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TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00265-01-(15-07-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00265-01-(15-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO 17-001-33-39-006-2018-00265-04

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE CONSORCIO SENA

DEMANDADO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

VINCULADO CONSORCIO CT

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que accedió a pretensiones, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el día 16 de junio de 2022, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Se declare la nulidad de la Resolución 002165 del 27 de diciembre de 2017 , mediante la cual se adjudicó la apertura del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía DRCS-05-2017, cuyo objeto era realizar mantenimiento de la infraestructura de la Regional Caldas, y en consecuencia se declare el restablecimiento del derecho y, se ordene pagar los valores por concepto de los perjuicios ocasionados por la adjudicación referida en el acto administrativo.

Caldas, y en consecuencia se declare el restablecimiento del derecho y, se ordene pagar los valores por concepto de los perjuicios ocasionados por la adjudicación referida en el acto administrativo.

1. Se declare la nulidad absoluta del contrato de obra 001436 del 29 de diciembre de 2017, celebrado entre el SENA y el Consorcio C.T.

2. Se restablezca el derecho pagando la suma de $33.433.683, como pretensión principal, por concepto de utilidad incluido IVA, dejada de percibir por la demandante, además las sumas de dinero que resulten probadas dentro del proceso, que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado son reconocidas.

3. Que la suma de dinero sea actualizada conforme el artículo 1 del Decreto 679 de 1994, según el IPC certificado por el DANE, y se reconozcan y liquiden los intereses moratorios.17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia 156 Segunda instancia

2

4. Se condene en costas a la entidad.

HECHOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

➢ El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA adelantó el proceso de selección abreviada de menor cuantía nro. DRCS -05-2017 cuyo objeto era realizar el mantenimiento de la infraestructura de la Regional Caldas, con un presupuesto de $718.506.060 bajo certificado de disponibilidad presupuestal nro. 10917.

➢ Una vez adelantada la etapa de estudios previos, análisis del sector, proyecto de pliego de condiciones y conexos, la entidad profirió Resolución nro. 001903 del 16 de noviembre

certificado de disponibilidad presupuestal nro. 10917.

➢ Una vez adelantada la etapa de estudios previos, análisis del sector, proyecto de pliego de condiciones y conexos, la entidad profirió Resolución nro. 001903 del 16 de noviembre de 2017, ordenando dar apertura al proceso de selección abreviada nro. DRCS-05-2017, y así mismo ordenó la publicación del acto administrativo y el pliego de condiciones definitivo en el portal único de contratación, lo cual se realizó el 16 de noviembre de 2017 a las 12:26 p.m.

➢ El 20 de noviembre de 2017 se publicó el documento denominado verificación registro manifestaciones de interés recibidas, donde el Consorcio SENA manifestó interés en participar en el proceso de selección abreviada de menor cuantía.

➢ El 21 de noviembre de 2017 se realizó sorteo para consolidación de ofere ntes finales, en el cual resultó escogido el Consorcio SENA; de dicho sorteo se levantó el acta respectiva, publicada en el SECOP.

➢ En consideración a la consolidación final de oferentes, se constituyeron 10 futuros oferentes capacitados para presentar la oferta respectiva, de acuerdo a las reglas propias de proceso contractual.

➢ El día 30 de noviembre de 2017, se realizó por parte de la entidad convocante apertura de ofertas, levantándose el acta respectiva y verificándose la presentación de dos ofertas, la del Consorcio SENA y la del Consorcio CT.

➢ El día 14 de diciembre de 2017, el SENA public ó el informe de evaluación inicial , presentándose unas observaciones por parte del Consorcio SENA en relación con la

la del Consorcio SENA y la del Consorcio CT.

➢ El día 14 de diciembre de 2017, el SENA public ó el informe de evaluación inicial , presentándose unas observaciones por parte del Consorcio SENA en relación con la propuesta del Consorcio CT en relación con el residente SISOMA.17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

3 ➢ Por lo anterior, se dio la posibilidad al oferente Consorcio CT de subsanar este requisito, lo cual hizo de manera incorrecta, incurriendo así en una causal de rechazo de la oferta, conforme lo plasmado en el pliego de condiciones; pero aun así se habilitó su propuesta, tal como quedó plasmado en el informe de evaluación final.

➢ Que en la audiencia de adjudicación el comité evaluador recomendó la adjudicación del contrato al proponente Consorcio CT, pese a que en dicha diligencia nuevame nte el Consorcio SENA expuso el incumplimiento de un requisito habilitante en relación con el residente SISOMA por parte de este oferente.

➢ Mediante el acto administrativo demandado se adjudicó el proceso de selección abreviada de menor cuantía al Consorcio CT, procediéndose a celebrar el contrato de obra 001436 del 29 de diciembre de 2017.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Consideró vulnerados los artículos 1, 2, 4, 13, 29 y 209 de la Constitución Política; artículos

23, 24, 25, 26, 28 y 30 de la Ley 80 de 1993; artículos 5, 6 y 9 de la Ley 1150 de 2007; artículo 88 de la Ley 1474 de 2011; artículo 221 del Decreto 019 de 2012; y artículo 2.2.1.1.2.2.3 y 2.2.1.1.2.2.6 del decreto 1082 de 2015.

Hizo alusión a la importancia del pliego de condiciones, advirtiendo que el Consorcio CT no presentó la propuesta tal como este lo exigía, ya que las certificaciones de la profesional ofrecida como residente SISOMA no acreditaban la experiencia específica requerida, la cual era muy precisa y contundente, situación que generaba el rechazo de la propuesta, pero la entidad omitió hacer esto , y, por el contrario, le dio la calidad de adjudicataria a una propuesta que no cumplía los requisitos.

Destacó el papel de la residente SISOMA como aquella que identifica, im plementa y adecúa los sistemas de gestión de salud, ocupacional, seguridad industrial y planes de manejo ambiental, como herramientas fundamentales en la productividad de una obra civil; por ello, se exige la experiencia específica en la ejecución de contr atos de obra civil, además de contar con una dedicación de 100% del tiempo de duración de la ejecución del contrato; y analizando las certificaciones se concluye que el Consorcio CT no cumplió con esta exigencia, lo que sí hizo el Consorcio SENA.

Añadió que al Consorcio CT se le dio la oportunidad, como regla general de subsanabilidad

contrato; y analizando las certificaciones se concluye que el Consorcio CT no cumplió con esta exigencia, lo que sí hizo el Consorcio SENA.

Añadió que al Consorcio CT se le dio la oportunidad, como regla general de subsanabilidad de los requisitos habilitantes (que no dan puntaje) de enmendar el requisito, lo cual debió17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

4 hacer antes de la adjudicación, pero esta lo hizo de manera incorrecta, ya que lo que quiso demostrar como experiencia específica era una experiencia general, lo que generaba per se el rechazo de la propuesta ; pero de manera ilegal y atentando contra los principios de igualdad, transparencia y buena fe la entidad habilitó al consorcio mencionado, contrariando las reglas establecidas en el pliego de condiciones , ya que la entidad tomó los contratos y empezó a realizar un descarte de cuales supuestamente cumplían parcialmente y cuales no, y los sectorizó, lo cual es ilegal, ya que cada uno de los certificados debió cumplir con la totalidad de los requisitos, es decir, la certificación debió ser integral.

Recalcó respecto al valor de los contratos que debía ser acreditado, que conforme las certificaciones estos no sumaban el valor del presupuesto oficial, ya que el documento aportado para darle cumplimiento fue el que ocupaba el sexto lugar, que por cierto no cumplía todos los requi sitos completos de exigencia, por lo que no podía ser tenido en cuenta por la entidad, ya que el mismo pliego estableció que eran los contratos primeros aportados, según la exigencia del pliego, que para la residente SISOMA eran 5.

cuenta por la entidad, ya que el mismo pliego estableció que eran los contratos primeros aportados, según la exigencia del pliego, que para la residente SISOMA eran 5.

Precisó que la entidad tuvo la oportunidad de corregir la irregularidad en la audiencia de adjudicación, cuando el oferente habilitado Consorcio SENA hizo las exhortaciones, pero se hizo caso omiso, y se continuó con la habilitación del Consorcio C.T, y pe or aún, le adjudicaron el contrato.

Manifestó que el contrato fue adjudicado consignando una falsa motivación y desviación de poder, ya que la entidad omitió tener en cuenta los hechos plenamente demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión diferente.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA: comenzó por pronunciarse sobre los hechos para indicar que unos eran ciertos; que otros lo eran parcialmente; que otros no eran hechos; y que otros no eran verdaderos.

En relación con las pretensiones se opuso a su prosperidad, al asegurar que el contrato fue adjudicado al proponente que cumplió todos los requisitos planteados en el pliego de condiciones, y fue la propuesta más favorable.17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

5 Como razones de defensa explicó que el SENA adelantó el proceso de selección abreviada nro. DRCS-05-2017 cuyo objeto era realizar el mantenimiento de la infraestructura de la Regional Caldas, con un presupuesto de $718.506.060.

Como razones de defensa explicó que el SENA adelantó el proceso de selección abreviada nro. DRCS-05-2017 cuyo objeto era realizar el mantenimiento de la infraestructura de la Regional Caldas, con un presupuesto de $718.506.060.

Que el día 14 de diciembre de 2017 se publicó en el SECOP el informe de evaluación inicial, en el cual se evidencia que el Consorcio CT no cumplía con la experiencia específica, y con residente de obras eléctricas, no siendo habilitada por cuenta de estos dos ítems, pero en cuanto al residente SISOMA el Consorcio CT sí cumplía; añadiendo que de dicho informe el Consorcio SENA tampoco salió habilitado ya que no presentó el certificado de vinculación de personal discapacitado, y el residente SISOMA no cumplí a con la experiencia general.

El 19 de diciembre de 2017 el demandante elevó observación a la evaluación en cuanto consideró que el residente SISOMA que presentó el consorcio CT no cumplía la calidad de residente, por lo que solicitó se descalificara el consorcio; publicándose el 21 de diciembre de 2017 respuesta a observaciones y en relación con la del residente SISOMA se solicitó al proponente Consorcio CT aclarar lo relativo a este requisito, lo cual ocurrió ese mismo día.

Al momento de proferirse el informe de evaluación final, se habilitó al Consorcio CT y a la demandante para continuar en el proceso, al cumplir con los parámetros del pliego de condiciones, por lo que el 26 de diciembre de 2017 se efectuó la audiencia de adjudicación, en el cual según los puntajes otorgados se recomendó adjudicar al Consorcio

condiciones, por lo que el 26 de diciembre de 2017 se efectuó la audiencia de adjudicación, en el cual según los puntajes otorgados se recomendó adjudicar al Consorcio CT, lo cual se llevó a cabo mediante el acto administrativo demandado.

Propuso las excepciones de:

  • Inexistencia de usurpación de funciones. - Diferencia entre aclarar y subsanar, siendo subsanada la propuesta en los términos solicitado. - Pretensión de enriquecimiento incausado del demandante o ejecutante. - Cobro de lo no debido. - Prescripción extintiva y caducidad.
  • Genérica.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia dictada el 16 de junio de 2022 , accedió a pretensiones tras plantearse como problema s jurídicos determinar si se configuraron las causales de nulidad aducidas por el demandante respecto17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

6 al acto administrativo enjuiciado, esto es, el acto de adjudicación expedido en el proceso de selección DRCS-05-2017; si se configuraba la nulidad absoluta del contrato de obra nro. 001436 del 29 de diciembre de 2017; y si le asistía derecho al actor al restablecimiento del derecho y/o reparación del daño en los términos reclamados.

Comenzó por relacionar el material probatorio, y seguidamente el régimen de contratación de la entidad demandada conforme lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, principalmente.

Comenzó por relacionar el material probatorio, y seguidamente el régimen de contratación de la entidad demandada conforme lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, principalmente.

A continuación, analizó la nulidad del contrato estatal, con fundamento en la declaratoria de ilegalidad del acto de adjudicación, así como el interés directo de un tercero para solicitarla, frente a lo cual concluyó que la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la nulidad del acto de adjudicación exige al tercero que la pretensión de restablecimiento del derecho se soporte en la existencia real y verificable de un interés directo que, en estos casos, no es otro que la acreditación de haber sido la mejor propuesta, lo cual tenía explicación bajo el juicio de incidencia o repercusión en los derechos que se aducían vulnerados y en función del interés del actor situado en el restablecimiento que pretende.

Estudió también las causales de nulidad de fal sa motivación y desviación de poder, para descender al caso concreto comenza ndo por revisar las condiciones que rigieron el proceso de selección abreviada de menor cuantía en relación con el residente SISOMA y la propuesta presentada por el Consorcio CT, q ue posteriormente fue corregida a raíz de las observaciones presentadas por el Consorcio SENA al informe de evaluación inicial ; correcciones que fueron aceptadas habilitando la propuesta presentada para continuar en el proceso de selección que ubicó en primer lugar al Consorcio CT , recomendándose por el comité evaluador adjudicarle el contrato, lo cual se llevó a cabo en audiencia de adjudicación realizada el 26 de diciembre de 2017.

el proceso de selección que ubicó en primer lugar al Consorcio CT , recomendándose por el comité evaluador adjudicarle el contrato, lo cual se llevó a cabo en audiencia de adjudicación realizada el 26 de diciembre de 2017.

Consideró el juzgado que la persona ofrecida por el Consorcio CT como residente SISOMA cumplía con lo exigido en relación con la experiencia general, tal como se desprend ía de la oferta presentada, pero en relación con la experiencia específica no se acreditó el requisito, en tanto de las certificaciones aportadas no se constataba que la experiencia certificada h ubiera sido en contratos de obra con objetos iguales o similares al que se celebraría con el SENA, n i tampoco se detalló que el valor de los mismos fuera igual o superior al presupuesto oficial.17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

7 Por ello, concluyó qu e el acto estaba viciado de nulidad, por falsa motivación, al determinarse como habilitada la propuesta del Consorcio CT cuando no había cumplido la experiencia específica en cuanto al residente SISOMA, conforme lo exigido en el pliego.

En cuanto al interés directo que le asistía al consorcio demandante para solicitar la nulidad absoluta del contrato, explicó que conforme lo expuesto, y dado que se demostró el reproche esbozado en la demanda en torno a la calificación del ofrecimiento del Consorcio CT, de cara a la experiencia específica del residente SISOMA, resultaba forzoso concluir que, en efecto, el adjudicatario –Consorcio CT– no debió obtener el mayor puntaje en el

CT, de cara a la experiencia específica del residente SISOMA, resultaba forzoso concluir que, en efecto, el adjudicatario –Consorcio CT– no debió obtener el mayor puntaje en el proceso de selección, de modo que Consorcio SENA era la más favorable para la administración, quien debió ser en consecuencia el adjudicatario; lo cual además se podía inferir de manera razonada del acta final de calificación de las propuestas, en la que la presentada por el Consorcio SENA había quedado en segundo lugar, no siendo objetada ni por ellos mismos, ni por ningún otro participante en el proceso de selección, por lo que sí dio cumplimiento a los requerimientos del pliego de condiciones.

Unido a lo anterior, la pretensión de nulidad absoluta del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación consideró que tenía total contenido y prosperidad, en tanto aquella descansaba en la configuración de esta, tal como se desprend ía del interés directo del demandante, pues se ha bía constatado que la parte actora s í tenía mejor derecho en sede de adjudicación; es decir, se configuraba la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.

En cuanto al restablecimiento del derecho , adujo que era claro que el daño causado al consorcio dema ndante consist ía en haberlo privado del derecho que tenía a ser adjudicatario y a celebrar el contrato y a ejecutarlo en su totalidad ; perjuicio que se concretó en no haber percibido la utilidad que esperaba obtener como resultado de la ejecución del contrato que hubiera celebrado.

Se plasmó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLARAR NO probadas las excepciones de

INEXISTENCIA DE USURPACIÓN DE FUNCIONES,

ejecución del contrato que hubiera celebrado.

Se plasmó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLARAR NO probadas las excepciones de

INEXISTENCIA DE USURPACIÓN DE FUNCIONES,

DIFERENCIA ENTRE ACLARAR Y SUBSANAR, PRETENSIÓN DE

ENRIQUECIMIENTO INCAUSADO DEL DEMANDANTE O

EJECUTANTE, SUBSANADA LA PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, COBRO DE LO NO DEBIDO; formuladas por SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

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SEGUNDO: DECLARASE LA NULIDAD de la Resolución 002165 de fecha 27 de diciembre de 2017, "Mediante la cual se Adjudica la apertura del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía Rad. DRCS -05-2017 REALIZAR EL

MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA

REGIONAL CALDAS".

TERCERO: DECLARASE LA NULIDAD del contrato de obra 001436 del 29 de diciembre de 2017 celebrado entre el SENA y el CONSORCIO C.T.

CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ORDÉNASE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENAa reconocer y pagar al CONSORCIO SENA, la suma de $33.953.450,422; por concepto de la utilidad dejada de percibir, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: SIN COSTAS

(…).

y pagar al CONSORCIO SENA, la suma de $33.953.450,422; por concepto de la utilidad dejada de percibir, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: SIN COSTAS

(…).

RECURSO DE APELACIÓN

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA: tras reseñar apartes del fallo de primera instancia, manifestó que del material probatorio, contrario a lo afirmado por el juzgado, se podía evidenciar que la residente SISOMA solicitada en el pliego y acreditad a por el Consorcio CT sí cumplía con los requisitos específicos, ya que entre los docum entos que debían presentarse estaba la hoja de vida de la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, que daba cuenta de su experiencia laboral y funciones desarrolladas en cada uno de sus vínculos contractuales, sumado a lo informado en la aclaración a la propuesta otorgada por el proponente.

Resaltó que según la interpretación del Consejo de Estado y conforme al art ículo 30 de la Ley 80 de 1993, las entidades deben garantizar el derecho que tienen los oferentes de aclarar los aspectos confusos de sus propuesta s; facultad que le permitirá a la entidad definir su adecuación o no al pliego ; figura que constituía una oportunidad propia del proceso de evaluación de las ofertas -que se diferenciaba de la subsanabilidad -, pues no partía del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta.

Precisó que al estar en discusión uno de los requisitos de los que se tienen como subsanables, no se debía requerir al oferente para que allegara documentos adicionales, cuando de los aportados con la propuesta inicial podía evidenciarse que sí se cumplía con

Precisó que al estar en discusión uno de los requisitos de los que se tienen como subsanables, no se debía requerir al oferente para que allegara documentos adicionales, cuando de los aportados con la propuesta inicial podía evidenciarse que sí se cumplía con las exigencias, y solamente se le requirió una aclaración con el fin de que no fuera confusa la experiencia; aclaración que se tuvo en cuenta bajo los principios de buena fe, pues de17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

9 ser falsa la misma el proponente podría haber incurrido en delitos de tipo penal al presentar documentos con contenido falso, que bien pudieron haber sido denunciados, insistiendo que las certificaciones presentadas cumplieron a cabalidad con lo requerido en los pliegos de condiciones frente al residente SISOMA y, por lo tanto, no se debió acceder a las pretensiones de la demanda, ya que el contrato fue debidamente otorgado al mejor proponente como lo era el Consorcio CT.

Manifestó que con el fin de que no hubiesen estado en desventaja ambos proponentes, al aquí accionante también se le brindó la posibilidad de subsanar la propuesta, y no se le excluyó como pretende ahora con el consorcio ganador, pues al Consorcio SENA le faltaban documentos que por el simple motivo de haberse solicitado en los pliegos y no haberse allegado en debida forma no daban lugar a su exclusión, situación semejante que se presentó con el consorcio ganador , pero que este s í los había aportado y por ello se debieron que tener en cuenta.

Solicitó entonces revocar la sentencia, y en su lugar dictar fallo negando las pretensiones.

se presentó con el consorcio ganador , pero que este s í los había aportado y por ello se debieron que tener en cuenta.

Solicitó entonces revocar la sentencia, y en su lugar dictar fallo negando las pretensiones.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, ninguna de las partes se pronunció sobre el recurso de apelación.

MINISTERIO PÚBLICO

No presentó concepto de fondo.

CONSIDERACIONES

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.

Conforme lo argumentos plasmados en el recurso de apelación, la Sala planteará solo un problema jurídico que se circunscribe a lo siguiente:17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

10 ¿De acuerdo al pliego de condiciones, acreditó el Consorcio CT la experiencia específica que se solicitaba respecto al residente SISOMA , que se estableció como un requisito habilitante del proceso de selección abreviada de menor cuantía DRCS-05-2017?

Lo probado

➢ Los estudios y documentos previos para el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía DRCS-05-2017 dispusieron en relación con los requisitos habilitantes lo siguiente:

➢ Mediante Resolución nro. 001903 de 2017 el SENA ordenó dar apertura al

menor cuantía DRCS-05-2017 dispusieron en relación con los requisitos habilitantes lo siguiente:

➢ Mediante Resolución nro. 001903 de 2017 el SENA ordenó dar apertura al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía DRCS-05-2017, para realizar el mantenimiento de la infraestructura de la Regional Caldas. El cronograma que se estableció fue el siguiente:17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

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➢ El pliego de condiciones definitivo para el proceso de selección abreviada de menor cuantía DRCS-05-2017 contenía lo siguiente en relación con el residente SISOMA:

➢ El Consorcio CT, al momento de presentar su propuesta , aportó frente a l residente SISOMA, entre otros:

1. Hoja de vida de la señora Carmen Rosa Marciales Garzon. LicSO-078 Reg. nal. 75139, en la cual se consigna la siguiente experiencia:17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho

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1217001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

1317001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 156 Segunda instancia

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Sentencia 156 Segunda instancia

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Se aportaron los siguientes anexos de sus estudios y experiencia profesional:

  • Cedula de Ciudadanía de la señora Carmen Rosa Marciales Garzón.17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia 156 Segunda instancia

16 - Diploma que acredita como Profesional en Salud Ocupacional a la señora Carmen Rosa Marciales Garzón.

  • Diploma y acta de grado que acredita como Especialista en Gestión Ambiental a la

señora Carmen Rosa Marciales Garzón.

  • Resolución nro. 75139, por medio de la cual se con cede una autorización para el ejercicio profesional en salud ocupacional en el territorio nacional a la señora Carmen Rosa

Marciales Garzón.

  • Copia de la Resolución SO-078 del 17 de marzo de 2010, por la cual se concede una autorización para el ejercicio profesional a la señora Carmen Rosa Marciales Garzón en salud ocupacional.
  • Copia de constancia emitid a por MATCOM CONSULTORES LTDA, respecto que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, participó y aprobó la formación de “AUDITOR INTERNO PARA LOS SISTEMAS DE GESTION DE CALIDAD. AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL BAJO LOS PARAMETROS DE LA NORMA NTC ISO 9001:2008, NTC ISO 14001:2004 Y NTC -OHSAS 18001.2007”
  • Copia de constancia emitida por el SENA, respecto a que la señora Carmen Rosa

ISO 14001:2004 Y NTC -OHSAS 18001.2007”

  • Copia de constancia emitida por el SENA, respecto a que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, participó y aprobó la acción de formación de “SISTEMA DE GESTION

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST”.

  • Copia de constancia emitida por el SENA, respecto que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón , participó y aprobó la acción de formación de “ENTRENADOR PARA

TRABAJO SEGURO EN ALTURAS”.

  • Copia de constancia emitida por el SENA, respecto que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón , participó y aprobó la acción de formación de “CONTROLAR LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO A LA TAREA DE REALIZAR, ACTIVIDAD

ECONOMICA Y NORMATIVA VIGENTE”.

  • Copia de constancia emitida por el SENA, respecto que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, participó y aprobó la acción de formación de “CUMPLIR LAS PRACTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ATENDIENDO LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS”.17001-33-39-006-2018-0026502 nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia 156 Segunda instancia

17 - Copia de constancia emitida por el Ministerio del Trabajo , respecto que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, participó en el seminario de “BENEFICIOS E IMPACTO DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO”.

Carmen Rosa Marciales Garzón, participó en el seminario de “BENEFICIOS E IMPACTO DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO”.

  • Copia de constancia emitida por Positiva Compañía de Seguros, respecto que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, participó en el evento de “SEGURIDAD VIAL”.
  • Copia de constancia emitida por Positiva Compañía de Seguros, respecto que la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, asistió al curso de “ ACTUALIZACIÓN LEGAL EN

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”.

  • Copia certificación laboral de la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, emitida por el ingeniero Diego León Martínez Gómez – ingeniero civil.
  • Copia certificación laboral y/o de contratista de la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, emitida por el consorcio CCTV 2016.
  • Copia cer tificación laboral y/o de contratista de la señora Carmen Rosa Marciales

Garzón, emitida por CONACERO INGENIERIA SAS.

  • Copia certificación laboral y/o de contratista de la señora Carmen Rosa Marciales

Garzón, emitida por INGENIERIA EN ESTABIIZACIONES SAS.

  • Copia certificación laboral y/o de contratista de la señora Carmen Rosa Marciales

Garzón, emitida por COPROYECTOS ARQUITECTURA INGENIERIA.

  • Copia certificación laboral y/o de contratista de la señora Carmen Rosa Marciales Garzón, emitida por COOPERAMOS.
  • Copia certificación laboral y/o de contratista de la señora Carmen Rosa Marciales

Garzón, emitida por INTERSALUD OCUPACIONAL.

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Garzón, emitida por INTERSALUD OCUPACIONAL.

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