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TA CAL - 17001-33-33-004-2023-00068-01-(07-06-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-004-2023-00068-01-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 103

Manizales, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17-001-33-33-004-2023-00068-01

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Nataly Loaiza Grisales Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM o FOMAG) y el municipio de Manizales

Se decide el recurso de apelación formulado por la accionante contra la sentencia que negó sus pretensiones.

I. Antecedentes

1. La Demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante solicit ó en síntesis, se declare la nulidad del acto ficto configurado el 19 de enero de 2022, en cuanto negó el derecho a pagar la sanción por mora en el pago de cesantías y en consecuencia se declare que tiene derecho a dicho pago y se ordene a las demandadas pagar el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se relata que, el 9 de abril de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, y que esta prestación le fue reconocida por medio de la Resolución 302 del 10 de mayo de 2021 y pagada el 14 de julio de 2021. Sostiene que la entidad contaba con 70 días

que esta prestación le fue reconocida por medio de la Resolución 302 del 10 de mayo de 2021 y pagada el 14 de julio de 2021. Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante.

Que después de haber solicitado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria la entidad convocada, esta resolvió negativamente la petición.2

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5; Ley 1955 de 2019, artículo 57 y el Decreto 1272 de 2018.

Sostuvo que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 70 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera del término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales

2.1. Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fomag

Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. En cuanto a los hechos aseguró

pago de la misma.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales

2.1. Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fomag

Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, no reposa dentro del expediente prueba idónea que logre demostrar que la entidad incurrió en mora del pago de las cesantías parciales, o que acredite que efectivamente el pago se realizó en la fecha que aduce la parte demandante, pues considera que no acreditó la apoderada de la parte accionante que ésta haya presentado solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora o haya una demora en el pago de las cesantías del docente.

Que las solicitudes de reconocimiento de prestaciones deben ser radicad as en la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial, de conformidad con la Sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Propuso como excepciones de fondo, las sigu ientes: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA ”, “INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA POR N O DEMANDAR EL ADMINISTRATIVO (SIC) QUE RESOLVIÓ SU SITUACIÓN JURÍDICA PARTICULAR”, “INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LITI SCONSORTE NECESARIO”, “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA”, “COBRO INDEBIDO DE LA SANCIÓN MORATORIA ”, “IMPROCEDENCIA DE LA

INDEXACIÓN”, COMPENSACIÓN” Y “SOSTENIBILIDAD FINANCIERA”.3

2.2. Municipio de Manizales

EXTINTIVA”, “COBRO INDEBIDO DE LA SANCIÓN MORATORIA ”, “IMPROCEDENCIA DE LA

INDEXACIÓN”, COMPENSACIÓN” Y “SOSTENIBILIDAD FINANCIERA”.3

2.2. Municipio de Manizales

Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, por disposiciones legales y reglamentarias, la Secretar ía de Educación se encarga únicamente de recibir y radicar las solicitudes de pres taciones sociales de los docentes que pertenezcan a la entidad territorial de acuerdo a los requisitos establecidos previamente por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del fondo, en este caso, la fiduciaria Fiduprevisora. Por lo anterior, refirió que no tiene la calidad de deudor de las cesantías de la parte demandante por tratarse de un docente afiliado al Fomag, ni de las indemnizaciones que su pago extemporáneo genere.

Propuso las excepciones: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA ”, “INEXISTENCIA DE LA O BLIGACIÓN” y “COBRO DE LO NO DEBID O RESPECTO DEL MUNIC IPIO

DE MANIZALES”

3. Sentencia de primera instancia

El a quo declaró probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO” respecto del municipio de Manizales y de manera oficiosa la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN L A CAUSA POR PASIVA ” respecto de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional De Prestaciones Sociales del Magisterio ; en

LO NO DEBIDO” respecto del municipio de Manizales y de manera oficiosa la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN L A CAUSA POR PASIVA ” respecto de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional De Prestaciones Sociales del Magisterio ; en consecuencia negó las pretensi ones de la demandante, sin imponer condena en costas.

Para ello señaló que, no se generó mora en el reconocimiento y pago de las cesantías, ello por cuanto, se desembolsó el valor de las cesantías dentro del término legal y jurisprudencialmente dispuesto para ello.

4. Recurso de apelación

La parte demandante solicitó r evocar la sentencia y en su lugar acceder a sus pretensiones por cuanto, la solicitud de las cesantías fue realizada el 9 de abril de 2021, por lo que el plazo para expedir el acto administrativo vencía el 30 de abril de 2021; la resolución de reconocimiento 302 fue notificada el 12 de mayo de 2021, por lo que el pago debía realizarse el 23 de julio de 2021; y siendo que se realizó el 14 de julio de 2021, se causó 15 días de mora a cargo del ente territorial.

De otro lado, solicitó declarar la procedencia de la indexación de la sanción por mora.4

5. Pronunciamiento frente al recurso de apelación

El Fomag ratificó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

II. Consideraciones

1. Problemas jurídicos

Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centran en establecer: ¿Se causó la sanción moratoria a favor de la señora

II. Consideraciones

1. Problemas jurídicos

Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centran en establecer: ¿Se causó la sanción moratoria a favor de la señora Nataly Loaiza Grisales, por el no pago oportuno de las cesantías?

Para resolver el interrogante planteado se analizará : i) al marco jurídico sobre la sanción moratoria en el pago de las cesantías; ii) los hechos acreditados; y iii) el caso concreto.

2. Marco jurídico - Reconocimiento de la sanción por mora

La Ley 1071 de 2006 en su artículo 4º consagra los términos dentro de los cuales la administración debe resolver las peticiones que eleven sus empleados para el reconocimiento y pago de las cesantías, así:

“Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos seña lados en el inciso primero de este artículo (…)”. (Se resalta)

pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos seña lados en el inciso primero de este artículo (…)”. (Se resalta)

La mencionada ley, en su artículo 5, reguló lo concerniente a la sanción moratoria:

“Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles , a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del5

servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectiv o el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.

De esta manera, una vez presentada la solicitud de pago de las cesantías definitivas la entidad cuenta con un término de quince (15) días para expedir el acto de reconocimiento. Además, en el evento de que la solicitud esté incompleta el empleador debe manifestarlo así al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y señalar expresamente los requisitos de que adolece, de modo que una vez se alleguen pueda proferir el acto que reconozca la

empleador debe manifestarlo así al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y señalar expresamente los requisitos de que adolece, de modo que una vez se alleguen pueda proferir el acto que reconozca la prestación en el término inicialmente indicado.

Así, (i) el plazo con el que cuenta la entidad pagadora para el desembolso de las cesantías definitivas o parciales comienza a computarse desde la firmeza del acto administrativo que lo dispuso, y desde ese instante, l a administración tiene el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar la prestación, so pena de incurrir en mora y causar a su cargo la sanción indicada en el parágrafo de la norma en cita, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, que correrá en forma continua hasta cuando se haga efectivo el pago.

En efecto, la Sala Plena del Consejo de Estado1 sostuvo que, la administración cuenta con 45 días hábiles para el pago de la prestación social, contados a partir del momento en que adquiere firmeza el acto administrativo que la reconoce, y agregó que dicho término solo se puede contar desde la ejecutor ia del acto administrativo que dio respuesta a la petición y no desde que se radicó. Así lo interpretó la Sala al indicar que:

“Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías en forma tardía b uscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la cual el in teresado radicó la petición de

partir del cual comienza a correr el término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la cual el in teresado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, es decir, quince (15) días hábiles que

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 27 de marzo de 2007. Número interno: 2777-2004.6

tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resol ución de reconocimiento hubiere sido expedida, con la salvedad a que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábiles, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria (…).

En suma, es el vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en la cual queda en firme el acto por el cual se reconocen las cesantías definitivas y no la fecha de reclamación de las mismas o, en este caso, la de la solicitud de reliquidación, el hito que debe servir de punto de partida para contar el número de días a efectos de determinar el monto de la indemnización moratoria”.

En sentencia de unificación proferida el 18 de julio de 2018 2, el Conse jo de Estado reafirmó la postura precitada y la complementó en el sentido de precisar que la firmeza del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías surge a partir de su notificación en los términos dispuestos por el CPACA, como se indica a continuación:

reafirmó la postura precitada y la complementó en el sentido de precisar que la firmeza del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías surge a partir de su notificación en los términos dispuestos por el CPACA, como se indica a continuación:

“97. Debe partirse de la base que se está ante el acto administrativo escrito que reconoció la cesantía, expedido dentro de los 15 días que se tienen para resolver el asunto. Es de considerar, que este acto al ser de naturaleza particular debe ser notificado personalmente en los términos del artículo 67 del CPACA, para lo cual el ente gubernativo tuvo que consultar el contenido de la petición sobre el particular, esto es, sí el peticionario habilitó la notificación por medio de electrónico, en cu yo caso, se surtirá a través de este medio; o si por el contrario deberá acometerse conforme a la norma procesal.

98. En el primer evento, es decir, cuando se produce la notificación por medio electrónico, habrá de considerar el artículo 56 del CPACA, para concluir que el término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidad certifique el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto.

99. En el segundo evento, el ente gubernativo debió remitir citación al interesado dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto de reconocimiento de la cesantía con el propósito de notificarlo personalmente conforme al artículo 68 del CPACA, y si éste no concurrió dentro de los 5 días posteriores al recibo de la notificación, correspondía

de los 5 días siguientes a la expedición del acto de reconocimiento de la cesantía con el propósito de notificarlo personalmente conforme al artículo 68 del CPACA, y si éste no concurrió dentro de los 5 días posteriores al recibo de la notificación, correspondía hacerlo por aviso remitido a la misma dirección del requerimiento de comparecencia

2 Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018.7

atendiendo la previsión del canon 69 ibidem; en cuyo caso, el acto se entendió notificado al día siguiente de su recibo. Para esta situación, la ejecutoria del acto se computará pasado el día siguiente al de entrega del aviso, o de la notificación personal s i el interesado concurrió a ella.

100. Como conclusión a lo anterior, ha de indicar la Sala de Sección que los términos que tiene la administración para llevar al conocimiento del interesado el contenido de su acto administrativo, esto es, para notificar lo, no pueden computarse como días de sanción moratoria, pues es evidente y así lo previó el legislador que la notificación por regla general ocurre después de proferida la decisión, y que además es la circunstancia que refleja el deber de la entidad de informarla a su destinatario.

101. Ha de ser así, pues la producción de los efectos del acto administrativo exige de su publicidad, de manera que solo son oponibles las decisiones de la administración que son conocidas por las personas llamadas a su cumplimiento o afectadas con su ejecución; situación que perfectamente encaja en el cómputo de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía, que consulta o se causa por el paso del tiempo, a donde no concurre el término que tiene el empleador para notificar el acto expreso que reconoce

por el pago tardío de la cesantía, que consulta o se causa por el paso del tiempo, a donde no concurre el término que tiene el empleador para notificar el acto expreso que reconoce la mencionada prestación.

102. Siendo prácticos, en casos donde existe acto escrito que reconoce las cesantías, el término de ejecutoria y, por ende, los 45 días hábiles posteriores a ésta para que ocurra su pago efectivo, solo empezarán a correr una vez se verifica la notificación en los estrictos términos señalados”.

De esa suerte, y, en este primer escenario (pronunciamiento en tiempo de la administración), es el vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en la cual queda en firme el acto por el cual se reconocen las cesantías parciales o definitivas, lo que determina el momento en que se causa la sanción moratoria y, en esa misma medida, la instancia en donde surge el derecho a su reclamación.

Sin embargo, y en procura de analizar los diferentes supuestos que pueden presentarse en la expedición y notificación del acto administrativo que reconoce y ordena el pago del auxilio de cesantías, la sentencia en comentó sentó jurisprudencia en los siguientes términos:

“3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.8

corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.8

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones prevista s en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley3 para que la entidad inte ntara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computadl es para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el p ago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto”.

Conforme a lo anterior, es claro que el segundo escenario respecto del cual se verifica la ocurrencia de la penalidad moratoria contempla la no manifestación de voluntad

días de interpuesto”.

Conforme a lo anterior, es claro que el segundo escenario respecto del cual se verifica la ocurrencia de la penalidad moratoria contempla la no manifestación de voluntad de la administración a través de un acto administrativo conferido bajo los términos planteados en el primer escenario, o la expedición del mismo de manera inoportuna y contraria a los lapsos que para los efectos ha definido la ley.

En otras palabras, cuando el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas no es proferido o se emite con posterioridad a los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la sanción moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, se hace exigible pasados 70 días hábiles contados desde la fecha de radicación de la petición, siempre que la misma haya sido presentada en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

En ese orden, el término a partir del cual es exigible la sanción moratoria dependerá de si el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas fue expedido dentro del tiempo legalmente previsto para ello, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud.

La sentencia en comento además ilustró sobre la forma en que se debe realizar el conteo de la sanción moratoria con el siguiente cuadro:

3 Artículos 68 y 69 CPACA.9

4 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cu ales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el

4 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cu ales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. Hipótesis Notificació n Corre ejecutoria Término pago cesantía Corre moratoria PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EXTEMPORÁNE O (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria

ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 4 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la10

En cuanto al salario base de liquidación de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, señaló:

“3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las

“3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo”.

3. Análisis del caso concreto

El a quo señaló que no se generó mora en el reconocimiento y pago de las cesantías, por cuanto, se desembolsó el valor de las cesantías dentro del término legal y jurisprudencialmente dispuesto para ello. La parte demandante señaló que, el pago debía realizarse el 23 de julio de 2021 y siendo que se realizó el 1 4 de julio de 2021, se causó 15 días de mora.

Al respecto, se encuentra acreditado que:

-. La actora solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías, el 9 de abril de 20215.

-. La Oficina de prestaciones de la Secretaría de Educación de Manizales contestó la solicitud mediante correo electrónico el 14 de abril de 20216, requiriendo a la señora Loaiza Grisales para que allegara documentos faltantes para completar la solicitud, es decir, dentro de los 10 días que señala el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1071 de 20067 para requerir al peticionario cuando la solicitud está incompleta.

-. La accionante completó la documentación requerida por la accionada el 30 de abril de 2021 8, razón por la cual, la fecha máxima para la expedición del acto

de 20067 para requerir al peticionario cuando la solicitud está incompleta.

-. La accionante completó la documentación requerida por la accionada el 30 de abril de 2021 8, razón por la cual, la fecha máxima para la expedición del acto

5 Expediente Samai Juzgado, archivo “1ED_EXPEDIENTE PRIN _10CONTESTACIONMUNICIPIOMANIZALESRAR(.RAR) NROACTUA 14” fl 40. 6 Expediente Samai Juzgado, archivo “1ED_EXPEDIENTE PRIN_10CONTESTACIONMUNICIPIOMANIZALESRAR(.RAR) NROACTUA 14” fl 40. 7 Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. 8 Expediente Samai Juzgado, archivo “1ED_EXPEDIENTE PRIN_10CONTESTACIONMUNICIPIOMANIZALESRAR(.RAR) NROACTUA 14” fl 45. interpuesto el recurso interposició n del recurso11

administrativo era el 24 de mayo de 2021.

-. Mediante Resolución 302 del 1 0 de mayo de 20 219, la Secretaría de Educación territorial, en nombre y representación del Fomag, reconoció las cesantías solicitadas, es decir dentro del término de los 15 días hábiles señalados por el artículo 2.4.4.2.3.2.22. del Decreto 1272 de 2018.

solicitadas, es decir dentro del término de los 15 días hábiles señalados por el artículo 2.4.4.2.3.2.22. del Decreto 1272 de 2018.

-. Dicho acto fue notificado por correo electrónico el 12 de mayo de 202110, esto es, al día dos de expedición del acto, por tanto se tiene que ella fue oportuna, pues se realizó dentro de los 12 días siguientes a la expedición del acto; ello de conformidad con el artículo 56 del CPACA que establece que: “…La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración” en concordancia con los artículos 68 y 69 ibidem que establecen el término para que la entidad intentara notificarlo personalmente , esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

Al respecto el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 18 de julio de 201811 indicó:

“98. En el primer evento, es decir, cuando se produce la notificación por medio electrónico, habrá de considerar el artículo 56 del CPACA, para concluir que el término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidad certifique el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto”.

Por lo tanto y como quiera que el solicitante no renunció a los términos de ejecutoria

en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto”.

Por lo tanto y como quiera que el solicitante no renunció a los términos de ejecutoria del acto, resulta aplicable la siguiente subregla señalada en la sentencia de unificación12:

9 Expediente Samai Juzgado, archivo: “1ED_Expediente Prin_04ANEXOSRAR(.rar) NroActua 14” fls 1-4. 10 Expediente Samai Juzgado, archivo “1ED_EXPEDIENTE PRIN _10CONTESTACIONMUNICIPIOMANIZALESRAR(.RAR) NROACTUA 14” fl 51. 11 Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018 12 Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018 Hipótesis Notificación Corre ejecutoria Término pago cesantía Corre moratoria ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación12

-. Así, los 10 días hábiles de ejecutoria del acto administrativo, vencían el 27 de mayo de 2021 y a partir del día hábil siguiente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio co

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