TA CAL - 17001-33-39-005-2021-00288-02-(04-02-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-005-2021-00288-02-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda Oral de Decisión
Magistrada Ponente: Patricia Varela Cifuentes
Manizales, cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 17001-33-39-005-2021-00288-02
Clase: Tutela Segunda Instancia
Accionante: Mario Cardona Chacón
Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil , Alcaldía de Manizales - Secretaría de Desarrollo Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Programa
Adulto Mayor y Susuerte S.A.
Vinculada: Fiduagraria S.A. Encargo Fiduciario Equidad Supergiros
S.A.
Providencia: Sentencia No.
Revisa la Sala por vía de impugnación la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales el día 13 de diciembre de 2021, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la parte actora.
I. Antecedentes
1. Pretensiones.
Depreca la parte accionante dentro de la acción de tutela de la referencia, le sea tutelado su derecho fundamental al mínimo vital, vida en condiciones dignas, igualdad, protección especial al adulto mayor. Como consecuencia del amparo solicitado, se orden e lo siguiente:
1. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil disponga la entrega inmediata del duplicado de cédula de ciudadanía para efectos de retiro de aportes económicos generados por el programa de adulto mayor; 2. Que el Departamento Administrativo para
1. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil disponga la entrega inmediata del duplicado de cédula de ciudadanía para efectos de retiro de aportes económicos generados por el programa de adulto mayor; 2. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la entidad pagadora Susuerte S.A., permita el retiro del subsidio dentro del programa de adulto mayor, pues éste representa su sustento y el de su núcleo familiar. (Documento electrónico: 02EscritoTutela.pdf)2
2. Hechos.
El actor informó que el día 17 de noviembre de los corrientes, realizó trámites para que se expidiera el duplicado de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Indicó que es beneficiario del programa de adulto mayor coordinado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien exige la presentación de cédula de ciudadanía original para el correspondiente retiro del beneficio, agregando que el te rcer pago sin reclamar es causal de exclusión del programa. Sostuvo que, realizadas las gestiones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, no le ha sido entregado duplicado de la cédula de ciudadanía, por lo que se encuentra en riesgo de incurrir en la causal de exclusión del programa, del que asegura, percibe el único sustento para su manutención. (Documento electrónico: 02EscritoTutela.pdf)
3. Trámite de la petición de tutela.
Mediante auto del 3 de diciembre de 2021, se admitió la petición de tutela, ordenando su notificación a los siguientes: a. Registrador Nacional del Estado Civil; b. Alcalde Municipal de Manizales, Caldas; c. Secretario (a) de Desarrollo Social del Municipio de Manizales;
notificación a los siguientes: a. Registrador Nacional del Estado Civil; b. Alcalde Municipal de Manizales, Caldas; c. Secretario (a) de Desarrollo Social del Municipio de Manizales; d. Director (a) Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; e. Representante Legal de Susuerte S.A. y f. Representante del Ministerio Público. (Documento electrónico: 05AdmiteTutelaNiegaMedida.pdf); (Documento electrónico: 06NotificacionAutoAdmiteYNiega.pdf)
4. Contestación de la petición de tutela.
4.1. Susuerte S.A.
La Representante Legal de SuSuerte S.A., indicó que la sociedad es tan solo la pagadora del subsidio con la correspondiente autorización de SuperGiros S.A., siempre y cuando el beneficiario presente cédula de ciudadanía como único documento válido de identificación. Explicó que SuperGiros S.A. no ha autorizado realizar pago s con la sola contraseña, por lo que el accionante no reúne las condiciones exigi das para que la sociedad efectúe el pago ; estimó que la reclamación debe ir dirigida a SuperGiros S.A. para que autorice los pago con la presentación de contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo anterior, solicitó se vincule a SuperGiros S.A., y en caso de accederse al amparo, dicha entidad autorice a realizar el pago con la presentación de contraseña. (Documento electrónico: 07RespuestaSusuerte.pdf).3 4.2. Supergiros S.A.
La Representante Judicial de la Red Empresarial de Servicios S.A., antes SuperGiros S.A., indicó que , de acuerdo a instrucciones impartidas por el DPS,
4.2. Supergiros S.A.
La Representante Judicial de la Red Empresarial de Servicios S.A., antes SuperGiros S.A., indicó que , de acuerdo a instrucciones impartidas por el DPS, la red colaboradora se abstendrá de efectuar el pago con fotocopia de la cédula de ciudadanía o contraseña o cualquier otro documento, por lo que no es viable generar pago a algún beneficiario sin este documento. Sostuvo que SuperGiros y/o su colaborador Su suerte no cuentan con la legitimidad para atender las pretensiones formuladas por el actor y por lo tanto, solicitó qu e toda orden sea emitida directamente al DPS, quien es el encargado de administrar recursos y establecer requisitos de pago dentro del programa de adulto mayor y quien debe emitir notificación de novedad en los requisitos de pago a SURED, quien comunicará a SuperGiros para proceder al pago, sin incurrir en incumplimiento de acuerdos contractuales. Propone la improcedibilidad de la tutela y la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando se desvincule la Red Empresarial de Servicios S.A. SuperGiros, pues dicha entidad no ha generado vulneración de los derechos fundamentales del actor. (Documento electrónico: 09RespuestaSuperGiros.pdf)
4.3. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DAPS.
Expuso que, e l día 21 de enero de 20 21, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Trabajo firmaron el Convenio DPS 108 de 2021 –MT 079 de 2021, para garantizar el normal desarrollo del programa de protección al Adulto Mayor-Colombia Mayor.
Explicó que el pago se hace directamente al beneficiario, o puede ser cobrado por una
079 de 2021, para garantizar el normal desarrollo del programa de protección al Adulto Mayor-Colombia Mayor.
Explicó que el pago se hace directamente al beneficiario, o puede ser cobrado por una persona autorizada previo cumplimiento de ciertas formalidades que para el efecto se sirve reseñar. Señaló que los recursos en juego son de naturaleza pública, destinados a las poblaciones más vulnerables, razón más que suficiente para blindar su entrega y evitar a toda costa la ocurrencia de fraudes. Por lo anterior recalca que no se trata de meras formalidades sino de condiciones precisas y sujetas al orden l egal. Sostuvo que, de acuerdo al Manual Operativo, Anexo Técnico No. 2, la entidad pagadora se abstendrá de realizar pagos cuando, entre otros, se presente contraseña o comprobante de documento de identificación en trámite, por lo que solicitó que se denieguen las pretensiones frente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con solicitud de vinculación de la Fiduagraria, S.A., Encargo Fiduciario Equidad. (Documento electrónico: 13RespuestaProsperidad.pdf)4 4.4. Registraduría Nacional del Estado Civil.
El Jefe de Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que consultada la base de datos Web Service que permite conocer el estado de la solicitud de trámite de duplicado de cédula de ciudadanía, se tuvo como resultado que el día 17 de noviembre de 2021, el señor Cardona Chacón solicitó trámite de duplicado del documento de identidad, por lo que se evidencia que la etapa de producción del duplicado de la cédula de ciudadanía inició en tal fecha y se encuentra en trámite. Sostuvo que se solicitó vía correo electrónico la agilización de producción y posterior envío a la ciudad de Manizales,
de ciudadanía inició en tal fecha y se encuentra en trámite. Sostuvo que se solicitó vía correo electrónico la agilización de producción y posterior envío a la ciudad de Manizales, para la entrega próxima del referido documento. Expuso que el proceso de elaboración de una cédula de ciudadanía puede tardar de tres (3) a seis (6) meses, dentro de los cuales se surte una serie de controles que no pueden dejarse al azar, pues es un elemento que por excelencia identifica a los nacionales, motivo por el cual, su fabricación y envío tiene que sortear controles para garantizar la identidad de los connacionales. Expuso que el accionante solicitó el documento hace aproximadamente veintidós (22) días calendario, por lo que la producción del documento se encuentra dentro del plazo normalmente requerido. Por lo expuesto, señaló que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha quebrantado derecho fundamental alguno, pues no se ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. (Documento electrónico: 17RespuestaRegistraduria.pdf)
4.5. Fiduagraria S.A.
La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario –FIDUAGRARIA S.A., en calidad de Administradora de la Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, indicó que conforme se encuentra registrado en el Sistema de Información del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), el señor Cardona Chacón (C.C. 10234530) ingresó al Programa Colombia Mayor, el día 1°de noviembre de 2012, a través del mecanismo de priorización en el municipio de Manizales, Caldas y su estado actual de afiliación es: ACTIVO.
el día 1°de noviembre de 2012, a través del mecanismo de priorización en el municipio de Manizales, Caldas y su estado actual de afiliación es: ACTIVO.
Propuso la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, indicando que los subsidios se giran a nombre de cada uno de los beneficiarios que se acercan a una entidad financiera o pagadora a reclamarlo, con la presentación de su documento de identidad, que no es otro qu e la cédula amarilla con hologramas, de acuerdo con la normatividad vigente: leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y Decreto 4969 de 2009, así como la Circular No.-012 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por ello resulta legítimo que las entidades pagadoras exijan el aludido documento para el pago del subsidio, a efectos de evitar posibles fraudes y suplantaciones en el cobro, pues las contraseñas o5 certificaciones de documento en trámite, son fácilmente vulneradas para cobrar los giros mediante engaños.
De otra parte, la Corte Constitucional también al referirse a asuntos sobre el pago de subsidios y ayudas económicas a personas en condiciones de vulnerabilidad, ha resaltado que en principio la exigencia de la presentación del documento de identificación original no resulta una medida desproporcionada, por el contrario, se considera una medida idónea para asegurar que las ayudas económicas en realidad se entreguen a sus beneficiarios, de acuerdo a lo expuesto en Sentencia T 069/12.
Advierte que, en el caso de que los beneficiarios por un motivo u otro no cuenten con su documento de identidad original, el numeral 3.2.12. del anexo técnico No.-2 del Manual
beneficiarios, de acuerdo a lo expuesto en Sentencia T 069/12.
Advierte que, en el caso de que los beneficiarios por un motivo u otro no cuenten con su documento de identidad original, el numeral 3.2.12. del anexo técnico No.-2 del Manual Operativo establece que los beneficiarios podrán otorgar un poder debidamente autenticado, para que un tercero pueda cobrar el subsidio. Por lo anterior, solicitó la vinculación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el requerimiento a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que expida la cédula de ciudadanía lo más pronto posible. (Documento electrónico: 19ContestacionFiduagraria.pdf)
4.6 Municipio de Manizales.
Guardó silencio.
5. Fallo de primera instancia.
Mediante fallo del 13 de diciembre de 2021, el Juez Quinto Administrativo del Circuito de Manizales accedió a las pretensiones de la parte accionante en los siguientes términos:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, mínimo vital, vida en condiciones dignas, igualdad, protección especial al adulto mayor del señor MARIO CARDONA CHACÓN vulnerados por la
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y FIDUAGRARIA S.A.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Nacional de Identificación de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia y en refuerzo de contraseña, sucedánea den tro del trámite de
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia y en refuerzo de contraseña, sucedánea den tro del trámite de duplicado, garantice y valide la plena identificación del actor, con apoyo de sistemas de control suficientes que certifiquen la plena identidad del señor Mario Cardona Chacón, sujeto de especial protección constitucional ante las entidades encargadas del reconocimiento y pago de subsidio Colombia Mayor hasta que se realice la efectiva entrega de la cédula de ciudadanía del accionante.
TERCERO: ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –DPS –y a la FIDUAGRA RIA S.A. que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, de manera coordinada con la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, procedan a adelantar las gestiones necesarias6 dirigidas a la adopción de procedimiento especial y la adecuación de medidas que validen la identidad del actor, en refuerzo de la contraseña, sucedánea de identificación, mientras su cedulación está en proceso de producción, con la intención de hacer efectiv os los beneficios que aquel tuviera en el programa Colombia Mayor, ordenando la autorización pagos a las entidades ejecutoras si fuera el caso.
CUARTO: PREVENGASE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que con la mayor brevedad posible, expida el documento de identidad del actor, teniendo en cuenta que el señor Cardona Chacón reúne condiciones de
CUARTO: PREVENGASE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que con la mayor brevedad posible, expida el documento de identidad del actor, teniendo en cuenta que el señor Cardona Chacón reúne condiciones de sujeto de especial protección constitucional.
[…]
Como fundamento de dicha decisión el a quo consideró lo siguiente:
En conclusión, no existe discusión que el señor Cardona Chacón, actualmente beneficiario del programa Colombia Mayor desde el 1° de noviembre de 2012, con registro activo, demostró la efectiva radicación de trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, referente al duplicado de documento de identidad, desde el día 17 de noviembre hogaño. Por lo anterior, respecto del procedimiento practicado hasta el momento y de acuerdo al escrito de contestación expedido por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tiene como cierto que dicha entidad, se encuentra en proceso de producción del duplicado, dentro de periodo de tiempo razonable que en otras decisiones ha señalado el Alto Tribunal Constitucional, con salvedad frente a sujetos de especial protección constitucional.
De las respuestas brindadas por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fiduagraría S.A., se puede resaltar que, si bien el actor puede autorizar la entrega del subsidio a un tercero, con el cumplimiento de los requisitos, definidos en los términos del numeral 3.2.12. del anexo técnico No.-2 del Manual Operativo, resulta sustancial la presentación de documento original que acredite su respectiva identificación. En efecto, el beneficiario puede generar un poder ante Notario o Juez, a través del cual se imprima facultad especifica de retiro de
Operativo, resulta sustancial la presentación de documento original que acredite su respectiva identificación. En efecto, el beneficiario puede generar un poder ante Notario o Juez, a través del cual se imprima facultad especifica de retiro de subsidio, tornándose en todo caso, exigible la presentación del documento original que será imposible cumplir, ante denunciado proceso de producción del documento como bien lo ha reconocido la Registraduría Nacional del Estado Civil en respuesta de tutela.
Lo descrito hasta el momento, no podrá desplazar que el señor Cardona Chacón es una persona adulta mayor en estado de manifiesta vulnerabilidad y por lo tanto reúne las condiciones de sujeto de especial protección constitucional a quien deberá garantizarse la inmediata protección de los pilares fundamentales que exponen amenaza. […]
6. Impugnación.
6.1 Fiduagraria S.A.
Aduce que en el fallo impugnado se emitió una orden contra Fiduagraria S.A., sin tener en cuenta lo manifestado en el informe rendido, en donde ya se había manifestado que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Otrosí No.- 6 de Adición y Prorroga al Contrato de Encargo Fiduciario No.- 604 de 2018, a partir del 15 de junio de 2021 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social asumió el proceso7 de pago de las transferencias económicas del Programa Colombia Mayor en la modalidad directa; documento que textualmente indica lo siguiente:
“CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO DE PAGO DE
TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL AL ADULTO MAYOR – COLOMBIA MAYOR SUBSIDIO DIRECTO:A
“CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO DE PAGO DE
TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR – COLOMBIA MAYOR SUBSIDIO DIRECTO:A partir del 15 de julio de 2021, PROSPERIDAD SOCIAL asume el proceso de pago de transferen cias monetarias del Programa Colombia Mayor, en la modalidad de subsidio directo, en todas sus actividades y operaciones, en consideración a los contratos que se suscriban directamente por PROSPERIDAD SOCIAL con los operadores de pago. […]
Explica que la Fiduciaria h abía informado claramente que en la actualidad no tiene dentro de sus obligaciones el pago de los subsidios, pues dicha función la asumió el DAPS, tal como se estableció en el citado otrosí, es decir, se le están imponiendo ordenes imposibles de cumplir, pues no interfiere en el proceso de pago. Es por ello que en lo que respecta a pagos de subsidios, la administradora Fiduciaria carece de total competencia. /Archivo 25, carpeta digital/
6.2 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Manifiesta que a dicha entidad le queda funcionalmente restringido adoptar medidas que “validen la identidad del actor”, diferentes a verificar la identidad con la cédula de ciudadanía para el pago, tal como lo establece el manual operativo del programa.
Pone de presente las alternativas definidas para el cobro a través de un tercero autorizado en el marco del ciclo de pagos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor, a saber:
- Aval de pago a terceros.
Explica que en esta modalidad el adulto mayor podrá dar la autorización a un tercero
autorizado en el marco del ciclo de pagos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor, a saber:
- Aval de pago a terceros.
Explica que en esta modalidad el adulto mayor podrá dar la autorización a un tercero mediante carta en formato emitido por Prosperidad Social ; la carta formato será suministrada por las alcaldías municipales o distritales respectivas, en la cual exponga el consentimiento para la entrega de la transferencia. Este aval irá revisado por las entidades territoriales. El tercero autorizado, deberá llevar al punto de pago del municipio el aval del adulto mayor y su cédula de ciudadanía original junto con la del beneficiario.
- Poder autenticado ante notario o juez.8
En este caso el poder no podrá tener una vigencia superior a 30 días contados a partir de la fecha de su autenticación y deberá ser entregado el original al momento del pago. El contenido del documento debe indicar claramente que el beneficiario es quien otorga la autorización expresa para que el tercero reciba en su nombre el pago del subsidio. El documento deberá estar firmado por el beneficiario, tener estampada su huella dactilar y registrar el número de su cédula de ciudadanía; esta información la cotejará contra la información del listado de pagos que haya entregado Prosperidad Social y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario que se adjunta con el poder original. El poder deberá contar por parte del tercero con su firma, su huella dactilar y registrar el número de su cédula de ciudadanía. En el momento del pago el tercero deberá exponer las cédulas originales de él y del beneficiario y entregar el poder original con fotocopia de la cédula del beneficiario.
- Pago a domicilio.
deberá exponer las cédulas originales de él y del beneficiario y entregar el poder original con fotocopia de la cédula del beneficiario.
- Pago a domicilio.
Esta opción aplica para los beneficiarios que viven en zona urbana y les es imposible acercarse al punto de pago por razones de salud.
La entidad afirma que esta modalidad de entrega directa del efectivo al beneficiario se puede hacer en el caso del actor, sin embargo, advierte que el Acuerdo Marco no puede ser modificado unilateralmente por Prosperidad Social y se requiere necesariamente el estudio por parte del operador de pagos de la cobertura territori al, razón por la que no radica en cabeza de dicha entidad la facultad de ordenar o no el pago en la residencia del accionante si el operador no tiene cobertura en esa área.
Hace referencia al procedimiento administrativo para pago extraordinario. Finalmente solicita se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se niegue el amparo deprecado con respecto a Prosperidad Social en razón a que esta entidad no vulneró los derechos fundamentales del accionante; o en su lugar, se modifique la orden a cargo de Prosperidad Social teniendo en cuenta los argumentos expuestos. /Archivo 30, carpeta digital/
II. Consideraciones
Del recuento anterior se desprende que el señor Mario Cardona Chacón pretende la protección de sus derechos fundamentales como consecuencia de la mora en la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, lo cual, según dice, le ha impedido la entrega del subsidio gubernamental “Colombia Mayor”.9 Ahora bien, el fundamento constitucional de la acción de tutela se encuentra contenido en el artículo 86 de la Carta Política, que a la letra expresa:
impedido la entrega del subsidio gubernamental “Colombia Mayor”.9 Ahora bien, el fundamento constitucional de la acción de tutela se encuentra contenido en el artículo 86 de la Carta Política, que a la letra expresa:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
(...) Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (...)”.
Pretendió entonces el Constituyente, garantizar mediante la acción de tutela, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando quiera que se encuentren vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos legalmente previstos, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial igualmente eficaz y oportuno para protegerlos; incluso en presencia de otro mecanismo judicial, es procedente la protección por vía de tutela, cuando de evitar un perjuicio irremediable se trata. Con todo, la acción de tutela está instituida como mecanismo especial y supletorio.
A efectos de resolver lo pertinente sea lo primero indicar que, la acción de tutela promovida en el sub examine, resulta ser el mecanismo judicial idóneo para ventilar los hechos que a juicio del accionante conllevan a la vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto
en el sub examine, resulta ser el mecanismo judicial idóneo para ventilar los hechos que a juicio del accionante conllevan a la vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto y comoquiera que no se advierte la existencia de una vía ordinaria a través de la cual se pueda ordenar, eventualmente, la expedición inmediata de la cédula de ciudadanía o la eliminación de barreras administrativas que impidan el adecuado ejercicio de los derechos invocados. Sobre este aspecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha entendido que “la acción de tutela procede para proteger el derecho fundamental a la personalidad jurídica en los eventos en que una persona no puede acceder a tener la cédula de ciudadanía, pues de esta situación se pueden generar graves consecuencias como la imposibilidad de conseguir un empleo, de estudiar, de ejercer los derechos políticos, etc. Por lo tanto, la Corte ha considerado que estos casos ameritan una respuesta institucional urgente e impostergable, por lo que la acción de tutela resulta procedente2.”
1 Sentencia T-232 de 2018. Referencia: Expediente T6.502.859. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018) 2 La Corte Constitucional ha considerado procedente la acción de tutela en casos en los que la Registraduría Nacional del Estado Civil demora o niega la entrega de la cédula de ciudadanía o procede a cancelar dicho documento, entre otras, en las siguientes sentencias: T -964 de 2001. MP. Alfredo Beltrán
Sierra; T-050 de 2002. MP. Jaime Araujo Rentería; T -497 de 2006. MP. Jaime Córdoba Triviño; T -042 de
2008. MP. Clara Inés Vargas Hernández; T-006 de 2011. MP. María Victoria Calle Correa; T-678 de 2012.
MP. María Victoria Calle Correa; T -623 de 2014. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T -662 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado10 También se encuentra cumplido el requisito de inmediatez comoquiera que los hechos datan del 17 de noviembre de 2021, fecha en la cual radicó la solicitud de expedición de duplicado de la cédula de ciudadanía sin que a la fecha el mismo le haya sido entregado.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a establecer los siguientes problemas jurídicos:
- ¿La Registraduría Nacional del Estado Civil ha incurrido en violación de los derechos fundamentales del accionante en razón al trámite dado a la solicitud de expedición de duplicado de cédula de ciudadanía? • ¿La barrera administrativa que se le ha opuesto al accionante para reclamar el subsidio al adulto mayor – al no poder presentar la cédula de ciudadanía – conlleva la vulneración de sus derechos fundamentales, entre ellos, el de mínimo vital? • ¿Existe otra alternativa diferente a la prevista en el fallo de tutela para superar el estado de vulneración de los derechos del accionante? • ¿La Fiduprevisora S.A. tiene competencia para asumir el cumplimiento de la orden a ella impartida en el fallo impugnado?
Para resolver los anteriores problemas jurídicos se abordarán los siguientes ítems: i)
- ¿La Fiduprevisora S.A. tiene competencia para asumir el cumplimiento de la orden a ella impartida en el fallo impugnado?
Para resolver los anteriores problemas jurídicos se abordarán los siguientes ítems: i) derechos fundamentales involucrados; ii) término para la expedición de la cédula de ciudadanía; iii) Solución del caso concreto.
1. Derechos fundamentales involucrados.
1.1. Personalidad jurídica.
Sobre el contenido del derecho a la personalidad jurídica , la Corte Constitucional3 ha sostenido lo siguiente:
“3. La cédula de ciudadanía como parte del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
El artículo 14 de la Carta Política de 1991, garantiza a todo ser humano el derecho a una personalida d jurídica por el simple hecho de su existencia, independientemente de toda condición. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas se refiere a situaciones que no dependen del poder económico, sino que son inherentes a la persona humana y permiten el desarrollo de las aptitudes y energías tanto físicas como espirituales ligadas indudablemente con los derechos humanos.
Sin embargo, la simple declaración de los derechos no es suficiente para obtener su aplicación e incluso algunas veces car ecen de la suficiente precisión y detalle como para producir una lectura inequívoca de su contenido. De allí la importancia de la jurisprudencia constitucional para el efectivo desarrollo de los derechos fundamentales tendiente a que el ejercicio de los
3 Sentencia T-909 de 2001.11 mismos por parte de un individuo no se convierta en un atentado de los derechos de los demás.
desarrollo de los derechos fundamentales tendiente a que el ejercicio de los
3 Sentencia T-909 de 2001.11 mismos por parte de un individuo no se convierta en un atentado de los derechos de los demás.
Es así como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jurídica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos , extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros etc. También se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las persona
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