TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00439-02-(08-08-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00439-02-(08-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Manizales, Caldas, 8 de agosto de 2025
Referencia: Sentencia de segunda instancia N° 112
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Oliverio Gordillo Herrera
Demandado: Instituto de Financiamiento Promoción y
Desarrollo de Caldas1
Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
Acta de discusión: No. 091 de la fecha
I. ASUNTO
Decide la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de enero de 2021 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales2, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA Y SU SUBSANACIÓN3
El señor Oliverio Gordillo Herrera, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contencioso-administrativa, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de INFICALDAS, con el fin de que se acceda a las siguientes:
1.1 PRETENSIONES
1.1.1 Declarar la nulidad del Oficio G.G. 176-2018 expedido por INFICALDAS el 22 de marzo de 2018 que negó la existencia de la relación laboral y el pago
1.1 PRETENSIONES
1.1.1 Declarar la nulidad del Oficio G.G. 176-2018 expedido por INFICALDAS el 22 de marzo de 2018 que negó la existencia de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales al señor Oliverio Gordillo Herrera.
1.1.2 Se declare la existencia de una relación laboral entre el señor Oliverio Gordillo Herrera e INFICALDAS desde el 7 de enero de 2015 al 7 de marzo de 2018.
1.1.3 A título de restablecimiento del derecho solicita que la entidad demandada pague el auxilio de cesantías, la indemnización o sanción moratoria por el no pago de cesantías, los intereses de las cesantías, la indemnización por el no pago de intereses sobre las cesantías, las vacaciones, la prima de servicios,
1 En adelante INFICALDAS. 2 SAMAI archivo 29ED_C01Princip_029SentenciaPrimeraI(.pdf). 3 SAMAI archivos 2ED_C01Princip_002Demanda(.pdf) y 7ED_C01Princip_007EscritoSubsanacio(.pdf).Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
2 de 22 el auxilio de transporte, los aportes de pensión adeudados desde el 7 de enero de 2015 hasta el 7 de marzo de 2018 y la indemnización por la terminación sin justa causa del contrato.
1.1.4 Asimismo, solicita que se reconozca que, desde el inicio de la relación laboral, obtuvo la condición de funcionario de hecho.
1.2 FUNDAMENTOS FÁCTICOS
terminación sin justa causa del contrato.
1.1.4 Asimismo, solicita que se reconozca que, desde el inicio de la relación laboral, obtuvo la condición de funcionario de hecho.
1.2 FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Los hechos narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:
1.2.1 Indica que entre el señor Oliverio Gordillo Herrera e INFICALDAS se celebró un contrato de trabajo verbal, desde el 7 de enero de 2015 hasta el 7 marzo de 2018.
1.2.2 Advera que el horario de trabajo durante el tiempo que duró el contrato era de lunes a domingo desde las 5:50 a.m. hasta las 6:00 p.m.
1.2.3 Señala que se acordó como contraprestación un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual se pagaba de manera diaria.
1.2.4 Manifiesta que las labor es fueron desempeñadas y cumplidas de manera personal, bajo subordinación, puesto que la administración del Aeropuerto La Nubia de Manizales y funcionarios de INFICALDAS, daban órdenes adicionales a las que se desarrollaban normalmente, las cuales consistían en:
“a). Brindar el servicio de maletero tanto para los pasajeros que efectuaran el check in y el check out. b). Abrir la puerta de ingreso cuando llegaran los vuelos de pasajeros al Aeropuerto. c). Encender, cuidar y vigilar la cinta trasportadora de equipaje para evitar el paso en la sala de espera del Aeropuerto. d). Izar las banderas del Aeropuerto y recogerlas al terminar el turno para dejarles en custodia del puesto de información. e). Realiz ar el aseo del Aeropuerto. f).
de equipaje para evitar el paso en la sala de espera del Aeropuerto. d). Izar las banderas del Aeropuerto y recogerlas al terminar el turno para dejarles en custodia del puesto de información. e). Realiz ar el aseo del Aeropuerto. f). Encender y apagar las luces de parqueadero y sala de equipajes del Aeropuerto j). Quemar la pólvora en la mañana y en la tarde, para espantar las garzas a los alrededores del aeropuerto la Nubia de la Cuidad de Manizales – Caldas”.
1.2.5 Expresa que, para permitir el ingreso a las instalaciones del aeropuerto, INFICALDAS realizó el proceso de carnetización al señor Oliverio Gordillo y que como parte de este procedimiento, le solicitó la fotocopia del documento de identidad, fotografías tipo documento, certificado s de antecedentes de la Policía, Fiscalía y Procuraduría, así como el diligenciamiento del formato de información personal.
1.2.6 Refiere que el señor Oliverio realizó las mismas funciones que los empleados de planta del aeropuerto, puntualmente la s de los auxiliares de servicios generales.
1.2.7 Agrega que el demandante “ al ser vinculado verbalmente por INFICALDAS para prestar sus servicios personales al Aeropuerto La Nubia, adquirió la condición de funcionario público de hecho”, y que el asesor de control interno de INFICALDAS realizó una auditoría especial en el que identificó que las personas que prestaban servicios como maleteros, lo hacían sin condicionamientos por parte del operador del terminal.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
condicionamientos por parte del operador del terminal.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
3 de 22 1.2.8 Indica que el 7 de marzo de 2018, el administrador del Aeropuerto La Nubia, la secretaria general de INFICALDAS y la Superinte ndente Jefe del Aeropuerto finalizaron el contrato laboral del señor Oliverio Gordillo Herrera.
1.2.9 Menciona que, al momento de la finalización de la relación laboral y a la fecha de presentación de la presente demanda, INFICALDAS no ha realizado el pago al señor Oliverio Gordillo de las vacaciones, auxilio de cesantías, intereses legales y moratorios sobre cesantías, prima de servicios, auxilio de transporte, aportes al sistema de pensiones, acreencias laborales y de la seguridad social.
1.2.10 Finalmente, señala que el 5 y 7 de marzo de 2018, el demandante reclamó ante INFICALDAS el pago de acreencias laborales y la indemnización por terminación sin justa causa y que el 22 de marzo de 2018, mediante el acto administrativo G.G. 176 -2018 la entida d demandada, negó la existencia de la relación laboral y no reconoció las prestaciones solicitadas.
1.3 FUNDAMENTO JURÍDICO
Como fundamento de sus pretensiones, la parte demandante cita las siguientes disposiciones:
- Artículos 2, 13, 25, 48, 53 y 58 de la Constitución Política. - Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. - Ley 443 de 1998. - Ley 909 de 2004.
- Artículos 2, 13, 25, 48, 53 y 58 de la Constitución Política. - Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. - Ley 443 de 1998. - Ley 909 de 2004.
Como concepto de violación, insiste que, en la relación d el demandante e INFICALDAS, se debe aplicar la supremacía de la realidad sobre las formalidades. En virtud de lo anterior, señaló que INFICALDAS vulneró los derechos laborales del demandante al no reconocerle las acreencias generadas a su favor, con base en el cumplimiento de un horario laboral, de la prestación personal del servicio y la dependencia de la entidad.
Finalmente, indica que la finalización del contrato por parte de INFICALDAS se debió al hallazgo número 3 identificado en el proceso de control operacional con código 200-CP-04-Versión 02, ya que en dicho hallazgo se constató la realización de actividades informales en el Aeropuerto La Nubia, las cuales guardaban similitud con las funciones correspondientes al cargo de auxiliares generales.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA4
El apoderado de INFICALDAS presentó escrito de contestación dentro del término de traslado de la demanda, en el cual expresó que el demandante nunca estuvo vinculado laboralmente con la entidad, explicando que no existió algún contrato de trabajo, nombramiento, ni autorización por parte de la gerencia para que el demandante desempeñara funciones en el Aeropuerto La Nubia.
Asimismo, señaló que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para que se configure la figura del “funcionario de hecho”, en el sentido de que no existe el cargo en la planta de personal y no hay funciones asignadas ni presupuesto destinado
Asimismo, señaló que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para que se configure la figura del “funcionario de hecho”, en el sentido de que no existe el cargo en la planta de personal y no hay funciones asignadas ni presupuesto destinado para ello. Además, refirió que pago recibido por el demandante provino de propinas voluntarias de pasajeros, más no del presupuesto público.
4 SAMAI archivo 15ED_C01Princip_015ContestacionDeman(.pdf)Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
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3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
Mediante sentencia de 21 de enero de 2021 , el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales negó las pretensiones del demandante. El Juzgado concluyó que no se configuró la figura de funcionario de hecho en el caso del señor Oliverio Gordillo Herrera porque no se corroboraron sus requisitos; esto es, la existencia del cargo dentro de la planta de personal de la entidad , el ejercicio de funciones irregulares y el cumplimiento de funciones en las mismas condiciones que un empleado de planta de la entidad.
Por otro lado, indicó que las actividades realizadas por el demandante fueron informales, sin vínculo legal y que no se logró acreditar remuneración alguna por servicios prestados a favor de INFICALDAS.
Finalmente, e ncontró fundadas las excepciones de mérito propuesta s por INFICALDAS de “No existen presupuestos jurídicos ni jurisprudenciales para que se presente la figura de hecho” y de “cobro de lo no debido”.
4. RECURSO DE APELACIÓN6
INFICALDAS de “No existen presupuestos jurídicos ni jurisprudenciales para que se presente la figura de hecho” y de “cobro de lo no debido”.
4. RECURSO DE APELACIÓN6
En el recurso de apelación presentado por la parte demandante, se expusieron los siguientes argumentos, en los cuales se sostiene que el fallo de primera instancia fue desacertado, fundamentando esta posición en las razones que se detallan a continuación:
- Refiere que en el proceso se acreditaron los elementos de funcionario público de hecho, en especial el elemento del “ ejercicio de funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar e impedir esta clase de situaciones que permiten el ejercicio irregular de una investidura, por circunstancias de facto, no previstas en la ley”.
- Que la Jueza de primera instancia no analizó los elementos constitutivos de un contrato realidad, los cuales, fueron propuestos en el escrito de demanda.
Detalló que los testimonios coinciden en señalar que el demandante prestó servicios continuos y subordinados, con funciones específicas y bajo condiciones impuestas por INFICALDAS.
Finalmente, solicit a que se revoque la sentencia de primera instancia de forma íntegra, en cuanto ésta solo analizó los elementos constitutivos de la condición de funcionario público de hecho, dejando de un lado el análisis respecto de los elementos constitutivos de una relación laboral que den origen a un contrato realidad.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de 23 de agosto de 2021 7 este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y corrió traslado para alegaciones y concepto del Ministerio Público.
Mediante auto de 23 de agosto de 2021 7 este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y corrió traslado para alegaciones y concepto del Ministerio Público.
5 SAMAI archivo 29ED_C01Princip_029SentenciaPrimeraI(.pdf) 6 SAMAI archivo 31ED_C01Princip_031EscritoRecursoDem(.pdf) 7 SAMAI archivo 35ED_C02Apelaci_002AutoAdmiteRecurso(.pdf)Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
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6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1 Parte Demandante
Guardó silencio en esta etapa procesal.
6.2 Parte Demandada
En los alegatos de conclusión, el apoderado de INFICALDAS refirió que la demanda buscaba establecer la figura de funcionario de hecho , que así lo comprendió la Jueza de primera instancia.
Asimismo, refirió que se debe confirmar la sentencia argumentando que el demandante no logró demostrar los requisitos para ser considerado funcionario de hecho, ya que no existe el cargo de maletero en la planta de personal de INFICALDAS, no hubo ejercicio de funciones bajo condiciones similares a las de un funcionario público, ni existió remuneración proveniente de la entidad demandada.
Refiere que si bien en el recurso de apelación se señaló que se omitió analizar la pretensión de la configuración del contrato realidad, lo cierto es que en el presente proceso no hay prueba alguna que demuestre que hubo apropiación presupuestal para pagar servicios que el demandante afirma haber prestado, además, enfatiza
pretensión de la configuración del contrato realidad, lo cierto es que en el presente proceso no hay prueba alguna que demuestre que hubo apropiación presupuestal para pagar servicios que el demandante afirma haber prestado, además, enfatiza que los pagos recibidos por el señor Oliverio Gordillo Herrera fueron propinas de pasajeros, no salarios ni honorarios reconocidos por la entidad.
Señala que no existió una relación laboral formal ni contrato realidad, ya que el demandante no fue nombrado por la autoridad competente y el administrador del aeropuerto carecía de facultad para contratar personal, lo que impide la validez de cualquier acuerdo laboral.
6.3 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Guardó silencio en esta etapa procesal.
III. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Se advierte que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, por lo tanto, en el presente proceso no hay inconveniente en cuanto a la jurisdicción y competencia del Tribunal, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, tanto de la parte demandante como de la demandada; ambas partes se encuentran representadas por apoderados debidamente constituidos.
En cuanto a que la acción no se haya extinguido por caducidad, encuentra la Sala que la demanda se presentó dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del Oficio G.G. 176 -2018 de 2018, el cual fue notificado el 23 de marzo de 2018 8 (artículo 164 Nº 2 literal d) del CPACA), teniendo en cuenta la suspensión generada por el agotamiento de la conciliación extrajudicial de conformidad con el artículo 21
(artículo 164 Nº 2 literal d) del CPACA), teniendo en cuenta la suspensión generada por el agotamiento de la conciliación extrajudicial de conformidad con el artículo 21
8 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls. 5 – 8.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
6 de 22 de la Ley 640 de 2001 (vigente para la época de los hechos9), entre el 13 de julio y hasta el 29 de agosto de 201810, siendo presentada la demanda el 3 de septiembre de 201811.
En cuanto al cumplimiento del requisito de procedibilidad de agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial, se tiene que la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 180 Judicial I para Asuntos Administrativos de Manizales, la cual entregó al demandante constancia de no conciliación12 según el artículo 2° de la Ley 640 de 2001 13, el día 29 de agosto de 201814.
De otra parte, se observa que la demanda se presentó cumpliendo los requisitos de las normas procesales, en especial, de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y que el proceso se tramitó en forma legal, sin que existan causales de nulidad que invaliden lo actuado.
En aplicación del artículo 328 del Código General del Proceso, el análisis de la Sala se limitará a los argumentos expuestos por la parte recurrente comoquiera que es apelante único.
Así las cosas, se procede a proferir sentencia de segunda instancia de conformidad con los siguientes:
se limitará a los argumentos expuestos por la parte recurrente comoquiera que es apelante único.
Así las cosas, se procede a proferir sentencia de segunda instancia de conformidad con los siguientes:
2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Corresponde a la Sala dilucidar si ¿Hay lugar a confirmar la sentencia de 21 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales que negó las pretensiones de la demanda al considerar que Oliverio Gordillo Herrera no era funcionario de hecho, ya que no se comprobó una relación laboral con INFICALDAS durante su servicio como auxiliar de equipaje en el aeropuerto La Nubia entre el 7 de enero de 2015 y el 7 de marzo de 2018?
Asimismo, se debe establecer si ¿El Juzgado de primera instancia vulneró el principio de congruencia al omitir el análisis de la pretensión relativa a la existencia de un contrato realidad entre el señor Oliverio Gordillo Herrera e INFICALDAS?
3. TESIS
La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caldas confirmará la sentencia de 21 de enero de 2021 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales que negó las pretensiones de la demanda por no encontrarse acreditado la calidad de funcionario de hecho del demandante ni los elementos que configuran la existencia de una relación laboral entre el señor Oliverio Gordillo Herrera e
INFICALDAS.
9 Posteriormente fue derogada por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022 « Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones », que en su artículo 56 igualmente preceptúa la suspensión del término de
9 Posteriormente fue derogada por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022 « Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones », que en su artículo 56 igualmente preceptúa la suspensión del término de prescripción o de caducidad ante la solicitud de conciliación extrajudicial. 10 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls. 47 - 51. 11 SAMAI archivo 1ED_C01Princip_001ActaReparto(.pdf). 12 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls. 47 - 48. 13 Hoy artículo 65 de la Ley 2220 de 2022. 14 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls. 47 – 51.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
7 de 22 Lo anterior se ajusta a la posición del Tribunal Administrativo de Caldas en asuntos similares15 y, en aras de garantizar el derecho a la igualdad y la seguridad jurídica, se reitera el criterio según el cu al la configuración de la calidad de funcionario de hecho exige la acreditación de elementos materiales que no se evidencian en el presente caso, como tampoco los de la relación laboral.
4. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO
Para dar respuesta al anterior interrogante, la Sala hará alusión a los hechos probados, se referirá a los elementos que constituyen la figura jurídica de funcionario de hecho , traerá a colación los antecedentes jurisprudenciales sobre
Para dar respuesta al anterior interrogante, la Sala hará alusión a los hechos probados, se referirá a los elementos que constituyen la figura jurídica de funcionario de hecho , traerá a colación los antecedentes jurisprudenciales sobre dicho elementos, mencionará el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, haciendo alusión de los requisitos que deben configurarse para que se origine una auténtica relación laboral y la carga de la prueba, para finalmente, abordar el análisis del caso concreto.
4.1 HECHOS PROBADOS
4.1.1 Pruebas documentales
De conformidad con los medios probatorios allegados al proceso, se encuentran acreditados, en orden cronológico, los siguientes hechos:
- Carnés de INFICALDAS del señor Oliverio Gordillo Herrera como “Maletero” en el año 2015, “Maletero” y “Coordinador” en el año 2016 y “Coordinador de Maleteros” en el año 201716.
- Informe de Auditoría Especial realizado por la oficina de Control de Gestión de INFICALDAS en junio de 2017 y en donde se destaca lo siguiente17:
“Hallazgo 3
Criterio Proceso: Control Operacional - CODIGO: 200-CP-04Versión: 02
Situación Se evidenció la presencia de personas que ejecutan actividades de manera informal en el Aeropuerto La Nubia, como son los maleteros y la despachadora de taxis. Causas Esto se debe a falencias en los mecanismos de control asociados al Proceso de Control Operacional en el Aeropuerto La Nubia. Efectos Lo anterior ocasiona que se presente informalidad en la ejecución de algunas
de taxis. Causas Esto se debe a falencias en los mecanismos de control asociados al Proceso de Control Operacional en el Aeropuerto La Nubia. Efectos Lo anterior ocasiona que se presente informalidad en la ejecución de algunas actividades relativas al proceso, incumpliendo la normatividad aplicable y generando desorden administrativo. En igual forma se corre el riesgo de un daño de tipo jurídico para la entidad, debido a que estas personas pueden
15 Ver entre otras: Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Quinta de Decisión. MP. Augusto Ramón Chávez Marín. Sentencia de No. 018 de 3 de febrero de 2023. Radicado: 17001-2333-000-2018-00504-00. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: José Alirio Escobar Marín. Demandado: INFICALDAS. Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Quinta de Decisión. MP. Augusto Ramón Chávez Marín. Sentencia de No. 146 de 1 de septiembre de
2023. Radicado: 17001-2333-000-2018-00508-00 Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: José Helver Zapata Mendieta. Demandado: INFICALDAS. Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Cuarta de Decisión.
MP. Augusto Morales Valencia . Sentencia de No. 159 de 8 de septiembre de 2023. Radicado: 17001 -2333-000-201800506-00. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: Wilson Eduardo Franco Llanos .
Demandado: INFICALDAS. Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Primera de Decisión. MP. Fernando Alberto Álvarez
00506-00. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: Wilson Eduardo Franco Llanos .
Demandado: INFICALDAS. Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Primera de Decisión. MP. Fernando Alberto Álvarez Beltrán. Sentencia de No. 234 de 6 de diciembre de 2024. Radicado: 17001-3339-008-2018-00385-02. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: Jorge William Tangarife García. Demandado: INFICALDAS. 16 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls. 15 – 17. 17 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls. 32 – 46.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
8 de 22 ejercer acciones judiciales contra el instituto ante cualquier eventualidad que se les presente, ya que aunque no tienen vínculo laboral con el mismo, están desarrollando las actividades señaladas en las instalaciones del Aeropuerto La Nubia, sin ningún tipo de condicionamiento por parte de INFICALDAS quien es el operador del terminal aéreo.”
- Solicitud de 26 de diciembre de 2017 para tramitar carnés de identificación 2018
de José Elver Zapata Mendieta, Aldemar Gutiérrez, Alirdo Escobar, Oliverio Gordillo Herrera, Wilson Franco Jorge Tangarife, Óscar Aristizábal Giraldo y José Ausler Correa, dirigida a INFICALDAS18.
- Circular No. 14 de 29 de diciembre 2017, suscrita por el señor Jhon Jairo Gómez
José Ausler Correa, dirigida a INFICALDAS18.
- Circular No. 14 de 29 de diciembre 2017, suscrita por el señor Jhon Jairo Gómez Arias en calidad de Administrador Encargado del Aeropuerto, en la que se comunicó los requisitos generales para la expedición del permiso permanente
(carné) en el Aeropuerto La Nubia, ello con el fin de atender el Plan Local de Seguridad del Aeropuerto La Nubia. (De esta circular se allegó copia al secretario general de INFICALDAS, al Comité Operativo del Aeropuerto y al Inspector de Rampa)19.
- Solicitud de 22 de enero de 2018 para la gestión de carnés de identificación de José Elver Zapata Mendieta, Aldemar Gutiérrez, Alirdo Escobar, Oliverio Gordillo Herrera, Wilson Franco Jorge Tangarife, Óscar Aristizábal Giraldo y José Ausler Correa para el año 2018, realizada por el señor Oliverio Gordillo Herrera, coordinador y auxiliar de equipaje, y dirigida a Luz Estella Cardona, gerente de
INFICALDAS 20.
- Derecho de petición presentado el 5 de marzo de 2018 por el señor Oliverio Gordillo Herrera, en el que solicitó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales legales y convencionales generadas durante la relación laboral, incluyendo primas de servi cios, vacaciones, navidad, auxilios, subsidio familiar, indemnización por despido injusto, y sanciones moratorias por el no pago oportuno de prestaciones y cesantías, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, además de salarios pendientes21.
familiar, indemnización por despido injusto, y sanciones moratorias por el no pago oportuno de prestaciones y cesantías, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, además de salarios pendientes21.
- Derecho de petición de 7 de marzo de 2018, suscrito por el demandante, señor Oliverio Gordillo Herrera, solicitando los emolumentos laborales anteriormente señalados. Además, en este derecho de petición se r elató los hechos acontecidos el 7 de marzo de 2017, de la siguiente manera22:
“siendo las 12:20 pm, en las limitaciones de la terraza del aeropuerto la Nubia, nos reunieron junto con otros maleteros, las siguientes personas: 1) El Doctor Alejandro Motato, quien se desempeña como Administrador del Aeropuerto la Nubia, 2) el Doctor Mauricio Gaitán, Secretario Gene ral del Instituto de Financiamiento Promoción Y Desarrollo de Caldas (INFICALDAS), 3) La Señora Érika Salazar Superintendente Jefe del Aeropuerto la Nubia y una cuarta persona que presentaron como el Abogado de INFICALDAS pero no intervino verbalmente en l a reunión, quienes manifestaron que a partir de la fecha no podían continuar ingresando a las instalaciones del Aeropuerto la Nubia y que se había terminado el trabajo, e inmediatamente le solicitaron al Señor Jairo Antonio Villa, de INFICALDAS, que nos retirara los elementos de trabajo como
18 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fl. 10. 19 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fl. 11.
18 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fl. 10. 19 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fl. 11. 20 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls 12 – 13. 21 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fls. 1 – 3. 22 SAMAI archivo 4ED_C01Princip_004AnexosDemanda(.pdf) Fl. 4.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-3339-006-2018-00439-02
9 de 22 los carros transportadores de equipaje y entrega de lockers y e instalaciones de cambio de ropa y custodia de elementos que nos tenían destinados”.
- Copia del acto administrativo G.G 176 – 2018 del 22 de marzo de 2018, por el que se negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de indemnizaciones laborales solicitadas ante INFICALDAS el 5 y 7 de marzo de
2018.23
- Publicación realizada por el periódico “LA PATRIA” el 9 de marzo de 201824, en la que se narró los hechos ocurridos el 7 de marzo de 2018 en el Aeropuerto La
Nubia.
- Oficio G.P.W. 18 -2018 suscrito por gerente de proyectos espe ciales de INFICALDAS el 2 de abril de 2018, mediante el cual se respondió los derechos de petición presentados el 26 de diciembre de 2017 y el 22 de enero de 2018, y
en el que señaló lo siguiente:
INFICALDAS el 2 de abril de 2018, mediante el cual se respondió los derechos de petición presentados el 26 de diciembre de 2017 y el 22 de enero de 2018, y en el que señaló lo siguiente:
“Revisados los archivos del Instituto no se encontraron hojas de vida de los
señores JOSÉ ELVER ZAPATA MENDIETA, ALDEMAR GUTIÉRREZ, ALIRDO
ESCOBAR, OLIVER IO GORDILLO HERRERA, WILSON FRANCO, JORGE TANGARIFE, OSCAR ARISTIZABAL GIRALDO Y JOSÉ AUSLER CORREA, ni tampoco se encontraron comprobantes de pago por concepto de honorarios o salarios, ni mucho menos actos de nombramiento, posesión, contratos de prestación de servicios y/o semejantes; lo que indica dichas personas nunca han laborado en l as instalaciones del Aeropuerto La Nubia, por lo cual no es permitido carnetizar a un personal que no cuenta con ningún tipo de vinculación laboral”.
4.1.2 Pruebas testimoniales
Durante el trámite de audiencia de pruebas se recibió el testimonio de las siguientes personas:
- Reinel Rodríguez Arenas manifestó que prestó los servicios como policía en el aeropuerto desde junio 1995 hasta febrero de 2012 , refiere que le consta las funciones que realizaba el señor Oliverio como auxiliar de equipaje, que se encontraba identificado mediante carnet como empleado de INFICALDAS, manifiesta que los auxiliares de equipaje realizaban en ocasiones de reemplazo funciones de apertura y cierre de puertas de la sala de equipajes, sala de abordajes y del acceso principal a las instalaciones a
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