TA CAL - 17001-33-33-003-2023-00294-02-(17-07-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-003-2023-00294-02-(17-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, diecisiete (17) julio de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO No. 17001-33-33-003-2023-00294-02
CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE OLGA PIEDAD CÁRDENAS PATIÑO
ACCIONADOS MUNICIPIO DE MANIZALES
VINCULADO POLICIA NACIONAL
Procede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la apelación presentada por la parte actora, contra el fallo proferido el día 21 de mayo de 2025 por parte del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante el cual se negaron las pretensiones incoadas, por la parte actora.
PRETENSIONES
Solicita la parte actora:
Se declare que el municipio de Manizales vulnera los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios que garantice la seguridad y salubridad pública, el goce del espacio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
En consecuencia,
Se ordene a ese ente territorial, adelantar las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para garantizar un mejor funcionamiento de la línea de atención (123 opción 3) dispuesta para atender emergencias relacionadas con eventos de suicidio o
En consecuencia,
Se ordene a ese ente territorial, adelantar las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para garantizar un mejor funcionamiento de la línea de atención (123 opción 3) dispuesta para atender emergencias relacionadas con eventos de suicidio o intentos, fortaleci endo en todo caso dicho mecanismo con el personal suficiente para operar el servicio durante las 24 horas los 7 días de la semana, e intervenir los puentes de Vizcaya, Alfonso López y otros, para instalar infraestructura que impida que las personas los utilicen para cometer suicidios.
Así mismo, se desarrolle una política pública efectiva para hacer frente a la problemática de salud mental y de suicidios que se presentan en el puente Alfonso López, mejorando las17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
2
líneas de atención inmediatas (24 horas) y los programas de prevención, educación y promoción de la vida, realizando finalmente un seguimiento estricto a los casos reportados con el fin de mitigar ese flagelo particular.
Finalmente, solicit ó se haga cumplir a las EPS Sura, Sanitas, Salud Total , Nueva EPS, COSMITET, Policía Nacional, Ejército Nacional , FAMISANAR Y otras, los planes de beneficios para los pacientes con enfermedades mentales.
HECHOS
Señaló la demandante que, durante muchos años el municipio de Manizales ha enfrentado una alarmante problemática relacionada con el suicidio, suscitándose un contexto en el cual se ha presentado un alto número de muertes y múltiples intentos de suicidio, particularmente en sitios como el puente Alfonso López y Vizcaya de esta ciudad.
una alarmante problemática relacionada con el suicidio, suscitándose un contexto en el cual se ha presentado un alto número de muertes y múltiples intentos de suicidio, particularmente en sitios como el puente Alfonso López y Vizcaya de esta ciudad.
Relató que, en su rol de veedora ciudadana en salud, ha sido testigo presencial de casos preocupantes de los cuales, inclusive, algunos han quedado documentados en redes sociales y en noticias locales.
Aseguro que, dentro de las iniciativas para prevenir que las personas se lancen desde estos puentes de la ciudad, el municipio de Manizales estableció algunas rutas de atención dentro de las cuales se encuentra la línea 123, que ha resultado ineficaz p rincipalmente por el tiempo en que tardan las autoridades para atender los llamados de la comunidad línea que solo es atendida por 2 personas en igual número de turnos.
Agregó que la infraestructura de los puentes favorece que las personas los utilicen p ara lanzarse al vacío, motivo por el cual solicitó al municipio implementar medidas necesarias para prevenir los gravosos incidentes presentados con relación al suicidio, pero sus peticiones han sido desatendidas por las autoridades locales; sumado a ello señaló que la política en materia de salud mental no se encuentra alineada con los parámetros que permitan la prevención de los suicidios de forma eficaz, además de la falta o insuficiencia de recursos para la salud mental y la ausencia de capacitación pa ra los profesionales del área.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
MUNICIPIO DE MANIZALES: indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante, toda vez que, contrario a lo afirmado por la actora popular, el
área.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
MUNICIPIO DE MANIZALES: indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante, toda vez que, contrario a lo afirmado por la actora popular, el ente municipal cumple a cabalidad con las funciones reclamadas.17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Sentencia 116 Segunda Instancia
3
Señaló que en este caso se enc uentran configurados los presupuestos para declarar el agotamiento de jurisdicción o la existencia de un hecho superado, respecto de la ejecución de obras que contribuirían a disminuir el avance de la grave problemática derivada del suicidio, en el puente Vizcaya.
En torno a las condiciones en las cuales se encuentran construidos los puentes de la ciudad, la entidad destacó que se encuentran edificados atendiendo los preceptos técnicos dispuestos por la Norma Colombiana de Diseño de Puentes – LRFD-CCP 14.
En lo que respecta a los programas en salud mental, informó que , desde la entidad territorial se ha dado cumplimiento a los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, por lo que la Secretaría de Salud Pública implementó la “política pública de salud mental, prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas para Manizales”, dentro de la cual destacó trece estrategias para la promoción de la salud mental y la prevención y atención al suicidio, dentro de las cuales se encuentran la línea de salud mental 123, e igualmente referenció diversas actividades enfocadas al eje de prevención dentro de las cuales subrayó i) la vinculación de talento humano, ii) la
de la salud mental y la prevención y atención al suicidio, dentro de las cuales se encuentran la línea de salud mental 123, e igualmente referenció diversas actividades enfocadas al eje de prevención dentro de las cuales subrayó i) la vinculación de talento humano, ii) la recopilación de datos, iii) la realización de mesas de trabajo, entre otros.
Finalmente, como razones de defensa propuso las excepciones que denominó:
“Improcedencia de la acción”: señaló que, se advierte que, efectivamente la administración municipal no ha vulnerado , ni puesto en peligro los derechos colectivos que invoca la accionante, pues según información de la Secretaría de Obras Públicas, se realizarán las obras requeridas en la zona afectada y la secretaría de salud tiene los programas que abordan integralmente la situación planteada.
“Inexistencia de presupuestos legales para incoar la acción”: indicó que vistos los hechos y las pretensiones de la acción impetrada, es claro que , no corresponden al trámite de la acción popular, agregando que el accionante no acreditó la relación de causalidad que pudiera existir entre la presunta afectación del interés colectivo y la acción u omisión del municipio de Manizales, por lo que debe exo nerarse a la entidad, por no haberse surtido los supuestos sustanciales para que proceda la presente acción popular.
“Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos ”: indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de lo Ley 472 de 1998, en principio "la carga de la prueba corresponderá al demandante", es decir, que es deber de la parte17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
4
"la carga de la prueba corresponderá al demandante", es decir, que es deber de la parte17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
4
actora probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de amenaza o vulneración de los derechos e i ntereses colectivos cuya protección se reclama con la demanda. No basta con indicar que determinados hechos u omisiones violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones
“Hecho Superado”: arguyó que tal como se ha demostrado, la administración municipal ya ha tomado todas las medidas solicitadas por los hechos objeto de la acción popular, incluso con base en los reportes y requerimientos previos hechos por este, por ello palmariamente se ha configurado el hecho superado.
POLICIA NACIONAL: indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante, anotando que la línea 123 no es operada por personal vinculado a la Policía Nacional, razón por la cual no puede extraer la información solicitada por la accionante e igualmente que la estación de policía Manizales no ha asistido a reuniones en las que se hayan tratado aspectos relacionados con la acción popular que ahora se estudia.
Como excepciones propuso las que denominó:
Falta de legitimación en la causa por pasiva: señaló que la Policía Nacional, no está llamada a responder por las pretensiones y los hechos signados en la demanda, pues lo que se aduce en el petitum del medio de control compete a la Alcaldía de Manizales y no a la Policía
a responder por las pretensiones y los hechos signados en la demanda, pues lo que se aduce en el petitum del medio de control compete a la Alcaldía de Manizales y no a la Policía Nacional, en razón a ello, no es la entidad llamada a responder en el presente asunto.
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 20 de octubre de 2023 la cual fue declarada fallida ante la falta de un acuerdo entre las partes.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de sentencia del 21 de mayo de 2025 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito negó las pretensiones de la parte actora , luego de indicar que, conforme a los argumentos centrales de la vulneración de los derechos colectivos , es claro que , la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le asiste para probar efectivamente la vulneración alegada.17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
5
De igual forma, respecto del puente Vizcaya indicó que, conforme a la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Manizales el 21 de septiembre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicación 17001-33-33-009-2023-0017400 mediante el cual se aprueba el pacto celebrado entre las partes, el municipio de Manizales se comprometió a instalar una malla que evite el acceso y el lanzamiento de personas, poniendo una estructura en paralelo al puente que queden más altas.
00 mediante el cual se aprueba el pacto celebrado entre las partes, el municipio de Manizales se comprometió a instalar una malla que evite el acceso y el lanzamiento de personas, poniendo una estructura en paralelo al puente que queden más altas.
De otro lado , señaló que , la entidad demandada allegó la “Política Pública de Salud Mental, prevención y atención de l consumo de sustancias psicoactivas para Manizales”, que fue adoptada por el ejecutivo municipal a través del Decreto 755 del 14 de diciembre de 2020, acompañada de un informe que detalla en buena medida las gestiones que desde la entidad territorial se desplegaron durante los años 2022 y 2023, con miras a hacer frente a la problemática derivada del suicidio en la ciudad.
En virtud de lo anterior se consignó en la parte resolutiva:
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de COSA JUZGADA, respecto a la pretensión relacionada con ordenar la instalación de infraestructura para prevenir el suicidio en el Puente Vizcaya de
Manizales.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de “carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos”, propuesta por el MUNICIPIO DE MANIZALES.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la parte actora.
CUARTO: SIN COSTAS.
QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, REMÍTASE copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
SEXTO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previas
la Secretaría del Despacho, REMÍTASE copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
SEXTO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones pertinentes en la plataforma SAMAI y en la base de datos de este despacho judicial.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Actora popular: indicó que el juez de primera instancia no valoró las pruebas que demuestran las deficiencias que tienen las estructuras de los puentes Vizcaya, Alfonso López, y otros, además de la necesidad de implementar eficientemente la política de salud mental garantizando respuestas eficientes en las líneas telefónicas 123 opción 3 y la línea17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Sentencia 116 Segunda Instancia
6
de celular 3205620449 que solo funcionan en horario de oficina, y también en la prestación del servicio de salud para los pacientes con enfermedades mentales.
De igual forma , indicó que , en el presente caso se evidencia un riesgo sistémico en la prestación del servicio de salud, y atención por parte de las EPS que afecta a más de 100,000 personas; la falta de vigilancia efectiva por parte de las entidades responsables, incluyendo al municipio de Manizales, c onstituye una omisión grave que afecta los derechos de toda la comunidad usuaria.
Indicó que no se analizó la vulneración por parte de las EPS de los derechos colectivos en la entrega efectiva de medicamentos y la asignación oportuna de citas.
CONSIDERACIONES
Persigue la parte accionante que, mediante la acción contemplada en el artículo 88
la entrega efectiva de medicamentos y la asignación oportuna de citas.
CONSIDERACIONES
Persigue la parte accionante que, mediante la acción contemplada en el artículo 88 constitucional, se garantice los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios que garantice la seguridad y salubridad pública, el goce del espacio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
En el recurso de apelación la parte actora es enfática en señalar que la vulneración alegada se centra, de un lado en que los puentes ubicados en los sectores de Vizcaya, el Parqu e Alfonso López y otros que no identifica, no cuentan con la infraestructura necesaria para impedir que las personas que afrontan situaciones o afecciones de salud mental se lancen al vacío; de otro que l a línea de atención dispuesta por el municipio de Ma nizales para prestar atención a las contingencias relacionadas con situaciones de intentos de suicidio o afectaciones de salud mental, no brinda una debida atención durante las 24 horas de los 7 días de la semana ; y finalmente que se evidencia un riesgo si stémico en la prestación del servicio de salud, y atención por parte de las EPS que afecta a más de 100,000 personas.
Problema Jurídico.
Corresponde entonces establecer a la Sala, de conformidad con el recurso de apelación:
¿Se demostró la vulneración de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios que garantice la seguridad y salubridad pública, el goce del espacio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, específicamente por la
¿Se demostró la vulneración de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios que garantice la seguridad y salubridad pública, el goce del espacio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, específicamente por la ineficacia de la política pública de prevención del suicidio?17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
7
Análisis Probatorio.
En el cartulario fue allegado el siguiente material probatorio:
- La parte actora allegó como pruebas los siguientes pantallazos:17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Sentencia 116 Segunda Instancia
8
- Se allegó copia del oficio SSP 567 GED 51089 – 2023 del 13 de julio de 2023 emanado de la Secretaría de Salud Pública del municipio de Manizales, en el cual se consignó:
La Alcaldía de Manizales de acuerdo al comportamiento epidemiológico del evento, ha venido adelantando reuniones y gestiones int ernas para dar soluciones estructurales que complementen las acciones en salud que permanentemente se realizan. Se estableció comunicación con la Secretaría de Obras Públicas y en reuniones realizadas en el mes de mayo, se analizaron estrategias de interve nción estructural en el puente Vizcaya, la Secretaría de Obras informa, que dispone de presupuesto para realizar las obras arquitectónicas requeridas y quedo de actualizar las cotizaciones y propuesta de modificación de la infraestructura del puente Vizcay a, además consultar en planeación y otras entidades
Secretaría de Obras informa, que dispone de presupuesto para realizar las obras arquitectónicas requeridas y quedo de actualizar las cotizaciones y propuesta de modificación de la infraestructura del puente Vizcay a, además consultar en planeación y otras entidades competentes respecto al área de no intervención por patrimonio histórico. … Por otro lado, en el Municipio de Manizales frente al tema de la conducta suicida se viene afrontando con acciones interdisciplinarias e intersectoriales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Dirección Territorial de Salud de Caldas, con los Programas de Bienestar Universitario y sector educativo, para el abordaje de los usuarios y su grupo familiar, así mismo generando desarrollo de capacidades en el talento humano para respuesta institucional y comunitaria, todo conforme a los lineamientos técnicos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud. …
Respuesta. Desde las atenciones realizadas por la Línea 123, opción 3, se cuenta con los siguientes datos del año 2023:
…
Respuesta. Periodo estadístico 1 juunio de 2022 a 30 Junio de 2023, conforme a información ofrecida por el Operador de la Línea 12 3 Opción 3:17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
9
…
Respuesta Con relación a la Política Pública de Salud Mental, prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, se tiene los siguientes porcentajes de cumplimiento del plan de acción anual en el cuatrienio:
…
…
Respuesta Con relación a la Política Pública de Salud Mental, prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, se tiene los siguientes porcentajes de cumplimiento del plan de acción anual en el cuatrienio:
…
Respuesta. La Secretaría de Salud Pública del Municipio de Manizales, en cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno Nacional y en atención a las funciones de inspección y vigilancia otorgadas en el artículo 44 de la Ley 715 del 2001, realiza el seguimiento continuo a las EPS autorizadas para operar en el Municipio de Manizales, en lo relacionado con la garantía del Aseguramiento, incluyendo el seguimiento a los componentes de afiliación y novedades, promoción de la filiación, evasión y elusión, base de datos, financiero, prestación de servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.
Esta inspección y vigilancia se realiza mediante auditorías continuas a los procesos de las EPS relacionados con la contratación y conformación de la red de pr estadores que garantice el acceso oportuno a los servicios de salud, como es la atención de medicina general y medicina especializada, suministro de medicamentos, entre otros; los instrumentos de verificación son las diferentes clases de auditorías a las E PS como son: (i) la auditoría de Inspección y Vigilancia según los lineamientos impartidos por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, (ii) auditorías GAUDI a las EPS según los lineamientos impartidos por la Superintendencia Nacional de Salud, (iii) a uditorías a las IPS que conforman la red prestadora reportada por las EPS, (iv) auditorías de intervención en el momento
los lineamientos impartidos por la Superintendencia Nacional de Salud, (iii) a uditorías a las IPS que conforman la red prestadora reportada por las EPS, (iv) auditorías de intervención en el momento que se identifiquen dificultades en la garantía del Aseguramiento, (v) auditorías de seguimiento a los distribuidores farmacéuticos.
En las auditorías se utilizan diferentes herramientas de validación y comprobación de la información suministrada como son los casos trazadores, las llamadas en caliente, la verificación bases de datos, la validación documental y calidad del dato, evidenci as documentales anexas, posteriormente la información es analizada por los auditores y se generan los respetivos informes que incluyen los hallazgos de las auditorías los cuales son reportados y remitidos a la Dirección Territorial de Salud de Caldas y a l a Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia como Entes de Control de las EPS.17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
10
Así mismo, el equipo de verificadores del Área de Calidad de manera frecuente, acorde a la dinámica de prestación de servicios, adelantan visitas de concurre ncia a los dispensadores farmacéuticos en la jurisdicción, algunos son exclusivos para una determinada EPS, otros prestan servicios a varias EPS.
En lo corrido del mes de julio de 2023 se han llevado a cabo 7 visitas de auditoría de concurrencia a los di spensadores farmacéuticos, encontrando en la mayoría un trabajo ordenado para la entrega de pendientes, salvo las moléculas desabastecidas u agotadas que
de auditoría de concurrencia a los di spensadores farmacéuticos, encontrando en la mayoría un trabajo ordenado para la entrega de pendientes, salvo las moléculas desabastecidas u agotadas que obedecen a una problemática nacional e internacional.
En algunos se dejaron recomendaciones para opt imizar la atención de la población que hace filas para recibir el servicio. Para finalizar, es necesario indicar que esta respuesta se enmarcada en los lineamientos que fija la Corte Constitucional2 cuando precisa que la “respuesta de la autoridad debe ser : (i) clara, (ii) precisa, (iii) congruente, y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido”. Aunado a esto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", en la Sentencia del 30 de agosto de 2007 , Radicación: 13001 -23-31-000-200700324013, señala que la contestación o respuesta al derecho de petición “no exige necesariamente una decisión favorable o positiva a los intereses de la persona, pues una cosa es el derecho de petición y otra muy distinta, el derecho a lo pedido.”
- El municipio informó acerca de las estrategias para la promoción de la salud mental y la prevención y atención del suicidio, de las cuales se destacan:
“1. Plan de Intervenciones Colectivas – PIC: que en la actual administración opera con énfasis en salud mental, mediante 17 equipos.
Anexo presentación del modelo y fundamentación del mismo.
2. En funcionamiento la LINEA DE SALUD MENTAL 123 OPCIÓN 3, con intervenciones psicológicas, gestión y seguimiento de los casos, 24 horas los 7 días de la semana.
Anexo presentación del modelo y fundamentación del mismo.
2. En funcionamiento la LINEA DE SALUD MENTAL 123 OPCIÓN 3, con intervenciones psicológicas, gestión y seguimiento de los casos, 24 horas los 7 días de la semana.
3. Implementados 4 centros de escucha comunitaria: con equipo interdisciplinario (Psicólogos, profesionales de enfermería, trabajo social, auxiliares de enfermería), en las comunas Atardeceres, San José, Ciudadela del Norte y la Fuente. Y los centros de escucha móviles que se desplazan por las diferentes comunas y corregimientos, instituciones educativas, universidades e institutos técnicos, CDI, centros de adultos mayores, cárceles, instituciones del sistema de responsabilidad para adolescentes. Etc.
4. Tamización: Aplicación de test para detección temprana de trastornos mentales, ideación suicida o consumo de sustancias psicoactivas.17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Sentencia 116 Segunda Instancia
11
5. Asistencias técnicas a las EAPB, IPS, ESE, Instituciones de educación superior en prevención y atención del suicidio. 6. Estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad -RBC en salud mental, para intervención psicológica en el domicilio a usuarios con deterioro de su salud mental y baja adherencia al tratamiento y acompañamiento a su familia.
7. Capacitaciones a Profesionales, docentes y líderes en temas de salud mental, prevención del suicidio, violencias y consumo de sustancias psicoactivas.
su salud mental y baja adherencia al tratamiento y acompañamiento a su familia.
7. Capacitaciones a Profesionales, docentes y líderes en temas de salud mental, prevención del suicidio, violencias y consumo de sustancias psicoactivas.
8. LAS REDES COMUNI TARIAS EN PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD MENTAL: Urbana, rural, que trabajan en sus barrios en la identificación de las necesidades de salud mental de las comunidades y las gestionan a través de los centros de escucha y la línea de salud mental.
9. CONSTRUCCIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE RUTAS DE ATENCIÓN
EN SALUD MENTAL:
- Ruta General • Ruta para Consumo de SPA • Ruta para instituciones educativas en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas • Ruta para las redes comunitarias.
10. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
(…)
11. Prevención y gestión del riesgo de la violencia de género:
- Intervención psicosocial • Actividades educativas de prevención de violencia • Promoción del buen trato • Socialización de las rutas de atención
12. Ecosistema en Salud mental: En desarrollo del eje 5 de la política pública de salud mental, prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas.
La articulación y coordinación intersectorial e interinstitucional para Potenciar y articular la c apacidad gubernamental, económica, escolar, social -comunitaria y de salud, con el fin de consolidar a Manizales como territorio sostenible, resiliente, funcional y con salud mental a nivel individual, familiar y colectivo.
Un ecosistema para la salud men tal hace referencia a un contexto
escolar, social -comunitaria y de salud, con el fin de consolidar a Manizales como territorio sostenible, resiliente, funcional y con salud mental a nivel individual, familiar y colectivo.
Un ecosistema para la salud men tal hace referencia a un contexto completo e interconectado en el que se fomenta y se apoya de manera integral el bienestar en todos los entornos de la vida cotidiana. Al igual que un ecosistema natural, este concepto implica una sinergia de actores y recu rsos que interactúan para promover el desarrollo de las potencialidades humanas y generar capacidades de ser, amar, tener y aportar a la vida social.
Se realizó el diagnóstico de la oferta institucional de programas y estrategias en salud mental:17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
12
Sectores del ecosistema
Este proceso se realizó de manera descriptiva con respecto al análisis de la información recolectada a través de un formulario de oferta institucional que permite identificar comprender y articular el inventario institucional de l municipio, identificando las iniciativas, estrategias o programas que se vienen implementando desde los diferentes sectores de la ciudad, con el objetivo de potenciar las acciones dirigidas a promocionar la salud mental y convivencia social, fortalecer l os factores protectores y prevenir o atender los problemas/trastornos mentales.
Así, se avanza con la construcción del ecosistema de salud mental con el objetivo de articular toda la oferta de salud mental de los diferentes sectores e instituciones, cual ificarlo, georreferenciarlo y
problemas/trastornos mentales.
Así, se avanza con la construcción del ecosistema de salud mental con el objetivo de articular toda la oferta de salud mental de los diferentes sectores e instituciones, cual ificarlo, georreferenciarlo y socializarlo a la ciudadanía, para optimizar los servicios, facilitando el acceso de las comunidades y generar mejor impacto.17001-33-33-003-2023-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia
13
Desde la secretaría de salud pública de Manizales se tiene un dashboard interactivo que comprenden los diferentes eventos de salud mental y la oferta institucional.
Este dashboard cuenta con un mapa de los eventos en salud mental, notificados al sistema de vigilancia epidemiológica (suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones por sustancias psicoac tivas, violencia de género) y al sistema de información en salud.
13. Implementación de Zonas de orientación escolar en instituciones educativas, que son dispositivos para trabajar en la comunidad educa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.