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TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00160-00-(17-03-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00160-00-(17-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-SALA DE DECISIÓNMAGISTRADO PONENTE: PUBLIO MARTIN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA.

Asunto: Apelación de auto que negó mandamiento de pago Radicado: 17001333900620180016000

Medio de control: Proceso ejecutivo

Demandante: AICARDO DE JESUS RIOS LONDOÑO

Demandado: DEPARTAMENTO DE CALDAS

Acto Judicial: Auto Inter 68

Manizales, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Proyecto discutido y aprobado en la sala de la presente fecha.

ANTECEDENTES

Se encuentra para estudio de la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido por la Señoría del Juzgado Tercero Administrativo de Manizales, que declaró la falta de jurisdicción en el proceso de la referencia.

LA DEMANDA1

AICARDO DE JESUS RIOS LONDOÑO presentó demanda ejecutiva en contra del Departamento de Caldas por las sumas no canceladas de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas , mediante la cual se revocó la decisión proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales el 22 de noviembre de 2011, correspondientes a la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados con forme a la siguiente liquidación: prima de servicios del 03 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2014 , bonificación por servicios prestados desde 03 de

de 2011, correspondientes a la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados con forme a la siguiente liquidación: prima de servicios del 03 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2014 , bonificación por servicios prestados desde 03 de julio de 2005, hasta la fecha de presentación de la demanda , los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago. A la fecha de presentación de la demanda el crédito se estima en $36.770.367.

El Juzgado Tercero Administrativo decidió declarar falta de jurisdicción por auto del 13 de agosto de 2019, con fundamento en que la demandada estaba bajo el amparo de la Ley 550 de 1999, bajo las siguientes consideraciones:

1 fs. 2 a 8 c.117-001-33-39-006-2018-00608-00 Ejecutivo A.I. ___ 2

“En el caso sub examine se advierte que la entidad ejecutada ha suscrito acuerdo de reestructuración de pasivos en la Dirección General de Apoyo Fiscal - DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; lo anterior; de conformidad con lo expuesto en la ley 550 de 1999 “ Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y a reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”

Lo anterior, se evidencia en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público portal en el que se encuentran desde el mes de octubre de 2012, diferentes

régimen legal vigente con las normas de esta ley”

Lo anterior, se evidencia en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público portal en el que se encuentran desde el mes de octubre de 2012, diferentes certificaciones relativas a la inscripción de actos y documentos alusivos al acuerdo de reestructuración d e pasivos del ente territorial, acuerdo finalmente suscrito el 17 de mayo de 2013. (…) De acuerdo a lo anterior, resulta claro que la obligación que se pretende ejecutar surgió con posterioridad a la iniciación del proceso de reestructuración de pasivos del Departamento de Caldas, esto es, con la ejecutoria de la providencia aportada como título. (…).

Con fundamento en lo expuesto, es claro que cuando una entidad, territorial suscribe un acuerdo de reestructuración conforme a la ley 550 de 1999, no es jurídicamente procedente para una autoridad judicial iniciar o continuar un proceso ejecutivo pues todas las acreencias se deben hacer efectivas dentro de este procedimiento especial de reestructuración, ya sea que la obligación nazca antes, dentro del proceso de negociación o con posterioridad a ella.”-

RECURSO DE APELACIÓN2

La parte ejecutante presentó recurso de apelación para que se revocara el auto del a quo y se profiriera mandamiento de pago, ya que es un crédito nacido después del acuerdo de acreedores, sobre estos fundamentos:

“…Dentro de las nociones jurídicas, se afirma que jurisdicción es la facultad o atribución de una autoridad judicial de resolver un asunto puesto a si consideración; así las cosas, de conformidad con la normativa que se reprodujo la decisión impugnada

“…Dentro de las nociones jurídicas, se afirma que jurisdicción es la facultad o atribución de una autoridad judicial de resolver un asunto puesto a si consideración; así las cosas, de conformidad con la normativa que se reprodujo la decisión impugnada resulta abiertamente legal, pues, el despacho si goza de la atribución –jurisdicciónpara conocer y decidir el asunto puesto a su consideración. Igualmente, en el caso concreto se cumple con el requisito de competencia en los términos del numeral 7 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atendiendo a lo expuesto, no es procesalmente válid o que se haya declarado por el Juzgado ausencia de Jurisdicción para conocer el asunto puesto a su consideración, pues como se acaba de demostrar, si goza de la atribución o facultad por disposición legal. Adicional a lo anterior, al considerar que existe falta de jurisdicción, debió remitir el expediente, a la autoridad que estime…”

2 fls 49-5217-001-33-39-006-2018-00608-00 Ejecutivo A.I. ___ 3

CONSIDERACIONES

Se pretende la ejecución del departamento de Caldas con fundamento en una sentencia condenatoria, sin em bargo, el ejecutado estuvo dentro del marco un acuerdo de reestructuración conforme a la Ley 550 de 1999 , el cual termi nó el 23 de octubre de 2019.

(…) ARTICULO 35. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN. El acuerdo de reestructuración se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, de pleno derecho y sin necesidad de

2019.

(…) ARTICULO 35. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN. El acuerdo de reestructuración se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial:

(…)

5. Cuando se incumpla el pago de una acreencia causada con posterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, y el acreedor no reciba el pago dentro de los tres meses siguientes al incumplimiento, o no acepte la fórmula de pago que le sea ofrecida, de conformidad con lo dispuesto en una reunión de acreedores. (…) PARÁGRAFO 1. En los supuestos de los numerales 3, 4, 5 y 6 de este artículo, se convocará a una reunión de acreedores internos y externos en la forma prevista en esta ley para reformar el acuerdo, que será presidida por el promotor o quien haga sus veces en los términos del numeral primero del artículo 33 de esta ley, y a la cual asistirán los miembros del comité de vigilancia. En dicha reunión, salvo en el caso del numeral 6 de este artículo, se decidirá con el voto favorable de los acreedores externos e internos requeridos para celebrar el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y calculados con base en un estado financiero ordinario o extraordinario no anterior en más de un mes a la fecha de la reunión, y a falta de éste, con base en el último estado financiero ordinario o extraordinario disponible para el promotor o quien haga sus veces.

CASO CONCRETO

La sentencia que se busca ejecutar es del 06 de marzo de 2014, por lo que fue posterior al acuerdo y se presenta en la ejecución del mismo.

extraordinario disponible para el promotor o quien haga sus veces.

CASO CONCRETO

La sentencia que se busca ejecutar es del 06 de marzo de 2014, por lo que fue posterior al acuerdo y se presenta en la ejecución del mismo.

La Juez de primera instancia declaró la falta de jurisdicción. T eniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley 550 de 1999, el cual prohíbe que se ejecute la entidad durante la ejecución del acuerdo, sin diferenciar el tipo de deuda.

El departamento de Caldas el 17 de mayo de 2013 suscribió el acuerdo de reestructuración de pasivos reglado por la Ley 550 de 1999 el 17 de mayo de 2013 3,

3 http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FMIG_1228 4602.PDF%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased17-001-33-39-006-2018-00608-00 Ejecutivo A.I. ___ 4 modificado el 4 de septiembre de 20154. Sin embargo, el Departamento de Caldas por Unanimidad de los miembros del comité se dio por terminado el Acuerdo de Restructuración de Pasivos a partir del día 23 de octubre de 2019.

Es por ello y, en atención a lo anteriormente enunciado, se revoca la decisión apelada y se ordenará el estudio del título ejecutivo por parte del juez a quo.

Aunque el proyecto ya había sido aprobado en sala anterior del 2022, el despacho del ponente reconoce su responsabilidad en este asunto y lamenta la falta de organización como la mora en la decisión del asunto, solicita disculpas, y asume la responsabilidad de esta, para lo cual

reconoce su responsabilidad en este asunto y lamenta la falta de organización como la mora en la decisión del asunto, solicita disculpas, y asume la responsabilidad de esta, para lo cual está implementando el plan para no volver a incurrir en esta conducta.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Administrativo de Caldas,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva, la providencia del 13 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró la Falta de Jurisdicción.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, remítase el proceso al Juzgado de Primera

Instancia.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Constancia: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.

4 http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FMIG_4411 0604.PDF%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

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