TA CAL - 17001-33-33-003-2018-00054-02-(22-02-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-003-2018-00054-02-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 17001-33-33-003-2018-00054-02
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE CARLOS ALONSO VERA USME Y OTROS
DEMANDADO LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA—POLICÍA
NACIONAL
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales el día veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
La parte demandante, en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitó:
Se declare administrativamente responsable a la entidad demandada de los perjuicios irrogados a los demandantes, ocasionados por la muerte del ciudadano Cristian Alonso Vera Vega, efectuada por miembros de la Policía Nacional, en hechos ocurridos el 3 de enero de 2017, cuando se movilizaba en una motocicleta por el variante kilómetro 32+500, vía que conduce de Medellín—Bogotá; del municipio de La Dorada, Caldas.
enero de 2017, cuando se movilizaba en una motocicleta por el variante kilómetro 32+500, vía que conduce de Medellín—Bogotá; del municipio de La Dorada, Caldas.
En consecuencia, se ordene pagar a los demandantes todos los daños y perjuicios a ellos ocasionados:
Por perjuicios morales:
A favor de Carlos Alonso Vera Usme y Rosalba Vega Bello , el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A favor de Mónica Yiseth Vera Vega, Jennifer Fernanda Vera Vega y María Blanca Flor Vega, el equivalente a cincuenta (50) salarios17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
2 mínimos legales mensuales vigentes. A favor de Aleida Basallo Bello, Eladio Basallo Vega, Dagoberto Basallo Vega, Flor María Vera Usme, María Bellanire Bello, Ana Idalid Basallo Vega, Saudi Basallo Vega, Sobei da María Basallo Bello y Hernando Basallo Vega , el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.
Por perjuicios materiales:
A favor de los demandantes, las sumas de dinero que el fall ecido dejo de aportar a su núcleo familiar, según lo estimado de su vida probable, en sus tasas de lucro cesante consolidado y futuro, y los gastos funerarios de sus familiares.
Que se liquiden los intereses de mora desde el momento en que cobre ejecutoria la sentencia, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del CPACA.
consolidado y futuro, y los gastos funerarios de sus familiares.
Que se liquiden los intereses de mora desde el momento en que cobre ejecutoria la sentencia, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del CPACA.
Que se condene en costas a las entidades demandadas, según lo dispuesto por el artículo 188 del CPACA.
Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
Señala que el señor Cristian Alonso Vera Vega, laboraba como despostador de reses, en el expendio de carnes “Betania” y en las tardes se ocupaba como cobrador.
Que el 3 de enero de 2017, cuando se desplazaba a su hogar en una motocicleta de placas RBA 82D, después de su jornada laboral, a la altura de la la carrera 4, a la altura de la calle 6, conocida como La variante y/o autopista sentido MedellínBogotá, del municipio de la Dorada - Caldas." murió a consecuencia de impactos de arma de fuego en hechos confusos, después de un retén de la Policía Nacional.
Expuso que, según declaraciones rendidas ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar el 24 de marzo de 2017, los servidores de la Policía que realizaban ese procedimiento policivo en el retén, asumieron la autoría de la muerte del joven Cristian Alonso Vera Vega , y que17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
3 accionaron sus armas al temer por sus vidas, pues este había volteado parte de su cuerpo ,
Sentencia 044 Segunda Instancia
3 accionaron sus armas al temer por sus vidas, pues este había volteado parte de su cuerpo , y metió la mano a la pretina del pantalón, lo que les hizo presumir que podrían ser atacados.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional: la entidad demandada se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones , al considerar que los hechos que rodearon el fallecimiento del señor Cristian Alonso Vera Vega, no están relacionados con ningún tipo de falla del servicio que pueda ser endilgada a la Policía Nacional, en la medida en que los uniformados que actuaron en el operativo policial, utilizaron la fuerza según los manuales y reglamentos, sin conseguir disuadir al hoy fallecido.
El ente demandado, no propuso excepciones de mérito ni de fondo , al considerar inocuo hacerlo toda vez que el caso se encontraba bajo estudio de la justicia penal militar.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales luego de hacer un recuento jurisprudencial sobre el daño antijurídico, la imputación fáctica del daño, el régimen de responsabilidad aplicable y las pruebas arrimada s al proceso concluye que , revisado el plenario no obra prueba alguna que permita establecer que la muerte de Cristian Alonso Vera Vega, se hubiese debido a una causa extraña que permita romper la imputación que se vislumbra en cabeza de la Policía Nacional, pues toda la investigación penal y los testimonios obrantes en el plenario, solo apuntan a la posible configuración de una defensa putativa en favor de los agentes estatales; defensa putativa que no puede romper la
se vislumbra en cabeza de la Policía Nacional, pues toda la investigación penal y los testimonios obrantes en el plenario, solo apuntan a la posible configuración de una defensa putativa en favor de los agentes estatales; defensa putativa que no puede romper la imputación a cargo de la entidad estatal, y que, de ser probada en el proceso penal, posiblemente exoneraría de responsabilidad jurídico penal a los miembros de la Policía que materializaron el hecho dañoso.
Así las cosas, se indicó que, lo que se evidencia en el presente asunto, es una clara y directa responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte del ciudadano, dado que no se encuentra alguna causal de justificación en el presente proceso , pues el ciudadano fallecido, estaba sólo en el momento en que recibi ó los disparos ; las heridas presentadas por el fallecido eran tan graves que aun siendo trasladado a un centro asistencial perdió su vida.17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
4 De otro lado, sostuvo que, si bien de los testimonios de los agentes implicados en la muerte del ciudadano se denota una posible defensa putativa, a la víctima no se le encontró ningún tipo de arma de fuego, por lo que este tipo de defensa aun siendo efectivamente probada, no rompe la imputación para eximir de responsabilidad al estado por uso de armas de dotación oficial.
Así las cosas, en la parte resolutiva del fallo consignó:
PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional, patrimonialmente responsable de la muerte del señor Cristian Alonso Vera Vega, ocurrida el 03 de enero de 2017 en el
PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional, patrimonialmente responsable de la muerte del señor Cristian Alonso Vera Vega, ocurrida el 03 de enero de 2017 en el
municipio de La Dorada Caldas.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional - a pagar a cada una de las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero, por
concepto de perjuicios morales:
Carlos Alonso Vera Usme (padre) 100 smlmv Rosalba Vega Bello (madre) 100 smlmv Mónica Yised Vera Vega (hermana) 50 smlmv Jenifer Fernanda Vera Vega (hermana) 50 smlmv Flor María Vera Usme (tía) 35 smlmv
TERCERO: CONDÉNASE a la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacionala pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante – vencido o consolidado y futuro -, a favor de los señores Carlos Alonso Vera Usme y Rosalba Vega Bello en calidad de padres de Cristian Alonso Vera Vega, la suma de
$47.098.484,7.
CUARTO: SIN CONDENA EN COSTAS, por lo considerado.
QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas.
SEXTO: Disponer que se efectúen las comunicaciones del caso para el cabal cumplimiento de la sentencia (inciso final, Art. 192 del C.P.A.C.A.). Anótese en el Sistema Informático de Justicia XXI y; procédase al archivo del mismo, previa liquidación y devolución de
cabal cumplimiento de la sentencia (inciso final, Art. 192 del C.P.A.C.A.). Anótese en el Sistema Informático de Justicia XXI y; procédase al archivo del mismo, previa liquidación y devolución de remanentes de gastos del proceso, si los hubiere.
SÉPTIMO: Prevenir a las entidades demandadas acerca del contenido de los artículos 187 inciso 4, 194 y 195 del C.P.A.C.A.
OCTAVO: Disponer que se notifique la sentencia en los términos del artículo 203 del C.P.A.C.A.17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa
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RECURSO DE APELACIÓN
Parte demandante: Solicita que el Juez de Segunda instancia tenga como familiares de la víctima a los señores María Blanca Flor Vega Bello, María Bellanire Bello, Ana Adalid Basallo Vega, Saudi Basayo Vega, Sobeiba María Basallo Bello, Hernando Basallo Vega, Dagoberto Basallo Vega, Aleida Basallo Vega y Eladio Basallo Vega, abuela y tíos de la víctima directa, por ende, se les reconozca los perjuicios morales solicitados en las pretensiones de la demanda.
Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional: Se opone a la sentencia, señalando que no existió falla en el servicio, por cuanto, de acuerdo a las pruebas recaudadas en el proceso adelantado por el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar por la muerte del señor CRISTIAN ALONSO VERA VEGA, en hechos ocurridos el 3 de enero de 2017, se demostró
proceso adelantado por el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar por la muerte del señor CRISTIAN ALONSO VERA VEGA, en hechos ocurridos el 3 de enero de 2017, se demostró que, los policiales actuaron en el entendido de estar obrando conforme a la ley, a pesar de no haberse encontrado el arma del occiso, señor VERA VEGA, lo cierto es que los policiales fueron amenazados, al parecer con una arma de fuego, elemento con el cual el occiso pretendió asegurar su huida.
De otro lado indicó que , en ningún momento los miembros de la Policía Nacional, pretendieron acabar con la vida de Vera Vega, solo actuaron ante una potencial ofensiva, que no se concretó por la reacción de los policiales quienes se encontraban legitimados para impedir una perturbación del orden público y repeler el ataque en forma proporcional a la agresión actual e inminente.
Continúo su intervención haciendo transcripción de apartes de testimonios de los policías involucrados en los hechos que dieron origen a la presente controversia, para concluir que, de acuerdo a los elementos encontrados, era previsible que el señor Vera Vega portara un arma de fu ego para protegerse de las personas a quienes vendía la sustancia que arrojó mientras corría, de donde se desprende que , muy probablemente los policiales se defendieron de una agresión actual e inminente capaz de causarles lesiones o la muerte, lo que justificaba en gran medida la reacción que tuvieron con el occiso.
En este orden de ideas , solicitó se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones incoadas por los demandantes.17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044
En este orden de ideas , solicitó se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones incoadas por los demandantes.17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Conforme a la constancia secretarial visible en PDF 05 las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Los problemas jurídicos que se deben resolver en esta instancia se resumen en la siguiente pregunta:
¿Están probados en el presente caso, los elementos señalados por la Constitución, la ley y la jurisprudencia para declarar administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del joven Cristian Alonso Vera Vega ocurrida el 3 de enero de 2017, en el municipio de La Dorada – Caldas?
¿Demostró la parte demandante por medios idóneos, la calidad de parentesco frente a los demandantes a quienes se les desconoció indemnización en la sentencia de primera instancia?
LO PROBADO
➢ Según el registro de Defunción el señor Cristian Alonso Vera Vega murió el 3 de enero de 2017, por arma de fuego.
➢ Registro Fotográfico del lugar en donde fue herido mortalmente el ciudadano Cristian Alonso Vera Vega, realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía general de la Nación,
de 2017, por arma de fuego.
➢ Registro Fotográfico del lugar en donde fue herido mortalmente el ciudadano Cristian Alonso Vera Vega, realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía general de la Nación,
➢ Copia del Poligrama nro. 002 del 03/01/2017 firmado por el coronel Necton Lincon Borja Miranda comandante del Departamento de Policía Caldas, en donde se consignó:
PERMITOME (SIC) INFORMAR DÍA HOY 03 -01-2017 coma SIENDO LAS 11:18 HORAS coma EN EL SECTOR LA VARIANTE KILÓMETRO 32 + 500 METROS VÍA NACIONAL MEDELLÍN -BOGOTÁ DEL MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS Coma CUANDO UN17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
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PERSONAL POLICIAL CON INDICATIVO “APOYO 1" QUE SE
ENCONTRABAN REALIZANDO UN PUESTO DE PREVENCIÓN
EFECTUA LA SEÑAL PARE A UN MOTOCICLISTA BOXER NEGRA
CON ROJO DE PLACAS RBA82D NUMERO (SIC) DE MOTOR
DUZWEJ34115 NUMERO (SIC) CHASIS 9FLA18AZ8GDD89374
Coma EL CUAL DETIENE LA MARCHA Coma ABANDONA LA MOTOCICLETA Y SE DA A LA HUIDA CORRIENDO EN DIRECCIÓN A LA ZONA BOSCOSA UBICADA AL OTRO COSTADO DE LA VÍA Coma
SEGÚN LO MANIFESTADO POR LOS POLICIALES INVOLUCRADOS
EN ESTE PROCEDIMIE NTO Coma TRES DE LOS UNIFORMADOS
LA ZONA BOSCOSA UBICADA AL OTRO COSTADO DE LA VÍA Coma
SEGÚN LO MANIFESTADO POR LOS POLICIALES INVOLUCRADOS
EN ESTE PROCEDIMIE NTO Coma TRES DE LOS UNIFORMADOS
INICIAN LA PERSECUCI ÓN DEL SUJETO QUIEN ARROJA UNA
BOLSA COLOR VERDE CON 540 GRAMOS DE UNA SUSTANCIA QUE
POR SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SE ASEMEJAN A LA
MARIHUANA Coma UN CANGURO NEGRO QUE EN SU INTERIOR
LLEVABA LA SUMA DE $ 126.000 PESOS Y UNAS CHANCLETAS AZULES OSCURAS. DE ACUERDO A LAS VERSIONES ENTREGADAS POR LOS TRES UNIFORMADOS, EL INDIVIDUO QUE SE DABA A LA
HUIDA Coma LLEVO SU MANO A LA PRETINA Coma SITUACIÓN
QUE GENER Ó LA REACCI ÓN DE LOS UNIFORMADOS QUIENES
ACCIONARON SUS ARMAS DE FUEGO. MOMENTOS M ÁS TARDE
CONTINUANDO LA RUTA DE ESCAPE DEL SUJETO Coma LO
HAYAN TENDIDO EN EL PISO Y ES CUANDO SOLICITAN LA
ASISTENCIA DE UNA AMBULANCIA PARA QUE BRINDE LOS
PRIMERO AUXILIOS AL SEÑOR CRISTIAN ALONSO VERA VEGA C.C.
1054566912 DE LA DORADA CALDAS Coma NACIDO EL 2
DICIEMBRE DE 1996 EN LA DORADA CALDAS Coma 20 AÑOS DE
EDAD INGRESA APROXIMADAMENTE A LAS 11:40 HORAS AL
QUIRÓFANO DEL HOSPITAL SAN F ÉLIX PARA SER INTERVENIDO
QUIRURGICAMENTE Y A LAS 12:10 HORAS FALLECE Coma DE
EDAD INGRESA APROXIMADAMENTE A LAS 11:40 HORAS AL
QUIRÓFANO DEL HOSPITAL SAN F ÉLIX PARA SER INTERVENIDO
QUIRURGICAMENTE Y A LAS 12:10 HORAS FALLECE Coma DE ACUERDO AL REPORTE DEL PERSONAL MEDICO PRESENTA LAS HERIDAS CON ARMA DE FUEGO ASI: 01 HERIDA EN REGI ÓN POSTERIOR BASE PULMONAR DERECHA Coma 01 HERIDA ORIFICIO SALIDA REGI ÓN LUMBAR DERECHA Y 01 ORIFICIO.DE ENTRADA EN SACRO. EL PERSONAL QUE DEL C.T.I QUE REALIZÓ LA
INSPECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS, CONOCIO EL CASO PT.
BARRETO RICAURTE EDWIN DAVID C.C. 1054555688, PTTELLEZ
BARRETO JAIR STIVENSON C.C. 1073321757 Y PT. GARCIA
VILLALBA GILDARDO C.C. 1054546685 punto
➢ Se allegó un Informe Ejecutivo -FPJ-3de la Policía Nacional donde se informó:17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
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➢ Se allegó copia del Reporte de Iniciación -FPJ-1en donde se consignó:17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
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➢ Se allegó copia del informe quirúrgico de la ESE Hospital San Félix de la Dorada-Caldas, donde se consignó:
N° Historia 20170103
Sexo: MASCULINO Fecha Inicio: 03/01/17 14:01
Paciente NN NN NN NN Edad: 27 anos Fecha Fin: 03/01/17 15:0117001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa
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Anestesiólogo: NO APLICA
Ayudante 2:
Enfermera: ROSA LOZANO
Ayudante 1: HENRY RUEDA
Instrumentador: LUZ DAYANA RAMIREZ DE LA ROSA
Tipo de Anestesia: LOCAL
Diagnósticos: Pre-Operatorio:
Tipo Código PR S211 Diagnostico
HERIDA DE LA PARED ANTERIOR DEL TORAX
Post-Operatorio: Tipo Código PR S 2 1 1
Diagnostico
HERIDA DE LA PARED ANTERIOR DEL TORAX
Procedimientos Realizados:
S17407 PULMON POR TORACOTOMÍA
Descripción Quirúrgica:
11+40 HORAS PACIENTE PROVENIENTE DE SALA DE
REANIMACION CON HERIDA POR ARMA CORTOPUNZANTE EN,
CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO PARAESTERNAL
Descripción Quirúrgica:
11+40 HORAS PACIENTE PROVENIENTE DE SALA DE
REANIMACION CON HERIDA POR ARMA CORTOPUNZANTE EN, CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO PARAESTERNAL MULTIPLES HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL DERECHO Y LUMBAR INGRESA CON INTUBACION
OROTRAQUEAL EN PARO' 'CARDTURRESPIRATORIO SE DECIDE
REALIZAR TORACOTOM ÍA ANTEROLATERAL IZQUIERDA DE
REANIMACION APERTURA COSTAL CON F INOCHIETTO
APERTURA DE PERICARDIO SIN EVIDENCIA DE TAPONAMIENTO
CARDIACO HEMITORAX SIN SANGRE SE REALIZA CLAMPEO DE
AORTA DESCENDENTE MASAJE CARDIACO PARA
REANIMACION AL NO ENCONTRAR LESIONES RELEVANTES
MIENTRAS SE DA REANIMACION CON MASAJE CARDIACO
DIRECTO SE REALIZA TORACOTOMÍA ANTEROLATERAL DERECHA
CON EVIDENCIA DE 4000 CC HEMOTORAX LESION PULMONAR
LOBULO MEDIO DERECHO SE EVACUA HEMOTORAX Y SE
EMPAQUETA HEMITORAX DERECHO CON COMPRESAS
CONTROL DEL SANGRADO MASIVO SE CONTINUAN
MANIOBRAS AVANZADAS DE REANIMACION SIN LOGRAR
ADECUADA RESPUESTA SE DECLARA FALLECIMIENTO TRAS 20
MINUTOS SIN RESPUESTA ALGUNA PACIENTE EXSANGUINADO
FALLECE 12+10 HORAS SE CIERRA PIEL POLIPROPILENO 2/0,
Drenajes:
HEMOTORAX 4000 CC DERECHO
MINUTOS SIN RESPUESTA ALGUNA PACIENTE EXSANGUINADO
FALLECE 12+10 HORAS SE CIERRA PIEL POLIPROPILENO 2/0,
Drenajes:
HEMOTORAX 4000 CC DERECHO
Instrucciones:
TRASLADO A MORGUE PARA NECROPSIA
Recuento de Compresas y Gasas
Compresas Iniciales: 20 Compresas Finales: 20
Gasas Iniciales: o Gasas Finales: o
Rollos Inicales: o Rollos Finales: 0
Patologías: 0
Nombres y Apellidos del Médico Cirujano: WILMAR ALBERTO DIAZ QUINTERO ➢ Se allegó copia de la Actuación del primer Respondiente FPJ-4en la cual se consignó:17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
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1. LUGAR DE LOS HECHOS
DIRECCION: VIA NACIONAL AUTOPISTA BOGOTA MEDELLIN.
DIAGONAL A LA CONSECIONARIO CHEVROLET KILOMETRO 32 + 500
BARRIO ZONA SEMI URBANA
LOCALIDAD LA DORADA____ V ER ED A ________
CARACTERISTICAS: V IA NACIONAL, CARRIL SENTIDO DORADAPUERTO SALGAR DIAGONAL AL
CONSECIONARIO LA CHEVROLET
HORA PROBABLE DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS 11:30 AM
2. PROTECCION AL LUGAR DE LOS HECHOS
ACORDONAMIENTO SI
3. OBSERVACIONES DEL LUGAR DE LOS HECHOS
¿HUBO ALTERACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS? SI NO X
¿POR QUE?
2. PROTECCION AL LUGAR DE LOS HECHOS
ACORDONAMIENTO SI
3. OBSERVACIONES DEL LUGAR DE LOS HECHOS
¿HUBO ALTERACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS? SI NO X
¿POR QUE?
SE TRASLADA LA VICTIMA AL CENTRO MEDICO HOSPITAL SAN FELIX
DE LA DORADA EN AMBULANCIA DEL CENTRO MEDICO VITA
INTERVINIENTES: subintendente R O D R IG U E Z A RDILA JHO N JA IRO patrulleros G ILD A R D O G A R C IA ViLLALBA, B A R R E TO R IC A U R T E EDW IN , T E L L E Z B A R R E TO YAIR, SA LAM ANCA C A R D O N A W ILM E R , O R T IZ R AM IR E Z JOSE Y G A L L EG O TR U J IL
LO JUAN CARLOS.
OBSERVACIONES: ADSCRITOS ESTACION DE POLICIA LA DORADA_
4. INFORMACION OBTENIDA SOBRE LOS HECHOS (Breve descripción) El día de hoy 03 de Enero (sic) de 2 0 1 7, siendo aproximadamente las 11:10 horas, nos encontrábamos los señores policiales subintendente RODRIGUEZ ARDILA JHON JAIRO
patrulleros GILDARDO GARCIA VILLALBA, BARRETORICAURTE
EDWIN, TELLEZ BARRETO YAIR, SALAMANCA CARDONA WILMER , ORTIZ RAMIREZ JOSE Y GALLEGO TRUJILLO JUAN C ARLOS, Adscritos a la estación de policía La Dorada, quienes nos encontrábamos realizando procedimiento de prevención y registro a personas y
ORTIZ RAMIREZ JOSE Y GALLEGO TRUJILLO JUAN C ARLOS, Adscritos a la estación de policía La Dorada, quienes nos encontrábamos realizando procedimiento de prevención y registro a personas y vehículos; solicitud de antecedentes, en l a avenida variante sobre sentido DoradaPuerto Salgar, diagonal al concesionario Chevrolet de este municipio, este servicio de puesto de prevención y registro fue ordenado por el comandante de estación señor Subteniente ANDRÉS FELIPE MONTOYA RAIGOSA, en este lugar nos encontrábamos hacia 20 minutos aproximadamente, donde se habían registrado y solicitado antecedentes a 25 personas y vehículos, siendo aproximadamente las 1 1 :3 0 se observa q u e sobre la vía dirección dorada -puerto salgar, se acercaba una persona de sexo masculino quien vestía una camiseta manga larga de diferentes colores y un pantalón jean color azul, un casco negro tipo beisbolera, en una motocicleta mediana de color rojo con negro, y traía una bolsa de color verde de manija, este sujet o al notar nuestra presencia se detiene a unos 10 metros aproximadamente d onde nos encontrábamos, arrojando su motocicleta al piso, sale corriendo inmediatamente cruzando la vía17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
15 opuesta buscando huir por la zona boscosa, de inmediato los señores patrulleros G ILD A R DO
¿HERIDAS CUANTAS? 01
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION NN LUGAR DE REMISION
HOSPITAL SAN FELIX DORADA
¿MUERTA? ¿CUANTAS?
¿HERIDAS CUANTAS? 01
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION NN LUGAR DE REMISION
HOSPITAL SAN FELIX DORADA
¿MUERTA? ¿CUANTAS?
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION LUGAR DE REMISION 1 ____ ____
6. V E H IC U L O S IM P L IC A D O S s. □ NO □
MARCA AUTECO BOXER CLASE MOTOCICLETA COLOR ROJA Y
NEGRA TIPO PARTICULAR P LA C A S RBA-82 D
… …
10. PRIMER RESPONDIENTE
NOMBRES Y APELLIDOS ENTI DAD IDENTIFICACION DIRECCION Y
TELEFONO
JHON JAIRO RO DRIGUEZ ARDILA PONAL 4.438.048 COMANDO
DORADA DE POLICIA , GILDARDO GARCIA VILL ALBA PO NAL
1.054.546.685 COMANDO DORADA DE POLICIA, EDWIN BARRETO
RICAURTE PONAL 1.054.555.688 COMANDO DORADA DE POLICIA
WILMER SALAMANCA CARDONA PONAL 1.053.806.210 COMANDO
DORADA DE POLICIA, JUAN CARLOS GALLEGO TRUJILLO PONAL
1.054.544.519 COMANDO DORADA DE POLICIA,
JOSE EDUAR ORTIZ RAMIREZ PONAL 1.109.002.213 COMANDO
DORADA DE POLICIA , AIR STIVENSON TELLEZ BARRETO PONAL
1.073.321.747 COMANDO DORADA DE POLICIA.
➢ Asimismo, está debidamente acreditado que las armas de fuego que portaban los
DORADA DE POLICIA , AIR STIVENSON TELLEZ BARRETO PONAL
1.073.321.747 COMANDO DORADA DE POLICIA.
➢ Asimismo, está debidamente acreditado que las armas de fuego que portaban los miembros de la Policía Nacional, que se utilizaron en el procedimiento donde perdió la vida Cristian Alonso Vera Vega, fueron incautadas, y puestas bajo cadena de custodia para la realización del respectivo análisis forense.
➢ Se allegó copia del informe nro. 17-94583 del 27 de septiembre de 2017 de balística en el cual se concluyó:
6. CONCLUSIONES
ANALISIS DE TRAYECTORIAS. -
La victima CRISTIAN ALONSO VERA VEGA recibió dos disparos por proyectiles de carga única con munición para arma de fuego escopeta describiendo la siguiente trayectoria:17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
16 ■ Trayectoria OE 1.1 / OS 1.2.- De abajo arriba, izquierda a derecha, ingresando tangencialmente debajo del tejido sin determinar el otro plano del recorrido del proyectil (atrás adelante o viceversa). Correspondiente al orificio de entrada en la región lumbar derecha a 1,5 cm de la línea media y 81 cm del vértice; con orificio de salida en la región lumbar derecha por fuera y encima del anterior a 11 cm de la linea media y 68 cm del vértice. El cálculo del ángulo vertical de disparo es: 12° El cálculo del ángulo horizontal de disparo es: 72°
la región lumbar derecha por fuera y encima del anterior a 11 cm de la linea media y 68 cm del vértice. El cálculo del ángulo vertical de disparo es: 12° El cálculo del ángulo horizontal de disparo es: 72° ■ Trayectoria OE 2.1 / OS 2.2.- De abajo arriba, derecha a izquierda y atrás adelante. Correspondiente al orificio de entrada en la región dorsal infra escapular derecha a 5 cm de la línea media y 46 cm del vértice; con orificio de salida en la región pectoral anterior izquierda a 5 cm de la línea media y 38 cm del vértice. El cálculo del ángulo vertical de disparo es: 70° El cálculo del ángulo horizontal de disparo es: 24° Informe N° 7 9 4 5 8 3.
DETERMINACION DEL RANGO DE DISTANCIA DE DISPARO. -
Las dos lesiones descritas en el informe pericial de N° 2017010117380000001 practicado al cadáver de CRISTIAN ALONSO VERA VEGA fueron ocasionadas a Larga Distancia mayor a 1,20 metros en disparos con armas cortas; teniendo en cuenta la ausencia de residuos de disparo (ahumamiento y/o tatuaje) alrededor de los orificios de entrada.
Esta distancia concuerda con los relatos de los intervinientes durante la diligencia de inspección judicial practicada el 15 de junio de 2017 donde se representó las circunstancias del hecho al momento de los disparos quedando registrada su participación en los planos topográficos N° 065 - 066 - 073 - 075 - 076 y 077 elaborados por el
donde se representó las circunstancias del hecho al momento de los disparos quedando registrada su participación en los planos topográficos N° 065 - 066 - 073 - 075 - 076 y 077 elaborados por el topógrafo Libardo Murcia del CTI Seccional Manizales donde se aprecian distancias entre los victimarios y la victima de 39,27; 20,72 y 18,23 metros respectivamente.
ANALISIS DE POSICION VICTIMA -VICTIMARIO
Teniendo en cuenta las trayectorias de los disparos y los ángulos calculados con las lesiones que presento la victima CRISTIAN ALONSO VERA VEGA y la reconstrucción de los hechos durante la diligencia de inspección judicial realizada el día 15 de junio de 2017 con representación de los relatos suministrados por los tres policiales que accionaron sus armas de fuego de dotación; dejo a consideración los siguientes planteamientos:
■ En primer lugar para la trayectoria N° 1 identificada en el presente estudio OE 1.1 / OS 1.2 correspondiente al orificio de entrada en la región lumbar derecha con orificio de salida en la región lumbar derecha por fuera y encima del anterior.
El recorrido del proyectil fue de abajo arriba, de izquierda a derecha y tangencialmente debajo del tejido entrando y saliendo en la misma región lumbar derecha como se aprecia en los siguientes gráficos:17001-33-33-003-2018-00054-02 reparación directa Sentencia 044 Segunda Instancia
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En este caso es probable que el victimario se encontrara en un plano inferior hacia el costado izquierdo de la víctima al momento del disparo.
Sentencia 044 Segunda Instancia
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En este caso es probable que el victimario se encontrara en un plano inferior hacia el costado izquierdo de la víctima al momento del disparo.
Esta posibilidad concuerda con la representación de los hechos durante la diligencia de inspección judicial al momento del disparo por parte de los señores PT. Yair Stiv enson Téllez Barreto y PT. Gildardo Garcia Villalba quienes se situaron en la parte baja del terreno y la víctima en un plano superior subiendo entre la maleza como se aprecia en los planos topográficos presentados por el topógrafo Libardo Murcia y el informe fotográfico presentado por Eliana Rincón; no obstante la ubicación entre víctima y victimario varía de acuerdo al ángulo vertical y horizontal calculado en la victima.
Tomando el sitio donde se ubicó la victima según relato del señor Gildardo Garcia “...y disparo hacia el en dos ocasiones pero hacia los pies...”, como se aprecia en el plano N° 065 y asumiendo en este análisis la víctima en posición de pie la trayectoria vertical de disparo 12° daría la ubicación del victimario en un lugar diferente como se ilustra en la imagen con la línea punteada color verde.
Trasladando la línea punteada de color verde que representa la trayectoria vertical en la victima y ubicándola en la posición del señor Gildardo Garcia al momento del disparo necesariamente la victima estaría con el cuerpo inclinado hacia adelante 64° casi boca abajo escalando el terreno para haber recibido el disparo de manera tangencial en su espalda.
Analizando la misma posición del s eñor Gildardo Garcia para la
estaría con el cuerpo inclinado hacia adelante 64° casi boca abajo escalando el terreno para haber rec
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