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TA CAL - 17001-33-33-003-2021-00022-02-(09-08-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-003-2021-00022-02-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.:167

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-33-33-003-2021-00022-02

Demandante: Iván Darío Buitrago Molina

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Municipio de Manizales –

Secretaría de Educación Municipal

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 052 del 09 de agosto de 2024

Manizales, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2 contra la sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Iván Darío Buitrago Molina contra la entidad recurrente.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 01 de febrero de 2021 (archivo 01, C.1), se solicitó lo siguiente:

recurrente.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 01 de febrero de 2021 (archivo 01, C.1), se solicitó lo siguiente:

1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, FOMAG.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 2 Pretensiones

1. Que se declare la nulidad del acto ficto configurado con ocasión de la petición del 11 de agosto de 2020, que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prevé la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de las cesantías.

2. Que se declare que a la parte actora le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria referida.

3. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando el pago de la misma se hizo efectivo.

4. Que se condene a la accionada a reconocer y pagar los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, tomando como base la variación del índice de precios del consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de ejecutoría de la sentencia que ponga fin al proceso.

5. Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

cesantía, hasta el momento de ejecutoría de la sentencia que ponga fin al proceso.

5. Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

6. Que en evento en el que se disponga la citación de la entidad territorial al presente asunto, se resuelva su situación jurídica en relación con el tema objeto de controversia.

Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:

1. Dado que la parte accionante laboró como docente, el 06 de mayo de 2019 radicó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.

2. Con Resolución n° 029 del 24 de enero de 2020, le fue reconocida a la parte demandante la cesantía solicitada, la cual fue pagada el 3 de diciembre de 2020.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 3

3. El plazo para cancelar la cesantía requerida vencía el 20 de agosto de 2019, pero esto sólo se realizó el 13 de marzo de 2020, transcurriendo así 202 días de mora contados a partir de la fecha máxima que tenía la entidad para el reconocimiento y pago.

4. La parte accionante solicitó ante la Secretaria de Educación del Departamento de Caldas el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; petición que fue atendida desfavorablemente a través del acto demandado.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante estimó como violadas las siguientes disposiciones: Ley 91

moratoria; petición que fue atendida desfavorablemente a través del acto demandado.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante estimó como violadas las siguientes disposiciones: Ley 91 de 1989: artículos 5, 9 y 15; Ley 244 de 1995: artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006: artículos 4 y 5; y Decreto 2831 de 2005.

Refirió que a través de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 se reguló el pago de las cesantías parciales y definitivas a los servidores públicos, señalando un término de quince (15) días para su reconocimiento, contado a partir de la radicación de la solicitud, y cuarenta y cinco (45) días para su pago contado a partir de la expedición del acto administrativo correspondiente.

Manifestó que no obstante que la jurisprudencia ha reiterado que entre el reconocimiento y pago de las cesantías no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la respectiva solicitud, la entidad responsable insiste en cancelarlas tardíamente, haciéndose acreedor de la sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, contado desde que venció el término y hasta cuando se haga efectiva la prestación solicitada.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Nación – Ministerio de Educación – FOMAG (Archivo 06, C.1).

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones con sustento en los siguientes argumentos:

Refirió que la unificación jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en el año 2017 y 2018, respectivamente, ha sido

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones con sustento en los siguientes argumentos:

Refirió que la unificación jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en el año 2017 y 2018, respectivamente, ha sido adversa a la posición inicialmente sostenida por la Nación Ministerio de Educación Nacional, en los casos relacionados con la sanción por mora en el pago de las cesantías que se imponen al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 4 Explicó que las altas Cortes determinaron que la sanción por mora sí es aplicable al pago de cesantías del FOMAG, a pesar que no esté previsto en la Ley 91 de 1989 ni en la Ley 962 de 2005.

Indicó que la presencia de problemas operativos en las entidades territoriales impide el cumplimiento de los términos para proyectar las respectivas Resoluciones que reconocen las prestaciones sociales de los educadores nacionales afiliados al Fomag.

Adujo que debe analizarse en conjunto la conducta del Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con la de la entidad territorial, habida cuenta de las funciones de cada una de esas entidades para el reconocimiento y pago de las cesantías.

Afirmó que el Fomag solo es responsable del pago de las prestaciones económicas de los docentes, por lo cual no es posible que se condene dicha entidad a pagar valores por concepto de sanción por mora.

Expuso la jurisprudencia del H. Consejo de Estado respecto de la incompatibilidad entre la indexación y la sanción por mora.

entidad a pagar valores por concepto de sanción por mora.

Expuso la jurisprudencia del H. Consejo de Estado respecto de la incompatibilidad entre la indexación y la sanción por mora.

Propuso las excepciones que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”;

“IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN”; “COMPENSACIÓN”;

“CONDENA EN COSTAS”.

Municipio de Manizales

Se opuso a las pretensiones de la demandante, para lo cual señaló que, la Secretaría de Educación tiene a su cargo funciones de simple trámite, puesto que el reconocimiento y pago de las acreencias laborales por concepto de cesantías de los educadores estatales es una carga jurídica que le corresponde a la Nación – Ministerio de Educación Nacional a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio administrado por la Sociedad Fiduciaria – Fiduprevisora S.A.

Propuso como medios exceptivos: “FALTA DE LEGIMITACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” con fundamento en que la demanda debió dirigirse en forma exclusiva contra del Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad facultada para el reconocimiento, liquidación y pago de pensiones y demás prestaciones sociales de los docentes; “EXCEPCIÓN GENÉRICA” en la medida en que se declare cualquier excepción de mérito que se encontrare probada.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 5

LA SENTENCIA APELADA

El 30 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales dictó sentencia en el asunto de la referencia3, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones.

El 30 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales dictó sentencia en el asunto de la referencia3, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones.

Explicó que de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia aplicable al presente asunto, no se advierten actuaciones a cargo de la Secretaría de Educación Municipal por lo cual declaró fundada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por la entidad territorial.

Manifestó que la Ley 1071 de 2006 es aplicable en su integridad al régimen especial de los docentes y, por tanto, debe acatarse el mandato legal allí contenido, relacionado con el reconocimiento y pago oportuno de sus cesantías parciales y definitivas.

Encontró acreditado que el señor Iván Darío Buitrago Molina solicitó el pago de las cesantías el 23 de julio de 2019 y el Municipio de Manizales emitió el acto administrativo de reconocimiento el día 24 de enero de 2020, y que las mismas quedaron a su disposición a partir del 13 de marzo de 2020.

Afirmó que como quiera que el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías a favor de la parte actora fue extemporáneo, así como el pago de las mismas, debe entenderse que una vez transcurridos 70 días hábiles desde la presentación de la solicitud radicada por la parte actora, se causa el derecho a recibir la indemnización por mora.

Explicó que la causación de la sanción por mora comprende el periodo del 01 de enero de 2020 hasta el 12 de marzo de 2020, la cual será liquidada con base

recibir la indemnización por mora.

Explicó que la causación de la sanción por mora comprende el periodo del 01 de enero de 2020 hasta el 12 de marzo de 2020, la cual será liquidada con base en el último salario devengado por el demandante.

Finalmente ordenó actualizar las sumas adeudadas de conformidad con el artículo 187 del CPACA.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada por la Juez a quo, actuando dentro del término legal, la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (archivo 25, C.1), alegando que ésta no se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable, por las siguientes razones.

3 Archivo n° 23 cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 6

Afirmó que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el pago de la sanción moratoria causada después del 31 de diciembre de 2019 se encuentra a cargo de las entidades territoriales, por lo cual, en este caso concreto desde el 01 hasta el 13 de marzo de 2020, debe ser pagado por el Municipio de Manizales.

Reiteró que el parágrafo 4 de la Ley 1955 de 2019 prohibió de manera expresa la posibilidad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de reconocer y pagar sanciones moratorias causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Solicitó que se ordene a la entidad territorial el pago de la sanción moratoria causada durante el año 2020.

reconocer y pagar sanciones moratorias causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Solicitó que se ordene a la entidad territorial el pago de la sanción moratoria causada durante el año 2020.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Las partes demandante y demandada guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no emitió concepto en este asunto.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Reparto. Para conocer del recurso de alzada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 10 de agosto de 2023, y allegado el 29 de agosto del mismo año al Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia (archivo 2, C.2).

Admisión y alegatos. Por auto del 29 de agosto de 2023 se admitió el recurso de apelación (archivo 02, C.2). El Ministerio Público no emitió concepto fiscal en esta oportunidad.

Paso a Despacho para sentencia. El 07 de mayo de 2024 el proceso de la referencia ingresó a Despacho para sentencia (archivo 04, C.2), la que procede a dictarse a continuación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 247 del CPACA. Se precisa que por tratarse de un asunto que versa sobre un caso similar a los ya decididos por esta Corporación, y en procura de la celeridad y agilidad para dar solución a dichos temas, se profiere este fallo sin tener en cuenta el orden de ingreso del proceso a Despacho para tal efecto, tal como se

similar a los ya decididos por esta Corporación, y en procura de la celeridad y agilidad para dar solución a dichos temas, se profiere este fallo sin tener en cuenta el orden de ingreso del proceso a Despacho para tal efecto, tal como se autoriza por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, en armonía con lo previstoExp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 7 por el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, en los estrictos términos propuestos en aquél.

Problema jurídico

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a despejar el siguiente interrogante:

¿Cuál es la entidad que debe asumir el pago de la sanción moratoria generada en el trámite de pago de las cesantías a la parte actora en el presente asunto?

Hipótesis de solución del caso

Para abordar la solución del problema jurídico precisado, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se ha demostrado que la demora en el pago de las cesantías es atribuible al incumplimiento de los plazos que debía acatar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en consecuencia es esa entidad encargada de reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.

Para despejar el problema planteado, este Tribunal abordará los siguientes

consecuencia es esa entidad encargada de reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.

Para despejar el problema planteado, este Tribunal abordará los siguientes aspectos: i) Entidad obligada al pago de la sanción moratoria; ii) hechos acreditados y iii) el caso concreto.

1.- Entidad obligada al pago de la sanción moratoria

La Ley 91 de 1989 en su artículo 3º, creó el Fomag como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, que si bien es cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).

A su vez, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 expresaba que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fomag, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que seExp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 8 encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.

Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado4 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí demandante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo

“será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí demandante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.

El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20195 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:

ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y definitivaes de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.

Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades

deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o

4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de agosto de 2019, radicación: 68001-23-33-000-2016-00406-01, número interno: 1728-2018, M.P. William Hernández Gómez. 5 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 9 administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”. (Negrilla de la Sala).

De acuerdo con lo anterior, a partir del 25 de mayo de 2019, las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos eventos en que el pago de las cesantías sea extemporáneo, como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.

para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.

Ahora, el Decreto 942 de 2022 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” dispuso:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías definitivaes definitivas, la Entidad TerritorialExp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 10 Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas.

(…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las

Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que

Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.

En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.

2.- Hechos debidamente acreditadosExp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 11

La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan relevantes para solucionar el caso concreto:

a) El 06 de mayo de 2019, el señor Iván Darío Buitrago Molina solicitó por primera vez el reconocimiento y pago de cesantía definitiva, correspondiente a los servicios prestados como docente.

b) El 23 de julio de 2019, el accionante completó la solicitud de reconocimiento y pago de la cesantía definitiva.

c) Por Resolución n° 029 del 24 de enero de 20206, la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales, actuando en nombre y representación de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, reconoció cesantía definitiva a favor de la parte accionante.

d) El citado acto administrativo fue notificado a la parte actora el 06 de febrero de 20207.

e) De conformidad con la certificación de pago obrante en el expediente, las

definitiva a favor de la parte accionante.

d) El citado acto administrativo fue notificado a la parte actora el 06 de febrero de 20207.

e) De conformidad con la certificación de pago obrante en el expediente, las cesantías fueron puestas a disposición de la parte actora el 13 de marzo de 20208.

f) El 11 de agosto de 2020, la parte accionante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria9.

g) La entidad accionada no profirió acto expreso negando la petición presentada por la parte accionante.

h) El 25 de octubre de 2020, la Fiduprevisora S.A pagó $4’068.352 por concepto de la sanción moratoria causada durante el año 2019.

3.- Examen del caso concreto

La Nación - Ministerio de Educación – Fomag expresa en el recurso de apelación que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fomag solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios y que no podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas

6 Páginas 1 a 3 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital. 7 Página 3 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital. 8 Página 4 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital. 9 Página 7 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 12

8 Página 4 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital. 9 Página 7 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 12 por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag.

Agregó que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías que se hubiese generado con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Procede entonces la Sala a examinar los citados temas, así:

3.1. Extremos temporales de la sanción moratoria

Sobre este punto la Sala encuentra que en el fallo de primera instancia se encontró acreditado lo siguiente:

Solicitud de cesantías 23/07/2019 (Fecha de subsana primera petición) Plazo para proferir acto administrativo 14/08/2019 (15 días posterior a la solicitud) Plazo para pago 01/11/2019 (70 días posteriores a la solicitud) Período pagado por sanción mora Del 02/12/2019 (sic) al 31/12/2019 Resolución de reconocimiento cesantías Nro. 029 del 24 de enero de 2020 / extemporánea Notificación 06/02/2020 (personal) Renuncia a términos Ejecutoria 07/02/2020 Pago 13/03/2020 Periodo causado de la mora 01/01/2020 al 12/03/2020 Fecha de presentación solicitud pago sanción mora 11 de agosto de 2020

Este Tribunal comparte el anterior conteo de términos al encontrar probado

Periodo causado de la mora 01/01/2020 al 12/03/2020 Fecha de presentación solicitud pago sanción mora 11 de agosto de 2020

Este Tribunal comparte el anterior conteo de términos al encontrar probado en el expediente los supuestos del mismo y en tal sentido se concluye que en aplicación de la regla de unificación determinada en la sentencia de primera instancia, los 70 días que tenía el Fondo para pagar luego de la radicación de la solicitud, vencieron el 01 de noviembre de 2019.

Ahora, dado que el pago se efectuó el 13 de marzo de 2020, se generaron 132 días de mora, los cuales, valga indicar, deben ser asumidos por la NaciónMinisterio de Educación – Fomag y teniendo en cuenta los días de los cuales se acreditó el pago de dicha sanción, esto es, entre el 02 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre del mismo año.Exp. 17001-33-33-003-2021-00022-02 13 En efecto, si la pretensión de la Nación - Ministerio de Educación – Fomag era que a la Secret

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