falla del servicio, toda vez que se evidenció que el Estado faltó a su deber de proteger y brindar seguridad al ciudadano Luis Arturo Jaramillo Rojas, defensor público y a su núcleo familiar.

Con relación a la condena, afirma que ésta “será exigible con cargo al presupuesto de cualquiera de las condenadas, pero la que pague la totalidad tendrá derecho a solicitar el reintegro a las otras por el porcentaje de lo pagado, restando el suyo propio según sus responsabilidades de la siguiente forma: Ejército Nacional 33% de

de cualquiera de las condenadas, pero la que pague la totalidad tendrá derecho a solicitar el reintegro a las otras por el porcentaje de lo pagado, restando el suyo propio según sus responsabilidades de la siguiente forma: Ejército Nacional 33% de la condena - Policía Nacional 33% de la condena, Unidad Nacional de Protección 34% de la condena.”

En el análisis de los perjuicios morales, sostiene que, en relación con los demandantes Luis Arturo Jaramillo Rojas, Alejandro Jaramillo Roldan y María Eugenia Roldan Agudelo, se acreditó que para la época de los hechos residían en el municipio de La Dorada Caldas, de donde específicamente fueron desplazados, por lo que se les reconoce una indemnización equivalente a 50 SMLMV a cada uno.

Y, frente a los perjuicios reclamados por Andrés Felipe Jaramillo Ruiz, María Esneda Rojas de Jaramillo y Beatriz Eugenia Jaramillo Rojas , refiere el Juez que, pese a acreditarse el grado de par entesco con el señor Luis Arturo Jaramillo Rojas, a ellos no se les reconoce indemnización, porque en los casos de desplazamiento forzado, sólo es aplicable a las víctimas directas de ese flagelo y en el presente no se acreditó que las personas mencionadas también hubiesen sido víctimas de desplazamiento en razón a las amenazas que recibía el señor Luis Arturo Jaramillo Rojas.

Frente a los perjuicios materiales a título de daño emergente, considera el Juez que no hubo actividad probatoria en tal sentido, y es un daño que no se presume. Y del lucro cesante, el demandante solicita que se le reconozcan los ingresos que

Frente a los perjuicios materiales a título de daño emergente, considera el Juez que no hubo actividad probatoria en tal sentido, y es un daño que no se presume. Y del lucro cesante, el demandante solicita que se le reconozcan los ingresos que percibía desde diciembre de 2012 hasta el momento que recobre su vida laboral y pueda ejercer su profesión de abogado; ante lo que considera e l Juez de Instancia que la relación laboral que sostenía el demandante con la Defensoría del Pueblo, se dio a través de contratos de prestación de servicios que se desarrollaron desde el 11 de agosto de 2006, hasta el 31 de enero de 2013, con diferentes in tervalos e interrupciones, sin que se pueda decirse de ninguna forma que su vinculación fuera legal y reglamentaria, o que ocupara un cargo en carrera administrativa . Por lo que no es viable indemnizar en la forma solicitada por la parte actora ; y por cuanto al ser9 su vinculación mediante contratos de prestación de servicios, éste puede continuar desarrollando su actividad profesional propia de manera autónoma e individual, al no tener el contrato esa limitación. Y que, el lucro cesante futuro con las características que solicita la parte actora, no tiene el carácter de cierto, y no siempre ha prestado el demandante sus servicios a la Defensoría del Pueblo.

Finalmente, ordena la adopción de medidas de protección a cargo de la UNP y de la Policía Nacional, consistente en garantizar la protección del señor Luis Arturo Jaramillo; y que la Policía investigue quienes son las personas que amenazaron y desplazaron a los demandantes.

5. Recursos de apelación.

5.1. Demandante. (Documento 20 del expediente digital)

Jaramillo; y que la Policía investigue quienes son las personas que amenazaron y desplazaron a los demandantes.

5. Recursos de apelación.

5.1. Demandante. (Documento 20 del expediente digital) El apoderado judicial de la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, manifestando su inconformidad frente al no reconocimiento de perjuicios morales en favor del Joven Andrés Felipe Jaramillo Ruíz, hijo del accionante, por estar acreditado la condición de tal, y que si bien es cierto que el joven en mención, adelantó sus estudios universitarios en la Universidad Autónoma de Bucaramanga, que tiene campus en la ciudad de A rmenia, afirmando que el hijo en mención, es una víctima del desplazamiento forzado.

Se pronuncia sobre la negativa de reconocimiento de lucro cesante, reiterando la imposibilidad del demandante, señor Luis Arturo Jaramillo Rojas ejercía su profesión de abogado, vinculado a la Defensoría del Pueblo, y que, en virtud de las amenazas padecidas, debió desplazarse del municipio de La Dorada y terminar el contrato que tenía suscrito con la entidad en mención ; así como que, debió ocultarse por largo tiempo en virtud de las condiciones en las cuales se tuvo que desplazar. Sostiene el demandante que, pese a que el señor Jaramillo Rojas pasó el concurso de méritos y se posesionó en el ICBF en Ibagué, iniciando labores en el mes de agosto de 2018, debió renunciar en su segundo día de trabajo, por las amenazas recibidas en dicho lugar; aduciendo que , los documentos que aporta respaldado lo

agosto de 2018, debió renunciar en su segundo día de trabajo, por las amenazas recibidas en dicho lugar; aduciendo que , los documentos que aporta respaldado lo mencionado, constituye una prueba sobreviniente dentro del proceso que debe ser integrada a éste.

Solicita el demandante que se revoque parcialmente la sentencia proferida, y se10 ordene a las demandadas el reconocimiento y pago de perjuicio moral para el joven Andrés Felipe Jaramillo Ruíz; y por concepto de lucro cesante para el señor Luis Arturo Jaramillo por los ingresos dejados de percibir desde el 1 de diciembre de 2012, y hasta que sean resarcidos sus derechos.

Anexa al recurso de apelación unos documentos, que afirma ser pruebas sobrevinientes a la presentación de la demanda.

5.2. Demandada Policía Nacional. (Documento 21 del expediente digital) La demandada Policía Nacional interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida en Primera Instancia, señalando cuáles son las funciones de dicha entidad y, afirmando cumplió con éstas, al br indar las recomendaciones de seguridad y autoprotección, pese a no ser notificadas por la UNP , y que, la única entidad facultada para adelantar los niveles de riesgo y aplicar medidas de protección que corresponde solo ante riesgos extraordinarios o extremos o en razón al cargo es la Unidad Nacional de Protección.

Sostiene que, la obligación que tiene la Unidad Nacional de Protección, frente a los Defensores de Derecho Humanos, tal y como lo establece el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4912/2011 , no siendo obligación de la Policía Nacional adoptar

Sostiene que, la obligación que tiene la Unidad Nacional de Protección, frente a los Defensores de Derecho Humanos, tal y como lo establece el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4912/2011 , no siendo obligación de la Policía Nacional adoptar medidas de protección diferentes a las allí indicadas; medidas que se indicaron al señor Luis Arturo Jaramillo Rojas, sin recibir observación alguna de su parte.

Finalmente solicita que se revoque el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 4912/2011 "... Por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección de los derechos a l a vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades d el Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección ..." establece taxativamente los deberes de la Policía Nacional en estos casos.

6. Alegatos de segunda instancia.

6.1. Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (documento 36 expediente digital)

La demanda da Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional presenta su escrito de alegatos reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda, expone11 que el daño padecido por los demandantes fue ocasionado por un tercero; así como que no se configura la responsabilidad del Ejército Nacional en este asunto, por falla en el servicio con ocasi ón al desplazamiento forzado; pues éste no incumplió con ninguno de sus deberes; y solicita un pronunciamiento de fondo sobre las excepciones de caducidad, culpa exclusiva de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva. Y discute la imposición de costas y agencias en derecho.

ninguno de sus deberes; y solicita un pronunciamiento de fondo sobre las excepciones de caducidad, culpa exclusiva de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva. Y discute la imposición de costas y agencias en derecho.

6.2. Policía Nacional (documento 38 expediente digital)

La demandada Policía Nacional presenta su escrito de alegatos reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda y expone que, p or lo imprevisible del desplazamiento, pese a que pueda haberse pensado con anticipación, resulta súbito y repentino, por lo que, no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras acaeció, con independencia de que hubiese sido mentalmente figurado o no, previamente a su ocurrencia.

Refiere que, dadas las condiciones de imprevisibilidad de las amenazas de los grupos al margen de la ley, es evidente que las autoridades policiales, no tuvieron la oportunidad de haber previsto los hechos, ni mucho menos de p repararse oportuna y adecuadamente para repelerlo, en el entendido que los hechos de desplazamiento forzado tratan de situaciones que escapan del control de las autoridades públicas, a quienes no se les puede exigir que cumplan con su deber de protección a la comunidad donde ejerce su jurisdicción cuando las circunstancias de modo, tiempo y lugar son en todo sentido imprevisibles e irresistibles. Y hace alusión al hecho de un tercero, como eximente de responsabilidad de la administración, cuando ésta es la causa exclusiva del daño.

Cita extensas citas jurisprudenciales relacionadas con las obligaciones a cargo del

tercero, como eximente de responsabilidad de la administración, cuando ésta es la causa exclusiva del daño.

Cita extensas citas jurisprudenciales relacionadas con las obligaciones a cargo del Estado en temas de desplazamiento, y reitera la caducidad del medio de control.

6.3. Parte demandante (documento 40 expediente digital) El apodera do judicial de la parte demandante presenta su escrito de alegatos reiterando lo expuesto en la demanda y en el recurso de apelación interpuesto.

6.4. Demandada Unidad Nacional de Protección - UNP - (documento 42 expediente digital) La UNP presenta su escrito de alegatos, reiterando lo expuesto en la contestación de12 la demanda, y dice que el demandante desconoce que al solicitar la s medidas de protección a la UNP no era funcionario de la Defensoría del Pueblo sino contratista de la misma, siendo el Programa de protección, exclusivo para los casos que allí se enuncian, por lo que, no está diseñado para la protección de todas personas en Colombia, y se imponen obligaciones , sabiendo que, el demandante no estaba dentro de las poblaciones objeto estipula das en al artículo 6 del Decreto 41912 de 2011 ahora recopilado en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, por otra parte desconoce que para otorgar medidas de protección es requisito indispensable que el solicitante sea valorado a través de un est udio de nivel de riesgo y que , como resultado de dicha evaluación se establezca un riesgo extraordinario o extremo; y, en este caso, el señor Luis Arturo Jaramillo Rojas, no acredi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...