TA CAL - 17001-33-33-009-2023-00357-02-(30-11-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-33-009-2023-00357-02-(30-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) - RADICADO 17-001-33-33-009-202300357-02
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: ISABEL CRISTINA JARAMILLO RIVERA
ACCIONADAS: JUZGADO PROMISCUO MUNIC IPAL DE BELALC ÁZAR,
CALDAS, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
CALDAS, JOSÉ ELIXANDER BUSTAMANTE HOYOS,
ALEJANDRA MARÍA ESCUDERO JIMÉNEZ, JORGE
ALEXANDER VARGAS AGUIRRE
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación pr esentada por la parte actora c ontra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023, por medio de la cual el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales, declaró carencia de objeto dentro del procedimiento de la referencia.
PRETENSIONES
La parte actora solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al trabajo y acceso al mejoramiento de cargos públicos por concurso de méritos en igualdad de condiciones y que, en consecuencia, se ordene a la titular del Juzgado
La parte actora solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al trabajo y acceso al mejoramiento de cargos públicos por concurso de méritos en igualdad de condiciones y que, en consecuencia, se ordene a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar revocar el nombramiento del señor José Elixander Bustamante Hoyos y, en su lugar, que se nombre en el cargo a la accionante al ocupar el primer lugar en la lista de elegibles y proceda con la posesión correspondiente.
HECHOS
Señaló que, una vez superado las etapas del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJCAA17 -476 del 6 de octubre de 2017, modificado con el Acuerdo No. CSJCAA17-477 del 9 de octubre de 2017, fue incluida en el registro de elegibles para el cargo de Citador Juzgado Municipal, Grado 3.17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
2 Que en el mes de mayo de la presente anualidad presentó formato de opción de sede diligenciando como primera opción la vacante existente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar. Para el día 15 de mayo hogaño, fue publicada la lista de elegibles mediante Acuerdo No. CSJCAA23-77 del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en donde la accionante ocupó el primer lugar.
Que, en virtud de lo anterior, el día 2 de agosto de 2023, envió con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar su hoja de vi da, con la convicción de ser nombrada en el cargo, habida cuenta que ocupaba el primer puesto en la lista de elegibles.
Promiscuo Municipal de Belalcázar su hoja de vi da, con la convicción de ser nombrada en el cargo, habida cuenta que ocupaba el primer puesto en la lista de elegibles.
Afirmó que trascurrió más de un mes desde que envió la hoja de vida. Sin embargo, no fue notificada del nombramiento o de cualquier so licitud que impidiera hacerlo; razón por la cual radicó una petición en el Juzgado solicitando información acerca de lo ocurrido con la vacante para la cual estaba aspirando ; que e n respuesta otorgada por el mencionado despacho, conoció que, para la vacante en esa sede judicial, se admitieron tres solicitud de traslados de servidores judiciales que se encontraban en otros Juzgados, por lo cual, el nominador al revisar las hojas de vida de cada uno, es decir, de las tres p ersonas que solicitaron el traslado y la de la accionante al ser el primer lugar en la lista de elegibles, determinó que la persona a nombrar era el señor José Elixander Bustamante Hoyos por su trayectoria y experiencia como servidor judicial, razón por la cual, mediante Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2023, se nombró en el cargo de citador grado 3 del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, al señor Bustamante Hoyos, quien aceptó dicho nombramiento el día 4 de septiembre de la presente anualidad e , igualmente, indicó que a través de la Resolución No. 016 del 26 de septiembre de 2023, se aceptó la prórroga solicitada por el señor Bustamante para posesionarse en el cargo.
Señala que el cargo de Citador Grado 3, no se encuentra dentro de las vacantes definitivas,
solicitada por el señor Bustamante para posesionarse en el cargo.
Señala que el cargo de Citador Grado 3, no se encuentra dentro de las vacantes definitivas, es decir, las vacantes disponibles para que los empleados soliciten traslados, razón por la cual, no debía aceptarse solicitudes de traslado para el cargo de citador grado 3 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, teniendo en cuenta que éste si tiene registro de elegibles vigente.
Aunado a ello, en escrito posterior aseguró que nunca fue notificada de las resoluciones de nombramiento y prórroga de posesión del señor José Elixander Bustamante Hoyos, razón por la que no pudo ejercer los recursos de ley correspondientes.17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
3 Aseveró la accionante que, se encuentra a cargo del cuidado de su señora madre, quien presenta graves quebrantos de salud debido a una enfermedad catastrófica, razón por la que requiere constante apoyo, físico, emocional y económico, apoyo este que la tutelante deseaba asegurar una vez fuera nombrada en propiedad.
Por último, indicó que, para la fecha de la presentación de la acción constitucional, se desempeña como asistente administrativa grado 09, adscrita a l área de talento humano DEAJ, bajo nombramiento en provisionalidad.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BELALCAZAR: manifestó que, el día 26 de julio de 2023 se recibió a través de correo electrónico por parte de la Sala Administrativa Seccional
INFORME DE LAS DEMANDADAS
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BELALCAZAR: manifestó que, el día 26 de julio de 2023 se recibió a través de correo electrónico por parte de la Sala Administrativa Seccional Caldas, la lista de elegibles y tres conceptos favorables de traslado para el cargo Citador Grado 3 de Juzgado Municipal.
Con la información relacionada previamente, el Despacho profirió Resolución No. 11 del 1° de agosto de 2023, a través de la cual solicitó a los señores José Elixander Bustamante Hoyos, Jorge Alexander Vargas Aguirre y a las señoras Alejandra María Escudero J iménez e Isabel Cristina Jaramillo Rivera que aportaran sus hojas de vida actualizadas para efectos de estudiar la experiencia y estudios realizados.
De conformidad con la información allegada, el Juzgado ponderó las hojas de vida y tomó la determinación de nombrar en el cargo al señor José Elixander Bustamante Hoyos a través de la Resolución No. 12 de 10 de agosto de 2023, quien aceptó el nombramiento el día 4 de septiembre de 2023; para el día 25 de septiembre de 2023 el señor Bustamante Hoyos solicitó prórroga de quince (15) días, la cual fue aceptada mediante Resolución No. 16 de 26 de septiembre de 2023.
En escrito posterior y , con ocasión del requerimiento realizado por es a célula judicial, el día 23 de octubre hogaño, el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas, informó que el señor José Elixander Bustamante Hoyos, no se presentó para llevar a cabo la posesión en el cargo, ni tampoco realizó manifestación alguna, razón por la cual, ese
que el señor José Elixander Bustamante Hoyos, no se presentó para llevar a cabo la posesión en el cargo, ni tampoco realizó manifestación alguna, razón por la cual, ese Despacho se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para realizar un nuevo nombramiento en el cargo de citador.17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
4 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS: manifestó que, en efecto la Sala recibió solicitudes de traslado para el cargo de Ci tador Grado 3 vacante en el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar y que sobre las mismas emitió tres conceptos favorables a los servidores José Elixander Bustamante Hoyos, Alejandra María Escudero Jiménez y Jorge Alexander Vargas Aguirre, así como remitió la lista de elegibles.
Expuso que, no es cierta la afirmación que realiza la tutelante en cuanto a que, respecto de los cargos que cuentan con registro de elegibles vigente, no se pueden realizar traslados de servidores judiciales, toda vez que, de c onformidad con lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo PSAA084856 de 2008, sí es posible aceptar solicitudes de traslados para cargos vacantes que cuentan con registro vigente de elegibles.
Indicó además que, el señor José Elixander Bustamant e Hoyos fue excluido del archivo seccional de escalafón de carrera judicial, ya que renunció al cargo de citador en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría, Caldas, para posesionarse desde el 3 de agosto de 2023 en uno de los Juzgados Promiscuos Municipales de Apia, Risaralda.
Primero Promiscuo Municipal de Villamaría, Caldas, para posesionarse desde el 3 de agosto de 2023 en uno de los Juzgados Promiscuos Municipales de Apia, Risaralda.
Por lo tanto, desaparecieron los presupuestos del concepto de traslado favorable, al no encontrarse posesionado en propiedad como citador del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría, Caldas.
Por último, mani festó que no ha conculcado los derechos fundamentales que alega la accionante como vulnerados, puesto que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, se limita a publicar las vacantes, consolidar la información correspondiente a las opciones de sede, emitir concepto dentro de las solicitudes de traslado, remitir a los despachos las listas de elegibles y los conceptos favorables de traslados y por último actualizar el registro de elegibles vigente, es decir, no tiene la facultad de nombrar a las person as, atendiendo al hecho de que esa atribución es única y exclusiva del nominador.
En virtud de lo expuesto, solicitó que se le desvincule del trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
LOS DEMÁS VINCULADOS no se pronunciaron frente al escrito de tutela17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Se planteó como problema jurídico, si están dadas las condiciones para declarar carencia de objeto por hecho superado.
Se apoya para ello en jurisprudencia de las altas cortes al respecto, y aterrizando al caso
Se planteó como problema jurídico, si están dadas las condiciones para declarar carencia de objeto por hecho superado.
Se apoya para ello en jurisprudencia de las altas cortes al respecto, y aterrizando al caso concreto, al verificarse que, al no haberse posesionado en el cargo de citador 3 del Juzgado Municipal de Belalcázar, Caldas el señor José Elixander Bustamante Hoyos, para el cual fue nombrado por ese Juzgado, el trámite de nombramiento de esa vacante, se encuentra aún en trámite, y el objeto de la tutela de que se revoque ese nombramiento desapareció, por lo que declaró carencia de objeto por hecho superado.
En la parte resolutiva prescribió:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, en el trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Isabel Cristina
Jaramillo Rivera en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas
IMPUGNACIÓN
Dentro de la oportunidad correspondiente, la parte actora, impugna el fallo anterior bajo los siguientes argumentos que se permite resumir la Sala.
Considera que el Juez debió estudiar más a fondo su derecho, pues ella asegura, no se encuentra frente a una expectativa de ser nombrada sino frente a un derecho cierto e indiscutible, conforme lo ha reiterado la Corte Constitucional, por ende y teniendo en cuenta que las pretensiones de la tutela no solamente estaban encaminadas a obtener la revocatoria del nombramiento que se hizo al señor José Elixander Bustamante Hoyos, sino además a que se le designara a ella en el cargo de citadora grado 3, vacante en ese juzgado
revocatoria del nombramiento que se hizo al señor José Elixander Bustamante Hoyos, sino además a que se le designara a ella en el cargo de citadora grado 3, vacante en ese juzgado de Belalcázar, Caldas, por lo que considera que no se revisaron los derechos invocados a la igualdad, debido proceso, al trabajo y mucho menos al acceso al mejoramiento de cargos públicos por concurso de méritos en igualdad de condiciones, pero lo que considera más grave aún, es que no se acató la jurisprudencia de unificación de la Corte Constitucional SU-133 de 1998.17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
6 Y se cuestiona, ¿Es que la actora ya se encuentra nombrada en el cargo de citadora grado 3, del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas para que hubiera declarado hecho superado?
Y se pregunta, Sí la Juez de primera instancia considera que no tiene competencia para ordenar el nombramiento de la suscrita accionante, entonces ¿si no es el Juez de Tutela, quien entonces?
Para lo anterior se apoya en extractos de las sentencias SU086 de 1999; SU-455 de 2000; SU 133 de 1998, SU -443 de 2022; T-606 de 2010; T-133 de 2016.
Como conclusión de lo anterior señala que, así el cargo de citador del Juzgado Municipal grado 3 del Juzgado Promiscuo Municipal, de Belalcázar, Caldas, se encuentre vacante en estos mom entos, ello no significa per se que la Juez nominadora vaya a nombrar la y posesionarla, tampoco me ha llegado documento oficial que indique que esa sea la
estos mom entos, ello no significa per se que la Juez nominadora vaya a nombrar la y posesionarla, tampoco me ha llegado documento oficial que indique que esa sea la intención y voluntad de la juez accionada, pese a que t iene derecho adquirido para ser nombrada y posesionada en el cargo elegido.
Bajo los anteriores términos, solicit a al Tribunal Administrativo de Caldas se revoque el fallo de primera, y en su lugar se orden su nombramiento y posterior posesión.
CONSIDERACIONES
Conforme a la impugnación, considera la Sala que se debe resolver el siguiente problema jurídico:
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se encuentran dadas las condiciones señaladas en la jurisprudencia para declarar la carencia de objeto por hecho sobreviniente en el presente trámite de tutela?
¿Al declarase la carencia de objeto por hecho sobreviniente , debió el Juzgado estudiar si debía ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas, que nombrara a la actora en el cargo de citadora, grado 3 de ese Juzgado?17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
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LO PROBADO
Se allegaron las siguientes:
1. Copia cédula de ciudadanía de Isabel Cristina Jaramillo Rivera. (fl. 22, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico)
2. Correo de envío de formato de opción de sede. (fls. 23 a 26, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
cuaderno C01Principal del expediente electrónico)
2. Correo de envío de formato de opción de sede. (fls. 23 a 26, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
3. Acuerdo CSJCAA23 -77 del 15 de mayo de 2023. (fls. 11 y 12, archivo 13, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
4. Resolución No. CSJCAR23 -259. (fls. 13 a 17, archivo 13, cuaderno C01Principal del expediente electrónico Resolución No. CSJCAR23-271. (fls. 18 a 22, archivo 13, cuaderno C01Principal del expediente electrónico.
5. Resolución No. CSJCAR23 -258. (fls. 23 a 27, archivo 13, cuaderno C01Principal del expediente electrónico) - Resolución CSJCAR23-355. (fls. 28 a 32, archivo 13, cuaderno C01Principal del expediente electrónico)
6. Correo electrónico a través del cual, la señora Isabel Cristina Jaramillo Rivera envió la hoja de vida para estudio al Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar. (fls. 27 y 28, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
7. Resolución No. 12 del 10 de agosto de 2023, por medio de la cual se nombró en propiedad al señor José Elixander Bustamante Hoyos. (fls. 34 a 39, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico) - Resolución de Escalafón ACT_ESC23-76 del 24 de agosto de 2023. (fls. 8 a 10, archivo 13, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
8. Resolución No. 16 de 26 de septiembre de 2023, por medio de la cual se aceptó la
de agosto de 2023. (fls. 8 a 10, archivo 13, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
8. Resolución No. 16 de 26 de septiembre de 2023, por medio de la cual se aceptó la prórroga de la posesión del señor Bustamante Hoy os. (fls. 40 y 41, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
9. Petición de Información relacionado con nombramiento y posesión de fecha 3 de octubre de 2023. (fls. 29 y 30, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
10. Correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2023, a través del cual se dio respuesta a la petición radicada por la accionante. (fls. 31 a 33, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico).
11. Historia clínica de la señora Melva Rivera Giraldo. (fls. 42 a 65, archivo 03, cuaderno C01Principal del expediente electrónico)17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela
Sentencia. 236 Segunda instancia
8 Marco Jurisprudencial
Sobre la carencia de objeto por hecho sobreviniente, ha dicho la Corte Constitucional, como lo señala en la sentencia T-431 de 2019, lo siguiente:
La carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente no se encuentra regulada en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la carencia actual de objeto por situación sobreviniente tiene lugar cuan do la vulneración alegada cesa y por lo tanto la protección solicitada no es
Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la carencia actual de objeto por situación sobreviniente tiene lugar cuan do la vulneración alegada cesa y por lo tanto la protección solicitada no es necesaria como resultado de que el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque se presentó una nueva situación que hace innecesario conceder el derecho. En este escenario, a diferencia del hecho superado, la presunta vulneración de los derechos no cesa por una actuación desplegada por la entidad accionada, sino por circunstancias ajenas a su voluntad. Para que se configure la situación sobreviniente, es necesario que (i) ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o (iii) que estas no se puedan satisfacer.
Análisis del caso concreto
La part e actora señala que , se le vulneran los derechos fundamentales señalados, por cuanto al encontrase en primer lugar en el registro de elegibles para el cargo vacante de Citadora, grado 3, del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas, ese Juzgado aceptó traslado y nombró al señor José Elixander Bustamante Hoyos, por lo que solicita se ordene revocar ese nombramiento y de contera se ordene nombrar a la actora señora Isabel Cristina Jaramillo Rivera.
El Juzgado de primera insta ncia, el Noveno Administrativo del Circuito de Manizales, consideró que al verificarse que el señor José Elixander Bustamante Hoyos, no se posesionó en el cargo, la vacante para citador grado 3, del Juzgado Promiscuo Municipal de
consideró que al verificarse que el señor José Elixander Bustamante Hoyos, no se posesionó en el cargo, la vacante para citador grado 3, del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas, se mantiene, y por ende por este hecho sobreviniente, carece de objeto la tutela.
La actora insiste en que se debió ordenar a ese juzgado el nombramiento pedido en la tutela.
Conforme a la jurisprudencia anteriormente referida, al presentarse un hecho sobreviniente que elimine la vulneración al derecho fundamental esgrimido, el juez debe17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
9 declarar la carencia de objeto, para ello pide que se encuentren dados estos parámetros: (i) ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o (iii) que estas no se puedan satisfacer.
Conforme a los hechos de la demanda, la actora co nsidera que se vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto a pesar de encontrarse en primer lugar en la lista de elegibles para el cargo de citadora grado 3, del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas, ese Juzgado designó al señor José Elixander Bustamante Hoyos , a quien se le había aceptado traslado para ese Despacho.
Esto es, se partía del supuesto que había un nombramiento para la vacante de citadora grado 3, de ese juzgado, sin embargo, efectivamente, al no haberse posesionado el
aceptado traslado para ese Despacho.
Esto es, se partía del supuesto que había un nombramiento para la vacante de citadora grado 3, de ese juzgado, sin embargo, efectivamente, al no haberse posesionado el susodicho José Elixander Bustamante Hoyos , el trámite administrativo encaminado a designar o cubrir la vacante del Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas, está abierto, lo que cambia notoriamente las razones fácticas de la demanda de tutela.
Esto no quiere decir, en ningún momento que se encuentran con ello satisfec ho los derechos que manifiesta tienen en ese cargo, pero para que esta figura se aplique, lo que importa es, que se ha eliminado la vulneración o amenaza a los derechos, lo que pide que se protejan, y la consecuencia jurídica es que pierde competencia el Juez Constitucional para pronunciarse de fondo al respecto.
Presentado lo anterior, el Juez constitucional, no puede como consecuencia de ello, ordenar al Juzgado, que haga el nombramiento de la actora, pues ello se encuentra por fuera del marco de sus competencia, al evidenciarse la configuración del hecho sobreviniente, a pesar que exista suficiente jurisprudencia sobre la necesidad de nombrar a quien figure en primer lugar, pues es evidente que también es un derecho de los servidores de carrera, obtener nombramientos por traslado, para lo cual la titular de ese despacho debe ponderar sobre quien recaerá ese nombramiento, sin presiones de otro juez, así sea este constitucional.
El derecho de la actora, si la protege es frente a otros aspirantes que se encuentren por debajo en la lista de elegibles para ese cargo, o frente a personas que no sean de carrera y
juez, así sea este constitucional.
El derecho de la actora, si la protege es frente a otros aspirantes que se encuentren por debajo en la lista de elegibles para ese cargo, o frente a personas que no sean de carrera y no estén el registro de elegibles, lo que no se evidencia en este caso.17001-33-33-009-2023-00357-02 Acción de Tutela Sentencia. 236 Segunda instancia
10 En atención a lo anterior, se deberá confirmar la sentencia del a quo.
Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales de fecha 25 de octubre de 2023, dentro del procedimiento de tutela instaurado por ISABEL CRISTINA JARAMILLO RIVERA , contra el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE BELALCÁZAR, CALDAS y otros.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 30 de noviembre de 2023, conforme acta nro. 078 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 30 de noviembre de 2023, conforme acta nro. 078 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado