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TA CAL - 17001-33-33-003-2018-00233-02-(23-02-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-003-2018-00233-02-(23-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17 001 33 33 003 2018 00233 02 Demandante Guillermo Alberto Camero Orozco Demandado NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional. Providencia Sentencia No. 32

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó las pretensiones , proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el 4 de diciembre de 2020.

I. Antecedentes

1. Declaraciones y condenas.

El accionante solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

“PRIMERO:

Declarar la Nulidad de los siguientes Actos Administrativos:

Acto administrativo: oficio número S-2017 - 035096 SUDIR GUTAH-29 del 24 de abril de 2017, comunicado el 27 de abril de 2017, expedido por el Brigadier General OSCAR ATEHORTUA DUQUE, Director de Sanidad de la Policía Nacional, decidió en sentido negativo la petición presentada por el señor GUILLERMO ALBERTO CAMERO OROZCO el 3 de abril de 2017 de nombramiento para ser posesionado en el cargo de Servidor Misional en

Nacional, decidió en sentido negativo la petición presentada por el señor GUILLERMO ALBERTO CAMERO OROZCO el 3 de abril de 2017 de nombramiento para ser posesionado en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial, Código 2-2, Grado 25.

Acto administrativo: oficio número S-2017 -397452/ SUDIR-GUTAH 29 del 7 de junio de 2017, comunicado el 8 de junio de 2017, expedido por el Señor Brigadier General OSCAR ATEHORTUA DUQUE, Director Sanidad de la Policía Nacional, que resolvió no tramitar los recursos de reposición y apelación, al considerar que no son los procedente estos recursos al no ser su2 respuesta del oficio anterior un acto administrativo definitivo.

2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se le ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA, se efectúe el nombramiento y posesión del señor GUILLERMO ALBERTO CAMERO OROZCO, en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial, Código 2-2-, Grado 25, que le corresponde de conformidad a lo establecido en los Decretos 1070 de 2015 y No. 1838 de 2016, y demás normas aplicables.

3. Que se le ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA, pagarle señor GUILLERMO ALBERTO CAMERO OROZCO los salarios y prestaciones correspondientes al cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial, Código 2POLICÍA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA, pagarle señor GUILLERMO ALBERTO CAMERO OROZCO los salarios y prestaciones correspondientes al cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial, Código 22-, Grado 25, desde cuando debió haberse efectuado su nombramiento y posesión, esto es, el 27 de diciembre de 2016, hasta la fecha que se hagan efectivos su nombramiento y posesión.

4. Que a título de reparación del daño moral le condene a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL, pagarle al señor GUILLERMO ALBERTO CAMERO OROZCO el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la decisión que le ponga fin al proceso.

5. Que se condene a la entidad demandada a pagar las anteriores cantidades líquidas de dinero debidamente actualizadas en su poder adquisitivo, conforme al índice de precios al consumidor, según lo certifique el DANE.

6. Que se aplique lo dispuesto en la sentencia C-197 de 1999, que dispone: "cuando el Juez administrativo advierta la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, deberá proceder a su protección, aun cuando el actor en la demanda no hubiere cumplido con el requisito de señalar las normas violadas y el concepto de violación. Igualmente, cuando dicho Juez advierte incompatibilidad entre la Constitución y una norma Jurídica tiene la obligación de aplicar el art. 4 de la Constitución. "

7. Que se condene en costas al accionado de acuerdo con el artículo 188 de la

advierte incompatibilidad entre la Constitución y una norma Jurídica tiene la obligación de aplicar el art. 4 de la Constitución. "

7. Que se condene en costas al accionado de acuerdo con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

8. Que se cumpla la sentencia de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.”

2. Hechos.

Los hechos de la demanda pueden resumirse en los siguientes:

  • Que el señor Guillermo Alberto Camero Orozco labora como médico en la Dirección de sanidad de la Policía Nacional desde 1994, y está vinculado a la planta de personal desde 1997. - Que el señor Guillermo Alberto Camero Orozco obtuvo el título de especialista en salud ocupacional en abril de 2010, y el coronel sub director de3

Sanidad de la Policía Nacional, requirió a los jefes y directores de diversas áreas para que allegaran copia auténtica del acta y diploma de grado que acredite como profesionales, especialistas, tecnólogos y técnicos, del personal de planta que labora en sus unidades mediante oficio de 2 de mayo de 2015.

  • Que la teniente Coronel Luisa Fernanda Vega Baham ón, jefe del área de Sanidad Caldas, envió los documentos profesionales de varias personas, incluidos los del señor Guillermo Alberto Camero Orozco mediante oficio de 1 de junio de 2015 en respuesta a la solicitud realizada desde el nivel nacional.
  • Que mediante Decreto 1838 de 2016 se modificó la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de sanidad, y que el señor Camero Oroz co fue nombrado y posesionado en el cargo de Servidor
  • Que mediante Decreto 1838 de 2016 se modificó la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de sanidad, y que el señor Camero Oroz co fue nombrado y posesionado en el cargo de Servidor misional en Sanidad Policial Código 2 -2, grado 21, mediante acta número 195 de 27 de diciembre de 2016 , y los médicos especialistas del área de sanidad Caldas, fueron nombrados en un cargo que implicó a umento de su grado y salario. Sin que el mentado señor, fuera nombrado en un cargo correspondiente a su experiencia laboral y con el título de especialista.
  • Que el Sub director de Sanidad informó al demandante mediante oficio de 24 de enero de 2017 que, el grado que le correspondía era el 25 y no el 21, exponiendo que el motivo de ello, fue que su información no fue registrada de manera oportuna en las historias laborales. Elevando posteriormente solicitud para el aumento del grado, la cual le fue respondida de manera desfavorable, por cuanto no reposaba la copia del título de especialista al momento de la revisión.

3. Normas violadas y concepto de violación.

Refiere el apoderado del demandante como normas vulneradas las siguientes:

  • Artículos 4, 6, 29, 42, 44 y 53 constitucionales. - Artículos 49, 69, 102, 118 y 129 del Decreto 1214 de 1990 - Artículo 12 del Decreto 2909 de 1991 - Decretos 1070 de 2015 y 1838 de 2016 - Numerales 4 y 5 del artículo 3, y artículos 66, 67, 68 y 29 del CPACA
  • Artículo 12 del Decreto 2909 de 1991 - Decretos 1070 de 2015 y 1838 de 2016 - Numerales 4 y 5 del artículo 3, y artículos 66, 67, 68 y 29 del CPACA

Manifiesta el demandante que el acto demandado se expidió con desconocimiento del4 derecho de audiencia y de defensa, pues al no efectuar el nombramiento del señor Guillermo Alberto Camero Orozco en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial, Código 2-2-, Grado 25, que le corresponde según su experiencia laboral y formación académica, produce efectos jurídicos en su situación particular, como es que deba continuar en el mismo cargo que ha venido desempeñando, sin recibir un aumento en su ingreso salarial ni que se vea retribuido justamente la labor que realiza como médico especialista y Jefe de Medicina Laboral de la Regional 3 de la Dirección de Sanidad con sede en Manizales, Caldas, y de estar en condiciones laborales desiguales con relación a sus compañeros de trabajo, a quienes sí seles aumentó su grado de acuerdo a su especialidad.

Sostiene que no se le notificaron en debida forma las decisiones que se tomaron, ni los recursos que procedían, ni las autoridades, ni plazos para hacerlo, vulner ando la posibilidad de aportar pruebas a su favor.

Expedición de los actos demandados con infracción de las normas en que debía fundarse, porque las reformas a las plantas de personal deben realizarse por necesidad del servicio o por razones de modernización de la administración, basados en estudios técnicos; así como argumenta falsa motivación, por cuando la documentación que certifica el título de especialista del señor Guillermo Alberto Camero Orozco fue enviada

del servicio o por razones de modernización de la administración, basados en estudios técnicos; así como argumenta falsa motivación, por cuando la documentación que certifica el título de especialista del señor Guillermo Alberto Camero Orozco fue enviada desde el 1 de junio de 2015, desconociendo porque hasta el mes de marzo de 2016 quedó registrada en su hoja de vida dicha información.

4. Contestación de la demanda. (Documento 01 expediente digital)

La demandada Policía Nacional contesta la demanda pronunciándose frente a los hechos de la misma, y oponiéndose a sus pretensiones, refiriendo que, la modificación de la planta de personal inició en el año 2015, siendo presentada ante el Departamento Admin istrativo de la Función Pública en el mes de agosto de 2015, con el propósito de optimizar los recursos que no estaban siendo utilizados en los cargos de médicos y especialistas que por su remuneración no aceptaban nombramiento de planta. Ante lo cual el D AFP, conceptuó que no era posible cambiar todo el personal de grado, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las normas especiales para el Ministerio de Defensa, como el Decreto 1070 de 2015.5 Refiere la demandada que, una vez revisad as las hojas de vida de los funcionarios adscritos a la dirección de sanidad, se encontró había servidores que no tenían especialización, por lo que, mediante correo electrónico de 5 de febrero de 2016 se solicitó el envío por ese medio de los documentos n ecesarios para la actualización del sistema ; y que, solo hasta octubre de 2016 se enviaron copias de los títulos requeridos, esto, cuando ya se había enviado el proyecto al Ministerio de Hacienda.

solicitó el envío por ese medio de los documentos n ecesarios para la actualización del sistema ; y que, solo hasta octubre de 2016 se enviaron copias de los títulos requeridos, esto, cuando ya se había enviado el proyecto al Ministerio de Hacienda.

Sostiene la demandada que, la responsabilidad de allegar los documentos es exclusiva del accionante, por ser quien tiene un interés legítimo en mejorar su grado asesor dentro del Ministerio, y pese a que fue notificado de los faltantes en su historia laboral para acceder a dicho beneficio, solo allegó los docume ntos 8 meses después de presentado ya el proyecto en el mes de marzo de 2016; de manera que la demandada, no puede asumir la responsabilidad de la falta de interés del demandante; sin que exista en este caso un trato discriminatorio hacia éste, quien no contaba con su hoja de vida actualizada.

5. Sentencia de primera instancia. (Documento 15 expediente digital)

Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el sr GUILLERMO ALBERTO CAMER O OROZCO en contra

de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENDSA POLICÍA NACIONAL.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la part e demandante, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el Código General del Proceso. Las agencias en derecho serán canceladas en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta sentencia conform e lo dispone el artículo

General del Proceso. Las agencias en derecho serán canceladas en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta sentencia conform e lo dispone el artículo 203 del C.P.A.C.A.

CUARTO: EJECUTORIADA esta providencia, LIQUIDAR los gastos del proceso, DEVOLVER los remanentes si los hubiere. ARCHIVAR las diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa Justicia

Siglo XXI.”

Realiza la Juez un estudio de las pruebas allegadas al proceso y con relación a la violación del derecho de audiencia y defensa sostiene que, quedó establecido que el señor Camero Orozco interpuso de manera efectiva recurso de reposición y en6 subsidio de apelación en contra del oficio que negó el nombramiento solicitado, de manera que saneó la indebida notificación del acto, pues efectivamente atacó la decisión a través de los recursos invocados.

Con relación al cumplimiento o no de los requisitos para o cupar el cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial código 2-2 grado 25, la Juez hace un extenso análisis normativo y de las pruebas aportadas, concluyendo que, revisada la hoja de vida del s eñor Guillermo Alberto Camero, éste cuenta con título de méd ico y cirujano expedido por la Universidad de Caldas el día 15 de diciembre de 1988 y título de especialista en Gerencia en Salud Ocupacional otorgado por la Fundación Universitaria del Área Andina el día 28 de mayo de 2010 ; y en la experiencia, se acepta la referida en los hechos de la demanda, es decir, que se desempeña como

Universitaria del Área Andina el día 28 de mayo de 2010 ; y en la experiencia, se acepta la referida en los hechos de la demanda, es decir, que se desempeña como médico de sanidad de la Policía Nacional desde el año de 1994 ; por lo que s i cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo de Servidor Misional de Sanidad Policial código 2-2 grado 25.

Finalmente, estudia la Juez si los requisitos fueron oportunamente acreditados por el demandante para los fines pretendidos, y hace un recuento de las pruebas relacionadas con ello, considerando que el demandante, señor Guillermo Alberto Camero Orozco, allegó el documento soporte del título de especialización en el mes de octubre de 2016, y que, si bien en su hoja de vida reposa el título de especialista en Gerencia en Salud Ocupacional, no hay prueba que la misma se haya incorporado antes d el mes de octubre de 2016, en las oportunidades que fue requerido por la institución , lo cual ocurrió inicialmente en el año 2015 mediante el oficio No. S -2015-034095/ SUDIR -GUTAH-29.27 del 2 de mayo de ese año, dejando presente que, el proceso de reestructuración de la planta de personal de la Policía Nacional ya se había iniciado para el mes de febrero de 2015 . No obstante, el demandante allegó el documento soporte del título de especialización en el mes de octubre de 2016.

Considera la Juez que, si bien es cierto que se acreditó la operación del Sistema de Administración del talento Humano correspondiendo a esta dependencia el registro de todas las novedades de personal conforme a la Directiva Nro . 004 del 27 de

Considera la Juez que, si bien es cierto que se acreditó la operación del Sistema de Administración del talento Humano correspondiendo a esta dependencia el registro de todas las novedades de personal conforme a la Directiva Nro . 004 del 27 de marzo de 2002, también lo es que, esa administración documental se nutre de la información que suministran los usuarios a la misma.

La Juez presenta un relato de los testimonios rendidos dentro del procesos y, de7 ellos extrae que, la entidad demandada en el año 2016 solicitó nuevamente y de manera directa a los profesionales la acreditación de títulos de especialización y que cada uno los entregó a la oficina de talento humano a cargo del intendente Valencia; concluyendo que, el demandante no probó haber entregado en la oportunidad indicad a por la entidad demandada el documento que lo acreditaba como especialista, y de esa forma se pudiera verificar el cumplimiento de dicho requisito para la incorporación a la nueva planta de personal.

Finalmente, niega las pretensiones de la demanda y condena en costas a la parte demandante, fijando agencias en derecho equivalentes al 3% del valor de las pretensiones de la demanda.

6. Recurso de apelación (Fls. 18 del expediente digital).

La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, reiterando lo expuesto en la demanda, y expone que, pese a que el señor Guillermo Alberto Camero Orozco cumplía con todos los requisitos para haber sido ascendido al grado 25, se le negó el mismo, con el argumento que no presentó los documentos que acreditaran su especialización.

Sostiene que, la decisión de la demandada, generó efectos jurídicos en el

para haber sido ascendido al grado 25, se le negó el mismo, con el argumento que no presentó los documentos que acreditaran su especialización.

Sostiene que, la decisión de la demandada, generó efectos jurídicos en el demandante, al no reconocer su ascenso, afirmando q ue el mentado señor no cumplió con lo preceptuado en la ley 107 0 de 2015, al no enviar a tiempo los créditos de su especialización ; pasando por alto la explicación que éste dio en el sentido de que, en el sistema interno de talento humano “Siath”, no reposaban los documentos necesarios para ello.

Sostiene el apelante que , pese a que tenía derecho al ascenso de grado, por cumplir los requisitos de l Decreto 1070 de 2015, y, en aplicación del Decreto No. 1838 de 2016, le fue negado el mismo, incurriendo así en una falsa motivación del acto demandado.

Refiere que no entiende el porqu é, los documentos que certifican el título de especialista del señor Guillermo Alberto Camero Orozco fueron registrados en su hoja de vida apenas en el mes de marzo de 2016, cuando es la administración la encargada de realizar dicha actuación.8

Se pronuncia el apelante sobre la prueba testimonial recaudada, y sostiene que, ella da cuenta de que el demandante y los testigos, allegaron los documentos requeridos para la época mayo de 2015, y los testigos, fueron reclasificados con ascenso en sus cargos, sin que ocurriera lo mismo con el señor Camero Orozco; por lo que solicita se revoque la sentencia proferida y se acceda a las pretensiones de la demanda.

7. Alegatos de conclusión.

por lo que solicita se revoque la sentencia proferida y se acceda a las pretensiones de la demanda.

7. Alegatos de conclusión.

  • Parte demandante (Documento 25 expediente digital) El escrito de alegatos presentado por la parte demandante, guarda total identidad con el recurso de apelación interpuesto.
  • Parte demandada (documento 27 del expediente digital) La parte demanda da reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, transcribiendo apartes de los oficios que reposan dentro del proceso, de los cuales extrae que, era el demandante quien te nía el deber de aportar la documentación en el momento requerida, y que tuvo dicha posibilidad hasta el mes de enero de 2016, no obstante, éste los aportó en el mes de octubre de 2016; siendo al demandante a quien le correspondía acreditar los estudios rea lizados, y no a la entidad demandada. Motivos por los cuales solicita que se confirme la sentencia proferida en primera instancia y se condene en costas a la parte vencida en el proceso.

6. Concepto del Ministerio Público.

El Ministerio Público no rindió concepto como dice la constancia secretarial del 15 de septiembre de 2021 , que se encuentra en el documento 28 del expediente digital.

II. Consideraciones de la Sala

1. Problemas jurídicos a resolver Los problemas jurídicos a resolver en este asunto se centra n en las discusiones planteadas en el recurso de apelación.

¿Hay lugar a la declaratoria de nulidad de los actos demandados por9 falsa motivación en el presente asunto?

¿Tenía o no derecho el señor Guillermo Alberto Camero Orozco a

planteadas en el recurso de apelación.

¿Hay lugar a la declaratoria de nulidad de los actos demandados por9 falsa motivación en el presente asunto?

¿Tenía o no derecho el señor Guillermo Alberto Camero Orozco a obtener el grado 25, en calidad de Servidor Misional en Sanidad Policial código 2-2?

2. Análisis normativo.

Mediante el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015 se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo Defensa , cuyo objeto al tenor del artículo 2.1.1.1. es “compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Defensa”, y aplica a las entidades del sector Defensa y rige en todo el territorio nacional , según indica el artículo 2.1.1.2.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.3.2 dispone los requisitos del ni vel asesor del Sector

Defensa:

“Artículo 2.2.1.1.1.3.2. Requisitos del Nivel Asesor del Sector Defensa. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel Asesor del Sector Defensa, en las denominaciones de Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa y Asesor del Sector Defensa o Misional o Sanidad Militar o Policial, serán los siguientes:

Requisitos nivel asesor. “(…) Grado 21

Estudio: Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización.

Experiencia: Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.

(…) Grado 25

Requisitos nivel asesor. “(…) Grado 21

Estudio: Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización.

Experiencia: Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.

(…) Grado 25

Estudio: Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización.

Experiencia: Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada.

Mediante Decreto 18 38 de noviembre 14 2016, se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, y en su artículo 2, crea en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional – Dirección de Sanidad, los siguientes cargos:

“(…) Planta Global No. CARGOS DENOMINACIÓN Código Grado H10 40(Cuarenta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 4 4 (Cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 8

En su artículo 3 precisó:

“Artículo 3. El Ministro de Defensa Nacional o quien éste delegue, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Dirección.

3. Análisis fáctico.

3.1. Prueba documental.

  • Copia de la hoja de vida del demandante, señor Guillermo Alberto Camero Orozco. - Copia del oficio número 00 2643 DISAN -GTUAH de 24 de agosto de 2010, mediante el cual el Jefe de Grupo de Talento Humano comunica al señor Camero Orozco Gui llermo Alberto que, mediante la resolución número 679 de
  • Copia del oficio número 00 2643 DISAN -GTUAH de 24 de agosto de 2010, mediante el cual el Jefe de Grupo de Talento Humano comunica al señor Camero Orozco Gui llermo Alberto que, mediante la resolución número 679 de 20 de agosto de 2010, ha sido incorporado en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial Código 2 -2, grado 21 de 8 horas, siendo la naturaleza del cargo, libre nombramiento y remoción, en la pl anta globalizada de la Dirección de Sanidad. - Copia de la resolución número 365 de 20 de mayo de 2011, en la que consta el empleo, las funciones y requisitos del cargo de Servidor Misional en Sanidad Policial Código 2 -2, grado 21 de 8 horas, de la cual se extrae que, en los requisitos de estudios está tener título profesional en medicina, y, título de postgrado en la modalidad de especialización en las áreas que allí describe. - Copia de la certificación expedida por el responsable de Talento Humano Área de Sanidad, Caldas, en la que consta entre otros que, el señor Guillermo Alberto Camero, labora en el área de Sanidad Caldas, como médico general. - Copia del acta de posesión número 195 de 27 de diciembre de 2016, en la cual se posesiona al señor Gui llermo Alberto Camero Orozco, en el cargo de libre nombramiento y remoción como Servidor Misional en Sanidad Policial Código 2-2 grado 21 de 8 horas, al cual fue incorporado con efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2017. - Copia del oficio número 039331/ARSAN – GASIS -29, de 21 de diciembre de

2-2 grado 21 de 8 horas, al cual fue incorporado con efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2017. - Copia del oficio número 039331/ARSAN – GASIS -29, de 21 de diciembre de 2016, mediante el cual el señor Guillermo Alberto Camero Orozco solicita al11 Director de Sanidad de la Policía Nacional Bogotá, información sobre el proceso mediante el cual se realizó la recategorización del personal civil que labora en la Dirección de Sanidad, y del cual se extrae:

“(…) En abril de 2010 recibí el título de especialista en Salud Ocupacional, titulo con el cual vengo ejerciendo mis funciones como autoridad médico laboral desde entonces. Desde hace 2 meses a través de la oficina de Talento Humano de La Clínica La Toscana de Manizales se envió la información a TAHUM-DISAN y hasta la fecha dicha información no ha sido cargada al PSI.

Por información no oficial me entero que ya está lista la rec ategorización y quienes tienen derecho, siendo uno de los requisitos el haber ingresado al PSI las constancias de estudio (labor que debe realizar Talento Humano previa solicitud y socialización de lo que se pretendía realizar, y por supuesto es benéfico para el personal de sanidad) antes de diciembre de 2015.(…)”

  • Copia del Decreto número 1838 de 15 de noviembre de 2016, mediante la cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, en el c ual se suprimen unos cargos de la planta de personal y, en su artículo segundo creó unos cargos, dentro de los que se encuentran 40 cargos de Servidor Misional en Sanidad Policial Código

Nacional – Dirección de Sanidad, en el c ual se suprimen unos cargos de la planta de personal y, en su artículo segundo creó unos cargos, dentro de los que se encuentran 40 cargos de Servidor Misional en Sanidad Policial Código 2-2 grado 25 4 horas, y, 4 cargos de Servidor Misional en Sanidad Pol icial Código 2-2 grado 25 8 horas. Todos ellos en la planta Global. - Copia del oficio enviado por el demandante, al Jefe de Talento Humano DISAN Bogotá, el 19 de enero de 2017, en el cual requiere información sobre la persona encargada de ingresar la inform ación al SIATH , e indaga si es su obligación subir dicha información, porque no se le han suministrado claves de acceso, concluyendo en el oficio que: “La información la ingresa un personal específico designado por sanidad, dicha información se envió oport unamente, no puede ser que por un error involuntario, supongo yo, no se ingresó la información y como consecuencia de lo anterior sea yo el perjudicado al no obtener la recategorización y por ende el incremento salarial”. - Copia del No. S -2017 -035096 SUDIR - GUTAH-29 del 24 de abril de 2017 , correspondiente al acto demandado, en el cual, el Director de Sanidad Brigadier General Óscar Atehortúa Duque responde petición al demandante, señor Guillermo Alberto Camero Orozco del cual se extrae:

“El DAFP conceptuó que no era viable cambiar a todo el personal de grado, sin revisión del cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en las normas especiales del Ministerio de Defensa que para el caso que

“El DAFP conceptuó que no era viable cambiar a todo el personal de grado, sin revisión del cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en las normas especiales del Ministerio de Defensa que para el caso que nos ocupa es el Decreto 1070 de 2015. (…) gra do 25, estudio Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización, experiencia veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada (…). Revisadas las hojas de vida se encontró que aproximadamente 6012 servidores misionales no ten ían especialización, razón por la cual se procedió mediante correo electrónico del 05 de febrero de 2015, firmado por la Jefe del Grupo de Talento Humano, requerir a los médicos generales que tuviesen especialización a que lo enviaran por el mismo medio y solicitaran actualización del Sistema de Administración del Talento Humano (SIATH). A le fecha de revisión de las hojas de vida los documentos mencionados en su requerimiento que acreditan la especialización en salud ocupacional no reposaban en su historia laboral; mencionando que es deber de los servidores públicos mantener su hoja de vida actualizada, para el caso concreto, obtuvo el título en el año 2010 y envió las copias en el mes de octubre del año 2016. (…)

En el mismo oficio, dice aclararse las razones por las cuales no fue incorporado en cargo de SM -25, exponiendo que para la modificación de la planta de personal se presentó desde el año 2014 el estudio técnico correspondiente, con la correspondiente revisión de las hojas de vida, y como última oportunidad, se decide por el área de talento humano en el mes de enero de 2016 realizar la última revisión de las hojas de vida, por lo cual se enviaron los correos electrónicos a las

correspondiente revisión de las hojas de vida, y como última oportunidad, se decide por el área de talento humano en el mes de enero de 2016 realizar la última revisión de las hojas de vida, por lo cual se enviaron los correos electrónicos a las unidades donde se encontraban los médicos que en sus hojas de vida no reposaban los títulos de especialidad. Y expone en el oficio que, al no reposar la copia del título de especialista al momento de la revisión en el año 2015, y

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