TA CAL - 17001-33-33-003-2019-00262-02-(25-06-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-003-2019-00262-02-(25-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO No. 17001-33-33-003-2019-00262-02
CLASE EJECUTIVO
ACCIONANTE JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ GORDILLO
ACCIONADO MUNICIPIO DE MANIZALES
Procede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el municipio de Manizales , contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales el 05 de septiembre de 2024 , dentro del proceso ejecutivo de la referencia, que ordenó seguir adelante con la ejecución.
PRETENSIONES
La parte demandante solicita se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:
1. Se libre mandamiento de pago en contra del Municipio de Manizales y a favor de su mandante, por las siguientes sumas de dinero que comprenden el valor del crédito adeudado o remanente indexado y el valor de los intereses de mora debidamente causados hasta el 31 de julio de 2018, descontando el valor inicial cancelado por la
demandada:
VALOR CRÉDITO $55.301.000
VALOR INTERESES
DE MORA
$62.708.915
causados hasta el 31 de julio de 2018, descontando el valor inicial cancelado por la demandada:
VALOR CRÉDITO $55.301.000
VALOR INTERESES
DE MORA
$62.708.915
TOTAL $118.009.91517001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
2. Se condene a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho ocasionados con el ejercicio de la presente acción.
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
1. El ejecutante promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Manizales, del cual se profirió sentencia por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Manizales el 16 de mayo de 2013 y sentencia de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas el 15 de mayo de 2014, fallo que quedó legalmente ejecutoriado el 22 de julio de 2014.
2.Mediante oficio radicado ante la entidad demandada el 19 de septiembre de 2014, se presentó ante el municipio la cuenta de cobro.
3. El municipio de Manizales ordenó mediante resolución No. 748 del 30 de diciembre de 2014 el pago del crédito y conforme a dicho acto administrativo se efectuó el pago al demandante, el cual considera fue parcial.
4. Indicó que las pretensiones reconocidas y ordenadas en la sentencia fueron “horas extra diurnas”, “horas extra nocturnas”, “recargo nocturno”, “pago de domingos” y “reliquidación de prestaciones sociales” y lo que pago el municipio de Manizales fue lo
extra diurnas”, “horas extra nocturnas”, “recargo nocturno”, “pago de domingos” y “reliquidación de prestaciones sociales” y lo que pago el municipio de Manizales fue lo correspondiente a “horas extra diurnas” pago parcial, “horas extra nocturnas” pago parcial, “domingos” pago parcial” y “recargo nocturno” y “reliquidación de prestaciones sociales”.
5. Señaló que el municipio de Manizales se sustrajo del cumplimiento de la sentencia y no reconoció lo correspondiente al reconocimiento de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, y no realizó la reliquidación y pago de la condena como lo ordenó el proceso ordinario.17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
EL MANDAMIENTO DE PAGO Y LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito mediante auto del 30 de septiembre de 2019 libró mandamiento de pago por las sumas de $55.301.000 y $ 62.708.915.
Notificado debidamente del mandamiento ejecutivo, el municipio de Manizales se opuso a las pretensiones proponiendo como excepciones las que denominó:
“Pago”: indicó que la entidad territorial canceló el 100% de la sentencia judicial.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 05 de septiembre de 2024 , consideró seguir adelante con la ejecución en contra del municipio de Manizales, por la misma suma por la cual había librado mandamiento de pago, respecto al fondo del asunto esgrimió:
de septiembre de 2024 , consideró seguir adelante con la ejecución en contra del municipio de Manizales, por la misma suma por la cual había librado mandamiento de pago, respecto al fondo del asunto esgrimió:
Al comparar lo ordenado en la sentencia base de la ejecución y la resolución por medio de la cual el municipio de Manizales pretende dar cumplimiento al fallo judicial, se encuentra que efectivamente el ente territorial no incluyó todos los factores ordenados por dicha providencia, pues allí se ordenó que se realizara la reliquidación de las prestaciones sociales que por concepto de horas extras, dominicales y festivos laboró el demandante, indicándose en dicha resolución que el municipio se encontraba a pa z y salvo por el concepto de recargos nocturnos, se observa también que la parte motiva de dicha resolución dispuso el pago por concepto de cesantías por valor de $9.261.208, sin embargo, se encontró que si bien se liquidaron las horas extra diurnas y extr a nocturnas laboradas por el demandante, los dominicales y festivos y se hizo alusión a los recargos nocturnos en el sentido de indicar que el municipio no tiene sumas de dinero pendientes por este concepto, el municipio no realizó una completa reliquidación de las prestaciones sociales, pues únicamente se reliquidaron las cesantías, sin incluir lo correspondiente a intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y demás prestaciones, además de no existir prueba de la liquidación de los17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO Sentencia.099 Segunda Instancia
intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia y la fecha de pago por parte de la administración.
Sentencia.099 Segunda Instancia
intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia y la fecha de pago por parte de la administración.
Por lo anterior, consideró que la parte ejecutada, no logró demostrar haber realizado el pago total de la obligación contenida en la sentencia que sirve como título ejecutivo en esta oportunidad, razón por la que no declaró probada la excepción de pago propuesta.
En consecuencia, fallo:
PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADA la excepción de pago propuesta por el MUNICIPIO DE MANIZALES, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. - Seguir adelante con la ejecución, pero en la forma dispuesta en esta providencia.
TERCERO. - ORDENAR la liquidación del crédito en la forma establecida en el artículo 446 del Código General del Proceso.
CUARTO. – SIN CONDENA EN COSTAS.
QUINTO. - Desde ya se autoriza la expedición de copias auténticas del presente proveído, de conformidad con el artículo 114 del Código General del Proceso.
SEXTO. - NOTIFÍQUESE esta sentencia conforme lo dispone el artículo 203 del CPACA
SÉPTIMO. - Una vez se encuentre ejecutoriado este fallo, continúese con el trámite pertinente, hasta que se verifique el efectivo cumplimiento de la sentencia ejecutada.
RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA.
El municipio de Manizales luego de transcribir la sentencia de primera instancia indicó que, en primera instancia no se tuvo en cuenta la prueba aportada dentro del expediente que da cuenta del pago conforme a lo ordenado en la sentencia judicial
El municipio de Manizales luego de transcribir la sentencia de primera instancia indicó que, en primera instancia no se tuvo en cuenta la prueba aportada dentro del expediente que da cuenta del pago conforme a lo ordenado en la sentencia judicial que sirve de título ejecutivo.17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO Sentencia.099 Segunda Instancia
Conforme a lo anterior, y c ontrario a lo manifestado por el Juez de conocimiento se encuentran satisfechas las pretensiones de la ejecutante, por lo que no se adeuda suma alguna.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Conforme a la constancia secretarial obrante en el expediente digital de segunda instancia la parte demandante , la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Revisado la actuación, no se observa alguna irregularidad y por lo mismo es procedente a fallar de fondo.
Problema Jurídico
1. ¿El pago que realizó el municipio de Manizales de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales a favor del demandante, se realizó conforme a lo ordenado el fallo judicial y a la ley?
I. lo probado
1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales el día 16 de mayo de 2013, modificada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 15 de mayo de 2015, se ordenó:
SEGUNDO: MODIFÍCANSE parcialmente los ordinales tercero, cuarto y quinto, de la parte resolutiva de la sentencia proferida…,
Tribunal Administrativo de Caldas el 15 de mayo de 2015, se ordenó:
SEGUNDO: MODIFÍCANSE parcialmente los ordinales tercero, cuarto y quinto, de la parte resolutiva de la sentencia proferida…, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor José René Rodríguez contra el MUNICIPIO
DE MANIZALES, los cuales quedarán así:
TERCERO: DECLARAR LA NULIAD de los oficios UGH -188 del 6 de abril de 2009, S.S.A-GH 00710 de abril de 2010, mediante los cuales se negó el reconocimiento y cancelación de manera retroactiva, de los derechos derivados del t rabajo suplementario, dominical, recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas y reliquidación de prestaciones sociales…17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
CUARTO: Condénese al MUNICIPIO DE MANIZALES, de acuerdo con las pautas indicadas en la parte motiva, a pagar al señor JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ GORDILLO, identificado con CC. 75.248.801 el valor de las horas extras, los recargos nocturnos y dominicales laborados desde el 03 de marzo de 2006 y hasta el 25 de marzo de 2014, con estricta sujeción a las órdenes del día obrante en el cuaderno 2, 2A y
2B (pruebas de oficio), que conforman el cuadro de turnos cumplido por el demandante, en los términos señalados en la p arte considerativa de esta providencia.
2B (pruebas de oficio), que conforman el cuadro de turnos cumplido por el demandante, en los términos señalados en la p arte considerativa de esta providencia.
QUINTO: Condénese al MUNICIPIO DE MANIZALES a reliquidar los dineros saldados y reconocidos al señor JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ GORDILLO por concepto de prestaciones sociales teniendo en cuenta el concepto de horas extras , recargos nocturnos y dominicales, a partir del 03 de marzo de 2006 y hasta el 25 de marzo de 2014.
2. En cumplimiento de la orden anterior, el municipio de Manizales profirió la resolución No. 748 del 30 de diciembre de 2014 en la cual ordenó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reconocimiento y pago al señor JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ GORDILLO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.524.801, la suma de $95.408.247, equivalente a las horas extras, dominicales y festivos causados entre el 03 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2013 y a $15.726.254 correspondiente a la indexación, conforme a la parte motiva de esta resolución…, para un total a pagar de $111.134.501
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el reconocimiento y pago de las cesantías al señor JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ GORDILLO, por concepto de cesantías en el momento de acreditar la documentación para el retiro de las mismas
Solución al problema jurídico
Del título ejecutivo y su debido cumplimiento.
de cesantías en el momento de acreditar la documentación para el retiro de las mismas
Solución al problema jurídico
Del título ejecutivo y su debido cumplimiento.
En materia de lo Contencioso Administrativo, el CPACA determina qué se entiende por título ejecutivo:
“Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO Sentencia.099 Segunda Instancia
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administ rativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. (…)”
Conforme con la anterior disposición, la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales fue modificada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 15 de mayo de 2015.
Ahora, a fin de verificar su cumplimiento, resulta pertinente trascribir la orden allí impartida:
SEGUNDO: MODIFÍCANSE parcialmente los ordinales tercero, cuarto y quinto, de la parte resolutiv a de la sentencia proferida el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales , dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor José René Ro dríguez contra el MUNICIPIO DE
MANIZALES, los cuales quedarán así:
TERCERO: DECLARAR LA NULIAD de los oficios UGH -188
del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor José René Ro dríguez contra el MUNICIPIO DE MANIZALES, los cuales quedarán así:
TERCERO: DECLARAR LA NULIAD de los oficios UGH -188 del 6 de abril de 2009, S.S.A -GH 00710 de abril de 2010, mediante los cuales se negó el reconocimiento y cancelación de manera retroactiva, de los derechos derivados del trabajo suplementario, dominical, r ecargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas y reliquidación de prestaciones sociales…
CUARTO: Condénese al MUNICIPIO DE MANIZALES, de acuerdo con las pautas indicadas en la parte motiva, a pagar al señor JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ GORDILLO, identificado con CC. 75.248.801 el valor de las horas extras, los recargos nocturnos y dominicales laborados desde el 03 de marzo de 2006 y hasta el 25 de marzo de 2014, con estricta sujeción a las órdenes del día obrante en el cuaderno 2, 2A y 2B
(pruebas de oficio), que conforman el cuadro de turnos cumplido por el demandante, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.
QUINTO: Condénese al MUNICIPIO DE MANIZALES a reliquidar los dineros saldados y reconocidos al señor JOSÉ RENÉ RODRÍGU EZ GORDILLO por concepto de prestaciones sociales teniendo en cuenta el concepto de horas extras, recargos nocturnos y dominicales, a partir del
reliquidar los dineros saldados y reconocidos al señor JOSÉ RENÉ RODRÍGU EZ GORDILLO por concepto de prestaciones sociales teniendo en cuenta el concepto de horas extras, recargos nocturnos y dominicales, a partir del 03 de marzo de 2006 y hasta el 25 de marzo de 2014.17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO Sentencia.099 Segunda Instancia
De lo que antecede se concluye que , el título ejecutivo i mpone dos tipos de obligaciones: una de hacer y otra de pagar una suma de dinero.
Para el a quo, la entidad ejecutada no dio un cumplimiento a las órdenes impuestas, por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución de lo ordenado en el mandamiento de pago.
Como primera medida, se procede tabular las horas laboradas, por el período ordenado en la sentencia, desde 03 de marzo de 2006 a 25 de marzo de 2014, conforme con las bitácoras o turnos de trabajo aportadas al expediente del proceso ordinario y que se detallan en la sentencia de primera instancia, con lo cual se obtienen los siguientes resultados mensuales:
PERÍODO HORAS
DIURNAS
HORAS
NOCTURNAS
HORAS
DIURNAS
DOMINICALES
HORAS
NOCTURNAS
DOMINICALES
HORAS
DIURNAS
FESTIVAS
HORAS
NOCTURNAS
FESTIVAS TOTAL AÑO 2006 1.098 1.086 204 204 66 78 2.736
MARZO 106 102 24 24 2 6 264
ABRIL 98 102 24 24 10 6 264
FESTIVAS TOTAL AÑO 2006 1.098 1.086 204 204 66 78 2.736
MARZO 106 102 24 24 2 6 264
ABRIL 98 102 24 24 10 6 264
MAYO 144 144 22 18 2 6 336
JUNIO 120 120 24 24 12 12 312
JULIO 46 42 4 12 10 6 120
AGOSTO 118 114 22 18 4 12 288
SEPTIEMBR E 142 138 14 18 0 0 312
OCTUBRE 132 132 34 30 2 6 336
NOVIEMBR E 84 84 12 12 12 12 216
DICIEMBRE 108 108 24 24 12 12 288
AÑO 2007 1.406 1.410 262 258 96 96 3.528
ENERO 132 132 24 24 0 0 312
FEBRERO 142 138 14 18 0 0 312
MARZO 142 138 24 24 2 6 336
ABRIL 100 108 32 24 12 12 288
MAYO 134 138 14 18 20 12 336
JUNIO 106 102 26 30 12 12 288
JULIO 36 36 2 6 10 6 96
AGOSTO 108 108 24 24 12 12 288
SEPTIEMBR E 124 132 32 24 0 0 312
OCTUBRE 120 120 22 18 2 6 28817001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
NOVIEMBR
OCTUBRE 120 120 22 18 2 6 28817001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
NOVIEMBR E 134 138 22 18 12 12 336
DICIEMBRE 128 120 26 30 14 18 336
AÑO 2008 1.378 1.398 252 228 74 78 3.408
ENERO 118 114 24 24 2 6 288
FEBRERO 120 120 24 24 0 0 288
MARZO 102 114 32 24 10 6 288
ABRIL 134 138 22 18 0 0 312
MAYO 140 132 14 18 14 18 336
JUNIO 120 120 12 12 12 12 288
JULIO 34 30 2 6 0 0 72
AGOSTO 124 132 32 24 12 12 336
SEPTIEMBR E 132 132 24 24 0 0 312
OCTUBRE 120 120 22 18 2 6 288
NOVIEMBR E 124 132 22 18 10 6 312
DICIEMBRE 110 114 22 18 12 12 288
AÑO 2009 1.298 1.326 242 222 68 60 3.216
ENERO 134 138 22 18 0 0 312
FEBRERO 110 114 22 18 0 0 264
MARZO 126 138 32 24 10 6 336
ABRIL 120 120 24 24 12 12 312
MAYO 118 114 24 24 2 6 288
MARZO 126 138 32 24 10 6 336
ABRIL 120 120 24 24 12 12 312
MAYO 118 114 24 24 2 6 288
JUNIO 98 102 22 18 12 12 264
JULIO 0 0 0 0 0 0 0
AGOSTO 96 96 12 12 0 0 216
SEPTIEMBR E 142 138 14 18 0 0 312
OCTUBRE 140 132 26 30 2 6 336
NOVIEMBR E 102 114 22 18 20 12 288
DICIEMBRE 112 120 22 18 10 6 288
AÑO 2010 1.252 1.284 238 234 94 66 3.168
ENERO 116 132 32 24 20 12 336
FEBRERO 120 120 24 24 0 0 288
MARZO 94 90 14 18 0 0 216
ABRIL 132 132 24 24 12 12 336
MAYO 110 114 14 18 20 12 288
JUNIO 122 126 22 18 12 12 312
JULIO 0 0 0 0 0 0 0
AGOSTO 94 90 14 18 0 0 216
SEPTIEMBR E 132 132 24 24 0 0 312
OCTUBRE 122 126 24 24 10 6 312
NOVIEMBR E 122 126 24 24 10 6 312
DICIEMBRE 88 96 22 18 10 6 24017001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
E 122 126 24 24 10 6 312
DICIEMBRE 88 96 22 18 10 6 24017001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
AÑO 2011 1.208 1.248 240 216 76 60 3.048
ENERO 0 0 0 0 0 0 0
FEBRERO 122 126 22 18 0 0 288
MARZO 110 114 24 24 10 6 288
ABRIL 120 120 26 30 10 6 312
MAYO 124 132 22 18 10 6 312
JUNIO 122 126 22 18 12 12 312
JULIO 14 18 10 6 0 0 48
AGOSTO 132 132 22 18 2 6 312
SEPTIEMBR E 122 126 22 18 0 0 288
OCTUBRE 100 108 22 18 10 6 264
NOVIEMBR E 120 120 24 24 12 12 312
DICIEMBRE 122 126 24 24 10 6 312
AÑO 2012 930 942 196 180 50 54 2.352
ENERO 114 126 32 24 10 6 312
FEBRERO 132 132 24 24 0 0 312
MARZO 132 132 26 30 10 6 336
ABRIL 132 132 24 24 12 12 336
MAYO 132 132 22 18 2 6 312
JUNIO 130 126 24 24 2 6 312
JULIO 38 42 20 12 2 6 120
MAYO 132 132 22 18 2 6 312
JUNIO 130 126 24 24 2 6 312
JULIO 38 42 20 12 2 6 120
AGOSTO 120 120 24 24 12 12 312
Total general 8.570 8.694 1.634 1.542 524 492 21.456
Es necesario precisar que, la sentencia ordenó el reconocimiento del trabajo suplementario desde el 03 de marzo de 2006 hasta 25 de marzo de 2014, a pesar de que en las pruebas que se aportaron como bitácoras o turnos de trabajo, se encuentran soportes desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de agosto de 2012, pero al existir cosa juzgada, razón por la cual solo se tabularon las horas laboradas correspondientes desde el 03 de marzo de 2006 a 31 de agosto de 2012.
Se tiene entonces que, el total de horas laboradas entre marzo de 2006 y agosto de 2012, es de 21.456, con base en las bitácoras o turnos de trabajo aportadas, las cuales se discriminaron por días ordinarios, dominicales y festivos.17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO Sentencia.099 Segunda Instancia
A continuación, se pr esentan las horas a liquidar, haciendo claridad en que no se tendrán en cuenta las horas festivas ya que la sentencia de segunda instancia del del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no ordenó su pago.
PERÍ ODO HORAS DIURN AS HOR AS NOC TUR NAS DIURN AS DOMIN I CALES HORAS
NOCTUR
NAS
PERÍ ODO HORAS DIURN AS HOR AS NOC TUR NAS DIURN AS DOMIN I CALES HORAS
NOCTUR
NAS
DOMINI
CALES TOTAL HORA S HORAS MES DIF. HORAS
EXTRAS
LÍMITE
HORA S EXTAS
HORAS A LIQUIDAR
HORAS
EXTRAS
DIURNA
S HORAS
EXTRAS
NOCTU RNAS HORAS CON
RECARGO
NOCTUR
NO HOR AS CON RECA RGO DOM INICA L AÑO 2006
SALARI
O: 656.846 VR
HORA: 3.457
M ARZO 106 102 24 24 256 190 66 50 26 24 126 48
AB RIL 98 102 24 24 248 190 58 50 24 26 126 48
M AYO 144 144 22 18 328 190 138 50 26 24 162 40
JU NIO 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
JU LIO 46 42 4 12 104 190 -86 0 0 0 54 16
AG OSTO 118 114 22 18 272 190 82 50 24 26 132 40
SE PTIE MBRE 142 138 14 18 312 190 122 50 26 24 156 32
OC TUBR E 132 132 34 30 328 190 138 50 26 24 162 64
N OVIE
SE PTIE MBRE 142 138 14 18 312 190 122 50 26 24 156 32
OC TUBR E 132 132 34 30 328 190 138 50 26 24 162 64
N OVIE MBRE 84 84 12 12 192 190 2 2 2 0 96 24
DI CIEM BRE 108 108 24 24 264 190 74 50 26 24 132 48
AÑO 2007
SALARI
O: 698.229 VR
HORA: 3.675
EN ERO 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
FE BRER O 142 138 14 18 312 190 122 50 26 24 156 32
M ARZO 142 138 24 24 328 190 138 50 26 24 162 48
AB RIL 100 108 32 24 264 190 74 50 26 24 132 56
M AYO 134 138 14 18 304 190 114 50 24 26 156 32
JU NIO 106 102 26 30 264 190 74 50 26 24 132 56
JU LIO 36 36 2 6 80 190 -110 0 0 0 42 8
AG OSTO 108 108 24 24 264 190 74 50 24 26 132 48
SE PTIE MBRE 124 132 32 24 312 190 122 50 26 24 156 56
OC TUBR E 120 120 22 18 280 190 90 50 26 24 138 4017001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
N OVIE MBRE 134 138 22 18 312 190 122 50 26 24 156 40
DI CIEM BRE 128 120 26 30 304 190 114 50 20 30 150 56
AÑO 2008
SALARI
O: 742.985 VR
HORA: 3.910
EN ERO 118 114 24 24 280 190 90 50 26 24 138 48
FE BRER O 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
M ARZO 102 114 32 24 272 190 82 50 26 24 138 56
AB RIL 134 138 22 18 312 190 122 50 26 24 156 40
M AYO 140 132 14 18 304 190 114 50 32 18 150 32
JU NIO 120 120 12 12 264 190 74 50 24 26 132 24
JU LIO 34 30 2 6 72 190 -118 0 0 0 36 8
AG OSTO 124 132 32 24 312 190 122 50 26 24 156 56
SE PTIE MBRE 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
OC TUBR E 120 120 22 18 280 190 90 50 26 24 138 40
N OVIE
SE PTIE MBRE 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
OC TUBR E 120 120 22 18 280 190 90 50 26 24 138 40
N OVIE MBRE 124 132 22 18 296 190 106 50 24 26 150 40
DI CIEM BRE 110 114 22 18 264 190 74 50 20 30 132 40
AÑO 2009
SALARI
O: 799.972 VR
HORA: 4.210
EN ERO 134 138 22 18 312 190 122 50 26 24 156 40
FE BRER O 110 114 22 18 264 190 74 50 26 24 132 40
M ARZO 126 138 32 24 320 190 130 50 26 24 162 56
AB RIL 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
M AYO 118 114 24 24 280 190 90 50 32 18 138 48
JU NIO 98 102 22 18 240 190 50 50 20 30 120 40
JU LIO 0 0 0 0 0 190 -190 0 0 0 0 0
AG OSTO 96 96 12 12 216 190 26 26 14 12 108 24
SE PTIE MBRE 142 138 14 18 312 190 122 50 26 24 156 32
OC TUBR E 140 132 26 30 328 190 138 50 26 24 162 56
N OVIE
SE PTIE MBRE 142 138 14 18 312 190 122 50 26 24 156 32
OC TUBR E 140 132 26 30 328 190 138 50 26 24 162 56
N OVIE MBRE 102 114 22 18 256 190 66 50 26 24 132 40
DI CIEM BRE 112 120 22 18 272 190 82 50 24 26 138 40
AÑO 2010
SALARI
O: 829.091 VR
HORA: 4.36417001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
EN ERO 116 132 32 24 304 190 114 50 26 24 156 56
FE BRER O 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
M ARZO 94 90 14 18 216 190 26 26 14 12 108 32
AB RIL 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
M AYO 110 114 14 18 256 190 66 50 26 24 132 32
JU NIO 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
JU LIO 0 0 0 0 0 190 -190 0 0 0 0 0
AG OSTO 94 90 14 18 216 190 26 26 14 12 108 32
SE PTIE MBRE 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
OC TUBR
AG OSTO 94 90 14 18 216 190 26 26 14 12 108 32
SE PTIE MBRE 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
OC TUBR E 122 126 24 24 296 190 106 50 24 26 150 48
N OVIE MBRE 122 126 24 24 296 190 106 50 24 26 150 48
DI CIEM BRE 88 96 22 18 224 190 34 34 14 20 114 40
AÑO 2011
SALARI
O: 855.374 VR
HORA: 4.502
EN ERO 0 0 0 0 0 190 -190 0 0 0 0 0
FE BRER O 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
M ARZO 110 114 24 24 272 190 82 50 26 24 138 48
AB RIL 120 120 26 30 296 190 106 50 26 24 150 56
M AYO 124 132 22 18 296 190 106 50 24 26 150 40
JU NIO 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
JU LIO 14 18 10 6 48 190 -142 0 0 0 24 16
AG OSTO 132 132 22 18 304 190 114 50 26 24 150 40
SE PTIE MBRE 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
OC TUBR
AG OSTO 132 132 22 18 304 190 114 50 26 24 150 40
SE PTIE MBRE 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
OC TUBR E 100 108 22 18 248 190 58 50 24 26 126 40
N OVIE MBRE 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
DI CIEM BRE 122 126 24 24 296 190 106 50 24 26 150 48
AÑO 2012
SALARI
O: 1.002.37 8 VR
HORA: 5.276
EN ERO 114 126 32 24 296 190 106 50 24 26 150 56
FE BRER O 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
M ARZO 132 132 26 30 320 190 130 50 26 24 162 5617001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO
Sentencia.099 Segunda Instancia
AB RIL 132 132 24 24 312 190 122 50 26 24 156 48
M AYO 132 132 22 18 304 190 114 50 32 18 150 40
JU NIO 130 126 24 24 304 190 114 50 26 24 150 48
JU LIO 38 42 20 12 112 190 -78 0 0 0 54 32
AG OSTO 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
Total gener
JU LIO 38 42 20 12 112 190 -78 0 0 0 54 32
AG OSTO 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
Total gener al 8.570 8.694 1.634 1.542 20.440 14.820 5.620 3.364 1.722 1.642 10.236 3.176
Con respecto a las horas extras, se aclara que se toman aquellas que superan las primeras 190 horas laboradas, limitadas a 50 mensuales, de conformidad con lo establecido el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, modificado por el Decreto Ley 10 de 1989, teniendo en cuenta jornadas nocturnas y dominicales.
Al respecto, la sentencia 05425 de 2018 del Consejo de Estado, Radicado: 250002342000201305425 01, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, expone lo siguiente:
“94. Al proceso se allegaron certificaciones de los turnos laborados por el actor, expedidas por la Subdirectora de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos 32 y la planilla de liquidación de recargos ordinarios nocturnos y festivos diurnos y nocturnos, de las que se desprende que trabajó en una jornada de 24 horas de labor por 24 horas de descanso (24 x 24), que incluye horas diurnas y nocturnas, alternando en una semana 4 días de trabajo y 3 de descanso y en la siguiente 3 días de labor y 4 de descanso, por lo que en una semana laboraba 72 horas y en la otra 96, lo que ar roja un promedio de 360 horas laboradas· en el mes,
de trabajo y 3 de descanso y en la siguiente 3 días de labor y 4 de descanso, por lo que en una semana laboraba 72 horas y en la otra 96, lo que ar roja un promedio de 360 horas laboradas· en el mes, superando de esta forma la jornada ordinaria legal de 44 horas semanales que equivalen a 190 horas mensuales”.
Para efectos de la liquidación, las horas extras son liquidadas teniendo en cuenta el recargo del 25% para horas extras diurnas y 75% para horas extras nocturnas, el recargo nocturno con un 35% adicional y los dominicales al doble del valor de la hora, igualmente, se calculan las cesantías sobre estos reconocimientos, de la siguiente manera:17001-33-33-003-2019-00262-02 EJECUTIVO Sentencia.099 Segunda Instancia
PERÍODO
LIQUIDACIÓN DESCUEN
TO
SEGURIDA
D SOCIAL
VALOR NETO
LIQUIDA
CIÓN HE
DIURNA S 1,25
HE NOCTU RNAS 1,75
RECARGO
NOCTURN O 0,35
DOMINIC
ALES 2 CESANTÍAS TOTAL
AÑO 2006
MARZO 112.355 145.198 152.457 331.880 61.824 803.714 59.351 744.363
ABRIL 103.713 157.297 152.457 331.880 62.112 807.460 59.628 747.832
MAYO 112.355 145.198 196.017 276.567 60.845 790.981 58.411 732.570
JUNIO 112.355 145.198 174.237 331.880 63.639 827.309 61.094 766.215
MAYO 112.355 145.198 196.017 276.567 60.845 790.981 58.411 732.570
JUNIO 112.355 145.198 174.237 331.880 63.639 827.309 61.094 766.215
JULIO 0 0 65.339 110.627 14.664 190.629 14.077 176.552
AGOST O 103.713 157.297 159.717 276.567 58.108 755.402 55.784 699.618
SEPTIE MBRE 112.355 145.198 188.757 221.253 55.630 723.193 53.405 669.788
OCTUB RE 112.355 145.198 196.017 442.507 74.673 970.749 71.686 899.063
NOVIE MBRE 8.643 0 116.158 165.940 24.228 314.969 23.259 291.710
DICIEM BRE 112.355 145.198 159.717 331.880 62.429 811.579 59.932 751.647
AÑO 2007
ENERO 119.434 154.345 200.649 352.789 68.935 896.152 66.177 829.975
FEBRER O 119.434 154.345 200.649 235.193 59.135 768.756 56.770 711.987
MARZO 119.434 154.345 208.366 352.789 69.578 904.513 66.795 837.718
ABRIL 119.434 154.345 169.780 411.588 71.262 926.409 68.412 857.997
MAYO 110.247 167.207 200.649 235.193 59.441 772.737 57.064 715.674
ABRIL 119.434 154.345 169.780 411.588 71.262 926.409 68.412 857.997
MAYO 110.247 167.207 200.649 235.193 59.441 772.737 57.064 715.674
JUNIO 119.434 154.345 169.780 411.588 71.262 926.409 68.412 857.997
JULIO 0 0 54.021 58.798 9.402 122.221 9.026 113.195
AGOST O 110.247 167.207 169.780 352.789 66.669 866.692 64.002 802.690
SEPTIE MBRE 119.434 154.345 200.649 411.588 73.835 959.851 70.881 888.969
OCTUB RE 119.434 154.345 177.497 293.991 62.106 807.373 59.621 747.752
NOVIE MBRE 119.434 154.345 200.649 293.991 64.035 832.454 61.474 770.981
DICIEM BRE 91.872 192.932 192.932 411.588 74.110 963.434 71.146 892.288
AÑO 2008
ENERO 127.090 164.239 188.875 375.403 71.300 926.906 68.448 858.458
FEBRER O 127.090 164.239 197.087 375.403 71.985 935.803 69.105 866.697
MARZO 127.090 164.239 188.875 437.970 76.514 994.687 73.454 921.234
ABRIL 127.090 164.239 213.510 312.836 68.140 885.814 65.414 820.400
MARZO 127.090 164.239 188.875 437.970 76.514 994.687 73.454 921.234
ABRIL 127.090 164.239 213.510 312.836 68.140 885.814 65.414 820.400
MAYO 156.418 123.179 205.298 250.269 61.264 796.428 58.813 737.615
JUNIO 117.313 177.925 180.663 187.701 55.300 718.903 53.088 665.815
JULIO 0 0 49.272 62.567 9.320 121.159 8.947 112.212
AGOST O 127.090 164.239 213.510 437.970 78.567 1.021.376 75.425 945.952
SEPTIE MBRE 127.090 164.239 213.510 375.403 73.353 953.595 70.419 883.176
OCTUB RE 127.090 164.239 1
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