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TA CAL - 17001-33-33-009-2024-00380-01-(14-02-2025)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-009-2024-00380-01-(14-02-2025)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, 14 de febrero de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17-001-33-33-009-2024-00380-01

MEDIO DE CONTROL TUTELA

ACCIONANTE JOSÉ MESÍAS ARIAS CIRO

ACCIONADOS NUEVA E.P.S. Y CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIARCAFAM

ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

SENTENCIA 014

Se decide la impugnación impetrada por Cafam contra el fallo que accedió a las pretensiones de la tutela.

I. Antecedentes

1. Síntesis de la solicitud de tutela Expuso que tiene 73 años de edad y está afiliad o a la Nueva EPS en el régimen contributivo. Ha sido diagnosticad o con la patología denominada «tumor maligno del esófago, porción abdominal , lesión de sitios contiguos» , por lo que su médico tratante le prescribió los medicamentos denominados Escitalopram Oxalato, Esomeprazol, Sucralfato, Metoclopramida e Hioscina N-Butil Bromuro, pero éstos no han sido entregados por las accionadas.

Por lo expuesto, solicitó que se tutelaran sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, y salud ; en consecuencia, se ordene a las accionadas que entreguen los medicamentos denominados Escitalopram Oxalato, Esomeprazol, Sucralfato, Metoclopramida e Hioscina N-Butil Bromuro al accionante. Además, que se conceda el tratamiento integral para las patologías que lo aquejan.

entreguen los medicamentos denominados Escitalopram Oxalato, Esomeprazol, Sucralfato, Metoclopramida e Hioscina N-Butil Bromuro al accionante. Además, que se conceda el tratamiento integral para las patologías que lo aquejan.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales accionados 2.1. Nueva EPS Refirió que las EPS celebran contratos con las IPS y con farmacias (droguerías) para el suministro de medicamentos, por lo que tienen una serie de obligaciones a acatar, las que pueden presentar situaciones como el agotamiento de un fármaco o el retiro del mismo por entidades que regulan su circulación ; sin embargo, esta situación17001-33-33-009-2024-00380-01 Acción de Tutela

debe ser informada y subsanada. Solicitó que no se acceda a la pretensión del tratamiento integral, en la medida que constituye, en este momento en una mera expectativa, que en modo alguno puede ser objeto de protección por la vía de la tutela. 2.2. Caja de Compensación Familiar CAFAM Enfatizó que los medicamentos prescritos a la accionante se encuentra n desabastecidos en los puntos de dispensación , por lo que está imposibilitad a para la entrega de los mismos. Aclaró que las dificultades en la dispensación de medicamentos , como los inconvenientes por falta de disponibilidad de los mismos por parte de los laboratorios proveedores, no son responsabilidad directa de Cafam, sino de la EPS.

3. Sentencia de primera instancia El a quo accedió a las pretensiones de la tutela y dispuso que: «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor JOSÉ MESIAS (sic)

3. Sentencia de primera instancia El a quo accedió a las pretensiones de la tutela y dispuso que: «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor JOSÉ MESIAS (sic) ARIAS CIRO, identificado con c.c. No. 10.220.349 conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA E.P.S. que, conjunto con DROGUERÍAS CAFAM o a través de una IPS con la cual tenga contrato, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, de no haberlo hecho, autorice y garantice al señor José Mesías Arias Ciro, l entrega efectiva de los medicamentos “ESOMEPRAZOL 40 MG TABLETA DE LIBERACION (sic) RETARDADA, METROCROPLAMIDA 10MG TABLETA, HIOSCINA N - BUTIL BROMURO 10G TABLETAS”, de acuerdo con la dosis prescritas por su médico tratante.

TERCERO: ORDENAR a CAFAM que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, garantice al señor José Mesías Arias Ciro, la entrega de los medicamentos pendientes por dispensar desde el 2024/11/21, denominados: “30 ESCITALOPRAM OXALATO

10MG TABLETAS, 30 ESOMEPRAZOL 40 MG AER, 90 TRIMEBUTINA 200MG TAB, 2

SUCRALFATO 1GR/5ML AER”, de acuerdo con las dosis prescritas por su médico tratante.

CUARTO: NUEVA E.P.S. deberá garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas,

SUCRALFATO 1GR/5ML AER”, de acuerdo con las dosis prescritas por su médico tratante.

CUARTO: NUEVA E.P.S. deberá garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas, a través de las IPS con las que tenga contrato vigente.

QUINTO: CONCEDER el tratamiento integral solicitado para el diagnóstico “TUMOR MALIGNO DEL ESOFAGO (sic), PORCION (sic) ABDOMINAL” y “LESION (sic) DE SITIOS CONTIGUOS DEL ESTOMAGO” que padece el señor José Mesías Arias Ciro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.».

Consideró que en el presente caso se trata de un paciente sujeto de especial protección constitucional en razón de su patología ya que, ve afectada su salud de17001-33-33-009-2024-00380-01 Acción de Tutela

manera permanente ante la enfermedad que padece y reduce su calidad de vida. Así, al no poder acceder a un tratamiento oportuno que corrija sus síntomas y en general su padecimiento, puede tener consecuencias que pongan en riesgo su vida, por lo que requiere que se tomen medidas eficaces para que el servicio de salud sea prestado de manera tal, que los tratamientos o procedimientos prescritos se le brinden conforme lo ordena su médico tratante y de forma oportuna y continua, en contribución a la recuperación de su salud. Estimó que teniendo en cuenta la edad y el estado de vulnerabilidad en el que encuentra el accionante, sumado a la negligencia de NUEVA EPS, en garantizar de manera oportuna la entrega de medicamentos ordenados, dispuso el tratamiento integral para el manejo de los diagnósticos que se le han determinado al actor.

encuentra el accionante, sumado a la negligencia de NUEVA EPS, en garantizar de manera oportuna la entrega de medicamentos ordenados, dispuso el tratamiento integral para el manejo de los diagnósticos que se le han determinado al actor.

4. Impugnación Cafam solicitó que el fallo de primera instancia sea revocado, toda vez que ya entregó los medicamentos que fueron prescritos al paciente, por lo que se ha configurado carencia de objeto por hecho superado.

I. Consideraciones

1. Problema jurídico La controversia a dirimir se centra en el siguiente cuestionamiento: 1. ¿Se configuró la carencia de objeto por hecho superado respecto de la entrega de los medicamentos prescritos a la accionante?

Para lo anterior, se abordarán los siguientes puntos: i) el marco jurídico sobre la carencia de objeto por hecho superado; y ii) el caso concreto.

2. Fundamentos normativos y jurisprudenciales 2.1. Carencia de objeto por hecho superado Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado lo siguiente1: «6. La carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde “su razón de ser” debido a la “alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos”.

Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Al respecto, la Corte ha sostenido que el juez constitucional no es “un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados”. Ello es así dado que la acción de tutela “tiene un carácter eminentemente preventivo más no indemnizatorio” de modo que

o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados”. Ello es así dado que la acción de tutela “tiene un carácter eminentemente preventivo más no indemnizatorio” de modo que la intervención del juez de tutela solo será procedente cuando sea necesario desde un punto de vista constitucional.

1 Sentencia T-200-22.17001-33-33-009-2024-00380-01 Acción de Tutela

7. La Corte ha identificado tres supuestos para su configuración:

a. Hecho superado. Se presenta cuando “aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna”. En otras palabras, se configura cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisión ante la Corte Constitucional. En estos casos, el juez debe verificar que “(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente”. La Corte encuentra relevante insistir en que la pretensión debe ser satisfecha de manera voluntaria por los accionantes dentro del proceso. Igualmente, un pronunciamiento del juez no es obligatorio, pero sería posible realizarlo por razones asociadas, por ejemplo a la necesidad de “avanzar en la comprensión de un derecho fundamental” o con el fin de “prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro”.».

3. Caso concreto

razones asociadas, por ejemplo a la necesidad de “avanzar en la comprensión de un derecho fundamental” o con el fin de “prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro”.».

3. Caso concreto Conforme los elementos de juicio allegados al cartulario, se acreditaron los siguientes hechos: -. De conformidad con los documentos allegados al expediente, el accionante ha sido diagnosticad o con las patologías denominadas co mo « tumor maligno del esófago, porción abdominal» y «lesión de sitios contiguos del estómago» , para lo cual le fueros prescritos los siguientes medicamentos: Esomeprazol 40 mg tableta de liberación retardada; Metoclopramida 10 mg tableta; Hioscina N -Butil Bromuro 10 mg tableta 2. Así mismo, se aprecia que , por parte de Cafam , para el 21 de noviembre de 2024, debió entregarse al accionante los siguientes fármacos : Escitalopram Oxalato 10 mg, Esomeprazol 40 mg, Trimebutina 200 mg y Sucralfato 3. -. En el escrito de impugnación, Cafam informó que suministró los medicamentos denominados Esomeprazol, Metoclopramida, Hioscina N -Butil Bromuro, Escitalopram Oxalato, Trimebutina y Sucralfato al actor4. -. De acuerdo con la constancia secretarial que reposa en el expediente, con ocasión al fallo de tutela, los medicamentos prescritos al accionante ya le fueron suministrados5.

Así las cosas, la Sala evidencia que las prestaciones asistenciales que fueron objeto de la impugnación presentada por Cafam ya fueron cumplidas, comoquiera que los

suministrados5. Así las cosas, la Sala evidencia que las prestaciones asistenciales que fueron objeto de la impugnación presentada por Cafam ya fueron cumplidas, comoquiera que los

2 Samai Juzgado, fls. 5-7, archivo «3EscritoTutelapdf(.pdf) NroActua 1». 3 Samai Juzgado, fls. 8-13, archivo «3EscritoTutelapdf(.pdf) NroActua 1». 4 Samai Juzgado, archivos «13_MemorialWeb_Recurso-IMPUGNACION2024380(.pdf) NroActua 9» y «14_MemorialWeb_Recurso-295320631762_8600135(.pdf) NroActua 9». 5 Samai, archivo «3ED_007202400357Constanc(.pdf) NroActua 3».17001-33-33-009-2024-00380-01 Acción de Tutela

medicamentos recetados al accionante ya fueron entregados, por lo que se ha configurado la carencia de objeto por hecho superado, sin que haya lugar a impartir orden alguna.

4. Conclusión Se modificará la providencia emitida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales en el asunto de la referencia , para declarar la carencia de objeto por hecho superado , respecto de la orden que alude a la entrega de medicamentos.

Las demás previsiones se dejarán incólumes, en tanto no fueron objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Modificar la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024 por el

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Modificar la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales, en la acción de tutela interpuesta por José Mesías Arias Ciro en contra de Nueva EPS y otro, la cual quedará así: «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor JOSÉ MES ÍAS ARIAS CIRO, identificado con c.c. No. 10.220.349 conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONCEDER el tratamiento integral solicitado para el diagnóstico «TUMOR MALIGNO DEL ES ÓFAGO, PORCI ÓN ABDOMINAL » y «LESIÓN DE SITIOS CONTIGUOS DEL EST ÓMAGO» que padece el señor José Mesías Arias Ciro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado en lo que tiene que ver con la entrega de los medicamentos denominados Esomeprazol, Metoclopramida,

Hioscina N-Butil Bromuro, Escitalopram Oxalato, Trimebutina y Sucralfato.

CUARTO: NOTIFICAR este fallo a las partes intervinientes por el medio más expedito

(art. 30 Decreto 2591/91), haciéndoles saber que el mismo es susceptible de impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación (artículo 31 ibídem).

QUINTO: DISPONER la notificación personal al interventor de la NUEVA EPS.

OCTAVO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo

ibídem).

QUINTO: DISPONER la notificación personal al interventor de la NUEVA EPS.

OCTAVO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, de no ser impugnada esta providencia.

SEXTO: ARCHIVAR de manera definitiva el expediente, una vez surtido el anterior trámite».17001-33-33-009-2024-00380-01 Acción de Tutela

Segundo: Ejecutoriada esta providencia REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFICAR

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 12 de 2025.

Firmado electrónicamente

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado Ponente

Firmado electrónicamente

DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Magistrada Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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