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TA CAL - 17001-33-33-003-2021-00201-01-(07-06-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-003-2021-00201-01-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 106

Manizales, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17001-33-33-003-2021-00201-01

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Maria Eugenia Mahecha Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM o FOMAG) y el departamento de Caldas

Se decide el recurso de apelación formulado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la parte actora.

I. Antecedentes

1. La Demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante solicitó, se declare la nulidad del acto ficto configurado frente a la petición presentada el 30 de noviembre de 2020 , en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora y en consecuencia se declare que tiene derecho a dicho pago y se ordene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag y a la entidad territorial a pagar el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se relata que, el 25 de noviembre de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, después de expedirse el respectivo acto de reconocimiento de las cesantías,

1.2. Sustento fáctico relevante

Se relata que, el 25 de noviembre de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, después de expedirse el respectivo acto de reconocimiento de las cesantías, estas no fueron pagadas en tiempo. Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante.

Que después de haber solicitado la cancelación a la entidad convocada, esta resolvió2

negativamente la petición.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5.

Sostuvo que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 70 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera del término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales

2.1. Nación - Ministerio de Educación - Fomag

Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Sostuvo que el Decreto 2831 de

pago de la misma.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales

2.1. Nación - Ministerio de Educación - Fomag

Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Sostuvo que el Decreto 2831 de 2005 consagró el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fomag, sin realizar discriminación respecto del tipo de prestación que se tramite por dicho procedimiento, quedando entonces las cesantías sujetas a aquel y excluidas por disposición expresa las primas contenidas en el parágrafo 2, numeral 4 del artículo 15 de la misma ley. Que, en el caso concreto, es el ente territorial el llamado a responder por la mora en la que incurrió en la expedición del acto administrativo que le reconoció a la accionante las cesantías solicitadas.

Con fundamento en ello propuso las excepciones: “falta de integración de litisconsorcio necesario – responsabilidad del ente territorial”, “inep titud sustancial de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para el pago de la Sanción Moratoria”, “Inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad atinente a la conciliación extrajudicial”, “cobro indebido de la sanción moratoria”, “falta de legitimación en la causa por pago de la sanción moratoria generada en el 2020”, “genérica”.

2.2. Departamento de Caldas

Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que3

unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, cumplió con

2.2. Departamento de Caldas

Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que3

unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, cumplió con las funciones delegadas a través del Decreto 2831 de 2005 en el marco de trámite de las cesantías de los docentes oficiales de orden departamental, toda vez que expidió el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del demandante dentro de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Que, una vez se profiere el acto administrativo y este queda en firme, el ente territorial ya no tiene injerencia alguna en el trámite de pago de cesantías, por lo tanto, la mora en el pago de la prestación social no se puede endilgar al Departamento de Caldas, sino que está supeditado a la orden de la Fiduprevisora S.A.

Propuso las excepciones: “Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Inexistencia de la obligación con fundamento en la ley” y “Buena fe”.

3. Sentencia de primera instancia

El a quo declaró la nulidad del acto ficto configurado frente a la petición del 30 de noviembre de 202 0, mediante el cual se negó el reconocimiento de la sanción por pago extemporáneo de cesantías.

A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pagar a la parte demandante, la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, para el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2020 inclusive y

Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pagar a la parte demandante, la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, para el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2020 inclusive y el 15 de octubre de 2020 inclusive , que se calcularán con la asignación básica devengada en 2020. Además, ordenó indexar las sumas desde que cesó su causación y hasta la sentencia.

Como fundamento de su decisión señaló que, le correspondía al Fomag, como obligado principal, probar dentro del presente asunto, y si era su intención que se generaran las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 57 de la ley 1955 de 2019, que se presentó efectivamente un incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial, circunstancia que no ocurrió en el caso sub examine.

Que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales se presentó el 25 de noviembre de 2019 y que mediante Resolución 7605-6 del 5 de diciembre de 2019 se reconoció las cesantías la cual se notificó personalmente de manera extemporánea el 7 de enero de 2020; en atención a ello, el plazo de 67 días hábiles que tenía la entidad para pagar las cesantías, contados desde la expedición del acto administrativo, se cumplió el 12 de marzo de 2020.

Que en el certificado de pago expedido por BBVA, se observa que las cesant ías4

reconocidas quedaron a disposición del demandante el 16 de octubre de 2020. En consecuencia, el demandante tiene derecho al reconocimiento de la sanción por

Que en el certificado de pago expedido por BBVA, se observa que las cesant ías4

reconocidas quedaron a disposición del demandante el 16 de octubre de 2020. En consecuencia, el demandante tiene derecho al reconocimiento de la sanción por mora en el pago de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo por el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2020 inclusive y el 15 de octubre de 2020 inclusive.

4. Recurso de apelación

La Nación - Ministerio de Educación - Fomag, solicitó revocar la condena en su contra, por cuanto las disposiciones expuestas por la ley del PND actual, ley 1955 de 2019, deben ser acatadas con primacía frente a cualquier otra disposición, y toda vez que la mencionada ley ha prohibido en su artículo 57 de forma expresa el uso de los recursos del fondo para otra cosa que no sean las p restaciones sociales ordinarias y legales de los docentes.

Además señaló que, los días de mora causados, son de responsabilidad del ente territorial teniendo en cuenta que, la moratoria se generó exclusivamente en 2020 . Que la petición de las cesantías se realizó el 25 de noviembre de 2019, sin embargo, la mora es a partir del 04 de marzo de 2020 y el pago se realizó el 20 de marzo de 2020, por lo que la responsabilidad es única y exclusiva del ente territorial.

II. Consideraciones

1. Problemas jurídicos

Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centran en establecer: ¿Qué entidad debía asumir el pago de la sanción moratoria?

2. Primer problema jurídico

Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centran en establecer: ¿Qué entidad debía asumir el pago de la sanción moratoria?

2. Primer problema jurídico

Para resolver el interrogante planteado se analizará: i) al marco jurídico sobre la Entidad obligada al pago de la sanción moratoria; y ii) el caso concreto.

2.1. Marco jurídico - Entidad obligada al pago de la sanción moratoria

La Ley 91 de 1989 en su artículo 3º, creó el Fomag como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, que si bien es cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).5

A su vez, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señalaba que, las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pa gadas por el Fomag, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.

Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado 1 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí demandante porque las

Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado 1 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí demandante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.

En cuanto a la responsabilidad de la entidad territorial por la remisión del acto de reconocimiento de las cesantías, el Decreto 1075 de 20152, modificado por el Decreto 1272 de 2018, artículo 2, señalaba:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin”.

Y respecto a la entidad obligada al pago de la sanción moratoria establecía:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales

con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de agosto de 2019, radicación: 68001 -2333-000-2016-00406-01, número interno: 1728-2018, M.P. William Hernández Gómez. 2 Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones6

El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 3 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:

“ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad terr itorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad terr itorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se har á mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.

Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor efici encia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales? FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsabl e del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsabl e del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

3 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.7

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán ad ministrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”. (Se resalta)

Así, a partir del 25 de mayo de 2019, las cesantías definit ivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos

docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos eventos en que el pago de las cesantías sea extemporáneo, como c onsecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.

Por su parte, el Decreto 942 del 1 de junio de 20224 dispuso:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas. … ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el

en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2. 27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

4 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones8

Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago d e las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago d e las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.

En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.

Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2022 , la Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 del 1 de junio de 2022.

2.2. Análisis del caso concreto

El a quo condenó a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de

del Decreto 942 del 1 de junio de 2022.

2.2. Análisis del caso concreto

El a quo condenó a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al pago de la sanción moratoria, en la medida que le correspondía al Fomag, como obligado principal, probar y si era su intención que se generaran las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 57 de la ley 1955 de 2019, que se presentó efectivamente un incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial, circunstancia que no ocurrió.

La Nación - Ministerio de Educación - Fomag, señaló que, la petición de las cesantías se realizó el 25 de noviembre de 2019, sin embargo, la mora es a partir del 04 de marzo de 2020 y el pago se realizó el 20 de marzo de 2020 , por lo que la9

responsabilidad es única y exclusiva del ente territorial.

Al respecto, la Sala encuentra acreditado que:

-. La solicitud de pago de cesantías fue realizada el 25 de noviembre de 20195, razón por la cual, la fecha máxima para la expedición del acto administrativo era el 13 de diciembre de 2019.

-. La Secretaría de Educación del departamento de Caldas emitió la Resolución 76056 “por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía definitiva a beneficiarios” el 5 de diciembre de 2019 6, es decir, dentro del término de los 15 días hábiles

6 “por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía definitiva a beneficiarios” el 5 de diciembre de 2019 6, es decir, dentro del término de los 15 días hábiles señalados por el artículo 2.4.4.2.3.2.22. del Decreto 1272 de 2018.

-. El acto fue notificado personalmente el 7 de enero de 2020, esto es, fuera de los 12 días siguientes a la expedición del acto; ello de conformidad con los artículos 68 y 69 ibidem que establecen el término para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

-. Así, el plazo de 67 días hábiles que tenía la entidad para pagar las cesantías solicitadas, contados desde la expedición d el acto administrativo, se cumplió el 12 de marzo de 2020.

-. De acuerdo con el Oficio P.S. 00042 de 22 de enero de 2020, la Secretaría de Educación de Caldas en dicha fecha remitió a la Fiduprevisora, el Acto de reconocimiento de las cesantías a la demandante.7

-. De acuerdo con el comprobante de pago emitido por el banco BBVA8, el dinero de las cesantías fue puesto a disposición de la parte accionante el 16 de octubre de 2020.

Por lo tanto, la sanción moratoria se generó entre el 13 de marzo de 2020 inclusive y el 15 de octubre de 2020 inclusive como lo señaló el a quo.

Por lo tanto, la sanción moratoria se generó entre el 13 de marzo de 2020 inclusive y el 15 de octubre de 2020 inclusive como lo señaló el a quo.

Ahora, aunque se logró evidenciar la mora del ente territorial en la notificación del acto de reconocimiento de las cesantías, le correspondía al Fomag, como obligado principal, probar que se presentó efectivamente un incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial a la Fiduprevisora, si su intención era que

5 Expediente Samai Juzgado, archivo: 005” fl. 5. 6 Expediente Samai Juzgado, archivo: 005” fl. 5-7. 7 Expediente Samai Juzgado, archivo: 016” fl. 21. 8 Expediente Samai Juzgado, archivo: “005” fl. 8.10

se generaran las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 57 de la ley 1955 de 2019; lo cual no ocurrió.

Aunado a ello, el parágrafo transitorio9 de dicho artículo lo que contempló fue una autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Tít ulos de Tesorería a efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fomag causadas a diciembre de 2019 ; sin que por esta razón pueda indicarse que, tácitamente se le excluyó de la obligación de pago de la sanción moratoria.

2.3. Conclusión

Por lo tanto, la responsable del pago de la sanción moratoria a la parte accionante en este caso es la NaciónMinisterio De Educación Nacional - Fomag, como lo indicó el a

2.3. Conclusión

Por lo tanto, la responsable del pago de la sanción moratoria a la parte accionante en este caso es la NaciónMinisterio De Educación Nacional - Fomag, como lo indicó el a quo, por tanto, no prosperan los argumentos expuestos por la entidad apelante; en consecuencia, se confirmará la sentencia.

3. Costas en esta instancia

De acuerdo con el artículo 188 del CPACA, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 365 del Código General del Proceso – CGP, no se condenará en costas en esta instancia por cuanto no se encuentra acreditada su causación.

En mérito de lo expuesto la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: Se confirma la sentencia del 9 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por María Eugenia Mahecha contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Caldas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de

9 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

9 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias s ociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.11

origen y háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Samai”.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 41 de 2024.

NOTIFICAR

Firmado electrónicamente

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado Ponente

Firmado electrónicamente

AUGUSTO MORALES VALENCIA

Magistrado

Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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