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TA CAL - 17001-33-33-004-2023-00118-01-(07-06-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-004-2023-00118-01-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 104

Manizales, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17001-33-33-004-2023-00118-01

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Dora Isneli González Gómez – Mónica María Muñoz González

y Gloria Fernanda Muñoz González Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM o FOMAG) y el departamento de Caldas

Se decide el recurso de apelación formulado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la parte actora.

I. Antecedentes

1. La Demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante solicitó, se declare la nulidad del acto ficto configurado el 28 de febrero de 2022, frente a la petición presentada el 27 de noviembre de 2021, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora y en consecuencia se declare que tiene derecho a dicho pago y se ordene a la Nac ión – Ministerio de Educación Nacional – Fomag y a la entidad territorial a pagar el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.

1.2. Sustento fáctico relevante

Educación Nacional – Fomag y a la entidad territorial a pagar el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se relata que, el 17 de septiembre de 2018 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, después de expedirse el respectivo acto de reconocimiento de las cesantías, estas no fueron pagadas en tiempo. Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante.2

Que después de haber solicitado la cancelación a la entidad convocada, esta resolvió negativamente la petición.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5.

Sostuvo que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 70 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera del término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales

radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales

2.1. Nación - Ministerio de Educación - Fomag

Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Sostuvo que el Decreto 2831 de 2005 consagró el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fomag, sin realizar discriminación respecto del tipo de prestación que se tramite por dicho procedimiento, quedando entonces las cesantías sujetas a aquel y excluidas por disposición expresa las primas contenidas en el parágrafo 2, numeral 4 del artículo 15 de la misma ley. Que, en el caso concreto, es el ente territorial el llamado a responder por la mora en la que incurrió en la expedición del acto administrativo que le reconoció a la accionante las cesantías solicitadas.

Con fundamento en ello propuso las excepciones: “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”; “Falta de integración de litisconsorcio necesarioresponsabilidad del ente territor ial”; e “Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria”.

2.2. Departamento de Caldas

Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, cumplió con las funciones delegadas a través del Decreto 2831 de 2005 en el marco de trámite de3

las cesantías de los docentes oficiales de orden departamental, toda vez que expidió el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del

las cesantías de los docentes oficiales de orden departamental, toda vez que expidió el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del demandante dentro de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Que, una vez se profiere el acto administrativo y este queda en firme, el ente territorial ya no tiene injerencia alguna en el trámite de pago de cesantías, por lo tanto, la mora en el pago de la prestación social no se puede endilgar al Departamento de Caldas, sino que está supeditado a la orden de la Fiduprevisora S.A.

Propuso las excepciones: “Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Inexistencia de la obligación con fundamento en la ley” y “Buena fe”.

2.3. Fiduciaria La Previsora S.A.: No contestó la demanda.

3. Sentencia de primera instancia

El a quo declaró la nulidad del acto ficto configurado el 28 de febrero de 2022 frente a la petición del 28 de noviembre de 2021, mediante el cual se negó el reconocimiento de la sanción por pago extemporáneo de cesantías.

A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pagar a la parte demandante, la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, para el periodo comprendido entre el 29/12/2018 al 25/02/2019, que se calcularán con la asignación básica devengada en 2019. Además, ordenó indexar las sumas desde que cesó su causación y hasta la sentencia.

calcularán con la asignación básica devengada en 2019. Además, ordenó indexar las sumas desde que cesó su causación y hasta la sentencia.

Como fundamento de su decisión señaló que, el acto administrativo que reconoció las cesantías fue proferido fuera del término que se tenía para ello, pues lo emitió 49 días después de la solicitud, al ser expedido el 19 de diciembre de 2018, contando con término para ello hasta el 08 de octubre de 2018. El acto administrativo cobró ejecutoria el 18 de enero de 2 019, ya que la última notificación de las solicitantes se surtió el 03 de enero de 2019. Concluyó que existe una mora en el pago de las cesantías desde el 29 de diciembre de 2018, hasta el 25 de febrero de 2019, pues el término para el pago vencía el 28 de diciembre de 2018, siendo canceladas las mismas el 26 de febrero de 2019.

Precisó que, la sanción moratoria reclamada fue causada antes de entrar en vigor el articulo 57 de la Ley 1955 de 2019, norma que le asignó una responsabilidad directa a la entida d territorial en el reconocimiento del auxilio de cesantías, por lo tanto, concluyó que la sanción moratoria debía ser pagada por la Nación - Ministerio de Educación - Fomag, con sus propios recursos.4

4. Recurso de apelación

La Nación - Ministerio de Educación - Fomag, solicitó revocar la condena en su contra, por cuanto el Fomag es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, con dineros estatales se encuentra es plenamente regulado por lo dispuesto en el Título

contra, por cuanto el Fomag es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, con dineros estatales se encuentra es plenamente regulado por lo dispuesto en el Título XII del Régimen Económico, y por lo tanto, las disposiciones expuestas por la ley del PND actual, ley 1955 de 2019, deben ser acatadas con primacía frente a cualquier otra disposición, y toda vez que la mencionada ley ha prohibido en su artículo 57 de forma expresa el uso de los recursos del fondo para otra cosa que no sean las prestaciones sociales ordinarias y legales de los docentes.

Además señaló que, los días de mora causados, son de responsabilidad del ente territorial teniendo en cuenta que, la solicitud de cesantías realizada inicialmente fue el 17 de septiembre de 2018, pero que fueron enviados a la Fiduprevisora para tramitar el pago sólo hasta el 23 de noviembre de 2018, por esta razón, consideró que el conteo de los 45 días con los que cuenta el Fomag se deberán tener en cuenta desde este momento y los dineros fueron puestos en disposición a partir del 26 de febrero de 2019, encontrándose en el término.

II. Consideraciones

1. Problemas jurídicos

Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centran en establecer: ¿Qué entidad debía asumir el pago de la sanción moratoria?

2. Primer problema jurídico

Para resolver el interrogante planteado se analizará: i ) al marco jurídico sobre la Entidad obligada al pago de la sanción moratoria; y ii) el caso concreto.

2.1. Marco jurídico - Entidad obligada al pago de la sanción moratoria

Entidad obligada al pago de la sanción moratoria; y ii) el caso concreto.

2.1. Marco jurídico - Entidad obligada al pago de la sanción moratoria

La Ley 91 de 1989 en su artículo 3º, creó el Fomag como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, que si bien es cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).

A su vez, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señalaba que, las prestaciones sociales5

de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fomag, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.

Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado 1 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí dema ndante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.

En cuanto a la responsabilidad de la entidad territorial por la remisión del acto de reconocimiento de las cesantías, el Decreto 1075 de 20152, modificado por el Decreto 1272 de 2018, artículo 2, señalaba:

En cuanto a la responsabilidad de la entidad territorial por la remisión del acto de reconocimiento de las cesantías, el Decreto 1075 de 20152, modificado por el Decreto 1272 de 2018, artículo 2, señalaba:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto adm inistrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin”.

Y respecto a la entidad obligada al pago de la sanción moratoria establecía:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacion al de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territorial es certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue d erogado por el artículo 336 de la Ley 1955

1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de agosto de 2019, radicación: 68001 -2333-000-2016-00406-01, número interno: 1728-2018, M.P. William Hernández Gómez. 2 Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones6

del 25 de mayo de 2019 3 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:

“ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que

serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firm a del Secretario de Educación de la entidad territorial.

Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales? FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el p ago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de

parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

3 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.7

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pa go de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias socied ades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”. (Se resalta)

Así, a partir del 25 de mayo de 2019, las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos eventos en que el pago de las cesantías sea extemporáneo, como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.

incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.

Por su parte, el Decreto 942 del 1 de junio de 20224 dispuso:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas. … ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3. 2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución

previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3. 2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

4 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones8

Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen

Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.

En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.

Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2022 , la Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 del 1 de junio de 2022.

2.2. Análisis del caso concreto

El a quo condenó a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al pago de la sanción moratoria, en la medida que, si bien la Secretaría de Educación expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, por fuera de los quince días siguientes a su radicación y lo remitió de manera extemporánea, para la fecha de la solicitud de cesantías, esto

que, si bien la Secretaría de Educación expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, por fuera de los quince días siguientes a su radicación y lo remitió de manera extemporánea, para la fecha de la solicitud de cesantías, esto es, el 17 de septiembre de 2018 y las fechas de causación de la sanción moratoria reclamada, no se encontraba vigente el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, norma que asignó responsabilidad directa a la ent idad territorial, por lo cual definió el asunto partiendo del marco normativo anterior.

La Nación - Ministerio de Educación - Fomag, discute los hitos temporales en que se9

causó la mora, la remisión extemporánea que la Secretaría de Educación realizó del acto administrativo de reconocimiento de cesantías, y además señaló que, el Fomag es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, y que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, prohíbe de forma expresa el uso de los recursos del fondo para otra cosa que no sean las prestaciones sociales ordinarias y legales de los docentes.

Al respecto, la Sala encuentra acreditado que:

-. La solicitud de pago de cesantías fue realizada el 17 de septiembre de 20185, razón por la cual, la fecha máxima para la expedición del acto administrativo era el 8 de octubre de 2018.

-. La Secretaría de Educación del departamento de Caldas emitió la Resolución 10210-6 “por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía definitiva a beneficiarios” el 19 de diciembre de 2018 6, es decir, por fuera del término de los 15

10210-6 “por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía definitiva a beneficiarios” el 19 de diciembre de 2018 6, es decir, por fuera del término de los 15 días hábiles señalados por el artículo 2.4.4.2.3.2.22. del Decreto 1272 de 2018.

-. Así el plazo de 45 días hábiles posteriores a la fecha de ejecutoria en la que se debió expedir la resolución, para el pago de las cesantías reconocidas a la parte demandante, se cumplió el 28 de diciembre de 2018.

-. De acuerdo al certificado expedido por Fidu previsora7, el dinero de las cesantías fue puesto a disposición de la parte accionante el 26 de febrero de 2019.

Por lo tanto, la sanción moratoria se generó desde el 29 de diciembre de 2018 hasta el 25 de febrero de 2019 , como lo señaló el a quo; por tanto, no existe un error en la sentencia en el cómputo de los hitos temporales de la sanción moratoria.

Ahora, aunque se logró evidenciar la mora del ente territorial en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la cesantías y en su remisión a la Fiduprevisora, no resulta aplicable el parágrafo del artículo 57 dela Ley 1955 de 2019, que hace alusión a la responsabilidad de la entidad territorial del “pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías ”, por cuanto en este caso, la mora se causó

genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías ”, por cuanto en este caso, la mora se causó antes de su entrada en vigencia, esto es, antes del 25 de mayo de 2019.

Aunado a ello, el parágrafo transitorio8 de dicho artículo lo que contempló fue una

5 Expediente Samai Juzgado, archivo: “7ED_EXPEDIENTE_07CONTESTACIONDEPART(.RAR) NROACTUA 14” fl. 22. 6 Expediente Samai Juzgado, archivo: “7ED_EXPEDIENTE_07CONTESTACIONDEPART(.RAR) NROACTUA 14” fl. 16-18. 7 Expediente Samai Juzgado, archivo: “8ed_expediente_08contestacionfomagr(.rar) nroactua 14” fl. 68-70. 8 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público10

autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería a efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fomag causadas a diciembre de 2019 ; sin que por esta razón pueda indicarse que, tácitamente se le excluyó de la obligación de pago de la sanción moratoria.

2.3. Conclusión

Por lo tanto, la responsable del pago de la sanción moratoria a la parte accionante en este caso es la NaciónMinisterio De Educación Nacional - Fomag, como lo indicó el a

2.3. Conclusión

Por lo tanto, la responsable del pago de la sanción moratoria a la parte accionante en este caso es la NaciónMinisterio De Educación Nacional - Fomag, como lo indicó el a quo, por tanto, no prosperan los argumentos expuestos por la entidad apelante; en consecuencia, se confirmará la sentencia.

3. Costas en esta instancia

De acuerdo con el artículo 188 del CPACA, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 365 del Código General del Proceso – CGP, no se condenará en costas en esta instancia por cuanto no se encuentra acreditada su causación.

En mérito de lo expuesto la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se confirma la sentencia del 19 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Dora Isneli González Gómez, Mónica María Muñoz González y Gloria Fernanda Muñoz González contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Caldas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen y háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Samai”.

para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el

origen y háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Samai”.

para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.11

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 41 de 2024.

NOTIFICAR

Firmado electrónicamente

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado Ponente

Firmado electrónicamente

AUGUSTO MORALES VALENCIA

Magistrado

Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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