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TA CAL - 17001-33-33-004-2016-00115-01-(23-07-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-004-2016-00115-01-(23-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 127

Manizales, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17001-33-33-004-2016-00115-01

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Zona Franca Andina S.A.S.

Demandado: Dian y otro

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.

I. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones

La demandante solicitó, se declare la nulidad de la Resolución 10241201501077 del 20 de octubre de 2015 -confirmada vía recurso de reconsideración mediante Resolución 110236201501277-; por medio de los cuales se impuso una sanción por no mantener las condiciones y requisitos exigidos en la declaración de existencia de Zona Franca Permanente y Autorización como usuario operador. Que a modo de restablecimiento del derecho se declare que no está en la obligación de pagar la sanción.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se indicó que, el 10 de agosto de 2010, solicitó la declaratoria de Existencia de la Zona Franca Permanente Andina S.A.S. La Dian expidió la Resolución 003458 del 8 de marzo de 2011, por la cual declaró la existencia de un área geográfica como zona

Franca Permanente Andina S.A.S. La Dian expidió la Resolución 003458 del 8 de marzo de 2011, por la cual declaró la existencia de un área geográfica como zona franca permanente denominada Zona Franca Permanente Andina S.A.S y se autorizó como usuario operador a la sociedad Zona Franca Andina S.A.S.

La Dian entre el 26 y 28 de noviembre de 2014 realizó visita a las instalaciones de la Zona Franca Permanente Andina S.A.S. , para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo General, encontrando17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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que no cumplía con la instalación de un programa de sistematización de operaciones para el manejo, tanto de ingreso y salida de mercancías.

La División Gestión de Fiscalización de la Dian a través de auto de apertura 101023-457.134-01-C-248 del 27 de abr il de 2015, inició investigación contra la sociedad demandante. Posteriormente la Dian profirió Requerimiento Especial Aduanero 110201238457-044001-130 del 22 de agosto de 2015, por medio del cual propuso sanción por infracción administrativa aduanera al usuario operador. A continuación, expidió la Resolución 1024120150107 del 25 de octubre de 2015 en la que impuso sanción por infracción administrativa aduanera, siendo confirmada mediante Resolución 110236201501277 del 11 de dici embre de 2015, por medio del cual se resolvió recurso de reconsideración.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

mediante Resolución 110236201501277 del 11 de dici embre de 2015, por medio del cual se resolvió recurso de reconsideración.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Señaló que los actos demandados vulneran la Constitución Política artículo 29; artículos 3, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011; artículos 393-2 numeral 15 y 488 numeral 1.14 del Decreto 2685 de 1999, artículo 59 -2 literal l) de la Resolución 4240 del 2000, artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012. Con fundamento en dicha normativa, propuso los siguientes cargos:

-. Interpretación errónea de los artículos 488 numeral 1.14 y 393 -2 numeral 15 del decreto 2685 de 1999, así como del literal l) del artículo 59-2 de la resolución 4240 de 2000: al señalar que, los requisitos contemplados en el artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999 fueron acreditados incluyendo el contenido en el numeral 15, razón por la cual la Dian a través de la Resolución 003458 del 18 de marzo de 2011 declaró la existencia de un área geográfica como zona franca permanente denominada Zona Franca Permanente Andina S.A.S. y se autorizó como usuario operador a la sociedad Zona Franca Andina S.A.S.

Que el límite temporal para el establecimiento y puesta en marcha del programa de sistematización de inventarios quedó supeditado al inicio de las operaciones de comercio exterior de los usuarios industriales y comerciales de la Zona Franca Andina

Que el límite temporal para el establecimiento y puesta en marcha del programa de sistematización de inventarios quedó supeditado al inicio de las operaciones de comercio exterior de los usuarios industriales y comerciales de la Zona Franca Andina S.A.S., las cuales no han iniciado. Además, en la programación semanal no se hace relación a fecha concretas de ejecución.

-. Violación directa de los artículos 3 de la ley 1437 de 2011, 26 de la ley 80 de 1993, 5 de la ley 1150 de 2007 y 2.2.9 del decreto 734 de 2012: al señalar que, es falto de lógica y no se ajusta a derecho el proceder de la Dian al castigar el uso racional de recursos públicos que se ha realizado por parte del Operador de la Zona Franca Andina S.A.S., al exigir, prematuramente la implementación total de un sistema de control de ingreso y salida de mercancías, cuando las operaciones aduaneras que deben registrarse en él,17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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aún no se llevan a cabo.

-. Aplicación indebida del artículo 59 -2 lit. L) de la resolución 4240 de 2000, del artículo 393 -2 numeral 15 del decreto 2685 de 1999 y de la resolución no. 3458 numeral 2.5.15 del 18.03.2011, violación al debido proceso sancionatorio art. 29 de la constitución política: al señalar que, no incurrió en las faltas contempladas en las normas relacionadas en el artículo primero de la resolución sanción ya que esas directrices normativas no determinan ninguna conducta objeto de sanción, por lo

la constitución política: al señalar que, no incurrió en las faltas contempladas en las normas relacionadas en el artículo primero de la resolución sanción ya que esas directrices normativas no determinan ninguna conducta objeto de sanción, por lo que la Dian erró al momento de imponer la sanción, también porque en ese acto administrativo el supuesto jurídico era claramente impertinente, situación que quiso enmendar la funcionaria que resolvió el recurso de reconsideración.

2. Pronunciamiento frente a la demanda

2.1. Dian

Señaló como cierto los hechos relacionados con la declaración de existencia como Zona Franca Permanente Andina y la autorización como usuario operador a la sociedad Zona Franca Andina S.A.S., así como los actos administrativos de trámite y definitivos a través de los cuales se impuso sanción a dicha sociedad.

Se opuso a las pretensiones de la demandante señaland o que, esta incurrió en la conducta sancionable estipulada en el artículo 488 numeral 1.14 del Decreto 2685 de 1999, ya que incumplió con el compromiso y cronograma de implementación del programa de sistematización de inventarios, requisito para la declaratoria y existencia y mantenimiento de una Zona Franca Permanente , conforme al artículo 393 -2 del Decreto 2685 de 1999, 59-2 de la Resolución 4240 de 2000.

2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se opuso a las pretensiones de la demandante, señalando que se contradice al pretender de una parte, demostrar el avance en una contratación para dar cumplimiento al compromiso de sistematización de inventarios y, de otra, insistir en

Se opuso a las pretensiones de la demandante, señalando que se contradice al pretender de una parte, demostrar el avance en una contratación para dar cumplimiento al compromiso de sistematización de inventarios y, de otra, insistir en que dicha obligación es exigible sólo cuando se encuentran en marcha las operaciones de comercio exterior. Indicó que la mencionada contratación se limitó a la fase inicial consistente en presupuestar un rubro para este propósito, pero nunca se ejecutó. Ello bajo, la pretendida justificación de la dificultad derivada de la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la contratación estatal, pero con desconocimiento del principio de responsabilidad que rige la misma.

Sostiene que, los actos administrativos demandados describen en forma clara, expresa e inequívoca la conducta que se sancionó, consistente en no contar con un programa17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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de sistematización de las operaciones de zona franca para el manejo de inventarios.

3. Sentencia de primera instancia

El a quo negó las pretensiones de la demanda, como fundamento de la decisión señaló que, la demandante como Usuario Operador al momento de iniciar operaciones, no tenía implementado el programa de sistematización de inventario, tampoco cumplió con el requisito de enviar los informes trimestrales del segundo y tercer trimestre de 2014 que daba cuenta de la ejecución del plan maestro en el que quedó plasmado el compromiso y el cronograma de ejecución del sistema de inventario.

Que el representante legal de la sociedad Zona Franca Andina S.A.S., mediante

2014 que daba cuenta de la ejecución del plan maestro en el que quedó plasmado el compromiso y el cronograma de ejecución del sistema de inventario.

Que el representante legal de la sociedad Zona Franca Andina S.A.S., mediante radicado 2013ER80948 del 14 de noviembre de 2013, solicitó a la D ian el inicio de operaciones para el 15 de noviembre de 2013, lo cual –a juicio del juzgado-, daba a entender que ya tenía instalado el programa de inventario sistema PICIZ WEB. Que en esa medida, el plan maestro de desarrollo general (requisito necesario para declarar la existencia de la zona franca), debía ser ejecutado por el usuario operador junto con todos los compromisos, incluido el de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios antes del inicio de las operaciones de comercio exterior.

4. Recurso de apelación

La parte actora solicitó revocar el fallo y por lo tanto acceder a sus pretensiones argumentando que, la sentencia incurre en defecto factico puesto que afirmó que la sociedad inició operaciones como zona franca cuando se encuentra demostrado en el expediente que nunca realizó operaciones de comercio exterior, hecho que además de notorio, fue confirmado por el ex liquidador de la sociedad. A raíz de este hecho, no podía sancionarse la implementación de un programa de contabilización de inventarios sobre operaciones que nunca se dieron.

Sostuvo que, el fallo confundió la autorización para el inicio de operaciones en Zona Franca otorgada mediante oficio del 6 de febrero de 2014, con el inicio efectivo de las operaciones de comercio exterior. Aduciendo que ese inicio de operaciones constituía el plazo máximo para implementar el programa de sistematización de operación de

Franca otorgada mediante oficio del 6 de febrero de 2014, con el inicio efectivo de las operaciones de comercio exterior. Aduciendo que ese inicio de operaciones constituía el plazo máximo para implementar el programa de sistematización de operación de manejo de inventarios.

Adicionalmente, señaló que el fallo desconoció el principio de planeación en la contratación pública, al señalar que el cronograma previsto en el acta de compromiso no es puntual en indicar fecha de iniciación de instalación del programa de sistematización, insistiendo que el límite temporal era el inicio de operaciones de17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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comercio exterior, por lo que sostuvo que, no puede pregonarse una falta de diligencia y cuidado en no modificar el cronograma.

Afirmó que la decisión se fundamenta en el artículo 488 numeral 1.14 del Decreto 2685 de 1999, no obstante, dichas normas no califican la no implementación de dicho software y la no presentación de informes trimestrales como una infracción administrativa, esto es, el a quo declaró la legalidad de la imposición de una sanción con fundamento en normas que no previeron la conducta objeto de reproche como sancionable, decisión que vulnera el principio de tipicidad.

Que además, el fallo faltó al principio de correspondencia al decidir sobre la legalidad de los actos administrativos respecto de un hecho sancionable distinto al plasmado en la resolución sanción y el acto que resuelve el recurso de reconsideración.

II. Consideraciones

1. Problema jurídico

De acuerdo con la sentencia de primera instancia y los planteamientos realizados en

la resolución sanción y el acto que resuelve el recurso de reconsideración.

II. Consideraciones

1. Problema jurídico

De acuerdo con la sentencia de primera instancia y los planteamientos realizados en el recurso de apelación, se centra en dilucidar: ¿La Resolución Sanción 10241201501077 del 20 de octubre de 2015 -confirmada vía recurso de reconsideración a través de la Resolución 110236201501277 del 11 de diciembre de 2015, por medio de los cuales la D ian impuso sanción a la sociedad Zona Franca Andina, deben declararse nulos, puesto que esta no incumplió con la obligación de implementación de sistematización de inventarios, ya que no había iniciado operaciones?

Para dar respuesta el interrogante planteado, se analizará: i) el marco jurídico sobre el procedimiento para la declaratoria de una zona franca permanente y la autorización del usuario operador; y ii) el caso concreto.

2.1. Marco jurídico - procedimiento para la declaratoria de una zona franca permanente y la autorización del usuario operador

La Ley 1004 de 2005, define las zonas francas, así:

“ARTÍCULO 1o. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio adu anero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.”17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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consideran fuera del territorio adu anero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.”17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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El artículo 3, señaló que las zonas francas cuentan con cuatro tipos de usuarios: operadores, usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Indicando que “ El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.”

Respecto al procedimiento para l a declaratoria de existencia de una zona franca permanente y la autorización del usuario operador , existen dos fases o etapas. La primera debe surtirse ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual, una vez realizado el estudio y análisis respectivo aprueba o desaprueba el Plan Maestro de la Zona Franca y se emite el concepto favorable o desfavorable a la viabilidad de las solicitudes.

La segunda debe surtirse ante la Dian una vez sea obtenida la aprobación del Plan Maestro de la Zona Franca y el concepto favorable por la Comisión Intersectoria l. En esa medida, el artículo 392 -5 del Decreto 2685 de 1999 1 (aplicable para la época de los hechos), señala:

“Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de la persona juríd ica que pretenda ser Usuario Operador de la misma, acompañada, entre otros requisitos, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial

Nacionales por parte de la persona juríd ica que pretenda ser Usuario Operador de la misma, acompañada, entre otros requisitos, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. El Usuario Operador debe rá dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal.”

El artículo 393 -2 del citado compendio normativo, establece los requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente, entre los que se encuentran:

“15. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.

Aunado a lo anterior, el artículo 59 -2 de la Resolución 4240 de 2000, “Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999” señala:

1 Por el cual se modifica la Legislación Aduanera17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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“ARTÍCULO 59 -2. SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008.> La solicitud de declaratoria de la zona franca permanente deberá ser

“ARTÍCULO 59 -2. SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008.> La solicitud de declaratoria de la zona franca permanente deberá ser presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por la persona jurídica que pretenda ser autorizada como usuario operador, acompañada del plan maestro de desarrollo general de la zona franca permanente aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 393-1 y 393-2 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto, además deberá tenerse en cuenta lo siguiente: … L) El compromiso de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios y de las operaciones de zona franca, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, de las autoridades competentes y su conexión a sistemas de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; así como el cronograma para su puesta en marcha, debe estar debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener la autorización como usuario operador.

La implementación total del programa debe realizarse antes del inicio de operaciones de comercio exterior de los usuarios industriales y comerciales de la zona franca. El sistema debe encontrarse soportado en documentación técnica y de usuario del sistema de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para audit oría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para audit oría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

2.2. Análisis sustancial del caso concreto

La parte demandante planteó en síntesis tres cargos de apelación, los cuales serán analizados a continuación:

2.2.1. Cargo uno: la sentencia incurre en un defecto fáctico

Señaló que la sentencia incurre en defecto factico puesto que afirmó que la sociedad inició operaciones como zona franca cuando se encuentra demostrado que nunca realizó operaciones de comercio exterior ; p or ello no podía sancionarse la implementación de un programa de contabilización de inventarios sobre operaciones que nunca se dieron en la realidad. Que además, el fallo confundió la autorización para el inicio de operaciones con el inicio efectivo de las operaciones de comercio exterior, las cuales nunca fueron realizadas ; ese inicio de operaciones constituía el plazo17-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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máximo para implementar el programa de sistematización de operación de manejo de inventarios.

Al respecto, se encuentra acreditado lo siguiente:

-. El representante legal de Zona Franca Andina S.A.S, el 23 de noviembre de 2009 suscribió el “Compromiso y Cronograma del Programa de Sistematización de Inventarios”2 anexado a la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y de autorización como usuario operador, a través del cual se comprometió a establecer e implementar “un Programa de Sistematización de Inventarios denominado PICIZ WEB,

anexado a la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y de autorización como usuario operador, a través del cual se comprometió a establecer e implementar “un Programa de Sistematización de Inventarios denominado PICIZ WEB, el cual permite un adecuado control por parte del usuario operador y de las autoridades competentes”, documento en el cual se señaló:

“Programa de Sistematización de Inventarios denominado PICIZ WEB, el cual permite un adecuado control por parte del usuario operador y de las autoridades competentes, así como su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tal y como lo dispone el Numeral 15 del Artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999.

En el mismo sentido, y de conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 59-2 de la --Resolución 4240 de 2000, la puesta en marcha de sistema PICIZ WEB se desarrollará antes del Inicio de las operaciones de comercio exterior de los usuarios industriales y comerciales de la ZONA FRANCA ANDINA S.A.S, en los siguientes

Módulos y cronograma:

1. Módulo de Configuración

2. Módulo de Seguridad

3. Módulo de Camiones

4. Módulo de Movimiento de Mercancía

5. Módulo de Visitantes

6. Módulo de Compañías Zona Franca

7. Módulo de Monitoreo Camiones

8. Módulo de Estadísticos

9. Módulo de Áreas

10. Módulo de Contactos Comerciales

11. Módulo de Facturación

7. Módulo de Monitoreo Camiones

8. Módulo de Estadísticos

9. Módulo de Áreas

10. Módulo de Contactos Comerciales

11. Módulo de Facturación

2 Ibidem, pág. 327-32917-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Cronograma de actividades – Sistema PICIZ WEB®

actividad Sem. 1 Sem.2 Sem. 3 Sem. 4

1. Instalación de programa Piciz Web® en la zona franca permanente.

1.1 Instalación de la base de datos, creación de tablespaces y datafiles de datos montaje de aplicativo Piciz Web® X 1.2 Parametrización del programa Piciz Web® (Revisión de tablas componentes, triggers, packages, functions, sequenses). X 1.3 Parametrización del programa Piciz Web® (Creación de compañías en la aplicación, creación de usuarios de la aplicación, asignación de roles). X

2. Capacitación y entrenamiento requeridos al personal designado por la zona franca. (manejo de la aplicación creación de usuarios, de compañías etc.)

2.1 Capacitación y entrenamiento requeridos al personal designado por la zona franca permanente, en creación de usuarios y aplicación de rolesTecnología X 2.2. Capacitación y entrenamiento requeridos al personal designado por la zona franca permanente, en creación de usuarios y aplicaciones de rolesTecnología X X X Módulo visitantes X X X Módulo reportes X X X Módulo de camiones X X X Módulo de usuarios X X X

en creación de usuarios y aplicaciones de rolesTecnología X X X Módulo visitantes X X X Módulo reportes X X X Módulo de camiones X X X Módulo de usuarios X X X Módulo de movimiento de mercancías X X X Reempaques X X X Salidas transitorias X X X Control de inventarios X X X Salidas parciales X X X Manejo de las demás funciones del programa X X X

-. La Dian mediante Resolución 3458 del 8 de marzo de 2011 3, declaró la existencia como Zona Franca Permanente bajo la denominación de Zona Franca Permanente

3 Índice samai “12”, pág. 109-14417-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Andina S.A.S., así mismo autorizó a la sociedad Zona Franca Andina S.A.S. como Usuario Operador (en adelante U.O), señalando que dicha sociedad había allegado con la solicitud -entre otros - el “ Compromiso y cronograma del programa de sistematización de Inventarios de la sociedad”, por lo que en el acto se resolvió:

“ARTÍCULO QUINTO. La sociedad ZONA FRANCA ANDINA S.A.S en su calidad de usuario operador de la ZONA FRANCA PERMANENTE ANDINA S.A.S. se someterá a las actividades, obligaciones y compromisos del régimen aduanero especial previstos en la Ley 1004 de 2005, el Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El incumplimiento de las obligaciones legales del régimen de zonas francas dará lugar

previstos en la Ley 1004 de 2005, el Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El incumplimiento de las obligaciones legales del régimen de zonas francas dará lugar a la imposición de las medidas administrativas sancionatorias a que haya lugar de acuerdo con lo estab lecido en el Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.”

-. La Dian mediante oficio 10021022887 del 6 de febrero de 20144 autorizó el inicio de operaciones de la Zona Franca Permanente Andina, ello, en virtud de solicitud efectuada el 14 de noviembre de 2013 por el U.O. Zona Franca Andina S.A.S.

-. Según Acta de Calificación 001 del 9 de abril de 20145, el U.O. Zona Franca Andina, otorgó la calificación y autorización de ingreso e instalación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios de la Zona Franca Andi na a la sociedad Smart Energy Technologies S.A.S.

-. El 28 de noviembre de 2014, l a D ian realizó “ Visita de verificación del avance al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y el mantenimiento de los requisitos generales de la sociedad Zona Franca Andina S.A.S…6, y en cuanto al cumplimiento del sistema de control de inventarios, señaló que: “… no cumple con la instalación de un programa de sistematización de operaciones para el manejo de los inventarios tanto de ingreso y salida de mercancías, que permitan un adecuado control por parte de este…”.

-. El secretario general del U.O. Zona Franca Andina, certificó el 25 de noviembre de

y salida de mercancías, que permitan un adecuado control por parte de este…”.

-. El secretario general del U.O. Zona Franca Andina, certificó el 25 de noviembre de 2014, lo siguiente:

Que me diante contrato 2 -2013-10-042 de fecha 29 de Octubre de 2013, se realizó contrató con Gestión Tecnologística SAS para la adquisición de licencia de uso del aplicativo para operaciones y logística del software Appolo para la Zona Franca Permanente Andina, c ontrato liquidado de mutuo acuerdo y sin ejecutar por circunstancias legales y de imputación presupuestal en la Zona Franca Andina.

4 Ibidem, pág. 210 5 Ibidem. Pág. 89 6 Índice samai “12”, 55-7717-001-33-33-004-2016-00115-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Que con fecha 24 de Noviembre de 2014, se recibió nuevamente cotización de Gestión Tecnologística SAS realizando oferta com ercial para dicho aplicativo, la que se encuentra en estudio por parte de la entidad.

-. La D ian mediante oficio 100228345 -758 del 10 de diciembre de 2014 7, frente al posible incumplimiento del U.O. Zona Franca Andina señaló frente al sistema de control de inventarios lo siguiente:

“Frente al sistema de control de Inventarios del Usuario Operador y Usuarios Industriales y Comerciales, se evidencia que la sociedad Zona Franca Andina S.A.S. no cumple con la instalación de un programa de sistematización de operaciones para el manejo de los inventarios tanto de ingreso y salida de mercancías, que permitan un

Industriales y Comerciales, se evidencia que la sociedad Zona Franca Andina S.A.S. no cumple con la instalación de un programa de sistematización de operaciones para el manejo de los inventarios tanto de ingreso y salida de mercancías, que permitan un adecuado control por parte de este, conforme el numeral 2.5.14 del Resolución de declaratoria No. 3458 del 8 de marzo de 2011 (…) El representan te Legal de la sociedad ZONA FRANCA ANDINA S.A.S. allegó manifestación juramentada de fecha 05 de agosto de 2010, donde se compromete a establecer e implementar un programa de sistematización de inventario denominado PICIZ WEB, el cual permite un adecuado control por parte del usuario operador.

Adicionalmente se remitió el cronograma de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios para su puesta en marcha…”.

-. El Liquidador Esteban Restrepo Uribe, mediante oficio del 23 de febrero de 20178, en respuesta a prueba decretada por el juzgado de primera instancia, certificó que la sociedad Zona Franca Andina, fue disuelta e inició proceso de liquidación según acta de asamblea general 015 del 27 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo expuesto , es claro que la demandante se comprometió a implementar el programa de sistematización de inventarios , “antes del Inicio de las operaciones de comercio exterior de los usuarios industriales y comerciales ”, para lo cual definió un cronograma , en el que se señalaron unas actividades que debían ser realizadas previamente al inicio de las operaciones, como lo era: “ 1. Instalación de programa Piciz Web® en la zona franca permanente”; “2. Capacitación y entrenamiento

definió un cronograma , en el que se señalaron unas actividades que debían ser realizadas previamente al inicio de las operaciones, como lo era: “ 1. Instalación de programa Piciz Web® en la zona franca permanente”; “2. Capacitación y entrenamiento requeridos al personal designado por la zona franca. (manejo de la aplicación creación de usuarios, de compañías etc.)”.

El compromiso fue aprobado mediante Resolución de Declaratoria 3458 del 8 de marzo de 2011, a través de la cual la Dian autorizó a la sociedad Zona Franca Andina

7 Índice samai “12”, pág. 53-54 8 Índic

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