TA CAL - 17001-33-33-003-2022-00223-02-(25-08-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-003-2022-00223-02-(25-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 190
Manizales, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Radicado: 17001-33-33-003-2022-00223-02
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: María Cristina Valencia Montoya Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM o FOMAG ) y el departamento de Caldas
Se decide el recurso de apelación formulado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la parte actora.
I. Antecedentes
1. La Demanda
1.1. Pretensiones
La parte demandante solicita en síntesis, se declare la nulidad del acto ficto configurado con ocasión de la petición del 17 de diciembre de 2021, por medio del cual se resolvió de forma negativa la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de cesantías y en consecuencia se declare que tiene derecho a dicho pago y se ordene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional pagar el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.
1.2. Sustento fáctico relevante
Se relata que, el 3 de junio de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, y que
día de retardo en el pago de las cesantías.
1.2. Sustento fáctico relevante
Se relata que, el 3 de junio de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, y que esta prestación le fue reconocida por medio de la Resolución 2930-6 del 21 de junio de 2021 y pagada el 17 de diciembre de 2021 . Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante.
Que después de haber solicitado la cancelación a la entidad convocada, esta resolvió negativamente la petición.
1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión
Invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5; Decreto 2831 de 2005.2
Sostuvo que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 70 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera del término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales
momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales
2.1. Nación - Ministerio de Educación - Fomag
Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, la mora en el pago de las cesantías ocurrió con posterioridad al año 2020, fecha para la cual ya se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan de Desarrollo y en cuyo artículo 57 estableció que el pago de la sanción moratoria causada por pago extemporáneo de las cesantías debe ser asumida por el ente territorial de sus propios recursos. Indicó además que, la sanción moratoria no puede indexarse a valor presente por ser incompatibles entre ellas.
Propuso como excepciones de fondo, las siguientes: - "Legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad”; “Improcedencia de condena por concepto de intereses moratorios e indexación”; “Caducidad”; “Prescripción”; “Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Cobro de lo no debido, por moratoria en el año 2020”; “Compensación – Deducción de pagos”.
2.2. Departamento de Caldas
Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, cumplió con las funciones delegadas a través del Decreto 2831 de 2005 en el marco de trámite de las ces antías de los
ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, cumplió con las funciones delegadas a través del Decreto 2831 de 2005 en el marco de trámite de las ces antías de los docentes oficiales de orden departamental, toda vez que expidió el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del demandante dentro de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Que, una vez se profiere el acto administrativo y este queda en firme, el ente territorial ya no tiene injerencia alguna en el trámite de pago de cesantías, por lo tanto, la mora en el pago de la prestación social no se puede endilgar al Departamento de Caldas.
Propuso las excepciones: “Cumplimiento de términos por parte de la entidad territorial Departamento de Caldas”; - “Buena fe” y “Prescripción”.
3. Sentencia de primera instancia
El a quo declaró fundada la excepción denominada “Cumplimiento de términos por parte de la entidad territorial departamento de Caldas”, formulada por el departamento de Caldas e infundadas las demás y en consecuencia, declaró la nulidad del acto ficto negativo configurado el 17 de marzo de 2022 -originado en la petición presentada el 17 de diciembre de 2021-, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora en el pago de las cesantías.3
A título de restablecimiento del derecho, condenó a la Nación – Ministerio de EducaciónFomag a reconocer y pagar a favor de la demanda nte, la sanción por mora de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, consistente en un día de salario por cada
Fomag a reconocer y pagar a favor de la demanda nte, la sanción por mora de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, consistente en un día de salario por cada día de retardo, por el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2021, inclusive, hasta el 20 de octubre de 2021, in clusive, para un total de 31 días ; liquidada con base en el salario devengado por la demandante en 2021.
Además dispuso que, la suma total de la sanción moratoria que resulte a favor de la demandante, deberá actualizarse conforme al artículo 187 del CPACA, para lo cual, la entidad demandada tendrá en cuenta la fórmula R= Rh X Índice Final / Índice Inicial. En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma a que equivale la sanción moratoria causada entr e el 21 de septiembre de 2021, inclusive, hasta el 20 de octubre de 2021, inclusive, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el Dane, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice inicial, vigente en la fecha en que cesó la mora (21 de octubre de 2021).
4. Recurso de apelación
La Nación – Ministerio de Educación solicitó revocar la sentencia por cuanto no está llamada a reconocer las sumas solicitadas por la parte actora y en t odo caso no se prueba que la demora del pago de las cesantías haya sido por su culpa.
Para ello señaló que, si bien es cierto, el ente territorial emitió el acto administrativo dentro
a reconocer las sumas solicitadas por la parte actora y en t odo caso no se prueba que la demora del pago de las cesantías haya sido por su culpa.
Para ello señaló que, si bien es cierto, el ente territorial emitió el acto administrativo dentro del término legalmente establecido en el artículo 4 de la Ley 1071 del 2006, es el responsable de la causación de la mora teniendo en cuenta que, notificó el acto administrativo solo hasta el 21 de junio de 2021, pasando así 07 días, envían el acto administrativo para pago solo hasta el 21 de julio de 2021, pasando así 2 días. Ahora bien, la prestación fue devuelta al ente territorial con -estado NEGADO el 07 de septiembre de 2021, el ente territorial envía nuevamente el acto administrativo para pago solo hasta el 14 de septiembre 2021, pasando así 4 días.
Que dentro la p rueba obrante en plenario se tiene que, desde el 21 de octubre de 2021, el pago de las cesantías estuvo a disposición de la demandante, lo que significa que Fiduprevisora efectuó el pago de las cesantías dentro de los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, esto es, sin incurrir en mora, pues conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, la fecha máxima de pago era el 19 de noviembre de 2021.
Que además, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , los recursos del Fomag solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá
Que además, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , los recursos del Fomag solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag y la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de lo s plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fomag.4
Finalmente señaló que, según lo expresado por la jurisprudencia, debe la sentencia de primera instancia limitarse a condenar al pago de la sanción moratoria a favor del docente, no proceder a reconocer indexación alguna en contra del Fondo, toda vez que esta, la indexación, es incompatible con la penalidad exigida. Al ser una penalidad derivada de una negligencia, no goza de la indexación cuyo espíritu es proteger la remuneración del trabajador de verse disminuida por el trascurso del tiempo.
II. Consideraciones
1. Problemas jurídicos
Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centran en establecer: ¿Qué entidad debe asumir el pago de dicha sanción moratoria? ¿Procede el reconocimiento de la indexación de la sanción moratoria?
Para resolver los interrogantes planteados se analizará: i) al marco jurídico sobre la sanción
reconocimiento de la indexación de la sanción moratoria?
Para resolver los interrogantes planteados se analizará: i) al marco jurídico sobre la sanción moratoria en el pago de las cesantías; ii) los hechos acreditados; y iii) el caso concreto.
2. Marco jurídico - Entidad obligada al pago de la sanción moratoria
La Ley 91 de 1989 en su artículo 3º, creó el Fomag como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, que si bien es cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).
A su vez, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señalaba que, las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fomag, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado1 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por e l reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí demandante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.
El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de
asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.
El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20192 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:
ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALE S DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de agosto de 2019, radicación: 68001 -2333-000-2016-00406-01, número interno: 1728-2018, M.P. William Hernández Gómez. 2 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el S ecretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el
acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales? FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaci ones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019,
responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para em itir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”. (Se resalta)
Así, a partir del 25 de mayo de 2019, las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos eventos en que el pago de las cesantías sea extemporáneo, como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será respons able del pago de la sanción por mora.
Por su parte, el Decreto 942 de 20223 dispuso:
3 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075
sanción por mora.
Por su parte, el Decreto 942 de 20223 dispuso:
3 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas6
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas. … ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables
como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanci ón moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.
En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el
sociedad fiduciaria.
En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.
3. Hechos relevantes acreditados
➢ La actora solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías, el 3 de junio de 2021.4
➢ Mediante Resolución 2930-6 del 21 de junio de 2021 , la Secretaría de Educación territorial, en nombre y representación del Fomag, reconoció las cesantías solicitadas por la demandante, siendo notificada vía correo electrónico el 30 de junio siguiente. 5
a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 4 F. 1-3 Archivo digital: 04 5 F. 20-22 Archivo digital: 147
➢ Según certificación de pago de cesantía expedido por el BBVA, estas quedaron a disposición de la accionante desde el 21 de octubre de 2020.6
➢ La actora el 17 de diciembre de 2021 solicitó al Fomag el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías7.
4. Análisis del caso concreto
De acuerdo con los hechos acreditados se tiene que, la solicitud de pago de cesantías fue radicada el 3 de junio de 2021 , por lo que el término para emitir el acto de reconocimiento vencía el 28 de junio de 2021, por tanto, como quiera que este fue expedido el 21 de junio de 2021, se tiene que fue emitido en tiempo.
vencía el 28 de junio de 2021, por tanto, como quiera que este fue expedido el 21 de junio de 2021, se tiene que fue emitido en tiempo.
Ahora, como la notificación fue realizada a través de correo electrónico el 30 de junio siguiente, esto es, al séptimo día hábil de expedición del acto, se tiene que ella fue oportuna, pues se realizó dentro de los 12 días siguientes a la expedición del acto; ello de conformidad con el artículo 56 del CPACA que establece que: “…La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración” en concordancia con los artículos 68 y 69 ibidem que establecen el término para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.
Al respecto el Consejo de Estado en la cita sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 8 indicó:
“98. En el primer evento, es decir, cuando se produce la notificación por medio electrónico, habrá de considerar el artículo 56 del CPACA, para concluir que el término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidad certifique el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto”.
Por lo tanto y como quiera que el docente no interpuesto recursos contra el acto, resulta
caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto”.
Por lo tanto y como quiera que el docente no interpuesto recursos contra el acto, resulta aplicable la siguiente subregla señalada en la sentencia de unificación9:
Así, los 10 días hábiles de ejecutoria del acto administrativo, vencían el 15 de julio de 2021; y a partir del día hábil siguiente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contaba con 45 días para materializar el pago de las cesantías, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2021, pero este solo se realizó el 21 de octubre de 2021.
6 F 4 Archivo digital: 04 7 F. 12 Archivo digital: 04 8 Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018 9 Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018 Hipótesis Notificación Corre ejecutoria Término pago cesantía Corre moratoria ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación8
Ahora bien, la Nación - Ministerio de Educación – Fomag en su defensa señala que, el ente territorial envió el acto administrativo para pago solo hasta el 21 de julio de 2021; al respecto, de acuerdo a la prueba aportada por Secretar ía de Educación territorial se tiene que, mediante Oficio P.S. 0515 del 16 de julio de 2021 10, fue remitida la referida resolución de
de acuerdo a la prueba aportada por Secretar ía de Educación territorial se tiene que, mediante Oficio P.S. 0515 del 16 de julio de 2021 10, fue remitida la referida resolución de reconocimiento de cesantías de la demandante a la Fiduprevisora; esto es, al día siguiente de la ejecutoria de la resolución, por tanto se concluye que fue remitida oportunamente.
Adicionalmente, la Nación - Ministerio de Educación – Fomag señala que, la resolución fue devuelta al ente territorial con estado negado el 07 de septiembre de 2021, y que e l ente territorial envió nuevamente el acto administrativo para pago solo hasta el 14 de septiembre de 2021. Al respecto basta señalar que, de acuerdo a la hoja de revisión del 6 de septiembre de 2021, el motivo de devolución consistió en una discrepancia en cuanto a la fecha de vinculación de la docente, para lo cual se requirió a la Secretaría de Educación para que fuera allegada el acta de posesión y el decreto de nombramiento; esto es, por razones ajenas a la docente ; además los referidos documentos fueron remitidos por la Secretaría de Educación a la Fiduprevisora antes de que vencieran los 45 días con que contaba para el pago.
Por lo tanto, la mora en el pago no es imputable ni a la docente ni a la Secretaria de Educación y tampoco es de recibo el argumento de la apelante en cuanto a que , el término de 45 días, establecido en la Ley 244 de 1995 mo dificada por la Ley 1071 de 2006, deben contarse a partir de la fecha de envío de dichos documentos por parte de la Secretaria de Educación.
de 45 días, establecido en la Ley 244 de 1995 mo dificada por la Ley 1071 de 2006, deben contarse a partir de la fecha de envío de dichos documentos por parte de la Secretaria de Educación.
En ese orden de ideas, es claro que, se configuró la mora en el pago de las cesantías, desde el 21 de septiembre de 2021, hasta el 21 de octubre de 2021, la cual es imputable a la NaciónMinisterio de Educación – Fomag, por lo que en este sentido, se confirmará la sentencia apelada.
De otra parte, la Nación - Ministerio de Educación – Fomag en su apelación señala que, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fomag solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag y la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fomag.
Al respecto, de la lectura integral del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no se puede inferir que se excluyó a la Nación - Ministerio de Educación de la obligación del pago de la sanción moratoria; aunado a que, el parágrafo transi torio11 de dicho artículo lo que contempló fue una autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de
moratoria; aunado a que, el parágrafo transi torio11 de dicho artículo lo que contempló fue una autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería a efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fomag
10 Fl 19 A.D. 14 11 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.9
causadas a diciembre de 2019; sin que por esta razón pueda indicarse que, tácitamente se le excluyó de la obligación de pago de la sanción moratoria causada a partir de enero de 2020.
Lo anterior, no es óbice para que la Nación - Ministerio de Educación adelante las acciones pertinentes frente a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al tenor de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 942 de 2022 que establece:
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al tenor de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 942 de 2022 que establece:
“PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fo
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