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TA CAL - 17001-33-33-003-2020-00133-01-(30-08-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-003-2020-00133-01-(30-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 156

Manizales, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17001-33-33-003-2020-00133-01

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Gisela Pineda Rodríguez

Demandado: ESE Salud Dorada

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.

I. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones

La demandante solicitó la nulidad de la Resolución 080 del 12 de agosto de 2019 confirmada mediante oficio GER -ESE-SD-0207-2019 del 26 de octubre de 2019 , por la que la ESE Salud Dorada reconoció la liquidación de prestaciones sociales y para restablecer el derecho, se ordene pagar los salarios de 2017 y 2018, así como gastos de representación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, cesantías, indemnización por despido indirecto, indemnización moratoria por el impago de acreencias laborales, sanción por no pago y sanción por intereses a las cesantías.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se indicó que, la ESE Salud Dorada mediante Resolución 078 del 1 de octubre de

acreencias laborales, sanción por no pago y sanción por intereses a las cesantías.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se indicó que, la ESE Salud Dorada mediante Resolución 078 del 1 de octubre de 2012 nombró a la demandante en el cargo de Jefe de Talento Humano y Recursos Físicos código 006 grado 01 de la planta globalizada. Que durante la relación laboral la entidad omitió el pago de salario s y prestaciones en determinados periodos , por lo cual, el 30 de octubre de 2018 , presentó renuncia al cargo, la cual fue aceptada mediante Oficio GER-SD-0174 del 19 de noviembre de 2019, determinándose que la desvinculación sería a partir del 31 de diciembre de 2018.17-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Que el 28 de febrero de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de acreencias laborales adeudas, petición que fue resuelta mediante oficio GER -ESE-0049-2019 del 18 de marzo de 2018. Que la ESE Salud Dorada mediante Resolución 080 el 12 de agosto de 2019 reconoció la liquidación de las prestacio nes sociales a la demandanteconfirmado vía recurso de reposición mediante oficio GER-ESE-SD-0207-2019 del 26 de octubre de 2019.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Señaló que los actos demandados desconocen los artículos 1, 2, 23, 53, 58 de la Constitución Política y Decreto 1045 de 1978. Argumentó que, si bien se reconoció una

Señaló que los actos demandados desconocen los artículos 1, 2, 23, 53, 58 de la Constitución Política y Decreto 1045 de 1978. Argumentó que, si bien se reconoció una serie de salarios adeudados, omitió el reconocimiento de otros que también adeuda. Señaló que, las cesantías deben pagarse al momento de la desvinculación, so pena de la sanción mora establecida en la Ley 1071 de 2006. Sostuvo que, debe reconocerse la indemnización por despido indirecto, por incumplimiento del empleador en las obligaciones laborales a su cargo.

2. Pronunciamiento frente a la demanda

La ESE Salud Dorada señaló como cierto el hecho referente a la vinculación de la demandante con la entidad, frente a los demás hechos señaló qu e no son ciertos o no le constan y se opuso a las pretensiones.

Propuso las excepciones que denominó: “caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”, “validez del acto administrativo que se pretende su nulidad”, “prescripción” y “compensación.

3. Sentencia de primera instancia

El a quo declaró no probadas las excepciones de “ caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”1, “validez del acto administrativo que se pretende su nulidad” y “compensación”, parcialmente probada la excepción de “prescripción” propuestas por la demandada, y declaró la nulidad de la Resolución 080 del 12 de agosto de 2019 y del oficio GER-ESE-SD-0207-2019 del 15 de octubre de 2019 ; en consecuencia, dispuso:

propuestas por la demandada, y declaró la nulidad de la Resolución 080 del 12 de agosto de 2019 y del oficio GER-ESE-SD-0207-2019 del 15 de octubre de 2019 ; en consecuencia, dispuso:

“TERCERO. - DECLARAR la configuración del despido indirecto de la señora Gisela Pineda Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.783.742, por parte de la ESE Salud Dorada y en consecuencia CONDENAR a la ESE SALUD DORADA a reconocer indemnización por despido injusto equivalente a 45 días de salario por el primer año laborado por la demandante y 20 días de salario por los años subsiguientes y

1 La cual fue resuelta por el despacho de primera instancia en auto del 14 de mayo de 2024.17-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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proporcional al tiempo laborado, para lo cual se deberá realizar dicho cómputo teniendo en cuenta el salario devengado por la demandante para el año 2018.

CUARTO. DECLARAR que la ESE Salud Dorada se encuentra pendiente de pagar salarios y gastos de representación a la señora Gisela Pineda Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.783.742, por los años 2017 y 2018, prima de servicios y prima de navidad del año 2017, bonificación por servicios prestados del año 2016, 2017 y 2018, vacaciones y prima de vacaciones de lo s periodos 2014-2015, 2015-2016, 20162017, 2017-2018 y la proporción causada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de

2018, vacaciones y prima de vacaciones de lo s periodos 2014-2015, 2015-2016, 20162017, 2017-2018 y la proporción causada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, cesantías causadas en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 e intereses a las cesantías del año 2018. (…) SEXTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la ESE SALUD DORADA a pagar en favor de la señora Gisela Pineda Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.783.742, las siguientes prestaciones laborales:

Pago de una quincena causada en el mes de enero 2017. Pago de una quincena causada en el mes de marzo de 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de mayo 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de junio 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Julio 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Agosto 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Septiembre 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Octubre 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Noviembre 2017 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Diciembre 2017 Pago de una quincena causada en el mes de Abril 2018 Pago de una quincena causada en el mes de Noviembre 2018 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Diciembre 2018 Pago de la prima de servicios causada en el año 2017 Pago de la prima de navidad causada en el año 2017

Pago de una quincena causada en el mes de Noviembre 2018 Pago de dos quincenas causadas en el mes de Diciembre 2018 Pago de la prima de servicios causada en el año 2017 Pago de la prima de navidad causada en el año 2017 Pago de las vacaciones configuradas en los periodos 2016-2017 Pago de las vacaciones configuradas en los periodos en los periodos 2017-2018 Pago Pago de las vacaciones configuradas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 Pago de la Prima de Vacaciones de los periodos 2016-2017 Pago de la prima de Vacaciones de los periodos 2017-2018 Pago de la Prima de Vacaciones proporcionales al tiempo laborado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 Pago de la Bonificación por servicios año 2016 Pago de la Bonificación por servicios año 2017 Pago de la Bonificación por servicios año 201817-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Pago de las Cesantías configuradas en el año 2016 Pago de las Cesantías configuradas en el año 2017 Pago de las Cesantías configuradas en el año 2018 Pago de los Intereses a las cesantías del año 2018 Pago de los gastos de representación causados en el mes de enero 2017. Pago de los gastos de representación causados en el mes de marzo de 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de mayo 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de junio 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Julio 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Agosto 2017

Pago de los gastos de representación causados en el mes de junio 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Julio 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Agosto 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Septiembre 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Octubre 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Noviembre 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Diciembre 2017 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Abril 2018 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Noviembre 2018 Pago de los gastos de representación causados en el mes de Diciembre 2018 (…) SÉPTIMO. A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la ESE SALUD DORADA, si no lo hizo, que proceda a tomar de los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y abril, noviembre y diciembre de 2018, el ingreso base de liquidación pensional de la señora Gisela Pineda Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.783.742 respecto de los salarios devengados, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma que por concepto de aportes a pensión le corresponde en porcentaje como empleador.

De las indemnizaciones reconocidas en esta providencia, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes a cargo de la demandante, para las cotizaciones al fondo de pensión de los periodos descritos, en el porcentaje que le corresponde como trabajadora.

OCTAVO. A título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la ESE SALUD

descuentos correspondientes a cargo de la demandante, para las cotizaciones al fondo de pensión de los periodos descritos, en el porcentaje que le corresponde como trabajadora.

OCTAVO. A título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la ESE SALUD DORADA a reconocer y pagar a favor de la señora Gisela Pineda Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.783.742, la sanción por mora de que trata la parte final del numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, consistente en un día de salario por cada día de retardo, por el no pago de las cesantías causadas durante los años 2016, 2017 y 2018, así:

-Por la no consignación de las cesantías del año 2016 la sanción generada desde el 15 de febrero de 2017 y hasta que se verifique el pago de las cesantías. -Por la no consignación de las cesantías del año 2017 la sanción generada desde el 15 de febrero de 2018 y hasta que se verifique el pago de las cesantías. -Por la no consignación de las cesantías del año 2018 la sanción generada desde el 15 de17-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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febrero de 2019 y hasta que se verifique el pago de las cesantías.

La sanción será liquidada con base en el salario devengado por la demandante para el año 2018. Las sumas que resulten a favor de la demandante deberán actualizarse conforme el artículo 187 del CPACA a partir del día siguiente en que cese la causación de la sanción moratoria y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, para lo cual la entidad deberá tener en cuenta

Las sumas que resulten a favor de la demandante deberán actualizarse conforme el artículo 187 del CPACA a partir del día siguiente en que cese la causación de la sanción moratoria y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, para lo cual la entidad deberá tener en cuenta la fórmula citada en la parte motiva de esta providencia”. (sic)

Señaló que, la renuncia presentada por la demandante no fue libre y espontanea, sino motivada por causas imputables al empleador, lo cual configura el despido indirecto. Empero, señaló que la indemnización por despido injusto no se encuentra regulada para los empleados públicos, razón por la cual aplicó por “analogía” la indemnización prevista en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con los artículos 25, 53 y 125 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo el c ual contempla la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable de la terminación del vínculo laboral.

Frente a los salarios y prestaciones debidas señaló que , efectivamente la ESE Salud Dorada no pagó a la señora Gisela Pineda Rodríguez algunos de los salarios causados entre 2017 y 2018, así como la prima de servicios y de navidad correspondientes a 2017, que no pago las vacaciones causadas en los periodos 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 20172018, ni la proporción correspondiente a 2018 hasta la fecha de retiro del servicio, además de nunca haber pagado el auxilio de cesantías desde su vinculación en 2012, hasta 2018, ni los intereses a las cesantías causados en el 2018.

además de nunca haber pagado el auxilio de cesantías desde su vinculación en 2012, hasta 2018, ni los intereses a las cesantías causados en el 2018.

En cuanto a los gastos de representación señaló que si bien la enti dad ESE Salud Dorada mediante Acuerdo 001 del 10 de septiembre de 2019 derogó el Acuerdo 09 de 2012 mediante el cual se autorizó el pago de gastos de representación, lo cierto es que dicho acuerdo tiene efectos a partir de septiembre de 2019, y por lo tanto, la demandante sí tiene derecho a que le paguen los gastos de representación que se causaron en 2017 y 2018 y que no le fueron pagados de manera oportuna.

4. Recurso de apelación

La ESE Salud Dorada solicitó se revoque la sentencia, al señalar que de las pruebas practicadas se pudo colegir que la demandante renunció de manera voluntaria. Que en el acto que aceptó la renuncia se dejó claridad que la jefe de talento humano se encontraba en mora con las aplicaciones de control que estaban bajo su cuidado, situación que desvirtúa el presunto despido indirecto.17-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Señaló que en la empresa reposan los archivos contables que sirven de soporte para liquidar las presuntas obligaciones pendientes, y que le correspondía a la demandante demostrar la nulidad del acto demandado, no obstante, no cumplió con esa labor.

Frente a los gastos de representación, señaló que no son procedentes, ya que solo se atribuyen a alcaldes y gobernadores, y se establecen en los decretos salariales anuales

Frente a los gastos de representación, señaló que no son procedentes, ya que solo se atribuyen a alcaldes y gobernadores, y se establecen en los decretos salariales anuales que expide el gobierno nacional, lo cual obvió el juez.

II. Consideraciones

1. Problemas jurídicos

Según los planteamientos del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, se centran en dilucidar: ¿La demandante tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 toda vez que se presentó un despido indirecto?

¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones reclamados, así como los gastos de representación?

2. Primer problema jurídico

Para dar respuesta el interrogante planteado, se analizará: i) el marco jurídico – renuncia como causal de retiro del servicio; y ii) el caso concreto.

2.1. Marco jurídico - renuncia como causal de retiro del servicio

Los empleos de carrera administrativa se caracterizan por ofrecer al trabajador mayor seguridad y estabilidad al limitar la posibilidad para que el empleador defina sobre su vinculación y retiro, por lo que el empleado ingresa a la carrera siempre que satisfaga los requisitos determinados por la Constitución y por el reglamento o estatuto del respectivo ente estatal y solo puede ser desvinculado cuando no cumpla sus funciones de manera eficiente y eficaz o incurra en algunas de las causales señaladas en la Constitución y en la ley.

El artículo 41 de la Ley 909 de 2004 2, establece como causales de retiro del servicio las siguiente:

sus funciones de manera eficiente y eficaz o incurra en algunas de las causales señaladas en la Constitución y en la ley.

El artículo 41 de la Ley 909 de 2004 2, establece como causales de retiro del servicio las siguiente:

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.17-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; c) INEXEQUIBLE. Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada; Sentencia C-501 de 2005. d) Por renuncia regularmente aceptada; e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; f) Por invalidez absoluta; g) Por edad de retiro forzoso; h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifique;

j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifique; k) Por orden o decisión judicial; l) Por supresión del empleo; m) Por muerte; n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes…” (Se destaca)

De acuerdo con lo anterior , una de las formas de desvinculación es la renuncia del servidor público la que, se precisa, debe ser resultado de la voluntad libre y espontánea, pues conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Carta Política, “…toda persona es libre de escoger profesión u oficio…”.

En relación con la libre disposición para renunciar a un empleo público, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de convenienc ia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que

insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.17-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción di sciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias. Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.”

De lo anterior, se deduce que el acto de renuncia a un cargo público debe ser resultado de una manifestación escrita e inequívoca del funcionario de cesar en el ejercicio del empleo que desempeña, de manera que el acto debe reflejar su voluntad

De lo anterior, se deduce que el acto de renuncia a un cargo público debe ser resultado de una manifestación escrita e inequívoca del funcionario de cesar en el ejercicio del empleo que desempeña, de manera que el acto debe reflejar su voluntad indiscutible de retirarse del empleo.

Ahora bien, frente a la motivación del acto de renuncia, sea cual fuera la razón que se indique, el Consejo de Estado3 ha señalado lo siguiente:

“No existe en el ordenamiento jurídico una disposición que impida al dimitente exponer las razones o motivos que lo indujeron a tomar la determinación de desvincularse del servicio público, cualquiera que éstos sean, y no es admisible acoger la tesis de que cuando aquellos se explicitan el acto administrativo por el cual se acepta la renuncia, contraría la preceptiva jurídica aplicable a la materia, pues en ausencia de norma determinante de su ilegalidad por esa causa, resulta arbitrario acoger tales planteamientos. (…) En esta comunicación el actor explicita los móviles que lo indujeron a renunciar nuevamente, de una parte, salvar inconvenientes de tipo jurídico y, de otra, los inesperados cambios en las decisiones del Director Regional, dimisión que esta vez presenta en forma irrevocable y con efectos a partir de una fecha anterior a la señalada en la primera renuncia que presentó. Empero, ni tal escrito ni ninguna otra prueba allegada al expediente, evidencian que la administración haya ejercido presión sobre él para que hiciera esta manifestación de voluntad, de hacer dejación de su empleo. Por tanto, si bien es cierto que la renuncia está precedida de un motivo, sea expreso o

allegada al expediente, evidencian que la administración haya ejercido presión sobre él para que hiciera esta manifestación de voluntad, de hacer dejación de su empleo. Por tanto, si bien es cierto que la renuncia está precedida de un motivo, sea expreso o no, también lo es que en caso de que sea explícito no invalida por sí solo el acto

3 Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia del 9 de febrero de 2023. Radicado No. 25000 -23-42-000-201800995-01 (1190-2021)17-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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administrativo de su aceptación, por lo que se deberá demostrar que en efecto ese móvil sea producto de una coacción invencible que excluya el acto voluntario de dimisión .” (Se destaca)

2.2. Caso concreto

El fallo de primera instancia señaló que, la renuncia presentada por la demandante no fue libre y espontanea, sino motivada por causas imputables al empleador, lo cual configura el despido indirecto. Empero, señaló que la indemnización por despido injusto no se encuentra regulada para los empleados públicos, razón por la cual aplicó por “analogía” la indemnización prevista en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.

La demandada en la apelación señaló que, la demandante renunció de manera totalmente voluntaria; además que, en el acto que aceptó la renuncia, se dejó claridad que la jefe de talento humano se encontraba en mora con las aplicaciones de control que estaban bajo su cuidado, situación que desvirtúa el presunto despido indirecto.

En cuanto a la renuncia se encuentra acreditado lo siguiente:

que la jefe de talento humano se encontraba en mora con las aplicaciones de control que estaban bajo su cuidado, situación que desvirtúa el presunto despido indirecto.

En cuanto a la renuncia se encuentra acreditado lo siguiente:

-. La ESE Salud Dorada, mediante Resolución 078 del 1 de octubre de 20124, nombró a la demandante en el cargo de jefe de oficina de talento humano y recursos físicos código 006, grado 01 de la Planta Globalizada de la entidad.

-. La demandante mediante oficio del 27 de junio de 2018 5 dirigido al gerente de la ESE Salud Dorada, señaló -entre otras cosas, lo siguiente:

“Con la presente les hago saber mi decisión de finalizar la relación laboral que mantengo con la empresa desde octubre del año 2012, renunciando a mi cargo de Jefe de la Oficina de Talento Humano. (…) La renuncia que aquí presto está motivada por razones d e carácter personal y por cuando a la fecha he cumplido fiel y cabalmente con las funciones y deberes propios de mi cargo y porque como es de público conocimiento en la Empresa, por razones inminentemente presupuestales, estamos trabajando "a media marcha" y no quiero incumplir las labores que se me han encomendado, porque es tanto la carga laboral que tengo (o tenemos todos en este momento en la ESE) que me angustia incumplir con todo lo encomendado”. (Sic)

-. La demandante mediante oficio del 21 de agosto de 20186 dirigido al gerente de la

4 Índice samai “003”, pág. 3-4 5 Índice samai “003”, pág. 19

-. La demandante mediante oficio del 21 de agosto de 20186 dirigido al gerente de la

4 Índice samai “003”, pág. 3-4 5 Índice samai “003”, pág. 19 6 Índice samai “003”, pág. 20-2117-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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ESE Salud Dorada, señaló -entre otras cosas, lo siguiente:

“Con la presente doy al oficio con asunto CONTRATACIÓN que me fue entregado el día de hoy, inicio disculpándome porque los procesos de la oficina de Talento Humano y Recurso Físico de la ESE Salud Dorada no están al día, quisiera profesional y personalmente no fuera así; entre estos la Contratación se está viendo afectada, y contratistas, al respecto por supuesto daré celeridad a l caso y le aseguro que contratación estará al día este mes.

A continuación le expongo los motivos por lo cual más de un proceso a mi cargo está siendo ineficientes: (…) Por otro lado aprovecho, para compartirle tres opciones que veo para que esta situación mejore tanto para la ESE, como para mi cargo y mi vida tanto laboral como personal:

-Pasar nuevamente mi carta de renuncia; llegando algún acuerdo de pago de la deuda laboral. -Junto a la nómina mensual, realizar un abono de la deuda laboral, así mismo podría usar un porcentaje para entregar un auxilio de transporte a practicantes, ya que en este momento está claro que n ọ van a contratar auxiliares para apoyo a mi oficina; los practicantes son una alternativa, mas no es atractivo, ni muchas veces viable para ellos porque no se les reconoce nada.

este momento está claro que n ọ van a contratar auxiliares para apoyo a mi oficina; los practicantes son una alternativa, mas no es atractivo, ni muchas veces viable para ellos porque no se les reconoce nada. -Seguir realizando mis actividades laborales, podría entregar un informe diario de estas y cumplir con el horario de Ley. -Esto porque la deuda de la ESE ha ocasionado costos adicionales, afectando mi vital básico, y entorno familiar; trabajo con empeño y amor, porque así es mi formación personal y laboral, y sobre todo a la ESE Salud Dorada con su gran razón social, mas ya no puedo permitir que ésto afecte mi entorno familiar.

Agradezco evalúe mis propuestas, o si tiene otra, estaré atenta.” (sic)

-. La demandante mediante oficio del 19 de octubre de 2018 7, presentó nuevamente renuncia dirigida al gerente de la ESE Salud Dorada, manifestando:

“Con la presente reitero mi intención de renunciar al cargo de JEFE DE LA OFICINA DE TALENTO HUMANO de la ESE Salud Dorada, les hago saber mi decisión de finalizar la relación laboral que mantengo con la empresa desde octubre del año 2012; me mantendré en el cargo máximo hasta el treinta y un o (31) de diciembre de 2018 , esto para que tengan tiempo suficiente para realizar la observaciones necesarias a mis funciones para así entregar bajo los mejores parámetros el puesto de trabajo y otorgándoles más de dos meses para conseguir mi reemplazo y s e pueda realizar un

7 Índice samai “003”, pág. 2217-001-33-33-003-2020-00133-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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adecuado empalme.

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adecuado empalme. Agradezco a la empresa, y a usted particularmente el haberme brindado la oportunidad de ser parte de este equipo de trabajo. La renuncia que aquí presto está motivada por razones de carácter personal y profesional, ya que bajo las condiciones que estoy laborando no podré cumplir a cabalidad con mis funciones y demás labores encomendadas; porque como es de público conocimiento en la Empresa y lo he expresado en los comités de Gerencia, estamos trabajando "a media marcha y no quiero incumplir las labores que se me han encomendado, porque es tanto la carga laboral que tengo que me angustia incumplir con todo lo encomendado. La falta de pago oportuno de mis salarios me ha ocasionado inconvenientes personales y familiares, tanto en búsqueda de oportunidades mi esposo debió emigrar del país, y ahora seré quien me podré al tanto de los negocios familiares; razón adicional que me motiva a renunciar a mi

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