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TA CAL - 17001-33-39-005-2020-00294-02-(19-07-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-005-2020-00294-02-(19-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, diecinueve (19) julio de dos mil veintitrés (2023)

PROCESO No. 17001-33-39-005-2020-00294-02

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS

ACCIONADOS MUNICIPIO DE MANIZALES – SECRETARIA DE

HACIENDA

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la impugnación presentada por el municipio de Manizales, contra el fallo proferido el día 08 de junio de 2023 por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales en el cual se declar ó la vulneración por parte de est a entidad al derecho colectivo de seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

La sentencia fue proferida el 08 de junio de 2023, el recurso se interpuso el 15 de junio de 2023, siendo concedido mediante auto del 22 de junio de 2023. El proceso fue repartido a este Despacho el 28 de junio de 2023, siendo admitido el 29 de junio de 2023, pasando a Despacho para sentencia el 07 de julio de 2023.

PRETENSIONES

este Despacho el 28 de junio de 2023, siendo admitido el 29 de junio de 2023, pasando a Despacho para sentencia el 07 de julio de 2023.

PRETENSIONES

Solicita el accionante que se protejan los derechos colectivos al ambiente sano, prevención de desastres previsibles técnicamente y defensa de un bien público , solicitando en consecuencia se ordene al municipio de Manizales:

“ 1. Que el señor Juez (a) proceda a una sentencia desde donde se ordenen obras para ejecutar en el inmueble de propiedad del municipio de Manizales, situado en la calle 10ª número 32 -55 barrio Centenario de Manizales, para efecto de que tenga las condiciones físicas y estructurales de servicio a la comunidad tal como estaba haciendo durante muchos años con los U suarios Campesinos de Caldas.

2. Una vez se hagan las obras integrales, se proceda a una destinación social del inmueble.”17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Sentencia 116 Segunda Instancia 2

HECHOS

Se resumen en los siguientes:

El inmueble situado en el barrio Centenario de Manizales, calle 10ª #32-55 fue concedido en comodato por parte del Municipio al servicio de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos de Caldas, hasta el 9 de febrero de 2020.

Refiere que este inmu eble tiene problemas estructurales por l o que requiere de mantenimiento para que pueda cumplir con el objetivo de ponerse al servicio de la comunidad.

Aduce que es necesario hacer un estudio técnico y proceder a las obras que amerite para que vuelva al servicio a la comunidad.

mantenimiento para que pueda cumplir con el objetivo de ponerse al servicio de la comunidad.

Aduce que es necesario hacer un estudio técnico y proceder a las obras que amerite para que vuelva al servicio a la comunidad.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

MUNICIPIO DE MANIZALES: manifestó que el inmueble objeto de la presente acción

popular se encuentra localizado en la calle 31 y 32 Nº 10ª a 57, barrio Centenario de la ciudad de Manizales, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 10 -54576 y F.C. 10400000197003100000000, es propiedad del municipio de Manizales.

Señaló que, el referenciado inmueble se encuentra en mal estado y que la Unidad de Gestión del Riesgo conceptuó la necesidad del reforzamiento estructural , y la Secretaría de Obras Públicas recomendó la demolición del mismo.

Explicó que el ente territorial tomó la decisión de vender el inmueble, negocio jurídico que contó con la autorización del Concejo Municipal, aprobándose , en consecuencia, la enajenación del inmueble por el Acuerdo 1071 del 10 de diciembre de 2020.

Aduce que, en consecuencia, la presente demanda carece de objeto.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 01 de marzo de 2022, la cual fue declarada fallida.17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 3

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme a la constancia secretarial del juzgado las partes guardaron silencio.

EL MINISTERIO PÚBLICO: Señaló que en el caso en concreto no se logró acreditar que el municipio de Manizales hubiese efectuado acciones concretas y eficaces para cesar la vulneración del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, ordenando el reforzamiento estructural de la edificación o la demolición recomendada por los profesionales especializados, no obstante, la alerta que por colapso representa el inmueble.

Explicó que teniendo en cuenta el testimonio del señor Pineda Palacio , asesor de la Alcaldía, la venta se vio frustrada por las condiciones del bien; sin embargo, este hecho no desliga al ente territorial de su carga de adoptar las medidas necesarias para evitar la situación de riesgo por amenaza de colapso que representa la edificación.

Adujo que el problema estructural que representa que el inmueble amenace con colapsar, es latente, por lo que a juicio del agente del Ministerio Público resulta apremiante que por parte del Despacho se emitan las órdenes dirigidas a que el municipio de Ma nizales adelante los procesos contractuales a la mayor brevedad, dirigidos al reforzamiento estructural del inmueble o a la demolición del mismo.

Finalmente, esgrimió que teniendo en cuenta que se logró establecer la posible ocurrencia derivada de un daño causado por el desplome de la edificación se debe ordenar la adopción de las medidas previas necesarias para prevenir un daño inminente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

derivada de un daño causado por el desplome de la edificación se debe ordenar la adopción de las medidas previas necesarias para prevenir un daño inminente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de sentencia del 08 de junio de 2023 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales declaró la vulneración de los derechos colectivos por parte del municipio de Manizales, toda vez que se pudo verificar a lo largo del proceso que el inmueble objeto de la presente acción se encontraba en notorio es tado de deterioro, ante lo cual, la Unidad de Gestión del Riesgo conceptuó que se requería la respectiva remodelación o demolición del mismo.

Es así como en la parte resolutiva se falló:17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 4

PRIMERO: DECLÁRANSE infundadas las excepciones propuestas por el MUNICIPIO DE MANIZALES, así como la solicitud de declaratoria de carencia actual de objeto, tal y como se desarrolló supra.

SEGUNDO: DECLÁRASE responsable al MUNICIPIO DE MANIZALES de la vulneración de los derechos colectivos contenidos en el literal (l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 a “seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: ORDÉNASE a la Unidad de Gestión del Riesgo que, en el término de 15 días, posteriores a la notificación de esta providencia, realice un estudio técnico, que actualice la condición

del inmueble ubicado en la calle 10ª número 32 -55 barrio

término de 15 días, posteriores a la notificación de esta providencia, realice un estudio técnico, que actualice la condición del inmueble ubicado en la calle 10ª número 32 -55 barrio Centenario de Manizales, para que se determine el estado de la edificación.

SE ORDENA además al MUNICIPIO DE MANIZALES, que realizado el estudio técnico en el que se incluya la propuesta de intervención, el Municipio de Manizales deberá ejecutar las obras allí determinadas para reforzar la estructura de la edificación, o disponer su demolición, en un término máx imo de seis (6) meses, debiendo eso sí, mientras se realiza esta labor, acordonar la zona y disponer los implementos de seguridad necesarios para evitar algún desastre que afecte la integridad de los habitantes.

CUARTO: SE CONFORMARÁ un Comité de Verific ación, el cual estará integrado por la Procuradora Judicial I para Asuntos Administrativos adscrita a este Despacho, quien lo presidirá, y hará las funciones secretariales, el Alcalde del Municipio de Manizales, o a quien este delegue, y la parte accionante.

Parágrafo: El Comité se reunirá previa citación que realice su presidente y deberá presentar informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de lo acá ordenado. Por la Secretaría del Juzgado, COMUNÍQUESELES la designación.

QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, envíese copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de

Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia, archívense las

por la Secretaría del Despacho, envíese copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia, archívense las diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa

Justicia Siglo XXI.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Municipio de Manizales: no está de acuerdo con la providencia de primera instancia en cuanto ordenó la realización de un estudio técnico que determine el estado de la edificación, cuando ya está probado que la misma amenaza ruina , que ya la UGR y la17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Secretaría de Obras se han pronunciado dejando claro que la edificación amenaza ruina, por lo que se recomienda su demolición y posterior venta del inmueble.

Para cumplir con este cometido, se solicitó autorización al Concejo de Manizales para la venta del mismo, aportándose al proceso el Acuerdo 1071 diciembre 10/20, donde se acredita este hecho.

Así las cosas, no encuentra razonable hacer más estudios cuando la situación ya está completamente clara , p or lo que ordenar un estudio que incluya una propuesta de intervención y ejecutar las obras resulta excesivamente oneroso para el patrimonio público, por lo que se recomienda la demolición de la edificación por parte de las unidades competentes del municipio de Manizales.

CONSIDERACIONES

Persigue la parte accionante que mediante la acción contemplada e n el artículo 88 constitucional se garantice se protejan los derechos colectivos al ambiente sano,

competentes del municipio de Manizales.

CONSIDERACIONES

Persigue la parte accionante que mediante la acción contemplada e n el artículo 88 constitucional se garantice se protejan los derechos colectivos al ambiente sano, prevención de desastres previsibles técnicamente y defensa de un bien público , que dice, fueron vulnerados por el municipio de Manizales al no haber realizado obras de mantenimiento en el inmueble de propiedad del municipio de Manizales, situado en la calle 10ª número 32-55 barrio Centenario.

El artículo 88 de la Carta Política dispone en su inciso primero,

La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

El artículo reproducido fue desarrollado por la referida Ley 472 de 1998, que en su artículo 2 establece que las acciones populares “son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; que “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agra vio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

El artículo 9 de la disposición citada preceptúa que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades pública s o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”, acción que, a voces del17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia

violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”, acción que, a voces del17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 6

artículo citado, “podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”. (Subraya la Sala)

De acuerdo a lo anterior, se tienen entonces como elementos necesarios para la procedencia de la acción popular, los siguientes:

a) La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva.

b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos e intereses.

c) Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e in tereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados d e derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

e) La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998.

Problema Jurídico.

Corresponde entonces establecer a la Sala, de conformidad con las prueb as aportadas y

o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998.

Problema Jurídico.

Corresponde entonces establecer a la Sala, de conformidad con las prueb as aportadas y recaudadas en el curso de trámite, si es procedente ordenar estudios técnicos sobre el inmueble de propiedad del municipio de Manizales, situado en la calle 10 A número 32-55 barrio Centenario, cuando ya el ente territorial ordenó su demolic ión y venta del mismo por el propio Concejo Municipal.

Análisis Probatorio.

En el cartulario fue allegado el siguiente material probatorio:17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 7

-Petición elevada a la Alcaldía de Manizales suscrita por el señor Mario de Jesús Cardona Marín, en la cual se solicita: “(…) Nosotros los campesinos agrupados en la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos queremos manifestarle que durante 21 años consecutivos prestamos servicios humanitarios a familias y personas de origen rural de veredas y municipio lejanos, con el hogar de paso, casa del estudiante campesino, sitio de reunión y capacitación, oficina de proyectos, organización de Mujeres y jóvenes, todo esto en una casa en el barrio Centenario, inmueble que nos entregó la alcaldía en comodato y que se renovó cada 5 años sin dificultades. En el mes de febrero se venció el último comodato y al iniciar la documentación para su renovación por primera vez exigieron visita

que se renovó cada 5 años sin dificultades. En el mes de febrero se venció el último comodato y al iniciar la documentación para su renovación por primera vez exigieron visita de la Secretaría de Obras Públicas y de la Oficina de bie nes del Municipio de Manizales quienes conceptuaron que por el estado de la edificación no se podría renovar el comodato y llevaron a la UGR quienes ordenaron desocupar de inmediato por el riesgo de colapso. (…) Finalmente y de ser posible le solicitamos al señor Alcalde (sic) otro inmueble donde podamos funcionar, o la posibilidad de permitirnos buscar apoyos para la reconstrucción de la que fue sede por 21 años y que ni siquiera alcaldes politiqueros y enemigos del movimiento social nos negaron el derecho de servir ” (Negrilla fuera del texto).

  • Petición fechado 15 de octubre de 2020 suscrito por el actor popular y dirigido al Municipio de Manizales, en el cual se solicita: “(…) visita a la denominada (sic) hogar de paso, casa del estudiante campesino ubicada en el barrio Centenario, inmueble que fuera entregado en calidad de comodato a la asociación de usuarios campesinos. (…) Se informe si actualmente está en comodato o algún uso, en caso negativo se me suministre copia del último comodato y condición jurídica del inmueble, a quién pertenece y cuál es el objeto del mismo. Si se tiene proyectado alguna acción para su uso en consideración a que esté abandonado. Se me suministre datos sobre escritura, si es producto de alguna donación u otra figura jurídica, cuál es su objeto.

del mismo. Si se tiene proyectado alguna acción para su uso en consideración a que esté abandonado. Se me suministre datos sobre escritura, si es producto de alguna donación u otra figura jurídica, cuál es su objeto.

-Oficio SH-OB 846-20 del 20 de octubre de 2020 remitido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Manizales en el cual se le informa al actor popular lo siguiente:

“(…) Esta dependencia procedió a realizar visita al predio de propiedad del Municipio de Manizales, identificado con ficha catastral No 1 -04-0197-0031-000 y folio de matrícula inmobiliaria No 100 -54576 ubicado en la Calle 10 A No 35 -55, barrio Centenario de la ciudad de Manizales. Este inmueble se encontraba entregad o a título de comodato a la Asociación Departamental de Usuario Campesinos de Caldas (ADUC) fue el No 1502090063 del 09 de febrero de 2015, con fecha de terminación del 09 de febrero de 2020. El 03 de marzo, el17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 8

supervisor de dicho contrato de comodato, de acuerdo a las condiciones estructurales, el estado en que se encontraba el inmueble de propiedad del municipio de Manizales y con el fin de determinar la procedencia de renovación del mismo, solicitó a la Secretaría de Obras Públicas visita al indicado predio, con el fin de determinar la viabilidad de renovación del contrato de comodato, mediante Oficio SOPM 597 -GIC-2020 del 13 de marzo de 2020,

Secretaría de Obras Públicas visita al indicado predio, con el fin de determinar la viabilidad de renovación del contrato de comodato, mediante Oficio SOPM 597 -GIC-2020 del 13 de marzo de 2020, la Secretaría de Obras Públicas evidenció agrietamientos y fisuras al interior y exterior del mismo, motivo por e l cual requirió la inspección y concepto técnico de la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio. Se anexa informe UGR 736-2020 GED 10163-2020 del 06 de mayo de 2020, emitido por la Directora Técnica (…) y la profesional Universitaria (…) de la Unidad de Gestión del Riesgo, por medio del cual se plasman las observaciones y recomendaciones de la visita realizada. De acuerdo a los informes mencionados en el párrafo anterior, mediante oficio SH OB 32420 del 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Hacienda, le indicó al señor Mario de Jesús Cardona Marín que el contrato de comodato suscrito por el Municipio de Manizales y la Asociación Departamental de usuarios campesinos de Caldas ADUC. Para colocar el predio a disposición de las dependencias de la Administración Municipal , deberá realizarse el reforzamiento estructural y las reparaciones locativas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios que lo lleguen a habitar, por tal motivo se solicitará cotización de obra y se determinarán las ac tuaciones a seguir y su uso. (…) El predio (…) fue adquirido por el Municipio de Manizales, mediante transferencia realizada por el señor Pablo Robledo Arango, actuación elevada a escritura pública No 1140

seguir y su uso. (…) El predio (…) fue adquirido por el Municipio de Manizales, mediante transferencia realizada por el señor Pablo Robledo Arango, actuación elevada a escritura pública No 1140 del 08 de julio de 1950 de la Notaría Segunda de M anizales. El inmueble objeto de la solicitud fue entregado en calidad de contrato de comodato a la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos (ADUC) desde el mes de agosto del año 2001 hasta febrero del año 2020. Como se dijo inicialmente, dicho contrato de comodato no fue renovado debido a las condiciones físicas y estructurales del predio, lo cual no garantiza la seguridad de los usuarios que lo habitan. (…) En la actualidad el predio objeto de consulta debido a sus condiciones estructurales se encue ntra desocupado se solicitará cotización de obra, con el fin de determinar el uso que le dará la Administración Municipal. (…)” (negrillas fuera del texto)

-Oficio PC427 CGM 1163 del 26 de octubre de 2020 remitido por la Contraloría General del Municipio de Manizales en la cual se le informa al actor popular: “(…) en nuestra entidad requerimos a la administración municipal, con el propósito de obtener elementos para otorgarle respuesta de fondo a cada uno de los cuestionamientos por usted formulados: En relación con la solicitud de realizar una visita al inmueble anotado para efectuar un diagnóstico de su estado actual, le informamos que por mandato constitucional no le es dado a nuestra entidad participar en actividades administrativa s diferentes de las inherentes a nuestro propio funcionamiento, por lo cual no nos está dado efectuar dicho diagnóstico. No obstante, para dar trámite a la solicitud, se informa que de

constitucional no le es dado a nuestra entidad participar en actividades administrativa s diferentes de las inherentes a nuestro propio funcionamiento, por lo cual no nos está dado efectuar dicho diagnóstico. No obstante, para dar trámite a la solicitud, se informa que de los documentos allegados se evidencia que el mismo fue realizado por la oficina de bienes17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 9

adscrita a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Manizales y la Secretaría de Obras Públicas del Municipio quienes evidenciaron agrietamientos y fisuras en el interior y exterior del inmueble, por lo cual solicitaron inspección y concepto técnico por parte de la Unidad de Gestión del Riesgo de la Alcaldía de Manizales. En esta dependencia efectuaron observaciones y recomendaciones respecto del inmueble, consecuente con lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Municipio determinó no prorrogar el comodato debido al mal estado en que se encuentra el bien y el riesgo que representa su utilización. Ante la imposibilidad de efectuar la renovación, la Oficina de Bienes del Municipio ofreció entregar en comodato otro inmueble ubicado en el barrio Galán de Manizales. Según la información allegada a este organismo de control por parte de la Alcaldía de Manizales, el último comodato expiró en febrero de 2020 y dado el estado inmueble se decidió no extenderlo, se anexa copia para su conocimiento y fines pertinentes. Para dar nuevamente el bien al uso debe realizarse el reforzamiento estructural y las reparaciones locativas a fin de garantizar la seguridad de las personas que lo utilicen. En respuesta a su solicitud se

extenderlo, se anexa copia para su conocimiento y fines pertinentes. Para dar nuevamente el bien al uso debe realizarse el reforzamiento estructural y las reparaciones locativas a fin de garantizar la seguridad de las personas que lo utilicen. En respuesta a su solicitud se anexa registro fotográfico aportado a nuestra entidad por la UGR, en las cuales se evidencia el estado del inmueble motivo de la petición. Se informa por parte de la Oficina de Bienes de la Alcaldía de Manizales a esta Contraloría, que se solicitarán cotizaciones a fin de establecer el costo de las reparaciones estructurales para determinar el uso que se dará al inmueble por parte de la Administración Municipal. Al respecto entonces hasta el momento no se evidencia un daño al patrimonio del Estado, razón por la cual no existe mérito aún para el inicio de un proceso de responsabilidad fiscal”. (Negrilla fuera del texto)

-Proyecto de Acuerdo No 025 del 09 de noviembre de 2020 correspondiente al Acuerdo 1071 del 10 de diciembre de 2020 “Por el cual se concede autorización al Alcalde (sic) para enajenar un bien inmueble” el cual establece en su artículo primero:

“Concédase autorización al Alcalde (sic) del Municipio de Manizales para enajenar el siguiente inmueble: 104000001970031000000000, 100-54576, 243 M2 (SIG).

PARÁGRAFO: El Alcalde deberá, al momento de efectuar la enajenación, dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia de contratación.

-Certificado de tradición en el cual consta que el inmueble identificado con matrícula

enajenación, dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia de contratación.

-Certificado de tradición en el cual consta que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 100 -54576 ubicado en la Calle 3-A Carrera 2 A Barrio Centenario es de propiedad del Municipio de Manizales.

-Concepto emitido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio de Manizales en el cual se deja constancia: “(…) Concepto técnico expedido por la Secretaría17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 10

de Hacienda: (…) Actualmente el Municipio de Manizales es titular inscrito del predio ubicado en la Calle 3 A Carrera 2 -A Barrio Centenario de la ciudad de Manizales, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 100 -54576 y ficha catastral

104000000019700310000000. Segundo. Sobre el inmueble, a la fecha no existe contrato de comodato vigente. Tercero. Mediante oficio SH OB 221-21 del 19 de marzo de 2021, la profesional universitaria de la Oficina Coordinadora de Bienes adscrita a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Manizales, realizó solicitud al Secretario de Obras Públicas del Municipio de Manizales, en el sentido de verificar el estado del inmueble propiedad del municipio de Manizales (…) CUARTO. Por medio del oficio SOPM-919 GIC del 15 de abril del año 2021, el profesional universitario y el secretario del Despacho de la Secretaría de

municipio de Manizales (…) CUARTO. Por medio del oficio SOPM-919 GIC del 15 de abril del año 2021, el profesional universitario y el secretario del Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, dan respuesta al oficio enunciado en el numeral anterior, entre otros, en los siguientes términos: “ Se ratifica la recomendación de demo ler la edificación en la medida de las posibilidades e informar a la Secretaría de Hacienda y su oficina de bienes de dicha situación, con el fin de que su uso sea revisado y actualizado a criterio de la entidad y la situación jurídica de la misma . (…) mediante proceso de selección abreviada de enajenación de bien inmueble, se publicó el proceso respectivo sobre el inmueble propiedad del Municipio de Manizales, teniendo en cuenta la siguiente justificación: El Municipio de Manizales es propietario de un inmueble que a la fecha no tiene destinación precisa, lo que le convierte en inmueble inoficioso e improductivo , que al momento no genera un dividendo para el Municipio de Manizales, por el contrario genera unos gastos, es por lo anterior que de poder ser enajenado por el ente territorial, podrá ser desarrollado por el particular que lo adquiera.(…). (negrillas fuera del texto).

-Respuesta a solicitud de información contenida en el Oficio SH OB 879 -22 del 06 de octubre de 2022 y suscrito por la Oficina Coo rdinadora de Bienes de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Manizales, en el cual se informa: “(…) Me permito manifestar que actualmente existe contrato de comodato No 2209081084 entre el Municipio de Manizales y la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos de Caldas ADUC, sobre

Hacienda del Municipio de Manizales, en el cual se informa: “(…) Me permito manifestar que actualmente existe contrato de comodato No 2209081084 entre el Municipio de Manizales y la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos de Caldas ADUC, sobre el inmueble ubicado en la D 8 CARRERA 39 39 22 34 Villa Kempis, identificado con matrícula inmobiliaria 100 -53863 y ficha catastral No 0104000005870001000000. El inmueble antes identificado se encuentra recién remodelado y en óptimas condiciones para el uso de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos de Caldas ADUC”.

-Contrato de comodato No 22009081084 del 8 de septiembre de 2022 suscrito entre el Municipio de Manizales y la Asociación Departamental de usuario s campesinos de Caldas (ADUC) cuyo objeto se circunscribió a: “(…) OBJETO: El municipio entrega a título de comodato y el comodatario declara recibir al mismo título el siguiente inmueble: Un lote17001-33-39-005-2020-00294-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 116 Segunda Instancia 11

de terreno de 19.923 M2 y la construcción en el levantada con un área de 312 M2 ubicado en el barrio Centanario que hace parte del predio identificado con la ficha catastral No 0104000005870000100000 de propiedad del Municipio de Manizales (…) CLÁUSULA SEXTA: PLAZO: El término de duración del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, es decir, a partir de la suscripción del

SEXTA: PLAZO: El término de duración del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, es decir, a partir de la suscripción del acta de entrega respectiva por parte del funcionario competente. (…) CLÁUSULA NOVENA: Para la ejecución del presente contrato se req uerirá la suscripción del acta de entrega del bien inmueble con el respectivo inventario objeto del comodato y

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