TA CAL - 17001-33-33-003-2023-00047-02-(04-07-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-003-2023-00047-02-(04-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO No. 17001-33-33-003-2023-00047-02
CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE MÓNICA MARÍA MARTÍNEZ ECHEVERRI
ACCIONADOS MUNICIPIO DE MANIZALES , AGUAS DE MANIZALES
S.A. E.S.P.
Procede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la apelación presentada por el municipio de Manizales, contra el fallo proferido el día 03 de mayo de 2024 por parte del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante el cual se accedió a la protección de los derechos colectivos incoados por la parte actora.
PRETENSIONES
Solicita la parte actora:
Se ordene al municipio de Manizales realizar un estudio técnico detallado que permita determinar con exactitud el nivel de riesgo del sector objeto de acción popular , así como las obras que se deben ejecutar con el fin de que este sea mitigado, y para lograr la correcta canalización de las aguas.
Se ordene al municipio de Manizales, realizar las obras hidráulicas re queridas para la
las obras que se deben ejecutar con el fin de que este sea mitigado, y para lograr la correcta canalización de las aguas.
Se ordene al municipio de Manizales, realizar las obras hidráulicas re queridas para la mitigación del riesgo, tales como una alcantarilla trasversal, así como las demás que resulten necesarias para la estabilidad de la zona, el predio y la vía.
HECHOS
Expuso la parte actora que es propietaria de un lote en la vereda el Aventino del municipio de Manizales. Indicó que, en la parte derecha de su predio, se ha venido presentando un socavamiento del terreno, que la afecta directamente, y a todos los usuarios de esta vía.17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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Señaló que este socavamiento se presenta, porque el descole de las aguas lluvias no presta un servicio adecuado y porque la tubería trasversal, no se encuentra en funcionamiento, situación que tiene en amenaza tanto el predio de su propiedad, como toda la estabilidad de la vía.
Indicó que esta situación, ya ha sido puesta en conocimiento de las autoridades municipales en varias ocasiones, pero no ha tenido solución, pues estas indican que la obra se pondrá en el inventario de actividades a desa rrollar, según el orden de prioridades y políticas públicas desarrolladas por el municipio de Manizales.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
MUNICIPIO DE MANIZALES: al contestar la demanda indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante, toda vez que contrario a lo afirmado por
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
MUNICIPIO DE MANIZALES: al contestar la demanda indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante, toda vez que contrario a lo afirmado por la actora popular, el ente municipal cumple a cabalidad con las funciones reclamadas.
Indicó que la vereda El Aventino sufre un deterioro natural de sus vías, tal y como puede estar afectada cualquier otra vereda de la ciudad, además, sumado al paso de fenómenos naturales y de los vehículos que por allí transitan, han terminado por afectar con el deterioro esperado y al cual las diferentes administraciones municipales califican e inscriben en un “inventario” de necesidades a intervenir con obras civiles que, para el caso concreto, sería a través de intervención en el talud, como deber de prevención del ente territorial de prevenir desastres.
Aseguró que el municipio de Manizales no ha vulnerado ni amenaza los derechos colectivos que reclama el actor popular y , todo lo contrario, por el estado de las vías y taludes alrededor de la vereda el Aventino, no ofrecen riesgo alguno y todo lo contrario éstas son perfectamente transitables y que su mantenimiento está incluido en planes de reposición a mediano plazo.
Como excepciones propuso las que denominó:
Improcedencia de la acción: arguyó que no existe perjuicio alguno que atente contra los derechos colectivos, ni daños o lesiones; ello en contraste con la planeación de las intervenciones a corto y mediano plazo.17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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intervenciones a corto y mediano plazo.17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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Moralidad administrativa: señaló que el municipio ha actuado conforme con sus competencias protegiendo a la comunidad y cumpliendo los fines estatales, sin omisión alguna.
Inexistencia de los presupuestos procesales para incoar la acción : la inversión para mejoramiento de vías depende de una planeación técnica de lo urgente sobre lo importante, además que el actor no demostró la relación de causalidad entre la presunta afectación del interés colectivo y la acción u omisión del municipio.
Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos: la carga de la prueba corresponde al accionante.
Ausencia de transgresión de los derechos colectivos: la parte actora no esgrime nada sobre la evitabilidad de un daño contingente o inminente, circunst ancias necesarias para que proceda la acción judicial.
Existencia de otro medio: lo pretendido por el accionante es un control político sobre el alcalde, control que corresponde al Concejo municipal.
AGUAS DE MANIZALES S .A. E.S.P.: señaló que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en la medida en que la entidad, no ha transgredido ninguno de los derechos colectivos descritos en la acción popular.
Como excepciones propuso las que denominó:
Inexistencia de derechos colectivos vulnerados por parte de Aguas de Manizales SA ESP: que la empresa presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debiendo garantizar
Como excepciones propuso las que denominó:
Inexistencia de derechos colectivos vulnerados por parte de Aguas de Manizales SA ESP: que la empresa presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debiendo garantizar la prestación óptima del mismo. Para este caso se realizó visita técnica a la red de alcantarillado en la vereda El Aventino evidenciando que el sector cuenta con una red de alcantarillado veredal que no es operada ni administrada por la entidad, por lo que ninguna responsabilidad le asiste respecto de los derechos invocados por la parte actora.
Falta de legitimación en la causa por pasiva: afirma que no le asiste responsabilidad alguna en la vulneración alegada, más aún cuando la red de alcantarillado no es administrada y operada por la entidad. De igual forma la responsabilidad del manejo de las laderas, prevención y atención de emergencias y desastres es competencia de las autoridades ambientales.17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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Inexistencia de nexo causal: en este caso no se configuran los elementos de culpa, daño y relación de nexo causal para imputar responsabilidad a la empresa
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 20 de octubre de 2023 la cual fue declarada fallida ante la falta de un acuerdo entre las partes.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de sentencia del 03 de mayo de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo del
fallida ante la falta de un acuerdo entre las partes.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de sentencia del 03 de mayo de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito accedió a las pretensiones de la parte actora, luego de indicar que:
De conformidad con lo indicado en el planteamiento del problema jurídico, el despacho procederá a resolver si se encuentran vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Para ello, se hará referencia a los medios de prueba que han sido aportados al proceso y que gocen de pertinencia, utilidad e idoneidad. El despacho considera que la violación de d erechos e intereses colectivos ha quedado plenamente probada, en cabeza del Municipio de Manizales, que con su actuar omisivo, se ha sustraído a la obligación descrita por un estamento propio (Unidad de Gestión del Riesgo) en cuanto a la verificación del e stado actual y de funcionalidad de la transversal (como obra conexa a la vía) al igual que la reparación correctiva y/o mantenimientos correspondientes. En primer término, como prueba dentro del expediente, obra copia de escrito dirigido a la Personería de Manizales, de fecha 23 de junio de 2022, en donde la accionante informa sobre los hechos materia de la presente acción popular, en relación con el socavamiento de la vía a causa de la escorrentía de aguas superficiales. Se presentan fotografías en cuanto a la erosión remontante presentada en el sector. Folios 6 al 9 del archivo 02 expediente electrónico. Al respecto de lo anterior,
escorrentía de aguas superficiales. Se presentan fotografías en cuanto a la erosión remontante presentada en el sector. Folios 6 al 9 del archivo 02 expediente electrónico. Al respecto de lo anterior, también obra como prueba, la copia del escrito signado por John Misael Torres Ramírez, profesional universitario de la secreta ria de obras públicas de Maizales, de fecha 12 de julio de 2022, en donde el municipio le informa a la Personería, acerca de los trabajos que se han realizado en el sector objeto de acción popular.
En dicha respuesta indica que:
(…) La alcantarilla en mención se ha venido atendiendo con el caminero vial y estamos a la espera que en próximas vigencias se cuente con una partida para construcción y reparación obras complementarias en la malla vial rural del municipio, cabe anotar qu e en los dos últimos años se han mejorado las condiciones de la vía veredal mediante la17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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construcción de dos tramos de placa huellas en concreto. (…) Folios 10 al 19 del archivo 02 expediente electrónico.
También obra como prueba dentro del expediente, cop ia de escrito dirigido a CORPOCALDAS, de fecha 7 de septiembre de 2022, en donde informa sobre los hechos materia de la presente acción popular, en relación con el socavamiento de la vía a causa de la escorrentía de aguas superficiales. Folios 1 al 4 del a rchivo 02 expediente electrónico. Es decir, la parte actora observaba ya de primera mano, en el año 2022, que se estaba presentando un
escorrentía de aguas superficiales. Folios 1 al 4 del a rchivo 02 expediente electrónico. Es decir, la parte actora observaba ya de primera mano, en el año 2022, que se estaba presentando un socavamiento de parte de la vía vehicular de la vereda el Aventino, en el municipio de Manizales.
Asimismo, obra dentro del expediente, copia del informe - visita técnica - realizada por Aguas de Manizales el 27 de febrero de 2023, al sector objeto de acción popular, en donde se indica que:
(…) Por la vía atraviesa la red principal de alcantarillado de la vereda, la cual se observa en buen funcionamiento hidráulico, sin filtraciones de aguas residuales que aporten carga a la transversal que se hace referencia; es de resaltar que tanto la transversal de aguas lluvias y la red de alcantarillado veredal no son administradas p or la empresa Aguas de Manizales S.A E.S.P. -BIC. (…) Folios 26 al 29 del archivo 07 expediente electrónico.
En este punto el despacho hace hincapié en que obra prueba por informe técnico de la Unidad de Gestión del Riesgo del municipio de Manizales, del 16 de noviembre de 2023, en donde el Municipio, acepta que se deben realizar unos estudios y unas obras, a fin de prevenir los riesgos que rodean la escorrentía de aguas y el mal estado de una trasversal que recoge las aguas del sector.
En el citado informe se indica que
(…) Se recomienda realizar la verificación del estado actual y de funcionalidad de la transversal (como obra conexa a la vía) al igual que la reparación correctiva y/o mantenimiento
En el citado informe se indica que
(…) Se recomienda realizar la verificación del estado actual y de funcionalidad de la transversal (como obra conexa a la vía) al igual que la reparación correctiva y/o mantenimiento correspondientes; dado que, como antecedente, la avería o deterioro sobre el cabezote de dicha estructura, pudo propiciar el proceso de socavación ocurrido sobre el terreno; en tal sentido, se recomienda remitir a la Secretaria de Obras Publicas del municipio a fin de priorizar la realización de dicha necesida d para vigencias futuras; considerando que dicha dependencia ha reportado actividades de mantenimiento sobre el tramo de vía municipal correspondiente y ha incluido la intervención específica del asunto en la lista de necesidades de la Secretaria, tal como se consigna en el informe SOPM 2382 UGO-VR-22 GED 62389-22. (Anexo al presente) (…) Folio 2 del archivo 18 expediente electrónico.
En este sentido, es el municipio de Manizales el que acepta que se deben realizar unos estudios, tendientes a verificar el estado actual y de funcionalidad de la transversal (como obra conexa a la vía) y,17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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asimismo, realizar la reparación correctiva y/o mantenimientos correspondientes. En el informe entregado por la Unidad de Gestión del Riesgo, se destaca que la avería o deterioro sobre el cabezote de dicha estructura, pudo propiciar el proceso de socavación ocurrido sobre el terreno, y que, en tal sentido, se recomendaba remitir a la
del Riesgo, se destaca que la avería o deterioro sobre el cabezote de dicha estructura, pudo propiciar el proceso de socavación ocurrido sobre el terreno, y que, en tal sentido, se recomendaba remitir a la Secretaria de Obras Públicas del municipio, a fin de priorizar la realización de dicha necesid ad para vigencias futuras. La conclusión a la que llega el despacho según lo anterior, es que de tiempo atrás, el municipio de Manizales tenia (sic) conocimiento de la situación presentada por deterioro de una vía en la vereda el Aventino, pero que las obr as relacionadas, estaban siendo planificadas para ser efectuadas según las necesidades en vigencias futuras de contratación.
Sin embargo, el despacho estima que la demora en la realización de las obras, pone en riesgo a los habitantes y usuarios de la ví a, de manera que se ordenará, según el informe de la oficina de Gestión del Riesgo del Municipio, la realización de los estudios que identifiquen qué tipo de obras se deben (sic) realizar y asimismo, que se efectué la reparación correctiva y/o mantenimient o correspondientes.
Es decir, conforme con lo anterior, para este despacho ha quedado probado que existe una violación de derechos a los intereses colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la segur idad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en el artículo 4to de la Ley 472 de 1998, amenazados por el municipio de Manizales.
Así las cosas, este despacho judicial, por autoridad de la Constitución y en protección de los derech os e intereses colectivos violados,
472 de 1998, amenazados por el municipio de Manizales.
Así las cosas, este despacho judicial, por autoridad de la Constitución y en protección de los derech os e intereses colectivos violados, ordenará al municipio de Manizales, la toma de una seria de medidas tendientes a superar las causas de la trasgresión.
En virtud de lo anterior se consignó en la parte resolutiva:
PRIMERO: ACCEDER A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS relacionados con los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en el artículo 4to de la Ley 472 de 1998, amenazados por el municipio de Manizales.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de Improcedencia de: Improcedencia de la acción, Moralidad administrativa, Inexistencia de los presup uestos legales para incoar la acción, Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos, Ausencia de transgresión de los derechos colectivos, Existencia de otro medio (falta de requisito de procedibilidad) y Genérica, propuestas por el municipio de Manizales, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por Aguas de Manizales, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa
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TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por Aguas de Manizales, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa de esta sentencia. Negar las pretensiones en contra de Aguas de
Manizales.
CUARTO: Para la protección de los derechos e intereses colectivos descritos en el presente fallo, se imparten las siguientes órdenes: ORDÉNASE AL MUNICIP IO DE MANIZALES, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, realice la verificación del estado actual y de funcionalidad de la transversal (como obra conexa a la vía); y consecuencialmente, real ice la reparación correctiva y/o mantenimientos correspondientes.
QUINTO: SIN COSTAS, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO: CONFÓRMASE un Comité de Verificación de cumplimiento de esta sentencia integrado por la se ñora MÓNICA MARÍA MARTÍNEZ ECHEVERRI como accionante, por el señor alcalde del municipio de Manizales o su delegado, y el Personero de Manizales su delegado, a través de la cual deberán presentar informes trimestrales ante este Despacho.
SÉPTIMO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, envíese copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
OCTAVO: Si esta decisión no fuere impugnada opo rtunamente,
la Secretaría del Despacho, envíese copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
OCTAVO: Si esta decisión no fuere impugnada opo rtunamente, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones en el programa
SAMAI.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Municipio de Manizales : indicó que de acuerdo a l as pruebas allegadas, en ningún momento se demostró evidencia de la existencia de vulneración de derechos colectivos invocados por el accionante, que no existe perjuicio que atente en forma alguna contra derechos colectivos, y que el estado de estas vías obedece a factores ajenos a cualquier municipio, de d onde no es procedente exigir las adecuaciones solicitadas cuando no se evidencian daños o lesionados o siquiera amenazas en su contra, todo lo contrario a lo expuesto, sí está demostrado que no existe actualmente proceso de riesgo alguno, incluso ha habido intervención favorable mancomunada en esa vereda.
Así mismo indicó que, no se puede perder de vista que no se evidencia en modo alguno la afectación a la calidad de vida de los habitantes del sector , ni que se estén vulnerando derechos colectivos por parte del ente territorial, el informe técnico y las evidencias17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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presentadas al despacho judicial, demuestran la verdadera situación, que puede ser superada con el cumplimiento de las labores que cotidianamente se cumplen sobre esa vía en particular y que la ladera es de responsabilidad exclusiva de un particular.
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presentadas al despacho judicial, demuestran la verdadera situación, que puede ser superada con el cumplimiento de las labores que cotidianamente se cumplen sobre esa vía en particular y que la ladera es de responsabilidad exclusiva de un particular.
Finalmente solicitó, que, en caso de confirmarse la sentencia de primera instancia, dado el proceso contractual que se debe realizar, que es un procedimiento que exige el cumplimiento de unas etapas precontractuales y contractuales y que no se puede limitar o imponer judicialmente en plazos ciertos o determinado, no se someta la realización de las obras a un tiempo determinado, sino que sólo se obligue, a través del Juzgado Administrativo del Circuito de conocimiento, a un seguimiento para la realización de obras en cumplimiento del inventario o prelación frente a otras obras más urgentes.
Intervención en segunda instancia
El Ministerio Público presentó concepto en segunda instancia, en el cual solicitó confirmar la sentencia de primera instancia toda vez que , de acuerdo a las pruebas obrante s en el cartulario, a su juicio se encuentra probado la vulneración a los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a las condiciones de la vía pública (escorrentía de aguas superficiales y estado de una trasversal que recoge las aguas del sector) ubicada en la vereda el A ventino, jurisdicción del municipio de Manizales, situación a la que ha contribuido la demora del ente territorial para llevar a cabo los estudios técnicos y acciones correctivas y al evidenciarse que es necesaria la intervención del Juez Popular para adop tar las órdenes tendientes a asegurar que el municipio lleve a
situación a la que ha contribuido la demora del ente territorial para llevar a cabo los estudios técnicos y acciones correctivas y al evidenciarse que es necesaria la intervención del Juez Popular para adop tar las órdenes tendientes a asegurar que el municipio lleve a cabo las actuaciones, estudios técnicos y obras públicas que se requieran para la reparación y mantenimiento de este bien de uso público, aclarando que la intervención del ente territorial se realiza únicamente sobre áreas y bienes que conforman el espacio público.
En cuanto a las órdenes judiciales impartidas en la decisión considera que, son las medidas más ajustadas a la finalidad de la acción popular y que constituyen la mejor forma de proteger los derechos colectivos de la comunidad y de garantizar la efectividad de este mecanismo constitucional.
CONSIDERACIONES
Persigue la parte accionante que, mediante la acción contemplada en el artículo 88 constitucional, se garantice el derecho colectivo al goce del espacio público.17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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El artículo 88 de la Carta Política dispone en su inciso primero:
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
El artículo reproducido fue desarrollado por la referida Ley 472 de 1998, que en su artículo 2 establece que, las acciones populares “ son los medios procesales para la protección de
económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
El artículo reproducido fue desarrollado por la referida Ley 472 de 1998, que en su artículo 2 establece que, las acciones populares “ son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; que “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
El artículo 9 de la disposición citada preceptúa que “ Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”, acción que, a voces del artículo citado, “podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”. (Subraya la Sala).
De acuerdo a lo anterior, se tienen entonces como elementos necesarios para la procedencia de la acción popular, los siguientes:
a) La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva.
b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos e intereses.
c) Se ejerce para evitar el daño contingente, ha cer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el
estado anterior cuando fuere posible.
d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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e) La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998.
Problema Jurídico.
Corresponde entonces establecer a la Sala, de conformidad con el recurso de apelación:
¿Se demostró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público por parte del municipio de Manizales en atención a la problemática descrita por la actora en la Vereda “El Aventino”?
Análisis Probatorio.
En el cartulario fue allegado el siguiente material probatorio:
- Copia del Oficio SOPM 1644 UGO -VR-22 GED 42934 -22 del 11 de julio de 2022 por medio del cual el profesional universitario de la secretaria de obras públicas de Maizales, de fecha 12 de julio de 2022, respecto de la alcantarilla en la vía municipal Isa – El Aventino -El Vivero, informó: (…) La alcantarilla en mención se ha venido atendiendo con el caminero
de fecha 12 de julio de 2022, respecto de la alcantarilla en la vía municipal Isa – El Aventino -El Vivero, informó: (…) La alcantarilla en mención se ha venido atendiendo con el caminero vial y estamos a la espera que en próximas vigencias se cuente con una partida para construcción y reparación obras complementarias en la malla vial rural del municipio, cabe anotar que en los dos últimos años se han mejorado las condiciones de la vía veredal mediante la construcción de dos tramos de placa huellas en concreto. (…)
- Copia del informe - visita técnica - realizada por Aguas de Manizales el 27 de febrero de 2023, al sector objeto de acción popular, en donde se indicó que:
Con motivo de la Acción Popular 2022 -0047 interpuesta por la accionante MONICA MARIA MARTINEZ ECHEVERRI el proceso de Redes de la empresa Aguas de Manizales S.A E.S.P.-BIC., informa que realizó visita técnica el día 27 de febrero del año en curso bajo la Orden de Trabajo No. 2023, OT,3612 en la vereda el Aventino17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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La visita técnica se realizó en compañía de la señora Mónica María Martinez (sic) Echeverri, donde se verificó una transversal de aguas lluvias que al parecer puede estar aportando vertimientos en el terreno en eventos de lluvias por posibles daños en la tubería.
Por la vía atraviesa la red principal de alcantarillado de la vereda, la cual se observa en buen funcion amiento hidráulico, sin filtraciones
terreno en eventos de lluvias por posibles daños en la tubería.
Por la vía atraviesa la red principal de alcantarillado de la vereda, la cual se observa en buen funcion amiento hidráulico, sin filtraciones de aguas residuales que aporten carga a la transversal que se hace referencia; es de resaltar que tanto la transversal de aguas lluvias y la red de alcantarillado veredal no son administradas por la empresa Aguas de Manizales S.A E.S.P.-BIC17001-33-33-003-2023-00047-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 121 Segunda Instancia
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En conclusión, la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. -BIC. no administra la red de alcantarillado de la vereda el Aventino, de igual manera no es la entidad encargada del manejo ni control de aguas lluvias, por lo tanto, la transversal a la que se hace referencia no es competencia de esta entidad.
- Copia del Oficio nro. UGR 2532 -23 del 16 noviembre de 2023 por medio del cual se allega un informe de la inspección ocular realizada al predio y vía colindante, Lote Numero
3. “La Japonesa”, en el cual se indicó:
A través del Auto de la referencia el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, decreta prueba de oficio a la Unidad de Gestión del Riesgo -UGR-, a través de informe escrito en el cual se actualice el estad o del terreno sobre predios y de la vía colindante, objeto de la acción popular,
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