🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-33-33-755-2015-00118-02-(24-06-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-33-755-2015-00118-02-(24-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho

Demandante: Faustino Huérfano Hortua Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN Radicación: 17001-33-33-755-2015-00118-02

Acto judicial: Sentencia 097

Manizales, veinticuatro (24) de junio dos mil veinticinco (2025).

Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha.

§1. Síntesis: la parte demandante pretende la nulidad de los actos administrativos que ordenaron el decomiso de mercancía que circulaba en vías nacionales sin etiquetas reglamentarias ni documentos de importación. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones porque el actor no demostró que la mercancía fuera nacional . La sala confirma la sentencia de primera instancia.

Asunto

§2. Para estudio de la Sala se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de abril del 2019 por la Señoría del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho inte rpuesto por FAUSTINO HUERFANO HORTUA , en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – en

Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho inte rpuesto por FAUSTINO HUERFANO HORTUA , en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – en adelante DIANque negó las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

1 Proceso Físico fs. 132 a 151 c. 1Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 2

§3. Se pretende la nulidad de las resoluciones 110-238-457-0636-01-00641 del 8 de agosto de 2014 y 110236201401090 del 10 de diciembre de 2014 proferidas por la División Gestión de Fiscalía de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, que dispuso el decomiso de la una mercancía propiedad del demandante.

§4. En restablecimiento del derecho solicitó: (i) la devolución integral de la mercancía, en el lugar de la bodega del propietario; (ii) en el evento de haber dispuesto de la mercancía o que por el trascurso del tiempo la misma esté deteriorada o inservible, se DISPONGA el reintegro de la suma fijada como valor de la mercancía más el interés corriente desde el día en que se produjo la inmovilización hasta la fecha en que se adelante la devolución del dinero; (iii) se condene al pago de los perjuicios materiales y morales; (iv) por concepto de daño emergente por el valor de $ 27.120.089; (v) por

adelante la devolución del dinero; (iii) se condene al pago de los perjuicios materiales y morales; (iv) por concepto de daño emergente por el valor de $ 27.120.089; (v) por lucro cesante, los intereses dejados de percibir sobre el valor de la mercancía desde la inmovilización de la mercancía (9/05/2014 hasta el 9/04/2015).

§5. En los hechos se describió que el 19 de mayo de 2014 en la vía que conduce entre los departamentos de Cundinamarca y Caldas, a la altura del municipio de La Dorada, se efectuó un retén por funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera POLFA. En dicho procedimiento al actor le fueron aprehendidas 17 cajas con accesorios para bicicletas.

§6. El 28 de mayo de 2014 la entidad demandada profirió el acta 10-238 por medio de la cual se advierten las causales de aprehensión de las mercancías retenidas . Posteriormente, a través de la Resolución 1023845706360100641 del 08 de agosto de 2014 se dispuso por parte de la DIAN el decomiso de la mercancía aprehendida al señor Faustino Huérfano Hortua, avaluando la misma en la suma de $27.120.089.

§7. El 1 de septiembre de 2014 el accionante interpuso recurso de reconsideración en contra de la citada resolución, el cual fue desatado de manera desfavorable a través de la Resolución 110236201401090 del 10 de diciembre de 2014.

§8. El accionante consideró como violados los artículos 13, 23, 29, 83, 90, 209 y 230

la Resolución 110236201401090 del 10 de diciembre de 2014.

§8. El accionante consideró como violados los artículos 13, 23, 29, 83, 90, 209 y 230 de la Constitución Política; el Decreto 2685 de 1999 conocido como el Estatuto Aduanero– en adelante EAy la Resolución 1950 de 2009.

§9. Como fundamentos de la violación se plantearon básicamente cinco aspectos:

§9.1. La DIAN no demostró que la mercancía transportada por el accionantes y decomisada fuera extranjera, sino que la misma era nacional fabricada por el demandante. Este argumento básico sustentó los cargos de violación de: (i) Violación sustancial por apropiac ión de competencias regladasextralimitación en el ejercicio de la función pública - falta de competencia de los funcionarios de la DIAN ; (ii) Falsa Motivación - Violación Sustancial por carencia de presupuesto fáctico probatorio que soporte su tesis ; (i ii) Incompetencia de la aduana para decomisar una mercancía de producción nacional; (iv) Por aplicación indebida de causal de aprehensión - el demandante no es tá registrado ante la DIAN ni ante la Cámara de Comercio como importador y/o exportador, basta revisar el RUT; (v) Violación sustancial por inexistencia de causal de aprehensión, aplicación artículo 502 ACircunstancias que no configuran hechos que infrinjan las normas aduaneras; (vi) Violación Sustancial por inaplicación de causal de revocatoria de los actosSentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 3

(vi) Violación Sustancial por inaplicación de causal de revocatoria de los actosSentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 3

administrativos artículo 93 numerales 1 y 3 del CPACAInaplicación de causal de nulidad artículo 137 CPACA, llámese causal de anulación del acto - Vías de hecho, Violación de orden sustancial; (vii) Violación sustancial del artículo 83 de la Constitución Política porque que pese al postulado de la buena fe que ampara al demandante la Dian adelantó el procedimiento aduanero; y, (viii) Vulneración del principio del debido proceso y de la legalidad: Atipicidad de la conducta.

§9.2. Violación del debido proceso porque el acto administrativo objeto de demanda que contiene el decomiso fue expedido por fuera del término establecido.

§9.3. Ausencia de notificación en debida forma , pues el acto de aprehensión fue notificado por estado 100119 fijado el 01 de julio de 2014 2y no enviado a la dirección personal del actor.

§9.4. Violación Sustancial del Articulo 29 de la Constitución Política. Vulneración de los Principios del Debido Proceso, Derecho de Defensa, La Contradicción Probatoria, Legalidad y Atipicidad. La división de gestión de fiscalización de la dirección debía adelantar el procedimiento para determinar la proveniencia de las mercancías.

§9.5. Vulneración del Principio de la controversia probatoria : en el trámite el accionante pidió que se decr etara el informe pericial técnico para determinar la composición fisicoquímica, confección y característica de materiales de la

§9.5. Vulneración del Principio de la controversia probatoria : en el trámite el accionante pidió que se decr etara el informe pericial técnico para determinar la composición fisicoquímica, confección y característica de materiales de la mercancía, para acreditar que era nacional o extranjera , pero fue negada dicha prueba y se suplió con las fichas técnicas de las mercancías.

1.2. Contestación de la demanda3

§10. La entidad se opuso a la totalidad de las pretensiones. Admitió los hechos respecto a los actos y actuaciones administrativos.

§11. Precisó, que no es cierto que el demandante haya manifestado en la diligencia de incautación que la mercancía era nacional, ni son ciertas las apreciaciones que de manera subjetiva hace frente a la notificación del acta de incautación. La misma se efectuó conforme lo establece el artículo 567 del EA. Aclaró que los actos demandados se profirieron respetando el debido proceso y basando sus decisiones según el acervo probatorio obrante en el expediente.

§12. Como argumento de defensa frente al concepto de violación de la demanda, expuso que el actor no demostró que la mercancía decomisada es de procedencia nacional. Igualmente explica que no hubo pretermisión de términos en la expedición del acta de aprehensión, ni indebida notificación de la misma, así como tampoco se notificó por fuera de los términos establecidos en el EA.

2 folios 17 a 21 del expediente 3 Proceso físico fls. 64-73 c1.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02

2 folios 17 a 21 del expediente 3 Proceso físico fls. 64-73 c1.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 4

1.3. Sentencia Recurrida4

§13. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, dictó sentencia, negando las pretensiones de la parte actora, las que pasan a relacionarse:

“PRIMERO. - NIEGÁNSE las pretensiones de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO formuladas por FAUSTINO H UERFANO HORTUA contra la

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

SEGUNDO. CONDÉNASE EN COSTAS. A la parte accionante y en favor de la accionada, cuya liquidación se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso. FÍJASE por concepto de agencias en derecho la suma de un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos veinte pesos (1.779.6 20) a cargo de la parte accionante y a favor de la entidad accionada. (…)”

§14. Una vez expuestos los fundamentos fáct icos y jurídicos de la demanda y la contestación, se determinaron los siguientes problemas jurídicos:

“¿Incurrió el señor FAUSTINO HUÉRFANO HORTÚA en alguna de las causales establecidas por las regulaciones de carácter tributario y aduanero que den lugar al decomiso de las mercancías de su propiedad?

¿Fueron desconocidos por parte de la DIAN los términos para el trámite, expedición y notificación de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del proceso de

decomiso de las mercancías de su propiedad?

¿Fueron desconocidos por parte de la DIAN los términos para el trámite, expedición y notificación de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del proceso de decomiso de mercancías aprehendidas, adel antado en contra del señor Faustino Huérfano Hortua?

En caso afirmativo:

¿Debe declararse la nulidad de los actos administrativos demandados decretando un restablecimiento del derecho a favor del accionante en los términos deprecados?

§15. La sentencia e fectuó un recuento fáctico de las actuaciones administrativas adelantadas por la DIAN sobre los procedimientos de control, verificación y aprehensión de mercancías de procedencia extranjera.

§16. El juzgado consideró acreditado lo siguiente:

§17. Frente a competencia de los funcionarios de la DIAN: Conforme a los artículos 3 y 4 del EA la entidad tiene amplias facultades de fiscalización e investigación. Y puede hacer el abandono, aprehensión y decomiso de mercancías.

§18. Respecto a la Falsa Motivación. No encontró demostrado el vicio sobre el juicio, apoyado en el artículo 469 del EA, debido que el responsable de las obligaciones tributarias es el comprador, junto con el importador, el propietario o el tenedor de la mercancía e inclusive quien se haya beneficiado de la operación aduanera, por ello, se debe demostrar el origen de la mercancía o la condición de comprador de buena fe.

4 fs. 206-225 c.1.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 5

debe demostrar el origen de la mercancía o la condición de comprador de buena fe.

4 fs. 206-225 c.1.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 5

§19. Expuso que, conforme a las pruebas aportadas el proceso , el demandante al momento de efectuar la aprehensión de la mercancía no aportó ni demostró facturas de compra de la mercancía ni declaración de importación. Que, en el trámite del recurso de reconsideración se recaud aron como prueba las fichas técnicas de cada uno de los productos decomisados, algunas facturas de venta y factu ras de algunos insumos que utilizan como materia prima para la confección de la mercancía.

§20. En el tópico del debido proceso, se precisó que la notificación del acto de aprehensión se hizo en debida forma pues la notificación por Estado era procedente.

§21. Además, la parte actora no demostró el origen de la mercancía.

§22. Referente al argumento de pretermisión de términos por la ocurrencia del silencio administrativo, el juzgado consideró que el acto administrativo que definió la situación de la mercancía se expidió oportunamente, según los artículos 512 y 519 del EA.

§23. Así mismo el juzgado denegó la vulneración del derecho de defensa porque la entidad realizó visita s a los locales donde el actor avisó que manufacturaba la mercancía, sin encontrar suficiente evidencia de la fabricación.

§24. Rebatió la vulneración al principio de Buena fe y principio de la controversia probatoria, porque el demandante no acreditó su carga de demostrar que fabricó la

mercancía, sin encontrar suficiente evidencia de la fabricación.

§24. Rebatió la vulneración al principio de Buena fe y principio de la controversia probatoria, porque el demandante no acreditó su carga de demostrar que fabricó la mercancía, ya que aportó diversas facturas de compra de telas y confecciones, sin que la mercancía incautada tuviera marcas e identificaciones, aunado que el sitio de confección no demostraba que tuvieran los elementos para conf eccionar todos los artículos incautados, y sin que fuera necesari a la prueba fisicoquímica del material incautado.

§25. Por lo tanto, la sentencia negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas.

1.4. Recurso de Apelación de la parte demandante5

§26. La parte actora solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, con los siguientes argumentos:

§27. Falsa motivación del decomiso. Insiste en que la DIAN no demostró la procedencia de la mercancía, lo que no le corresponde al tenedor de esta, la cual no contaba con facturas ni declaraciones de importación, porque la mercancía no es extranjera, no llegó en un vuelo internacional, ni medio marítimo a un puerto. Al demandante solo le incumbía acreditar su condición de comerciante.

§28. Manifestó que el hecho que la autoridad fiscal no haya ubicado a uno de los fabricantes y proveedores del demandante no constituye un indicio que no exista el sitio de manufactura de los elementos.

§29. Insistió que no se cumplieron los plazos para sancionar.

fabricantes y proveedores del demandante no constituye un indicio que no exista el sitio de manufactura de los elementos.

§29. Insistió que no se cumplieron los plazos para sancionar.

5 Fs. 229-285, c1. c1a.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 6

§30. Puntualizó que el acto de aprehensión no se debió notificar por estado sino personalmente.

§31. Adicionó que la Policía no tenía prueba para adelantar el deco miso conforme al artículo 469 del EA.

§32. Reiteró que se violó el debido proceso al no decretarse un a prueba de laboratorio de la mercancía y solo se sancionó contando con unas fichas técnicas de la mercancía.

§33. Como epílogo r efutó la condena en costas al considerar que no se reúne los requisitos previstos en el artículo 365 del CGP.

1.5. Actuación Segunda instancia y alegatos de conclusión

§34. Admitido el recurso, se corrió traslado de alegatos, a la cual solo concurrió la entidad demandada.

§35. El demandado6 consideró que debe confirmarse la sentencia, porque no se probó que la mercancía fuera extranjera.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

§36. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación, conform e al artículo 153 del CPACA7.

2.2. Problemas Jurídicos

§37. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar:

del CPACA7.

2.2. Problemas Jurídicos

§37. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar: §38. ¿La DIAN vulneró el derecho al debido proceso y derecho de defensa en las actuaciones administrativas que se adelantadas que originó la aprehensión y decomiso de la mercancía incautada de propiedad del demandante?

§39. ¿La carga probatoria para acreditar el origen de la mercancía incautada se encontraba bajo la responsabilidad del demandante propietario o de la autoridad fiscalizadora?

6 Fls.6-11, C4. 7 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr003.html#153Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 7

§40. ¿La DIAN incurrió en falsa motivación en la expedició n de los actos administrativos, al expedirse contrariando las normas procesales que rigen el derecho aduanero?

2.3. Hechos relevantes acreditadosel procedimiento administrativo adelantado que originó la aprehensión y decomiso de la mercancía incautada.

§41. Como se verá más adelante, el demandante no demostró que las mercancías que llevaba tuvieran etiquetas conforme a las fichas de las mercancías que allegó al trámite, por lo que no demostró que las haya fabricado y que sean de procedencia nacional.

§42. De la actuación administrativa allegada por la DIAN se acreditó lo siguiente8:

por lo que no demostró que las haya fabricado y que sean de procedencia nacional.

§42. De la actuación administrativa allegada por la DIAN se acreditó lo siguiente8:

§43. A través del auto comisorio 001356 del 09 de mayo de 2014, el Jefe de la División de Gestión Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira comisionó a unos funcionarios para adelantar los procedimientos de control, verificación y aprehensión de mercancías de procedencia extranjera y de las obligaciones aduaneras, durante los días 12 al 22 de mayo de 2014, en el Puesto de Control Aduanero Eje Vial que comunica los municipios de La Dorada y Honda9.

§44. El 19 de mayo de 2014 se levantó el acta de inspección aduanera de fiscalización en la Dorada, donde consta la detención del vehículo tipo de placas TMV 537 afiliado a la empresa Rodrigal; la diligencia fue atendida por el señor Fausto Huérfano que cubría la ruta Bogotá -Medellín; y se hizo la aprehensión de 17 cajas con mercancía consistente de accesorios de bicicleta10.

§45. El 27 de mayo de 2014 se expidió auto comisorio 001704 por el Jefe de la División de Gestión Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. En esta se dispuso la comisión de algunos funcionarios para adelantar los procedimientos de control, verificación y aprehensión de mercancías de procedencia extranjera y de las obligaciones aduaneras, durante los días 28-30 de mayo de 2014, en

Pereira. En esta se dispuso la comisión de algunos funcionarios para adelantar los procedimientos de control, verificación y aprehensión de mercancías de procedencia extranjera y de las obligaciones aduaneras, durante los días 28-30 de mayo de 2014, en el Kilómetro 1 paraje Estambul, vía Panamericana, Bod ega número 3 Cooperativa Caficultores, Almagrario Manizales. A su vez, se indica en caso de ser necesario se diligencia se realizará con apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera11.

§46. El 28 de mayo de 2014, se expidió acta 10-0238 POLFA de inspección aduanera de fiscalización , donde consta diligencia por los funcionarios comisionados , para realizar medida cautelar de aprehensión de la mercancía. 12 En el desarrollo de la diligencia se deja la constancia que no estaba amparada por declaración de importación:

“Una vez comunicado el auto comisorio No. 1704 del 27/05/2014 al señor coordinador de bodega del depósito Almagrario S A Manizales y en cumplimiento a

8 Fls. 2-11, C2. 9 fl. 2 c2. 10 Fl. 3, c2. 11 Fls. 3 c2. 12 Fls. 5, c2Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 8

las facultades que me confiere el mismo, procedo a realizar medida cautelar de aprehensión mediante acta No 10-0238 POLFA del 28/05/2014, mercancía consistente en artículos deportivos. trasladada al depósito mediante acta de hechos 165 POLIA

aprehensión mediante acta No 10-0238 POLFA del 28/05/2014, mercancía consistente en artículos deportivos. trasladada al depósito mediante acta de hechos 165 POLIA de fecha 19-05-2014. la aprehensión se realiza en base al decreto 2685/ 1999, artículo 502 causal 1.6 la mercancía no se e ncuentra amparada en declaración de importación que acredite su legal introducción al territorio aduanero nacional , causal 1,28 la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, Resolución 1950/2009 modificada por la Resolución 2250/2013 Los datos de los responsables o titulares de la mercancía aprehendida se tomaron del acta de hechos No 165 POLFA La mercancía aprehendida queda bajo custodia del depósito habilitado por la DIAN Almagrario S.A en las mismas condiciones de calidad, cantidad y empaque en que ingreso, siendo valorada según base de precios Dian resolución 2201 del 2005 y memorando 00026 del 2012 página internet mercado libre, como mercancía similar lista aprehensión se notificara por estado, la diligencia se lleva a cabo en los mejores términos de cordialidad y respeto Anexos Ac ta de aprehensión No 100238 POLFA (04) folios Auto comisorios No. 1356 y 1704 (02) folio y Acta de hechos 165 POLFA (01) folios. Base de precios en (04) folios.”

§47. Consta en el d ocumento de Inventario y Avalúo de mercancías aprehendidas 3910110193013 la lista de chequeo de acta de entrega de aprehensión 10238mpolfa/fisca/comex, suscrita por la División de Control de Operativo de Pereira

3910110193013 la lista de chequeo de acta de entrega de aprehensión 10238mpolfa/fisca/comex, suscrita por la División de Control de Operativo de Pereira y recibido por GIT Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario.

§48. La medida cautelar de aprehensión de la mercancía fue notificada por estado 119, fijado el día 02 de julio de 2014 a las 7.3 am y desfijado el día 04 de julio de 2014 a las 4.30 pm14.

§49. El 24 de julio de 2014 se profirió acta de apertura 1-10-238-457-134-01-969 expedido por la Jefe GIT Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario, donde se ordenó definir la situación jurídica de la mercancía aprehendida por el Grupo Interno de trabajo Investigaciones Aduaneras y Cambiario adscrito a la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales , por configurarse las causales de aprehensión y decomiso determinada en los numerales 1.6 y 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 199915.

§50. A través de la Resolución 110-238-457-0636-01-00641 de agosto 08 de 2014 se ordenó el decomiso de la mercancía de propiedad del señor Faustino Huérfano Hortua, con un avalúo de $27.120.089, decisión notificada por correo al señor FAUSTINO HUERFANO HORTUA 16, a la dirección c alle 5 C bis 68B -84 Barrio Nueva Marcella17.

con un avalúo de $27.120.089, decisión notificada por correo al señor FAUSTINO HUERFANO HORTUA 16, a la dirección c alle 5 C bis 68B -84 Barrio Nueva Marcella17.

§50.1. El 1 de septiembre de 2014, el señor Faustino Huérfano Hortua interpuso recurso de reconsideración contra el acto que ordenó el decomiso, precisando como motivos de inconformidad la vulneración de la norma sustancial basado en la falta de competencia de los funcionarios de la DIAN, inexistencia de causal de aprehensión y falsa motivación, mercancía de producción y confección en suelo

13 Fls. 14-15. C2. 14 fl. 18-22. c2.

15 Fls, 23, c2 16 fs 5-10 C. Ppal.; 25-31 C2/. 17 Fs. 25-33, c2.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 9

colombiano en tráns ito en colombiano y existencia de silencio administrativo positivo. A su vez solicitó la práctica de pruebas18.

§50.2. El 10 de septiembre de 2014 se expid ió auto 110236201401242 por el Jefe de División Gestión Jurídica de la Dian de Manizales , donde negó la sol icitud de práctica de pruebas consistente en el estudio físico químico para cada uno de los ítems, relacionados en la resolución proferida el 8 de agosto de 2014, por considerarse impertinente. Y decretó prueba requiriendo al señor Faustino Huérfano para la presentación de facturas con requisito de ley, igualmente, para que aporte

ítems, relacionados en la resolución proferida el 8 de agosto de 2014, por considerarse impertinente. Y decretó prueba requiriendo al señor Faustino Huérfano para la presentación de facturas con requisito de ley, igualmente, para que aporte ficha técnica de cada uno de los productos decomisados19. Dicho acto fue notificado por estado, y de manera personal el 15 de septiembre de 201420.

§50.3. Frente a dicho acto administrati vo, el demandante presentó recurso de reposición el cual fue decidido de manera desfavorable a través del auto 110236201401264 del 16 de septiembre de 201421.

§50.4. El 2 de octubre de 2014 el accionante allegó las pruebas documentales requeridas tales como: (i) Fichas técnicas, (ii) declaración jurada, (iii) factura de venta y de elementos que adquieren título de materia prima utilizados para confección22.

§50.5. Mediante auto comisorio 110236201401404 del 14 de octubre de 2014, la DIAN ordenó comisionar al Director Se ccional de Aduanas de Bogotá y/o el funcionario que ese despacho designe con el fin efectuar las visitas de verificación a Faustino Huérfano Hortua, con el objeto de esclarecer si la mercancía decomisada23 es producida en Colombia o es mercancía de procedencia extranjera24.

§50.6. A través del oficio 01-03-2880 del 28 de octubre de 2014, se inform ó sobre las visitas de verificación efectuadas a los señores Faustino Huérfano y José Aristóbulo Barrera Merchán en las direcciones arrojadas en el RUT 25. También se

las visitas de verificación efectuadas a los señores Faustino Huérfano y José Aristóbulo Barrera Merchán en las direcciones arrojadas en el RUT 25. También se aportó actas de inspección aduanera de fiscalización efectuada el 15 de octubre de 2014.26

§50.7. El 5 de noviembre de 2014, a través del oficio 01 -03-238-2977, el Jefe de División de la ciudad de Bogotá informó sobre la visita de verificación aduanera, solicitud de pruebas y documentos en las instalaciones ubicadas en la carrera 69 F número 2-15 de la ciudad de Bogotá, para indagar sobre la existencia de la Industria JB Deportes.27

§50.8. El 14 de noviembre de 2014, se expid ió el Acta de Inspección Física por parte de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y

18 Fs. 4319 Fs. 54-56, c2. 20 Fs. 37, c2. 21 Fs. 65-67, c2. 22 Fs. 71-100, c2. 23 Fs. 25-30 , c2. 24 fs. 102-103, c2. 25 fs. 111-117, C2. 26 fs. 111-120, c2. 27 fs. 139-140, c2.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2015-00118-02 10

Aduanas, en las instalaciones de Almagrar io S.A , para tomar los registros fotográficos de cada uno de los ítems de la mercancía decomisada28.

§50.9. Mediante la Resolución 110236201401090 del 10 de diciembre de 2014, la

fotográficos de cada uno de los ítems de la mercancía decomisada28.

§50.9. Mediante la Resolución 110236201401090 del 10 de diciembre de 2014, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración confirmando la decisión del decomiso de la mercancía del FAUSTINO HUERFANO HORTÚA.29.

§50.9.1. En atención a la prueba decretada por el Juzgado de instancia, se adjuntó al expediente la documentación asociada a la destrucción de la mercancía decomisada, autorizada mediante la Resolución 424 del 4 de mayo de 2015 , que incluye: (i) Oficio 1102012350433 del 23 de agosto de 2018, en el cual remite la resolución 424 del 4 de mayo de 2015 y el acta de destrucción 01 del 25 de septiembre de 2015 30; y, (ii) Acta de entrega 15 del 24 de septiembre de 201 5, por parte de la empresa LITO SAS, encargada de rea lizar la destrucción , como el informe de destrucción desarrollada durante los días 24 y 25 de septiembre de 201531.

§51. En aras de resolver los problemas jurídicos planteados se acudieran a los siguientes,

2.4. Fundamentos normativos y jurisprudenciales

2.4.1. Obligaciones y Responsabilidades Aduaneras

§52. El Estatuto Aduanero vigente para la época de los hechos es el contenido en el Decreto 2685 de 1999, “ por el cual se modifica la legislación aduanera ”, sobre la obligación aduanera y sus responsables estableció:

Artículo 4. Naturaleza de la obligación aduanera . La obligación aduanera es de

Decreto 2685 de 1999, “ por el cual se modifica la legislación aduanera ”, sobre la obligación aduanera y sus responsables estableció:

Artículo 4. Naturaleza de la obligación aduanera . La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

§53. El artículo 3 del EA32, establece como responsables de la obligación aduanera al importador, exportador, propietario, poseedor y tenedor de la mercancía , quienes se encuentran obligados a demostrar, cuando así se requiera, los soportes que evidencien la legal introducción al país de la mercancía investigada o aprehendida.

§54. El artículo 87 del EA33 , en cuanto a la obligación aduanera dispone: “[…] La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La obligación aduanera comprende la

28 fs. 14629 fs. 11-19 C. Ppal. 161-169 C 2/ 30 fs. 40-44, c3 31 fs. 32 Artículo 3. Responsables de la obligación aduanera. De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obliga ciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos

de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obliga ciones que se deriven

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...