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TA CAL - 17001-33-33-009-2023-00212-00-(19-08-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-33-009-2023-00212-00-(19-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de segunda instancia

Acción: Acción Popular

Demandante: Conjunto Cerrado Arboleda del Parque PH

Demandados: Municipio de Manizales

Vinculado: Constructora Las Galias SAS, Constructora E

Inversora Arcoiris SAS, Valtierra SAS, Inversiones y Paisajes del Cerro SAS Radicado: 17001 33 33 009 2023 00212 00

Acto judicial: Sentencia 130

Manizales, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Proyecto discutido y aprobado en sala Ordinaria de Decisión de la presente fecha.

Síntesis: El actor solicita que se obligue al municipio a solucionar un problema de parqueaderos en un barrio. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones. La Sala confirma la sentencia porque no se demostró la amenaza o vulneración de los derechos colectivos, sino que los demandantes pretenden que se realice un proyecto de mejora del espacio público.

§01. La Sala de Decisión procede a dictar sentencia de segunda instan cia para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 7 de marzo de 2025 expedida por la Señoría d el Juzgado Noveno Administrativo del circuito de Manizales, en la acción popular propuesta por el

decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 7 de marzo de 2025 expedida por la Señoría d el Juzgado Noveno Administrativo del circuito de Manizales, en la acción popular propuesta por el Conjunto Cerrado Arboleda del Parque PH – en adelante el Conjunto Cerradocontra el Municipio de Manizales – en adelante el Municipio-, y donde fueron vinculadas las entidades la Constructora Las Galias SAS – en adelante Las Galias- , la Constructora E Inversora Arcoiris SAS – en adelante Arcoiris-, Valtierra SAS, Inversiones y Paisajes del Cerro SAS – en adelante Paisajes del Cerro.

1. Antecedentes1

1.1. La demanda

§02. La parte accionante pretende la protección de los siguientes derechos colectivos: al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso

1 Conforme a la síntesis de la sentencia porque la apelación no contradice la síntesis de las posturas de las partes. Los subrayados, resaltados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indique que son propios de la cita.Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

2 público, como de la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

§03. En consecuencia, se ordene al municipio de Manizales “… que determinen de forma inmediata una solución del problema en el sector teniendo en cuenta el

estudio PROPUESTA ZONA PARQUEADEROS MULTIFUNCIONAL

§03. En consecuencia, se ordene al municipio de Manizales “… que determinen de forma inmediata una solución del problema en el sector teniendo en cuenta el estudio PROPUESTA ZONA PARQUEADEROS MULTIFUNCIONAL presentada por parte de COLECTIVA ARQUITECTURA S.A.S..”

§04. La Constructora Las Galias desarrolló el Conjunto Cerrado Arboleda del Parque, con las siguientes características: (i) de vivienda de interés social ; (ii) tenía una proporción de 1 parqueadero por cada 5 viviendas y 1 parqueadero de visitantes por cada 8 viviendas, ubicados en bahías externas ; (iii) 17 torres con 528 unidades residenciales, con solo 136 parqueaderos ; y, (iv) lo anterior que genera un déficit de 338 parqueaderos.

§05. Actualmente se presenta la falta de señalizac ión vial, problemas de movilidad, aumentando el riesgo de accidentes, colisiones y robos.

§06. En torno al tema, el Colectivo Arquitectura SAS realizó el estudio “Propuesta zona de parqueaderos Bosques de Niza” , que plantea una solución viable.

§07. Además, el actual Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Manizales contempla el paquete de proyecto 5 del plan U-14, destinado a dinamizar el sector Bosques de Niza mediante obras de infraestructura, pero aún no se ha ejecutado, a pesar del crecimiento urbanístico.

§08. Por ello, el 20 de abril de 2023 se presentó una reclamación administrativa conforme al artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, para que la administración

a pesar del crecimiento urbanístico.

§08. Por ello, el 20 de abril de 2023 se presentó una reclamación administrativa conforme al artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, para que la administración tomara acciones, lo que fue rechazado por oficio del 16 de junio del mismo año.

1.2. Contestación del municipio

§09. El municipio solicitó la denegación de las pretensiones.

§10. Al efecto puso en conocimiento un informe técnico de la Secretaría de Gobierno. Negó la vulneración de derechos colectivos, aduciendo que los hechos alegados no son atribuibles a su gestión.

§11. Afirmó que el déficit de parqueaderos obedece al incumplimiento de los constructores en el diseño vial, y que la vía denominada calle 69 no ha sido entregada formalmente, por lo que no puede intervenir en ella. Indicó que no existen registros de siniestralidad en el sector y que el servicio de transporte público está habilitado y en proceso de consolidación.

§12. Propuso las siguientes excepciones de mérito: (i) Improcedencia de la acción popular, por ausencia de vulneración de derechos colectivos ; (ii) Cumplimiento de la moralidad administrativa, conforme a sus competencias; (iii) Inexistencia deSentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

3 presupuestos legales para la acción, al no tratarse de bienes públicos; (iv) Carencia probatoria, respecto de las omisiones alegadas ; (v) Ausencia de transgresión colectiva, por falta de claridad y prueba ; (vi) Culpa exclusiva de terceros, señalando a la constructora como responsable; y, (vii) Excepción genérica.

probatoria, respecto de las omisiones alegadas ; (v) Ausencia de transgresión colectiva, por falta de claridad y prueba ; (vi) Culpa exclusiva de terceros, señalando a la constructora como responsable; y, (vii) Excepción genérica.

1.3. Contestación de la Constructora Las Galias

§13. Se opuso a las pretensiones.

§14. La constructora reconoció los hechos relativos al otorgamiento de la licencia de construcción y a la naturaleza del proyecto como vivienda de interés social (VIS), precisando que entregó 196 parqueaderos, superando los 172 exigidos.

§15. Negó la existencia de déficit de parqueaderos, atribuyendo la problemática a decisiones individuales de los propietarios. Señaló que los asuntos de movilidad, transporte público y seguridad corresponden al municipio.

§16. Invocó las siguientes excepciones de mérito: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, al haber cumplido con las obligaciones urbanísticas conforme a la licencia ; (ii) Improcedencia de la acción popular, por tratarse de intereses individuales; (iii) Aplicación de la normatividad VIS vigente, que fue respetada en el desarrollo del proyecto ; (iv) Cumplimiento de licencias y entrega de vías, sin omisión en señalización, cuya administración corresponde a la copropiedad ; (v) Responsabilidad del municipio, respecto de la gestión de movilidad y seguridad; (vi) Hecho de un tercero, en relación con el transporte público y los hurtos; y, (vii) Culpa exclusiva de los demandantes, quienes adquirieron los inmuebles con conocimiento de las condiciones del proyecto.

1.4. Contestación de la Constructora Valtierra

hurtos; y, (vii) Culpa exclusiva de los demandantes, quienes adquirieron los inmuebles con conocimiento de las condiciones del proyecto.

1.4. Contestación de la Constructora Valtierra

§17. Negó las pretensiones y alegó no tener vínculo alguno con el proyecto Cerros de Niza ni con la vía denominada Avenida Bosques de Niza. Propuso como excepción de mérito la falta de legitimación en la causa por pasiva, al no tener responsabilidad ni interés en los derechos colectivos presuntamente vulnerados.

1.5. Contestación de la Inversiones Paisajes del Cerro

§18. Se opuso a las pretensiones . Reconoció únicamente el número de parqueaderos exigido para proyectos VIS , negando los demás hechos por no ser responsable del desarrollo del Conjunto Arboleda del Parque ni de los problemas de movilidad o señalización vial.

§19. Propuso las siguientes excepciones de mérito: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, al no existir imputación concreta ni pretensión exigible ; (ii) Excepción genérica.Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

4 1.1. Contestación de la Constructora Arco Iris

§20. Rechazó las pretensiones. Indicó que el proyecto Reserva del Cerro fue construido bajo licencias otorgadas a INGEVIVIENDAS, y que se edificó un bloque de cinco pisos con 170 parqueaderos, superando en ocho unidades lo exigido, además de parqueaderos de visitantes en el exterior.

1.2. Sentencia de primera instancia

bloque de cinco pisos con 170 parqueaderos, superando en ocho unidades lo exigido, además de parqueaderos de visitantes en el exterior.

1.2. Sentencia de primera instancia

§21. El juzgado negó a las pretensiones de la siguiente manera:

“PRIMERO: DECLARAR fundada la excepción denominada “Ausencia de transgresión de los derechos colectivos”, formulada por el municipio de Manizales, conforme a lo considerado.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos instaurado por

el CONJUNTO CERRADO ARBOLEDA DEL PARQUE P.H en contra del

MUNICIPIO DE MANIZALES.

TERCERO: SIN COSTAS, por lo brevemente expuesto.”

§22. El juzgado identificó los siguientes problemas jurídicos:

¿Existe vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, como consecuencia de la negativa del municipio de Manizales, de implementar en el sector de Niza, la “PROPUESTA ZONA PARQUEADEROS MULTIFUNCIONAL”, presentada por parte de Colectiva Arquitectura S.A.S.?

En caso de respuesta positiva al interrogante anterior, ¿el municipio de Manizales y las sociedades vinculadas, son responsables de dicha vulneración?

De llegar a probarse la vulneración de derechos colectivos, ¿cuáles deben ser las órdenes a impartir para garantizar su efectiva protección?

§23. El juzgado hizo una ilustración sobre: (i) la acción popular y los derechos colectivos invocados como afectados; (ii) las cesiones urbanísticas; (iii) la

órdenes a impartir para garantizar su efectiva protección?

§23. El juzgado hizo una ilustración sobre: (i) la acción popular y los derechos colectivos invocados como afectados; (ii) las cesiones urbanísticas; (iii) la protección del espacio p úblico; (iv) las pruebas recaudadas; (v) la tacha de los testigos.

§24. Luego se cotejaron las pruebas así: (i) La Resolución 022 -1995 del 19 de octubre de 1995 de la Secretaría de Planeación otorgó licencia de urbanización a la sociedad Bellavista Ltda. para la “Urbanización Bosques de Niza” ; (ii) La licencia autorizó 79 parqueaderos para visitantes, y los de residentes debían estar incluidos en cada conjunto; (iii) Entre 2016 y 2018, la Primera Curaduría Urbana de Manizales otorgó cuatro licencias de construcción a la Constructora Las Galias para el proyecto "Arboleda del Parque" ; (iv) el 20 de abril de 2023 la parte demandante presentó al municipio la propuesta de parqueaderos multifuncional ;Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

5 (v) el 16 de junio de 2023 la alcaldía respondió que el pro yecto fue aprobados conforme al POT vigente.

§25. También analizó los testimonios allegados: (i) la arquitecta Ana María Osorio Echeverry , quien fue residente del conjunto , ilustró que los nuevos proyectos residenciales en la zona aumentaron el problema de los parqueaderos, y por esto se presentó a la alcaldía un proyecto para aumentar 380 parqueaderos;

Osorio Echeverry , quien fue residente del conjunto , ilustró que los nuevos proyectos residenciales en la zona aumentaron el problema de los parqueaderos, y por esto se presentó a la alcaldía un proyecto para aumentar 380 parqueaderos; (ii) el funcionario Arnin Trujillo Agudelo expuso el informe de la visita ordenado por el juzgado, el cual precisa que el número de parqueaderos proyectado se cumple, con algunas incongruencias; (iii) el ingeniero civil Julián Enrique Loaiza Giraldo de la Constructora Las Galias manifestó que se cumplieron las licencias y como el proyecto es lote neto urbanizable no tiene áreas de cesión, las cuales le corresponden al Plan urbanístico general.

§26. La sentencia negó las pretensiones con los siguientes argumentos:

§26.1. El déficit de parqu eaderos en "Bosques de Niza" no es atribuible al municipio. Los parqueaderos del proyecto VIS "Arboleda del Parque" cumplieron con las licencias de construcción y la normativa vigente (1 parqueadero por cada 5 unidades habitacionales para residentes y 1 por cada 8 para visitantes). Estos espacios son zonas comunes y se usan por orden de llegada.

§26.2. El objetivo del medio de control judicial es la defensa de intereses comunitarios, no la garantía de derechos individuales a expensas del espacio público. La intervención de estas áreas, destinadas a vías, parques y servicios comunales, para zonas de parqueo privilegiaría a los residentes de "Arboleda del Parque".

§26.3. Respecto a los presuntos incumplimientos de constructoras en la adecuación y entrega de áreas de cesión, la competencia recae en las

del Parque".

§26.3. Respecto a los presuntos incumplimientos de constructoras en la adecuación y entrega de áreas de cesión, la competencia recae en las inspecciones de policía. Se ha verificado que estas irregularidades fueron puestas en conocimiento de la Inspección Urbana de Policía, según Oficio SGM VC 0873 -2023. Por lo tanto, no se puede atribuir omisión al municipio de Manizales, ya que las acciones administrativas y policivas pertinentes estaban en trámite al momento de interponerse este medio de control.

1.3. La apelación de la parte demandante2

§27. La parte demandante solicitó que se concedan las pretensiones, con los siguientes fundamentos:

§28. La presente acción popular no persigue la alteración de la destinación de bienes de uso público ni la implementación de figuras que menoscaben los intereses del municipio.

2 099Memorial__99RecursoSentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

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§29. Por el contrario, la acción se encamina a evidenciar las deficiencias urbanísticas presentes en el sector de Niza, que han generado un impacto negativo en sus habitantes.

§30. La apelación insiste que s e ha corroborado en el expediente que la entidad accionada ha incumplido la implementación de los contenidos de los Documentos Técnicos de Soporte (DTS) del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente para el municipio. Específicamente, se ha omitido la ejecución de los proyectos del paquete 5 del plan U -14, integrante del Sistema Estructurante Urbano, obras de infraestructura destinadas a dinamizar el sector de Bosques de Niza. Dicha

para el municipio. Específicamente, se ha omitido la ejecución de los proyectos del paquete 5 del plan U -14, integrante del Sistema Estructurante Urbano, obras de infraestructura destinadas a dinamizar el sector de Bosques de Niza. Dicha omisión persiste, a pesar de haberse iniciado desarrollos urbanísticos de gran envergadura sin la infraestructura necesaria, circunstancia que no fue considerada por el juzgado en su sentencia de primera instancia.

§31. Además, el estudio técnico aportado con la demanda no pretende ser una solución restrictiva a los problemas de movilidad en el sector.

§32. En tal virtud, se reitera la necesidad de que el municipio de Manizales adecúe el sistema estructurante urbano del sector de interés, para mitigar y cesar las problemáticas evidenciadas.

1.4. Trámite procesal

§33. Admitido el recurso de apelación, no intervinieron las partes ni el Ministerio Público en los alegatos de segunda instancia.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

§34. La decisión corresponde a este tribunal, conforme a los artículos 16 de la Ley 472 de 1998 y 153 del CPACA.

2.2.Problema Jurídico

§35. ¿Existe la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del sector Bosques de Niza por la falta de parqueaderos en la zona?

2.3. Marco Dogmático

§36. Los derechos humanos, incluidos los colectivos, reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron adoptados en los artículos 78 a 82

2.3. Marco Dogmático

§36. Los derechos humanos, incluidos los colectivos, reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron adoptados en los artículos 78 a 82 de la Constitución Política de Colombia en 1991 , y son protegidos por la acción popular, de índole pública, altruista y preventiva, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción o la omisión de las autoridades públicasSentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

7 o de los particulares que ac túen en desarrollo de funciones administrativas. (art. 88 CP, L.472/1998)

§37. El Honorable Consejo de Estado3 indicó los siguientes supuestos sustanciales requeridos para la procedencia de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandad a. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.

§38. En lo que respecta al derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando pre valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado4 que “(…) implica “[…] la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial

“[…] la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo.”

§39. Acerca de los bienes de uso público y su relación con el concepto de espacio público, el Consejo de Estado 5 ha destacado lo siguiente: “Se advierte con claridad que la clasificación del Código Civil entre bienes públicos y bienes fiscales, no es equivalente a la que puede construirse entre bienes afectos al espacio público y bienes no afectados, o, si se quiere definir estos últimos como bienes de uso privativo, habida cuenta que de acuerdo con las definiciones legales no todo bien público se constituye en espacio público y su vez los bienes privados pueden ser objeto de afectación al espacio público.”

§40. Calidad del espacio público: La Corte Constitucional 6 ha dicho que “La búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, e s uno de los fundamentos sobre las cuales se estructura el concepto de Estado Social de Derecho. Es por ello que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentran a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común de tales espacios colectivos”.

3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION

acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común de tales espacios colectivos”.

3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION

PRIMERA, Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01920-01(AP). 4SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001 -23-31-000-2012-0010402(AP). 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera CP. Roberto Augusto Serrato Valdés, del 18 de mayo de 2017 radicado. 13001-23-31-000-2011-00315-01. 6 Corte Constitucional Sentencia SU-360 de 1999Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

8 §41. Sobre los rasgos relevantes del derecho al goce del espacio público, l a sección primera del Consejo de Estado7 señaló: “(i) Es deber del Estado, por ende, de sus autoridades, velar por la protección de la integridad del espacio público. (ii) Es deber del Estado y de sus autoridades, velar por su destinación al uso común. (ii i) Es deber de las autoridades asegurar la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular. (iv) Es deber de las entidades públicas ejercer la facultad reguladora en materia de

común. (ii i) Es deber de las autoridades asegurar la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular. (iv) Es deber de las entidades públicas ejercer la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común, entre otros. (v) Es un derecho e interés colectivo. (…) Así las cosas, el buen uso, el libre acceso y la preservación del espacio público son aspectos que en una sociedad contribuyen a mejorar la calidad de vida y a garantizar la existencia de un escenario de convivencia libre que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condiciones de igualdad.”

2.4. Lo probado en el proceso

§42. Ubicación del sitio 8: según el Ortomapa POT Manizales 2017 -2031, Bosques de Niza se encuentra ubicado en el ámbito normativo AN8,

7 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, Bogotá, D.C., Veintitrés (23) De Agosto De Dos Mil Diecinueve (2019),

Radicación Número: 13001-23-33-000-2015-00725-01(Ap)

8 Según el O rtomapa del POT Manizales Urbano 2017 -2031, https://sig.manizales.gov.co/app/Consulta%20Normativa%20POT%20Urbano -WEB_2022NEW/Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

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Visión Google Earth 08/08/20219

NEW/Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

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Visión Google Earth 08/08/20219

§43. Normativa de la zona: según el Plan de ordenamiento territorial de Manizales10:

§43.1. El diagnóstico del espacio público 11 del POT señala que el déficit cuantitativo de espacio público de 14.27 m 2/hab-2012 en la comuna 6 Ecoturístico Cerro de Oro, donde está Bosques de Niza.

§43.2. El POT12 en su componente general prevé dentro de las estrategias del sistema de movilidad “Articular en el sistema de movilidad la infraestructura vial, los medios de transporte y los estacionamientos” , y “Generar estímulos e incentivos para la implementación de estacionamientos, principal.”

9 https://earth.google.com/web/search/Avenida+Bosques+de+Niza,+Manizales,+Caldas/@5.06374736, - 75.47329992,2132.1479648a,1082.42253761d,35y,0.32931315h,80.46871746t,0r/data=CpgBGmoSZAokMHg4ZTQ3NjU4NzI0OWYyNDBkO jB4ZmVkMDkyNjgzYzczZGM3GSLP5FHgOxRAIR84HbdO3lLAKipBdmVuaWRhIEJvc3F1ZXMgZGUgTml6YSwgTWFuaXphbGVzLC

BDYWxkYXMYASABIiYKJAmQFdXJR2UUQBFVHmU9BoUQBnlkgB3xN1SwCGCQADnCuJSwEICCAE6AwoBMEICCABKDQj___________8BEAA 10 https://drive.google.com/drive/folders/1pHEbtlmhBKnR7m2XxkNfS8HdvbkEe9Zw 11 003_ESPACIO%20PÚBLICO.pdf p.43 12 DTS%20GENERAL_POT%20MANIZALES_31-07-2017_V.3.1%20(1).pdf p.45Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

10 §43.3. El documento técnico soporte del POT 13 prevé para el barrio Bosques de Niza solo la culminación de la doble calzada que proporciona acceso al barrio.

§44. Pruebas documentales: se allegaron las siguientes pruebas documentales:

§45. INFORME DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO del 6 de junio de 2023 sobre el barrio Bosques de Niza que encontró las siguientes características e irregularidades comparando las licencias de construcción y lo realmente construido:

  • Conjunto Bosques de Niza: La Resolución 022 del 19 de octubre de 1995 de la secretaría de planeación de la alcaldía de Manizales 14, con las siguientes áreas de cesión donde previó 79 parqueaderos de visitantes y los parqueaderos de residentes serán contemplados en cada conjunto.
  • Cerros de Niza: la Resolución 258-2009 de la Curaduría Primera Urbana de Manizales concedió la licencia de construcción. La vía perimetral al

parqueaderos de residentes serán contemplados en cada conjunto.

  • Cerros de Niza: la Resolución 258-2009 de la Curaduría Primera Urbana de Manizales concedió la licencia de construcción. La vía perimetral al conjunto y sus vanos no fueron construidos por el constructor. La Sala anota que en dichas zonas no se previeron estacionamientos.

13 DTS%20URBANO_POT%20MANIZALES_31-07-2017_V.3.2%20(1).pdf p. 116 14 archivo 23 del expediente digital, índice SAMAI 00025 pg. 152-153Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

11

  • Conjunto Arboleda del Parque: con licencia de urbanismo 022 del 19 de octubre de 1995, se anota que el constructor no hizo un vano, el vano construido no cumple con la licencia, y falta un andén, una zona verde y un separador.
  • Conjunto Cerros de Niza: con licencia de urbanismo No. 258-2009 del 2 de diciembre del 2009, expedida por la Primera Curaduría Urbana de Manizales, ho se hizo entrega de una cesión vial de 2171.44 m2. La Sala anota que en dichas zonas no se previeron estacionamientos.
  • Conjunto Icarú: con licencia de urbanismo No. 20 -1-0273-PUG/LU del 25 de noviembre del 2020 a licencia de urbanismo expedida por la Primera Curaduría Urbana de Manizales, falta que construya una vía colectora en 180 m.

§46. INFORME DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL 9 DE

Curaduría Urbana de Manizales, falta que construya una vía colectora en 180 m.

§46. INFORME DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL 9 DE OCTUBRE DE 202415: La alcaldía informó que en la visita hecha el 10 de julio de 2023 donde señaló: (i) En el Conjunto Arboleda del Parque se confirmó que las áreas totales destinadas a parqueaderos se mantienen idénticas a lo licenciado, aunque se identificaron discrepanci as entre lo licenciado y algunas demarcaciones; (ii) En las Etapas 1 , 2, 5, 6, 7 y 8 el número de parqueaderos coincide con lo licenciado ; (iii) En las Etapas 5, 6, 7 y 8 se encontraron 40 parqueaderos de los 38 planeados, por la omisión de pasos peatonales; (iv) En las Etapas 9, 10, 11 y 12 (cara norte), se hallaron 40 parqueaderos demarcados, superando los 38 planeados; (iv) uso de parqueaderos para motocicletas.

15 Archivo 79, índice SAMAI 00066Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

12 §47. El anterior informe fue confirmado en audiencia de testimonio del del ingeniero civil Arnin Trujillo Agudelo, quien se desempeñó como contratista de la secretaría de gobierno.

§48. PROPUESTA DE LOS DEMANDANTES 16: adjunta con la demanda de una zona de parqueaderos multifuncional Bosques de Niza, elaborada con COLECTIVArquitectura SAS BIC efectuada en 2023, de donde se resalta:

§48. PROPUESTA DE LOS DEMANDANTES 16: adjunta con la demanda de una zona de parqueaderos multifuncional Bosques de Niza, elaborada con COLECTIVArquitectura SAS BIC efectuada en 2023, de donde se resalta:

  • Señala que el POT exige 1 parqueadero para cada 5 viviendas y 1 de visitantes por cada 8 viviendas;
  • Toda la zona requiere 338 parqueaderos adicionales , porque el 86,97% de hogares requieren de vehículo;
  • En la zona hay amenazas por deslizamiento de riesgo alto y medio, con tratamiento geotécnico;
  • Existe una vía arteria secundaria 1 de 4 carriles con separador;
  • En la licencia 22 de 1995 había una proyección vial que bordeaba el conjunto;
  • Hay una carrera 10 en construcción;
  • Existe un problema de movilidad y parqueo informal desordenado con invasión del espacio público;
  • Se propone superar el déficit de parqueaderos con 4 zonas multifuncionales de estacionamientos , donde el área de cesión existente se modificará en zonas deportivas, parque infantil, parqueaderos y senderos ecológicos.

16 fls. 4 a 20, archivo 22 del expediente digital, índice SAMAI 00025Sentencia Exp: 17001 33 33 009 2023 00212 00

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Propuesta

§49. Otros documentos allegados: Licencias de construcción “Arboleda del Parque”17; Resolución 180 del 6 de septiembre de 2019 de permiso provisional y

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Propuesta

§49. Otros documentos allegados: Licencias de construcción “Arboleda del Parque”17; Resolución 180 del 6 de septiembre de 2019 de permiso provisional y transitorio a la empresa Socobuses S.A., para servir la ruta Villapilar – Bosques de Niza – La Sultana18; Promesas de compraventa de vivienda de interés social, del conjunto residencial Arboleda del Parque19; Actas de entrega de vías públicas, del conjunto Arboleda del Parque Conjunto Residencial 20; Actas de entrega de zonas comunes del conjunto Arboleda del Parque Conjunto Residencial 21; Oficio SGM VC 1094 -1-2023 del 11 de julio de 2023, denominado “informe – Barrio BOSQUES DE NIZA Avenid a Calle 69 – Conjuntos residenciales RESERVA DEL CERRO y ARBOLEDA DEL PARQUE”, elaborado por el ingeniero Arnin Trujillo Agudelo, de la secretaría de gobierno municipal de la alcaldía de Manizales.22

§50. Testimonios:

  • La arquitecta Ana María Osorio Echeverry 23, que fue residente del conjunto, describió: (i) La grave problemática vial y de parqueo en el sector de Arboleda del Parque, exacerbada por el crecimiento vehicular y poblacional en la zona; (ii) La infraestructura vial existente es insuficiente,

forzando a los residentes a estacionar en la calle, lo que genera inseguridad y ocupación indebida del espacio público por la falta de estacionamientos; (iii) Se propone c omo solución un proyecto de espacios multifuncionales en la zona verde disponible con replanteamiento de las zonas ver

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