TA CAL - 17001-33-39-005-2018-00250-01-(06-08-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-005-2018-00250-01-(06-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 129 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
RADICADO 17001-33-39-005-2018-00250-02
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE ROSA ELENA VELÁSQUEZ CASTRO
DEMANDADO MUNICIPIO DE PALESTINA - CALDAS
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia en virtud de l recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales, el día 18 de diciembre de 2024.
PRETENSIONES
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo Oficio S.G 414 del 23 de octubre de 2017, mediante el cual el municipio de Palestina, Caldas, ( En adelante Palestina) se negó a declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, y no accedió al reconocimiento y pago del reajuste salarial y de todas las acreencias laborales e indemnizaciones adeudadas a que tiene derecho la demandante, con su respectiva indexación, por haber laborado en el municipio entre el 17 de enero de 2012 al 19 de diciembre de 2016.
de todas las acreencias laborales e indemnizaciones adeudadas a que tiene derecho la demandante, con su respectiva indexación, por haber laborado en el municipio entre el 17 de enero de 2012 al 19 de diciembre de 2016.
2. Declarar la existencia de una relación de car ácter laboral entre la señora Velásquez Castro y la entidad demandada en el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016.
3. Ordenar al municipio de Palestina que reconozca, liquide y pague a la demandante el valor total de las prestaciones sociales de orden legal y convencionales, conforme al valor pactado en los contratos suscritos, correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016, liquidados conforme a los derechos laborales y17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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2 prestacionales de los empleados de planta que realizan funciones similares.
4. Ordenar al municipio de Palestina que reconozca, liquide y pague a favor de la señora Velásquez Castro el valor de los porcentajes de cotización a salud, pensión y ARL, que debió trasladar a los fondos correspondientes en el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016; además de la retención en la fuente, según los porcentajes fijados por la ley al empleador.
5. Ordenar al municipio de Palestina que reconozca, liquide y pague a favor de la demandante, a título de indemnización, las cotizaciones a la caja de compensación familiar correspondiente a los periodos comprendidos entre el
empleador.
5. Ordenar al municipio de Palestina que reconozca, liquide y pague a favor de la demandante, a título de indemnización, las cotizaciones a la caja de compensación familiar correspondiente a los periodos comprendidos entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016.
6. Declarar que el tiempo laborado por la señora Velásquez Castro bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016, debe computarse para efectos pensionales.
7. Ordenar al municipio de Palestina que liquide y pague a favor de la demandante la sanción moratoria por la no consignación de cesantías en vigencia de la relación laboral, en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 15 de febrero de 2013 al 19 de diciembre de 2016.
8. Ordenar al municipio de Palestina que liquide y pague a favor de la accionante, como sanción moratoria, el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales de ley, desde el 20 de diciembre de 2016 hasta el día que se haga efectivo el pago de la obligación.
9. Que se condene al municipio a efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor de Rosa Elena Velásquez Ca stro, según el IPC de conformidad con el inciso final del artículo 187 del CPACA.
10. Ordenar al municipio de Palestina a que reintegre de manera inmediata, sin solución de continuidad, a la señora Velásquez Castro en la alcaldía del municipio de Palestina al cargo de “auxiliar de servicios generales del palacio
10. Ordenar al municipio de Palestina a que reintegre de manera inmediata, sin solución de continuidad, a la señora Velásquez Castro en la alcaldía del municipio de Palestina al cargo de “auxiliar de servicios generales del palacio municipal de Palestina”, o como “auxiliar de servicios generales en la casa de la cultura de Palestina”, o en su defecto a funciones afines o similares al cargo17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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3 que desempeñaba.
11. Condenar al municipio al pago de las costas procesales.
12. Condenar al municipio al pago de las sumas que resulten probadas, bien sea ultra o extra petita y no estén relacionadas.
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
- La señora Velásquez Castro laboró al servicio del municipio de Palestina durante el tiempo comprendido entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016, desempeñándose como auxiliar de servicios generales en la alcaldía y en la biblioteca municipal.
- La vinculación tuvo origen y se mantuvo mediante contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo, que se fueron sucediendo uno al otro.
- A pesar que la vinculación se hizo mediante contratos de prestación de servicios, y que los mismos no configuran una relación de carácter laboral, la realidad fáctica dio cuenta de una auténtica y típica relación de trabajo, en la cual la demandante desarrolló las labores de auxiliar de servicios generales dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueron impuestas
realidad fáctica dio cuenta de una auténtica y típica relación de trabajo, en la cual la demandante desarrolló las labores de auxiliar de servicios generales dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueron impuestas por la entidad; bajo una continuada subordinación y dependencia; cumpliendo órdenes y un horario de trabajo impuesto, y en las mismas condiciones que los demás empleados de planta.
- Que por su trabajo recibía una remuneración mensual; pero nunca le fueron reconocidas ni pagadas prestaciones sociales, y tampoco las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales, ni fue afiliada a una caja de compensación.
Asimismo, se le practicó retención en la fuente sobre cada contrato celebrado, lo que afectó su salario.
- Que, pese a la cadena sucesiva de contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo, aparecen algunos intervalos entre ellos, que corresponden a vigencias ordinarias en las cuales el municipio no podía realizar contratación.17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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4 - El 9 de octubre de 2017 se envió reclamación al municipio instando al reconocimiento de una relación laboral entre las partes, recibiendo una respuesta negativa mediante el Oficio SG 414 del 23 de octubre de 2017.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Consideró vulnerados los artículos 1, 2, 6, 13, 25, 29, 53, 90, 209 y 229 de la Constitución Política; la Ley 21 de 1982; la Ley 50 de 1990; la Ley 100 de
Consideró vulnerados los artículos 1, 2, 6, 13, 25, 29, 53, 90, 209 y 229 de la Constitución Política; la Ley 21 de 1982; la Ley 50 de 1990; la Ley 100 de 1993; el artículo 127 del CST; la Ley 1496 de 2011; el Decreto 3135 de 1968; el Decreto 1848 de 1969; y el Decreto 1295 de 1994.
Explicó que el acto administrativo demandado transgredió los derechos y garantías de índole laboral de la demandante, ya que las funciones por las cuales se contrató a través de contratos de prestación de servicios, en virtud del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, dejan ver que en este caso se configuró una verdadera relación laboral al presentarse los elementos de prestaci ón personal del servicio, remuneración y de subordinación o dependencia, ya que la contratista no contaba con autonomía para desarrollar sus actividades, sino que estaba sometida al cumplimiento de órdenes y horarios establecidos por la alcaldía, aunado a que llevaba a cabo labores que eran constantes y no transitorias u ocasionales, con insumos entregados por la misma entidad.
Agregó que en virtud de esa relación contractual que realmente era laboral, la demandante nunca tuvo beneficios laborales, como subsidio familiar, o prestaciones sociales, y tampoco se le realizaron aportes con destino a salud, pensión o riesgos profesionales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE PALESTINA: en relación con los hechos indicó de algunos que son ciertos; de otros que lo eran parcialmente; y de otros que no eran verdaderos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE PALESTINA: en relación con los hechos indicó de algunos que son ciertos; de otros que lo eran parcialmente; y de otros que no eran verdaderos.
Se op uso a la prosperidad de las pretensiones al considerar que el acto administrativo demandado no incurrió en causal de nulidad, insistiendo que no es procedente el pago de salarios y prestaciones sociales en la medida que el17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 129 Segunda instancia
5 vínculo que unió a la parte demandante y demandada fue mediante contratos de prestación de servicios, celebrados conforme lo establecido en la Ley 80 de 1993.
Propuso como excepciones:
- Inexistencia del cargo dentro de la planta de empleados: precisó que el Decreto 012 del 15 de marzo de 2003, vigente para la fecha de contestación de la demanda, fijó la planta de personal y precisó que las funciones propias de la alcaldía serían cumplidas por la planta de personal que allí se establece, y en el artículo 2 determinó que el alcalde mediante resolución y atendiendo las necesidades del servicio distribuiría los cargos; y añadió que el artículo 125
de la Constitución es claro en disponer que el acceso a los empleos de carrera administrativa debe estar precedido del mérito, por ello no es posible que se declare la existencia de una relación laboral por cuando para ello se debe contar con el estatus de servidor público, el cual no tiene la accionante.
- Inexistencia de la relación laboral: explicó que existen elementos propios de los cargos estatales como son la existencia del empleo en la planta de
con el estatus de servidor público, el cual no tiene la accionante.
- Inexistencia de la relación laboral: explicó que existen elementos propios de los cargos estatales como son la existencia del empleo en la planta de personal; la determinación de funciones propias del cargo; la previsión de los recursos en el presupuesto para el pago de los gastos que demande el empleo; y por ello la situación legal y reglamentaria no puede surgir de cualquier modo, mucho menos en virtud de una relación contractual.
Añadió que la demandante contaba con autonomía y discrecionalidad para ejercer sus actividades, no estaba sometida a subordinación o dependencia, pues lo que existió fue una relación de coordinación; sin que se le haya exigido el cumplimiento de un horario.
- Los elementos del contrato de prestación de servicios difieren de los elementos del contrato de trabajo: adujo que la Corte Constitucional de vieja data ha precisado los elementos que caracterizan el contrato de prestación de servicio, y por ello se permite bajo esta figura que la administración supla cierto tipo de actividades que no son posibles de llevarse a cabo con personal de planta, tal como quedó plasmado en la sentencia C-094 de 2003.17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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- Genérica.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia dictada el 18 de diciembre de 2024 , accedió parcialmente a pretensiones, tras plantearse como problema s jurídicos el determinar, si estaban demostrados los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración para declarar la existencia de una relación laboral
pretensiones, tras plantearse como problema s jurídicos el determinar, si estaban demostrados los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración para declarar la existencia de una relación laboral entre las partes; en caso positivo, si la demandante tenía derecho al pago de las prestaciones socia les y salariales, así como las indemnizaciones reclamadas; si había lugar a ordenar el reintegro; y si se configuraba la prescripción de los derechos laborales y aportes a pensión.
Comenzó realizando un an álisis del tratamiento jurisprudencial del contrato realidad, especialmente sus reglas de unificación.
Seguidamente, relacionó el material probatorio compuesto por prueba documental y testimonial, de la cual desprendió que se acreditaban los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, este último par ámetro revisado conforme la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado que establece los indicios de dependencia del trabajador.
Concluyó que entre los años 2012 y 2016, la demandante prestó sus servicios al municipio de Palestina, los cuales eran necesarios para el normal desarrollo del objeto de este, y en las instalaciones de la entidad. Que, aunque no existía prueba que en la planta de cargos se tuviera un empleo que cumpliera las funciones desempeñadas por la accionante, ello no era óbice para determinar que los objetos para los cuales fue contratada la demandante eran completamente necesarios para la entidad contratante, teniendo una vocación de permanencia, pues siempre se requerir á de personal para las labores de aseo de las instalaciones físicas de la alcaldía municipal.
Al encontrar desvirtuados los elementos propios del contrato de prestación de
completamente necesarios para la entidad contratante, teniendo una vocación de permanencia, pues siempre se requerir á de personal para las labores de aseo de las instalaciones físicas de la alcaldía municipal.
Al encontrar desvirtuados los elementos propios del contrato de prestación de servicios, esto es, la autonomía e independencia, al igual que la temporalidad propia de un verdadero contrato , y probados los elementos de una relaci ón17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 129 Segunda instancia
7 de trabajo, infirió que el municipio de Palestina vinculó a la demandante bajo esa modalidad para encubrir la naturaleza real de la labor que esta desempeñó, por lo que era procedente declarar la nulidad del acto administrativo demandado.
En cuanto al restablecimiento del derecho, aclaró que no procedía reconocer la condición de empleado público, pero si era viable ordenar el reconocimiento a la demandante del valor de la diferencia entre lo que percibió por los contratos de prestación de servicio y lo que debió percibir de ser una empleada de planta, sumas debidamente indexadas a la fecha de ejecutoria del pago.
Sin embargo, no accedió al pago de la sanción moratoria, ni los aportes a salud ni a ARL, como tampoco la afiliación a una caja de compensación.
En cuanto a la interrupción de los vínculos contractuales, conforme los criterios jurisprudenciales, consideró que la relación se dio sin solución de continuidad, por lo que no se configuraba la prescripción, ya que hubo permanencia, y entre la terminación de la relación y la reclamación administrativa no pasaron más de 3 años.
Se plasmó en la parte resolutiva:
continuidad, por lo que no se configuraba la prescripción, ya que hubo permanencia, y entre la terminación de la relación y la reclamación administrativa no pasaron más de 3 años.
Se plasmó en la parte resolutiva:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la excepci ón denominada “inexistencia de relaci ón laboral”, propuesta por la entidad demandada.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD del Oficios S.G. 414 del 23 de octubre de 2017, expedido por el municipio de Palestina, por medio del cual se neg ó el reconocimiento de una relación laboral entre la señora Rosa Elena Vel ásquez Castro y el municipio de
Palestina.
TERCERO: DECLARAR la existencia de la relaci ón laboral entre el municipio de Palestina y la se ñora Rosa Elena Vel ásquez Castro, por el tiempo de duración de cada uno de los contratos de prestaci ón de servicios suscritos por las partes entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016, sin solución de continuidad, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: A t ítulo de restablecimiento del derecho, CONDENAR al MUNICIPIO DE PALESTINA, a pagar a17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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8 favor de la señora ROSA ELENA VELÁSQUEZ CASTRO, el equivalente a las prestaciones sociales ordinarias que percib ían los empleados p úblicos del nivel asistencial de la Alcaldía de Palestina, por el tiempo de duraci ón de cada uno de
el equivalente a las prestaciones sociales ordinarias que percib ían los empleados p úblicos del nivel asistencial de la Alcaldía de Palestina, por el tiempo de duraci ón de cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos con la accionante entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016, tomando como base de liquidación, el valor pactado por honorarios mensuales en cada uno de esos contratos.
La totalidad del tiempo laborado entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016, se computar á para efectos pensionales, para lo cual, la entidad hará las correspondientes cotizaciones.
Las sumas que resulten a favor de la demandante deberán indexarse conforme al art ículo 187 del CPACA; es decir, actualizarse mediante la aplicaci ón de los ajustes de valor, para lo cual, la entidad demandada tendrá en cuenta la f órmula citada en la parte motiva de esta providencia y la forma como deberá hacer esos ajustes.
QUINTO: CONDENAR al MUNICIPIO DE PALESTINA, a título de restablecimiento del derecho, a tomar el ingreso base de cotizaci ón o IBC pensional de la demandante (sobre los honorarios pactados) dentro de los períodos laborados por contrato de prestaci ón de servicios, mes a mes entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016 y, si existe diferencia entre los aportes realizados por la se ñora Rosa Elena Vel ásquez Castro como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le
Rosa Elena Vel ásquez Castro como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.
Asimismo, la demandante deber á acreditar las cotizaciones que realiz ó al sistema general de seguridad social en pensiones durante el tiempo que duró su vinculaci ón y, en el evento de no haberlo hecho o existir diferencia en su contra, deber á pagar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajador.
SEXTO: NEGAR las dem ás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
SÉPTIMO: La entidad demandada dar á cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 del CPACA y pagará intereses moratorios a partir de su ejecutoria, en cuanto se cumplan los supuestos de hecho previstos para ello en la citada norma.17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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OCTAVO: SIN CONDENA EN COSTAS, conforme a lo considerado.
(…)
RECURSO DE APELACIÓN
Parte demandante: presentó recurso de apelación con la finalidad que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo atinente , únicamente, a la orden de restablecimiento del derecho (ordinal cuarto).
Lo anterior, porque en la providencia se indicó que, el vínculo se presentó sin solución de continuidad, pero al momento de ordenar pagar el equivalente a las prestaciones sociales ordinarias que percibían los empleados del nivel
Lo anterior, porque en la providencia se indicó que, el vínculo se presentó sin solución de continuidad, pero al momento de ordenar pagar el equivalente a las prestaciones sociales ordinarias que percibían los empleados del nivel asistencial de la alcaldía de Palestina se añadió que ello era por el tiempo de duración de cada uno de los contratos celebrados entre el 17 de enero de 2012 y el 19 de diciembre de 2016, lo cual fraccionar ía esa no solución de continuidad, ya que la conden a debe comprender la totalidad del tiempo en que inició el vínculo hasta la desvinculación, sin que puedan omitirse los periodos de terminación de un contrato e inicio del otro, so pena de continuar vulnerando el principio de primacía de realidad sobre las formas, así como los derechos mínimos e irrenunciables.
Parte demandada: consideró que en la sentencia de primera instancia se interpretaron de manera indebida los elementos esenciales del contrato laboral ya que el vínculo que unió a las partes era de índole contractual.
En cuanto a la actividad personal del trabajador mencionó que el objeto del contrato incluía una obligación de hacer, pero nunca se le prohibió que encomendara a alguien más para que realizara las labores, pese a que el contrato tuviera cláusula de no ceder el mismo, ello no imposibilitaba delegar actividades a un reemplazo.
Sobre la remuneración manifestó que era cierto que se realizaron pagos por los servicios prestados, pero que ello no puede asimilarse a un salario porque fueron entregados a título de honorarios, los cuales además variaban de un contrato a otro, ya que se fijaron en función de los servicios espec íficos que
los servicios prestados, pero que ello no puede asimilarse a un salario porque fueron entregados a título de honorarios, los cuales además variaban de un contrato a otro, ya que se fijaron en función de los servicios espec íficos que eran prestados, sin periodicidad.17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 129 Segunda instancia
10 Frente a la subordinación y dependencia adujo que , conforme sentencia de unificación, existen unos indicios que permiten acreditar este elemento, advirtiendo que no necesariamente del cumplimiento de un horario se desprende este parámetro ya que es normal que haya actividades que deban ajustarse al funcionamiento de una entidad ; resaltando además que los testigos fueron imprecisos en torno a esta información.
De igual manera mencionó que , hubo una indebida valoración del acervo probatorio, ya que varios de los testigos desempeñaban sus funciones en lugares diferentes a la demandante, lo que evidencia una falta de seguridad, certeza y veracidad en sus dichos, ya que no presenciaron constantemente la forma en que se desempeñaban las labores por la señora Velásquez Castro ; y agregó que la asignación de funciones y actividades estaba dirigida al cumplimiento de una coordinación en el ámbito de la administración pública, con el fin de asegurar los fines esenciales del servicio.
Pidió revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, únicamente la parte demandante presentó escrito pronunci ándose sobre el
demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, únicamente la parte demandante presentó escrito pronunci ándose sobre el recurso de apelación insistiendo en los argumentos jurídicos expuesto s a lo largo del proceso para considerar que en este caso se acreditan los elementos para declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, pero ratificando la petición realizada en el recurso de apelación en torno a la orden de restablecimiento del derecho.
MINISTERIO PÚBLICO
No presentó concepto de fondo.17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 129 Segunda instancia
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CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Conforme lo expuesto en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se plantearán los siguientes interrogantes para resolver en esta instancia:
Problemas jurídicos
1. ¿Probó la parte demandante que en el vínculo contractual que unió a la señora Rosa Elena Velásquez Castro con el municipio de Palestina , se configuraron los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación que permiten declarar una verdadera relación laboral?
En caso positivo:
2. ¿En qué términos debió ordenarse el restablecimiento del derecho?
Lo probado
➢ Reposan dentro del expediente los siguientes contratos:
CONTRATO
NÚMERO
DURACIÓN REMUNERACIÓN
2. ¿En qué términos debió ordenarse el restablecimiento del derecho?
Lo probado
➢ Reposan dentro del expediente los siguientes contratos:
CONTRATO
NÚMERO
DURACIÓN REMUNERACIÓN
OBJETO 004 del 17 de enero de 2012 Desde el acta de inicio Hasta el 31 de diciembre de 2012. Valor total $11.400.000, correspondientes a un pago por valor de $950.000 y 11 pagos mensuales de $950.000, pagaderos los 5 primeros días de cada mes. Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como auxiliar de servicios generales en el primer piso del palacio municipal de Palestina.17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 129 Segunda instancia
12 016-2013 Desde el 14 de enero de 2013 hasta el 15 de julio de 2013. Otro sí del 16 de julio al 15 de octubre de 2013 Valor total $6.000.000, correspondientes a 6 pagos mensuales por valor de $1.000.000 Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como auxiliar de servicios generales en el primer piso del palacio municipal de Palestina.
205-2013 Desde el 16 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2013.
Valor total
generales en el primer piso del palacio municipal de Palestina.
205-2013 Desde el 16 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2013.
Valor total $2.500.000, correspondientes a 1 pago por valor de $500.000 el 31 de octubre de 2013; y dos pagos mensuales durante los meses de noviembre y diciembre de 2013.
Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como auxiliar de servicios generales en el palacio municipal de Palestina.
008 del 3 de enero de 2014 Desde el 4 de enero hasta el 24 de diciembre de 2014. Valor total $12.000.000, correspondiente a 11 pagos iguales sucesivos por valor de $1.050.000, y un último pago por valor de $1.050.000 pagadero el 24 de diciembre de 2014.
Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como auxiliar de servicios generales en el palacio municipal de Palestina.
014 del 10 de enero de 2015 Desde el 10 de enero hasta el 30 de diciembre de 2015. Valor total $13.230.000, correspondientes a 11 pagos iguales por valor de $1.102.500 pagaderos el último día de cada mes; y un último
diciembre de 2015. Valor total $13.230.000, correspondientes a 11 pagos iguales por valor de $1.102.500 pagaderos el último día de cada mes; y un último pago por valor de $1.102.500 pagadero el 30 de diciembre de 2015 Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como auxiliar de servicios generales en el palacio municipal de Palestina.17001-33-39-005-2018-00250-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 129 Segunda instancia
13 021 del 19 de enero de 2016 Desde el 20 de enero hasta el 19 de diciembre de 2016 Valor total $12.127.500, que se pagarían mediante actas parciales Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como auxiliar de servicios generales en la biblioteca pública municipal.
➢ A través de petición dirigida a la alcaldía municipal de Palestina, radicada el 9 de octubre de 2017, la demandante solicitó se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2012 al 19 de diciembre de 2016, reconociendo todas las prestaciones sociales y derechos que de ella se derivaran.
➢ Con oficio SG 414 del 23 de octubre de 2017 se resolvió la anterior petición de manera negativa a los intereses de la señora Velásquez Castro.
prestaciones sociales y derechos que de ella se derivaran.
➢ Con oficio SG 414 del 23 de octubre de 2017 se resolvió la anterior petición de manera negativa a los intereses de la señora Velásquez Castro.
➢ En el presente trámite judicial se recibieron, a petición de la parte demandante, los testimonios de José Gabriel Soto Rodas y Gloria Amparo Quiñones Largo.
Primer problema jurídico
¿Probó la parte demandante que en el vínculo contractual que unió a la señora Rosa Elena Velásquez Castro con el municipio de Palestina , se configuraron los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación que permiten declarar una verdadera relación laboral?
Tesis: la Sala defenderá la tesis que entre la señora Rosa Elena Velásquez Castro y el municipio de Palestina existió una verdadera relación laboral, habida cuenta que el acervo probatorio recaudado devela los elementos propios de esta como son: i) la prestación personal del servicio; ii) la remuneración como contraprestación de este; y, iii) la continuada subordinación laboral.
Regulación del contrato de prestación de servicios
Tratándose de l contrato de prestación de servicios, el Estatuto de Contratación Estatal - Ley 80 de 1
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