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TA CAL - 17001-33-39-005-2016-00158-01-(07-11-2025)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-005-2016-00158-01-(07-11-2025)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Medio de control: Reparación Directa Radicación: 17 001 33 39 005 2016 00158 01

Demandante: Gloria Miriam Rodríguez Arboleda y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Llamado en garantía: Yeison Alejandro Grisales Cárdenas

Sentencia No. 185

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la entidad demandada contra el fallo dictado el 6 de abril de 2018 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante el cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I. Antecedentes.

1. Declaraciones y condenas.

La parte demandante solicita lo siguiente:

“[…]

PRIMERO: Que se declare responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Por los perjuicios patrimoniales y extramatrimoniales (sic) causados al grupo familiar de JOSE MANUEL CALDERON RODRIGUEZ, (lesionado) quien se identifica CC. 1.112.627.017 de Anserma Nuevo -Valle; en virtud del accionar irregular por parte del señor Patrullero de la Policía Nacional YEISON ALEJANDRO

quien se identifica CC. 1.112.627.017 de Anserma Nuevo -Valle; en virtud del accionar irregular por parte del señor Patrullero de la Policía Nacional YEISON ALEJANDRO GRISALES CARDENAS quien para el día 09 de Octubre de 2014 le causó graves lesiones con arma de fuego de dotación oficial; y por consiguiente se responsabilicen de la totalidad del pago de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados al joven CALDERON RODRIGUEZ y a su grupo familiar.

SEGUNDO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones de responsabilidad, se condene y ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, al pago de todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a los demandantes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, en consonancia con los artículos 2343 y 2347 del C.C, y planteamientos de la última variación jurisprudencial, los cuales se cuantifican así:2

1. POR PERJUICIOS MORALES

[…]

1. JOSE MANUEL CALDERON RODRIGUEZ-(lesionado) (20) SMLMV

2. RAMIRO CALDERON ALZATE-(padre) (20) SMLMV

3. GLORIA MIRIAM RODRIGUEZ ARBOLEDA-(madre) (20) SMLMV

4. ELIZABETH CALDERON RODRIGUEZ-(hermana) (10) SMLMV

5. JHON WILDER CALDERON RODRIGUEZ-(hermano) (10) SMLMV

6. JOSE ESNAI RODRIGUEZ-(abuelo) (10) SMLMV

5. JHON WILDER CALDERON RODRIGUEZ-(hermano) (10) SMLMV

6. JOSE ESNAI RODRIGUEZ-(abuelo) (10) SMLMV

7. MARIA ROSILIA ARBOLEDA-(abuela) (10) SMLMV

8. MARIA LUZ DARY RODRIGUEZ ARBOLEDA-(tía) (7) SMLMV

9. BLANCA ACENETH RODRIGUEZ ARBOLEDA-(tía) (7) SMLMV

10. MARIA FANNY RODRIGUEZ ARBOLEDA-(tía) (7) SMLMV

11. JAIRO RODRIGUEZ ARBOLEDA-(tío) (7) SMLMV

12. GENOVEVA CALDERON ALZATE-(tía) (7) SMLMV

13. RUBY CALDERON ALZATE-(tía) (7) SMLMV

14. LUZ NELLY RODRIGUEZ ARBOLEDA-(tía) (7) SMLMV

15. FABIO CALDERON ALZATE -(tío) (7) SMLMV

16. NICOLAS ADINOLFI CALDERON ALZATE-(tío) (7) SMLMV

17. JOSE NORBEY CALDERON ALZATE-(tío) (7) SMLMV

18. LUZ MARY CALDERON-(tía) (7) SMLMV

19. SOLANGEL CALDERON ALZATE-(tía) (7) SMLMV

[…]

2. POR PERJUICIOS MATERIALES.

Se debe a JOSE MANUEL CALDERON RAMIREZ (lesionado), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento de la decisión, indemnización por LUCRO CESANTE, por la reducción de su capacidad laboral, toda vez que desde el incidente,

Se debe a JOSE MANUEL CALDERON RAMIREZ (lesionado), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento de la decisión, indemnización por LUCRO CESANTE, por la reducción de su capacidad laboral, toda vez que desde el incidente, quedó reducida su capacidad laboral en un 14.21%, como así lo indico la Junta Regional de Invalidez de Caldas.

Para efectos de esta liquidación se tomará como base el salario devengado por el lesionado - mínimo mensual - que recibía como ayudante de construcción en el Municipio de Anserma Caldas, diferenciándose dos períodos:

EL VENCIDO O CONSOLIDADO, constituido por las sumas dejadas de percibir desde la fecha de los hechos -09 de Octubre de 2014 al 9 de diciembre de 2014a raíz de la incapacidad otorgada por el Instituto Nacional de Medicina Legal de sesenta (60) días de incapacidad, tiempo en el cual no pudo desarrollar ninguna actividad laboral, por lo tanto lo dejado de percibir es de $ 1.288.700. y a partir del 09 de diciembre de 2014 hasta la fecha de la presentación del escrito -abril de 2016son un total de 16 mesadas, las cuales se deben sumar de la siguiente manera: 12 mesadas correspondientes al año 2015 con un salario SMMLV de ($644.350) valor que multiplicado las 12 mesadas arroja un total de ($7.732.200) y 4 mesadas correspondientes al año 2016 con un salario SMMLV de ($689.454), valor que multiplicado por 4 mesadas arroja un valor de ($2.757.816); valores que sumados arroja un total de ($11.778.716).

De igual manera dentro de este consolidado se debe cancelar el valor pagado por

SMMLV de ($689.454), valor que multiplicado por 4 mesadas arroja un valor de ($2.757.816); valores que sumados arroja un total de ($11.778.716).

De igual manera dentro de este consolidado se debe cancelar el valor pagado por concepto de la valoración efectuada por la Junta Médico Laboral de Caldas, y adicional el examen realizado por fisiatría al lesionado, todo por un valor de:3

Valoración Junta Medica $644.350 Examen por Fisiatría $ 85.000

TOTAL $ 729.350

Valores que sumados arroja un total de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS M/TE. ($12.508.066), valor que debe la parte demandada por el Lucro Cesante Consolidado al señor JOSE MANUEL CALDERON RODRIGUEZ.

LA FUTURA O ANTICIPADA, se liquidará así: (i) la víctima nació el 13 de diciembre de 1993, tenía al momento de los hechos 20 años y 8 meses, y una esperanza de vida de 57.5 años, esto es 690 mesadas; (ii) al multiplicar la base salarial por las 690 mesadas nos arroja un total de $475.732.260.00: (iii) que al aplicar el 14.21% de la reducción de capacidad laboral, arroja un gran total de SESENTA Y SIETE MILLONES

SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($67.600.275.00).

DAÑO EMERGENTE:

Gastos de honorarios de abogados: 35% concepto cuota Litis.

DAÑOS A LA SALUD.

[…]

DAÑO EMERGENTE:

Gastos de honorarios de abogados: 35% concepto cuota Litis.

DAÑOS A LA SALUD.

[…]

En este caso, según el dictamen del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Anserma Caldas, determino, que el joven JOSE MANUEL CLADERON RODRIGUEZ había sufrido herida por arma de fuego y fractura de humero derecho, lesión ocasionada por un agente de la policía nacional en hechos ocurridos el 9 de octubre de 2014 a las 20:30 horas, fijando una incapacidad médico legal definitiva de sesenta (60) días; tal como puede observarse, la herida de proyectil causó en el brazo lesiones que impiden su movilidad y destreza para desarrollar la actividades comunes como quiera que genero un encogimiento de su miembro superior derecho, con las consecuencias que de ello se derivan, las cuales fueron determinadas por parte de la Junta Regional de Invalid ez de Caldas con una pérdida de su capacidad laboral del 14.21%, razón suficiente para que se soliciten como indemnización de CIEN (100) SMLMV, por daños a la salud para el afectado.

[…]”

2. Hechos.

Se resumen de la siguiente manera:

Expone que el señor José Manuel Calderón Rodríguez, el día 9 de octubre de 2014, siendo las 18:30, se movilizaba en motocicleta de placa SEJ -89, marca Suzuki, línea AX - 100, color negro, modelo 1989, cilindraje 99 cc, motor E. 103168357, número de chasis BE11ASCoo501, por la carrera 4ª, calle 13, diagonal al Comando de Policía del Municipio

color negro, modelo 1989, cilindraje 99 cc, motor E. 103168357, número de chasis BE11ASCoo501, por la carrera 4ª, calle 13, diagonal al Comando de Policía del Municipio de Anserma - Caldas, como parte del recorrido para llegar a su residencia, después de haber trabajado como ayudante de construcción.

Refiere que en el recorrido, era usual observar uniformados cerca a la Estación de Policía4

y como quiera que en esa fecha no había señalización alguna, como vallas o conos reflexivos que indicaran que debía detenerse, José Manuel Calderón Rodríguez continuó el tránsito en su motocicleta y al pasar por el sitio donde se ubicaban los uniformados, escuchó detonación por arma de fuego que impactó la parte posterior de su brazo derecho, ocasionando la pérdida de la estabilidad y causándose graves lesiones al caer de la moto.

Adujo que el patrullero de la Policía, señor Yeison Alejandro Grisales Cárdenas, como autor del del grave proceder en contra de la vida del señor Calderón Rodríguez, después de increparlo por no acatar una supuesta señal de pare , situación que conllevó a que el demandante tuviera que ser remitido al Hospital de Caldas por la exigencia de atención médica.

Sostiene que, por el procedimiento irregular del miembro de la Policía Nacional y las lesiones causadas a José Manuel Calderón Rodríguez , la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Caldas, inició acción disciplinaria con número de radicado DECAL 2014 -55 contra el señor Grisales Cárdenas, por incurrir en faltas disciplinarias contempladas en la Ley 1015 de 2006 , artículo 34 numeral 18, numeral 20;

radicado DECAL 2014 -55 contra el señor Grisales Cárdenas, por incurrir en faltas disciplinarias contempladas en la Ley 1015 de 2006 , artículo 34 numeral 18, numeral 20; artículo 35 numeral 17; circunstancia que fue resuelta a través del fallo disciplinario de fecha 4 de noviembre de 2014, sancionado al mencionado patrullero con sei s meses de suspensión e inhabilidad.

Finalmente, indicó que, para el momento del incidente, el joven José Manuel Calderón Rodríguez convivía con sus padres, así como con sus dos hermanos Elizabeth y Jhon Wilder Calderón Rodríguez a quienes colaboraba con el sustento del grupo familiar.

3. Contestación de la demanda.

  • La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se opone a todas y cada una de las pretensiones. Suplica se nieguen los pedimentos debido a que no existe fundamento para la imputación del daño.

Refiere que, de acuerdo con la prueba documental aportada, el Patrullero Yeison Alejandro Grisales Cárdenas, fue quien realizó un disparo con arma de dotación oficial en contra del señor José Manuel Calderón Rodríguez, hecho por el cual respondió disciplin ariamente, pues fue sancionado con suspensión e inhabilidad especial por el término de (06) meses por haber contravenido lo dispuesto en la Ley 1015 de 2006.

Señaló que el Estado invierte logística y materialmente en la preparación de sus hombres, y espera que ello revierta en resultados positivos, no solo en el manejo de la actividad para l o cual han sido instruidos, sino en el cuidado de los elementos desinados a su manejo y custodia.

hombres, y espera que ello revierta en resultados positivos, no solo en el manejo de la actividad para l o cual han sido instruidos, sino en el cuidado de los elementos desinados a su manejo y custodia.

Indicó que es evidente que en el presente asunto uno de los agentes violó los postulados de la Ley 1015, al utilizar indebidamente su arma de dotación oficial, y por tanto debe responder con su patrimonio por la indemnización que el Ente Policial llegare a pagar como producto de la reclamación dentro de este medio de control.5

  • Llamado en garantía – Yeison Alejandro Grisales Cárdenas , se opuso a las pretensiones incoadas por la parte actora, toda vez que refiere que si el señor José Manuel Calderón Rodríguez hubiera acatado la señal de pare y no hubiera tratado de agredir al Patrullero, no se hubieran presentado los hechos.

Manifiesta que en el sitio donde ocurrieron los hechos, no se observaron uniformados o policías, porque fue pasando la calle, diagonal a la Estación de Policía. Para esa fecha se estaba realizando un área de control y prevención de delitos y contravencione s y, por tanto, se habían ubicado conos reflectivos, cumpliendo con lo reglado en la instrucción 073 PLANE -DITRA del 25 de junio de 2008.

Expone que el señor José Manuel Calderón Rodríguez no se desplazaba como se refiere en el escrito de demanda, en un velocípedo sino en una motocicleta, y cuando dicho ciudadano en compañía de otro acompañante observan que se estaba realizando el área de pr evención, aceleran de forma temeraria, omitiendo la señal de pare que les hace el Patrullero, por lo que la caída de la moto fue porque se les

dicho ciudadano en compañía de otro acompañante observan que se estaba realizando el área de pr evención, aceleran de forma temeraria, omitiendo la señal de pare que les hace el Patrullero, por lo que la caída de la moto fue porque se les atravesó un perro, tanto así, que inmediatamente fue auxiliado, ya que se corrió a prestarles los primeros auxilios mientras llegaban los bomberos y posteriormente fue traslado al Hospital de Anserma.

4. Sentencia de primera instancia.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL, de los perjuicios causados al señor JOSÉ MANUEL CALDERÓN RODRÍGUEZ y a su núcleo familiar, en razón de los hechos ocurridos el 09 de octubre de 2014, en el municipio de Anserma Caldas frente a la Estación de Policía, cuando recibió un disparo de arma de fuego a la altura de su brazo derecho al momento en omitió (sic) el llamado de las autoridades y pretendía esquivar el punto de control y vi gilancia dispuesto por los Agentes de dicha Estación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL a pagar, a título de indemnización, lo siguiente:

Daños Morales:

Para JOSÉ MANUEL CALDERÓN RODRÍGUEZ, por ser quien soportó las lesiones

NACIONAL a pagar, a título de indemnización, lo siguiente:

Daños Morales:

Para JOSÉ MANUEL CALDERÓN RODRÍGUEZ, por ser quien soportó las lesiones personales en su cuerpo, se reconocerá por este perjuicio el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para RAMIRO CALDERÓN ALZATE y GLORIA MIRIAM RODRÍGUEZ ARBOLEDA; en su calidad de padres de la víctima directa, se reconocerá para cada uno de ellos el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para JOSÉ ESNAI RODRÍGUEZ ACEVEDO y MARÍA ROSILIA ARBOLEDA ; abuelos de la víctima directa; y los hermanos de ésta: ELIZABETH CALDERÓN RODRÍGUEZ y JHON WILDER CALDERON RODRÍGUEZ , se les reconocerá el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, para cada uno de ellos6

Por concepto de Daño a la salud:

La entidad demanda pagará a favor de la señora (sic) JOSÉ MANUEL CALDERÓN RODRÍGUEZ, el equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por concepto de lucro cesante –consolidado y futuro-, la Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional pagará a favor de JOSÉ MANUEL CALDERÓN RODRÍGUEZ, la suma equivalente a TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS

CINCO MIL TRES PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($32.805.003,38)

RODRÍGUEZ, la suma equivalente a TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS

CINCO MIL TRES PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($32.805.003,38)

TERCERO: DECLARAR QUE, EN VIRTUD DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS reconocida en este proveído, las sumas anteriores, a cargo de la Entidad demandada, serán reducidas al 50%.

CUARTO: Declarar la responsabilidad patrimonial del patrullero de la Policía Nacional YEISON ALEJANDRO GRISALES CÁRDENAS, por cuanto con su conducta gravemente culposa, dio lugar a la condena proferida en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL . Por tanto, el mencionado deberá reembolsar a dicha entidad la suma que ésta demuestre haber pagado a los demandados.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

[…]”

El juez de primera instancia adelantó el análisis del caso concreto bajo el régimen de responsabilidad objetivo y el título de imputación de falla en el servicio.

Comenzó por referir que, en el plenario existe unanimidad en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se causaron las lesiones al señor José Manuel Calderón Rodríguez, ya que, de los hechos narrados en la demanda, estos fueron aceptados por entidad demandada que, a su vez, encuentran fundamento en la prueba documental allegada al proceso.

Indicó que se allegó al expediente copia auténtica del fallo disciplinario No. DECAL -2014entidad demandada que, a su vez, encuentran fundamento en la prueba documental allegada al proceso.

Indicó que se allegó al expediente copia auténtica del fallo disciplinario No. DECAL -2014055 fechado el 04 de noviembre de 2014, adelantado en contra del Patrullero Yeison Alejandro Grisales Cárdenas, en donde se le impuso sanción de suspensión e inhabili dad especial por el termino de seis meses, sin derecho a remuneración, el cual quedó ejecutoriado en la misma fecha por cuanto fue notificado en estrados, sin interposición de recursos.

Adicional a lo anterior, puso de presente que , no existe discusión alguna que la actuación de los Agentes de la Policía, dentro de los cuales se encontraba el Patrullero Yeison Alejandro Grisales Cárdenas, estuvo dirigida a preservar el orden público, a ejercer control y vigilancia en el sector de la E stación de Policía de Anserma y a prevenir la comisión de delitos, es decir, en ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas a ese Cuerpo Armado.

Sin embargo, expuso que el señor José Manuel Calderón Rodríguez, tuvo una conducta irregular al tratar de evadir el control policial cuando se movilizaba en su motocicleta y acompañado de un parrillero , señor Oscar Daniel Castrillón Guapacha , y no era razón suficiente para que de manera arbitraria y desproporcionada, el Patrullero de la Policía Grisales Cárdenas, activara su arma de dotación oficial en contra del particular, cuando ni siquiera se tenía certeza de su identificación, ni de su condición, ni mu cho menos de que estuviera en posesión de armas de fuego lista a usar contra los agentes Policiales, si se7

siquiera se tenía certeza de su identificación, ni de su condición, ni mu cho menos de que estuviera en posesión de armas de fuego lista a usar contra los agentes Policiales, si se7

tiene en cuenta que el operativo fue en horas de la tarde, al frente de la Estación de Policía, dentro del casco urbano del municipio de Anserma Caldas y que el operativo era simplemente de control y vigilancia.

Afirmó el Juzgado que, a esta misma conclusión, llegaron las autoridades disciplinarias y penales que en su momento conocieron la actuación reprochable del Patrullero de la Policía Nacional; razón por la cual, es indubitable que la conducta del agente Gris ales Cárdenas fue inexcusablemente contraria al principio rector del uso de armas de fuego por parte de la fuerza pública según el cual, su uso es una medida extrema y de última instancia, y aún más reprochable resulta su conducta cuando se encuentra que a ccionó su arma de dotación oficial contra la humanidad de un civil, que si bien pretendía evadir su aprehensión, está probado que no representaba ningún peligro para los Policiales que se encontraban efectuando el puesto de control y vigilancia en la Estación de Policía de Anserma - Caldas, pues no exhibió ningún tipo de armas ni fue agresivo con los Agentes del orden, simplemente se limitó a efectuar una maniobra y omitir la señal de pare.

Aduce que por lo indicado, es que se presenta la falla del servicio por parte de la entidad demandada, puesto que si para esa fecha y hora el comandante de la Estación de Policía de Anserma -Caldas, preparaba un operativo de control y prevención del delito , así como el control de tráfico automotor por ese sector, debió implementar todas las medidas

demandada, puesto que si para esa fecha y hora el comandante de la Estación de Policía de Anserma -Caldas, preparaba un operativo de control y prevención del delito , así como el control de tráfico automotor por ese sector, debió implementar todas las medidas necesarias para actuar con un mínimo de consecuencias en caso de que algún ciudadano quisiera evitar el operativo u omitiera las indicaciones de las autoridades de tránsito, pero según el material probatorio, no había ningún obstáculo que forzara a la disminución de la velocidad de los vehículos que por allí pasaran, tanto así que cuando el señor José Manuel Calderón Rodríguez llegó al puesto de control, pasó tan cerca del Patrullero que éste alcanzó a mandarle un manotazo pero aquél aceleró su motocicleta, con tan mala suerte que más adelante se le atravesó un perro y le hizo perder el equilibrio.

Señala que, si la Patrulla de la Policía hubiera efectuado bien su labor, seguramente hubiera logrado impedir la fuga de los que iban en la motocicleta, sin llegar al uso de la fuerza, y en últimas, se hubiera podido evitar el desenlace, esto es, el disparo hecho por el patrullero y las consecuentes lesiones de quien pretendía huir.

5. Recurso de apelación.

  • Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional: manifiesta su desacuerdo con la estimación de los perjuicios realizada con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014, toda vez que en el escrito de demanda se indicó que el señor José Manuel Calderón Rodríguez sufrió una incapacidad médica de sesenta (60) días, durante los cuales se vio imposibilitado para ejercer cualquier actividad

vigente para el año 2014, toda vez que en el escrito de demanda se indicó que el señor José Manuel Calderón Rodríguez sufrió una incapacidad médica de sesenta (60) días, durante los cuales se vio imposibilitado para ejercer cualquier actividad laboral. Asimismo, se señaló que el mencionado señor se encontraba desempeñando labores como ayudante de construcción, circunstancia que implica que, en su calidad de trabajador, debió estar afiliado al sistema de seguridad social y, por ende, la incapacidad referida debió haber sido cubierta por el seguro correspondiente, lo cual incide directamente en la valoración de los perjuicios reclamados.

Adicionalmente, solicitó “desestimar parcialmente los perjuicios materiales reconocidos al señor José Manuel Calderón Rodríguez, en la modalidad de lucro cesante — consolidado y futuro, por no corresponder a los parámetros legales aplicables al caso”.

  • Parte demandante: Indicó que el Juzgado Administrativo consideró que la conducta del joven José Manuel Calderón constituyó culpa concurrente en los hechos que8

dieron lugar al uso desproporcionado de armas de fuego por parte de un miembro de la Policía Nacional. En virtud de ello, se ordenó descontar el 50% de las sumas reconocidas por concepto de daños materiales y perjuicios morales. Esta decisión se fundamentó en apartes del fallo disciplinario, en el cual el patrullero involucrado justificó su actuación alegando la existencia de un puesto de control, cuya instalación no fue probada en el expediente disciplinario ni en el proceso administrativo.

Refiere que el informe pericial del Instituto de Medicina Legal demuestra que el

justificó su actuación alegando la existencia de un puesto de control, cuya instalación no fue probada en el expediente disciplinario ni en el proceso administrativo.

Refiere que el informe pericial del Instituto de Medicina Legal demuestra que el disparo fue dirigido al brazo derecho de la víctima, lo que implica una serie de acciones conscientes y voluntarias por parte del uniformado: extraer el arma, quitar el seguro, cargarla, apuntar y disparar; actos que evidencian una conducta dolosa, con intención de causar daño.

Además, aduce que resulta desproporcionado equiparar la omisión de una orden de pare por parte del ciudadano con el uso de un arma de fuego por parte de un agente del Estado, atentando contra derechos fundamentales como la vida y la integridad personal; por lo tanto, señala que no es coherente que el juez de instancia reconozca la desproporcionalidad del actuar policial y, en el fallo reparta por igual la responsabilidad indemnizatoria.

Manifiesta que la actuación del patrullero Yeison Alejandro careció de una advertencia clara y expresa sobre el uso de su arma de fuego, lo cual desvirtúa la tesis de concurrencia de culpas sostenida por el juez de primera instancia, pues no existe prueba que acredite un llamado de atención o voz de alto por parte del uniformado, y los elementos probatorios indican que su reacción inmediata fue disparar contra el ciudadano José Manuel Calderón sin mediar advertencia.

Indica que atribuirle al lesionado una concausa en el daño por su huida desconoce el principio de confianza legítima, que impone a los agentes estatales el deber de actuar conforme a los protocolos legales y constitucionales sobre el uso de la fuerza,

Indica que atribuirle al lesionado una concausa en el daño por su huida desconoce el principio de confianza legítima, que impone a los agentes estatales el deber de actuar conforme a los protocolos legales y constitucionales sobre el uso de la fuerza, razón por la que considera que no es jurídicamente procedente imputar culpa al demandante, quien actuó bajo la expectativa razonable de que su integridad no sería vulnerada por un agente estatal, pues solo si hubiese existido una advertencia previa y el ciudad ano hubiese persistido en su huida, podría considerarse una conducta imprudente, lo cual no ocurrió en este caso.

Finalmente, respecto a la negativa del a quo de no reconocer el valor del dictamen de la Junta Regional de Invalidez por $644.350, expuso que el documento goza de presunción de legalidad y su autenticidad se ve reforzada por la constancia de pago realizada por un abogado de la firma J.CV Abogados Especialistas.

6. Alegatos de segunda instancia.

De conformidad con la constancia secretarial obrante en el documento 57 del expediente de SAMAI, las partes y el Agente del Ministerio Público no intervinieron en esta etapa del proceso.

II. Consideraciones de la Sala9

1. Problemas jurídicos.

Corresponde al Tribunal en esta instancia, de acuerdo con los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y la parte actora, determinar:

(i) Si debe desestimar parcialmente los perjuicios materiales reconocidos al señor José Manuel Calderón Rodríguez, en la modalidad de lucro cesante — consolidado y futuro —, al no cumplir estos con los parámetros legales y jurisprudenciales exigidos para su reconocimiento.

José Manuel Calderón Rodríguez, en la modalidad de lucro cesante — consolidado y futuro —, al no cumplir estos con los parámetros legales y jurisprudenciales exigidos para su reconocimiento.

(ii) Es procedente atribuir culpa concurrente al ciudadano José Manuel Calderón en los hechos que dieron lugar al uso desproporcionado de la fuerza por parte del patrullero Yeison Alejandro, y en consecuencia reducir en un 50% la indemnización reconocida por daños materiales y perjuicios morales, a pesar de que no se acreditó la existencia de un puesto de control, ni se probó una advertencia previa por parte del agente estatal.

2. Pruebas recaudadas dentro del proceso.

Prueba documental relevante:

✓ Registros civiles de nacimiento y demás documentos de los demandantes para acreditar parentesco y legitimación en la causa (documento 003 - SAMAI).

✓ Actas de Instrucción Nro. 007 del 31 de marzo de 2014, y 056 del 27 de agosto de 2014, las cuales contienen las recomendaciones generales y órdenes impartidas por el comandante del Tercer Distrito y de la Estación de Policía de Anserma a todo el personal de la Unidad Policial.

✓ Copia del fallo disciplinario No. DECAL-2014-055 fechado el 04 de noviembre de 2014, adelantado en contra del Patrullero Yeison Alejandro Grisales Cárdenas, en donde se le impuso sanción de suspensión e inhabilidad especial por el termino de seis (06) mese s, sin derecho a remuneración. Fallo que fue notificado en estados, sin recurso alguno.

donde se le impuso sanción de suspensión e inhabilidad especial por el termino de seis (06) mese s, sin derecho a remuneración. Fallo que fue notificado en estados, sin recurso alguno.

✓ Copia de la Resolución No. 05175 del 04 de diciembre de 2014, por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional, ejecuta la sanción impuesta al patrullero Yeison Alejandro Grisales Cárdenas.

✓ Informes Técnicos Médico Legales de Lesiones no fatales, emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicados el 11 de octubre de 2014 y el 27 de agosto de 2015 al joven José Manuel Calderón Rodríguez, el cual determina una incapacidad médico legal de sesenta (60) días y como secuelas: “Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanente”.

✓ Dictamen emitido el 22 de julio de 2015 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, en el cual dentro de sus conclusiones se plasma que el señor José Manuel Calderón Rodríguez, presenta una pérdida de su capacidad laboral tasada en 14.21%, como consecuencia de la herida causada con ama de fuego a nivel de brazo derecho.

✓ Conciliación extrajudicial ante la Procuraduría judicial Administrativa de Manizales.

✓ Copia de la Resolución de acusación proferida el 07 de septiembre de 2017 por la Fiscalía 153 Penal Militar ante Juzgado de Departamento, dentro del Expediente10

Penal Nro. 284, seguido en contra del patrullero Yeison Alejandro Grisales

Fiscalía 153 Penal Militar ante Juzgado de Departamento, dentro del Expediente10

Penal Nro. 284, seguido en contra del patrullero Yeison Alejandro Gris

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