TA CAL - 17001-33-39-005-2017-00225-01-(25-04-2025)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-005-2017-00225-01-(25-04-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17-001-33-39-005-2017-00225-01
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE OLGA LUCÍA GRANADOS AGUDELO Y
OTROS
DEMANDADO MALLAMAS EPS
ASUNTO FALLO SEGUNDA INSTANCIA
SENTENCIA 036
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia que accedió a las pretensiones formuladas en la demanda.
I. Antecedentes
I.I. Demanda
1. Se solicitó declarar responsable a Mallamas EPS por los perjuicios causados a los demandantes debido a la mora en la autorización de servicios médicos requeridos para el tratamiento de cáncer de cérvix de Marien Vanesa Osorio Granados -en adelante MVOG-, quien falleció el 28 de febrero de 2015 .
En consecuencia, se condene al pago de los perjuicios morales1 y perjuicios daño a la salud2. I.II. Fundamento fáctico
2. Se señala que MVOG el 21 de mayo de 2014 fue diagnosticada con cáncer de cérvix, que en el mes de octubre del mismo año le fue ordenado como
1 La suma equivalente a 100 smlmv, para Marien Vanesa Osorio Granados y Olga Lucía Granados Agudelo; la suma equivalente a 50 smlmv, para John Alexander, Dahian Alejandra, Laura Johanna y Karen Andrea Osorio Granados (hermanos); la suma equivalente a 35 smlm v para Alba Rocío
Agudelo; la suma equivalente a 50 smlmv, para John Alexander, Dahian Alejandra, Laura Johanna y Karen Andrea Osorio Granados (hermanos); la suma equivalente a 35 smlm v para Alba Rocío Granados Agudelo (tía). 2 La suma equivalente a 100 smlmv ara Marien Vanesa Osorio Granados.2
tratamiento radioterapia conformacional, no obstante, el 12 de noviembre de 2014 el comité técnico científico de la EPS Mallamás negó autorizar ese servicio.
3. Señaló que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ris aralda (Caldas), mediante sentencia de tutela del 3 de diciembre de 2014 ordenó a Mallamás autorizar y programar el tratamiento de radioterapia y los demás requeridos para el diagnóstico.
4. Sostuvo que el 15 de enero de 2015 el médico tratante ordenó que le fuera suministrado como tratamiento quimioterapia y radioterapia, pero previamente debían realizarle múltiples exámenes, no obstante, MVOG falleció el 28 de febrero de 2015 sin que fueran autorizados los exámenes ordenados.
I.III. Contestación
5. EPS Mallamas solicitó que sean negadas las pretensiones, al argumentar que garantizó de manera continua y permanente los servicios en segundo y tercer nivel de complejidad, aduciendo se presentó un desinterés del tratamiento por parte de la usuaria o de sus fa miliares, pues la EPS autorizó los servicios requeridos por la paciente, como lo era la radioterapia conformacional, desde el 18 de diciembre de 2014, o sea, dos meses antes del deceso.
6. Formuló las excepciones que denominó: “ Caducidad de la acción”,
requeridos por la paciente, como lo era la radioterapia conformacional, desde el 18 de diciembre de 2014, o sea, dos meses antes del deceso.
6. Formuló las excepciones que denominó: “ Caducidad de la acción”, “Ausencia de responsabilidad y daño antijurídico”, “Inexistencia de responsabilidad por parte de Mallamas EPS -I”, “Inexistencia del factor de imputación: culpa a título de la pérdida de la oportunidad en la prestación del servicio”, “Autorización que se pretende atribuir como el hecho dañoso” y
“Genérica” . I.IV. Sentencia de primera instancia
7. El juzgado de primera declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada, en consecuencia declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la EPS – I Mallamas por la pérdida de oportunidad sufrida por MVOG y condenó al pago de perjuicios morales.
8. Para fundamentar su decisión, tras el análisis jurídico y probatorio señaló que debido a la negligencia y omisión por parte de Mallamas frente a la autorización urgente del procedimiento de radioterapia conformaci onal, se configuró el daño por pérdida de oportunidad para que MVOG prolongara su existencia o recibiera tratamiento paliativo digno.
9. Lo anterior, al señalar que se acreditaron los elementos que configuran la pérdida de oportunidad como daño autónom o, toda vez que, al haber sido diagnosticada MVOG con cáncer de cérvix, existía certeza frente a la necesidad3
de quimio terapia y radioterapia como tratamiento para dicha enfermedad, el cual aseguró no pudo ser iniciado debido a que la EPS no autorizó los servicios médicos, debiendo la paciente acudir a la acción de tutela para obtener dicha
de quimio terapia y radioterapia como tratamiento para dicha enfermedad, el cual aseguró no pudo ser iniciado debido a que la EPS no autorizó los servicios médicos, debiendo la paciente acudir a la acción de tutela para obtener dicha autorización, sin embargo, posterior a ello, falleció el 28 de febrero de 2015, sin haber recibido el tratamiento prescrito. I.V. Recursos de apelación
10. La demandada , solicitó revocar el fallo argumentando que, no puede atribuirse la oportunidad perdida a la entidad, toda vez que el cáncer de cérvix fue diagnosticado a MVOG el 13 de mayo de 2014, momento para el cual se encontraba afiliada a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia y, fue solo hasta el 2 de septiembre de 2014 cuando fue afiliada a Mallamas, señalando que la autorización para los servicios médicos requeridos fue generada el 18 de diciembre de 2014.
11. De otra parte, hizo referencia a que MVOG presentó s íntomas desde diciembre de 2013, sin embargo , no acudió oportunamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud para que diagnosticaran oportunamente y así poder suministrar tratamiento, razón por la cual, adujo que el fallecimiento no es imputable a la entidad demandada.
12. Finalmente señaló que, pese a que la sentencia indica que el tratamiento no se autorizó, lo cierto es que el 18 de diciembre de 2014 la radioterapia fue garantizada, tanto así que, para el momento del fallecimiento la paciente se encontraba recibiendo radioterapia, sin embargo, la paciente no se acercó a solicitar la autorización de exámenes de laboratorio tales como creatinina,
garantizada, tanto así que, para el momento del fallecimiento la paciente se encontraba recibiendo radioterapia, sin embargo, la paciente no se acercó a solicitar la autorización de exámenes de laboratorio tales como creatinina, glicemia, HID, VDRL, antígeno, ferritina y RX de tórax, los cuales no son indicados para el tratamiento propiamente del cáncer.
II. Consideraciones
II.I. Problemas jurídicos
13. Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, esta instancia se centrará en establecer: ¿Se configuraron los elementos que dan lugar al daño por pérdida de oportunidad?
II.II. Primer problema jurídico
14. Para su resolución, se analizará: i) el fundamento jurídico; ii) los hechos acreditados relevantes para resolver el problema jurídico, y iii) el caso concreto.
II.II.I. Fundamento jurídico del daño pérdida de oportunidad.4
15. El Consejo de Estado para aquellos asuntos en q ue la falla en el servicio radica en no permitir al paciente el acceso a los medios necesarios para tratar sus padecimientos, ha expuesto: "la pérdida de oportunidad o pérdida de chance se configura en todos aquellos casos en los que una persona se encontraba en situación de poder conseguir un provecho, de obtener una ganancia o beneficio o de evitar una pérdida, pero ello fue definitivamente impedido por el hecho de otro, acontecer o conducta que genera, por consiguiente, la incertidumbre de saber s i el efecto beneficioso se habría producido, o no, pero que al mismo tiempo da lugar a la certeza consistente en que se ha cercenado de modo irreversible una expectativa o una probabilidad
genera, por consiguiente, la incertidumbre de saber s i el efecto beneficioso se habría producido, o no, pero que al mismo tiempo da lugar a la certeza consistente en que se ha cercenado de modo irreversible una expectativa o una probabilidad de ventaja patrimonial; dicha oportunidad perdida constituía, en sí misma, un interés jurídico que si bien no cabría catalogar como un auténtico derecho subjetivo, sin duda facultaba a quien lo ha visto salir de su patrimonio para actuar en procura de o para esperar el acaecimiento del resultado que deseaba, razón por la cual la antijurídica frustración de esa probabilidad debe generar para el afectado el derecho a alcanzar el correspondiente resarcimiento. A pesar de las diversas teorías empleadas para explicar la pérdida de oportunidad, recientemente esta Subsección se ha pronunciado en el sentido de considerar que la postura que mejor se ajusta a dicho concepto es aquella que la concibe como un fundamento de daño derivado de la lesión a una expectativa legítima, diferente de los demás daños que se le pueden infligir a un a persona, como lo son, entre otros, la muerte (vida) o afectación a la integridad física, por lo que así como se estructura el proceso de atribución de estos últimos en un caso determinado, también se debe analizar la imputación de un daño derivado de una vulneración a una expectativa legítima en todos los perjuicios que de ella se puedan colegir, cuya naturaleza y magnitud varía en función del interés amputado y reclamado...”3
16. Los requisitos de configuración del daño consistente en la perdida de oportunidad son: "(i) Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque la
16. Los requisitos de configuración del daño consistente en la perdida de oportunidad son: "(i) Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque la misma envuelva un componente aleatorio, lo cual significa que esta modalidad de daño, da lugar a un resarcimiento a pesar de que el bien lesionado no tiene la entidad de un derecho subjetivo -pues se trata de un mero interés legítimo, de la frustración de una expectativa, sin que ello suponga que se trata de un daño puramente eventual-siempre y cuando se acredite inequívocamente la existencia de "una esperanza en grado de probabilidad con certeza suficiente "de que de no haber ocurrido el evento dañoso, la victima habría mantenido la expectativa de obtener la ganancia o de evitar el detrimento correspondientes;
(ii) Imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento. vale decir, la probabilidad de obtener la ventaja debe haberse convertido en inexistente.
3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 29 noviembre del 2017, radicación número: 05001-23-31-000-2003-01057-01 (38725).5
pues si la consolidación del daño dependiera aún del futuro, se trataría de un perjuicio eventual e hipotético, no susceptible del reconocimien to de una indemnización que el porvenir podría convertir en indebida; lo expuesto se antoja lógico en la medida en que si el resultado todavía puede ser alcanzado, el "chance" aún no estaría perdido y nada habría por indemnizar, por tanto, si bien se mantiene la incertidumbre respecto de si dicho resultado se iba a producir, o no, la probabilidad de percibir la ganancia o de evitar el perjuicio si debe haber
aún no estaría perdido y nada habría por indemnizar, por tanto, si bien se mantiene la incertidumbre respecto de si dicho resultado se iba a producir, o no, la probabilidad de percibir la ganancia o de evitar el perjuicio si debe haber desaparecido definitivamente del patrimonio -material o inmaterial - del individuo porque dichos resultados ya no podrán ser alcanzados jamás. (iii) La víctima debe encontrarse en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado, es decir que debe analizarse si el afectado realmente se hallaba, para el momento en el cu al ocurre el hecho dañino, en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el provecho por el cual propugnaba, posición jurídica que "no existe cuando quien se pretende damnificado, no llegó a emplazarse en la situación idónea para hacer la ganancia o evitar la pérdida". II.II.II Hechos acreditados, relevantes para resolver el problema jurídico
17. En cuanto a la atención en salud brindada a MVOG, se encuentra
acreditado lo siguiente:
18. Según la historia clínica de la Unidad Intermedia Hospitalaria de Manrique
(Medellín – Antioquia), el 13 de mayo de 2014 MVOG en valoración ginecológica, se registraron los siguientes hallazgos: “(…) con transductor sectorial endocavitario, insonando a 6 y 10 MHZ, por vía transvaginal realizado exploración pélvica encontrando: De entrada se observa masa redondeada que ocupa toda la vagina, heterogénea, de predominio hiperecoico, de 76x52 mm (…) Diagnóstico: Gran masa cervical: mioma naciens vs CA de cérvix”4
De entrada se observa masa redondeada que ocupa toda la vagina, heterogénea, de predominio hiperecoico, de 76x52 mm (…) Diagnóstico: Gran masa cervical: mioma naciens vs CA de cérvix”4
19. La Universidad de Antioquia mediante Informe de Resultados de Estudios Anatomopatológicos del 21 de mayo de 2014 5, reportó que MVOG fue diagnosticada con “ Carcinoma escamocelular infiltrante no queratizante
(moderadamente diferenciado)”.
4 Archivo digital “004”, pág.32 5 Archivo digital “004”, pág. 336
20. Según la historia clínica del Hospital San Rafael de Risaralda (Caldas), MVOG recibió las siguientes atenciones en salud que se destacan (sic): “(…) Fecha de atención: 23-julio-14 (…) MOTIVO DE CONSULTA POR HEMORRAGIA VAGINAL" ENFERMEDAD ACTUAL: EL DIA 23 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, INGRESA A SERVICIO DE URGENCIAS DE ESTA INSTITUCION, POR CLINICA DE 3 DIAS DE SANGRADO VAGINAL, PRECEDIDO POR ULTIMA MESTRUACION EL 6 DE JULIO DE 2.014. CON HISTORIAL CLINICO EN LA CIUDAD DE MEDELLIN, CON
ANTENCION EN UNIDAD MEDICA INTERMDIA DE 2 MANRIQUE, DONDE
CONSULTA HACE DE 2 MESES, POR ANTECEDENTES DE HEMORRAGIA UTERINA
VAGINAL, ALLI REALIZAN VALORACION GINECOLOGIA Y TOMAN ECOGRAFIA
PELVICA TRNASVAGINAL EL 13 DE MAYO/2014, ENCONTRANDO MASA
VAGINAL, ALLI REALIZAN VALORACION GINECOLOGIA Y TOMAN ECOGRAFIA
PELVICA TRNASVAGINAL EL 13 DE MAYO/2014, ENCONTRANDO MASA REDONDEADA QUE OCUPA TODA LA VAGINA HE TEROGENEA, HIPERECOICA DE 76 x 52 mm.. SE REALIZA PRESUNCION DIAGNOSTICA DE MIOMA NACIENS V /S
CA DE CERVIX
EL 15 DE MAYO/2.014, REPORTE HISTOANATOMOPATOLIGICO, REPORTA:
CARCINOMA ESCAMOCELULAR INFILTRANTE NO QUERATINIZANTE
MODERADAMENTE DIFERENCIADO.
ESPECIALIDAD/MD TRATANTE, LE PROPONE TRATAMIENTO CON RADIOTERAPIA/QUIMIOTERAPIA, PERO “YO NO ACEPTE, ME LLAMAN MUCHAS VECES, PERO NO QUISE CONTESTAR Y ME FUI PARA UN MEDICO INDIGENA QUE
ME ESTA DANDO UNAS HIERBAS”.”6
21. Según la historia clínica del Hospital San Marcos de Chinchiná (Caldas) , MVOG recibió las siguientes atenciones en salud que se destacan (sic): “(…) Fecha de atención 24/07/2014 (…)
VALORACION GINECOOBSTETRICIA
Motivo: PACIENTE REMITIDA DE RISARALDA CALDAS LUEGO DE PRESENTAR
HEMORRAGIA VAGINAL PROFUSA SECUNDARIA A UN CANCER DE CERVIX
AVANZADO DIAGNOSTICADO HACE 2 MESES SE ACEPTA REMISION POR ORDEN DIRECTA DEL DIRECTOR MEDICO HOSPITAL DE CHINCHINA, DR CAMPUSANO, QUIEN REFIERE QUE LO LLAMARON DE LA TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS
DIRECTA DEL DIRECTOR MEDICO HOSPITAL DE CHINCHINA, DR CAMPUSANO, QUIEN REFIERE QUE LO LLAMARON DE LA TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS AUTORIZANDO QUE RECIBAN ESTA PACIENTE A PESAR DE SER DE CONFAMA ANTIOQUIA YA QUE ELLOS AUTORIZARAN EL PAGO DE TODA LA ATENCION QUE
NECESITE LA PACIENTE. LA PACIENTE REFIERE QUE NO SE REALIZO
6 Archivo digital “004”, pág. 64-707
QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA SUGERIDA POR PERSONAL MEDICO PORQUE
PREFIRIO, ASISTIR A MANEJO REALIZADO POR UN INDIGENA.”7
22. Según la historia clínica del SES Hospital de Caldas , MVOG recibió las siguientes atenciones en salud que se destacan (sic): “(…) Fecha de ingreso: 30/09/2014 (…) Análisis PACIENTE CON CUADRO DE 10 MESES DE HEMORRAGIAS VAGINALES. DX HACE 4 MESES POR BIOPSIA DE CERVIX -CARCINOMA ESCAMOCELULAR INFILTRANTE NO QUERATINIZAINTE. HASTA EL DIA DE HOY SIN MANEJO - CON DOS EPISODIOS PREVIOS DE SANGRADO ANEMIZANTE QUE REQUIRIO TRASFUSION AHORA CON NUEVO EPISODIO DE SANGRADO ASOCIADO A ANEMIA CON HB DE 4.1 30 SEP. DE REMISION DE HOSPITAL LOCAL DE RISARALDA CALDAS - SE INGRESA PARA MANEJO TRASFUSION EXTENSION DE ESTUDIOS CON ECO TRASVAGINAL TAC DE ABDOMEN CON DOBLE CONTRASTE RX DE TORAX, Y SS VX POR GINECONCOLOGIA-VX POR TRABAJO SOCIAL PSICOLOGIAINGRESA PARA MANEJO TRASFUSION EXTENSION DE ESTUDIOS CON ECO TRASVAGINAL TAC DE ABDOMEN CON DOBLE CONTRASTE RX DE TORAX, Y SS
VX POR GINECONCOLOGIA-VX POR TRABAJO SOCIAL PSICOLOGIAIndicaciones médicas
1. TRASFUSION DE 3 UI DE CONCENTRADO GLOBULAR - 2, OXIGENO POR CANULA 3 L MINT. 3. SS PARACLINICOS E IMAGNES DE INGRESO. TAC DE ABDOMEN CON DOBLE CONTRASTE. ECO TRASVAGINAL - RX DE TORAX 4. VX
POR GINECOONCOLOGIA-5. TERAPIA FISICA Y RESPIRATORIA UNA DIA. 6. VX POR PSICOLOGIA Y TRABAJO SOCIAL-7 (…) Miércoles, 01 de octubre de 2014 (…) Análisis: VALORACIÓN PSICOLOGICA: Paciente de 23 años remitida a valoración psicologica por servicio. Paciente quien presenta poco INSIGHT acerca de su condición física actual. Se limita a responder durante la entrevista. Ahnedonia. Se evidencia que La paciente Tenla conocimiento desde el mes de diciembre acerca de los cuidados y tratamiento pertinente para su situación médica, a lo cual no presento adherencia. EMD: Aten ción, memoria, orientación, lenguaje, conciencia, pensamiento sin compromiso. Afecto, prospección e introspección con alteraciones. Insight con compromiso. Dinámica familiar: Se realiza entrevista a la madre de la paciente la señora OLGA LUCÍA GRANADOS la cual se evidencia comprometida con el cuidado de la paciente. Se brinda espacio para la expresión de ideas y emociones.
7 Archivo digital “004”, pág. 92-1248
madre de la paciente la señora OLGA LUCÍA GRANADOS la cual se evidencia comprometida con el cuidado de la paciente. Se brinda espacio para la expresión de ideas y emociones.
7 Archivo digital “004”, pág. 92-1248
Se entregan técnicas enfocadas al proceso de sensibilización acerca del cuidado y tratamiento médico. Se refuerzan estrategias para favorecer proceso de INSIGHT acerca de condición física actual. (…) Martes, 07 octubre de 2014 (…) Análisis: MUJER DE 23 AÑOS CON DX. CA CERVIX ESCAMOCELULAR INFILTRANTE NO
QUERATINIZANTE EN ESTADIO IIIB QUE HA REQUIERIDO TRANSFUSIÓN DE
CONCENTRADO GLOBULAR POR ANEMIA ASOCIADA A PÉRDIDAS VAGINALES 2as.
EN PROCESO DE ESTUDIO Y CON NECESIDAD DE MANEJO RADIOTERÁPICO Y
QUIMIOTERÁPICO URGENTES. ÓRDENES EN TRÁMITE. RECTOSIGMOIDOSCOPIA
QUE REPORTÓ SIGNOS DE COMPRESIÓN EXTRÍNSECA, MUCOSA RECTAL SIN
SIGNOS COMPROMISO. P ENDIENTE URETROCISTOSCOPIA, VALORACIÓN POR
ONCOLOGIA CLÍNICA Y RATIOTERAPICA. EN EL MOMENTO PACIENTE
HEMODINAMICAMENTE ESTABLE SIN NUEVOS EPISODIOS DE SANGRADO.
CONTINÚA MANEJO POR GINECOLOGIA ONCOLOGÍA. CON REPORTE DE TAC.
PTE SEGUIMIENTO POR ONCOLOGÍA (…) Martes, 14 de octubre de 2014 (…) Análisis MUJER DE 23 AÑOS CON DX. CA CERVIX ESCAMOCELULAR INFILTRANTE NO
PTE SEGUIMIENTO POR ONCOLOGÍA (…) Martes, 14 de octubre de 2014 (…) Análisis MUJER DE 23 AÑOS CON DX. CA CERVIX ESCAMOCELULAR INFILTRANTE NO
QUERATINIZANTE EN ESTADIO IIIB vs IVB (POR COMPROMISO DE GANGLIOS
INGUINALES) QUE HA REQUIERIDO TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO
GLOBULAR POR ANEMIA ASOCIADA A PÉRDIDAS VAGINALES 2as. EN PROCESO
DE ESTUDIO Y CON NECESIDAD DE MANEJO RADIOTERÁPICO Y
QUIMIOTERAPICO URGENTES. RECTOSIGMOIDOSCOPIA QUE REPORTÓ SIGNOS
DE COMPRESIÓN EXTRINSECA, MUCOSA MICTAL SIN SIGNOS DE COMPROMISO,
URETROCISTOSCOPIA CON URETRA FEMENINA NORMAL, CUELLO VESICAL
SANO, VEJIGA CON MUCOSA SANA SIN LESIONES ENDOLUMINALES, NO SE
OBSERVO COMPROMISO EXTRINSECO POR CA DE CERVIX YA CONOCIDO,
MEATOS URETERALES ORTOTOPICOS NUMERO 2, CAPACIDAD VESICAL > 350ML,
PROPIOY ESTEROCEPCION CONSERVADA, TOMOGRAFÍA ABDOMINAL QUE
REPORTÓ MASA PELVICA Y COMPROMISO RETROPERITONEAL EXTENSO.
VALORACIÓN POR ONCOLOGÍA CLINICA Y RATIOTERÁPICA AUN PENDIENTES.
EN EL MOMENTO PACIENTE HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE SIN NUEVOS
EPISODIOS DE SANGRADO. CONTINÚA MANEJO POR GINECOLOGÍA
ONCOLÓGICA QUE CONSIDERO QUE LA PACIENTE DEBE CONTINUAR
EN EL MOMENTO PACIENTE HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE SIN NUEVOS
EPISODIOS DE SANGRADO. CONTINÚA MANEJO POR GINECOLOGÍA
ONCOLÓGICA QUE CONSIDERO QUE LA PACIENTE DEBE CONTINUAR
HOSPITALIZADA PARA AGILIZAR SU ESTUDIO Υ VALORACIONES DE MANERA QUE SE GARANTICE EL TRATAMIENTO. DETERMINÓ QUE UNA VEZ SEA VALORADA POR O NCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA Y SE AGENDE DE MANERA INEQUÍVOCA EL IN ICIO DE SU TRATAMIENTO PUEDE DARSE SALIDA PARA9
CONTINUAR MANEJO AMBULATORIO. ANTE PICO FEBRIL SE TOMARON
HEMOCULTIVOS LOS CUALES FUERON REPORTADOS NEGATIVOS. VALORADA
AYER POR GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA, DR. JAIME RUIZ QUIEN ORDENÓ
TRANSFUNDIR 2 UNIDADES DE CO NCENTRADO GLOBULAR DEBIDO A QUE
REQUIERE HEMOGLOBINA DE 10 PARA RADIOTERAPIA EFICAZ Y
POSTERIORMENTE ALTA. HEMOGRAMA DE CONTROL CON HB EN 11:6g/dl. SE
CONSIDERÓ QUE LA PACIENTE REQUIERE LOS PARACLÍNICOS IMPRESOS PARA LLEVARLOS AL SERVICIO DE RADIOTERAPIA. PACIENTE CON SIGNOS DE FLEBITIS Y FLUJO VAGINAL FÉTIDO. SE DA DE ALTA CON MANEJO ANTIBIÓTICO,
PROTECCIÓN GASTRICA. INDICACIONES MÉDICAS DE CUIDADO Y CONTROL SI
NO MEJORA O EMPEORA.”8
23. Según la historia clínica de Oncólogos de Occidente , MVOG recibió las siguientes atenciones en salud que se destacan (sic):
NO MEJORA O EMPEORA.”8
23. Según la historia clínica de Oncólogos de Occidente , MVOG recibió las siguientes atenciones en salud que se destacan (sic): “(…) fecha de atención: viernes, 10 de octubre de 2014 (…) Enfermedad Actual paciente de 23 años, natural de Anserma (C) vive en Risaralda, soltera sin hijos.
Obrera de confecciones. Desde diciembre comenzó a presentar sangrado vagina) intermitente rojo rutilante. Consultó y le dijeron que era normal por la planificación. Pero en Marzo le dio una hemorragia severa, la transfundieron y le encontraron una masa de cuello uterino, le tomaron biopsia y con el resultado le ordenaron radio-quimioterapia. Pero por problemas de orden público, no pudo hacerlo y se regresó acá, hace 2 meses le volvieron a transfundir. Ahora de nuevo hospitalizada por sangrado. Evaluada por ginecooncología quien conceptúa que se trata de un estado IIIB ὁ IV B por ganglios inguinales y la envía a tratamiento. Se tomó bacaf de ganglio inguinal. Pendiente respuesta.”9
24. Oncólogos de Occidente suscribió formato de Solicitud de Autorización de Servicios del 10 de octubre de 2014 10, requiriendo como tratamiento para el cáncer de cérvix de MVOG, el procedimiento denominado Radioterapia Conformal
(teleterapia conformal), tratamiento que al ser No Pos 11, refirió la siguiente justificación (sic): “10. Ventajas Del Servic io [No POS] Sobre Otros De La Misma Categoría Farmacológica: En el tratamiento, la dosis prescrita por el médico oncólogo depende de la
justificación (sic): “10. Ventajas Del Servic io [No POS] Sobre Otros De La Misma Categoría Farmacológica: En el tratamiento, la dosis prescrita por el médico oncólogo depende de la extensión de la enfermedad y de la dosis de tolerancia de los tejidos adyacentes
8 Archivo digital “004”, pág. 195-278 9 Archivo digital “004”, pág. 308-309 10 Archivo digital “004”, pág. 310-313 11 No incluido en el plan obligatorio de salud (vigente para la época de los hechos)10
normales. Para lograr un óptimo control tumoral en estadios tempranos y localmente avanzados, es necesa rio escalar la dosis con probabilidad baja de morbilidad a nivel. Esto se logra por medio de la radioterapia conformal. La radioterapia conformal refiere a un método que incorpora movilización rígida, planeamiento computarizado 30 y sistemas de tratamiento para producir altas dosis en el volumen tumoral. Al realizar un esquema de tratamiento convencional de alta tasa de dosis, se corre el riesgo de aumentar la mortalidad de los tejidos normales. La radioterapia conformal permite alta tasa de dosis en el tumor y baja exposición de los tejidos adyacentes mediante el planeamiento computarizado 3D y la disposición de múltiples haces de radiación de forma tal que el campo de irradiación se aproxime a la forme del tumor. Para este tratamiento el paciente es sometido a una tomografía axial computarizada y en cuya imagen el médico radioncólogo define el área a tratar y la dosis prescrita.”
25. El Comité Técnico Científico de la EPS Mallamas, mediante Acta No. 5041
sometido a una tomografía axial computarizada y en cuya imagen el médico radioncólogo define el área a tratar y la dosis prescrita.”
25. El Comité Técnico Científico de la EPS Mallamas, mediante Acta No. 5041 del 12 de noviembre de 2013 12, negó la autorización del uso de radioterapia conformal para el tratamiento del cáncer de cérvix diagnosticada a MVOG.
26. Marien Vanesa Osorio Granados, mediante escrito radicado el 19 de noviembre de 201413, radicó acción de tutela frente a EPS Mallamas para que se protegieran -entre otrossus derechos fundamentales a la salud y se ordenara a la entidad autorizar y programar la radioterapia conformal prescrita por el médico tratante.
27. Según acta de notificación de fallo de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda (Caldas), profirió sentencia el 3 de diciembre de 2014 14, dentro del proceso radicado No. 17614089001-2014-00140-00, en el que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: BRINDAR protección constitucional a los derechos constitucionales a la salud integral, a la integridad personal, a la seguridad social, a la dignidad humana y el derecho a la vida de la señora MARIEN VANESA OSORIO GRANADOS reclamados frente a la entidad MALLAMA'S EPS-S INDÍGENA.
SEGUNDO: ORDENAR a MALLAMAS EPS INDÍGENA, a través de su representante legal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de este fallo se haga, deberá tomar las medidas necesarias para que de manera inmediata autorice y programe las radioterapias CONFORMAL ,
legal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de este fallo se haga, deberá tomar las medidas necesarias para que de manera inmediata autorice y programe las radioterapias CONFORMAL , así como los tratamientos que en lo sucesivo requiera la petente por su condición
12 Archivo digital “004”, pág. 335-336 13 Archivo digital “004”, pág. 337-339 14 Archivo digital “004”, pág. 340-34111
de enferma de cáncer, de conformidad con las prescripciones de los galenos, que de ello se desprenda. (…)” (se destaca)
28. Informe pericial suscrito por Jonathan Vargas Montenegro, médico oncólogo clínico, quien rindió informe pericial respecto a la atención brindada a MVOG en Oncólogos de Occidente15, del cual se destaca lo siguiente: “(…) e) Con fundamento en la historia clínica dirá si a la paciente se le entregó orden médica para la realización de exámenes y para obtener autorización de la EPS para iniciar tratamiento oncológico.
R/ Si, a la paciente se le entrego orden médica para la realización de exámenes y tratamiento oncológico en las siguientes fechas: -02/10/2014 Valoración por Dr. Jaime Ruiz (Ginecólogo Oncólogo) en el Hospital SES de Caldas en donde solicita cistoscopia, rectosigmoidoscopia y biopsia de ganglio inguinal izquierdo -02/10/2014 Realizan sigmoidoscopia -03/10/2014 Realizan biopsia de ganglio inguinal izquierdo -04/10/2014 Realizan cistoscopia -06/10/2014 El Dr. Ruiz solicita valoración por radio oncología y oncología clínica
-03/10/2014 Realizan biopsia de ganglio inguinal izquierdo -04/10/2014 Realizan cistoscopia -06/10/2014 El Dr. Ruiz solicita valoración por radio oncología y oncología clínica para inicio de tratamiento con quimioterapia más radioterapia -06/10/2014 Realizan Tomografía de abdomen -10/10/2014 Fue valorada en Oncólogos de Occidente por radio oncología (Dr. Herman Darío Salazar) y por Oncología Clínica (Dr. Juan Paulo Cardona) y solicitaron TAC de planeación y QT a base de cisplatino 40 mg/m2 para realizar tratamiento oncológico concomitante paliativo. f) Co n fundamento en la historia clínica dirá si a la paciente se le tramitó la autorización por la EPS para la realización de los exámenes clínicos y tratamiento oncológico R/ No hay en los documentos aportados tramites de autorización por parte de la EPS, pero si los reportes de los exámenes clínic os como BACAF inguinal derecho sin complicaciones del 03/10/14, rectosigmoidoscopia del 04/10/14 con compresión extrínseca a nivel de la pared anterior del recto, cistoscopia del 30/09/14 que no observó compromiso extrínseco de cáncer de cérvix ya conocido, múltiples hemogramas y tomografía de abdomen y pelvis con contraste con fecha del 30/09/14 que reporta gran lesión neoplásica pélvica con epicentro en el útero compatible con su diagnóstico de cáncer de cérvix, aparente signos invasivos de
15 Archivo digital “035”12
del 30/09/14 que reporta gran lesión neoplásica pélvica con epicentro en el útero compatible con su diagnóstico de cáncer de cérvix, aparente signos invasivos de
15 Archivo digital “035”12
la vejiga, uréteres, ampolla recta, anexos y vagina, además múltiples adenopatías secundaria sen retroperitoneo, cadenas iliacas y regiones inguinales. No se autorizó el tratamiento oncológico propuesto por oncología clínica y radioterapia, ya que en el acta de comité t écnico científico de la EPS indígena Mallamas con fecha del 12/11/2014 se determinó la no aprobación del uso de la radioterapia conformal pues según lo expuesto en el comité no había estudios avalados por el IETS que en ese momento avalaran el uso de dicha tecnología en el país como primera opción en ese tipo de patologías. g) Con fundamento en la historia clínica dirá si la EPS INDÍGENA MALLAMAS autorizó el tratamiento oncológico para la patología sufrida por la paciente. R/ No, la EPS indígena Mallamas no autorizo el tratamiento propuesto para la paciente, argumentando el 12/11/2014 en su comité técnico científico lo siguiente: No se aprueba el uso de la radioterapia conformal pues no hay estudios avalados por el IETS que avale el uso de dicha tecnología e n el país como primera opción en este tipo de patologías. Pues costo beneficio esta tecnología no tien
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